LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE
CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE
DE 2024.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 30 de enero de 2007.
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 245
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:
LEY DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en
el Estado de Aguascalientes, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte,
consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, corresponde su aplicación e interpretación en el ámbito
administrativo, al Ejecutivo del Estado, por conducto del IDEA, en los términos en
que se prevén.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
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Artículo 2º.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la
distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, el
Estado y los Municipios, en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de
concurrencia, así como de la concertación para la participación de los sectores
social y privado, teniendo las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y deporte en todas
sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la cultura física y deporte, el nivel de vida social y cultural
de los habitantes en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión,
promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales
y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte, como medio importante en
la preservación de la salud, prevención de enfermedades, de la violencia y del delito,
así como medida de desarrollo integral de las personas;
V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y
deporte, como complemento de la actuación pública;
VI. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos
en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse
del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Incentivar el desarrollo de la actividad deportiva de forma organizada, donde se
fomente, ordene y regule a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-
Recreativas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
VIII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el
aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IX. Garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad,
condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de
oportunidades dentro de los programas y apoyos de desarrollo que en materia de
cultura física y deporte se implementen;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
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IX-A. Prever en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente,
un descuento de hasta el 100 % respecto del acceso a las instalaciones deportivas
del IDEA a las personas adultas mayores, salvo en los casos de la celebración de
competiciones, eventos deportivos o espectáculos públicos o privados;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
X. Garantizar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de
discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro
su integridad; y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
XI. Promover el desarrollo del deporte adaptado y los apoyos para el fomento de la
cultura física y el deporte para personas con discapacidad, a través de su
integración, la equidad y la no discriminación.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 2º bis.- El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte
tienen como base los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la
educación;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituyen un estímulo para el
desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de
equilibrio y autorrealización;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. El fomento a la cultura física y al deporte constituyen una alternativa óptima para
prevenir y atender adicciones, así como a diversas conductas patológicas en la
sociedad;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. El derecho a la cultura física y al deporte fomenta el libre desarrollo de la persona,
el derecho a la salud en un estado de bienestar, así como diversos derechos
humanos consagrados en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales
en los que el Estado Mexicano sea Parte, y demás normatividad en la materia
aplicable;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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VI. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las
necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el
fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VII. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura
física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VIII. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable
una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y
administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas
que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un
derecho de todos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IX. La investigación, información y documentación son elementos indispensables
para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
X. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y
cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del
derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XI. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte
resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas
deportivos del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XII. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases
éticas;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIII. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y
seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo
sostenible del deporte, y;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIV. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional es necesaria para
el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
Artículo 3°.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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I. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de
Aguascalientes;
III. Programa: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
IV. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
V. (DEROGADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VI. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
VII. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
VIII. COM: El Comité Olímpico Mexicano, A.C.;
IX. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
X. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
XI. IEA: El Instituto de Educación de Aguascalientes;
XII. Consejo: El Consejo Estatal del Deporte;
XIII. IDEA: El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
XIV. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
XV. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XVI. RESIEDE: Registro del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
XVII. COMISIÓN: Comisión Especial Estatal contra la Violencia en el Deporte;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XVIII. COPAME: El Comité Paralímpico Mexicano; y
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XIX. COEVED: Consejo Estatal de Vigilancia Electoral Deportiva.
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(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 4º.- Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como
definiciones básicas las siguientes:
I. Educación Física: Proceso fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura física;
II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos
materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su
cuerpo;
III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte
de sus actividades cotidianas;
IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización
positiva del tiempo libre;
V. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad
preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual,
con el logro de resultados en competiciones;
VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus
capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo;
VII. Deporte Social o Masivo: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que
todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social,
religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en
actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o
rehabilitación;
VIII. Deporte Adaptado: actividad físico deportiva que es susceptible de aceptar
modificaciones para garantizar la participación de las personas con discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales;
IX. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que
todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados,
pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse
adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;
X. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias
técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la
participación en representaciones y selecciones estatales en competiciones y
pruebas oficiales de carácter nacional; y
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XI. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para
mejora de la aptitud y la salud física de las personas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 5º.- El Gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los
aguascalentenses a la cultura física y la práctica del deporte.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2012)
Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Corresponde al Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes
en la materia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 7º.- En el Plan Sexenal de Gobierno del Estado, se deberá incorporar el
desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas
en la presente Ley y su Reglamento.
El Ejecutivo Estatal a través del IDEA establecerá en el Plan Sexenal a su cargo,
los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en relación con la
cultura física y el deporte.
El SIEDE integrará el Programa con base en un diagnóstico estatal y municipal,
debiendo contener al menos:
I. Una clara definición de objetivos y metas;
II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación
institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado
en la actividad deportiva Estatal, y
IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y
proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación
de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de
cuentas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y
estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y
se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.
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CAPITULO SEGUNDO
Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Artículo 8°.- El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de
Aguascalientes, tiene como objetivo generar las acciones, financiamientos y
programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción,
difusión y desarrollo de la cultura física y deporte, así como el óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, y en él
participan en sus respectivos ámbitos de competencia las Dependencias del
Estado, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, Sociedades, Asociaciones
Estatales y Municipales y el Consejo Estatal del Deporte de la Educación Básica
reconocidos por esta Ley.
Artículo 9°.- Se consideran integrantes del SIEDE los organismos e instituciones
públicas y privadas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
I. El IDEA;
II. Los Órganos Estatales, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. Instituto de Educación de Aguascalientes;
IV. Instituto de Salud de Aguascalientes;
V. Las Asociaciones Deportivas Estatales Registradas ante el IDEA;
VI. El Consejo Estatal del Deporte de la Educación Básica;
VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley
y su Reglamento; y
VIII. Las demás que a juicio del Consejo Directivo del Deporte deban de formar
parte.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 10.- El SIEDE deberá sesionar cuando menos una vez al año, a efecto de
fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte
así como para dar cumplimiento al Programa. En cada sesión se elaborará un
informe detallado en el qué constarán tanto las resoluciones y acuerdos referidos a
las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación,
fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y
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deporte. El IDEA tendrá la responsabilidad de integrar a dicho programa los
acuerdos del SIEDE.
Artículo 11.- Mediante el SIEDE se llevarán las siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la
cultura física y deporte en el Estado de Aguascalientes;
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y
evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los
integrantes del SIEDE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular
el desarrollo de la cultura física y deporte;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar,
promover y estimular el desarrollo de la cultura física y deporte;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
V. Formular el Programa y llevar a efecto las acciones que del mismo se deriven; y
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
VI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos Legales.
Artículo 12.- El funcionamiento y requisitos de integración del SIEDE estarán
regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
CAPITULO TERCERO
Del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes
SECCION PRIMERA
Del Instituto
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 13.- El IDEA es un organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 14.- El IDEA, tiene las siguientes atribuciones:
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(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
I. Las que conforme a la Ley, le correspondan, en materia de cultura física y deporte,
excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan
expresamente a cualquier otra dependencia o entidad;
II. Convocar al SIEDE, con la participación que corresponda a las dependencias y
entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;
III. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física y
deporte;
(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)
IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de la
Federación, Entidades Federativas y Municipios a fin de promover, con la
participación, en su caso, de los sectores social y privado, universidades e
instituciones de educación superior, públicas o privadas, las políticas, acciones y
programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura
física y deporte;
V. Integrar el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier
clase de competiciones municipales, estatales, nacionales e internacionales, sin
contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Celebrar, con la participación que le corresponda al IDEA y a la Delegación de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de
cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones
internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia
de cultura física y deporte se concierten;
VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a
investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito estatal,
el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las
acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y deporte;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación,
actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte,
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promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y deporte en los planes y
programas de estudio de la educación básica;
XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y
mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
XII. Integrar y actualizar el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;
XIV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la
práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo deportivas, de deporte
en la rehabilitación o deporte dentro del territorio estatal, se ofrezcan las medidas
de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para
tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;
XV. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones y sociedades que en el
ámbito estatal tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar,
difundir e impulsar actividades de cultura física y deporte, así como sancionar sus
estatutos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XVI. Otorgar recursos económicos a las asociaciones y sociedades deportivas
registradas, de acuerdo con la disponibilidad financiera con que cuente el IDEA;
XVII. Auditar a las asociaciones y sociedades deportivas que reciban recursos
públicos para el desarrollo de sus actividades;
XVIII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y
deporte en el marco del SIEDE;
XIX. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio estatal, nacional
o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones
legales aplicables al caso concreto;
XX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia
entre los programas de cultura física y deporte del sector público estatal y la
asignación de los recursos para los mismos fines;
XXI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los
fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física
y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores
social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del Estado;
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XXII. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-
deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general,
como medio para la prevención del delito;
XXIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las
personas con discapacidad;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXIV. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el
objetivo para el cual fue creado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXV. Promover la capacitación y certificación de directivos, técnicos, deportistas y
entrenadores; y exhortar a las Federaciones y Asociaciones Deportivas para la
certificación y capacitación de sus jueces y árbitros; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXVI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 15.- El patrimonio del IDEA se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno del Estado, a través de los recursos que
se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como los subsidios y
demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que en su caso, le realicen el Gobierno Federal, los
Ayuntamientos, así como las Entidades Paraestatales;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales, estatales,
nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios,
los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo
conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
V. Los recursos que el propio IDEA genere; y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier
otro título legal.
