LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
LEY DE PLANEACION PARA EL
DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL
PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2021.]
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 28 de diciembre de 2020.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
Decreto Número 451
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Principios y Aplicación
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes
CAPÍTULO III
Planeación para el Desarrollo
Sección Primera
Participación Social
Sección Segunda
Coordinación
Sección Tercera
Subcomités Intrarregionales
CAPÍTULO III (SIC)
Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica y Objeto
CAPÍTULO II
Patrimonio
CAPÍTULO III
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Estructura Orgánica
Sección Primera
Junta de Gobierno
Sección Segunda
Dirección General
Sección Tercera
Unidades Administrativas
Sección Cuarta
Órgano de Vigilancia
Sección Quinta
Órgano Interno de Control
CAPÍTULO IV
Régimen Laboral
CAPÍTULO V
Ausencias y Suplencias
TÍTULO CUARTO
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Principios y Aplicación
Artículo 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de
observancia obligatoria para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en
términos del primer párrafo del artículo 7 ° A de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes.
Artículo 2°. La presente Ley tiene por objeto establecer:
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
I. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Integral de Planeación
para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes que garantice la participación
democrática, mediante un orden racional y sistemático, que comprende las materias
de ordenamiento territorial, desarrollo social, desarrollo económico, sustentabilidad
ambiental, coordinación metropolitana y regional, hacienda pública, con el propósito
de lograr un desarrollo sostenible, la seguridad humana y la consolidación de los
derechos sociales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y las leyes de la
materia;
II. La coordinación efectiva con los tres órdenes y poderes de gobierno, en el ámbito
de competencia estatal y municipal que tenga con (sic) finalidad la planeación para
el Estado;
III. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación para el desarrollo del
Estado, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los
Municipios;
IV. La equidad y justicia para el crecimiento de la economía y la competitividad,
fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del
Estado;
V. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades
de planeación nacional, mesoregional, interestatal, estatal, intrarregional y
municipal;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. Los instrumentos de planeación, información, concertación, programación
presupuestal, evaluación y seguimiento, y de participación ciudadana para hacer
efectivo el desarrollo social, económico, cultural, territorial y ambiental, que ubiquen
a las personas en el centro de la gestión gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la
sociedad, a través de Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, en la
elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas a que hace
referencia esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 3°. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, es el
responsable de la conducción del desarrollo de la planeación y de su ejercicio
democrático, al efecto proveerá lo necesario para instituir canales de participación
en el proceso de planeación y para establecer relaciones equitativas con la
federación y con los municipios del Estado.
Artículo 4°, Son autoridades, instancias u organismos encargados de la aplicación
de esta Ley, en materia de planeación para el desarrollo, dentro de su ámbito de
competencia:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
III. Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
IV. El Consejo Aguascalientes y los órganos auxiliares que de él se deriven;
V. Los Municipios del Estado;
VI. Las COPLADEMUN;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. Las instancias de Planeación Regional;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
VIII. La Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.
(REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
IX. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
X. Los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado.
Artículo 5°. La planeación para el desarrollo se instrumentará a través de los planes
y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán las prioridades, objetivos,
metas y estrategias para el desarrollo del Estado que responderán a los siguientes
principios:
I. Dignidad humana: es principio rector supremo y sustento de los derechos
humanos; así como fundamento de esta Ley y de toda actividad pública guiada por
el respeto y garantía a éstos;
II. Sustentabilidad y sostenibilidad: relativas a la conservación y mantenimiento del
equilibrio natural del entorno para hacer posible, en el presente y en el futuro, el
disfrute y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
III. Transparencia y Combate a la Corrupción: relativa a transparencia, fiscalización
ciudadana, escrutinio social y rendición de cuentas sobre la administración y el
manejo de los recursos públicos, con el propósito de asegurar que se ejerzan de
manera planificada, responsable, con apego al marco legal aplicable y en beneficio
de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)
IV. Igualdad sustantiva de derechos entre mujeres y hombres: como la garantía del
ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos en
la vida cotidiana de la ciudadanía;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
V. Gobernanza y Participación Ciudadana: como la instauración y crecimiento de un
Estado y una sociedad incluyente, en la que se hagan efectivos el acceso y la
participación de todos los grupos y sectores vulnerables en cada uno de los
aspectos de la vida social y estatal, mediante la apertura de espacios democráticos
que sirvan de vía para ello para la consolidación del Sistema Integral de Planeación
para el Desarrollo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
VI. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Como el instrumento que
garantice de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes y su
desarrollo integral; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y
beneficios del desarrollo.
Artículo 6°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna
distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias
o alusiones en su contenido hechas hacía uno de ellos representan a ambos sexos,
sin discriminación alguna.
