Constitución Política del Estado de Aguascalientes

CAPITULO IV - DE LOS HABITANTES DEL ESTADO

Artículo 11.- Son habitantes del Estado las personas que residen en su territorio.

La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.

(Reformado [N.E. Primer párrafo] mediante decreto No. 212, publicado el 29 de enero de 2018)

Artículo 12.- Son derechos de los ciudadanos del Estado:

I. Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;

(Reformada mediante decreto No. 212, publicado el 29 de enero de 2018)

(Reformada primer párrafo mediante decreto No. 69, publicado el 28 de julio de 2014)

(Reformada mediante decreto No. 372, publicado el 16 de septiembre de 2013)

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley;

(Reformada [N.E. Adicionada] mediante decreto No. 212, publicado el 29 de enero de 2018)

III.- Asociarse para constituir partidos políticos locales o asociaciones políticas locales; y

(Reformada [N.E. Adicionada] mediante decreto No. 212, publicado el 29 de enero de 2018)

IV.- Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en la ley de la materia.

Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I. Si son mexicanos, las que se detallan en el Artículo 31 de la Constitución Federal;

II. Si son ciudadanos, las contenidas en el Artículo 36 de la misma Constitución; y

III. Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la misma manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.

  1. << CAPITULO III
  2. CAPITULO V >>