LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización13/05/2024.
LEY DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES.
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AGUASCALIENTES.
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LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 26 de junio de 2000.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el
siguiente Decreto:
"Número 108
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de
las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución
Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
TITULO PRIMERO
DE SU OBJETO Y FACULTADES
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
ARTICULO 1o.- La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes,
funcionará como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada al
Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico
y los sistemas educativos que señalen la Coordinación General de Universidades
Tecnológicas, así como el Instituto de Educación de Aguascalientes y tendrá por
objeto:
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I. Impartir educación superior tecnológica con las características de intensidad,
pertinencia, flexibilidad y calidad, en la modalidad de técnico superior;
II. Realizar investigación en las áreas de su competencia que se traduzca en
aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la
producción industrial y de servicios, así como a la elevación de la calidad de vida
del Estado y de la región;
III. Impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en
colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales tendientes al
beneficio de la comunidad universitaria y de la población en general; y
IV. Extender las funciones de vinculación hacia los sectores público, privado y social
para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad.
ARTICULO 2o.- La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Rincón de
Romos del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 3o.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:
I. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los
recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el
presupuesto anual de egresos aprobado por el Consejo Directivo;
II. Adoptar el modelo educativo del Sistema Nacional de Universidades
Tecnológicas y la estructura orgánica básica de conformidad con los lineamientos
que al efecto se expidan;
III. Someter los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas
a la aprobación de la autoridad correspondiente;
IV. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones
especiales y otros que así se requieran conforme a las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
V. Planear, formular, desarrollar y operar programas y acciones de investigación
tecnológica y servicios tecnológicos, prestar servicios de asesorías, apoyo
administrativo y técnico, capacitación técnica, elaboración y desarrollo de proyectos
de ingeniería, supervisión, estudios y actividades en materia de seguridad, salud,
medio ambiente, estudios y desarrollo de proyectos geológicos, exploración,
explotación y producción de hidrocarburos y servicios diversos al sector público,
social y privado;
VI. Ajustar el calendario escolar al aprobado por la autoridad educativa competente;
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VII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de
estudios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo
establecido por la Ley General de Educación;
IX. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así
como para su permanencia en la Institución;
X. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su
caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el
seno de las instancias competentes;
XI. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización
académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en
general;
XII. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el
acceso a las diversas manifestaciones culturales;
XIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público,
privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de
eficiencia y sentido social;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
XIV. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone
su carácter de organismo público descentralizado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XV. Promover una educación integral mediante la formación humanística, cívica,
cultural y deportiva de sus alumnos;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XVI. Realizar investigación en las áreas de su competencia que permitan el avance
del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica y el mejor
aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a
elevar la calidad de vida de la sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XVII. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos
años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título de: "Técnico
Superior Universitario"; así como programas de continuidad de estudios para sus
egresados y para los de otras Instituciones de Educación Superior que impartan el
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mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico
de licenciatura y postgrado, conforme a las disposiciones aplicables, considerando
para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades
educativas que apruebe la Secretaría de Educación Pública, a través de la
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, en tanto se
constituye el Consejo de Universidades Tecnológicas, los cuales deberán garantizar
una formación profesional y una cultura científica y tecnológica; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XVIII. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones
que esta Ley le confiere para el cumplimiento de su objeto.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 4o.- La Universidad contará con los órganos siguientes:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Rector;
III. Un Patronato;
IV. Los Directores de Área o de División que señale el Reglamento Interior; y
V. Los órganos colegiados que señale el Reglamento Interior.
CAPITULO II
Del Consejo Directivo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)
ARTICULO 5o.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros,
de la siguiente forma:
I. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
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(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)
II. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
III. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de
Educación Pública;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)
IV. Un representante del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios en donde se
encuentre ubicado un campus de la Universidad Tecnológica del Norte de
Aguascalientes, los cuales serán designados por cada uno de los respectivos
cabildos; y
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2004)
V. Dos representantes del sector productivo y uno del sector social del Estado, a
invitación del titular del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 6o.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de treinta años y menor de setenta años al momento de la designación;
III. Tener experiencia académica, profesional o empresarial;
IV. Gozar de buena reputación y de prestigio académico, profesional o empresarial;
y
V. No estar en alguno de los supuestos del Artículo 12 de la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 7o.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como los sectores
privado y social, serán miembros permanentes del Consejo Directivo, pero sus
representantes únicamente durarán en el cargo dos años, pudiendo en su caso, ser
ratificados por periodos iguales mientras duren en el cargo al servicio del gobierno
o sector que los hubiese designado.
La renovación parcial o total del Consejo Directivo, se hará con arreglo a lo que
disponga el reglamento respectivo.
El cargo de miembro del Consejo Directivo, será honorario y su desempeño será
compatible dentro de la Universidad, únicamente para la realización de tareas
académicas.
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ARTICULO 8o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias al término de
cada cuatrimestre lectivo y una al término del año lectivo, así como las
extraordinarias que se requieran en términos del reglamento que para el efecto se
apruebe. Su funcionamiento deberá quedar establecido en dicho ordenamiento.
A las sesiones del Consejo Directivo asistirán el Rector y el Comisario con voz pero
sin voto.
ARTICULO 9o.- Corresponderá al Consejo Directivo:
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
I. Proponer al Gobernador, a la persona que pueda ocupar el cargo de Rector, así
como opinar en el caso de renuncia y remoción;
II. Designar a los titulares de los Organos de Gobierno a que se refieren las
Fracciones III, IV y V del Artículo 4º de la presente Ley, a propuesta del Rector;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
III. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la
Institución, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación General de
Universidades Tecnológicas;
IV. Examinar y aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
V. Discutir y aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos;
VI. Designar al auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros
a propuesta de la autoridad correspondiente;
VII. Autorizar la estructura orgánica de la Universidad, así como sus modificaciones;
VIII. Conocer y aprobar los informes que deberá presentar el Rector;
IX Expedir el Reglamento Interior de la Universidad Tecnológica del Norte de
Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
X. Expedir los demás reglamentos, estatutos, acuerdos y disposiciones internas que
normen el desarrollo de la Institución, tomando en cuenta la opinión de la
Coordinación General de Universidades Tecnológicas;
XI. Conocer, discutir y aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los
que surjan en su propio seno;
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XII. Conocer, discutir y aprobar los temas particulares o regionales que a su juicio
deban ser incorporados a los planes y programas de estudios y proponer su
incorporación a la autoridad educativa;
XIII. Proponer a la autoridad educativa la creación o cierre de carreras, así como la
apertura de diplomados;
XIV. Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el
estudio o trámite que expresamente se les encomiende; estas comisiones se
integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y
carecerán de toda autoridad;
XV. Fijar las reglas generales a las que se deberá sujetar la Universidad en la
suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y
privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa;
XVI. Vigilar el exacto y fiel cumplimiento del Convenio que dio origen a la
Universidad e informar a las partes suscriptoras del cumplimiento o incumplimiento
de este instrumento o de alguna de sus cláusulas. Al efecto, podrá convocar a las
partes para que en forma conjunta se dé solución a los conflictos que surjan y
solicitar a las autoridades competentes de la Federación y el Estado, el
cumplimiento de las obligaciones que les resulten con motivo del convenio;
XVII. Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades de la Universidad;
XVIII. Analizar y aprobar el dictamen emitido por el Comisario Público para solicitar
al titular del Poder Ejecutivo la desincorporación del dominio público de un inmueble
de la Universidad,
XIX. Establecer las disposiciones, reglas y políticas a que se sujetará el Patronato;
y
XX. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones
reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a
otros órganos.
CAPITULO III
Del Rector
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
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ARTICULO 10.- El Rector será el titular de la administración de la Universidad y su
representante legal, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un
período más.
ARTICULO 11.- Además de lo establecido al respecto en el Artículo 14 de la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, para
ser Rector se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de treinta años y menor de setenta años al momento de la designación;
II Poseer título universitario a nivel licenciatura;
III. Tener experiencia académica profesional;
IV. Gozar de buena reputación y prestigio profesional o académico; y
V. No haber sido sentenciado por delito intencional.
ARTICULO 12.- El Rector tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad vigilando el cumplimiento de su
objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la
correcta operación de las diversas áreas de la Universidad;
II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo Directivo de la
Institución;
III. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos del presupuesto
anual de ingresos y de egresos;
IV. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas
operativos y aquéllos de carácter especial que sean necesarios para el
cumplimiento del objeto de la Universidad;
V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos de reglamentos,
manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales;
VI. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos, renuncias y remociones del
personal académico, de apoyo técnico y administrativo, así como de los directores,
subdirectores y jefes de departamento, con los que en su caso, cuente la
Universidad;
VII. Informar cada cuatrimestre al Consejo Directivo para su aprobación sobre los
estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones
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anteriores y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades
desarrolladas por el Organismo;
VIII. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, y a la comunidad universitaria,
un informe anual de actividades institucionales;
IX. Ser apoderado legal, pudiendo sustituir o delegar esa representación legal en
uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente;
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la
administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y
privado nacional y extranjeros;
XI. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar
en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes;
XII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XIII. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los
funcionarios de las áreas académicas y administrativas de la Universidad;
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XIV. Expedir constancias, diplomas, certificaciones y demás documentos que
conforme a las disposiciones aplicables deba firmar, pudiendo delegar esta facultad
en los titulares de las Secretarías y Direcciones respecto de la información y
documentación de sus respectivas áreas; y
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
XV. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
ARTICULO 13.- Las ausencias del Rector menores de quince días, serán suplidas
por el servidor público que él designe, las mayores a dicho plazo, por la persona
que acuerde el Consejo Directivo. En el caso de ausencia definitiva, será nombrado
un nuevo Rector, por parte del Gobernador del Estado en términos de este
ordenamiento y de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes.