Artículo 7°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Aguascalientes;
II. COPLADEMUN: A la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal,
establecida por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;
III. Decreto de Sectorización: Al Decreto que determina los ejes con base en los
cuales se desarrollará el trabajo de planeación del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IV. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo
del Estado de Aguascalientes;
V. Indicadores: A la variable que establece una relación entre dos o más datos
significativos de dominios semejantes o diversos y que proporciona información
sobre el estado en que se encuentra una o más variables;
VI. Indicadores Estratégicos: A aquellos indicadores que permiten conocer el
estatus de la misión y visión de la gestión pública y su impacto social; es decir, son
los pilares o factores clave que sustenten su razón de ser, pero sin ser limitativa. Es
un término que expresa numéricamente el desempeño institucional o de un sector
respecto a una actividad específica durante un periodo determinado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VII. SEPLAPDE: Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de
Aguascalientes;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VIII. Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado: A los colectivos de participación
ciudadana, especializados por materia y gabinete, que interactúan con la
Administración Pública Estatal en los términos establecidos en esta ley.
IX. Ley: A la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
X. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
XI. Ley de Responsabilidades Administrativas: A la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XII. Mesoregión: Al territorio conexo conformado por la superficie total de varias
Entidades Federativas;
XIII. Organismos No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos
Multilaterales: A los organismos con personalidad jurídica dentro del ámbito del
derecho nacional e internacional público que establecen bases de colaboración o
coordinación para la ejecución de planes, programas o proyectos;
XIV. Participación ciudadana: Al mecanismo social que promueve una democracia
participativa a través de la intervención de la sociedad, en la toma de decisiones
respecto al manejo de los recursos públicos y las acciones que tienen un impacto
en el desarrollo del Estado;
XV. PDE: Al Plan de Desarrollo del Estado;
XVI. Planeación: Al proceso estratégico por medio del cual se ordenan racional y
sistemáticamente actividades con el propósito de alcanzar objetivos y metas
previamente definidas, en relación con los determinantes de la calidad de vida de la
población, en función del desarrollo sostenible, y se establecen los lineamientos
para llevar a cabo las acciones pertinentes para alcanzarlos en un tiempo
determinado;
XVII. Planeación de corto plazo: A la planeación proyectada en un horizonte de uno
a tres años;
XVIII. Planeación de largo plazo: A la planeación proyectada en un horizonte de
veinticinco años;
XIX. Planeación de mediano plazo: A la planeación proyectada en un horizonte de
tres a seis años;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
XX. Planeación Estratégica: A la planeación que se realiza a través de un proceso
de alineación de objetivos, acciones y metas con una visión equilibrada entre el
desarrollo económico, desarrollo social y cuidado ambiental buscando la
satisfacción de las necesidades en el presente sin comprometer el desarrollo de las
futuras generaciones;
XXI. Planeación Intrarregional: A la planeación que pueden hacer dos o más
Municipios del Estado agrupados mediante el esquema de integración por regiones
administrativas previo convenio de asociación y coordinación municipal;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XXII. Planeación Participativa: Al proceso de elaboración, seguimiento y evaluación
de los instrumentos de planeación, que involucra la participación activa y
permanente de la ciudadanía, a través del Consejo para la Planeación y Evaluación
Estratégica de Largo Plazo Estado de Aguascalientes, los Consejos Sectoriales del
Gobierno del Estado, así como de los distintos mecanismos de consulta y
participación ciudadana.
XXIII. Planeación Prospectiva: A la planeación que se realiza a través de una
elección de un escenario futuro favorable, a partir de la visualización de varios
escenarios proyectados que involucran la participación ciudadana, tomando como
base un diagnóstico situacional;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXIV. Programa Sectorial de Desarrollo: A los instrumentos de planeación estatal
derivados del PDE, cuya temporalidad no debe exceder al plan sexenal, para
cumplir con cada uno de los lineamientos orientados en forma específica y
equilibrada entre los diferentes ejes de desarrollo público con las diversas
actividades de la sociedad del Estado;
XXV. Programación Basada en Resultados: A la metodología que transforma los
lineamientos de la planeación y programación en objetivos, metas e indicadores
concretos a desarrollarse en un año. La Programación Basada en Resultados
obedece en específico a los Programas de Trabajo y Líneas de Acción
contemplados dentro del Plan de Desarrollo del Estado, y define al responsable,
temporalidad, alcances y recursos necesarios para su cumplimiento;
XXVI. Presupuesto Basado en Resultados: A la metodología que permite mejorar la
calidad del gasto público y promover una adecuada y transparente rendición de
cuentas;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
XXVII. Polo de Desarrollo: Zonas geográficas relativamente reducidas en las que se
estimula la localización de actividades industriales, comerciales y/o servicios, para
que impulsen la actividad económica en un área geográfica de mayor amplitud;
XXVIII. Región interestatal: Al territorio conexo conformado por parte de dos o más
Entidades Federativas;
XXIX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXX. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
XXXI. SESE: Al Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXII. SIPDE. Al Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado, que
es el conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que dan un carácter
institucional al proceso de planeación y evaluación para el desarrollo sustentable a
corto, mediano y largo plazo del Estado de Aguascalientes, conforme a sus
atribuciones y funciones constitucionales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXIII. SEOTPU: Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación Urbana;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXIV. SEDUPE: Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Proyectos Estratégicos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXV. SEPE: Sistema Estatal de Planeación Estratégica;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXVI. SEIEG: Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXVII. SEPPPI: Sistema Estatal de Programación Presupuestal y Proyectos de
Inversión;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XXXVIII. SEESI: Sistema Estatal de Evaluación y Seguimiento Institucional;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
