LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y
GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE
2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el jueves 28 de
noviembre de 2019.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 250
ARTÍCULO PRIMERO.-
[…]
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Expide la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión
Empresarial para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO
MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO I
Principios
CAPÍTULO II
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
Objetivos
CAPÍTULO III
Sistema Estatal de Mejora Regulatoria
Sección Primera
Integración
Sección Segunda
Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
Sección Tercera
Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Sección Cuarta
Secretaría de Innovación y Gobierno Digital
Sección Quinta
Municipios
Sección Sexta
Sujetos obligados
CAPÍTULO IV
Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y
Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos
TÍTULO TERCERO
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO I
Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios
Sección Primera
Registro Estatal de Trámites y Servicios
Sección Segunda
Registro de Regulaciones
Sección Tercera
Expediente para Trámites y Servicios
Sección Cuarta
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Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones
Sección Quinta
Protesta Ciudadana
CAPÍTULO II
Agenda Regulatoria
CAPÍTULO III
Análisis de Impacto Regulatorio
CAPITULO IV
Programas de Mejora Regulatoria
Sección Primera
Programas de Mejora Regulatoria
Sección Segunda
Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
CAPÍTULO V
Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria
TITULO CUARTO
GESTIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
Apertura y Operación de Negocios
CAPÍTULO II
Apertura de Empresas
TÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
TRANSITORIOS
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ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el
Estado de Aguascalientes en materia de mejora regulatoria y gestión empresarial,
que tiene por objeto:
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
I. Establecer los principios, bases y obligaciones en materia de gestión empresarial
que deberán cumplir los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y
Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia;
II. Establecer la obligación de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y
municipal, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas de mejora
regulatoria y gestión empresarial para el perfeccionamiento de las regulaciones y la
simplificación de los trámites y servicios;
III. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado de
Aguascalientes con la Ley General;
IV. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora
Regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
V. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora
regulatoria, así como las responsabilidades de los sujetos obligados para facilitar
los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la
información;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
VI. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Estatal de Regulaciones,
Trámites y Servicios de conformidad con la Ley General y los lineamientos que para
tal efecto emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; e
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VII. Incorporar el uso de medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología
de la información con la finalidad de hacer más eficiente la implementación de las
herramientas de mejora regulatoria y acciones de gestión empresarial.
Artículo 2°. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados
pretendan expedir;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
II. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta prevista en el Título Tercero,
Capítulo III de la Ley General, y que debe contener, cuando menos, los elementos
descritos en el artículo 69 de dicha Ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
III. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital
para el ámbito estatal, y la instancia que se determine en el ámbito municipal, cuyo
titular debe designarse conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley General;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
IV. Catálogo: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;
V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
VI. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VII. Dictamen: El documento que emite la Autoridad de Mejora Regulatoria respecto
al Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva,
conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley General;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VIII. Enlace de Mejora Regulatoria: El responsable oficial de mejora regulatoria en
cada sujeto obligado, referido en el artículo 13 de la Ley General;
IX. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;
X. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos
emitidos por los sujetos obligados, que están asociados a las personas físicas y
morales, y que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para
resolver trámites y servicios;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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XI. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de
Aguascalientes;
XII. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XIII. Padrón: El Padrón Estatal de Servidores Públicos con nombramiento de
inspector, verificador, visitador o supervisor, cuyas competencias sean las de vigilar
el cumplimiento de alguna regulación;
XIV. (DEROGADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
XV. Propuesta regulatoria: Los anteproyectos de leyes o regulaciones que
pretendan expedir los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, y que se
presenten a consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria para su
respectivo dictamen;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XVI. Protesta Ciudadana: La herramienta por medio de la cual el solicitante puede
presentar una acción u omisión contra los servidores públicos de los sujetos
obligados, encargados de algún trámite o servicio que, sin causa justificada, altere
o incumpla lo previsto en la presente Ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XVII. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XVIII. Registro de Regulaciones: A la recopilación de la normatividad aplicable
vigente;
XIX. Regulación o regulaciones: Cualquier normativa de carácter general que puede
ser denominada ley, reglamento, decreto, acuerdo o demás normas de naturaleza
jurídica que expida cualquier sujeto obligado;
XX. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXI. Secretaría: Secretaría de Innovación y Gobierno Digital;
XXII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el
ámbito de su competencia brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de
los requisitos aplicables;
XXIII. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la
transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y
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procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la
digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de
carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano;
XXIV. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;
XXV. Solicitante: La persona física o moral que busca conocer o bien realizar un
trámite o servicio;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
XXVI. Sujetos obligados: Las dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública Estatal y Municipales, los poderes legislativo y judicial, así
como los Órganos Constitucionales Autónomos serán sujetos obligados para
efectos de lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley General; y
XXVII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas
o morales realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación
o con la finalidad de que se emita una regulación.
Artículo 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Sistema Estatal, al
Consejo Estatal, la Secretaría, a las Autoridades de Mejora Regulatoria en los
municipios, a los Poderes Legislativo y Judicial, y Órganos Constitucionales
Autónomos.
Artículo 4°. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal
tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de
aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el
Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 5°. Para los efectos de la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, el Código Civil
del Estado de Aguascalientes y, en su caso, los principios generales del derecho,
así como la demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 6°. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se
entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el
cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días hábiles para cualquier
actuación.
TÍTULO SEGUNDO
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MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 7°. La mejora regulatoria es la política pública sistemática, participativa,
permanente y transversal consistente en la generación de regulaciones, trámites y
servicios simplificados con base en la transparencia y la consulta pública, orientada
a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo
funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de
servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores
costos posibles, a fin de hacer eficientes, agilizar y economizar los procedimientos
que requieran realizar los solicitantes ante los sujetos obligados.