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SECCION SEGUNDA
De la Junta Directiva
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 16.- La administración del IDEA, y de las estructuras administrativas que se
establezcan en el estatuto orgánico correspondiente estará a cargo de un órgano
de gobierno denominado Junta Directiva. Tendrá un Director General designado por
el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 17.- La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada
por un representante de cada una de las siguientes dependencias:
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
a) Instituto de Educación de Aguascalientes;
b) Secretaría de Finanzas del Estado;
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
c) Secretaría General de Gobierno del Estado;
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
d) Oficialía Mayor
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
e) Secretaría de Salud
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
f) Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social
g) Secretaría de Seguridad Pública;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
h) Fiscalía General del Estado;
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
i) El Presidente de la Comisión de Recreación y Deporte del Congreso del Estado;
j) Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;
k) Secretaría de la Defensa Nacional del Gobierno Federal; y
I) Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE JULIO DE 2007)
Artículo 18.- La Junta Directiva será presidida por el Gobernador del Estado o por
la persona que él designe.
El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados
permanentes al Contralor Interno y al Comisario Propietario o Suplente, designado
por la Secretaría de Contraloría del Estado, quienes participarán con voz pero sin
voto.
Podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas
de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y
aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los
asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer
aportaciones en la materia.
La determinación de quienes deben de participar en los casos señalados en el
párrafo anterior serán acordados previamente por el Presidente de la Junta
Directiva, a propuesta de los integrantes de la misma.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas estatales y
definir las prioridades a las que deberá sujetarse el IDEA relativas a la dirección,
desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y
deporte;
II. Aprobar los programas y presupuesto del IDEA, así como sus modificaciones, en
los términos de la legislación aplicable. En lo relativo al presupuesto y a los
programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de
Egresos del Estado, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;
III. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba
celebrar el IDEA con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles;
El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de
conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con
sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva.
IV. Aprobar la estructura básica de la organización del IDEA, y las modificaciones
que procedan a la misma;
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V. Autorizar la creación de comités de apoyo;
VI. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención
que corresponda a las dependencias estatales, las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el IDEA requiera para
la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Reglamento de esta Ley;
VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director
General con la intervención que corresponda al Comisario;
VIII. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o
pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los
fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora del Sector
correspondiente;
IX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor
del IDEA, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a
la Secretaría de Finanzas del Estado, por conducto de la Coordinadora de Sector;
X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas,
presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar
las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso,
dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización
o dirección;
XI. Designar comisionados especiales en los cuales el IDEA delegue algunas de
sus facultades;
XII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
del IDEA y para los que la Junta Directiva tenga facultades en términos de la Ley o
del Estatuto;
XIII. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las
estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear
las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto
de los asuntos que se consideren relevantes;
XIV. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo y los programas institucionales
de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;
XV. Evaluar los presupuestos del IDEA, en concordancia con el Plan Estatal de
Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones relativas;
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
XVI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto del IDEA;
XVII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y
presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá
el logro oportuno de los objetivos y metas programadas del IDEA;
XVIII. Vigilar que el IDEA conduzca sus actividades en forma programada y con
base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Plan
Estatal de Desarrollo;
XIX. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y
evaluación de programas institucionales;
XX. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el
Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva
propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y
eficaz de las actividades que realice el IDEA;
XXI. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el
funcionamiento del IDEA, así como las reformas o adiciones a dichos
ordenamientos;
XXII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se
celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XXIII. Aprobar el calendario anual de sesiones;
XXIV. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus
funciones;
XXV. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación
de actividades del IDEA, en sus aspectos preventivos y correctivos;
XXVI. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los
informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorias, exámenes
y evaluaciones que haya realizado;
XXVII. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados
Especiales;
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
XXVIII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio,
administración, pleitos y cobranzas en nombre del IDEA, de conformidad con las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
XXIX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen,
para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre del IDEA;
XXX. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen,
para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones
en nombre del IDEA y bajo su responsabilidad;
XXXI. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales,
inclusive del juicio de amparo a nombre del IDEA;
XXXII. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas
ajenas al IDEA;
XXXIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del IDEA; y
XXXIV. Ejercer las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal y demás disposiciones asigne a los Órganos de Gobierno de las Entidades.
SECCION TERCERA
Del Director General
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 20.- La Persona Titular de la Dirección General del IDEA será nombrada y
removida por la Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo recaer tal
nombramiento en la persona que reúna los requisitos que a continuación se
señalan:
I. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización;
II. Ser mayor de 25 años el día de su nombramiento;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
III. Tener conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte, los
cuales deberá acreditar.
IV. (DEROGADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos del nombramiento
anteriormente citado, podrá considerar que dicha persona, además de tener
conocimientos y experiencia en materia de cultura física y deporte, haya
desempeñado cargos de alto nivel decisorio en actividades relacionadas con la
materia deportiva.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 21.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Presidir el Consejo Directivo del Deporte;
II. Administrar y representar legalmente al IDEA;
III. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así
como el presupuesto del IDEA y presentarlos para su aprobación a la Junta
Directiva;
IV. Formular programas de organización;
V. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes
muebles e inmuebles del IDEA;
VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del IDEA se realicen
de manera articulada, congruente y eficaz;
VII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y
programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por
la Junta Directiva;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las
funciones del IDEA para así poder mejorar la gestión del mismo;
IX. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
X. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las
actividades del IDEA, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y
los estados financieros correspondientes. En el informe y los documentos de apoyo
se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección
general con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia
con que se desempeñe el IDEA y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos
veces al año;
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Última actualización: 16/12/2024.
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales del
IDEA con sus trabajadores;
XIV. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas del IDEA, para el
eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los
programas concretos y de las Leyes vigentes aplicables;
XV. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le
otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva para
administrar y representar legalmente al IDEA como mandatario de la misma;
XVI. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre
del IDEA, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta
Directiva;
XVII. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos,
materiales, programas y planes institucionales;
XVIII. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva, el Programa
Presupuestal y Financiero Anual del IDEA, con excepción de aquél que deberá
presentarse a la Secretaría de Finanzas del Estado para integrar el Presupuesto de
Egresos del Estado;
XIX. Una vez aprobado el programa presupuestal y financiero anual del IDEA, remitir
a la Secretaría de Finanzas del Estado la parte correspondiente a la suscripción de
créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;
XX. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el
funcionamiento del IDEA, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos
legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
XXI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre del IDEA, de acuerdo a la
autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;
XXII. Informar, siempre que sea requerido para ello por el Congreso Estatal, cuando
se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia
del IDEA;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
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Última actualización: 16/12/2024.
XXIII. Aprobar la contratación del personal del IDEA, de acuerdo al perfil requerido
para ocupar el cargo;
XXIV. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a
favor del IDEA, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y
someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;
XXV. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y
administrativas del IDEA conforme al Estatuto;
XXVI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas
generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar el
IDEA en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público;
XXVII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el IDEA requiera para
la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con
la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los
ordenamientos legales aplicables;
XXVIII. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con
bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto
por las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;
XXIX. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura
básica de la organización del IDEA;
XXX. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del prosecretario de
la misma, quien podrá ser o no miembro del IDEA;
XXXI. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus
funciones;
XXXII. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los
informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes
y evaluaciones que hayan realizado;
XXXIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que
estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del IDEA;
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
XXXIV. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación
inherentes a los objetivos del IDEA;
XXXV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del IDEA y
resolver los asuntos de su competencia;
XXXVI. Formular querellas y otorgar perdón a nombre del IDEA;
XXXVII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo a
nombre del IDEA, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la
Junta Directiva;
XXXVIII. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su
responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya
otorgado la Junta Directiva;
XXXIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le
haya otorgado la Junta Directiva;
XL. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados
por la Junta Directiva; y
XLI. Las demás que le señale ésta y otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos
y demás ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 22.- El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y
confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente al IDEA como
mandatario del mismo.