XXXIX. Programa Institucional: Instrumento elaborado por cada ente de la
administración pública, en el que se deberán especificar las acciones que
contribuyan al cumplimiento de objetivos, estrategias y metas planteadas en los
programas sectoriales de desarrollo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XL. Región Intraestatal: Espacio comprendido entre dos o más municipios o al
interior del territorio estatal que requiere la intervención gubernamental a través de
políticas públicas, para poder ser planeado con base a las características de los
fenómenos socioeconómicos, territoriales y/o urbanos que se toman en cuenta para
una distribución geográfica armónica, a fin de ofrecer una mejor calidad de vida a la
población;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XLI. Zona Metropolitana: Al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una
ciudad de cincuenta mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades
se comparten entre sí; y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XLII. Consejo Aguascalientes: Al Consejo para la Planeación y Evaluación
Estratégica de Largo Plazo del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 8°. Es responsabilidad de las autoridades, instancias y organismos
mencionados en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, conducir la
planeación para el desarrollo, garantizando la participación de los sectores público,
social y privado, instituyendo para ello el SIPDE.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2024)
Artículo 9°. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, deberán programar y conducir sus actividades con perspectiva de
género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación para el
desarrollo estatal, mesoregional, intrarregional y municipal.
En materia de planeación del desarrollo, el Poder Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos, aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA INTEGRAL DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 10. El SIPDE, Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado,
es el conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que dan un carácter
institucional al proceso de planeación y evaluación para el desarrollo sustentable a
corto, mediano y largo plazo del Estado de Aguascalientes, conforme a sus
atribuciones y funciones constitucionales, y se encuentra conformado por seis
sistemas estatales:
I. SEOTPU: Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Planeación Urbana;
II. SEDUPE: Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Proyectos Estratégicos;
III. SEPE: Sistema Estatal de Planeación Estratégica;
IV. SEIEG: Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;
V. SEPPPI: Sistema Estatal de Programación Presupuestal y Proyectos de
Inversión; y
VI. SEESI: Sistema Estatal de Evaluación y Seguimiento Institucional.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 11. El SIPDE estará coordinado por la SEPLAPDE, en términos de lo
dispuesto por la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 12. Dentro del SIPDE, tendrá lugar la participación y consulta de la
sociedad, a través de los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, con el
propósito de que intervenga directamente en la elaboración, instrumentación,
monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y sus
actualizaciones, en términos de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 13. Para los efectos de la debida integración del SIPDE, la SEPLAPDE
emitirá criterios de carácter general y vigilará su cumplimiento, a fin de generar
unidad, coordinación y congruencia en los procesos de planeación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 14. El SIPDE contará con una infraestructura de soporte, que estará
conformada por el conjunto de herramientas necesarias para facilitar los procesos
de diagnóstico y planeación a través de la integración, actualización, monitoreo,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos, en los diferentes
ejes de planeación estratégica y programas sectoriales de desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 15. En el Reglamento se precisarán las normas que regulen la organización
y funcionamiento del SIPDE y de los Sistemas Estatales que lo integran, así como
de los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
CAPÍTULO II
Consejo para la Planeación y Evaluación Estratégica de Largo Plazo del Estado de
Aguascalientes
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 16. Consejo Aguascalientes, será un órgano consultivo y propositivo del
Ejecutivo del Estado en materia de planeación estratégica y su evaluación; y estará
integrado por:
I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Presidente Ciudadano, que será designado de entre y por los miembros
ciudadanos del Consejo Aguascalientes;
III. Un Secretario Técnico que será la persona titular de la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo;
IV. Cinco consejeros ciudadanos de amplio reconocimiento público y conocimiento
integral de la realidad del Estado, quienes a su vez serán los presidentes de las
Comisiones que se definan;
V. Un representante del H. Congreso del Estado, quien será la persona titular de la
presidencia de la Comisión de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
VI. El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
VII. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
IX. Tres consejeros, Rectores de Universidades de renombre establecidas en la
entidad, a invitación del Presidente del Consejo Aguascalientes; y
X. Un representante del Gobierno Federal, a invitación la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 17. Todos los ciudadanos podrán participar con sus opiniones y propuestas
en las distintas etapas de la planeación estatal, intrarregional y municipal, a través
de las herramientas digitales, mesas de trabajo y foros de consulta que sean
convocados para tal efecto.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Las organizaciones privadas y sociales legalmente constituidas podrán participar
permanentemente en el proceso de la planeación, a través de su integración en el
Consejo Aguascalientes o sus órganos auxiliares, los Consejos Sectoriales, así
como en los COPLADEMUN.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado definirá en las disposiciones reglamentarías
de esta Ley, los mecanismos para hacer efectiva la participación de la sociedad en
el Consejo Aguascalientes, sus órganos auxiliares o en los Consejos Sectoriales;
dichas disposiciones garantizarán que las propuestas de la sociedad sean
consideradas para la elaboración de los instrumentos de planeación del Estado y
los municipios.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 18. El Consejo Aguascalientes podrá convocar, con el carácter de invitados,
a servidores públicos de dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y
municipal, personas físicas o morales, profesionistas, académicos, representantes
de organizaciones e instituciones civiles, y expertos nacionales e internacionales,
que puedan coadyuvar con su experiencia y opinión al análisis de temas
específicos, los cuales no podrán contar con voto.
