Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 2016. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de junio de 2000. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "Número 108 La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta: LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES TITULO PRIMERO DE SU OBJETO Y FACULTADES CAPITULO UNICO Disposiciones Generales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) ARTICULO 1o.- La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, funcionará como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. Aguascalientes, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, así como el Instituto de Educación de Aguascalientes y tendrá por objeto: I. Impartir educación superior tecnológica con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad, en la modalidad de técnico superior; II. Realizar investigación en las áreas de su competencia que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la producción industrial y de servicios, así como a la elevación de la calidad de vida del Estado y de la región; III. Impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales tendientes al beneficio de la comunidad universitaria y de la población en general; y IV. Extender las funciones de vinculación hacia los sectores público, privado y social para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad. ARTICULO 2o.- La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Rincón de Romos del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 3o.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para: I. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el presupuesto anual de egresos aprobado por el Consejo Directivo; II. Adoptar el modelo educativo del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y la estructura orgánica básica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III. Someter los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas a la aprobación de la autoridad correspondiente; IV. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran conforme a las disposiciones aplicables; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) V. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud, medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración, explotación y producción de hidrocarburos y servicios diversos al sector público, social y privado; VI. Ajustar el calendario escolar al aprobado por la autoridad educativa competente; VII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación; IX. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como para su permanencia en la Institución; X. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes; XI. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general; XII. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales; XIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XIV. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. XV. Promover una educación integral mediante la formación humanística, cívica, cultural y deportiva de sus alumnos; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XVI. Realizar investigación en las áreas de su competencia que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad; (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XVII. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título de: "Técnico Superior Universitario"; así como programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras Instituciones de Educación Superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura y postgrado, conforme a las disposiciones aplicables, considerando para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en tanto se constituye el Consejo de Universidades Tecnológicas, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; y (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XVIII. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que esta Ley le confiere para el cumplimiento de su objeto. TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 4o.- La Universidad contará con los órganos siguientes: I. Un Consejo Directivo; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. II. Un Rector; III. Un Patronato; IV. Los Directores de Área o de División que señale el Reglamento Interior; y V. Los órganos colegiados que señale el Reglamento Interior. CAPITULO II Del Consejo Directivo (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2004) ARTICULO 5o.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros, de la siguiente forma: I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004) II. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal; III. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004) IV. Un representante del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios en donde se encuentre ubicado un campus de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, los cuales serán designados por cada uno de los respectivos cabildos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004) V. Dos representantes del sector productivo y uno del sector social del Estado, a invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal. ARTICULO 6o.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. II. Ser mayor de treinta años y menor de setenta años al momento de la designación; III. Tener experiencia académica, profesional o empresarial; IV. Gozar de buena reputación y de prestigio académico, profesional o empresarial; y V. No estar en alguno de los supuestos del Artículo 12 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 7o.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como los sectores privado y social, serán miembros permanentes del Consejo Directivo, pero sus representantes únicamente durarán en el cargo dos años, pudiendo en su caso, ser ratificados por periodos iguales mientras duren en el cargo al servicio del gobierno o sector que los hubiese designado. La renovación parcial o total del Consejo Directivo, se hará con arreglo a lo que disponga el reglamento respectivo. El cargo de miembro del Consejo Directivo, será honorario y su desempeño será compatible dentro de la Universidad, únicamente para la realización de tareas académicas. ARTICULO 8o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias al término de cada cuatrimestre lectivo y una al término del año lectivo, así como las extraordinarias que se requieran en términos del reglamento que para el efecto se apruebe. Su funcionamiento deberá quedar establecido en dicho ordenamiento. A las sesiones del Consejo Directivo asistirán el Rector y el Comisario con voz pero sin voto. ARTICULO 9o.