SECCION CUARTA
Del Órgano de Vigilancia
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 23.- El órgano de vigilancia del IDEA estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría del Estado.
Artículo 24.- El Comisario Público tendrá las siguientes atribuciones:
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I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las
reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el
Ejecutivo Estatal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de
control y evaluación gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
III. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y
presupuesto del IDEA;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Vigilar que el IDEA conduzca sus actividades conforme al programa sectorial
correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa Institucional;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
V. Promover y vigilar que el IDEA establezca indicadores básicos de gestión en
materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan
medir y evaluar su desempeño;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VI. Con base en las auto-evaluaciones del IDEA, opinar sobre su desempeño
general;
VII. La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. Evaluar aspectos específicos del IDEA y hacer las recomendaciones
procedentes;
IX. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
X. Vigilar que el IDEA, con la oportunidad y periodicidad que señale, proporcione la
información que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del H. Congreso del
Estado, y la que le indiquen aquellas dependencias que deban por mandato de Ley
conocer dicha información;
XI. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta
Directiva, los asuntos que consideren necesarios;
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
XII. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva;
XIII. Proporcionar al Director General la información que le solicite;
XIV. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos
veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XV. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades del IDEA, precisando
los aspectos preventivos y correctivos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XVI. Evaluar el desempeño general y por funciones del IDEA;
XVII. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en
los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
XVIII. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera
para el desarrollo de sus funciones;
XIX. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados
financieros, con base en el dictamen de los auditores externos; y
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
XX. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas y Oficialía Mayor, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 25.- La actuación del Comisario Público se ajustará en todo caso a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes y por las demás disposiciones legales aplicables.
SECCION QUINTA
Del Órgano de Control Interno
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 26.- El órgano de control interno del IDEA está a cargo de un Contralor
Interno, designado por el Director General.
Artículo 27.- El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
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Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 28.- Para la atención de los asuntos y la substanciación de los
procedimientos a su cargo, el Contralor Interno, se auxiliará del personal adscrito al
propio órgano de control interno.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 29.- El Contralor Interno del IDEA, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos adscritos al IDEA y darles seguimiento; investigar y fincar las
responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los
términos de Ley, con excepción de las que deba conocer la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas;
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas
instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Fiscalización
y Rendición de Cuentas, así como expedir las certificaciones de los documentos
que obran en los archivos del órgano de control interno del IDEA;
III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su
debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se
requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como aquellas que regulan el
funcionamiento del IDEA;
IV. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo dentro
del IDEA y a las Asociaciones Deportivas que reciban recursos públicos para
financiar sus actividades;
V. Informar periódicamente a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas,
sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a
ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
VI. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del
órgano de control interno del IDEA y proponer las adecuaciones que requiera el
correcto ejercicio del presupuesto;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga
conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos e instar al área jurídica del IDEA
a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
VIII. Requerir a las unidades administrativas del IDEA, y a quienes reciban recursos
del IDEA, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la
asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
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Última actualización: 16/12/2024.
IX. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General del
IDEA para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del IDEA;
XI. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
XII. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir
su cometido con autosuficiencia y autonomía;
XIII. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias
internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y
evaluaciones que realicen;
XIV. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio
órgano de control interno;
XV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos
públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y
XVI. Las demás que les atribuya expresamente el titular de la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas y aquellas que les confieran otros
ordenamientos aplicables.
SECCION SEXTA
Del Consejo Técnico
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 30.- El IDEA, se auxiliará de un Consejo Técnico del Deporte, encargado
de resolver sobre las solicitudes de apoyos y estímulos extraordinarios que no se
encuentren contemplados en esta Ley, y que realicen personas físicas o morales,
asociaciones y sociedades deportivas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 31.- El Consejo Técnico del Deporte se integrará de la siguiente manera:
I. El Director del IDEA;
II. El Director de Deporte del IDEA;
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
III. El responsable del área administrativa del IDEA; y
IV. Cuatro representantes de las disciplinas deportivas más destacadas que se
practiquen en el Estado.
Artículo 32.- Son atribuciones del Consejo Técnico del Deporte las siguientes:
I. Resolver sobre las solicitudes que realicen personas físicas y morales, en materia
de apoyos económicos o en especie para la realización de actividades deportivas;
II. Determinar los casos que deba conocer el área encargada del arbitraje en materia
deportiva; y
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
III. Las demás que le señale la Junta Directiva y el IDEA por conducto de su Director
General.
CAPITULO CUARTO
De los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 33.- Cada Municipio podrá contar, de conformidad con sus ordenamientos,
con un órgano que en coordinación y colaboración con el IDEA promueva, estimule
y fomente el derecho a la práctica de la cultura física y deporte, estableciendo para
ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de
competencia.
Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte serán los encargados de
promover, estimular y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte en los
municipios, haciéndose los ajustes necesarios en la legislación municipal para su
operación.
Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las
autoridades municipales, organismos e instituciones públicas y privadas,
sociedades y asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto,
generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación,
fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y deporte, así
como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 33 bis.- Los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento en la materia, tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
II. Diseñar, aplicar, controlar y evaluar los instrumentos y programas Municipales en
cultura física y deporte, acorde con los programas estatales y nacionales;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
III. Alinearse al Sistema Estatal del Deporte a fin de acceder a los apoyos y
estímulos que otorga el IDEA;
(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 2023)
IV. Coordinarse con el IDEA y con otros Municipios para la promoción, difusión,
estímulo, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte; además suscribir
convenios de colaboración con las universidades e instituciones de educación
superior, públicas o privadas, con la finalidad de contar con un apoyo técnico para
evaluar las políticas públicas, acciones y programas de cultura física y deporte
municipal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
V. Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover, difundir,
estimular y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de
la activación física, la cultura física y el deporte; y
VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y ordenamientos aplicables.
Artículo 34.- Los Sistemas Municipales otorgarán los registros a las asociaciones y
sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos
establecidos por el SIEDE.
El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su
integración al respectivo sistema.
Artículo 35.- Los órganos responsables en los municipios de la cultura física y
deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por
la presente Ley y la Ley General de Cultura Física y Deporte, cumpliendo en todo
momento con cada una de las obligaciones que como miembros del SIEDE les
corresponde.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 36.- Los Sistemas Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las
políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten
por el SIEDE, cumpliendo con los siguientes objetivos:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
I. Identificar las necesidades públicas municipales en materia (sic) activación física,
recreación, cultura física y deporte, desarrollando los medios para satisfacerlas;
II. Otorgar estimulas fiscales para el desarrollo y fomento del deporte;
III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen
actividades deportivas en coordinación con el IDEA;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Organizar y coordinar las actividades deportivas en los fraccionamientos,
colonias, barrios, zonas y centros de población a través de las Asociaciones y juntas
de vecinos, con el fin de fomentar y desarrollar la activación física, la cultura física
y el deporte;
V. Asignar los recursos necesarios para el logro de los fines anteriormente
señalados;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables para las personas
que presten servicio de guía e instrucción en deportes extremos o de aventura; y
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia, xenofobia, racismo
e intolerancia, así como reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas,
recreativas o deportivas; y
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
El IDEA y los Órganos Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su
presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el Periódico
Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 37 La Administración Pública Estatal, a través del IDEA, ejercerá las
competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los
municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física
y deporte en el ámbito estatal.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
CAPÍTULO QUINTO
De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 38.- Las autoridades competentes del Estado y los Municipios, se
coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado con objeto de:
I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia el Sistema Estatal de
Cultura Física y Deporte;
II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de
cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y
deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal de Cultura Física, y Deporte,
asimismo se coordinaran con el IDEA, para establecer proyectos y programas
enfocados al desarrollo de los talentos deportivos;
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo
de la infraestructura para la cultura física y deporte, en coordinación con las
respectivas asociaciones deportivas estatales y de acuerdo a las Normas Oficiales
que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
V. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el SIEDE;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
VII. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y
deportivas destinadas a las personas con discapacidad;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en
eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se
celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus
inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y de Protección Civil
correspondientes; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
IX. Promover, formular y ejecutar políticas para garantizar la participación en
igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que fomenten actividades físicas
y deportivas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 39.- La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará
conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a través de
convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las
autoridades competentes del Estado con la Federación y los Municipios entre sí o
con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos
y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 39 bis.- El IDEA podrá suscribir convenios con las instituciones educativas
de nivel básico, medio y superior privadas y públicas, con el fin de que los
deportistas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación
al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos
académicos generales previstos para el acceso, de conformidad con las fracciones
IV y XXIV del artículo 14 de la presente Ley.