CAPITULO IV
Del Patronato
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ARTICULO 14.- El Patronato de la Universidad tendrá como finalidad apoyar a la
Institución en la obtención de recursos financieros adicionales, para la óptima
realización de sus funciones y se integrará por:
I. El Rector;
II. Tres representantes del sector social; y
III. Tres representantes del sector productivo.
La presidencia del Patronato recaerá en forma rotativa por el término de un año, de
entre sus integrantes.
El cargo de miembro del Patronato será honorífico.
El Patronato se regirá por las disposiciones, reglas y políticas que apruebe el
Consejo Directivo.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del Patronato:
I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la
Universidad;
II. Acrecentar los recursos que gestione;
III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de
actividades de la institución con cargo a recursos adicionales;
IV. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación
con el sector productivo; y
V. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
ARTICULO 16.- Para ser miembro del Patronato se requiere:
I. Ser mayor de 30 años; y
II. Ser persona de reconocida solvencia moral.
ARTICULO 17.- Las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, lo
mismo que sus funciones, serán las establecidas en el Reglamento Interior de la
Universidad.
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TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA
CAPITULO UNICO
Del Comisario Público
ARTICULO 18.- El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario Público
con su respectivo suplente, designados por la Contraloría General del Estado a
propuesta del titular del Ejecutivo Estatal.
ARTICULO 19.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por
funciones de la Universidad, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se
ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos,
prestaciones, inversiones y gastos en general, así como en lo referente a los
ingresos.
Asimismo, presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses
siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por
el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo;
ARTICULO 20.- No podrán tener carácter de comisarios, ni titular ni suplente:
A).- Los servidores públicos que presten sus servicios en la Universidad; y
B).- Los parientes consanguíneos del Rector en línea recta ascendente y
descendente, sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto grado y los
afines, dentro del segundo grado.
ARTICULO 21.- Son facultades y atribuciones del Comisario:
I. Solicitar al Rector los estados financieros que se elaboren, así como los anexos
correspondientes;
II. Inspeccionar los libros, registros, sistemas de cómputo y demás documentos de
la Universidad, informando al Consejo Directivo de las irregularidades que se
encuentren;
III. Intervenir en la revisión de los estados financieros de fin de ejercicio;
IV. Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo cuando
lo juzgue pertinente;
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V. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en las que tendrá voz, pero no voto;
VI. Emitir el dictamen correspondiente para la desincorporación del dominio público
de un inmueble de la Universidad y presentarlo al Consejo Directivo para su
aprobación; y
VII. Las demás que le encomienden las disposiciones legales aplicables.
TITULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
CAPITULO UNICO
El Patrimonio de la Universidad, la Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
SECCION PRIMERA
El Patrimonio de la Universidad
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016)
ARTICULO 22.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y
recursos que a continuación se enumeran:
I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad;
II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipales y los organismos de los sectores social y privado que
coadyuven a su funcionamiento;
III.- Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le
señale como fideicomisaria;
IV.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título
jurídico para el cumplimiento de su objeto; y
V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, así como los
demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de cuotas de
alumnos, donaciones, derechos, servicios que preste y remanentes, serán
integrados al patrimonio de dicha institución educativa y no podrán ser
contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de
Educación Pública Federal o del Gobierno del Estado. Dichos recursos serán
administrados y operados libremente por la Universidad y se canalizarán
prioritariamente a proyectos académicos y de infraestructura encaminados a la
adecuación, ampliación, reposición y/o sustitución de los equipos de talleres y
laboratorios, contando con la previa aprobación del Consejo Directivo de la
Universidad.
ARTICULO 23.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a
contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los
que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas,
debieran estar a cargo de la Universidad.
ARTICULO 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario
serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en ningún caso podrá
constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio de la Institución
ARTICULO 25.- Corresponderá al Consejo Directivo solicitar al titular del Poder
Ejecutivo la declaratoria de desincorporación de algún inmueble patrimonio de la
Universidad, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de
su objeto; a fin de que sea inscrita su desincorporación en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, caso en el cual el inmueble desincorporado del dominio
público será considerado bien del dominio privado de la institución y sujeto a las
disposiciones de derecho común.
