Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes [PDF]

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de septiembre de 2008. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 127 ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos: LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Del Objeto Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto: (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. I. Promover y garantizar a los habitantes del Estado el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Tratados Internacionales, en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y en la Ley General de Desarrollo Social, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social y humano; II. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Gobierno del Estado y los Municipios, en materia de Desarrollo Social, impulsando y consolidando las acciones enfocadas a la salud, alimentación, educación y vivienda, estableciendo o fortaleciendo a las instituciones responsables para ello, además de definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Estatal de Desarrollo Social; III. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social en el que participen el Gobierno del Estado y los Municipios, a fin de disminuir las desigualdades sociales, en los ámbitos de su competencia; IV. Delimitar la competencia de los gobiernos estatal y municipal en materia de desarrollo social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, así como definir las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Fomentar el sector social de la economía, así como la participación del sector privado que desee contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado; VI. Establecer los criterios y mecanismos de coordinación de las acciones en la materia, que se realicen entre los gobiernos federal, estatal y municipal, a fin de vigilar que los recursos públicos asignados al desarrollo social se apliquen y ejerzan con oportunidad, equidad y transparencia; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) VII. Impulsar el desarrollo de la economía social, rural y urbana, como premisa para la generación de empleos e ingresos para la población en condiciones de pobreza; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) VIII. Establecer las bases y los mecanismos para el diseño, la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. desarrollo social del Estado y municipios, garantizando en todo momento la participación social, el desarrollo sustentable, y vigencia de los derechos sociales; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) IX. Impulsar la participación ciudadana estableciendo mecanismos para que la sociedad civil sea corresponsable, en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y municipal en materia de desarrollo social; (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) X. Establecer y promover instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia ciudadana, en materia de desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) XI. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y la aplicación de los recursos para el desarrollo social, a través de mecanismos de participación social, evaluación y acceso a la información pública; (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) XII. La integración de un Padrón Único de Beneficiarios, que evite duplicidades en la entrega de apoyos y programas del Estado y los Municipios, con el fin de direccionar y canalizar dichos esfuerzos a las comunidades y personas que más lo necesiten; (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XIII. Establecer las bases para que la política social para que efectivamente se contribuya a reducir en números absolutos, la pobreza, la marginación y la desigualdad, y que mejore la vida de las familias, bajo criterios de subsidiariedad, garantizando el desarrollo humano. (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) XIV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia social; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XV. Impulsar la incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de las familias, las mujeres, las y los jóvenes, las personas o grupos en desventaja, en especial niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, con enfermedades terminales, indígenas y adultos mayores, en los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y los Municipios; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XVI. Impulsar el desarrollo social desde las localidades y colonias, como unidades básicas de cambio, donde la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno comunitario; (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XVII. Diseñar e implementar una política digital que permita mejorar la comunicación y acercar la información a las personas respecto a los Programas Sociales de los que se puedan beneficiar, y (ADICIONADAA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XVIII. Los demás que se deriven de otras leyes y ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la política de desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Social, al Sistema Estatal de Desarrollo Social y a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 3°.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Desarrollo Social y en las demás leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 4°.- Queda prohibida cualquier práctica de discriminación y exclusión en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, ya sea de carácter político, religioso u otros, fomentando la reintegración de los sectores de la población excluidos de este ámbito, así como garantizando la igualdad y equidad de género. Artículo 5º.- La Política Estatal de Desarrollo Social, se sujetará a los siguientes principios: (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. I. ACCESIBILIDAD TECNOLÓGICA: Se deberá promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para promover y permitir el acceso a los Programas Sociales. (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN I], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. DIGNIDAD HUMANA: Principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, en el que se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos, y es el fundamento, objetivo y base de las acciones de la política de desarrollo social; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN II], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal y Nacional de Desarrollo Social; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN III], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN V], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. LIBERTAD: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Garantizar la equidad e igualdad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social, desde una visión científica, analítica, política y compensatoria sobre las mujeres y los hombres, que elimine las causas de la opresión, la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. RESPETO A LA DIVERSIDAD: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, ideología, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) X. SUBSIDIARIEDAD: Proceso en el que el Gobierno reconoce, protege, apoya y ayuda individual y colectivamente a las personas para su desarrollo integral, brindándoles lo necesario por un tiempo determinado y equilibrado para que puedan ser capaces de atender sus necesidades básicas por sí mismas, con el propósito de superar la desigualdad social; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN X], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XI. SUSTENTABILIDAD: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XII. SOLIDARIDAD: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. XIII. TRANSPARENCIA: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes de la materia. El Estado garantizará que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz; y (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) XIV. UNIVERSALIDAD: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021) Artículo 6°.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. ACTORES SOCIALES: Son los sujetos colectivos estructurados a partir de una conciencia de identidad propia, portadores de valores, poseedor de un cierto número de recursos que le permiten actuar en el seno de una sociedad con vistas a defender los intereses de los miembros que lo componen y de los individuos que representa, para colaborar y coadyuvar a dar respuesta a las necesidades identificadas como prioritarias; II. BENEFICIARIOS: Son aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social; III. COESPO: El Consejo Estatal de Población; IV. COMISIÓN: La Comisión de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes; V. CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; VI. CONSEJO: El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; VII. CORRESPONSABILIDAD: Es la intervención comprometida de todos los actores involucrados en el combate a la pobreza y el desarrollo social, para buscar soluciones a los problemas compartidos, y aportar trabajo técnico, mano de obra, recursos económicos y materiales, en la medida de las posibilidades de las partes, que permitan superar rezagos sociales; VIII. DESARROLLO HUMANO: Es un proceso permanente que genera las condiciones que permiten a las personas detonar sus potenciales, a través de un conjunto de oportunidades de valor político, económico o social, orientadas a lograr una mejor calidad de vida; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. IX. GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Son aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar; X. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática; XI. LEY: La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes; XII. ORGANIZACIONES: Son las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social; XIII. PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS: Es la relación oficial única de beneficiarios que incluye a personas atendidas por los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social; XIV. REGIONES: Son los Municipios y zonas de atención prioritaria e inmediata que muestren un mayor atraso respecto de las políticas de desarrollo social; XV. SECRETARIA: La Secretaria de Desarrollo Social: XVI. SECTORES SOCIALES VULNERABLES: Son las personas adultas mayores o con alguna discapacidad, las madres solteras, niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; XVII. SISTEMA ESTATAL: El Sistema Estatal de Desarrollo Social; y XVIII. ZONA DE ATENCIÓN PRIORITARIA: Es el área o región, sea predominantemente rural o urbana, cuya población registra altos índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagas en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO SOCIAL Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones de los Sujetos (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 7°.- Los planes y programas del Estado, así como Municipales de Desarrollo Social, deberán guardar congruencia con el Federal y deberán contemplar prioritariamente y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos dispongan, los siguientes: la educación, la salud, la nutrición y alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano y sustentable, la capacitación para el trabajo bien remunerado, la seguridad social, la igualdad sustantiva, y la equidad sin discriminación, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8º.- El Gobierno del Estado y los Municipios deberán vigilar que se cumplan y se respeten los derechos sociales de los sectores más vulnerables en el territorio de su competencia. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 9°.- Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, cubriendo los requisitos que para el caso señale la normatividad de cada programa. Artículo 10.- Toda persona o Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad tienen derecho a recibir los apoyos necesarios para superar su situación y contar con una mejor calidad de vida. Artículo 11.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y Grupos Sociales en Situación de Vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo 12.- Los Beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos: (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. I. Presentar su solicitud de inclusión en los programas sociales y recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad en las prestaciones derivadas de los programas de desarrollo social, bajo las reglas y formas de operación que estos mismos señalen; (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura, para lo cual, podrán utilizarse los medios digitales que sean adecuados al programa y a las personas destinatarias; III. Tener la reserva y privacidad de la información personal; IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley; y V. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada. Artículo 13.- Son obligaciones de los Beneficiarios de los programas de desarrollo social las siguientes: I. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón; II. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social; III. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente; y IV. Cumplir la normatividad de los programas de desarrollo social. CAPÍTULO II Del Padrón Único de Beneficiarios (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 14.- Con el propósito de asegurar la equidad, eficacia y transparencia de los programas de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal, por conducto de la Secretaría, así como los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. integrarán al Padrón Único de Beneficiarios de sus respectivos programas de desarrollo social. El Padrón Único de Beneficiarios es la relación oficial de beneficiarios que incluye la información sobre las personas atendidas por los programas sociales Estatales y Municipales, relacionados con derechos sociales o de bienestar económico. Dicha información será de libre acceso y consulta. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 15.- El Padrón Único de Beneficiarios tendrá los siguientes objetivos: I. Integrar la información sobre los programas sociales y sus padrones de beneficiarios en un sistema de información único, de cobertura estatal, municipal y de carácter público, con el objetivo de fortalecer la coordinación, complementariedad y transparencia o de la política de desarrollo social; II. Consolidar un sistema de información único que mediante los identificadores que al efecto utilice, permita relacionar a cada uno de los beneficiarios con los apoyos que recibe, con el propósito de identificar y corregir las duplicidades de atención y promover una distribución más equitativa, oportuna y transparente de los recursos; III. Apoyar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad para ser beneficiario, verificando que las personas que reciban apoyos o servicios correspondan con la población objetivo definida en las reglas o lineamientos de operación correspondientes; y IV. Generar información sobre la distribución geográfica y características socioeconómicas de los beneficiarios de los programas sociales para identificar las necesidades y prioridades de atención, así como apoyar su seguimiento y evaluación. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 16.- El Padrón Único de Beneficiarios contendrá cuando menos lo previsto por la Fracción XV del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2019) Artículo 17.