LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/09/2018.
LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA
BICICLETA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/09/2018.
LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 10 de septiembre de 2018.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 394
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el
Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer la participación del Estado
y los municipios en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un
medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación
vial del Estado, así como la salud de sus habitantes, con el fin de mejorar la calidad
de vida y garantizar el desarrollo sustentable.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia
general en todo el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°.- Para la aplicación de esta Ley se entiende por:
I. Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de
dos o más ruedas y pedales, donde una o más personas se pueden sentar o montar,
utilizado como medio de transporte;
II. Bicicleta asistida: Es un tipo de vehículo eléctrico consistente en una bicicleta a
la que se le ha acoplado un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma.
La energía es suministrada por una batería que se recarga en la red eléctrica o
panel solar. Su autonomía suele oscilar entre los 45 y los 60 km y tienen un precio
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/09/2018.
más económico que las motos y coches de combustión. Sólo proporcionen
asistencia mientras se pedalea;
III. Ciclista: Es la persona que conduce una bicicleta o una bicicleta asistida; y
IV. Ciclovía: Es todo espacio físico o infraestructura vial destinada al tránsito de
bicicletas.
Artículo 3°.- El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas
presupuestales y administrativas correspondientes, para la instalación de
infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas en las vialidades y la
protección vial de sus conductores.
Artículo 4°.- El Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán
en sus planes y programas, metas y temporalidad específicas para la instalación de
ciclovías en vías generales de comunicación, así como en la red primaria de
transporte de las zonas (sic) metropolitana para lo cual se dotará de presupuesto
anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecución.
Artículo 5°.- El Estado y municipios, en el ámbito de su competencia, determinarán
normas para la construcción de ciclovías, para la circulación de bicicletas y bicicleta
asistida, de manera compatible con los vehículos automotores y para la protección
de sus conductores.
Artículo 6°.- El Estado y los municipios podrán establecer en sus respectivos
Presupuestos de Egresos un fondo que coadyuve en la instalación de
infraestructura para la bicicleta.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los treinta y uno días del mes de agosto
del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
LEY DE FOMENTO PARA EL USO DE LA BICICLETA EN
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 10/09/2018.
Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de septiembre de
2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.