Para proceder a la solicitud de desincorporación del dominio público de un inmueble
de la Universidad, el Comisario Público deberá emitir el dictamen correspondiente
para su análisis y aprobación en su caso por el Consejo Directivo.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE
2024)
SECCION SEGUNDA
La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
ARTICULO 25 A.- Dentro de la infraestructura mínima con la que cuente la
Universidad se encontrará una sala de lactancia privada e higiénica en términos de
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las normas oficiales mexicanas, para que las madres de la comunidad universitaria
puedan extraer y conservar su leche materna.
Dicha sala de lactancia deberá tener un espacio mínimo de cinco metros cuadrados,
contar con al menos cuatro conexiones eléctricas, así como estar ubicada en un
lugar de fácil acceso, en su caso, preferentemente en pisos inferiores.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
ARTICULO 25 B.- Dentro del equipamiento mínimo con el que cuente la sala de
lactancia a que se refiere el artículo anterior, se encontrara aquel que garantice la
privacidad de las usuarias, y una adecuada iluminación y ventilación; así como que
este provisto por lo menos de:
I.- Mesas, sillas o sillones cómodos, suficientes para el numero de madres
trabajadoras o al (sic) espacio disponible;
II.- Un refrigerador o frigobar en el que se pueda conservar exclusivamente la leche
materna;
III.- Un microondas, un extractor manual de leche materna y un extractor eléctrico
con succión de vacío;
IV.- Esterilizadores y recipientes o bolsas para almacenar leche materna, suficientes
para el numero de madres trabajadoras;
V.- Etiquetas adhesivas y marcadores para rotular los recipientes o bolsas para
almacenar la leche materna;
VI.- Un dispensador de jabón líquido o de gel desinfectante; y
VII.- Un lavabo, un dispensador de toallas de papel para el secado de manos, y un
dispensador de agua potable.
TITULO QUINTO
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
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ARTICULO 26.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el
siguiente personal:
I. Académico;
II. Técnico de Apoyo; y
III. Administrativo.
Será personal académico el contratado por la Institución para el desarrollo de sus
funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los
términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y
programas académicos que se aprueben.
El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades
específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores
académicas.
El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha
índole.
ARTICULO 27.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad y su personal, se
regirán por las disposiciones que establece el Estatuto Jurídico de los Trabajadores
al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos
Descentralizados, así como los reglamentos respectivos.
ARTICULO 28.- Será personal de confianza de la Universidad, todo aquel que
realice funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría,
disposición y manejo de fondos y valores, control directo de adquisiciones y
compras y, en general, cuantos desempeñen funciones análogas.
TITULO SEXTO
DE LOS ALUMNOS
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
ARTICULO 29.- Serán alumnos de la Universidad, quienes habiendo cumplido con
los procedimientos y requisitos de selección e ingreso sean admitidos para cursar y
cursen cualquiera de los programas académicos que se impartan; tendrán los
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derechos y obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias
determinen.
Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades
de la Universidad y se organizarán en la forma que los mismos determinen.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad
dentro del plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Al Ejecutivo para su sanción:
Dado en el Teatro Alameda de la Ciudad de Aguascalientes, declarado previamente
por decreto Recinto Oficial Alterno del H. Congreso del Estado, a los veintidós días
del mes de junio del año dos mil.- D.P., Norma Alicia González Martínez.- D.S., Juan
Antonio del Valle Rodríguez., D.S., Víctor Hugo Romo Córdoba.- Rúbricas".
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales
consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADA PRESIDENTE,
Norma Alicia González Martínez.
DIPUTADO SECRETARIO,
Juan Antonio del Valle Rodríguez.
DIPUTADO SECRETARIO,
Víctor Hugo Romo Córdoba.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 23 de junio de 2000.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
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Lic. Abelardo Reyes Sahagún.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 19 DE JULIO DE 2004.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adecuaciones a la normatividad interna de la
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes, se deberán expedir en un
término que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
P.O. 15 DE FEBRERO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 306.- REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Rector de la Universidad que se encuentre en funciones
a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto, continuará en su cargo, hasta
concluir un periodo de cuatro años, contados a partir del momento en que tomó
posesión del cargo de Rector.
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 647.- SE REFORMAN LA
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES; LA
LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE
LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES; LEY DE CREACIÓN DE
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización13/05/2024.
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES;
LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EL RETOÑO; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
AGUASCALIENTES; Y, LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.”]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los 180 días
naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.