- El Gobierno del Estado y los Municipios, que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de desarrollo social deberán sujetarse a lo siguiente: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. I. Integrar un padrón único de beneficiarios; II. Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes las reglas de operación de los programas sociales Estatales y para el caso de programas Municipales deberán ser publicadas en sus gacetas o estrados Municipales, de manera que se publique un catálogo de programas sociales, los mecanismos de focalización y criterios de elegibilidad; III. Los convenios de coordinación técnica serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, en relación a las dependencias de la administración pública para integrar bases de datos en relación a sus acciones, programas y beneficiarios; IV. En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras pondrán a disposición de los otros ámbitos de gobierno la información en formato electrónico, relativa a los programas y acciones a realizar en su ámbito territorial, a fin de ser incorporados al Padrón Único de Beneficiarios; V. Cuando exista coincidencia en la población objetivo de los beneficios, el tipo de apoyo o la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, deberá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los Convenios o Acuerdos de Coordinación Técnica; y VI. Deberán considerar las aportaciones y dictaminaciones realizadas por los Actores Sociales. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO I De los Objetivos Artículo 18.- La Política Estatal de Desarrollo Social, es un sistema permanente de colaboración, y concertación en el que estarán integradas las dependencias del Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Gobierno del Estado y los Municipios, así como las personas físicas y morales que desarrollen labores relacionadas con el desarrollo social. Artículo 19.- Es responsabilidad de la Secretaría, coordinar la Política Estatal de Desarrollo Social, y tiene los siguientes objetivos: I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social; II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; III. Promover y fortalecer el desarrollo regional equilibrado, vinculando las políticas sociales de los niveles federal, estatal y municipal; y IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social. CAPÍTULO II De la Planeación y la Programación Artículo 20.- La planeación del desarrollo social del Estado de Aguascalientes, se hará bajo las bases del Sistema Estatal de Planeación, considerando la política nacional de desarrollo social. Artículo 21.- En la planeación del desarrollo social se incluirán los planes y programas estatales municipales, regionales, sectoriales y los especiales. Artículo 22.- En los Municipios, la planeación del desarrollo social estará a cargo del ayuntamiento, y se contemplará dentro del Plan Municipal de Desarrollo, siempre en congruencia con las políticas de desarrollo social tanto federal como estatal y municipal. Artículo 23.- El Poder Ejecutivo del Estado será el responsable de elaborar la planeación de la Política Estatal de Desarrollo Social con apego a la Ley de Planeación atendiendo los criterios del INEGI y la COESPO. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Artículo 24.- En la instrumentación de los programas en materia de desarrollo social, se deberá contar con: I. El diagnóstico focalizado, de conformidad a los índices de marginación de las zonas de atención prioritaria e inmediata; II. Los principios de la Política Estatal de Desarrollo Social establecidos en esta Ley; III. La inclusión de las unidades administrativas responsables de la operación de los programas; IV. Los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de los programas del desarrollo social; y V. Las estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social. Artículo 25.- La Política Estatal de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo, educación financiera, acceso al desarrollo tecnológico y a actividades culturales; II. Seguridad social y programas asistenciales; III. Desarrollo Regional; (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) IV. Infraestructura social básica; (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) V. Fomento del sector social a la economía; (ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) VI. Desarrollo sustentable; (ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. VII. Atención a grupos vulnerables; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) VIII. La igualdad de género. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 26.- La elaboración de los Programas Sectoriales y el programa Estatal de Desarrollo Social estarán a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos y condiciones que marca la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes. CAPÍTULO III De la Publicidad de los Programas de Desarrollo Social (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 27.- El Gobierno del Estado en un plazo máximo de noventa días, a partir de la aprobación del presupuesto anual de egresos, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, las reglas de operación de los programas de desarrollo social, así como la metodología, normatividad y calendarización. Artículo 28.- La distribución que se haga de los recursos federales a Municipios para el desarrollo social será publicada en el Periódico Oficial del Estado, en un plazo máximo de treinta días, a partir de que se obtengan recursos extraordinarios de la Federación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) Artículo 29.- Toda publicidad de los programas de desarrollo social deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público ajeno a cualquier partido político, queda prohibido su uso para fines políticos, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes”. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Asimismo, toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social federales, estatales o municipales atenderá a los términos y plazos fijados por la normatividad electoral federal y local. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 30.- Los Municipios en el mismo plazo que señala el Artículo 27 de esta Ley; deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes o en su caso en la gaceta o estrado Municipal, los programas de desarrollo social así como su metodología, normatividad y calendarización de los que puedan ser beneficiados sus habitantes, así como el monto y la distribución de los recursos que les fueron entregados para la implementación de estos programas, se publicará a qué programas se destinarán y cuánto corresponde a cada Municipio, así como las listas de beneficiarios. Artículo 31.- La publicidad y la información relativa a todos los programas sociales deberán identificarse con el escudo del Estado, o del Municipio que corresponda y en los casos de participación conjunta con el de ambos. (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023) Artículo 32.- Además de las obligaciones que señalan los Artículos anteriores, el gobierno del Estado, los Municipios y el Consejo implementarán campañas de difusión masivas por distintos medios de comunicación, procurando la utilización de los medios digitales más adecuados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, para que toda la población se entere del contenido, reglas de operación y beneficios de los programas de desarrollo social que se aplican en el Estado. Artículo 33.- Corresponde a los Municipios en el ámbito de su competencia, la responsabilidad de ejecutar los programas, de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto se emitan, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal y además tienen las siguientes atribuciones: (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) I. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) II. Formular, aprobar y ejecutar los programas municipales de desarrollo social, de conformidad con las políticas públicas nacional y estatal en materia de desarrollo social, así como con los Planes de Gobierno y de Desarrollo municipales; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. III. Realizar y mantener actualizado un diágnostico de los problemas en materia de desarrollo social por conducto de la dependencia o entidad que designe; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IV. Coordinarse con la Secretaría, para la ejecución de los programas y acciones en materia de desarrollo social; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) V. Coordinar programas y acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VI. Convenir acciones de desarrollo social con Municipios de otras Entidades Federativas, con la aprobación del Congreso del Estado; (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VII. Ejercer los fondos y los recursos federales y estatales transferidos o convenidos en materia social en los términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) VIII. Realizar el control y la evaluación de las políticas públicas municipales y de las metas y objetivos de los programas; (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IX. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Municipio los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Municipal en materia de desarrollo social; (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) X. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XI. Establecer mecanismos para incluir la participación social en los programas y acciones de desarrollo social; (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. XII. Promover la organización y la participación de la sociedad, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y de las metas y objetivos de los programas; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social; y (ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XIV. Las demás que les señalen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV Del Financiamiento y el Gasto Artículo 34.- Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley. Artículo 35.- Son prioritarios y de interés público: I. Los programas de educación obligatoria; II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Los programas y políticas públicas dirigidos a personas en condiciones de pobreza o sectores sociales vulnerables, siempre que tengan por objeto: a) Superar la pobreza; b) Superar la marginación; (REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022) c) Facilitar el acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; d) Disminuir la desigualdad social. IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y la nutrición materno-infantil; VI. Los programas de abasto social de productos básicos; (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022) VII. Los programas de vivienda y de medio ambiente sano y sustentable, que apoyen y fortalezcan la economía familiar; (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2022) VIII. Los programas y fondos públicos que promuevan la generación y conservación del empleo y las actividades productivas, así como el fortalecimiento del sector social de la economía y su vinculación con la innovación tecnológica; (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano y rural; y (ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) X. Los programas que garanticen el acceso a la alimentación, por medio de la producción de alimentos para el autoconsumo, con la operación de los huertos familiares, comunitarios y escolares. Estos programas serán de aplicación estatal, debiendo operar en áreas urbanas, semi urbanas y rurales. Artículo 36.- El Presupuesto para el Desarrollo Social, Combate a la Pobreza y Programas Sociales no podrá ser inferior, en término reales al del año fiscal anterior. Artículo 37.- En el Presupuesto Anual de Egresos, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos a él. Artículo 38.- Dentro del Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios, se establecerán: I. Detalladamente las partidas presupuéstales específicas para los programas de desarrollo social del Estado; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. II. El nombre específico de cada uno de los programas a que se destinarán; y III. Los lineamientos y requisitos para acceder a los programas sociales. Artículo 39.- Los recursos destinados al desarrollo social podrán complementarse con recursos provenientes de organismos nacionales, internacionales y de los sectores social y privado. Artículo 40.- (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO V Del Fondo Social Artículo 41.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá establecer en el Presupuesto de Egresos del Estado, un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y naturales, mismo que será administrado por la Secretaría, se determinará el monto y los lineamientos a los que quedará sujeto su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 42.- El Fondo de Contingencia Social, podrá conformarse además con recursos que aporten los Municipios y organismos nacionales, internacionales y los sectores social y privado. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Los programas financiados a través del fondo deberán ser puestos a consideración y aprobados por el Consejo y evaluados por el Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia y el Órgano Superior de Fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, asimismo la Comisión de Desarrollo Social hará lo propio para evaluar los resultados en materia de política social. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR SOCIAL Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO I De las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 43.- La Secretaría y los Ayuntamientos fomentarán el derecho de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, evaluación y supervisión de la política social. Artículo 44.- Las dependencias estatales y municipales encargadas de desarrollo social promoverán y propiciarán la organización social, como el medio idóneo de acercar programas, servicios y acciones del desarrollo humano colectivo. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 45.- Las Organizaciones podrán participar corresponsablemente con el gobierno, en la ejecución de políticas de desarrollo social, así como, generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la Secretaría. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 46.- Las Organizaciones legalmente constituidas podrán recibir acciones de fomento a sus actividades y recursos públicos para operar programas para el desarrollo social en términos de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 47.- La Secretaría para el cumplimiento del Artículo anterior integrará en las estimaciones presupuestales enviadas al Ejecutivo Estatal, un fondo de fomento a las actividades de las Organizaciones, observando para ello, los mecanismos de asignación de recursos previstos por la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO II Del Fomento del Sector Social de la Economía (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Artículo 48.- Los municipios y el Gobierno del Estado fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 49.- Los municipios y el Gobierno del Estado estimularán la organización de personas familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de éstas actividades. Artículo 50.- El registro social del Estado tiene como objeto lo siguiente: I. Establecer y administrar un sistema de información y datos de la sociedad organizada que contribuya al desarrollo social; II. Contar con una base de datos confiable que nos permita medir el impacto de la participación social en la política y programas de desarrollo social; III. Reconocer oficialmente las acciones que lleve a cabo la sociedad organizada otorgándoles los reconocimientos respectivos; y IV. Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de los programas de la sociedad organizada, que manejen o administren recursos públicos para el desarrollo social en la entidad. Artículo 51.- (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 52.- (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 53.- (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 54.- (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE DESARROLLO ESTATAL Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. CAPÍTULO I De su Objeto e Integración Artículo 55.- El Sistema Estatal se integrará al Sistema Nacional de Desarrollo Social y se coordinará con el Gobierno Federal, mediante la designación de un representante del Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Artículo 56.- El Sistema Estatal, es un mecanismo permanente de cooperación, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatal y municipal, y tiene por objeto: I. Establecer la cooperación en la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social; II. Promover la vinculación y la congruencia de los programas, acciones e inversiones del Estado, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; III. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones sociales y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el desarrollo social sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad, garantizando la rendición de cuentas de las políticas públicas de Desarrollo Social; y (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 57.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, la Secretaría coordinará las acciones de desarrollo social con los organismos ejecutores de los programas. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Al Sistema Estatal además de la Secretaría se integrarán las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo: (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de Educación de Aguascalientes, la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al sistema podrán adherirse las dependencias, organismos o instituciones vinculadas al desarrollo social de la entidad. CAPÍTULO II De los Órganos del Desarrollo Social Artículo 58.- En materia de Desarrollo Social los órganos vinculados a la planeación, programación, ejecución, reorientación y evaluación en el Estado de Aguascalientes son: I. La Secretaría; II. La Comisión; y III. El Consejo. Artículo 59.- La Secretaría tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y sin perjuicio de estas le corresponderán además las siguientes: I. Formular el Programa de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza del Gobierno del Estado de Aguascalientes; II. Implementar y vigilar el cumplimiento de los principios y políticas para el desarrollo social del Estado; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. III. Participar y promover la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno y de concertación con organizaciones sociales; IV. Someter a la consideración del Poder Ejecutivo del Estado, las zonas de atención prioritaria e inmediata, de conformidad a la información del INEGI, a los índices de marginalidad que dicte el COESPO, así como darlas a conocer al Congreso y publicarlas anualmente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; V. Implementar una base de datos, a fin de generar un sistema de información estadístico confiable con indicadores sociales definidos y estar en posibilidades de medir el avance de la Política Estatal de Desarrollo Social; y VI. Generar la interacción de los diversos sectores de la sociedad, que permita la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social. CAPÍTULO III De la Comisión de Desarrollo Social Artículo 60.- La Comisión de Desarrollo Social es un organismo de coordinación, apoyo y vinculación entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública estatal que tengan atribuciones relacionadas con la política de desarrollo social. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 61.- La comisión de Desarrollo Social será presidida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o en su caso, por la persona que éste designe, y estará integrada de la manera siguiente: (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) I. De forma permanente: a) El Titular de la Secretaría, quién tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y suplirá al titular del Poder Ejecutivo en casos de ausencia; b) Por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado; c) El titular de la Secretaría de Finanzas; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. d) Los Alcaldes de cada municipio o en quien estos deleguen dicha función; y (REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) e) El titular de la Secretaría General de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) II. De forma temporal, cuando por un tema o asunto así lo requiera, se podrá integrar el titular respectivo de las siguientes dependencias: (REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) a) La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología; b) (DEROGADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) (REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) c) La Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo; d) La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial; e) El Instituto Cultural de Aguascalientes; f) El Instituto de Educación de Aguascalientes; g) El Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes; h) El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; i) El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la propiedad; j) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; (REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) k) El Instituto Aguascalentense de la Juventud; (REFORMADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) l) El Instituto Aguascalentense de las Mujeres; m) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes; y Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. n) (DEROGADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) III. (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Además podrán participar como invitados, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal en el Estado y los demás funcionarios que considere necesario invitar el órgano permanente de la Comisión. Artículo 62.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer métodos para conjuntar, coordinar y unificar los esfuerzos del Gobierno del Estado en materia de Desarrollo Social; II. Recomendar medidas para que la Política Estatal de Desarrollo Social sea aplicada con eficiencia y eficacia; III. Proponer alternativas para una óptima coordinación con los gobiernos federal y municipal; y IV. Presentar propuestas de recursos que se pueden destinar a los programas de Desarrollo Social. Artículo 63.- La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses. CAPÍTULO IV Del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes Artículo 64.- El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se constituirá como un órgano ciudadanizado, con funciones consultivas de las autoridades estatales, dotado de autonomía técnica y de gestión, con integración de y la participación de los sectores social y privado para formular propuestas en materia de políticas públicas del desarrollo social, así como evaluar los resultados de la planeación, ejecución y control de la política de desarrollo social, en los términos que señala su Reglamento. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Dicho Consejo estará integrado por: I. Un representante del Poder Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Un Secretario Técnico, el cual será designado de una terna propuesta por la Secretaría y aprobada por la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado, cumpliendo el perfil de experto en desarrollo social, que no pertenezca a ningún partido político, ni se encuentre laborando para alguna dependencia gubernamental, independiente y de reconocida solvencia moral; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) III. Un representante del Congreso del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Desarrollo Social; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Tres representantes de organismos sociales y civiles que no pertenezcan a ningún partido político, ni se encuentren laborando para alguna dependencia gubernamental, independientes y de reconocida solvencia moral, que serán electos por la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado de una lista conformada de diez perfiles propuesta por la Secretaría en consulta con el Secretario Técnico del Consejo, durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos por un periodo más; y (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Dos representantes de los Ayuntamientos en el Estado, que serán integrados de manera rotativa en orden alfabético cada seis meses. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) El Consejo será presidido por el Titular de la Secretaría, tomará sus decisiones de manera colegiada y sesionará cuando menos una vez al mes; el Secretario Técnico durará en su encargo seis años y podrá ser removido por causas graves a petición de algún miembro del Consejo y aprobada su remoción por la mayoría absoluta del Consejo; los representantes de los organismos sociales y civiles durarán en su encargo tres años y podrán ser sustituidos de manera permanente si abandonan su encargo y no atienden más de dos sesiones consecutivas. Artículo 65.- Además de las que su Reglamento le otorga, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. I. Evaluar la aplicación y ejecución de programas sociales; II. Proponer políticas públicas y programas en materia de desarrollo social, basados en la corresponsabilidad, la equidad y los principios rectores de la presente Ley; III. Realizar estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos, de conformidad a las cifras de INEGI y de la COESPO; IV. En congruencia con la Política Nacional proponer los criterios, bases y principios para la planeación y articulación de la Política Estatal de Desarrollo Social; V. Realizar la evaluación anual de los resultados de la política social, publicar los resultados y presentarlos ante las autoridades federales, estatales y municipales; VI. Verificar que se esté cumpliendo con los objetivos y metas fijadas en los programas de desarrollo social; VII. Fomentar la participación ciudadana en la Política Estatal de Desarrollo Social; VIII. Proponer programas y acciones que fomenten el empleo y el desarrollo de las actividades productivas; IX. Verificar la correcta difusión de los programas de desarrollo social, y en su caso, proponer estrategias de comunicación para que la información llegue a todos los grupos socialmente vulnerables; y X. Las demás que señale el reglamento de la presente Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo 66.- El Gobierno del Estado impulsará la creación de Consejos Regionales de Desarrollo Social, que se constituirán de conformidad con las siguientes reglas: I. Cada uno de ellos será presidido por un representante de la Secretaría; II. Estarán integrados por un máximo de siete Consejeros Ciudadanos, que no deberán ocupar cargos directivos en la administración pública ni en algún partido político, y se procurará que exista representación de todos los Municipios que integran la región; Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. III. Los consejeros deberán ser residentes de la región y serán elegidos por la Secretaría, previa convocatoria pública y tomando en cuenta las propuestas que hagan los ayuntamientos; IV. Los cargos serán honoríficos y se renovarán cada dos años con posibilidad de reelección; y V. Las demás que señalen las disposiciones reglamentarias que para el caso emita la Secretaría. Artículo 67.- Los Municipios podrán constituir Consejos Municipales de Desarrollo Social de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que para el caso se emitan. TÍTULO SEXTO DE LA EVALUACIÓN (REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 68.- La evaluación de los programas de la Política Social, se realizará sobre el avance de los indicadores de medición del Desarrollo Social, dicha evaluación nos permitirá conocer si los programas y proyectos de Desarrollo Social aplicados en cada región, dieron los resultados esperados e identificar las desviaciones en la aplicación de los mismos y en su caso, reorientar y/o reforzar la normatividad de la Política Estatal de Desarrollo Social. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Esta evaluación será responsabilidad del Consejo y en su caso podrá estar a cargo de instituciones académicas y científicas que colaboren para tal efecto, cuando asilo delegue el Consejo, para lo cual emitirá y difundirá la convocatoria correspondiente. Artículo 69.- La evaluación de los Programas Estatales de Desarrollo Social, estará a cargo del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y se Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. realizará anualmente, con el cierre del ejercicio presupuestal, debiéndose publicar los resultados en el Periódico Oficial del Estado y en los estrados de los Municipios. De la misma manera los Municipios deberán realizar una evaluación anual de los resultados de la política municipal del desarrollo social, debiendo publicar los resultados en su Gaceta Oficial o en los estrados de la presidencia municipal. Artículo 70.- En la evaluación se deberán de tomar en cuenta los indicadores siguientes: I. Comparativo de la cobertura y número de Beneficiarios al inicio del año y cobertura y número de Beneficiarios al cierre del ejercicio presupuestal; II. Se medirá la calidad de los servicios al inicio del año, comparándolo con la calidad de los mismos al cierre del ejercicio presupuestal; III. Se medirá el conocimiento de la población de los programas al final del ejercicio presupuestal; IV. Se deberá medir la mejoría en la calidad de vida de las familias al cierre del ejercicio presupuestal; V. Se medirá al final del ejercicio presupuestal, la oportunidad de acceso a los programas por la población determinada como beneficiaria de los mismos; VI. Se medirá la disminución de los índices de marginación al final del ejercicio presupuestal; VII. Se medirá la opinión de los beneficiados sobre los programas de la Política de desarrollo social; y VIII. Se medirán los indicadores que correspondan a los criterios generales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los resultados de la evaluación se harán públicos y se harán del conocimiento del Congreso del Estado y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2010) Dicha evaluación será independiente de la que realice el Congreso del Estado en revisión de la cuenta pública por conducto de la Comisión de Vigilancia y del Órgano Superior de Fiscalización. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Artículo 71.- Los resultados de la evaluación permitirán cuantificar y determinar las desviaciones y actualizar los programas sociales, mejorar las estrategias y las líneas de acción. Se incluirán anualmente en su caso, los proyectos o programas propuestos por la sociedad; y se establecerán los sistemas de mejora continua. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) CAPÍTULO II De los Comités de Participación Ciudadana (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 71-A.