Artículo 8°. Los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y
servicios, deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía
normativa, máximo beneficio, máxima publicidad, participación ciudadana y todos
aquellos que atiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Artículo 9°. La política de mejora regulatoria se orientará por los siguientes
principios:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
I. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los
costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;
II. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y
servicios;
III. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;
IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco
regulatorio estatal;
V. Accesibilidad tecnológica;
VI. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;
VII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;
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VIII. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones y resolución de trámites y servicios;
IX. Fomento a la competitividad y el empleo;
X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del
funcionamiento eficiente de los mercados; y
XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 10. La política de mejora regulatoria tiene los siguientes objetivos:
I. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los
costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;
II. Promover la eficacia y eficiencia de las regulaciones, trámites y servicios que
lleven a cabo los sujetos obligados;
III. Facilitar, a través del Sistema Estatal, los mecanismos de coordinación y
participación entre las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados
para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
IV. Simplificar y modernizar los trámites y servicios;
V. Fomentar una cultura que ponga a la persona como centro de la gestión
gubernamental;
VI. Impulsar la homologación de trámites, formatos, requerimientos, padrones y
reglamentos, así como cualquier acto administrativo de los sujetos obligados;
VII. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico
en la política de mejora regulatoria;
VIII. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, a través de la política de mejora regulatoria;
IX. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el Estado atendiendo
los principios de esta Ley;
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X. Facilitar y mejorar el ambiente para hacer negocios;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
XI. Facilitar a la sociedad, el conocimiento y entendimiento de la regulación, trámites
y servicios, mediante la accesibilidad y adaptabilidad en el uso de lenguaje, lo que
implica que éste sea sencillo, claro y no técnico, salvo que sea necesario para la
certidumbre del acto jurídico, regulación, trámite o servicio;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XII. Procurar que las regulaciones no impongan barreras al comercio internacional,
a la libre concurrencia, a la competencia económica y al empleo;
XIII. Favorecer la coordinación permanente entre los sujetos obligados y los
sectores social y privado, en las tareas de mejora regulatoria y eficiencia
gubernamental;
XIV. Contribuir a la eliminación de la discrecionalidad, la reducción de tiempos y la
eliminación de costos económicos derivados de la duplicidad de requerimientos,
trámites y disposiciones normativas que afecten la actividad económica, el
establecimiento y operación de las empresas;
XV. Promover reformas al marco regulatorio que faciliten y fortalezcan las
actividades económicas del Estado;
XVI. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y
aplicación de las regulaciones, trámites y servicios;
XVII. Propiciar mecanismos que permitan la presentación formal de quejas y
propuestas de mejora regulatoria y garantizar su atención;
XVIII. Colaborar en el diseño de los planes o programas de desarrollo de los sujetos
obligados, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa;
XIX. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley considerando las
condiciones de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y
humanas;
XX. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los
servidores públicos de los sujetos obligados;
XXI. Promover el uso de las tecnologías de la información, así como el uso de la
firma electrónica avanzada en los trámites y servicios como herramienta transversal;
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XXII. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad en general, de la
normatividad estatal y municipal asociada con trámites y servicios públicos;
XXIII. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo social y económico derivado
de los requerimientos de trámites y servicios establecidos por parte de los sujetos
obligados;
XXIV. Diferenciar los requisitos, trámites y servicio (sic) para facilitar el
establecimiento y funcionamiento de empresas de acuerdo con su nivel de riesgo,
tamaño, rentabilidad social, ubicación en zonas de atención prioritaria, así como
otras características relevantes para el desarrollo económico del Estado; y
XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y
demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
Sistema Estatal de Mejora Regulatoria
Sección Primera
Integración
Artículo 11. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a los sujetos obligados, en
su respectiva competencia, a través de las normas, principios, objetivos, planes,
directrices, órganos y procedimientos para la implementación de la Estrategia
Nacional de Mejora Regulatoria y la formulación, desarrollo e implementación de la
Estrategia Estatal, así como la política en materia de mejora regulatoria.
El Sistema Estatal se coordinará con la (sic) Sistema Nacional, para implementar la
política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia Nacional de Mejora
Regulatoria.
Artículo 12. El Sistema Estatal contará con la Estrategia Estatal como eje rector
vinculante para los sujetos obligados, con el fin de articular la política de mejora
regulatoria de los sujetos obligados y garantizar el cumplimiento del objeto de esta
Ley.
Artículo 13. El Sistema Estatal estará integrado por:
I. El Consejo Estatal;
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II. Los Consejos Municipales;
III. Las Autoridades de Mejora Regulatoria; y
IV. Los sujetos obligados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 14. Son herramientas del Sistema Estatal:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
I. El Catálogo;
II. La Agenda Regulatoria;
III. El Análisis de Impacto Regulatorio;
IV. Los Programas de Mejora Regulatoria; y
V. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora
Regulatoria.
Sección Segunda
Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
Artículo 15. El Consejo Estatal es la instancia responsable de coordinar la política
de mejora regulatoria, integrado por:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
I. La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá, mismo que en caso
de ausencia, será suplido por el Secretario de Innovación y Gobierno Digital;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
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V. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
VII. La persona titular de la Secretaría de Administración;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
VIII. La persona titular de la Contraloría del Estado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
IX. La persona titular de la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
X. La persona titular de la Consejería Jurídica del Estado;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los cuatro municipios
que preferentemente registren el mayor número de Unidades Económicas, según el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía o conforme a la designación prevista
en el Reglamento Interior del Consejo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XII. Dos personas representantes del sector empresarial;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XIII. Una persona representante de instituciones de Educación Superior en el
Estado; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XIV. Una persona representante de organizaciones no gubernamentales en el
Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Las personas integrantes descritas en las fracciones XII, XIII y XIV del presente
artículo serán designados por la persona que presida el Consejo Estatal.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Las personas integrantes del Consejo Estatal podrán designar a sus respectivos
suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente
y tendrán las mismas atribuciones, con excepción de aquellos designados por la
persona que presida el Consejo Estatal, cuyo suplente podrá ser nombrado también
por éste.
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(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Las personas integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto en las
sesiones.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
El Consejo operará conforme al reglamento interior que apruebe para tales efectos.
Artículo 16. Serán invitados permanentes del Consejo Estatal y podrán participar
con voz, pero sin voto:
I. Un representante del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
II. Una persona del Poder Legislativo;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
III. Una persona de cada uno de los Órganos Constitucionales Autónomos en el
Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
IV. El o la persona titular de cada Presidencia Municipal o alcaldía de aquellos
Municipios que no se encuentren previstos en la fracción IX del artículo 15.
