CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 11/11/2019.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 11/11/2019.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 11 de noviembre de 2019.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 234
31 de octubre del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 234
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide el Código de Conducta del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes, al tenor de lo siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
PREÁMBULO
El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por
el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los Artículos
15 y 27 Fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
los Artículos 3º, 8º Fracción XVIII y 50 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes; y demás disposiciones normativas y/o
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reglamentarias aplicables; y considerando que los servidores públicos que integran
la presente Institución Pública son:
Conscientes de la MISIÓN, que es ejercer el Poder Legislativo en la Entidad, en
virtud del (sic) procurar un orden público, justo y eficaz, a través del expedir leyes y
decretos, fiscalizar los recursos públicos, y representar los distintos intereses
legítimos de la sociedad del Estado de Aguascalientes;
Comprometidos con la VISIÓN, que es ser un Poder Legislativo Local regido por los
principios del Parlamento Abierto, que logré ser reconocido por concretar una
productividad legislativa acorde a las demandas y necesidades de la sociedad del
Estado de Aguascalientes;
Orientados a la consecución de los OBJETIVOS, que son el concretar un marco
jurídico innovador, justo, eficaz e impulsor del desarrollo y bienestar de la Entidad;
el ejercer un adecuado control y supervisión de los procesos de fiscalización de los
recursos públicos locales; así como en términos del marco normativo aplicable, el
regular las relaciones entre los Poderes del Estado y de los Municipios; y
Ciertos de las ATRIBUCIONES, que están explícitamente contenidas en el marco
normativo del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
Es que sujeta su actuación en el ejercicio de su función pública dentro de la presente
Institución Pública, a las siguientes:
REGLAS DE CONDUCTA
PRIMERA.- Ejercer sus atribuciones, facultades y obligaciones que les otorga el
marco normativo aplicable con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, trasparencia,
rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, y equidad.
Asumiendo en todo momento que el servicio público no es un privilegio, sino una
responsabilidad que debe ser asumida con eficiencia y profesionalismo, procurando
ser como servidores públicos, los más productivos posible.
SEGUNDA.- Conducirse en forma digna, promoviendo un trato cordial, amable y
manteniendo una relación de respeto, igualdad y no discriminación para con las
personas con las que tenga relación, en el ejercicio de su función pública;
construyendo y propiciando a su vez, un ambiente laboral libre de violencia y en el
que se fomente la confianza de los servidores públicos.
TERCERA.- Conducirse con transparencia, máxima publicidad, apertura
gubernamental, y respetar los derechos de acceso a la información pública,
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participación ciudadana y rendición de cuentas; así como resguardar la
documentación e información que tienen bajo su responsabilidad, en términos del
marco normativo aplicable.
CUARTA.- Dar el debido trámite a las solicitudes o asuntos que por su empleo,
cargo o comisión, le sean asignados, absteniéndose de condicionar el cumplimiento
de sus obligaciones a requisitos no previstos en el marco normativo aplicable.
QUINTA.- Conducirse con imparcialidad, apego al marco normativo aplicable, sin
generar benéficos o perjuicios indebidos y sin discriminar, así como justificando de
manera transparente sus decisiones y acciones; buscando en su caso, siempre el
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
en cualquier función del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
SEXTA.- Administrar los recursos materiales del H. Congreso del Estado de
Aguascalientes con transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, disciplina,
optimización, conservación, preservación y ahorro presupuestarios, para satisfacer
los objetivos a los que están destinados, considerando por igual la conservación del
medio ambiente.
SÉPTIMA.- Conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad en la
celebración, otorgamiento o prórroga de contrataciones públicas, considerando la
conservación del medio ambiente, y orientando sus decisiones a satisfacer los
intereses de la sociedad y a garantizar las mejores condiciones para el adecuado
funcionamiento del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
OCTAVA.- Conducirse con legalidad, honradez, imparcialidad, profesionalismo,
objetividad, integridad y apego al marco normativo aplicable, justificando de manera
transparente sus decisiones y acciones, al participar en procesos de evaluación,
revisión y fiscalización. Denunciando y generando por igual una cultura de la misma,
sobre aquellas conductas contrarias al marco normativo aplicable.
NOVENA.- Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna,
confiable y de calidad, al participar en procesos de control interno y demás
relacionados con el fortalecimiento de la cultura ética y el servicio a la sociedad,
conduciéndose con imparcialidad y apego al marco normativo aplicable.
DÉCIMA.- Respetar las formalidades esenciales de los procesos legislativos y
procedimientos administrativos; incentivar la capacitación, profesionalización y
especialización; así como fomentar la cultura del Parlamento Abierto.
Cualquier acción u omisión contraria a las Reglas de Conducta, podrá denunciarse
ante la Contraloría Interna del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo Legislativo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria General para dotar de la
máxima publicidad al interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes,
del presente Acuerdo Legislativo.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido
cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre del año 2019.
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO