LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 26/06/2023.
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS
JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
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EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 26/06/2023.
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JUNIO DE
2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 16 de octubre de 2017.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 158
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes
Emprendedores del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés
general y tienen por objeto el desarrollo económico regional y estatal mediante el
fomento al espíritu emprendedor y a la iniciativa productiva de los jóvenes,
propiciando su colaboración e integración comunitaria mediante procesos
productivos sustentables.
Artículo 2°.- La presente Ley tiene como finalidades:
I.- Impulsar el crecimiento económico del Estado, mediante el emprendimiento
transversal y a (sic) la iniciativa productiva y creativa de los jóvenes, propiciando su
incorporación al mercado local;
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II.- Promover el emprendimiento transversal de los jóvenes a través de políticas y
acciones que involucren directamente a las dependencias del Poder Ejecutivo, así
como a instituciones educativas; y
III.- Promover la inserción de jóvenes a la economía productiva y sustentable, y el
otorgamiento de estímulos para los jóvenes emprendedores, que apoyen a la
viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de jóvenes empresarios y
emprendedores.
Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I.- Estímulos o Incentivos: Los apoyos e incentivos fiscales y no fiscales que se
otorgan en los términos de esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables;
II.- Fondo: El Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
III.- Incubadoras: A las personas morales registradas ante la Secretaría de
Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología "SEDECYT", como órganos
encargados del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva
económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas
empresas, apoyándose en el Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven
Emprendedor;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
IV.- Instituto: Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
V.- Joven Emprendedor: Es toda persona física de los 18 a los 29 años de edad,
con capacidad de ejercicio, en pleno goce de sus derechos, residente en el Estado
de Aguascalientes y que cuenta con proyectos productivos, ideas o propuestas de
creación de empresas, que generen fuentes de empleo locales, mejoren su nivel de
vida y la del Estado;
VI.- Joven Empresario: Es toda persona física de 18 a los 29 años de edad, que
ejercite y desarrolle una actividad empresarial en nombre propio, con habitualidad,
adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal
actividad, siendo ésta una actividad organizada en función de una producción o un
intercambio de bienes y servicios en el mercado;
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
VII.- Emprendimiento Transversal: Conjunto perceptible de cualidades, habilidades
y conocimientos, que son necesarios para comenzar un proceso a fin de transformar
ideas en actividades empresariales;
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VIII.- Ley: La Ley de Fomento para el Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del
Estado de Aguascalientes;
IX.- MIPyMES: La micro, pequeña y mediana empresa que se constituya como
consecuencia del fomento de desarrollo económico con proyectos que deriven del
espíritu emprendedor y de la iniciativa productiva de jóvenes del Estado de
Aguascalientes;
X.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento para el Desarrollo de los
Jóvenes Emprendedores del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
XI.- Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología: La Secretaría de
Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes, con
acrónimo "SEDECYT";
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XII.- Instituto: El Instituto Aguascalentense de la Juventud;
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XIII.- Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado
de Aguascalientes; y
XIV.- Instituto de Educación: El Instituto de Educación de Aguascalientes.
Artículo 4°.- Para promover el desarrollo de las MIPyMES, el Gobierno del Estado
de Aguascalientes, deberá establecer condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades y estimular su capacidad emprendedora para incrementar la
creatividad y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y al desarrollo
regional equilibrado.
Artículo 5°.- Corresponde al Gobierno del Estado fomentar la creación, desarrollo,
asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos
empresariales generados por la juventud a través de:
I.- La promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de
proyectos emprendedores;
II.- La creación de vínculos entre las empresas y las instituciones académicas y
centros de investigación y desarrollo tecnológico;
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III.- Concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación básica,
a partir de instrucción secundaria, media superior y superior, pública o privada, que
promuevan el espíritu emprendedor en los jóvenes;
IV.- Realizar de manera conjunta con especialistas, programas de asistencia
técnica, así como diseñar los concursos de proyectos innovadores para potenciar el
emprendimiento transversal en los jóvenes; y
V.- Gestionar en atención del marco normativo aplicable el otorgamiento de
beneficios fiscales, así como de créditos financieros.
Artículo 6°.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes promoverá, en colaboración
con el Instituto Nacional del Emprendedor, los Ayuntamientos, el Centro de
Competitividad e Innovación del Estado, la Cámara de Comercio, las
organizaciones empresariales, los colegios profesionales o cualquier otro
Organismo Público Descentralizado u organización de la sociedad civil relacionada
con la creación y desarrollo de empresas y el emprendimiento, la ejecución de
cursos de formación, cultura, ética empresarial o información integral concerniente
a la innovación.
