Código de Conducta del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes [PDF]

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 11/11/2019. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 11/11/2019. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL. Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 11 de noviembre de 2019. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO ASUNTO: DECRETO NÚMERO 234 31 de octubre del 2019. C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. Habitantes de Aguascalientes sabed: La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 234 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide el Código de Conducta del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, al tenor de lo siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PREÁMBULO El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los Artículos 15 y 27 Fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 3º, 8º Fracción XVIII y 50 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; y demás disposiciones normativas y/o CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 11/11/2019. reglamentarias aplicables; y considerando que los servidores públicos que integran la presente Institución Pública son: Conscientes de la MISIÓN, que es ejercer el Poder Legislativo en la Entidad, en virtud del (sic) procurar un orden público, justo y eficaz, a través del expedir leyes y decretos, fiscalizar los recursos públicos, y representar los distintos intereses legítimos de la sociedad del Estado de Aguascalientes; Comprometidos con la VISIÓN, que es ser un Poder Legislativo Local regido por los principios del Parlamento Abierto, que logré ser reconocido por concretar una productividad legislativa acorde a las demandas y necesidades de la sociedad del Estado de Aguascalientes; Orientados a la consecución de los OBJETIVOS, que son el concretar un marco jurídico innovador, justo, eficaz e impulsor del desarrollo y bienestar de la Entidad; el ejercer un adecuado control y supervisión de los procesos de fiscalización de los recursos públicos locales; así como en términos del marco normativo aplicable, el regular las relaciones entre los Poderes del Estado y de los Municipios; y Ciertos de las ATRIBUCIONES, que están explícitamente contenidas en el marco normativo del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; Es que sujeta su actuación en el ejercicio de su función pública dentro de la presente Institución Pública, a las siguientes: REGLAS DE CONDUCTA PRIMERA.- Ejercer sus atribuciones, facultades y obligaciones que les otorga el marco normativo aplicable con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, trasparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, y equidad. Asumiendo en todo momento que el servicio público no es un privilegio, sino una responsabilidad que debe ser asumida con eficiencia y profesionalismo, procurando ser como servidores públicos, los más productivos posible. SEGUNDA.- Conducirse en forma digna, promoviendo un trato cordial, amable y manteniendo una relación de respeto, igualdad y no discriminación para con las personas con las que tenga relación, en el ejercicio de su función pública; construyendo y propiciando a su vez, un ambiente laboral libre de violencia y en el que se fomente la confianza de los servidores públicos. TERCERA.- Conducirse con transparencia, máxima publicidad, apertura gubernamental, y respetar los derechos de acceso a la información pública, CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 11/11/2019. participación ciudadana y rendición de cuentas; así como resguardar la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad, en términos del marco normativo aplicable. CUARTA.- Dar el debido trámite a las solicitudes o asuntos que por su empleo, cargo o comisión, le sean asignados, absteniéndose de condicionar el cumplimiento de sus obligaciones a requisitos no previstos en el marco normativo aplicable. QUINTA.- Conducirse con imparcialidad, apego al marco normativo aplicable, sin generar benéficos o perjuicios indebidos y sin discriminar, así como justificando de manera transparente sus decisiones y acciones; buscando en su caso, siempre el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en cualquier función del H. Congreso del Estado de Aguascalientes. SEXTA.- Administrar los recursos materiales del H. Congreso del Estado de Aguascalientes con transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, disciplina, optimización, conservación, preservación y ahorro presupuestarios, para satisfacer los objetivos a los que están destinados, considerando por igual la conservación del medio ambiente. SÉPTIMA.- Conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad en la celebración, otorgamiento o prórroga de contrataciones públicas, considerando la conservación del medio ambiente, y orientando sus decisiones a satisfacer los intereses de la sociedad y a garantizar las mejores condiciones para el adecuado funcionamiento del H. Congreso del Estado de Aguascalientes. OCTAVA.- Conducirse con legalidad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, objetividad, integridad y apego al marco normativo aplicable, justificando de manera transparente sus decisiones y acciones, al participar en procesos de evaluación, revisión y fiscalización. Denunciando y generando por igual una cultura de la misma, sobre aquellas conductas contrarias al marco normativo aplicable. NOVENA.- Generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, al participar en procesos de control interno y demás relacionados con el fortalecimiento de la cultura ética y el servicio a la sociedad, conduciéndose con imparcialidad y apego al marco normativo aplicable. DÉCIMA.- Respetar las formalidades esenciales de los procesos legislativos y procedimientos administrativos; incentivar la capacitación, profesionalización y especialización; así como fomentar la cultura del Parlamento Abierto. Cualquier acción u omisión contraria a las Reglas de Conducta, podrá denunciarse ante la Contraloría Interna del H. Congreso del Estado de Aguascalientes. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 11/11/2019. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria General para dotar de la máxima publicidad al interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, del presente Acuerdo Legislativo. Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre del año 2019. A T E N T A M E N T E. LA MESA DIRECTIVA ALEJANDRO SERRANO ALMANZA DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ DIPUTADO PRIMER SECRETARIO JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO