CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ADSCRITOS AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 11/11/2013.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL
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ADSCRITOS AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 11 de noviembre de 2013.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. ARTURO SOLANO LÓPEZ, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del
Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 27
A, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con
fundamento en los artículos 24, fracción II, 100, fracciones I, V, XI y XXVII de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el
siguiente:
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AGUASCALIENTES.
I.- Preámbulo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
113 los valores fundamentales de la función pública, siendo estos: la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio público.
La condición de servidor público, desde el punto de vista constitucional y legal,
conlleva la adquisición de dos compromisos básicos: ejercer la función con
honestidad y rectitud y privilegiar el interés de la sociedad sobre cualquier otro. El
servidor público, en el contexto de un Estado de Derecho, se rige en su actuar por
la estructura normativa jurídica que para el efecto se ha construido. El servidor
público tiene en las normas jurídicas la referencia incuestionable para el ejercicio de
su función. No compete al servidor público "percibir o sentir" el contenido y ejercicio
de sus atribuciones, puesto que éstas corresponden al Derecho. Por tanto, es el
Derecho, como producto esencialmente cultural, expresado en el derecho positivo
que genera el Poder Legislativo, el que recoge las normas morales y orienta la
conducta de los servidores públicos.
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Los más importantes valores de una sociedad, que se han reconocido, admitido o
identificado en el devenir de su desarrollo, se hallan depositados en el sistema
jurídico. Es justo ahí donde está el mínimo ético exigible.
En tal sentido, la ética del servidor público bien puede tener su origen y razón de
ser en la legalidad de su conducta.
Lo anterior lo corrobora el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que, en su parte conducente, dice: "...a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciones, empleos, cargos o comisiones...".
Estos, son sin duda, los valores fundamentales de la función pública.
Si la Constitución, como norma fundamental, expresa los valores fundamentales de
la función pública, es conveniente que estos valores constituyan un imperativo o un
deber de hacer y actuar del servidor público, para que legalidad y conducta
respondan a la moral de la responsabilidad.
De conformidad con este marco de referencia, el Código de Ética pretende expresar
los principios que conjugan la razón de ser de las normas jurídicas y los valores que
en ellas se contienen, como postulados orientadores de la conducta y del actuar del
funcionario público en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, con el objeto de concordar los fines de la fiscalización y quien
materialmente tiene la responsabilidad de ejercerla, con autoridad moral, integridad
y competencia.
En atención a lo dispuesto por el artículo 27 A de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, "El órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes del Congreso del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión,
con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicha autonomía le permitirá el
ejercicio de sus atribuciones y la decisión sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado desarrollará su función de
fiscalización conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad."
Por su parte, la fracción V del artículo 27 de la propia Constitución Local señala
como facultad exclusiva del Congreso, la fiscalización de las cuentas públicas de
los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de la Entidad, las dependencias
definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administrativo (sic) Pública y en la
Ley Municipal, los organismos paraestatales o paramunicipales, organismos
autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a
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la Administración Pública Descentralizada de Gobierno del Estado y de los
Ayuntamientos.
La fiscalización, como función del Congreso, implica la acción para verificar que los
recursos públicos a cargo del Estado y de los Municipios se ejercen con estricto
apego a la Ley, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y
honradez.
El Órgano Superior de Fiscalización, en auxilio del Congreso del Estado, tiene una
tarea de enorme responsabilidad en los órdenes gubernamental y social. Por una
parte, es corresponsable de que la fiscalización se realice con objetividad,
profesionalismo e imparcialidad y, por la otra, corresponder al interés de la sociedad
por la probidad de los funcionarios públicos.
En el cumplimiento de las tareas de fiscalización el Órgano Superior de Fiscalización
se rige por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes.
Es evidente que el Órgano Superior de Fiscalización está subordinado a la Ley, pero
también lo es el que los servidores públicos que en él laboran, deben ajustar su
conducta a los valores fundamentales de la función pública, así como a valores
éticos socialmente aceptados.
La función fiscalizadora exige servidores públicos con una solidez profesional y de
actitud ética irreprochable, para garantizar a la sociedad el debido cuidado de los
recursos públicos.
Hoy en día, las entidades de fiscalización, cualquiera que sea su estatus jurídico,
deben ser capaces de ofrecerle a la sociedad confianza y credibilidad.
En la función fiscalizadora, se insertan servidores públicos cuyo papel es una
condición indispensable para que las entidades fiscalizadoras cumplan sus
atribuciones de manera plena.
El servidor público, a partir de su inicial concepto de persona encargada de revisar
las cuentas y asientos contables, ha devenido en el profesional que atiende los
procesos de verificación en la administración y aplicación de los recursos públicos,
a través de acciones sistematizadas y sustentadas en normas, criterios, rigor y ética
profesional.
Considerando la naturaleza de las tareas del servidor público en una entidad
fiscalizadora, es dable desprender que en el desempeño de sus funciones debe el
más absoluto respeto a la Ley, así como actuar con absoluta rectitud y probidad
para fortalecer la autoridad moral del Órgano Superior de Fiscalización, como el
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órgano técnico que auxilia al Poder Legislativo, en el ejercicio de la Función de
Fiscalización.
II.- Código de Ética del Servidor Público adscrito al Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Aguascalientes.
1.- Integridad.
Los servidores públicos están obligados a actuar bajo normas elevadas de
conducta, que se traduzcan en un comportamiento profesional intachable y libre de
toda sospecha.
La integridad exige que los servidores públicos se ajusten a los principios de
legalidad, a las normas de auditoría y de ética.
La integridad también exige que los servidores públicos mantengan una conducta
profesional acorde con el interés público y que en el ejercicio de la función de
fiscalización, impere el criterio de honradez y probidad.
2.- Independencia.
Los servidores públicos deben mantener independencia respecto de la entidad
fiscalizada y de otros intereses ajenos.
La independencia también debe reflejarse en su conducta, acciones y criterios
durante el proceso de fiscalización. En todas las cuestiones relacionadas con la
práctica de auditorías, los servidores públicos deben mantenerse al margen de
intereses externos y privilegiar el compromiso institucional a los intereses
personales.
3.- Objetividad.
Los servidores públicos deben ser objetivos e imparciales en los procesos de
fiscalización. Las conclusiones, las observaciones, las recomendaciones y los
informes finales deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas,
unificadas y verificadas de acuerdo a las normas y criterios que orientan la auditoría.
Los documentos y la información vinculada con la fiscalización, debe tomarse en
cuenta de manera imparcial y así reflejarse en los informes. Por lo tanto, el servidor
público debe abstenerse de expresar apreciaciones personales que no tengan un
motivo o sustento para su viabilidad.
4.- Imparcialidad.
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Los servidores públicos, tanto en su desempeño profesional e institucional, deben
otorgar un trato justo y equitativo a los sujetos de fiscalización y a las personas con
quienes tienen contacto durante los procesos de auditoría.
La imparcialidad es una actitud esencial en el servidor público, que necesariamente
debe generar credibilidad y confianza en los sujetos de fiscalización y en la sociedad
en general.
La imparcialidad también debe tener una expresión en los dictámenes e informes
de los servidores públicos, por cuanto la objetividad es un elemento que fortalece el
resultado de la fiscalización.
5.- Neutralidad Política.
Los servidores públicos deben mantener, en el cumplimiento de sus funciones,
neutralidad política; con el propósito de evitar influencias políticas que puedan poner
en riesgo la independencia, objetividad e imparcialidad.
La neutralidad política no está reñida con la libertad personal del servidor público
para ejercer sus derechos políticos como Ciudadanos; sin embargo, debe tener muy
clara la frontera entre su compromiso institucional y su desempeño profesional,
respecto de los actos que identifican su preferencia política, a efecto de que ambos
tengan, de manera clara, sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
6.- Secreto Profesional.
Los servidores públicos, como profesionales en su ramo, tienen el compromiso
ineludible del secreto profesional en el desempeño de sus funciones.
Por tanto, los servidores públicos no deben revelar o poner en conocimiento de
terceros la información o documentación inherente a los procesos de fiscalización,
salvo que medie mandamiento judicial debidamente fundado y motivado.
El secreto profesional comprende la confidencialidad del servidor público respecto
de los asuntos, información y documentos que conozca en el ejercicio de las labores
de auditoría. La confidencialidad, es un valor que fortalece y dignifica tanto al
servidor público, como a la institución a la que presta sus servicios.
7.- Competencia Profesional.
Los servidores públicos deben tener experiencia y conocimientos que les permitan
acceder a la excelencia en el desempeño de sus funciones.
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Los servidores públicos deben mantener una actitud abierta hacia la actualización y
perfeccionamiento profesional.
La eficacia y eficiencia de la función fiscalizadora depende, en buena medida, de la
profesionalización de los servidores públicos.
8.- Desarrollo Profesional.
Los servidores públicos, por la naturaleza de sus funciones, tienen la obligación de
ajustarse a los postulados básicos y a las normas de auditoría generalmente
aceptadas. Por tanto, los servidores públicos deben ejercer la profesionalidad
debida en la realización de las auditorías y en la elaboración de los informes,
utilizando métodos y prácticas de alta calidad y excelencia profesional.
La constante para mejorar el desempeño y desarrollo profesional, es una premisa
ineludible para el servidor público.
9.- Actitud Constructiva.
Los servidores públicos tienen el deber de observar y mantener una actitud
constructiva durante los procesos de auditoría, con el objeto de que en sus
dictámenes e informes, los resultados se presenten en su justa dimensión y se
formulen las recomendaciones idóneas.
La actitud constructiva tiende a favorecer la prevención y corrección, así como a
estimular el mejor desempeño de los sujetos de fiscalización y a contribuir al
perfeccionamiento de la gestión gubernamental.
La actitud constructiva debe, asimismo, reflejarse en el trabajo cotidiano y en el
debido cumplimiento de las responsabilidades del Órgano Superior de Fiscalización.
10.- Compromiso Institucional.
Los servidores públicos deben tener un comportamiento que refleje positivamente
los principios de seguridad, confianza y credibilidad que subyacen en la función
fiscalizadora.
El compromiso institucional, asimismo, debe contribuir a lograr el respeto público
del servidor público, por cuanto su desempeño institucional es correcto y fiable
socialmente.
Dado en las oficinas que ocupa el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes a los 23 días del mes de octubre de 2013.
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EL AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES,
C.P. Arturo Solano López.