- Corresponderá al Consejo Directivo: (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) I. Proponer al Gobernador, a la persona que pueda ocupar el cargo de Rector, así como opinar en el caso de renuncia y remoción; II. Designar a los titulares de los Organos de Gobierno a que se refieren las Fracciones III, IV y V del Artículo 4º de la presente Ley, a propuesta del Rector; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) III. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Institución, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; IV. Examinar y aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos de la Universidad; V. Discutir y aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos; VI. Designar al auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros a propuesta de la autoridad correspondiente; VII. Autorizar la estructura orgánica de la Universidad, así como sus modificaciones; VIII. Conocer y aprobar los informes que deberá presentar el Rector; IX Expedir el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) X. Expedir los demás reglamentos, estatutos, acuerdos y disposiciones internas que normen el desarrollo de la Institución, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; XI. Conocer, discutir y aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; XII. Conocer, discutir y aprobar los temas particulares o regionales que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios y proponer su incorporación a la autoridad educativa; XIII. Proponer a la autoridad educativa la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados; XIV. Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el estudio o trámite que expresamente se les encomiende; estas comisiones se integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y carecerán de toda autoridad; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. XV. Fijar las reglas generales a las que se deberá sujetar la Universidad en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; XVI. Vigilar el exacto y fiel cumplimiento del Convenio que dio origen a la Universidad e informar a las partes suscriptoras del cumplimiento o incumplimiento de este instrumento o de alguna de sus cláusulas. Al efecto, podrá convocar a las partes para que en forma conjunta se dé solución a los conflictos que surjan y solicitar a las autoridades competentes de la Federación y el Estado, el cumplimiento de las obligaciones que les resulten con motivo del convenio; XVII. Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades de la Universidad; XVIII. Analizar y aprobar el dictamen emitido por el Comisario Público para solicitar al titular del Poder Ejecutivo la desincorporación del dominio público de un inmueble de la Universidad, XIX. Establecer las disposiciones, reglas y políticas a que se sujetará el Patronato; y XX. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otros órganos. CAPITULO III Del Rector (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) ARTICULO 10.- El Rector será el titular de la administración de la Universidad y su representante legal, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un período más. ARTICULO 11.- Además de lo establecido al respecto en el Artículo 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, para ser Rector se requieren los siguientes requisitos: I. Ser mayor de treinta años y menor de setenta años al momento de la designación; II Poseer título universitario a nivel licenciatura; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. III. Tener experiencia académica profesional; IV. Gozar de buena reputación y prestigio profesional o académico; y V. No haber sido sentenciado por delito intencional. ARTICULO 12.- El Rector tendrá las facultades siguientes: I. Conducir el funcionamiento de la Universidad vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Universidad; II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo de la Institución; III. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos; IV. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquéllos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales; VI. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos, renuncias y remociones del personal académico, de apoyo técnico y administrativo, así como de los directores, subdirectores y jefes de departamento, con los que en su caso, cuente la Universidad; VII. Informar cada cuatrimestre al Consejo Directivo para su aprobación sobre los estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el Organismo; VIII. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, y a la comunidad universitaria, un informe anual de actividades institucionales; IX. Ser apoderado legal, pudiendo sustituir o delegar esa representación legal en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado nacional y extranjeros; XI. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; XII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XIII. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios de las áreas académicas y administrativas de la Universidad; (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XIV. Expedir constancias, diplomas, certificaciones y demás documentos que conforme a las disposiciones aplicables deba firmar, pudiendo delegar esta facultad en los titulares de las Secretarías y Direcciones respecto de la información y documentación de sus respectivas áreas; y (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) XV. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) ARTICULO 13.- Las ausencias del Rector menores de quince días, serán suplidas por el servidor público que él designe, las mayores a dicho plazo, por la persona que acuerde el Consejo Directivo. En el caso de ausencia definitiva, será nombrado un nuevo Rector, por parte del Gobernador del Estado en términos de este ordenamiento y de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. CAPITULO IV Del Patronato ARTICULO 14.- El Patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales, para la óptima realización de sus funciones y se integrará por: Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. I. El Rector; II. Tres representantes del sector social; y III. Tres representantes del sector productivo. La presidencia del Patronato recaerá en forma rotativa por el término de un año, de entre sus integrantes. El cargo de miembro del Patronato será honorífico. El Patronato se regirá por las disposiciones, reglas y políticas que apruebe el Consejo Directivo. ARTICULO 15.- Son atribuciones del Patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad; II. Acrecentar los recursos que gestione; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución con cargo a recursos adicionales; IV. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y V. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias. ARTICULO 16.- Para ser miembro del Patronato se requiere: I. Ser mayor de 30 años; y II. Ser persona de reconocida solvencia moral. ARTICULO 17.