Así como con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la
asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto rendimiento, para la
puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan
dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.
CAPITULO SEXTO
De la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte
Artículo 40.- La CEAAD es un órgano cuyo objeto es mediar o fungir como árbitros
en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y
directivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de
plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e
independiente de las autoridades administrativas.
Artículo 41.- La CEAAD, tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones
planteadas por cualesquiera de los miembros del SIEDE, en contra de actos,
omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, y
organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos
establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de
ella emanen; este medio de impugnación será optativo a elección del recurrente.
II. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o
interponer directamente el recurso de apelación;
III. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan
suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de
actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas,
independientemente, de que las partes pertenezcan o no al SIEDE;
IV. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado
siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de
que se trate;
V. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la
CEAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja;
VI. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas
personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus
titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos,
decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia comisión; y
VII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 42.- La CEAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas,
necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.
El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro miembros titulares con sus
respectivos suplentes.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado designará al Presidente y a los miembros
titulares a propuesta del SIEDE.
Para los efectos de los nombramientos antes citados, éstos deberán de recaer en
personas con profesión de licenciado en derecho, conocimiento en el ámbito
deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Presidente y los miembros titulares de la SIEDE, durarán tres años en su encargo
pudiendo ser ratificados por un periodo más.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 43.- El Pleno de la CEAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones
de la mayoría de sus miembros integrantes.
Las resoluciones definitivas emitidas por la CEAAD no admitirán recurso alguno en
el ámbito deportivo.
Artículo 44.- En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá
sus funciones, alguno de los miembros titulares. Cuando la ausencia del Presidente
sea definitiva, el titular del Poder Ejecutivo del Estado designará a quien deba
sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.
Artículo 45.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá las normas
reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CEAAD.
Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.
CAPITULO SEPTIMO
De los Sectores Social y Privado
SECCION PRIMERA
Del Registro de las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 46.- El IDEA, contará con un registro público de asociaciones y sociedades
deportivas, que en coordinación a los lineamientos establecidos por el RENADE, en
el que se consignará, el nombre o razón social de la asociación o sociedad de que
se trate, disciplina deportiva que promueve, nombre de quienes la integran, así
como toda la información que establezca la normatividad que sobre el registro
establezca el IDEA.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 47.- Serán registradas por el IDEA como asociaciones deportivas, las
personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza
jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al
desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 48.- El IDEA, reconocerá y estimulará las acciones de organización y
promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, a fin de
asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y deporte.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte,
el sector público, social y privado se sujetará en todo momento en los principios de
colaboración responsable entre todos los interesados.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 49.- Serán registradas por el IDEA como sociedades deportivas las
personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o
denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
Artículo 50.- Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se
clasifican en:
I. Equipos o Clubes Deportivos;
II. Ligas Deportivas; y
III. Asociaciones Estatales.
Para los fines y propósitos de la presente Ley, se reconoce la participación de los
CONDE dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica
deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Los CONDE son Asociaciones Civiles, constituidas por Universidades Públicas o
Privadas, Tecnológicos y Normales del país, y cualquier institución educativa
pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto
coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas
emanados del IDEA, entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las
cuales se les reconoce el carácter de asociaciones deportivas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas
sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil,
al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas
mayores en plenitud.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 51.- Para efecto de que el IDEA otorgue el registro correspondiente como
asociaciones o sociedades deportivas, éstas deberán cumplir además de los
requisitos establecidos en otros apartados de la presente Ley, los siguientes:
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
I. Solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, manifestando su intención de
ser registrados como asociación o sociedad deportiva, debidamente firmada por el
representante legal, señalando además nombre o razón social, disciplina deportiva
que practica y fecha de inicio de actividades;
II. Al escrito señalado en la fracción anterior, deberá de adjuntarse, relación de sus
agremiados y principales logros;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
III. Nombre de los instructores o profesionales, acompañado de las certificaciones
correspondientes, y de su proyecto de desarrollo deportivo en el estado que deberá
contener justificación, diagnóstico, misión, visión, objetivo general, metas,
estrategias, acciones, financiamiento y presupuesto;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
IV. Acta Constitutiva de la asociación, debidamente protocolizada; y
V. Las demás que a juicio del SIEDE se considere necesario.
Artículo 52.- La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva
a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y
preponderante de cultura física y deporte, conforme a lo dispuesto por este
ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en
estas materias de forma aislada, que no sean competencias de las previstas en la
presente Ley.
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el
párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean
aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y
deporte dicten las autoridades estatales y municipales.
Artículo 53.- Las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar y respetar
los lineamientos que se señalan en la presente Ley, respecto a la integración de las
delegaciones deportivas que representen al Estado en competiciones nacionales.
SECCION SEGUNDA
De las Asociaciones Deportivas Estatales
Artículo 54.- La presente Ley reconoce a las asociaciones deportivas estatales, por
lo que, todo lo previsto en esta Ley para las asociaciones deportivas, les será
aplicable.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Las Asociaciones Deportivas Estatales, regularán su estructura interna y
funcionamiento a través de sus estatutos sociales, de acuerdo a la presente Ley y
su Reglamento, a los principios de democracia y representatividad, equidad,
legalidad. Transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 55.- Las Asociaciones Deportivas Estatales debidamente reconocidas en
términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por
delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agentes colaboradores del Gobierno Estatal, por lo que dicha actuación se
considerará de utilidad pública.
Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una
de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación del Instituto del Deporte
del Estado de Aguascalientes las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas
oficiales;
II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su
disciplina deportiva en todo el territorio estatal; y
III. Colaborar con la administración estatal y de los municipios en la formación de
técnicos, entrenadores e instructores deportivos, así como en la prevención, control
y sanción del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
reglamentarios en el deporte.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Colaborar con la Administración Pública Estatal y de los Municipios, en el control,
disminución y prevención de la delincuencia y de las enfermedades que provoca la
obesidad;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
V. Colaborar con la Administración Pública Estatal y de los Municipios, en la
prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o
privados en materia de activación física, cultura física y deporte;
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus
categorías especialidades y modalidades; y
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Representar oficialmente al Estado ante sus respectivas federaciones, y ejercer
la potestad disciplinaria, en los términos establecidos en la presente Ley, su
Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 56.- Las Asociaciones Deportivas Estatales son la máxima instancia técnica
de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades
y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva asociación
deportiva nacional.
Artículo 57.- Las Asociaciones Deportivas Estatales se rigen por lo dispuesto en la
presente Ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean
aplicables y por sus estatutos y reglamentos.
Artículo 58.- Las Asociaciones Deportivas Estatales que soliciten el registro deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Existencia de interés deportivo estatal o nacional de la disciplina;
II. La existencia de competiciones de ámbito nacional con un número significativo
de participantes;
III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el Estado;
IV. Contar con cuenta bancaria a nombre de la asociación deportiva de que se trate;
V. Prever en sus estatutos la facultad del Instituto del Deporte del Estado de
Aguascalientes, de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos
públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los
mencionados recursos;
VI. Contar con la afiliación a una asociación deportiva nacional reconocida por las
federaciones deportivas internacionales;
VII. Estar reconocida conforme a la presente Ley; y
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
VIII.- Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en el Código Civil vigente
en el Estado de Aguascalientes, lo siguiente:
a) Órganos de dirección, de administración, de auditoria, de evaluación de
resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin
perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las
materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;
c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;
d) El reconocimiento de las facultades del IDEA por conducto de la COEVED,
establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los
procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las
Asociaciones Deportivas Estatales, en atención a sus funciones que como agentes
colaboradores del Gobierno del Estado le son delegadas;
e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;
f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos
trámites que se requieran para su participación en competiciones estatales y
nacionales; y
g) El reconocimiento de la facultad del IDEA de fiscalizar la correcta aplicación y
ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas
operados con los mencionados recursos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción VI de este
Artículo, las Asociaciones Estatales de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 59.- Las Asociaciones Deportivas Estatales, para ser sujetos de los apoyos
y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Estatal, deberán estar registradas
como tales por el IDEA, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa
Estatal de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como
integrantes del SIEDE y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria,
incluyendo el de Presupuesto de Egresos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 60.- Las Asociaciones Deportivas Estatales serán las únicas facultadas para
convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de "Campeonato
Estatal" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a
los criterios que fije el IDEA.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 61.- Para la realización de competiciones deportivas oficiales nacionales
dentro del territorio estatal, las asociaciones deportivas estatales, tienen la
obligación de registrarlas ante el IDEA, respetando en todo momento el
procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el reglamento de la presente
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos
expedidos en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 62.- Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que
como colaboradoras de la administración pública estatal les son delegadas a las
asociaciones deportivas estatales en términos de la presente Ley, el IDEA, con
absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan
compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a
cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos
públicos.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 62 bis.- Los procesos electorales de los órganos de gobierno y
representación de las Asociaciones Deportivas Estatales serán vigilados por el IDEA
a través del COEVED.
El COEVED estará adscrito orgánicamente al IDEA y velará de forma inmediata por
el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y
representación de las Asociaciones Deportivas Estatales, vigilando que se cumplan
con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades
dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto
apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los
procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las
Asociaciones Deportivas Estatales, el COEVED deberá resolver sobre el particular,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley y los
demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los
interesados.
Las resoluciones definitivas dictadas por el COEVED en relación con la solución de
las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas
mediante el recurso de apelación ante la CAAD.
El COEVED, terminado el proceso electoral respectivo, expedirá la constancia que
corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 62 ter.- El COEVED se integrará por un Consejero Presidente y dos
Consejeros Titulares con sus respectivos suplentes designados por la Junta
Directiva del IDEA.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
La designación deberá recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho,
conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Consejero Presidente y los Consejeros Titulares durarán cuatro años en su
encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más.
El funcionamiento, integración y operación del COEVED estarán regulados en
términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
SECCION TERCERA
De Otras Asociaciones y Sociedades
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 63.- Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen
o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán
registradas por el IDEA como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no
persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-
deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 64.- Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan
o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la cultura física-deportiva y deporte,
serán registradas por el IDEA como asociaciones de deporte en la rehabilitación,
cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de
deporte en la rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 65.- Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o
contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de
la cultura física y deporte en el Estado, serán registradas por el IDEA como
asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines
preponderantemente económicos o como sociedades de cultura física-deportiva,
cuando su actividad se realice con fines de lucro.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 66.- Para efecto de que el IDEA otorgue el registro correspondiente como
asociaciones o sociedades éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el
reglamento de esta Ley.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 67.- En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que
dieron lugar al registro de una asociación o sociedad de las reconocidas por esta
Ley, o que el IDEA estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales
fue creada, se seguirá el trámite que prevé el reglamento de la presente Ley, para
la revocación del registro inicial.
Artículo 68.- Cualquier órgano ya sea público o privado que reciba recursos del
erario público, deberá de presentar al SIEDE, a más tardar en el mes de julio de
cada año fiscal correspondiente, un programa de actividades a desarrollar de enero
a diciembre, del siguiente año fiscal, conteniendo el presupuesto correspondiente e
indicando los recursos propios y los del Estado que se aplicarán.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 69.- Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este
título que reciba recursos del erario público, deberá comprobar los gastos y
presentar un informe semestral o cada que las autoridades del IDEA le requieran un
informe financiero, técnico y deportivo, por el cual haya recibido el recurso,
quedando sujetos a las auditorias financieras y evaluaciones que determine el IDEA.
CAPITULO OCTAVO
Del Deporte Profesional
Artículo 70.- Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción,
organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con
fines de lucro.
Artículo 71.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán
por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 72.- Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones
y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del Estado
en competiciones nacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos
establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 73.- El IDEA coordinará y promoverá la constitución de Comisiones
Estatales de Deporte Profesional por rama deportiva, quienes se integrarán al
SIEDE de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 74.- El Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales brindarán
facilidades administrativas y estímulos fiscales a los promotores de deporte
profesional, con objeto de apoyar su presencia en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Para efectos de poder acceder a lo señalado en el párrafo anterior, el SIEDE
determinará la pertinencia de dichos estímulo fiscales, considerando el impacto
social del deporte de que se trate, a cambio de dichas facilidades y estímulos, los
promotores de deporte profesional participarán con los gobiernos, estatal y
municipales en actividades de desarrollo social promoviendo a través de los
deportistas profesionales la importancia de practicar algún deporte previo acuerdo
correspondiente.
CAPITULO NOVENO
Del Deporte Social o Masivo
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 75.- El IDEA, en coordinación con los organismos municipales
correspondientes, promoverá programas de activación física y deportiva
organizadas, dirigidas a la población abierta, aprovechando de la infraestructura
deportiva con que cuenta el Estado.
El IDEA, en coordinación con la Secretaría de Salud, procurará contar con servicios
médicos multidisciplinarios, calificados para asesorar y atender a la población en
materia deportiva.
Artículo 76.- Los promotores deportivos sociales, podrán acudir a las instancias
estatales o municipales del deporte, a solicitar apoyos para la realización de
actividades deportivas en sus comunidades o colonias, presentando para ello, el
proyecto correspondiente que deberá de contener lo siguiente:
I. Tipo de actividad, lugar y fecha;
II. Impacto social del evento;
III. Listado de necesidades; y
IV. Costo aproximado de su realización.
Una vez recibida la solicitud, el órgano estatal o municipal lo turnará al Consejo
Técnico del Deporte, con objeto de ser evaluada su pertinencia y en un plazo no
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
mayor de 15 días resolverá fundando y motivando debidamente, la aceptación o
negativa de los apoyos para dicha actividad.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 77.- El IDEA destinará como mínimo el 25% de su presupuesto para la
realización de actividades sociales masivas.
CAPITULO DECIMO
Del Deporte Adaptado
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 78.- El IDEA apoyará, promoverá y facilitará la participación de personas
con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas y procurará contar con
personal calificado para brindar la atención que requiera este sector de la población;
asimismo garantizará la inclusión en igualdad de oportunidades, mediante la
participación de este sector a través de la formulación de torneos locales para su
sano desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 79.- Los clubes, asociaciones o deportistas que practiquen deporte
adaptado deberán de registrar sus organizaciones ante el IDEA, presentando su
programación de actividades anuales del siguiente año, a más tardar en el mes de
julio, a fin de ser considerados dentro del programa anual del deporte, así como en
el presupuesto de egresos del IDEA correspondiente al año fiscal próximo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
Artículo 80.- El IDEA, contará dentro de sus instalaciones deportivas con las
facilidades de acceso, desplazamiento y orientación para personas con
discapacidad, asimismo, procurará contar dentro de sus servicios médicos, con
personal calificado para la atención de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad que sean deportistas de alto rendimiento gozarán
de los mismos derechos e incentivos establecidos en esta ley en materia de deporte
normal y para los deportistas de alto rendimiento.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
De la Activación Física y el Deporte de los Adultos Mayores
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 81.- El IDEA, apoyará, promoverá y facilitará la participación de los adultos
mayores en las distintas disciplinas deportivas. De igual forma, el IDEA les dará a
las personas adultas mayores un descuento respecto del acceso a sus instalaciones
deportivas de conformidad con lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado en el
ejercicio fiscal correspondiente, salvo en los casos de la celebración de
competiciones, eventos deportivos o espectáculos públicos o privados.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 82.- Los clubes, asociaciones o deportistas que sean adultos mayores
deberán de registrar sus organizaciones ante el IDEA, presentando su
programación de actividades anuales del siguiente año, a más tardar en el mes de
julio, a fin de ser considerados dentro del programa anual del deporte, así como en
el presupuesto de egresos del IDEA, correspondiente al año fiscal próximo
siguiente.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
Del Deporte Estudiantil
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 83.- El IDEA, coordinadamente con el IEA, elaborará el programa anual de
actividades deportivas escolares.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 84.- El IEA proporcionará al IDEA, la información para crear y actualizar el
registro de deportistas estudiantiles, con objeto de dar seguimiento a los niños y
jóvenes con potencial deportivo.
CAPITULO DECIMO TERCERO
De la Charrería
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 85.- Se considera a la Charrería como el deporte nacional por excelencia y
por ello, el IDEA, coadyuvará para su promoción, difusión y práctica.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 86.- Los practicantes de la Charrería del Estado adoptarán las formas de
organización que a ellos convenga, y deberán de registrar las mismas ante el IDEA.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 87.- Las Asociaciones de Charros debidamente registradas ante el IDEA
deberán de presentar su programa anual de trabajo del año próximo siguiente, a
más tardar en el mes de julio a efectos de ser considerados en el programa anual
de actividades deportivas del Estado, así como dentro del presupuesto de egresos
del IDEA.
CAPITULO DECIMO CUARTO
De la Activación Física y el Deporte en las Empresas
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 88.- El IDEA, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico,
Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Salud promoverán programas de activación
física en las empresas establecidas en el Estado de Aguascalientes, procurando
que éstas, dediquen por lo menos 20 minutos de la jornada laboral a estas
actividades.
