Constitución Política del Estado de Aguascalientes

CAPITULO V - DE LA DIVISION DE PODERES

Artículo 14.-.- El Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un sólo individuo o corporación, ni depositarse el Legislativo en una persona.

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