Todos los integrantes del Consejo Aguascalientes contarán con voz y voto, a
excepción del Secretario Técnico, quien tendrá voz pero no voto.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 19. Los consejeros ciudadanos permanecerán en su cargo por un período
de seis años, y serán designados mediante el método de selección establecido en
su Reglamento, tomando en cuenta su reputación y amplio prestigio social; su
participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá
carácter honorífico, rigiéndose por los principios de buena fe y de interés general.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 20. El Consejo Aguascalientes funcionará en términos de la presente Ley y
de su Reglamento; sesionará cuando menos tres veces al año de manera ordinaria,
y sus sesiones se podrán llevar a cabo con la asistencia del cincuenta por ciento
más uno de los integrantes; sus decisiones se tomarán mediante acuerdo por el
voto de la mayoría simple de los integrantes asistentes. En caso de empate, el
Presidente del Consejo Aguascalientes tendrá voto de calidad.
El Consejo Aguascalientes contará con una Oficina Ejecutiva.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 21. El Consejo Aguascalientes tendrá las siguientes responsabilidades y
facultades:
I. Elaborar y actualizar el Plan Estratégico de Largo Plazo para el Desarrollo del
Estado de Aguascalientes;
II. Promover la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la
elaboración y permanente actualización del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo
del Estado, garantizando la congruencia de los instrumentos de planeación de
menor jerarquía;
III. Fomentar la cultura de la honestidad en la planeación de mediano y largo plazo,
así como en la medición del desempeño y la rendición de cuentas;
IV. Trazar estrategias que permitan enfocar el esfuerzo de los diferentes sectores
de la sociedad al logro de los objetivos y metas trazados;
V. Conocer y emitir recomendaciones sobre el Proyecto de Plan de Desarrollo del
Estado y de los programas sectoriales, así como de sus revisiones y
actualizaciones, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan de Largo
Plazo para el Desarrollo del Estado;
VI. Establecer criterios para la elaboración de indicadores cuantificables de los
ámbitos económico, social, ambiental y otras áreas relevantes, con el propósito de
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
medir y evaluar el progreso en el logro de los objetivos y metas, tanto del Plan de
Largo Plazo para el Desarrollo del Estado como del Plan de Desarrollo del Estado;
VII. Comunicar a la ciudadanía los objetivos del Plan de Largo Plazo para el
Desarrollo del Estado, sus indicadores y los avances respecto de sus metas;
VIII. Promover el diálogo y los acuerdos necesarios con los tres órdenes de
gobierno, empresas, organizaciones sociales e instituciones educativas, a efecto de
realizar conjuntamente las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos;
IX. Conocer los avances en relación con los proyectos estratégicos y programas
prioritarios, así como la evolución de los indicadores del desarrollo económico y
social del Estado;
X. Elaborar un pronóstico a largo plazo sobre la evolución de los ingresos, gastos
corrientes, inversión y deuda del Gobierno del Estado, a fin de contar con un marco
de referencia para los objetivos del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del
Estado;
XI. Emitir el manual de procedimientos para la elaboración del Plan de Largo Plazo
para el Desarrollo del Estado;
XII. Conocer de las asignaciones de recursos presupuestarios canalizados a la
elaboración del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado;
XIII. Aprobar la creación de comisiones para la atención de temas específicos;
XIV. Emitir acuerdos para el cumplimiento de su objeto;
XV. Promover la coordinación con los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado
para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de la planeación a
corto y mediano plazo para el desarrollo; y
XVI. Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y
los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus
esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 21 Bis. El Consejo Aguascalientes creará las comisiones necesarias para
la realización de estudios, formulación de propuestas y evaluación de Políticas
Públicas conforme a los temas de interés que el mismo Consejo defina.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
En caso de ser necesario, el Consejo Aguascalientes podrá variar el número de
comisiones o grupos de trabajo en función de la importancia de los temas a tratar.
Cada comisión estará presidida por un consejero y contará con un secretario técnico
designado de entre los titulares de la Administración Pública Estatal o entidad cuyo
ámbito de competencia sea relevante para la comisión en cuestión. Las comisiones
podrán invitar a expertos, representantes de dependencias estatales, entidades
federales y a las autoridades municipales, que consideren pertinentes para
colaborar en sus labores.
Cualquier propuesta, estudio, evaluación o conclusión elaborada por las comisiones
deberá ser publicadas en el portal de Internet del Gobierno del Estado dentro de los
diez días hábiles posteriores a su emisión.
La conformación y funcionamiento de las comisiones estarán reguladas en el
Reglamento del Consejo Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 21 Ter. El Consejo Aguascalientes evaluará anualmente los resultados del
Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado, con base en la evolución de los
Proyectos Estratégicos y los Programas Prioritarios, y la medición de la actividad
económica y social. Los indicadores deberán permitir evaluar el avance hacia el
logro de los objetivos y metas planteados, así como las circunstancias que hayan
influido positiva o negativamente en dicho avance. Estos indicadores deben ser
precisos, oportunos, confiables y eficientes. Además, estarán disponibles en el
portal de Internet que para tal efecto se designe.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 21 Quater. Los resultados de los análisis de estrategias y evaluaciones de
desempeño realizados por el Consejo Aguascalientes serán presentados se
presentarán al Titular del Ejecutivo, quien, tomando en cuenta las propuestas y
opiniones de los consejeros y el marco jurídico aplicable, acordará la procedencia
de su implementación.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
(sic) 21 Quinquies. El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado se revisará
al final del tercer año de gobierno y se actualizará o adecuará en el último año de la
Administración Pública Estatal, o cuando los integrantes del Consejo
Aguascalientes lo consideren necesario en función de la situación prevaleciente en
el Estado. Durante este proceso, se llevará a cabo una consulta ciudadana con el
apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado revisado servirá como base
para la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado y los planes de desarrollo
municipales.
CAPÍTULO III
Planeación para el Desarrollo
Artículo 22. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación para el
desarrollo del Estado al proceso integral, racional y participativo, con carácter
preventivo, innovador, prospectivo y estratégico, para el eficaz desempeño de la
responsabilidad del gobierno sobre el desarrollo democrático, equitativo, incluyente,
integral, próspero y sostenible del Estado.
Mediante la planeación para el desarrollo se fijarán objetivos, metas, estrategias,
prioridades y criterios; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de
ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
Artículo 23. El proceso de planeación para el desarrollo deberá integrarse, cuando
menos, con las siguientes etapas:
I. Diagnóstico: analizar e interpretar de manera general y particular, cualitativa y
cuantitativa la situación actual que permita identificar las necesidades sociales, a fin
de que se aprecie la problemática y oportunidades de desarrollo, así como sus
causas y efectos. Los diagnósticos deberán elaborarse a partir de la información
que genere el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, así como la
información, estudios y proyectos, pertinentes que generen las instituciones de
educación superior e investigación en el Estado y en el país;
II. Formulación: definir prioridades, objetivos, metas, estrategias y acciones con
determinación de responsables y tiempos; así como de los insumas técnicos,
humanos y financieros requeridos para la ejecución de las acciones,
correspondiendo a las necesidades expresadas en el diagnóstico;
III. Coproducción: contemplar los procesos de consulta pública y la participación
activa y permanente de las diversas instancias y poderes de gobierno, así como de
la sociedad organizada en la formulación y seguimiento de los planes y programas
a través de las instancias de participación social a que se refiere la Ley;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
IV. Aprobación y publicación: ejecutar el proceso de aprobación y publicación de los
planes y programas por parte del Titular de (sic) Ejecutivo del Estado con la
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
intervención de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado
de Aguascalientes, el Consejo Aguascalientes, el Congreso del Estado, así como a
los Municipios les corresponda en términos de la Ley y el Reglamento;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
V. Instrumentación: implementar y ejecutar la programación institucional y la
Programación Basada en Resultados, proyectos y acciones que hagan asequible lo
plasmado en los planes y programas del SPIDE (SIC);
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. Monitoreo, seguimiento y evaluación: implementar y operar el SEESI mediante
un monitoreo periódico del avance y cumplimiento de metas y acciones; así como
la comparación de resultados obtenidos con los esperados y la verificación de su
impacto en términos de lo dispuesto por la Ley y la normatividad expresada en el
Sistema de Evaluación del Desempeño;
VII. Actualización: adecuar los diversos instrumentos de planeación, dentro de los
plazos contemplados por la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 23 Bis. Los lineamientos para la formulación de los contenidos de los
instrumentos de planeación serán establecidos por la SEPLAPDE y se considerarán
al menos los siguientes apartados:
I. Presentación;
II. Fundamentación y alineación;
III. Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la ciudadanía;
IV. Diagnóstico y prospectiva;
V. Visión, misión y objetivos;
VI. Estrategia general y ejes de acción;
VII. Políticas, programas, proyectos y acciones;
VIII. Orientaciones presupuestales a corto plazo;
IX. Normas generales e instrumentos de ejecución;
X. Metas e indicadores para el seguimiento y evaluación, y
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
XI. Anexo de Mecanismos de Participación
Artículo 24. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 25. El SIPDE contará con los siguientes planes y programas:
a) Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado;
b) PDE; y
c) Programas Sectoriales de Desarrollo y los proyectos que de éstos se deriven.