CAPITULO DECIMO QUINTO
Deporte Penitencia río
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 89.- Como parte de la rehabilitación de los internos de los centros
penitenciarios del Estado, el IDEA, propondrá los programas a desarrollar y facilitará
la asesoría en materia de capacitación a instructores deportivos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 90.- El IDEA en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado, realizarán actividades tendientes a procurar la activación física y el deporte
dentro de las instalaciones de los centros penitenciarios.
CAPITULO DECIMO SEXTO
De la Certificación y Supervisión de Clínicas y Gimnasios Deportivos
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Artículo 91.- Independientemente de los requisitos que establezcan los Municipios,
el Estado y otras dependencias correspondientes a la apertura de clínicas y
gimnasios deportivos, el IDEA, supervisará que los entrenadores deportivos que
fomentan el desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones,
cuenten con los conocimientos necesarios y estén debidamente certificados.
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
El IDEA tendrá a su cargo la operación y administración del Programa de Formación
y Capacitación para el Desarrollo del Deporte, cuyo objeto será coadyuvar en la
formación, capacitación, actualización y certificación de entrenadores deportivos
para la enseñanza y práctica del deporte en términos de los lineamientos que para
el efecto emita la CONADE. Asimismo, el IDEA deberá evaluar, por lo menos una
vez al año, a los entrenadores deportivos.
Para tal efecto, el IDEA impartirá y validará cursos, talleres, diplomados, congresos,
coloquios, clínicas, foros, simposiums, así como especialidades en materia de
deporte y cultura física, brindando apoyo y asesoría a las Asociaciones Deportivas
y público en general.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
De la Cultura Taurina
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 92.- El IDEA, apoyará las actividades en materia de cultura taurina,
disponiendo los recursos que su presupuesto prevea, para la preservación de
escuelas que la promuevan.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
De la Cultura Física y el Deporte de los Trabajadores del Estado
Artículo 93.- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal,
tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas y
deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena
integración en el desarrollo social y cultural.
Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a
facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación
en competiciones oficiales.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE ENERO
DE 2010)
CAPITULO DECIMO OCTAVO BIS
De los Deportes Extremos o de Aventura
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 93 bis.- Se entiende por deportes extremos o de aventura aquellos donde
existe una real o aparente peligrosidad por las condiciones, difíciles en las que se
practican.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 93 ter.- El IDEA deberá contar con un registro de todas las empresas e
instructores que ofrezcan el servicio de deportes extremos o de aventura que se
presten en el Estado a fin de vigilar su desarrollo e involucramiento con la sociedad
y el turismo.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Es obligación de quienes presten el servicio de instrucción o guía de deportes
extremos o de aventura, reunir los requisitos y condiciones que garanticen su
práctica en las circunstancias lo más seguras posible.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
El reglamento de esta ley, establecerá las normas de seguridad con las que deberán
contar quienes se dediquen a la explotación comercial o práctica de los deportes de
extremos o de aventura, así como los requisitos que deberán cumplir para prestar
el servicio de instrucción o guía.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 93 quater.- Para efectos de la presente ley, se considerarán deportes
extremos o de aventura:
I. Circuito de puentes colgantes y tirolesa;
II. Campismo o excursionismo;
III. Cueva y Boulder;
IV. Montañismo o Rappel;
V. Vuelo en ultraligeros;
VI. Gotcha;
VII. Deportes de combate o contacto;
VIII. Motocross, motociclismo acrobático, ciclismo de montaña;
IX. Lancha con remos;
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AGUASCALIENTES.
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X. Automovilismo; y
XI. Los demás que se establezcan en el reglamento o representen peligro directo e
inmediato a la integridad física de las personas.
CAPITULO DECIMO NOVENO
De la Infraestructura
Artículo 94.- Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación,
adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan
atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física
y deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado
en el territorio estatal.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 95.- La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y
deporte financiadas con recursos provenientes del erario público podrá
complementarse con capital privado, deberá realizarse tomando en cuenta las
especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta (sic) para
desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados
en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la
dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas
con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su
utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la
máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de practica de los
ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad
para su uso público.
Artículo 96.- Los integrantes del SIEDE promoverán acciones para el uso óptimo de
las instalaciones públicas.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 97.- El IDEA coordinará con los Municipios y los Sectores Social y Privado
el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de
cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 98.- El IDEA formulará las normas y criterios requeridos en materia de
instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y
activación física deportiva.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
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Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos, aportaciones privadas en
esquemas de patrocinios o cualquier otro instrumento financiero que permita el
transparente manejo de los recursos estatales que para este objeto se destinen y
que del uso de las instalaciones se obtengan.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 99.- En los términos de los convenios de coordinación y colaboración
respectivos, los Municipios inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física
y deporte al RESIEDE, previa solicitud de los responsables o administradores de
cualquier instalación de cultura física y deporte, con la finalidad de contar con la
información actualizada que permita la planeación estatal.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
El IDEA podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o
parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con la señalización vial
correspondiente, señales preventivas específicas para la protección de ciclistas y/o
corredores en dichas instalaciones, así como los requisitos mínimos de operación
señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que
para ese propósito prevea el reglamento de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 100.- Las instalaciones destinadas a la cultura física y al deporte y aquellas
en las que se celebren espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse,
operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable a fin de procurar
la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y
pacífica convivencia de manera que impidan o limiten al máximo las posibles
manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra
conducta antisocial.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 101.- El IDEA promoverá ante las diversas instancias de los tres niveles de
gobierno, el rescate, utilización y acondicionamiento de laboratorios, centros de
salud, parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la
instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura
física. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los
sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación,
equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su
rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
Artículo 102.- En el uso de las instalaciones a que se refiere este Capítulo, con fines
de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias que determine la
presente Ley y la Comisión. Asimismo, deberán respetarse los programas y
calendarios previamente establecidos, así como acreditar por parte de los
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organizadores, ante la Comisión, que se cuenta con póliza de seguro vigente que
cubra la reparación de los daños a personas y bienes que pudieran ocasionarse,
cuando así se acredite su responsabilidad.
CAPITULO VIGESIMO
De la Enseñanza, Investigación y Difusión
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 103.- El IDEA promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con el
IEA la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de
los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, así como la
construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Artículo 104.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos,
deberán participar los integrantes del SIEDE, quienes podrán asesorarse de
universidades públicas o privadas e instituciones de educación superior del Estado
de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el reglamento de
la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
Artículo 105.- El IDEA participará en la elaboración de programas de capacitación
en actividades de cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal, organismos públicos, sociales y privados,
estatales y nacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación
y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura
física y deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y
especialización con respecto al deporte adaptado y las modalidades que practican
las personas con algún tipo de discapacidad, pudiendo emplear para tales efectos
las tecnologías de la información y las comunicaciones que resulten pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 106.- El IDEA promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones
deportivas estatales, la formación, capacitación, actualización y certificación de
recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física y
deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine
el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley de Educación
del Estado de Aguascalientes.
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
De las Ciencias Aplicadas
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(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 107.- El IDEA, promoverá en coordinación con el IEA, el desarrollo e
investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje,
psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se
requieran para la práctica óptima de la cultura física y deporte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 108.- El IDEA, coordinará las acciones necesarias a fin de que los
integrantes del SIEDE obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación
en estas ciencias se adquieran.
Artículo 109.- Los deportistas integrantes del SIEDE tendrán derecho a recibir
atención médica. Para tal efecto, las autoridades estatales y municipales
promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o
privadas que integren el sector salud.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
En el caso, los deportistas, los entrenadores e instructores que integren el padrón
de deportistas de alto rendimiento dentro del RESIEDE, así como aquellos
considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones
estatales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que
proporcionará el IDEA, así como incentivos económicos con base a los resultados
obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento
de la presente Ley.
Artículo 110.- Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado
están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y
competiciones oficiales que promuevan y organicen.
Artículo 111.- Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su
respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas,
formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias
aplicadas, así como para la investigación científica.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 112.- La Secretaría de Salud y el IDEA procurarán la existencia y aplicación
de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de
la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta
calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.
Artículo 113.- Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los
laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con
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los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el
particular, emita la dependencia con competencia en la materia.
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 114.- Corresponde al IDEA y a los organismos de los sectores públicos
otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas,
subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura
física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento y en
su caso, en la convocatoria correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 114 bis.- La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada
en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del estado como factor
fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.
El Estado y los Municipios, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para
realizar las acciones generales siguientes:
I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de
la cultura física y deportiva;
II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la
celebración de competiciones o eventos deportivos;
III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los
resultados correspondientes;
IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva que haga
del deporte un bien social y un hábito de vida;
V. Difundir el patrimonio cultural deportivo;
VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural
deportiva; y
VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.
