Constitución Política del Estado de Aguascalientes

CAPITULO XX - DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCION

Artículo 95.- Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la hubieren infringido.

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