Artículo 17. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
I. Fomentar y dar seguimiento a la aplicación de las directrices, bases, instrumentos,
lineamientos y mecanismos que establezca el Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria;
II. Conocer e implementar, en el ámbito de su competencia, la Estrategia Nacional
de Mejora Regulatoria;
III. Aprobar la Estrategia Estatal y la Agenda Regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
IV. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los mecanismos que
determine el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, sobre el suministro,
intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta
materia generen los sujetos obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;
V. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información
estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria;
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(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VI. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los indicadores que apruebe
el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que las Autoridades de Mejora
Regulatoria y los sujetos obligados, deberán observar para la evaluación y medición
de los resultados de la política de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites
y servicios;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VII. Conocer y opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la evaluación de
resultados a la que se refiere la fracción anterior;
VIII. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos,
programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas estatales,
nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
IX. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el
cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución;
X. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para el debido cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley;
XI. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que
emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
XII. Conformar grupos de trabajo especializados para la consecución de los
objetivos de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XIII. Aprobar su Reglamento Interior;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XIV. Notificar al Consejo Nacional de las designaciones de la autoridad de mejora
regulatoria en el estado; el informe anual de actividades del Consejo, que deberá
contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia Nacional de
Mejora Regulatoria; así como los mecanismos de coordinación establecidos entre
el Consejo estatal con los municipios del Estado; y
XV. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones normativas
aplicables.
Artículo 18. El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces
al año y de forma extraordinaria cuando sea necesario por la naturaleza de los
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temas a tratar, a juicio del Presidente del Consejo Estatal o a solicitud de la mayoría
de sus integrantes.
Se deberá convocar a los miembros del Consejo Estatal, por conducto del secretario
ejecutivo, con una anticipación de por lo menos diez días en caso de sesiones
ordinarias y de tres días en el caso de sesiones extraordinarias.
Para que la sesión del Consejo Estatal sea válida se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de sus integrantes, sus acuerdos deberán tomarse
preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por
mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el presidente del Consejo
Estatal tendrá voto de calidad.
El presidente del Consejo Estatal podrá invitar a las personas que estime
pertinentes, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.
Los integrantes e invitados del Consejo Estatal participarán en el mismo de manera
honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones
que desempeñen con tal carácter.
Artículo 19. El Consejo Estatal contará con un secretario ejecutivo, quien será el
Titular de la Unidad administrativa adscrita a la Secretaría responsable de coordinar
la política pública de mejora regulatoria y tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y distribuir, en acuerdo con el presidente del Consejo Estatal, la
convocatoria y orden del día de las sesiones;
II. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de
estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los
mismos;
III. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal;
IV. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los instrumentos a
los que se refieren las fracciones I, III y XIII del artículo 17 de esta Ley;
V. Recibir e integrar la Agenda Regulatoria;
VI. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el
Consejo Estatal, en el ámbito de su competencia;
VII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los lineamientos,
acuerdos y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Estrategia
Estatal;
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VIII. Participar en representación de la Secretaría en foros, conferencias, coloquios,
diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos
que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se
refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política
de la mejora regulatoria;
IX. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y hacer
eficientes los mecanismos de coordinación;
X. Convocar, a petición del Presidente, a las sesiones del Consejo Estatal; y
XI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier otra disposición normativa
aplicable.
Sección Tercera
Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria
Artículo 20. La Estrategia Estatal es el instrumento programático que tiene como
propósito articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados con la
finalidad de asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá estar alineada
con la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y el Plan Estatal de Desarrollo y
ser aprobada por el Consejo Estatal y publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes.
La Estrategia Estatal será vinculante para los sujetos obligados.
Artículo 21. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico por parte de la Secretaría de la situación de la política de mejora
regulatoria en el Estado;
II. Las buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en materia de
mejora regulatoria;
III. Los objetivos en el corto, mediano y largo plazo en materia de mejora regulatoria;
IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;
V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar
favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del Estado y que
incidan en el desarrollo y el crecimiento económico estatal;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
VI. Las herramientas de mejora regulatoria, así como su uso sistemático;
VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora
regulatoria;
VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;
IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de
materias, sectores o regiones del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y
operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los
sujetos obligados ingresen la información correspondiente;
XI. Los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto
Regulatorio;
XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio estatal;
XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en
materia de mejora regulatoria;
XIV. Las medidas para reducir, simplificar y, en su caso, automatizar trámites y
servicios;
XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan
conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política
de mejora regulatoria;
XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las
herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia esta Ley, incluyendo
entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los
procedimientos de diseño e implementación de la regulación;
XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la
regulación que expidan los sujetos obligados en términos de esta Ley;
XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta
Ciudadana; y
XIX. Los demás que señale esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y las
necesarias para el cumplimiento de sus objetos.
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Sección Cuarta
Secretaría de Innovación y Gobierno Digital
Artículo 22. En materia de Mejora Regulatoria la Secretaría tiene como objetivo
promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios,
así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando
que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la
sociedad.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La Secretaría en materia de Mejora Regulatoria y la Secretaría de Desarrollo
Económico en lo relativo a la Gestión Empresarial, deberán contar en su estructura
orgánica, con las Unidades Administrativas necesarias, de acuerdo con el
presupuesto establecido para tal efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 23. La Secretaría, a través de su Unidad Administrativa encargada de la
Mejora Regulatoria, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desempeñar las funciones de coordinación, supervisión y ejecución que establece
esta Ley, promoviendo la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
II. Dictaminar las propuestas regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio
correspondientes a la Administración Pública Estatal;
III. Proponer al Consejo Estatal la Estrategia Estatal y desarrollar, monitorear,
evaluar y dar seguimiento y publicidad a la misma;
IV. Proponer al Consejo Estatal la emisión de directrices, instrumentos,
lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de
esta Ley;
V. Proponer al Consejo Estatal las metodologías para la organización y
sistematización de la información administrativa y estadística, así como los
indicadores que deberán adoptar los sujetos obligados en materia de mejora
regulatoria;
VI. Establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los
sujetos obligados de la Administración Pública Estatal;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
VII. Promover la evaluación de regulaciones existentes a través del Análisis de
Impacto Regulatorio ex post;
VIII. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los programas de
mejora regulatoria de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, así
como emitir los Lineamientos para su operación;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
IX. Administrar el Catálogo y supervisar que los sujetos obligados de la
administración pública estatal tengan actualizada la parte que les corresponde del
Catálogo Nacional/Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios, así como
mantener actualizado el segmento de las regulaciones; de conformidad con la Ley
General y los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria;
X. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación
que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la mejora regulatoria;
XI. Promover el uso de los medios de comunicación electrónica, así como el uso de
la firma electrónica avanzada, a fin de hacer más eficientes los servicios y trámites;
XII. Promover entre los sujetos obligados la revisión de su acervo regulatorio y de
sus trámites y servicios;
XIII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a los
sujetos obligados;
XIV. Revisar el marco regulatorio estatal, diagnosticar su aplicación y, en su caso,
brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la regulación en
actividades o sectores económicos específicos;
XV. Proponer a los sujetos obligados acciones, medidas o programas que permitan
impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio estatal y que
incidan en el desarrollo y crecimiento económico del Estado, y coadyuvar en su
promoción e implementación;
XVI. Calcular el costo económico de los trámites y servicios, con la información
proporcionada por los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal;
XVII. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del
ámbito de la Administración Pública Estatal;
XVIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
XIX. Promover el estudio, divulgación y aplicación de la política de mejora
regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
XX. Integrar y administrar, así como supervisar que los sujetos obligados
mantengan actualizada la información que les corresponde en el Registro Nacional
de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios, atendiendo a lo
establecido en los artículos 40 a 48 de la Ley General;
XXI. Elaborar y presentar al Consejo Estatal un informe anual sobre los avances,
resultados y retos de la política pública de mejora regulatoria;
XXII. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración
con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora
regulatoria;
XXIII. Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios,
talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de mejora regulatoria;
XXIV. Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de
simplificación y mejora regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XXV. Procurar que las acciones y programas de mejora regulatoria de los sujetos
obligados se rijan por los mismos estándares de operación;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
XXVI. Sistematizar y dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
en el ámbito de la administración pública estatal; y
XXVII. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 24. La Secretaría proporcionará el apoyo que resulte necesario para la
realización de la evaluación que conduzca el Observatorio Nacional de Mejora
Regulatoria, conforme a lo previsto en la Ley General.