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La Charrería y Los Juegos Tradicionales y Autóctonos serán considerados como
parte del patrimonio cultural deportivo del país y el Estados (sic) y los Municipios en
el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos,
promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y
colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y
Asociaciones Deportivas Estatales respectivas.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 114 ter.- En coordinación con el IEA y los Municipios, el IDEA planificará y
promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para
promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas
y deportivas.
Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, tendrán la
obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas
entre sus trabajadores, con objeto de contribuir al control del sobrepeso y la
obesidad, el mejoramiento de su estado físico y mental, y facilitar su plena
integración en el desarrollo social y cultural. Para cumplir con esta responsabilidad
podrán celebrar acuerdos de colaboración con el IDEA.
Asimismo, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar
las condiciones de empleo compatibles con la activación física su entrenamiento y
participación en competiciones oficiales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 115.- Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen
con cargo al presupuesto del IDEA, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno
de los siguientes objetivos:
I. Desarrollar los programas deportivos de las asociaciones deportivas estatales;
II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física y deporte;
III. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta
actividad se desarrolle en el ámbito estatal;
IV. Cooperar con los órganos municipales de cultura física y deporte, y en su caso,
con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva
escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de
instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;
V. Promover con los CONDE, universidades y demás instituciones educativas la
participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de
instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
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VI. Promover con las universidades la participación en los programas deportivos
universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios
necesarios para el desarrollo de sus programas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
VII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno
histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación
internacional:
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
VIII. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones
que de acuerdo con la legislación vigente corresponda al IDEA; y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
IX. Incentivar la realización de eventos deportivos con participación de atletas de
diferentes países para mejorar el nivel competitivo, favoreciendo conjuntamente la
participación de deportistas hidrocálidos en eventos internacionales.
Artículo 116.- Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este
Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el reglamento
de la presente Ley los siguientes:
I. Formar parte del SIEDE; y
II Ser propuesto por la asociación deportiva estatal correspondiente.
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere
este Capítulo, se especificarán en el reglamento de la presente Ley y su
otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones
antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina
deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto
del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.
Artículo 117.- Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
I. Dinero o especie;
II Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia; y
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V. Gestoría.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 117 bis.- Serán derechos de los beneficiarios de los estímulos antes
señalados:
I. Practicar los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas del
IDEA y de los Municipios en términos de su legislación;
II. Participar consciente y activamente en los procesos competitivos a los que sean
convocados;
III. Recibir las facilidades para su incorporación y promoción en los Sistemas de
Educación; y
IV. Los deportistas que de acuerdo a su desempeño dentro del cuadro de medallas
en la Olimpiada y Paralimpiada Nacional o sus equivalentes, serán estimulados
durante el proceso competitivo siguiente.
Artículo 118.- Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes
señalados:
I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de los estímulos;
Il. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción
del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero
que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos; y
IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la
administración pública estatal.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 119.- Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que
hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y deporte estatal o nacional,
podrán obtener reconocimiento por parte del IDEA, así como en su caso, estímulos
en dinero o especie con previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se
establezcan.
Para el cumplimiento del párrafo anterior, el IDEA además podrá promocionar los
logros de los deportistas mediante campañas publicitarias en los diferentes medios
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de comunicación en todo el Estado y solicitar el apoyo de deportistas profesionales
para ser promotores del deporte en todos los niveles educativos en el Estado.
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte
Artículo 120.- Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y
distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud
y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades
físicas de los deportistas o modificar el resultado de las competiciones.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 121.- Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los
deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso
deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no
reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje,
misma que será publicada por la CONADE anualmente para efectos del
conocimiento público.
Se sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en el artículo 145 de la
presente Ley.
El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la
participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la
Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás
ordenamientos que resulten aplicables.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 122.- El IDEA promoverá la creación de un Comité Estatal Antidopaje,
involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a
través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho comité.
Artículo 123.- El Comité Estatal Antidopaje será junto con las asociaciones
deportivas estatales, la instancia responsable de conocer de los resultados,
controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los
controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el
territorio estatal.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 124.- Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de la
competición, las asociaciones deportivas estatales cuyos atletas hayan resultado
positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento del IDEA dicha situación.
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(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 125.- El IDEA, conjuntamente con las Autoridades Estatales y Municipales,
del Sector Salud y los integrantes del SIEDE, promoverá e impulsará las medidas
de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos no
reglamentarios.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 126.- Se establece la obligación de contar con la cartilla oficial de control de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que expedirá el IDEA, a los
deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro
del REEDE. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el
presente artículo, se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 127.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones
estatales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de
sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en
competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año,
pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se
establezca en el reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 128.- Para los efectos de la presente Ley y su reglamento, se considera
infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al
deportista y/o animales destinados a la práctica deportiva. Lo anterior sin
menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto
se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 129.- Lo dispuesto en el Artículo 40 de la presente Ley, aplica en los mismos
términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona
física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración
de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo
anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 130.- Los integrantes del SIEDE en su respectivo ámbito de competencia,
orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles
antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social.
Artículo 131.- Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias
y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por
la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial
Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto
dicte la CONADE y respetando en todo momento, las garantías individuales.
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Artículo 132.- Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad,
tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes
dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE ENERO DE 2010)
CAPITULO VIGESIMO CUARTO
De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 133.- Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos
los eventos deportivos sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que
en la materia dicten la Federación, el Estado y los Municipios.
El IDEA, podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los
organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.
Artículo 133 bis.- (DEROGADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 134.- Para los efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa,
por actos o conductas violentas, o las que incitan a la violencia en el deporte se
entiende lo siguiente:
I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros,
espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrados en la celebración
del evento deportivo en altercados, riñas, peleas, o desordenes públicos en los
recintos deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios de transporte utilizados
para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento
deportivo a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado;
II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios
de transporte organizados para acudir a los mismos, de pancartas, símbolos,
emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se
exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de
comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las
personas participantes en el evento deportivo;
III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos
deportivos, en sus áreas aledañas o en los medios de transporte organizados para
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acudir a los mismos. Igualmente, aquellos que constituyan un acto de manifiesto
desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;
IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;
V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones con ocasión de la
próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en
sus áreas aledañas o en los medios de transporte público en los que se pueda
desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se incite a la violencia o a la
agresión a los participantes o asistentes a dichos eventos, conductas y
declaraciones que puedan crear un clima hostil, antideportivo o que promueva el
enfrentamiento físico entre los participantes o asistentes a dichos eventos
deportivos;
VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que
den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o
que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y
difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas
actividades; y
VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de conducta de
cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 134 bis.- (DEROGADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 135.- Se crea la Comisión Especial Estatal contra la Violencia en el Deporte,
que será la encargada de elaborar y conducir las políticas contra la violencia en esta
área. Dicha Comisión será un órgano colegiado integrado por representantes del
IDEA, de los órganos Municipales de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones
Deportivas Estatales, de los CONDE y de las Ligas Profesionales.
La composición y funcionamiento de la Comisión se establecerá en el Reglamento
de la presente Ley; el cual deberá incluir a la Secretaría General de Gobierno, a la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como a las secretarías de los
ayuntamientos, direcciones generales de gobierno o sus similares.
En la Comisión podrán participar dependencias o entidades de la Administración
Pública Estatal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes que aporten eficiencia
a las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en el deporte.