- Las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, lo mismo que sus funciones, serán las establecidas en el Reglamento Interior de la Universidad. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. TITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA CAPITULO UNICO Del Comisario Público ARTICULO 18.- El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público con su respectivo suplente, designados por la Contraloría General del Estado a propuesta del titular del Ejecutivo Estatal. ARTICULO 19.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la Universidad, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos, prestaciones, inversiones y gastos en general, así como en lo referente a los ingresos. Asimismo, presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo; ARTICULO 20.- No podrán tener carácter de comisarios, ni titular ni suplente: A).- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Universidad; y B).- Los parientes consanguíneos del Rector en línea recta ascendente y descendente, sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y los afines, dentro del segundo grado. ARTICULO 21.- Son facultades y atribuciones del Comisario: I. Solicitar al Rector los estados financieros que se elaboren, así como los anexos correspondientes; II. Inspeccionar los libros, registros, sistemas de cómputo y demás documentos de la Universidad, informando al Consejo Directivo de las irregularidades que se encuentren; III. Intervenir en la revisión de los estados financieros de fin de ejercicio; Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. IV. Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo cuando lo juzgue pertinente; V. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en las que tendrá voz, pero no voto; VI. Emitir el dictamen correspondiente para la desincorporación del dominio público de un inmueble de la Universidad y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación; y VII. Las demás que le encomienden las disposiciones legales aplicables. TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO UNICO Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016) ARTICULO 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad; II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los organismos de los sectores social y privado que coadyuven a su funcionamiento; III.- Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria; IV.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, así como los demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de cuotas de alumnos, donaciones, derechos, servicios que preste y remanentes, serán integrados al patrimonio de dicha institución educativa y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Gobierno del Estado. Dichos recursos serán administrados y operados libremente por la Universidad y se canalizarán prioritariamente a proyectos académicos y de infraestructura encaminados a la adecuación, ampliación, reposición y/o sustitución de los equipos de talleres y laboratorios, contando con la previa aprobación del Consejo Directivo de la Universidad. ARTICULO 23.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo de la Universidad. ARTICULO 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio de la Institución ARTICULO 25.- Corresponderá al Consejo Directivo solicitar al titular del Poder Ejecutivo la declaratoria de desincorporación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto; a fin de que sea inscrita su desincorporación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, caso en el cual el inmueble desincorporado del dominio público será considerado bien del dominio privado de la institución y sujeto a las disposiciones de derecho común. Para proceder a la solicitud de desincorporación del dominio público de un inmueble de la Universidad, el Comisario Público deberá emitir el dictamen correspondiente para su análisis y aprobación en su caso por el Consejo Directivo. TITULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO UNICO Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. Disposiciones Generales ARTICULO 26.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I. Académico; II. Técnico de Apoyo; y III. Administrativo. Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole. ARTICULO 27.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad y su personal, se regirán por las disposiciones que establece el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados, así como los reglamentos respectivos. ARTICULO 28.- Será personal de confianza de la Universidad, todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, disposición y manejo de fondos y valores, control directo de adquisiciones y compras y, en general, cuantos desempeñen funciones análogas. TITULO SEXTO DE LOS ALUMNOS Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTICULO 29.- Serán alumnos de la Universidad, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar y cursen cualquiera de los programas académicos que se impartan; tendrán los derechos y obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias determinen. Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se organizarán en la forma que los mismos determinen. ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad dentro del plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Al Ejecutivo para su sanción: Dado en el Teatro Alameda de la Ciudad de Aguascalientes, declarado previamente por decreto Recinto Oficial Alterno del H. Congreso del Estado, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil.- D.P., Norma Alicia González Martínez.- D.S., Juan Antonio del Valle Rodríguez., D.S., Víctor Hugo Romo Córdoba.- Rúbricas". Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADA PRESIDENTE, Norma Alicia González Martínez. DIPUTADO SECRETARIO, Juan Antonio del Valle Rodríguez. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. DIPUTADO SECRETARIO, Víctor Hugo Romo Córdoba. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 23 de junio de 2000. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 19 DE JULIO DE 2004. ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adecuaciones a la normatividad interna de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, se deberán expedir en un término que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 306.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes. Última actualización: 15/02/2016. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Rector de la Universidad que se encuentre en funciones a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto, continuará en su cargo, hasta concluir un periodo de cuatro años, contados a partir del momento en que tomó posesión del cargo de Rector.