Sección Quinta
Municipios
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
Artículo 25. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios
integrarán Consejos Municipales y deberán expedir su normatividad reglamentaria
en la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria.
La Autoridad de Mejora Regulatoria de los municipios será designada por el
Presidente Municipal.
La Autoridad de Mejora Regulatoria será el área de coordinación y comunicación
entre el sujeto obligado municipal y la Secretaría, y tendrá las atribuciones previstas
en la Ley y en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 26. Compete a los municipios en materia de mejora regulatoria, lo siguiente:
I. Coordinar por medio de la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal
correspondiente a las dependencias y entidades municipales con los demás sujetos
obligados y con los organismos estatales y federales, en los programas y acciones
que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de la Ley;
II. Elaborar la Agenda Regulatoria y las acciones para lograr una mejora regulatoria
integral, bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y transparencia; y
III. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones normativas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Los titulares de las dependencias y de las entidades paramunicipales, deberán
designar un servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior a ellos, quien
será el Enlace de Mejora Regulatoria y tendrá las atribuciones previstas en la Ley y
en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan.
Artículo 27. Los Consejos Municipales se conformarán y sesionarán en términos de
las disposiciones reglamentarias que para tal efecto expidan sus Ayuntamientos.
Artículo 28. Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las
facultades y responsabilidades siguientes:
I. Establecer acciones, estrategias y lineamientos conforme a los cuales se regirá la
política de mejora regulatoria municipal de conformidad con la Ley General y esta
Ley;
II. Aprobar el programa de mejora regulatoria y la Agenda Regulatoria;
III. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y
cooperación en la materia con dependencias y entidades federales y/o estatales, y
con otros municipios;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
IV. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora
regulatoria en las dependencias y entidades municipales;
V. Aprobar el proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria Municipal y canalizarlo
al H. Ayuntamiento correspondiente para su análisis y, en caso, aprobación; y
VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones normativas
aplicables.
Sección Sexta
Sujetos obligados
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 29. Los titulares de los sujetos obligados designarán a un servidor público
como Enlace de Mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Ley General, mismo que será responsable de coordinar, articular y vigilar el
cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia Estatal al interior de
cada sujeto obligado, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley General, en
esta Ley y en las demás disposiciones normativas aplicables.
Para la coordinación e implementación de la política de la mejora regulatoria, el
Enlace de Mejora Regulatoria se auxiliará por un enlace operativo, así como por los
titulares de las áreas responsables de los trámites y servicios.
La coordinación y comunicación entre el sujeto obligado y la Autoridad de Mejora
Regulatoria correspondiente, se llevará a cabo a través del Enlace de Mejora
Regulatoria.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 29 Bis. Los Sujetos Obligados deberán asegurase de que las Regulaciones
vigentes que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Estatal de
Regulaciones. En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores
u omisiones en la información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto
Obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberá exceder
de diez días.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 30. Son atribuciones del Enlace de Mejora Regulatoria las siguientes:
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior del sujeto obligado y
supervisar su cumplimiento, de conformidad con la presente Ley y los lineamientos
que se emitan para tal efecto;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
II. Elaborar, de acuerdo con el calendario aplicable, un Programa de Mejora
Regulatoria en relación con su Regulación, Trámites y Servicios, así como reportes
periódicos sobre los avances correspondientes, lo anterior, para que el sujeto
obligado lo someta a consideración de la Autoridad de Mejora Regulatoria;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
III. Dar seguimiento a la ejecución del Programa de Mejora Regulatoria de su sujeto
obligado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
IV. Suscribir y enviar a la Secretaría, o a la Autoridad de Mejora Regulatoria que
corresponda, las propuestas regulatorias y el Análisis de Impacto Regulatorio que
deba elaborar su sujeto obligado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
V. Realizar las actualizaciones que correspondan a su sujeto obligado, en el
Registro Nacional de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios,
atendiendo a lo establecido en los artículos 40 a 48 de la Ley General;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VI. Dar seguimiento a las observaciones remitidas por la Autoridad de Mejora
Regulatoria, respecto a los errores u omisiones que, en su caso, identifiqué en el
Registro Nacional de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios, de
conformidad con los artículos 42 y 44 de la Ley General;
VII. Recibir y atender, en el ámbito de su competencia, las quejas y propuestas
regulatorias de las empresas y los ciudadanos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
VIII. Trabajar de manera permanente y coordinada con la Autoridad de Mejora
Regulatoria para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Estatal;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
IX. Dar seguimiento a la implementación de las herramientas de mejora regulatoria
en su sujeto obligado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
X. Elaborar un informe anual sobre las acciones y resultados en materia de mejora
regulatoria, para que su sujeto obligado lo presente al Consejo Estatal;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
XI. Analizar propuestas ciudadanas enfocadas a impulsar la competitividad; y
XII. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO IV
Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y
Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos
Constitucionales Autónomos, atendiendo a su presupuesto, deberán designar,
dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar
lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley General en relación con
el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con
la Secretaria.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales.