La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión, estarán a cargo del
IDEA.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 136.- Las atribuciones de la Comisión además de las que se establezcan
en el Reglamento de ésta Ley, son:
I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte;
II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en
contra de la violencia, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de
integración y convivencia social;
III. Asesorar, dentro del ámbito de su competencia siempre que lo requieran, a los
organizadores de aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que
razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización
de eventos deportivos, Fiscalía General, áreas de seguridad pública y protección
civil del Estado y los Municipios;
V. Establecer los lineamientos que permitan llevar a cabo los acuerdos o convenios
de colaboración entre los tres niveles de gobierno en la materia, los requisitos y
normas mínimas que deben cumplir las instalaciones donde se lleven a cabo
eventos deportivos, sin perjuicio de las establecidas por la Coordinación de
Protección Civil del Estado, y las medidas que se consideren necesarias para la
prevención de la violencia en los eventos deportivos;
VI. Fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la
discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del
deporte;
VII. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SIEDE sobre la
implementación de medidas tendientes a erradicar la violencia y la discriminación
en el desarrollo de sus actividades y la celebración de eventos deportivos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
VIII. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención de la violencia en
el deporte;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
IX. Prevenir, atender y establecer marcos de actuación en casos de acoso y
hostigamiento sexual, en el ámbito deportivo; y
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
X. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 137.- Dentro de los lineamientos que emita la Comisión a que se refiere el
artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los eventos
deportivos, entre otras medidas:
I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u
objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en
peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de
espectadores o asistentes en general;
II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de
artificio u objetos análogos;
III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos
que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como
cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o
aficionados en general;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio,
para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes
o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o
sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de
las mismas; y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
VI. La vigilancia y protección de la integridad física y personal de todas las personas
poniendo especial atención en aquellas que estén en situación de discapacidad,
adultas mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 138.- Quienes en su carácter de asistente o espectador acudan a la
celebración de un evento deportivo deberán:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
I. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de eventos
deportivos que emita la Comisión, así como las establecidas por el Municipio en
donde se lleven a cabo;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
II. Cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán
contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones
donde se llevará a cabo dicho espectáculo; y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
III. Respetar en todo momento dentro y fuera del evento, los espacios destinados
para personas en situación de discapacidad, adultas mayores, mujeres, niñas, niños
y adolescentes y darles prioridad y preferencia al ingreso y salida del evento, así
como evitar cometer actos violentos que pongan en riesgo su integridad física y
personal.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u
ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales
aplicables de carácter federal, estatal, y municipal, los asistentes o espectadores
que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior
o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura
física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus
modalidades, o que, por cometer actos violentos se vulnere la integridad física y
personal de las personas en situación de discapacidad, adultas mayores, mujeres,
niñas, niños y adolescentes, serán sujetos a la aplicación de la sanción
correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad
competente.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
La Comisión Especial Estatal contra la Violencia en el Deporte, será la encargada
de elaborar y conducir las políticas contra la violencia para salvaguardar la
integridad física y personal de las personas en situación de discapacidad, adultas
mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes en los eventos deportivos que se
realicen en la entidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 138 bis.- Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás
personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las
disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte
emita la Comisión, asi como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y
estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas respectivas.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2016)
Artículo 138 ter.- Los integrantes del SIEDE, podrán revisar continuamente sus
disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar
los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y
espectadores.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades
responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes
para la prevención de la violencia en el deporte, a fin de conseguir su correcta y
adecuada implementación.
CAPITULO VIGESIMO QUINTO
De las Infracciones y Sanciones
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 139.- La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta
Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde al
IDEA.
Artículo 140.- Las sanciones administrativas a que se refiere el Artículo anterior, se
aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes.
Artículo 141.- Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones
administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías
judiciales que correspondan.
Artículo 142.- En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por
infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:
I. A las Asociaciones Deportivas Estatales, las Asociaciones y Sociedades
Deportivas Estatales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de
Cultura Física-Deportiva;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
II. El IDEA y a los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte; y
III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.
Artículo 143.- Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan
sanciones, proceden los recursos siguientes:
I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se
promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura
deportiva nacional; y
II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CEAAD.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 144.- Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos,
los organismos deportivos que pertenecen al SIEDE habrán de prever lo siguiente:
I. Un apartado dentro de sus estatutos que consideren las infracciones y sanciones
correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para
imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y
muy graves; y
III. Los procedimientos para interponer los Reglamento cursos establecidos en el
artículo anterior.
Artículo 145.- Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
I. La utilización o tentativa de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así
como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las
competiciones;
II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos;
III. Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así
como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios;
IV. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de
competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
V. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización
de los procedimientos de represión del dopaje;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
VI. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales
destinados a la práctica deportiva; y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones, preferencias u hostigamiento que
se hagan en contra de cualquier deportista, motivadas por origen étnico o nacional,
de género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones,
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad
o anule o menoscabe sus derechos y libertades.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Artículo 146.- A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella
emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas Estatales, Recreativo-Deportivas, del
Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura
física y deporte; y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE; y
c) Desconocimiento de su representatividad.
II. A deportistas:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública; y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SIEDE.
Artículo 147.- El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas
en el presente Capítulo, se señalará en el reglamento de esta Ley.
TRANSITORIOS
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado
de Aguascalientes, de fecha 8 de febrero de 1998, publicada a través del Decreto
Número 101, así como la Ley del Instituto Aguascalentense del Deporte creada
mediante Decreto 109 publicada el 8 de junio de 1989 y reformado por Decreto
Número 41 publicado en fecha 6 de junio de 1993, en el Periódico Oficial del Estado
y todas aquellas disposiciones que se contrapongan a la presente Ley.
Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta el
organismo público rector del deporte dependiente del Poder Ejecutivo, creado
mediante el Decreto 101 y que se publicó el 8 de febrero de 1998 en el Periódico
Oficial del Estado, con relación al Decreto 109 publicado el 18 de junio de 1989 y
reformado por Decreto Número 41 publicado con fecha 6 de junio de 1993, ambos
en el Periódico Oficial del Estado, pasarán al Instituto del Deporte del Estado de
Aguascalientes que se crea mediante el presente Decreto.
El titular del Instituto Aguascalentense del Deporte continuará en su encargo hasta
en tanto el Gobernador del Estado realice el proceso de ratificación o nombramiento
en términos de lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse
dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes, a la fecha en que ésta entre en
vigencia.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de
Aguascalientes, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2006.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de diciembre del año 2006.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
José de Jesús Santana García,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Dip. Ubaldo Treviño Soledad,
PRIMER SECRETARIO.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
Dip. José Francisco Ortiz Rodríguez,
SEGUNDO SECRETARIO.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 10 de enero de 2007.
Luis Armando Reynoso Femat.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Jorge Mauricio Martínez Estebanez.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 23 DE JULIO DE 2007.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a lo previsto por el Artículo Tercero
Transitorio, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes,
contenida en el Decreto 245 publicado con fecha 22 de enero del año 2007, en el
Periódico Oficial del Estado, el Reglamento de la Ley en cita, se deberá expedir
dentro de un plazo no mayor de 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto.
P.O. 25 DE ENERO DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las modificaciones al Reglamento de la Ley de Cultura
Física y Deporte del Estado de Aguascalientes deberán realizarse en un plazo no
mayor de 60 días a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión conforme a la presente Ley, deberá celebrar
su sesión de instalación en un plazo no mayor de 60 días a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto, en la que se deberá de aprobar el plan de trabajo de
la referida Comisión.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
P.O. 19 DE JULIO DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las referencias realizadas a la Comisión de Vigilancia de
la Contaduría Mayor de Hacienda en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda del Estado de Aguascalientes, y en otros ordenamientos jurídicos
vigentes, se entenderán realizadas a la Comisión de Vigilancia, con todas las
facultades inherentes.
P.O. 5 DE MARZO DE 2012.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE JUNIO DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial en el Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El IDEA creará un padrón de las clínicas y gimnasios
deportivos en el Estado, así como un registro de entrenadores deportivos de la
cultura física y del deporte en el Estado con el objeto de realizar anualmente las
certificaciones a que se refiere el Artículo 91 de la Ley de Cultura Física y Deporte
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán realizar las modificaciones reglamentarias
pertinentes de conformidad con el presente Decreto.
P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
reglamento correspondiente y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere
esta Ley en un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir del
inicio de vigencia del presente Decreto.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
ARTÍCULO TERCERO.- Las adecuaciones necesarias al Estatuto Orgánico del
Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, se harán dentro de los 180 días
naturales contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al
inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones
reglamentarias conducentes, a fin de utilizar el término de "personas con
discapacidad".
P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía
General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente
Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica.
P.O. 21 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 319.- SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN, ARTÍCULOS DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al
inicio de vigencia del presente Decreto se deberán expedir las disposiciones
administrativas y reglamentarias necesarias.
P.O. 21 DE MARZO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 320.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas o
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 314.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 21, 33 BIS, 36, 38, 51, 78 Y 115. ASÍ COMO SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 115 Y UN ARTÍCULO 117 BIS, A LA LEY DE
CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUMERO 314.- REFORMA A LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY
DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 320.- REFORMA A LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 5 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 350.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 10 DE JULIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 381.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 515.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 525.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 22 DE ENERO DE 2024.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 556.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 6 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 635.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 3 DE JUNIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 691.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE JULIO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 746.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales
siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
En dicho plazo el Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través del IDEA y/o la
entidad o dependencia competente, deberá realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias, para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la aprobación del presente Decreto, el H.
Congreso del Estado de Aguascalientes, al momento de la aprobación de la
respectiva Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, deberá prever año con
año, lo concerniente para el cumplimiento del presente Decreto.
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 16/12/2024.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 791.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 30.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 36.- SE REFORMA LA LEY
DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.