Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE 2024. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el jueves 28 de noviembre de 2019. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 250 ARTÍCULO PRIMERO.- […] ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Expide la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÍNDICE TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO I Principios CAPÍTULO II LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Objetivos CAPÍTULO III Sistema Estatal de Mejora Regulatoria Sección Primera Integración Sección Segunda Consejo Estatal de Mejora Regulatoria Sección Tercera Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Sección Cuarta Secretaría de Innovación y Gobierno Digital Sección Quinta Municipios Sección Sexta Sujetos obligados CAPÍTULO IV Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos TÍTULO TERCERO HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO I Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios Sección Primera Registro Estatal de Trámites y Servicios Sección Segunda Registro de Regulaciones Sección Tercera Expediente para Trámites y Servicios Sección Cuarta LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones Sección Quinta Protesta Ciudadana CAPÍTULO II Agenda Regulatoria CAPÍTULO III Análisis de Impacto Regulatorio CAPITULO IV Programas de Mejora Regulatoria Sección Primera Programas de Mejora Regulatoria Sección Segunda Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria CAPÍTULO V Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria TITULO CUARTO GESTIÓN EMPRESARIAL CAPÍTULO I Apertura y Operación de Negocios CAPÍTULO II Apertura de Empresas TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos TRANSITORIOS LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes en materia de mejora regulatoria y gestión empresarial, que tiene por objeto: (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) I. Establecer los principios, bases y obligaciones en materia de gestión empresarial que deberán cumplir los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia; II. Establecer la obligación de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas de mejora regulatoria y gestión empresarial para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios; III. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del Estado de Aguascalientes con la Ley General; IV. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) V. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria, así como las responsabilidades de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VI. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios de conformidad con la Ley General y los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; e LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VII. Incorporar el uso de medios electrónicos, magnéticos o de cualquier tecnología de la información con la finalidad de hacer más eficiente la implementación de las herramientas de mejora regulatoria y acciones de gestión empresarial. Artículo 2°. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados pretendan expedir; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) II. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta prevista en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley General, y que debe contener, cuando menos, los elementos descritos en el artículo 69 de dicha Ley; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) III. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital para el ámbito estatal, y la instancia que se determine en el ámbito municipal, cuyo titular debe designarse conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley General; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IV. Catálogo: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios; V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria; VI. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VII. Dictamen: El documento que emite la Autoridad de Mejora Regulatoria respecto al Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley General; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VIII. Enlace de Mejora Regulatoria: El responsable oficial de mejora regulatoria en cada sujeto obligado, referido en el artículo 13 de la Ley General; IX. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria; X. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los sujetos obligados, que están asociados a las personas físicas y morales, y que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites y servicios; (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. XI. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes; XII. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria; XIII. Padrón: El Padrón Estatal de Servidores Públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor, cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación; XIV. (DEROGADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) XV. Propuesta regulatoria: Los anteproyectos de leyes o regulaciones que pretendan expedir los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria para su respectivo dictamen; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XVI. Protesta Ciudadana: La herramienta por medio de la cual el solicitante puede presentar una acción u omisión contra los servidores públicos de los sujetos obligados, encargados de algún trámite o servicio que, sin causa justificada, altere o incumpla lo previsto en la presente Ley; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XVII. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XVIII. Registro de Regulaciones: A la recopilación de la normatividad aplicable vigente; XIX. Regulación o regulaciones: Cualquier normativa de carácter general que puede ser denominada ley, reglamento, decreto, acuerdo o demás normas de naturaleza jurídica que expida cualquier sujeto obligado; XX. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas; (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) XXI. Secretaría: Secretaría de Innovación y Gobierno Digital; XXII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; XXIII. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano; XXIV. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; XXV. Solicitante: La persona física o moral que busca conocer o bien realizar un trámite o servicio; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) XXVI. Sujetos obligados: Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal y Municipales, los poderes legislativo y judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley General; y XXVII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o con la finalidad de que se emita una regulación. Artículo 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Sistema Estatal, al Consejo Estatal, la Secretaría, a las Autoridades de Mejora Regulatoria en los municipios, a los Poderes Legislativo y Judicial, y Órganos Constitucionales Autónomos. Artículo 4°. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 5°. Para los efectos de la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, el Código Civil del Estado de Aguascalientes y, en su caso, los principios generales del derecho, así como la demás normatividad aplicable en la materia. Artículo 6°. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días hábiles para cualquier actuación. TÍTULO SEGUNDO LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO I Principios Artículo 7°. La mejora regulatoria es la política pública sistemática, participativa, permanente y transversal consistente en la generación de regulaciones, trámites y servicios simplificados con base en la transparencia y la consulta pública, orientada a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles, a fin de hacer eficientes, agilizar y economizar los procedimientos que requieran realizar los solicitantes ante los sujetos obligados. Artículo 8°. Los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y servicios, deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa, máximo beneficio, máxima publicidad, participación ciudadana y todos aquellos que atiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Artículo 9°. La política de mejora regulatoria se orientará por los siguientes principios: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; II. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; III. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio estatal; V. Accesibilidad tecnológica; VI. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; VII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VIII. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y resolución de trámites y servicios; IX. Fomento a la competitividad y el empleo; X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados; y XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio. CAPÍTULO II Objetivos Artículo 10. La política de mejora regulatoria tiene los siguientes objetivos: I. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; II. Promover la eficacia y eficiencia de las regulaciones, trámites y servicios que lleven a cabo los sujetos obligados; III. Facilitar, a través del Sistema Estatal, los mecanismos de coordinación y participación entre las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; IV. Simplificar y modernizar los trámites y servicios; V. Fomentar una cultura que ponga a la persona como centro de la gestión gubernamental; VI. Impulsar la homologación de trámites, formatos, requerimientos, padrones y reglamentos, así como cualquier acto administrativo de los sujetos obligados; VII. Promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la política de mejora regulatoria; VIII. Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, a través de la política de mejora regulatoria; IX. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el Estado atendiendo los principios de esta Ley; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. X. Facilitar y mejorar el ambiente para hacer negocios; (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) XI. Facilitar a la sociedad, el conocimiento y entendimiento de la regulación, trámites y servicios, mediante la accesibilidad y adaptabilidad en el uso de lenguaje, lo que implica que éste sea sencillo, claro y no técnico, salvo que sea necesario para la certidumbre del acto jurídico, regulación, trámite o servicio; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XII. Procurar que las regulaciones no impongan barreras al comercio internacional, a la libre concurrencia, a la competencia económica y al empleo; XIII. Favorecer la coordinación permanente entre los sujetos obligados y los sectores social y privado, en las tareas de mejora regulatoria y eficiencia gubernamental; XIV. Contribuir a la eliminación de la discrecionalidad, la reducción de tiempos y la eliminación de costos económicos derivados de la duplicidad de requerimientos, trámites y disposiciones normativas que afecten la actividad económica, el establecimiento y operación de las empresas; XV. Promover reformas al marco regulatorio que faciliten y fortalezcan las actividades económicas del Estado; XVI. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios; XVII. Propiciar mecanismos que permitan la presentación formal de quejas y propuestas de mejora regulatoria y garantizar su atención; XVIII. Colaborar en el diseño de los planes o programas de desarrollo de los sujetos obligados, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa; XIX. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley considerando las condiciones de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y humanas; XX. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de los sujetos obligados; XXI. Promover el uso de las tecnologías de la información, así como el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y servicios como herramienta transversal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. XXII. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad en general, de la normatividad estatal y municipal asociada con trámites y servicios públicos; XXIII. Coadyuvar en las acciones para reducir el costo social y económico derivado de los requerimientos de trámites y servicios establecidos por parte de los sujetos obligados; XXIV. Diferenciar los requisitos, trámites y servicio (sic) para facilitar el establecimiento y funcionamiento de empresas de acuerdo con su nivel de riesgo, tamaño, rentabilidad social, ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el desarrollo económico del Estado; y XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO III Sistema Estatal de Mejora Regulatoria Sección Primera Integración Artículo 11. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a los sujetos obligados, en su respectiva competencia, a través de las normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos y procedimientos para la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y la formulación, desarrollo e implementación de la Estrategia Estatal, así como la política en materia de mejora regulatoria. El Sistema Estatal se coordinará con la (sic) Sistema Nacional, para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria. Artículo 12. El Sistema Estatal contará con la Estrategia Estatal como eje rector vinculante para los sujetos obligados, con el fin de articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados y garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 13. El Sistema Estatal estará integrado por: I. El Consejo Estatal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. II. Los Consejos Municipales; III. Las Autoridades de Mejora Regulatoria; y IV. Los sujetos obligados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 14. Son herramientas del Sistema Estatal: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. El Catálogo; II. La Agenda Regulatoria; III. El Análisis de Impacto Regulatorio; IV. Los Programas de Mejora Regulatoria; y V. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria. Sección Segunda Consejo Estatal de Mejora Regulatoria Artículo 15. El Consejo Estatal es la instancia responsable de coordinar la política de mejora regulatoria, integrado por: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) I. La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá, mismo que en caso de ausencia, será suplido por el Secretario de Innovación y Gobierno Digital; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. V. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VII. La persona titular de la Secretaría de Administración; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) VIII. La persona titular de la Contraloría del Estado; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IX. La persona titular de la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) X. La persona titular de la Consejería Jurídica del Estado; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los cuatro municipios que preferentemente registren el mayor número de Unidades Económicas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o conforme a la designación prevista en el Reglamento Interior del Consejo; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XII. Dos personas representantes del sector empresarial; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIII. Una persona representante de instituciones de Educación Superior en el Estado; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIV. Una persona representante de organizaciones no gubernamentales en el Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Las personas integrantes descritas en las fracciones XII, XIII y XIV del presente artículo serán designados por la persona que presida el Consejo Estatal. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Las personas integrantes del Consejo Estatal podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente y tendrán las mismas atribuciones, con excepción de aquellos designados por la persona que presida el Consejo Estatal, cuyo suplente podrá ser nombrado también por éste. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Las personas integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto en las sesiones. (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) El Consejo operará conforme al reglamento interior que apruebe para tales efectos. Artículo 16. Serán invitados permanentes del Consejo Estatal y podrán participar con voz, pero sin voto: I. Un representante del Poder Judicial del Estado; (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) II. Una persona del Poder Legislativo; (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) III. Una persona de cada uno de los Órganos Constitucionales Autónomos en el Estado; y (ADICIONADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) IV. El o la persona titular de cada Presidencia Municipal o alcaldía de aquellos Municipios que no se encuentren previstos en la fracción IX del artículo 15. Artículo 17. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) I. Fomentar y dar seguimiento a la aplicación de las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que establezca el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria; II. Conocer e implementar, en el ámbito de su competencia, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; III. Aprobar la Estrategia Estatal y la Agenda Regulatoria; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) IV. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los mecanismos que determine el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, sobre el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria; V. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VI. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los indicadores que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites y servicios; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VII. Conocer y opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior; VIII. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; IX. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución; X. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; XI. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria; XII. Conformar grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIII. Aprobar su Reglamento Interior; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XIV. Notificar al Consejo Nacional de las designaciones de la autoridad de mejora regulatoria en el estado; el informe anual de actividades del Consejo, que deberá contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; así como los mecanismos de coordinación establecidos entre el Consejo estatal con los municipios del Estado; y XV. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 18. El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando sea necesario por la naturaleza de los LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. temas a tratar, a juicio del Presidente del Consejo Estatal o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. Se deberá convocar a los miembros del Consejo Estatal, por conducto del secretario ejecutivo, con una anticipación de por lo menos diez días en caso de sesiones ordinarias y de tres días en el caso de sesiones extraordinarias. Para que la sesión del Consejo Estatal sea válida se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, sus acuerdos deberán tomarse preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el presidente del Consejo Estatal tendrá voto de calidad. El presidente del Consejo Estatal podrá invitar a las personas que estime pertinentes, quienes podrán participar con voz, pero sin voto. Los integrantes e invitados del Consejo Estatal participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter. Artículo 19. El Consejo Estatal contará con un secretario ejecutivo, quien será el Titular de la Unidad administrativa adscrita a la Secretaría responsable de coordinar la política pública de mejora regulatoria y tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar y distribuir, en acuerdo con el presidente del Consejo Estatal, la convocatoria y orden del día de las sesiones; II. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; III. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal; IV. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los instrumentos a los que se refieren las fracciones I, III y XIII del artículo 17 de esta Ley; V. Recibir e integrar la Agenda Regulatoria; VI. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo Estatal, en el ámbito de su competencia; VII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Estrategia Estatal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VIII. Participar en representación de la Secretaría en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política de la mejora regulatoria; IX. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación; X. Convocar, a petición del Presidente, a las sesiones del Consejo Estatal; y XI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier otra disposición normativa aplicable. Sección Tercera Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria Artículo 20. La Estrategia Estatal es el instrumento programático que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá estar alineada con la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y el Plan Estatal de Desarrollo y ser aprobada por el Consejo Estatal y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. La Estrategia Estatal será vinculante para los sujetos obligados. Artículo 21. La Estrategia Estatal comprenderá, al menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico por parte de la Secretaría de la situación de la política de mejora regulatoria en el Estado; II. Las buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria; III. Los objetivos en el corto, mediano y largo plazo en materia de mejora regulatoria; IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria; V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del Estado y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico estatal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VI. Las herramientas de mejora regulatoria, así como su uso sistemático; VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria; VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio; IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del Estado; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los sujetos obligados ingresen la información correspondiente; XI. Los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio; XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio estatal; XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria; XIV. Las medidas para reducir, simplificar y, en su caso, automatizar trámites y servicios; XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria; XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la regulación; XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la regulación que expidan los sujetos obligados en términos de esta Ley; XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana; y XIX. Los demás que señale esta Ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y las necesarias para el cumplimiento de sus objetos. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Sección Cuarta Secretaría de Innovación y Gobierno Digital Artículo 22. En materia de Mejora Regulatoria la Secretaría tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La Secretaría en materia de Mejora Regulatoria y la Secretaría de Desarrollo Económico en lo relativo a la Gestión Empresarial, deberán contar en su estructura orgánica, con las Unidades Administrativas necesarias, de acuerdo con el presupuesto establecido para tal efecto. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 23. La Secretaría, a través de su Unidad Administrativa encargada de la Mejora Regulatoria, tendrá las siguientes atribuciones: I. Desempeñar las funciones de coordinación, supervisión y ejecución que establece esta Ley, promoviendo la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) II. Dictaminar las propuestas regulatorias y los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes a la Administración Pública Estatal; III. Proponer al Consejo Estatal la Estrategia Estatal y desarrollar, monitorear, evaluar y dar seguimiento y publicidad a la misma; IV. Proponer al Consejo Estatal la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley; V. Proponer al Consejo Estatal las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística, así como los indicadores que deberán adoptar los sujetos obligados en materia de mejora regulatoria; VI. Establecer los mecanismos para dar publicidad a la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VII. Promover la evaluación de regulaciones existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; VIII. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, así como emitir los Lineamientos para su operación; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) IX. Administrar el Catálogo y supervisar que los sujetos obligados de la administración pública estatal tengan actualizada la parte que les corresponde del Catálogo Nacional/Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios, así como mantener actualizado el segmento de las regulaciones; de conformidad con la Ley General y los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; X. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la mejora regulatoria; XI. Promover el uso de los medios de comunicación electrónica, así como el uso de la firma electrónica avanzada, a fin de hacer más eficientes los servicios y trámites; XII. Promover entre los sujetos obligados la revisión de su acervo regulatorio y de sus trámites y servicios; XIII. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a los sujetos obligados; XIV. Revisar el marco regulatorio estatal, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos; XV. Proponer a los sujetos obligados acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio estatal y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico del Estado, y coadyuvar en su promoción e implementación; XVI. Calcular el costo económico de los trámites y servicios, con la información proporcionada por los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal; XVII. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del ámbito de la Administración Pública Estatal; XVIII. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. XIX. Promover el estudio, divulgación y aplicación de la política de mejora regulatoria; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) XX. Integrar y administrar, así como supervisar que los sujetos obligados mantengan actualizada la información que les corresponde en el Registro Nacional de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios, atendiendo a lo establecido en los artículos 40 a 48 de la Ley General; XXI. Elaborar y presentar al Consejo Estatal un informe anual sobre los avances, resultados y retos de la política pública de mejora regulatoria; XXII. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria; XXIII. Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de mejora regulatoria; XXIV. Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de simplificación y mejora regulatoria; (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XXV. Procurar que las acciones y programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados se rijan por los mismos estándares de operación; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) XXVI. Sistematizar y dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria en el ámbito de la administración pública estatal; y XXVII. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 24. La Secretaría proporcionará el apoyo que resulte necesario para la realización de la evaluación que conduzca el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, conforme a lo previsto en la Ley General. Sección Quinta Municipios LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Artículo 25. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios integrarán Consejos Municipales y deberán expedir su normatividad reglamentaria en la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria. La Autoridad de Mejora Regulatoria de los municipios será designada por el Presidente Municipal. La Autoridad de Mejora Regulatoria será el área de coordinación y comunicación entre el sujeto obligado municipal y la Secretaría, y tendrá las atribuciones previstas en la Ley y en las disposiciones normativas aplicables. Artículo 26. Compete a los municipios en materia de mejora regulatoria, lo siguiente: I. Coordinar por medio de la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal correspondiente a las dependencias y entidades municipales con los demás sujetos obligados y con los organismos estatales y federales, en los programas y acciones que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de la Ley; II. Elaborar la Agenda Regulatoria y las acciones para lograr una mejora regulatoria integral, bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y transparencia; y III. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones normativas aplicables. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Los titulares de las dependencias y de las entidades paramunicipales, deberán designar un servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior a ellos, quien será el Enlace de Mejora Regulatoria y tendrá las atribuciones previstas en la Ley y en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan. Artículo 27. Los Consejos Municipales se conformarán y sesionarán en términos de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto expidan sus Ayuntamientos. Artículo 28. Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsabilidades siguientes: I. Establecer acciones, estrategias y lineamientos conforme a los cuales se regirá la política de mejora regulatoria municipal de conformidad con la Ley General y esta Ley; II. Aprobar el programa de mejora regulatoria y la Agenda Regulatoria; III. Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación en la materia con dependencias y entidades federales y/o estatales, y con otros municipios; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. IV. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en las dependencias y entidades municipales; V. Aprobar el proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria Municipal y canalizarlo al H. Ayuntamiento correspondiente para su análisis y, en caso, aprobación; y VI. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. Sección Sexta Sujetos obligados (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 29. Los titulares de los sujetos obligados designarán a un servidor público como Enlace de Mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley General, mismo que será responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia Estatal al interior de cada sujeto obligado, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley General, en esta Ley y en las demás disposiciones normativas aplicables. Para la coordinación e implementación de la política de la mejora regulatoria, el Enlace de Mejora Regulatoria se auxiliará por un enlace operativo, así como por los titulares de las áreas responsables de los trámites y servicios. La coordinación y comunicación entre el sujeto obligado y la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, se llevará a cabo a través del Enlace de Mejora Regulatoria. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 29 Bis. Los Sujetos Obligados deberán asegurase de que las Regulaciones vigentes que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Estatal de Regulaciones. En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto Obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 30. Son atribuciones del Enlace de Mejora Regulatoria las siguientes: LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria al interior del sujeto obligado y supervisar su cumplimiento, de conformidad con la presente Ley y los lineamientos que se emitan para tal efecto; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) II. Elaborar, de acuerdo con el calendario aplicable, un Programa de Mejora Regulatoria en relación con su Regulación, Trámites y Servicios, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, lo anterior, para que el sujeto obligado lo someta a consideración de la Autoridad de Mejora Regulatoria; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) III. Dar seguimiento a la ejecución del Programa de Mejora Regulatoria de su sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) IV. Suscribir y enviar a la Secretaría, o a la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda, las propuestas regulatorias y el Análisis de Impacto Regulatorio que deba elaborar su sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) V. Realizar las actualizaciones que correspondan a su sujeto obligado, en el Registro Nacional de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios, atendiendo a lo establecido en los artículos 40 a 48 de la Ley General; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VI. Dar seguimiento a las observaciones remitidas por la Autoridad de Mejora Regulatoria, respecto a los errores u omisiones que, en su caso, identifiqué en el Registro Nacional de Regulaciones y sus Registros de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 42 y 44 de la Ley General; VII. Recibir y atender, en el ámbito de su competencia, las quejas y propuestas regulatorias de las empresas y los ciudadanos; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) VIII. Trabajar de manera permanente y coordinada con la Autoridad de Mejora Regulatoria para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Estatal; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) IX. Dar seguimiento a la implementación de las herramientas de mejora regulatoria en su sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) X. Elaborar un informe anual sobre las acciones y resultados en materia de mejora regulatoria, para que su sujeto obligado lo presente al Consejo Estatal; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. XI. Analizar propuestas ciudadanas enfocadas a impulsar la competitividad; y XII. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IV Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley General en relación con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Secretaria. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. TÍTULO TERCERO HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) CAPÍTULO I Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 32. El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila las regulaciones, los trámites y los servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Dicha herramienta tiene carácter público y su información es vinculante para los sujetos obligados, en el ámbito de sus competencias. (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 33. El Catálogo estará integrado por: LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. I. El Registro Estatal; II. El Registro de Regulaciones III. El Expediente para Trámites y Servicios; IV. El Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones; y V. La Protesta Ciudadana. Sección Primera Registro Estatal de Trámites y Servicios (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 34. El Registro Estatal es la herramienta tecnológica, con carácter público, que compila los trámites y servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. La inscripción y actualización del Registro Estatal es de carácter permanente y obligatorio para los sujetos obligados. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 35. La Secretaría será la responsable de administrar y operar el Registro Estatal; sin embargo, es responsabilidad de los sujetos obligados, ingresar y actualizar los registros de sus trámites y servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los sujetos obligados son de su estricta responsabilidad. Si la Secretaría identifica errores y omisiones en la información ingresada al Registro Estatal, deberá notificarlas al sujeto obligado dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de que identificó el error, dichas observaciones deberán ser atendidas por los sujetos obligados en un plazo de cinco días a partir del día siguiente a que reciban la notificación. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, el sujeto obligado publicará dentro del término de cinco días la información en el Registro Estatal. La omisión o la falsedad de la información que los sujetos obligados inscriban en el Registro Estatal será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. La Secretaría deberá publicar el Registro Estatal en el portal de internet institucional con el objetivo de facilitar la búsqueda e interacción de los solicitantes. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. La normatividad aplicable a los registros de trámites y servicios se ajustará a lo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 36. Los sujetos obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la siguiente información y documentación de sus trámites y servicios: I. Nombre y descripción del trámite o servicio; II. Modalidad; III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio; IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización; V. Enumerar y detallar los requisitos. En caso que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero, se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trámite o servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de trámites o servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el sujeto obligado ante quien se realiza; VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios; VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma; IX. Datos de contacto oficial del sujeto obligado responsable del trámite o servicio; X. Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta; XI. El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención; XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso; XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio; XVI. Horarios de atención al público; XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio; y XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia Estatal. El Registro Estatal deberá contar con formatos homogéneos que permitan la clara y sencilla identificación de todo lo que se requiere a los solicitantes. Tratándose de las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII los sujetos obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la regulación inscrita en los Registros Nacional y Estatal de Regulaciones. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 37. Los sujetos obligados deberán inscribir en el Registro Estatal la información a que se refiere el artículo anterior y la Secretaría deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo se encuentre vigente. En caso contrario, la Secretaría no podrá efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente tal modificación. Los sujetos obligados deberán inscribir, modificar o eliminar trámites y servicios del Registro Estatal dentro de los diez días hábiles siguientes a que se publique en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la disposición que lo fundamente. Los sujetos obligados que apliquen trámites y servicios deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Artículo 38. Los sujetos obligados no deberán aplicar trámites y servicios adicionales a los establecidos en el Registro Estatal, ni podrán exigir requisitos adicionales o en forma distinta a como se inscriban en el mismo, salvo que: I. La existencia del trámite o servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta días; o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En tales supuestos, los sujetos obligados deberán dar aviso previo a la Secretaría. En caso de incumplimiento del artículo anterior, la Secretaría dará aviso a la autoridad competente para que realice la investigación y, en su caso, aplique la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Sección Segunda Registro de Regulaciones (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 39. El Registro de Regulaciones es una herramienta tecnológica que compila las regulaciones aplicables a los sujetos obligados. La Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría, deberá publicar y administrar el Registro de Regulaciones de conformidad con la normatividad aplicable. Los sujetos obligados serán los responsables de inscribir y actualizar permanentemente la información que les corresponde, y deberán asegurarse de que las regulaciones vigentes que les apliquen se encuentren contenidas en el Registro de Regulaciones. Cuando exista una regulación cuya aplicación no se atribuya a algún sujeto obligado, corresponderá a la Secretaría su registro y actualización. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 40. El Registro de Regulaciones deberá contemplar, de conformidad con lo establecido en la Ley General, lo siguiente: I. Nombre de la regulación; II. Fecha de expedición, publicación, o en su caso, vigencia de la regulación; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. III. Autoridad o autoridades que la emiten; IV. Autoridad o autoridades que la aplican; V. Ámbito de aplicación; VI. Fechas en que ha sido actualizada; VII. Tipo de ordenamiento jurídico; VIII. Índice de la regulación; IX. Objeto de la regulación; X. Materias reguladas; XI. Sectores regulados; XII. Sujetos regulados; XIII. Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación; XIV. Trámites y servicios relacionados con la regulación; XV. Fundamento jurídico para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias; y XVI. La demás información que se prevea en las disposiciones normativas aplicables. Sección Tercera Expediente para Trámites y Servicios (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 41. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que aprueben el Consejo Nacional y el Consejo Estatal, considerando mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, incluirán en sus programas de mejora regulatoria las acciones para facilitar a otros sujetos obligados, a través LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite o servicio. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 42. Los sujetos obligados no podrán solicitar información que ya consté en el Expediente para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder, por lo que sólo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 43. Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al Expediente para Trámites y Servicios conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 44. Los sujetos obligados integrarán al Expediente para Trámites y Servicios los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables; II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y IV. Que cuente con la firma electrónica avanzada del servidor público al que se refiere la fracción I de este artículo. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 45. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de las empresas, el Expediente Electrónico Empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios. Sección Cuarta LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 46. El Registro de Visitas Domiciliarias, Inspecciones y Verificaciones estará integrado por: I. El Padrón; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados; III. Los números telefónicos de los órganos internos de control del sujeto obligado al que pertenezcan los inspectores, verificadores y visitadores respectivos para presentar quejas y/o denuncias; IV. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, con la finalidad de que las personas puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas; y V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expidan el Consejo Nacional y el Consejo Estatal. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 46 Bis. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender una situación de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la emergencia, el Sujeto Obligado deberá inscribir al registro las inspecciones o inspectores correspondientes, así mismo deberá informar y justificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria las razones para habilitar a nuevos inspectores, verificadores, ejecutores, visitadores o supervisores requeridos para atender la situación de emergencia, o en su caso, las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 47. El Padrón contendrá la lista de servidores públicos autorizados para realizar las visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones en el ámbito administrativo. En caso de visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones requeridas para atender situaciones de emergencia, los sujetos obligados podrán habilitar a nuevos inspectores o verificadores, siempre y cuando dentro de un plazo máximo cinco días hábiles se informe y justifique la razón ante la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 48. La Secretaría será la responsable de administrar y publicar la información del Padrón. Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias. Los sujetos obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Padrón de los servidores públicos a que se (sic) hace referencia el artículo anterior, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia Estatal, misma que determinará la periodicidad para su actualización. En caso de que la Secretaría identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará al sujeto obligado en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para el sujeto obligado, quien contará con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Secretaría publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón. Sección Quinta Protesta Ciudadana (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 49. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio, sin causa justificada, niegue la gestión, o altere o incumpla lo previsto en los artículos 36 fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y 38 de la Ley. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE MAYO DE 2023) Artículo 50. Las Autoridades de Mejora Regulatoria dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. Recibida la Protesta, la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al sujeto obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que emita el Consejo Estatal, los que deberán estar conforme a los que emita el Consejo Nacional. Las Autoridades de Mejora Regulatoria darán seguimiento a la atención que los sujetos obligados y los órganos competentes en materia de responsabilidades den a la Protesta Ciudadana, lo que informarán anualmente al Consejo Estatal. CAPÍTULO II Agenda Regulatoria (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 51. La Agenda Regulatoria es la herramienta regulada en el Título Tercero, Capítulo II de la Ley General, misma que los sujetos obligados deben presentar ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, para que pueda ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la Regulación que pretenden expedir en dichos periodos, sujetándose al trámite que, para el efecto, establece la Ley General. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 52. La Agenda Regulatoria será pública, podrá consultarse a través del portal de internet y deberá contener, al menos, la información que refiere el artículo 64 de la Ley General. Artículo 53. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) CAPÍTULO III Análisis de Impacto Regulatorio (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 54. El Análisis de Impacto Regulatorio es la herramienta regulada en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley General, que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica; su finalidad es garantizar que las Regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los sujetos obligados. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Conforme al artículo 5o de la Ley General, las regulaciones, para que produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicadas por los sujetos obligados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 55. Conforme al artículo 66 de la Ley General, en el ámbito estatal y municipal, cada Autoridad de Mejora Regulatoria expedirá el Manual del Análisis de Impacto Regulatorio respetando los lineamientos generales aprobados por el Consejo Nacional. Artículo 56. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 57. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 58. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 59. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 60. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 61. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 62. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 63. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 64. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 65. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 66. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 67. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 68. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 69. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) CAPITULO IV Programas de Mejora Regulatoria LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Sección Primera Programas de Mejora Regulatoria (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 70. Los Programas de Mejora Regulatoria, son una herramienta regulada en el Título Tercero, Capítulo IV, Sección I de la Ley General, que tienen por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios. En términos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley General, la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria, los cuales, cada sujeto obligado, someterá a la propia Autoridad de Mejora Regulatoria; dichos Programas, tendrán una vigencia anual, bienal o por el tiempo que dure la administración, conforme a lo previsto en la Ley General. Artículo 71. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 72. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 73. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 74. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 75. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 76. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 77. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Sección Segunda Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 78. Los programas específicos de simplificación y mejora regulatoria, son la herramienta regulada en el Título Tercero, Capítulo IV, Sección II de la Ley General, para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los sujetos obligados cumplan con el objeto de la Ley General y esta Ley, a través de certificaciones otorgadas por la Autoridad de Mejora Regulatoria, y para fomentar la LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria. Conforme al artículo 85 de la Ley General, en la creación y diseño de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, la Autoridad de Mejora Regulatoria tomará en cuenta la opinión de las autoridades competentes en la materia. Artículo 79. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 80. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 81. (DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) CAPÍTULO V Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 82. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria, son la herramienta regulada (sic) en el Título Tercero, Capítulo V de la Ley General. (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 83. El Consejo Estatal coadyuvará con el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, a fin de compartir la información relativa a los registros administrativos, censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria. Conforme al artículo 91 de la Ley General, los sujetos obligados y la Autoridad de Mejora Regulatoria deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la información en materia de mejora regulatoria que les sea requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En los ámbitos estatal y municipal, los sujetos obligados y la Autoridad de Mejora Regulatoria, también deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la información que les requiera el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria. Adicionalmente, la Secretaría deberá promover, entre los sectores social, privado, público y académico, la realización de las encuestas sobre aspectos generales y específicos que permitan conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el Estado. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. TITULO CUARTO GESTIÓN EMPRESARIAL CAPÍTULO I Apertura y Operación de Negocios (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 84. La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital con el objetivo de generar y promover un mejor clima de negocios, trabajará de manera coordinada con los sujetos obligados en materia de simplificación administrativa y mejora regulatoria en los trámites involucrados con el ciclo de la apertura y operación de negocios. Para ello se apoyará de: I. Centros de Atención Empresarial; y II. Ventanilla Digital Empresarial. Artículo 85. Los Centros de Atención Empresarial serán las áreas físicas, integradas con los recursos humanos, materiales y tecnológicos que los municipios podrán destinar para la prestación de los servicios de asesoría para trámites o actos administrativos, con la finalidad de brindar una atención integral a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas. Artículo 86. La Ventanilla Digital Empresarial será la herramienta tecnológica que permitirá conjuntar en un sólo espacio de manera digital, los trámites relacionados con la apertura y funcionamiento de una empresa. (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Los municipios trabajarán coordinadamente en la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital para implementar la Ventanilla Digital, permitiendo la interacción e intercambio de información a fin de hacer eficientes los trámites y servicios. La Ventanilla Digital Empresarial se vinculará con el Expediente para Trámites y Servicios, a fin de que el empresario presente por única vez los documentos requeridos en todo el proceso. (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La Secretaría de Innovación y Gobierno Digital emitirá los lineamientos que detallarán el funcionamiento, operación y administración de la Ventanilla Digital. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. CAPÍTULO II Apertura de Empresas Artículo 87. El SARE es la herramienta que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo, a través de un proceso transparente y competitivo para obtener licencias o autorizaciones de funcionamiento. Las dependencias y entidades municipales instrumentarán en el ámbito de su competencia el SARE en sus diversas modalidades. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Artículo 88. El SARE será implementado por los municipios en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con base en los acuerdos o Convenios signados al respecto contemplando los siguientes elementos: I. Ventanilla única de forma física o electrónica en donde se encuentre toda la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios para la apertura de una empresa; II. Enlazará, en su caso, los trámites federales y/o estatales de apertura, de conformidad con la legislación aplicable, fomentando el uso de las tecnologías de información; III. Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica, en el que se incluyan todos los requisitos y costos para realizar el trámite. El formato único, en sus diversas modalidades, incluyendo los requisitos y tiempos de respuesta de los trámites iniciados, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, así como en las páginas de internet de los municipios y de la Secretaría; IV. Catálogo de giros de bajo riesgo, alineado al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, el cual tendrá como objetivo determinar los giros empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa a través del SARE. Se publicará en la página de Internet de los municipios el catálogo de giros comerciales SARE, previa autorización del Cabildo correspondiente; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. V. Manual de operación del SARE en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el emprendedor; VI. La resolución máxima se deberá otorgar en un tiempo máximo de setenta y dos horas; y VII. Las demás que determine esta Ley. TÍTULO QUINTO RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Artículo 89. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los sujetos obligados será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Artículo 90. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO, cuya vigencia comenzará a partir del 01 de enero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del 1° de enero de 2020 se abrogan la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 11 de noviembre de 2013, así como la Ley que Crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Estado de Aguascalientes con fecha 20 de enero de 2014, incluidas todas sus reformas y adiciones subsecuentes de ambos ordenamientos. ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, llevarán a cabo la resolución de los vínculos administrativos, legales, judiciales y financieros, así como la celebración de los acuerdos administrativos de transferencia con las Dependencias de la Administración Pública Estatal, atendiendo a la naturaleza de su competencia. Los casos no previstos en el presente Decreto, serán resueltos mediante acuerdos administrativos, celebrados por las dependencias o entidades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO CUARTO. Los encargados de llevar los trabajos y operaciones, desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta su extinción, será (sic) quien ocupe la titularidad del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, respectivamente, quienes además contarán con las siguientes facultades: I. Formular y actualizar el inventario de los activos pertenecientes al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, así como de los pasivos a cargo de cada uno de estos; II. Administrar los activos de los organismos, respectivamente, hasta su transferencia a las dependencias o entidades que correspondan; III. Elaborar los acuerdos administrativos de transferencia en conjunto con las dependencias o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, les competa conocer; IV. Contratar un despacho externo para dictaminación de los estados financieros; V. Informar a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Administración y a la Contraloría del Estado, sobre el avance y estado que guarde los actos tendientes a la extinción, atendiendo a la naturaleza de su competencia, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; VI. Elaborar el acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2019; y LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VII. Las demás que se consideren necesarias para la extinción del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, y para los efectos del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. Los asuntos administrativos, legales, judiciales; archivos, expedientes, documentos y carpetas del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, serán transferidos a la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de los acuerdos administrativos de transferencia respectivos. ARTÍCULO SEXTO. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, serán transferidos al Gobierno del Estado, a través de la Contraloría del Estado; mediante los acuerdos administrativos de transferencia respectivos; debiendo la Contraloría del Estado otorgar en resguardo los bienes a la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO SÉPTIMO. Los recursos financieros del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, serán transferidos al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado; mediante los acuerdos administrativos de transferencia respectivos. ARTÍCULO OCTAVO. Las obligaciones laborales respecto de los trabajadores que serán transferidos del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, al Gobierno del Estado de Aguascalientes, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, serán asumidas por esta última, respetando los derechos de los trabajadores en términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos laborales de los trabajadores transferidos, serán garantizados atendiendo a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, en la transferencia institucional que se realice a la Secretaría de Desarrollo Económico. La Secretaría de Desarrollo Económico, de acuerdo con las necesidades institucionales y el presupuesto asignado podrá determinar conjuntamente con la Secretaría de Administración, las transferencias de personal o la terminación de la relación laboral. ARTÍCULO NOVENO. La publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de los acuerdos administrativos de transferencia, celebrados respecto de los asuntos pendientes del Órgano Interno de Control en el Instituto LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Órgano Interno de Control en el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, hará las veces de notificación para los efectos legales a que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO. En virtud de la extinción del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, inician los procesos de liquidación de éstos. El encargado de realizar las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes durante el proceso de liquidación de los organismos, a partir del 1° de enero de 2020, será el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, en términos del artículo transitorio anterior: I. Ejercer las facultades y atribuciones de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con las leyes requieran poder o cláusula, así como para delegar su representación mediante poderes generales o especiales; II. Reintegrar el recurso no ejercido del presupuesto asignado al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2019, a la Secretaría de Finanzas del Estado, en los términos que ésta señale; III. Informar a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Administración y a la Controlaría del Estado, sobre el avance y estado que guarde el proceso de liquidación, según los asuntos que le competa conocer; IV. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, conjuntamente con la declaración final de la liquidación de los activos del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de (sic) Aguascalientes; V. Elaborar el cierre contable y someter a revisión de la Contraloría y la Secretaría de Finanzas, y solicitar su visto bueno; VI. Elaborar el libro blanco de los resultados obtenidos del proceso de liquidación; VII. Conservar en depósito la documentación correspondiente al proceso de liquidación de manera digital y física de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable; LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. VIII. Atender las auditorías y/o requerimientos de los entes fiscalizadores estatales y/o federales; y IX. Las demás inherentes a sus atribuciones que le otorgue la legislación aplicable y que se consideren necesarias para la liquidación del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, deberá inscribir la extinción del Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, y del Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, en la sección relativa a las Entidades Paraestatales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para los efectos legales a que haya lugar, las referencias que se hagan tanto al Instituto Estatal de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, en otras disposiciones o instrumentos jurídicos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal competentes, llevará a cabo todos aquellos actos administrativos, jurídicos y financieros necesarios para el debido funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de (sic) Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria, así como en materia de Competitividad e Innovación, con base en el techo presupuestal que se autorice para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se deberán considerar en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2020 los recursos necesarios para la operatividad y funcionamiento de la unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Económico, encargadas de la mejora regulatoria y gestión empresarial, así como de la competitividad e innovación en el Estado. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Poder Ejecutivo, deberá emitir las adecuaciones normativas correspondientes, a más tardar el 1° de enero de 2020, a efecto de garantizar los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá sesionar para su instalación, dentro de un plazo que no exceda los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados deberán considerar en su presupuesto anual los recursos económicos necesarios para el cumplimiento e implementación de las acciones en materia de mejora regulatoria y en términos del presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá expedir los lineamientos, instrumentos, bases, mecanismos y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes dentro del plazo que no exceda a un año contado a partir de la entrada en vigor este Decreto. ARTÍCULO VIGÉSIMO. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá expedir los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los programas de mejora regulatoria y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán expedir el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, dentro del plazo que no exceda a un año contado a partir de la entrada en vigor este Decreto. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria deberá ser propuesta para su aprobación al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria dentro de un plazo que no exceda de noventa días naturales siguientes a la sesión de instalación del Consejo Estatal y en términos de las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Herramientas de Mejora Regulatoria que ya se encuentren en funcionamiento se deberán adaptar a lo dispuesto en la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes. Los sujetos obligados deberán implementar gradualmente las Herramientas de Mejora Regulatoria previstas en esta Ley, tomando en consideración la complejidad de las herramientas y su capacidad técnica, operativa y presupuestal. LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. El funcionamiento de las Herramientas de Mejora Regulatoria no podrá exceder de los tres años posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos, en un plazo no mayor a un año calendario, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria deberán instalarse formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones correspondientes a sus disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las menciones contenidas en cualquier ordenamiento jurídico respecto a la Manifestación de Impacto Regulatorio se entenderán referidas al Análisis de Impacto Regulatorio. Las manifestaciones de impacto regulatorio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes, serán concluidas conforme a las disposiciones aplicables vigentes a la fecha de su presentación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Quedan derogas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre del año 2019. A T E N T A M E N T E. LA MESA DIRECTIVA ALEJANDRO SERRANO ALMANZA DIPUTADO PRESIDENTE LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ DIPUTADO PRIMER SECRETARIO ERICA PALOMINO BERNAL DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 180.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Al crease la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital, se transfieren a esta, de la Unidad Administrativa de mejora regulatoria y Coordinación de Mejores Prácticas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Administración respectivamente, el personal de base que continúe laborando a su servicio, sin perjuicio de sus derechos adquiridos; así como los recursos financieros y materiales para la atención de los asuntos que tuviera encargados antes de la entrada en vigor de este Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se deberán considerar en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2023 los recursos necesarios para la operatividad y funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital que sean necesarias para operar de forma eficiente la mejora regulatoria en términos de la Ley de la materia. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir las modificaciones a los reglamentos internos de las entidades materia de la reforma, en un plazo no LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 15/01/2024. mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. P.O. 10 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 338.- REFORMA A LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 24 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 371.- REFORMA A LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes P.O. 15 DE ENERO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 544.- SE REFORMA LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente decreto.