Las propuestas de actualización o modificación de los planes y/o programas, que
forman parte del SIPDE, se realizarán en términos de lo establecido en la presente
Ley y al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del
Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 26. El PDE es el instrumento de planeación de la gestión del Poder
Ejecutivo del Estado que deberá elaborarse a partir de una metodología de
Planeación Estratégica y contendrá los objetivos, estrategias, acciones y metas que
sirvan de base a sus actividades de forma que aseguren el cumplimiento del Plan
de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 27. El PDE deberá indicar los Programas Sectoriales que de él se deriven;
cuya vigencia será a mediano plazo, para dar cumplimiento a éstos durante el
mismo periodo gubernamental. Además, deberán publicarse durante los primeros
siete meses del primer año del ejercicio constitucional del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado; y, en caso de que la actividad política pública así lo requiera, se podrán
actualizar a más tardar durante el primer trimestre del cuarto año de cada gestión
gubernamental; conforme al procedimiento señalado en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 28. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los treinta días
siguientes a que haya sido publicado el PDE y su respectiva actualización, según
corresponda, emitirá un Decreto de Sectorización, mediante el cual las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal se agruparán para
trabajar por temas afines bajo la coordinación de una dependencia o entidad de la
Administración Pública Estatal que se denominará dependencia o entidad
coordinadora de sector. La sectorización deberá ser congruente con el PDE.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado se organizarán con los criterios
de sectorización a que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 29. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la Iniciativa de Presupuesto
de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal correspondiente,
señalará la relación que guarda con los objetivos, acciones, metas y estrategias
contenidos en el PDE.
[N. DE E. SE ADVIERTE QUE LA APLICACIÓN DECRETO NÚMERO 179 ,
PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SE ATENDIÓ A LA
LITERALIDAD DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL, VÉASE PÁGINA 45.]
Artículo 30. El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado es el instrumento
fundamental de la planeación que contendrá las prioridades y objetivos para el
desarrollo de Estado por un período de al menos veinticinco años, establecerá los
lineamientos para el desarrollo estatal y sectorial; sus previsiones se referirán al
conjunto de la actividad económica, social, cultural, ambiental y territorial que
permita regir la orientación del Plan y los programas de gobierno.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Además de las precisiones y lineamientos señalados en el párrafo anterior, el Plan
de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado contendrá un análisis técnico, social,
demográfico, económico y sostenible del Estado; así como el criterio para establecer
a partir de una visión prospectiva, objetivos a mediano y largo plazo, un sistema de
evaluación que contenga Indicadores Estratégicos que permitan dar seguimiento
permanente al avance respecto de las prioridades y objetivos planteados.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado, será elaborado por el Consejo
Aguascalientes en coordinación con la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado de Aguascalientes y los Consejos Sectoriales del Gobierno
del Estado, para someterlo a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, y remitido al Congreso del Estado para su análisis y opinión, para su
posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 31. Los Programas Sectoriales de Desarrollo son los instrumentos de
planeación estatal con una vigencia a mediano plazo, debiendo ser emitidos dentro
de los sesenta días posteriores a la publicación del Decreto de Sectorización,
orientados en forma específica al desarrollo de las diversas actividades de la
sociedad del Estado; serán elaborados por la coordinación de la dependencia o
entidad designada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para coordinar las
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
acciones de las demás dependencias y entidades integradas en un sector de
desarrollo, con la intervención de la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado de conformidad a sus competencias y atribuciones en materia
de planeación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Los Programas Sectoriales de Desarrollo podrán ser actualizados dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de la actualización del PDE; cuando así se
requiera, para dar cumplimiento y resultados dentro del periodo constitucional del
Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Los Programas Sectoriales de Desarrollo se elaborarán con la misma metodología
establecida para el PDE y se sujetarán a los objetivos, directrices, políticas y
prioridades contenidas en éste.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 31 Bis. Los Programas Institucionales serán elaborados por los entes de la
administración pública local; cuyo contenido deberá alinearse a las políticas,
objetivos, estrategias y metas planteados en los programas sectoriales de
desarrollo, con una vigencia correspondiente al período de cada administración
pública estatal. Su revisión, modificación o actualización se realizará a los tres años
de su expedición.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 32. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es
el instrumento primordial del Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y
Planeación Urbana del Estado; este programa se elaborará con base en el análisis,
caracterización y aptitud del suelo, bajo criterios de sustentabilidad y tomando en
consideración los aspectos económicos, ambientales, sociales y urbanos como
líneas generales de estrategia; tendrá un horizonte de planeación a veinticinco años
y se publicará durante el primer año del ejercicio constitucional del Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, y se actualizará el primer semestre del cuarto año del ejercicio
constitucional del Titular del Poder Ejecutivo del Estado; en su elaboración, los