TÍTULO TERCERO
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
CAPÍTULO I
Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 32. El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios es la
herramienta tecnológica que compila las regulaciones, los trámites y los servicios
de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas,
dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de
tecnologías de la información. Dicha herramienta tiene carácter público y su
información es vinculante para los sujetos obligados, en el ámbito de sus
competencias.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 33. El Catálogo estará integrado por:
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
I. El Registro Estatal;
II. El Registro de Regulaciones
III. El Expediente para Trámites y Servicios;
IV. El Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones; y
V. La Protesta Ciudadana.
Sección Primera
Registro Estatal de Trámites y Servicios
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 34. El Registro Estatal es la herramienta tecnológica, con carácter público,
que compila los trámites y servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar
seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento
regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información.
La inscripción y actualización del Registro Estatal es de carácter permanente y
obligatorio para los sujetos obligados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 35. La Secretaría será la responsable de administrar y operar el Registro
Estatal; sin embargo, es responsabilidad de los sujetos obligados, ingresar y
actualizar los registros de sus trámites y servicios. La legalidad y el contenido de la
información que inscriban los sujetos obligados son de su estricta responsabilidad.
Si la Secretaría identifica errores y omisiones en la información ingresada al
Registro Estatal, deberá notificarlas al sujeto obligado dentro de un plazo de cinco
días hábiles, a partir de que identificó el error, dichas observaciones deberán ser
atendidas por los sujetos obligados en un plazo de cinco días a partir del día
siguiente a que reciban la notificación. Una vez agotado el procedimiento anterior y
habiéndose solventado las observaciones, el sujeto obligado publicará dentro del
término de cinco días la información en el Registro Estatal.
La omisión o la falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el
Registro Estatal será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
La Secretaría deberá publicar el Registro Estatal en el portal de internet institucional
con el objetivo de facilitar la búsqueda e interacción de los solicitantes.
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
La normatividad aplicable a los registros de trámites y servicios se ajustará a lo
previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 36. Los sujetos obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos
la siguiente información y documentación de sus trámites y servicios:
I. Nombre y descripción del trámite o servicio;
II. Modalidad;
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio;
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o
puede realizarse el trámite o servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular
para su realización;
V. Enumerar y detallar los requisitos. En caso que existan requisitos que necesiten
alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero, se
deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trámite o
servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de trámites
o servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando
además el sujeto obligado ante quien se realiza;
VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito
libre, ambos o puede solicitarse por otros medios;
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes;
VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma;
IX. Datos de contacto oficial del sujeto obligado responsable del trámite o servicio;
X. Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso,
si aplica la afirmativa o la negativa ficta;
XI. El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo
con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención;
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma
de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás
resoluciones que se emitan;
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso;
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite
o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio;
XVI. Horarios de atención al público;
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el
domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de
consultas, documentos y quejas;
XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y
verificación con motivo del trámite o servicio; y
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia Estatal.
El Registro Estatal deberá contar con formatos homogéneos que permitan la clara
y sencilla identificación de todo lo que se requiere a los solicitantes.
Tratándose de las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII los sujetos
obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con
la regulación inscrita en los Registros Nacional y Estatal de Regulaciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 37. Los sujetos obligados deberán inscribir en el Registro Estatal la
información a que se refiere el artículo anterior y la Secretaría deberá efectuar la
publicación sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre
que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida
en el Catálogo se encuentre vigente. En caso contrario, la Secretaría no podrá
efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la
disposición que fundamente tal modificación.
Los sujetos obligados deberán inscribir, modificar o eliminar trámites y servicios del
Registro Estatal dentro de los diez días hábiles siguientes a que se publique en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la disposición que lo fundamente.
Los sujetos obligados que apliquen trámites y servicios deberán tener a disposición
del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
Artículo 38. Los sujetos obligados no deberán aplicar trámites y servicios adicionales
a los establecidos en el Registro Estatal, ni podrán exigir requisitos adicionales o en
forma distinta a como se inscriban en el mismo, salvo que:
I. La existencia del trámite o servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta
días; o
II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico.
En tales supuestos, los sujetos obligados deberán dar aviso previo a la Secretaría.
En caso de incumplimiento del artículo anterior, la Secretaría dará aviso a la
autoridad competente para que realice la investigación y, en su caso, aplique la
sanción que corresponda de acuerdo con la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Sección Segunda
Registro de Regulaciones
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 39. El Registro de Regulaciones es una herramienta tecnológica que
compila las regulaciones aplicables a los sujetos obligados.
La Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría, deberá
publicar y administrar el Registro de Regulaciones de conformidad con la
normatividad aplicable.
Los sujetos obligados serán los responsables de inscribir y actualizar
permanentemente la información que les corresponde, y deberán asegurarse de
que las regulaciones vigentes que les apliquen se encuentren contenidas en el
Registro de Regulaciones.
Cuando exista una regulación cuya aplicación no se atribuya a algún sujeto
obligado, corresponderá a la Secretaría su registro y actualización.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 40. El Registro de Regulaciones deberá contemplar, de conformidad con lo
establecido en la Ley General, lo siguiente:
I. Nombre de la regulación;
II. Fecha de expedición, publicación, o en su caso, vigencia de la regulación;
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
III. Autoridad o autoridades que la emiten;
IV. Autoridad o autoridades que la aplican;
V. Ámbito de aplicación;
VI. Fechas en que ha sido actualizada;
VII. Tipo de ordenamiento jurídico;
VIII. Índice de la regulación;
IX. Objeto de la regulación;
X. Materias reguladas;
XI. Sectores regulados;
XII. Sujetos regulados;
XIII. Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación;
XIV. Trámites y servicios relacionados con la regulación;
XV. Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas
domiciliarias; y
XVI. La demás información que se prevea en las disposiciones normativas
aplicables.
Sección Tercera
Expediente para Trámites y Servicios
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 41. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los
lineamientos que aprueben el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, considerando
mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad,
confidencialidad y custodia.
Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, incluirán en sus programas
de mejora regulatoria las acciones para facilitar a otros sujetos obligados, a través
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de
manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un
trámite o servicio.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 42. Los sujetos obligados no podrán solicitar información que ya consté en
el Expediente para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación que
tengan en su poder, por lo que sólo podrán solicitar aquella información y
documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 43. Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al
Expediente para Trámites y Servicios conforme a lo dispuesto por esta Ley,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados
autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las
disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 44. Los sujetos obligados integrarán al Expediente para Trámites y
Servicios los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su
poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:
I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un
servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en
términos de las disposiciones aplicables;
II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra
e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;
III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento
impreso y reproducirlo con exactitud; y
IV. Que cuente con la firma electrónica avanzada del servidor público al que se
refiere la fracción I de este artículo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 45. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos
relacionados con la apertura y operación de las empresas, el Expediente Electrónico
Empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios.