- Los Comités de Participación Ciudadana son organismos ciudadanizados, auxiliares de la Secretaría y que se constituyen para lograr la mejora y evaluación de programas y acciones del desarrollo social, que atañen a una cuadra, manzana, barrio, colonia, fraccionamiento o comunidad determinada; así como fomentar la participación social, voluntaria, ordenada y responsable del ciudadano en la toma de decisiones gubernamentales. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 71-B.- Los Comités de Participación Ciudadana se integrarán por cinco ciudadanos vecinos de la colonia, fraccionamiento o comunidad de que se trate y que tendrán los cargos siguientes: I. Un Presidente; II. Un Secretario; y III. Tres vocales. Los cargos serán honoríficos y sus integrantes permanecerán en ellos por un periodo de tres años o hasta la disolución del Comité correspondiente. Su elección se hará por el voto democrático de la mayoría de vecinos presentes en asamblea pública, mediante convocatoria previa, de ser necesario hasta en tres ocasiones. Dicha convocatoria irá dirigida a las personas mayores de 18 años, e indicará la hora el día, el lugar y el asunto a tratar, procurando que asista el mayor número de vecinos. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Será Presidente el que obtenga el mayor número de votos, Secretario el que obtenga el segundo lugar en número de votos, y vocales los tres siguientes en número de votos. Siempre que para ello medie la firma de ellos con su aceptación libre, responsable y voluntaria. Podrán ser removidos de su cargo por el voto de la mayoría de los integrantes restantes del Comité de Participación Ciudadana. (ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) Queda prohibido que los Comités de Participación Ciudadana estén conformados por ciudadanos que participen en la estructura o dirigencia de algún partido político, para tal efecto, es responsabilidad de la Secretaría, cerciorarse que los mismos no pertenecen a su estructura interior. (ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 71-C.- Las atribuciones de los Comités de Participación Ciudadana son: I. Analizar los problemas locales, priorizar las necesidades y proponerlas mediante informe a la Secretaría; II. Remover, por causa justificada y previo acuerdo de los demás integrantes del Comité, a cualquiera de sus miembros; III. Elaborar conjuntamente propuestas de mejora sobre los programas de desarrollo social, y proponerlas a la Secretaría; IV. Participar conjuntamente con las dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios en programas que éstas emprendan de beneficio público; V. Realizar la vigilancia, control y seguimiento de las obras, acciones y proyectos aprobados y ejecutados por las dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios; y VI. Gestionar ante las dependencias del Gobierno del Estado y los Municipios sobre las necesidades en materia de desarrollo social, que resulten más sentidas para los vecinos que representan. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Sus reuniones se celebrarán periódicamente en el lugar, día y hora que éstos elijan. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos mediante votación económica o secreta. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS INSTANCIAS DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO I De la Contraloría Social Artículo 72.- La Contraloría Social es un órgano dependiente de la Contraloría General del Estado de Aguascalientes, encargada de evaluar y vigilar a petición expresa, las acciones relativas a la distribución y aplicación de los recursos públicos a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez. Artículo 73.- Toda persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la contraloría la denuncia por hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños en el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley. Artículo 74.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los Municipios, integrarán al inicio de cada ejercicio fiscal, en su programa anual de auditoría, las acciones que consideren, para verificar el ejercicio de los recursos públicos destinados al Desarrollo Social, con el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el plan y los programas, así como de la debida observancia de esta Ley. CAPÍTULO II De la Denuncia Ciudadana Artículo 75.- Esta Ley garantiza el pleno ejercicio de la denuncia ciudadana, como un instrumento de vigilancia en materia de desarrollo social. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. Artículo 76.-Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la Contraloría Social sobre cualquier hecho, acto u omisión, que a su juicio produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social. Para que las autoridades competentes determinen si existe o no responsabilidad administrativa, e impongan las sanciones correspondientes según sea el caso. Cuando exista además una violación a los derechos humanos o la comisión de un delito derivado de actos de algún servidor público relacionado con las disposiciones de esta Ley, podrá el denunciante acudir de forma concurrente ante las autoridades competentes. Todo servidor público que tenga conocimiento de violación, faltas a esta Ley o tiene conocimiento de que alguien es vulnerado en sus derechos está obligado a denunciar. (REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Artículo 77.- La Contraloría Social al tener conocimiento de las denuncias presentadas deberá actuar de manera inmediata, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) Artículo 78.- La denuncia ciudadana podrá presentarse por cualquier persona, de forma escrita, oral, telefónica, por correo con porte pagado o por medios electrónicos, así mismo podrá presentarse en forma directa ante la contraloría social. Cuando se haga por escrito, podrá presentarse mediante formato que deberá estar disponible en idioma español y formato braille que proporcione la Contraloría Social o bien mediante escrito libre, con firma o huella digital, el cual debe contener: I. Nombre o razón social del promovente y en su caso, el de su representante; así como Domicilio para oír y recibir notificaciones; II. La descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la autoridad infractora; en el supuesto de que el denunciante no cuente con dichos datos, la denuncia será admitida, si Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. procede, bajo la condición de que se logre la identificación en la investigación de los hechos; y IV. En caso de contar con pruebas, éstas deberán adjuntarse al escrito. Cuando la presentación de la denuncia sea en forma oral, el servidor público tomará nota de la información que debe registrarse en el formato respectivo. Cuando la denuncia se presente por vía telefónica, el servidor público levantará una certificación para hacer constar la información proporcionada. Cuando se trate de hechos de impacto social la autoridad competente podrá iniciar la investigación administrativa de oficio. La Secretaría deberá tener disponible en su página electrónica, formato en idioma español y orientación en audio a fin de hacer asequible la presentación de denuncia ciudadana. Si el denunciante solicita guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, se llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan. CAPÍTULO III De las Infracciones y Sanciones Artículo 79.- El beneficiario, organización o unidad familiar que contravenga las disposiciones de la presente Ley o de la normatividad de algún programa, se le eliminará del padrón y se le suspenderá el apoyo social hasta por doce meses. Artículo 80.