CAPÍTULO II
Principios Rectores
Artículo 7°.- Los principios que regirán las actividades de los jóvenes
emprendedores son los siguientes:
I.- Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, equidad, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo, equidad de género, no discriminación, solidaridad,
subsidiariedad, asociatividad, bien común y desarrollo del interés por la innovación,
creatividad, competitividad, transversalidad en políticas públicas y acciones
gubernamentales, estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
II.- Estimulo a la investigación;
III.- Reconocimiento del derecho al desarrollo de las personas como individuos y
como integrantes de una comunidad;
IV.- Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente;
V.- Fortalecimiento de los procesos de trabajo asociativo en torno a proyectos
productivos responsables; y
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VI.- Difusión de los procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos
dirigidos al emprendimiento transversal.
CAPÍTULO III
Las Autoridades y Órganos Competentes
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 8°.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la persona Titular del
Ejecutivo del Estado por conducto de las siguientes dependencias, en el ámbito de
sus respectivas competencias:
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
I.- La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología;
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud;
III.- El Instituto de Educación;
(REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IV.- La Secretaría de Desarrollo Social; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
V.- El Instituto de Ciencia y Tecnología.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 9°.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología:
I.- Promover y dar dirección al desarrollo económico del Estado, impulsando la
actividad productiva y comercial enfocada a los jóvenes, a través de procesos de
creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras, articuladas con las
cadenas productivas relevantes para las distintas regiones de la entidad y con un
alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
II.- Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de
acción gubernamental transversal que abone a la constitución de políticas públicas
e institucionales que promuevan el emprendimiento transversal en los jóvenes y la
creación de empresas, en el marco de esta Ley;
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III.- Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local,
regional y estatal;
IV.- Promover el desarrollo de MIPyMES, innovadoras, creativas, competitivas,
sustentables y socialmente responsables, exclusivamente creadas por jóvenes
emprendedores;
V.- Crear y dar sustentabilidad financiera al Fondo;
VI.- Realizar trabajos de coordinación, así como coadyuvar con las diferentes
dependencias e instituciones gubernamentales, empresariales y organizaciones y
asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias
orientadas a vincular y financiar proyectos innovadores, creativos y competitivos
para lograr su consolidación;
VII.- Establecer mecanismos para el desarrollo del emprendimiento transversal y
empresarial en la población joven del Estado a través del establecimiento de
programas de simplificación administrativa, estímulo al capital joven, identificado por
su administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que
apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial juvenil;
VIII.- Establecer un Programa Estatal de Asesoramiento y Mentoría exclusiva para
la iniciativa de jóvenes emprendedores, con el afán de crear incubadoras y
mantener las ya existentes, asimismo, dar asesorías y elaborar estudios de
factibilidad, desarrollados por las cámaras especializadas en los mismos, para la
planeación, investigación, administración y mejora regulatoria;
IX.- Fomentar, promover y desarrollar programas de capacitación para el manejo de
las relaciones obrero-patronales y la cultura laboral, fiscal y jurídico-administrativa
mediante enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines;
X.- Promover programas de microcréditos para jóvenes emprendedores;
XI.- Coordinar los proyectos que en materia regulatoria, estímulos y coinversiones
se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley; y
XII.- Promover la entrega del Premio Anual al Mejor Emprendedor, el cual se hará
acreedor a un estímulo económico o en especie, mismo que se deberá destinar a
su proyecto de inversión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 10.- Corresponde al Instituto Aguascalentense de la Juventud:
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I.- Promover créditos financieros, estímulos fiscales y capacitación para los Jóvenes
emprendedores;
II.- Proponer a las dependencias municipales de la Juventud, la suscripción de
convenios con el sector público y privado, encargados de colocar créditos a los
emprendedores, con el objeto de hacer llegar oportunidades de auto empleo a los
jóvenes;
III.- Vincular a la población estudiantil con las autoridades competentes en materia
de Juventud, de tal forma que se impulsen apoyos para este sector;
IV.- Vigilar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes emprendedores,
sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad; y
V.- Las demás atribuciones establecidas en la Ley de la Juventud del Estado de
Aguascalientes, así como otros ordenamientos jurídicos, en relación con el objeto
de esta Ley.
Artículo 11.- Corresponde al Instituto de Educación de Aguascalientes:
I.- Crear vínculos permanentes entre el sistema educativo estatal y las
dependencias y entidades encargadas de realizar actividades para el fomento del
desarrollo económico, mediante enlaces consistentes en prácticas laborales,
sociales y empresariales, a través de asignaturas extra curriculares o cursos sobre
cultura emprendedora, a fin de generar jóvenes agentes propiciadores del desarrollo
económico para el bien común;
II.- Coordinar el ejercicio de las acciones que la presente Ley contempla para el
logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia junto con las demás
autoridades y órganos obligados;
III.- Impulsar y fomentar la cultura empresarial y la formación emprendedora
mediante la promoción ante la Secretaría de Educación Pública de temas y
contenidos en planes y programas de estudio de la educación básica, a partir de
instrucción secundaria, media superior y superior, pública y privada, en las
diferentes modalidades que se imparten en el Estado; y
IV.- Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a los
diversos organismos que impulsan y desarrollan programas educativos
profesionales que orientan al estudiante a entender el sistema de economía de
mercado con contenido social.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
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I.- Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos de
jóvenes emprendedores innovadores, creativos y competitivos que impulsen el
desarrollo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
II.- Establecer esquemas de coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico, Ciencia y Tecnología, para el cumplimiento de los objetivos previstos
en la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
III.- Promover programas y cursos de capacitación en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología y con el Centro de Competitividad
e Innovación del Estado de Aguascalientes, para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en la presente Ley; y
IV.- Promover en su caso, en los distintos medios masivos de comunicación social
los diversos apoyos oficiales disponibles para los jóvenes emprendedores.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 13.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes
impulsará y fomentará en la materia, la investigación y el desarrollo, la innovación y
tecnología, así como la cultura y economía del conocimiento.