Sección Cuarta
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 46. El Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones estará
integrado por:
I. El Padrón;
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden
realizar los sujetos obligados;
III. Los números telefónicos de los órganos internos de control del sujeto obligado
al que pertenezcan los inspectores, verificadores y visitadores respectivos para
presentar quejas y/o denuncias;
IV. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar
inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, con la finalidad de que las
personas puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas; y
V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expidan el
Consejo Nacional y el Consejo Estatal.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 46 Bis. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a aquellas
inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender una
situación de emergencia.
Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la emergencia, el
Sujeto Obligado deberá inscribir al registro las inspecciones o inspectores
correspondientes, así mismo deberá informar y justificar a la Autoridad de Mejora
Regulatoria las razones para habilitar a nuevos inspectores, verificadores,
ejecutores, visitadores o supervisores requeridos para atender la situación de
emergencia, o en su caso, las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 47. El Padrón contendrá la lista de servidores públicos autorizados para
realizar las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones en el ámbito
administrativo.
En caso de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones requeridas para
atender situaciones de emergencia, los sujetos obligados podrán habilitar a nuevos
inspectores o verificadores, siempre y cuando dentro de un plazo máximo cinco días
hábiles se informe y justifique la razón ante la Autoridad de Mejora Regulatoria
correspondiente.
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 48. La Secretaría será la responsable de administrar y publicar la
información del Padrón.
Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de supervisar y
coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias.
Los sujetos obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información
al Padrón de los servidores públicos a que se (sic) hace referencia el artículo
anterior, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y
visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que
se prevea en la Estrategia Estatal, misma que determinará la periodicidad para su
actualización.
En caso de que la Secretaría identifique errores u omisiones en la información
proporcionada, lo comunicará al sujeto obligado en un plazo de cinco días.
Estas observaciones tendrán carácter vinculante para el sujeto obligado, quien
contará con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la
justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado
el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Secretaría
publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón.
Sección Quinta
Protesta Ciudadana
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 49. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con
acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio, sin causa
justificada, niegue la gestión, o altere o incumpla lo previsto en los artículos 36
fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y 38 de la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023)
Artículo 50. Las Autoridades de Mejora Regulatoria dispondrán lo necesario para
que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera
presencial como electrónica. Recibida la Protesta, la Autoridad de Mejora
Regulatoria emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al
ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al sujeto obligado y, en su caso,
al órgano competente en materia de responsabilidades.
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos
que emita el Consejo Estatal, los que deberán estar conforme a los que emita el
Consejo Nacional.
Las Autoridades de Mejora Regulatoria darán seguimiento a la atención que los
sujetos obligados y los órganos competentes en materia de responsabilidades den
a la Protesta Ciudadana, lo que informarán anualmente al Consejo Estatal.
CAPÍTULO II
Agenda Regulatoria
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 51. La Agenda Regulatoria es la herramienta regulada en el Título Tercero,
Capítulo II de la Ley General, misma que los sujetos obligados deben presentar ante
la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo
y noviembre de cada año, para que pueda ser aplicada en los periodos
subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la
Regulación que pretenden expedir en dichos periodos, sujetándose al trámite que,
para el efecto, establece la Ley General.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 52. La Agenda Regulatoria será pública, podrá consultarse a través del
portal de internet y deberá contener, al menos, la información que refiere el artículo
64 de la Ley General.
Artículo 53. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
CAPÍTULO III
Análisis de Impacto Regulatorio
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 54. El Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta regulada en el
Título Tercero, Capítulo III de la Ley General, que tiene por objeto garantizar que
los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas
representen la mejor alternativa para atender una problemática específica; su
finalidad es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general,
considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las
condiciones institucionales de los sujetos obligados.
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
Conforme al artículo 5o de la Ley General, las regulaciones, para que produzcan
efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los sujetos obligados en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 55. Conforme al artículo 66 de la Ley General, en el ámbito estatal y
municipal, cada Autoridad de Mejora Regulatoria expedirá el Manual del Análisis de
Impacto Regulatorio respetando los lineamientos generales aprobados por el
Consejo Nacional.
Artículo 56. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 57. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 58. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 59. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 60. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 61. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 62. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 63. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 64. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 65. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 66. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 67. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 68. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 69. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
CAPITULO IV
Programas de Mejora Regulatoria
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Sección Primera
Programas de Mejora Regulatoria
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 70. Los Programas de Mejora Regulatoria, son una herramienta regulada
en el Título Tercero, Capítulo IV, Sección I de la Ley General, que tienen por objeto
mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites
y Servicios.
En términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley General, la Autoridad de
Mejora Regulatoria emitirá los lineamientos para establecer los calendarios,
mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas
de Mejora Regulatoria, los cuales, cada sujeto obligado, someterá a la propia
Autoridad de Mejora Regulatoria; dichos Programas, tendrán una vigencia anual,
bienal o por el tiempo que dure la administración, conforme a lo previsto en la Ley
General.
Artículo 71. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 72. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 73. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 74. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 75. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 76. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 77. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Sección Segunda
Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 78. Los programas específicos de simplificación y mejora regulatoria, son
la herramienta regulada en el Título Tercero, Capítulo IV, Sección II de la Ley
General, para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los sujetos
obligados cumplan con el objeto de la Ley General y esta Ley, a través de
certificaciones otorgadas por la Autoridad de Mejora Regulatoria, y para fomentar la
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora
regulatoria.
Conforme al artículo 85 de la Ley General, en la creación y diseño de los Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, la Autoridad de Mejora
Regulatoria tomará en cuenta la opinión de las autoridades competentes en la
materia.
Artículo 79. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 80. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 81. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
CAPÍTULO V
Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 82. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de
Mejora Regulatoria, son la herramienta regulada (sic) en el Título Tercero, Capítulo
V de la Ley General.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 83. El Consejo Estatal coadyuvará con el Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria, a fin de compartir la información relativa a los registros administrativos,
censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus
propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria.
