Constitución Política del Estado de Aguascalientes

CAPITULO XIII - De los Órganos Constitucionales Autónomos

Artículo 58 Bis.- Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son entidades establecidas directamente en esta Constitución que mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, las cuales tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable.

Dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales.

Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son:

I.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral, previstos en el Artículo 17, Apartado B de esta Constitución;

II.- La Fiscalía General del Estado, prevista en el Artículo 59 de esta Constitución;

III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevista en el Artículo 62 de esta Constitución; y

IV.- El Instituto de Transparencia del Estado, previsto en el Artículo 62 A de esta Constitución.

(Recorrido [N.E. Antes Capítulo XIII, y reformada su denominación en estilo] mediante decreto No. 335, publicado el 8 de noviembre de 2016)

(Reformada su denominación mediante decreto No. 324, publicado el 6 de mayo de 2013)

(Reformada su denominación mediante decreto No. 18, publicado el 28 de diciembre de 2010)

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