- Los recursos destinados al desarrollo social y combate a la pobreza no podrán ser utilizados para fines de proselitismo político, u otro fin distintos a los establecidos. (REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) El servidor público estatal o municipal, que valiéndose de su función o en ejercicio de ésta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo a Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y se le aplicará lo que al respecto dicte la Ley General en Materia de Delitos Electorales. En caso de ser servidor público federal, se deberá informar al órgano de control interno competente. Artículo 81.- Constituyen además infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo con recursos públicos; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017) II. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron autorizados; (REFORMADA, P.O. 23 DE ABRIL DE 2018) III. No cumplir con el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o destinarlo a un fin distinto; (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IV. Que un servidor público conozca plenamente de violaciones a la presente Ley y no presente la denuncia correspondiente; (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) V. Integrar los Comités de Participación Ciudadana, con personas que participen en la estructura o dirigencia de cualquier partido político; y (ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) VI. Uso indebido de recursos o bienes públicos destinados para la ejecución de programas sociales, así como el condicionamiento de programas sociales a favor de un partido político, aspirante, precandidato o candidato. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero del año 2009. ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios, en el ámbito de su competencia, tendrán un Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. término de noventa días hábiles, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ley. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los treinta días del mes de julio del año 2008. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 30 de julio del año 2008. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. David Hernández Vallín DIPUTADO PRESIDENTE. Alberto Solís Farías, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO. Israel Tagosam Salazar Imamura López, DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 7 de agosto de 2008. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. P.O. 19 DE JULIO DE 2010. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las referencias realizadas a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Aguascalientes, y en otros ordenamientos jurídicos vigentes, se entenderán realizadas a la Comisión de Vigilancia, con todas las facultades inherentes. P.O. 28 DE JULIO DE 2014. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 15 DE JUNIO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes, a fin de utilizar el término de "personas con discapacidad". P.O. 6 DE JUNIO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 346.- SE DEROGAN Y REFORMAN ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación al inicio de vigencia de este Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio. P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 211.- SE CONFIRMA EN SUS TÉRMINOS EL DECRETO NÚMERO 214, APROBADO POR LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría contará con un plazo de 90 días para establecer los lineamientos, indicadores, y programas necesarios para generar el sistema de información único que refiere el apartado del Padrón Único de Beneficiarios. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría contará con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos, formatos y mecanismos relativos a la operación de la recepción de denuncias ciudadanas, en lo concerniente a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría enviará a la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado en un plazo no mayor a 45 días, la terna de la persona que se designará como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la designación del Secretario Técnico se contará con un plazo de 30 días para integrar la lista de diez perfiles a fin de designar a los tres representantes de organismos sociales y civiles; en ambos casos la Comisión de Desarrollo Social del Congreso del Estado no podrá tardar más de diez días para las designaciones correspondientes. ARTÍCULO SEXTO.- El secretario Técnico del Consejo que se nombre por vez primera durará en su encargo hasta el 30 de diciembre del 2019. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. P.O. 23 DE ABRIL DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 279.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, 6°, 57, 61, 81; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 71 Y 81; SE DEROGA EL INCISO N) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo lo previsto en el Artículo Transitorio siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO. La derogación del inciso "n)", Fracción II, del Artículo 61, iniciará su vigencia a partir del 1° de enero de 2019. P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 379.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 25, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61, EL ARTÍCULO 77, Y LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 81; ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 81, A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan Derogadas todas las disposiciones normativas o reglamentarias que se opongan al presente Decreto. P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 388, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA.- SE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)”.] Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. ARTICULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de la Declaratoria Constitucional respectiva, en términos del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Segundo del presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, no obstante lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio. ARTÍCULO TERCERO.- EI titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, dispondrá lo necesario para crear uno o varios programas que cumplan con las reformas establecidas en el mismo. P.O. 17 DE JUNIO DE 2019. [N. DE E. EL "DECRETO NÚMERO 167.- SE REFORMAN LOS ARTICULOS 6° Y 17, AMBOS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES", NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.] P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 383.- ÚNICO.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 5 DE ABRIL DE 2021. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 520.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII, IX, XI, Y XII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, XIV, XV Y XVI TODAS DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 7 DE JUNIO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 558.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ÚNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 27 DE JUNIO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 146.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1º; LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 35, Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80; ASÍ MISMO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 25, A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 216.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 217.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 23 DE ENERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 258.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 23 DE ENERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVESOS ORDENAMIENTOS".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 8 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes. Última actualización: 27/11/2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto. P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 483.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.