Conforme al artículo 91 de la Ley General, los sujetos obligados y la Autoridad de
Mejora Regulatoria deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la
información en materia de mejora regulatoria que les sea requerida por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
En los ámbitos estatal y municipal, los sujetos obligados y la Autoridad de Mejora
Regulatoria, también deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la
información que les requiera el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Adicionalmente, la Secretaría deberá promover, entre los sectores social, privado,
público y académico, la realización de las encuestas sobre aspectos generales y
específicos que permitan conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el
Estado.
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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TITULO CUARTO
GESTIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
Apertura y Operación de Negocios
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 84. La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital con el objetivo de
generar y promover un mejor clima de negocios, trabajará de manera coordinada
con los sujetos obligados en materia de simplificación administrativa y mejora
regulatoria en los trámites involucrados con el ciclo de la apertura y operación de
negocios. Para ello se apoyará de:
I. Centros de Atención Empresarial; y
II. Ventanilla Digital Empresarial.
Artículo 85. Los Centros de Atención Empresarial serán las áreas físicas, integradas
con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los municipios podrán
destinar para la prestación de los servicios de asesoría para trámites o actos
administrativos, con la finalidad de brindar una atención integral a los
emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 86. La Ventanilla Digital Empresarial será la herramienta tecnológica que
permitirá conjuntar en un sólo espacio de manera digital, los trámites relacionados
con la apertura y funcionamiento de una empresa.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Los municipios trabajarán coordinadamente en la Secretaría de Innovación y
Gobierno Digital para implementar la Ventanilla Digital, permitiendo la interacción e
intercambio de información a fin de hacer eficientes los trámites y servicios.
La Ventanilla Digital Empresarial se vinculará con el Expediente para Trámites y
Servicios, a fin de que el empresario presente por única vez los documentos
requeridos en todo el proceso.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital emitirá los lineamientos que
detallarán el funcionamiento, operación y administración de la Ventanilla Digital.
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CAPÍTULO II
Apertura de Empresas
Artículo 87. El SARE es la herramienta que integra y consolida todos los trámites
municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza
actividades de bajo riesgo, a través de un proceso transparente y competitivo para
obtener licencias o autorizaciones de funcionamiento.
Las dependencias y entidades municipales instrumentarán en el ámbito de su
competencia el SARE en sus diversas modalidades.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 88. El SARE será implementado por los municipios en coordinación con la
Secretaría de Innovación y Gobierno Digital y la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria, con base en los acuerdos o Convenios signados al respecto
contemplando los siguientes elementos:
I. Ventanilla única de forma física o electrónica en donde se encuentre toda la
información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios
para la apertura de una empresa;
II. Enlazará, en su caso, los trámites federales y/o estatales de apertura, de
conformidad con la legislación aplicable, fomentando el uso de las tecnologías de
información;
III. Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma
electrónica, en el que se incluyan todos los requisitos y costos para realizar el
trámite. El formato único, en sus diversas modalidades, incluyendo los requisitos y
tiempos de respuesta de los trámites iniciados, deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, así como en las páginas de internet de los municipios y de la
Secretaría;
IV. Catálogo de giros de bajo riesgo, alineado al Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte, el cual tendrá como objetivo determinar los giros
empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa
a través del SARE. Se publicará en la página de Internet de los municipios el
catálogo de giros comerciales SARE, previa autorización del Cabildo
correspondiente;
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EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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V. Manual de operación del SARE en el que se describa el proceso interno de
resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el
emprendedor;
VI. La resolución máxima se deberá otorgar en un tiempo máximo de setenta y dos
horas; y
VII. Las demás que determine esta Ley.
TÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 89. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley,
por parte de los servidores públicos de los sujetos obligados será sancionado en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 90. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las
autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga
conocimiento.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo dispuesto
en el ARTÍCULO TERCERO, cuya vigencia comenzará a partir del 01 de enero de
2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del 1° de enero de 2020 se abrogan la Ley de
Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 11 de
noviembre de 2013, así como la Ley que Crea el Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del
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Estado de Aguascalientes con fecha 20 de enero de 2014, incluidas todas sus
reformas y adiciones subsecuentes de ambos ordenamientos.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el
Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y el Centro de
Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, llevarán a cabo la
resolución de los vínculos administrativos, legales, judiciales y financieros, así como
la celebración de los acuerdos administrativos de transferencia con las
Dependencias de la Administración Pública Estatal, atendiendo a la naturaleza de
su competencia.
Los casos no previstos en el presente Decreto, serán resueltos mediante acuerdos
administrativos, celebrados por las dependencias o entidades de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO CUARTO. Los encargados de llevar los trabajos y operaciones, desde
la entrada en vigor del presente Decreto y hasta su extinción, será (sic) quien ocupe
la titularidad del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del
Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes,
respectivamente, quienes además contarán con las siguientes facultades:
I. Formular y actualizar el inventario de los activos pertenecientes al Instituto Estatal
de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y al Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes, así como de los pasivos a cargo de cada
uno de estos;
II. Administrar los activos de los organismos, respectivamente, hasta su
transferencia a las dependencias o entidades que correspondan;
III. Elaborar los acuerdos administrativos de transferencia en conjunto con las
dependencias o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, les competa
conocer;
IV. Contratar un despacho externo para dictaminación de los estados financieros;
V. Informar a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Finanzas, a
la Secretaría de Administración y a la Contraloría del Estado, sobre el avance y
estado que guarde los actos tendientes a la extinción, atendiendo a la naturaleza de
su competencia, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga;
VI. Elaborar el acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2019; y
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VII. Las demás que se consideren necesarias para la extinción del Instituto Estatal
de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes, y para los efectos del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos administrativos, legales, judiciales; archivos,
expedientes, documentos y carpetas del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes, serán transferidos a la Secretaría de Desarrollo Económico, a
través de los acuerdos administrativos de transferencia respectivos.
ARTÍCULO SEXTO. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto Estatal de
Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes, serán transferidos al Gobierno del
Estado, a través de la Contraloría del Estado; mediante los acuerdos administrativos
de transferencia respectivos; debiendo la Contraloría del Estado otorgar en
resguardo los bienes a la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los recursos financieros del Instituto Estatal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del
Estado de Aguascalientes, serán transferidos al Gobierno del Estado, a través de la
Secretaría de Finanzas del Estado; mediante los acuerdos administrativos de
transferencia respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO. Las obligaciones laborales respecto de los trabajadores que
serán transferidos del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria,
y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, al
Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través de la Secretaría de Desarrollo
Económico, serán asumidas por esta última, respetando los derechos de los
trabajadores en términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos laborales de los trabajadores transferidos, serán garantizados
atendiendo a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio
de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, en la transferencia
institucional que se realice a la Secretaría de Desarrollo Económico.