Municipios del Estado tendrán la intervención que les competa de conformidad a
sus atribuciones en materia de planeación, especialmente en materia de suelo,
autorizarán los usos del mismo, conforme a sus atribuciones constitucionales y de
sus programas de desarrollo urbano.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 33. Los trabajos para la elaboración del Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, serán coordinados por la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo en conjunto con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Ambiente y Agua, utilizando para ello una metodología de planeación prospectiva
en la que se garantice la participación ciudadana agrupada en los diferentes
sectores.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 34. Una vez elaborado el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo se estará
al procedimiento señalado en la presente Ley, para su aprobación y publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 35. Los instrumentos de planeación y programación estatal y municipales a
que se refiere esta Ley en la parte que impliquen la utilización del espacio físico del
territorio del Estado, deberán ser congruentes con las líneas generales de estrategia
que se establezcan en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 36. La zonificación secundaria de los usos y destinos del suelo en los
centros de población y la delimitación de las áreas que integran los mismos, de
acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Código
de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de
Aguascalientes, será determinada por los Ayuntamientos de los Municipios del
Estado en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de carácter
municipal respectivos; tratándose de programas de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano de carácter regional, zona metropolitana, zona conurbana
interestatal o intraestatal, dicha zonificación y delimitación será determinada por el
Estado y los municipios que intervengan, tomando en cuenta los lineamientos
generales de estrategia previstos en el Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 37. El Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana es el instrumento
de planeación regional para los Municipios que conforman la Zona Metropolitana
del Estado de Aguascalientes, en términos de los convenios de asociación y
coordinación y de las determinaciones de los integrantes de la Zona Metropolitana
del Estado de Aguascalientes, en coordinación con la SEPLAPDE.
El Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana será coordinado y elaborado
por la SEPLAPDE, una vez concluido se estará al procedimiento señalado en la
presente Ley, para su aprobación.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 38. Los Planes de Desarrollo Municipal contendrán por lo menos, un
diagnóstico sobre las condiciones económicas y sociales del Municipio, las metas a
alcanzar, las estrategias a seguir, los plazos de ejecución, las dependencias y
organismos responsables de su cumplimiento y las bases de coordinación y
concertación que se requieren para su cumplimiento, de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes.
Artículo 39. Los Programas de Desarrollo Intrarregional son los instrumentos de
planeación para las regiones conformadas por dos o más Municipios al interior del
Estado, y serán elaborados por los Subcomités Intrarregionales, en términos de los
convenios de asociación y coordinación.
Artículo 40. Los Programas derivados de los Planes de Desarrollo Municipal serán
aquellos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de lo
dispuesto por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 41. La Planeación del Desarrollo Municipal deberá llevarse a cabo en
términos de lo establecido por esta Ley y por la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes.
Artículo 42. Los Municipios, en el marco de las directrices de la planeación para el
desarrollo del Estado, formularán sus planes y programas, de acuerdo con lo
establecido por esta Ley y por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 43. La SEPLAPDE, a solicitud de los Municipios, o en razón de las materias
que se hubieren pactado en el convenio de desarrollo respectivo, proporcionará la
asesoría en materia de planeación, programación, evaluación y control que
requieran.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 44. El PDE, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano y sus respectivas actualizaciones deberán ser elaborados y coordinados por
la SEPLAPDE con la participación de los sectores público, privado y social, así como
de los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, para luego remitirlos al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado para su consideración y aprobación, quien a su vez
los turnará al Congreso del Estado para su análisis y opinión.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 44 Bis. Los Programas Sectoriales de Desarrollo serán elaborados por cada
sector, con apoyo técnico de la SEPLAPDE.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 45. El Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado, el Programa
Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, los Programas Sectoriales
de Desarrollo, el PDE y los programas derivados de éste, serán obligatorios para
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Artículo 46. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal, respectivamente, deberán participar en la formulación, evaluación y
actualización o sustitución de los planes y programas, conforme a lo establecido en
esta Ley.
Artículo 47. Los planes y programas a que se refiere esta Ley, serán elaborados
tomando en cuenta en lo conducente la información que al respecto genere el
Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, y las instituciones de
educación superior y de investigación, así como cualquier tipo de información que
se considere necesaria; una vez que el Congreso del Estado realice su análisis en
términos de lo establecido en esta Ley, serán aprobados y publicados en el
Periódico Oficial del Estado.
Artículo 48. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al informar ante el Congreso
del Estado sobre la situación que guarda la Administración Pública Estatal, dará
cuenta de los mecanismos y acciones adoptados para la ejecución de los planes y
programas, así como de los resultados obtenidos.