CAPÍTULO IV
El Fondo de Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor
Artículo 14.- Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Fondo de
Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, coadyuvará con el propósito
de obtener recursos económicos para el adecuado cumplimiento de los fines que
persigue la misma.
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
La administración, integración y atribuciones de quienes ejecuten este Fondo, se
especificarán en las reglas de operación que para tal efecto expida la Secretaría de
Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
Artículo 15.- El Titular del Poder Ejecutivo deberá incluir anualmente en el
Presupuesto de Egresos, los recursos materiales y financieros para garantizar el
adecuado funcionamiento del Fondo, atendiendo como referente lo presupuestado
en el año inmediato anterior.
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EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 26/06/2023.
Artículo 16.- El Gobierno del Estado, destinará anualmente los recursos necesarios
para la realización de actividades de promoción, impulso y fomento del desarrollo
económico para proyectos que deriven del espíritu emprendedor y de la iniciativa
productiva de jóvenes del Estado de Aguascalientes, así como para la organización
y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los planes de
desarrollo.
Artículo 17.- Los sujetos que podrán obtener créditos con recursos provenientes del
Fondo, son todas las personas físicas que tengan de 18 a 29 años de edad con
capacidad de ejercicio, en pleno goce de sus derechos, residentes en el Estado de
Aguascalientes y que cuenten con proyectos productivos, ideas o propuestas de
creación de empresas, que generen fuentes de empleo, mejoren su nivel de vida y
la del Estado.
Artículo 18.- Tendrán preferencia en la obtención de créditos financieros, beneficios
fiscales y apoyos señalados en esta Ley, los jóvenes emprendedores y empresarios
que desarrollen y promuevan proyectos de:
I.- Uso racional y manejo sustentable de recursos naturales, enfocando una especial
atención a los recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y
reciclado de agua;
II.- Aplicación de medidas de limpieza y reciclaje;
III.- Fomento de fuentes de energía renovable y limpia;
IV.- Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos
productivos;
V.- Creación de empleos remuneradores y de calidad para jóvenes y personas
pertenecientes a grupos vulnerables;
VI.- Proyectos productivos en los municipios y comunidades en los que se creen
empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades; y
VII.- Economía y sociedad del conocimiento.
Artículo 19.- Para efectos del proceso de análisis, selección y evaluación de los
proyectos, se aprovecharán las incubadoras existentes en el Estado, salvo aquellos
casos en que el Reglamento y la normatividad aplicable determinen lo contrario.
CAPÍTULO V
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Los Incentivos Fiscales
(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Artículo 20.- La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología en
conjunto con el Instituto Aguascalentense de la Juventud, en el marco de sus
respectivas atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley, gestionará ante las
instancias correspondientes la obtención de incentivos fiscales para jóvenes
emprendedores.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el Ejercicio Fiscal 2017 se podrán aplicar apoyos
e incentivos fiscales, para fomentar la Iniciativa Productiva de Jóvenes
Emprendedores del Estado de Aguascalientes, con recursos que serán
determinados por el Ejecutivo del Estado y que provendrán de los mismos recursos
asignados para los programas de fomento económico, por lo que para su aplicación
se deberá observar la presente Ley. Asimismo para los años subsecuentes el
Ejecutivo del Estado deberá designar un recurso propio para el Fondo de
Promoción, Impulso y Fomento al Joven Emprendedor, debiendo reflejarse el monto
de dicho recurso designado dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir y publicar el
Reglamento de esta Ley dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de
Aguascalientes, deberá expedir las reglas de operación a que se refiere el Artículo
14, en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos de la aplicación del presente Decreto, se
Derogan todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al
mismo.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a los doce días del mes de octubre del año
dos mil diecisiete.
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 26/06/2023.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 12 de octubre del año 2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de octubre de
2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 368.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 3°, 8°, 10, 12 Y 20, DE LA LEY DE FOMENTO PARA EL
DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 8 DE MAYO DE 2023.
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 26/06/2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY
DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS".]
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 369.- SE REFORMAN LA
LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES
EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO
ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.