La Secretaría de Desarrollo Económico, de acuerdo con las necesidades
institucionales y el presupuesto asignado podrá determinar conjuntamente con la
Secretaría de Administración, las transferencias de personal o la terminación de la
relación laboral.
ARTÍCULO NOVENO. La publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes de los acuerdos administrativos de transferencia, celebrados
respecto de los asuntos pendientes del Órgano Interno de Control en el Instituto
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Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Órgano Interno de
Control en el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes,
hará las veces de notificación para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO. En virtud de la extinción del Instituto Estatal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del
Estado de Aguascalientes, inician los procesos de liquidación de éstos.
El encargado de realizar las operaciones necesarias para concluir los negocios
pendientes durante el proceso de liquidación de los organismos, a partir del 1° de
enero de 2020, será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones, en términos del artículo transitorio
anterior:
I. Ejercer las facultades y atribuciones de apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y
aún las especiales que de acuerdo con las leyes requieran poder o cláusula, así
como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales;
II. Reintegrar el recurso no ejercido del presupuesto asignado al Instituto Estatal de
Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y al Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2019, a la
Secretaría de Finanzas del Estado, en los términos que ésta señale;
III. Informar a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Administración y a la
Controlaría del Estado, sobre el avance y estado que guarde el proceso de
liquidación, según los asuntos que le competa conocer;
IV. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, el aviso de cancelación
del Registro Federal de Contribuyentes, conjuntamente con la declaración final de
la liquidación de los activos del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
(sic) Aguascalientes;
V. Elaborar el cierre contable y someter a revisión de la Contraloría y la Secretaría
de Finanzas, y solicitar su visto bueno;
VI. Elaborar el libro blanco de los resultados obtenidos del proceso de liquidación;
VII. Conservar en depósito la documentación correspondiente al proceso de
liquidación de manera digital y física de conformidad con lo establecido en la
legislación aplicable;
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VIII. Atender las auditorías y/o requerimientos de los entes fiscalizadores estatales
y/o federales; y
IX. Las demás inherentes a sus atribuciones que le otorgue la legislación aplicable
y que se consideren necesarias para la liquidación del Instituto Estatal de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del
Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico, deberá inscribir la extinción del Instituto Estatal de Gestión Empresarial
y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado,
en la sección relativa a las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para los efectos legales a que haya lugar, las
referencias que se hagan tanto al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora
Regulatoria, así como al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes, en otras disposiciones o instrumentos jurídicos emitidos con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán efectuadas
a la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las
Dependencias de la Administración Pública Estatal competentes, llevará a cabo
todos aquellos actos administrativos, jurídicos y financieros necesarios para el
debido funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de
(sic) Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como en materia de
Competitividad e Innovación, con base en el techo presupuestal que se autorice
para dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se deberán considerar en el Presupuesto de
Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2020 los recursos
necesarios para la operatividad y funcionamiento de la unidades administrativas de
la Secretaría de Desarrollo Económico, encargadas de la mejora regulatoria y
gestión empresarial, así como de la competitividad e innovación en el Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Poder Ejecutivo, deberá emitir las adecuaciones
normativas correspondientes, a más tardar el 1° de enero de 2020, a efecto de
garantizar los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica para el
cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
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ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá
sesionar para su instalación, dentro de un plazo que no exceda los noventa días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos
obligados deberán considerar en su presupuesto anual los recursos económicos
necesarios para el cumplimiento e implementación de las acciones en materia de
mejora regulatoria y en términos del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá
expedir los lineamientos, instrumentos, bases, mecanismos y demás normatividad
necesaria para el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión
Empresarial para el Estado de Aguascalientes dentro del plazo que no exceda a un
año contado a partir de la entrada en vigor este Decreto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de
la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá
expedir los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios
e indicadores para la implementación de los programas de mejora regulatoria y
demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Mejora
Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán
expedir el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio y demás
disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria y
Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, dentro del plazo que no
exceda a un año contado a partir de la entrada en vigor este Decreto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria
deberá ser propuesta para su aprobación al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
dentro de un plazo que no exceda de noventa días naturales siguientes a la sesión
de instalación del Consejo Estatal y en términos de las disposiciones de la Ley
General de Mejora Regulatoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En un plazo de ciento ochenta días siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, las Herramientas de Mejora Regulatoria
que ya se encuentren en funcionamiento se deberán adaptar a lo dispuesto en la
Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes.
Los sujetos obligados deberán implementar gradualmente las Herramientas de
Mejora Regulatoria previstas en esta Ley, tomando en consideración la complejidad
de las herramientas y su capacidad técnica, operativa y presupuestal.
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El funcionamiento de las Herramientas de Mejora Regulatoria no podrá exceder de
los tres años posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria y
Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial y
Órganos Constitucionales Autónomos, en un plazo no mayor a un año calendario,
contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberán adecuar sus
disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a la Ley de Mejora Regulatoria
y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria
deberán instalarse formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales
siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones correspondientes a sus
disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las menciones contenidas en cualquier
ordenamiento jurídico respecto a la Manifestación de Impacto Regulatorio se
entenderán referidas al Análisis de Impacto Regulatorio.
Las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes,
serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su
presentación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Quedan derogas todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintiocho días del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre del año 2019.
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre de
2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 180.- SE REFORMAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN
EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al crease la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital,
se transfieren a esta, de la Unidad Administrativa de mejora regulatoria y
Coordinación de Mejores Prácticas adscritas a la Secretaría de Desarrollo
Económico y Secretaría de Administración respectivamente, el personal de base
que continúe laborando a su servicio, sin perjuicio de sus derechos adquiridos; así
como los recursos financieros y materiales para la atención de los asuntos que
tuviera encargados antes de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán considerar en el Presupuesto de Egresos del
Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2023 los recursos necesarios para
la operatividad y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría de
Innovación y Gobierno Digital que sean necesarias para operar de forma eficiente
la mejora regulatoria en términos de la Ley de la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir las modificaciones a
los reglamentos internos de las entidades materia de la reforma, en un plazo no
LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/01/2024.
mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
P.O. 10 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 338.- REFORMA A LA LEY
DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 24 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 371.- REFORMA A LA LEY
DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
P.O. 15 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 544.- SE REFORMA LA LEY
DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente decreto.