Los titulares de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal deberán remitir en tiempo y forma, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
la información y expedientes necesarios para que la rendición del informe anual sea
presentado en términos de las disposiciones legales aplicables, de no hacerlo serán
sancionados conforme a la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 49. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado se apoyará en la Secretaría de
Planeación, Participación y Desarrollo del Estado para la realización del documento
del informe anual para su presentación ante el Congreso del Estado y la ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 50. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, a solicitud del Congreso del Estado, darán cuenta de la situación
que guardan sus respectivos ramos, informando del avance y grado de
cumplimiento de los objetivos, directrices, políticas y prioridades fijados en el PDE;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
y los programas que de él se deriven y que por razón de su competencia les
correspondan, dicho informe deberá hacerse conforme a los indicadores,
metodologías y procedimientos del SEESI, en términos de lo dispuesto por esta Ley
y el Reglamento de dicho Sistema.
Sección Primera
Participación Social
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 51. Dentro del SIPDE tendrá lugar la participación y consulta de la sociedad,
con el propósito de que intervenga directamente en la elaboración, instrumentación,
monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y sus actualizaciones
a que se refiere esta Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
La participación y consulta ciudadanas se llevarán a cabo a través del Consejo para
la Planeación y Evaluación Estratégica de Largo Plazo del Estado de
Aguascalientes; los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado; los ciudadanos;
y los diversos grupos sociales y privados, mediante los distintos mecanismos que
involucren a la sociedad en general en los procesos de planeación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 52. La ejecución de los planes y programas podrá concertarse conforme a
esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales organizados o
particulares interesados, a través de acuerdos y/o convenios de cumplimiento
obligatorio para las partes que lo suscriban, los cuales se considerarán de derecho
público. Igualmente serán de cumplimiento obligatorio y se considerarán de derecho
público los acuerdos tomados por el Consejo Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 53. Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confieran las leyes de la
materia, la autoridad correspondiente, propondrá acciones a los particulares y, en
general, al conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos
establecidos en el PDE, así como en los programas de gobierno que de él se
deriven.
Los municipios y las autoridades de los tres poderes del Estado deberán de
garantizar la consecución y observancia del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo
del Estado, por lo que los Planes de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo
de Estado deberán de guardar congruencia con éste.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 54. Los actos que las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal realicen para concertar las acciones de los sectores de
la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica y social,
deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades de los planes y programas
a que se refiere esta ley.
Artículo 55. La inducción orientada a encauzar la participación de inversionistas,
empresarios y agentes del sector social en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios, podrá comprender la concurrencia coordinada de los
tres órdenes de gobierno.
Artículo 56. La participación ciudadana en los procesos de planeación municipal se
realizará a través de las COPLADEMUN, en términos de lo dispuesto por la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes.
Sección Segunda
Coordinación
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 57. El Poder Ejecutivo del Estado asistido por la SEPLAPDE, y los
Municipios podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo Federal y
con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera, a efecto de que
participen en la planeación para el desarrollo del Estado y sus Municipios, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
Artículo 58. Las acciones de coordinación entre el Estado y el Municipio tienen por
objeto:
I. Estimular el desenvolvimiento armónico de las comunidades municipales,
integrándolas en un esfuerzo colectivo que propicie el desarrollo integral del Estado;
II. Mantener la congruencia de las acciones gubernamentales en la planeación y en
la conducción del desarrollo;
III. Lograr la autosuficiencia económica y financiera de los Municipios para la eficaz
prestación de los servicios encomendados a su cuidado, a fin de estimular su
crecimiento económico y promover su desarrollo social;
IV. Impulsar el Desarrollo Intrarregional; y
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
V. Proporcionar a los Municipios, en el marco de la planeación democrática, la
asesoría y el apoyo técnico en materia de programación y presupuestación,
hacendaria, jurídica, administrativa y financiera.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 59. Los convenios de coordinación y participación que se firmen entre las
diferentes instancias de gobierno y con la sociedad organizada serán congruentes
con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan de Largo Plazo para el
Desarrollo del Estado, el PDE y el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, y podrán trascender los períodos de gobierno previa aprobación
del Congreso del Estado y del cumplimiento de los requisitos legales, ajustándose
a los siguientes lineamientos generales:
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
I. Sustentarán su validez en los principios ordenadores del SIPDE y sus fines se
orientarán al cumplimiento solidario de las demandas sociales y a impulsar y
fomentar el desarrollo integral de la entidad;
II. Las bases de coordinación de los convenios con la Federación, se apoyarán en
los criterios de la planeación nacional, mesoregional, estatal y en los instrumentos
de desarrollo de los tres niveles de gobierno;
III. Las bases de coordinación de los convenios con los Municipios atenderán
además de la planeación estatal, a la programación sectorial e intrarregional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
IV. Las acciones objeto de coordinación tomarán en cuenta la opinión del Consejo
Aguascalientes; y
V. En materia de programación, los convenios establecerán las relaciones
presupuestales con los objetivos y prioridades de los planes, programas y los límites
de competencia de las instancias signatarias.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 60. Las acciones de inversión y gasto corriente de la Federación en el
Estado, serán coordinadas y validadas por la SEPLAPDE y por la Secretaría de
Finanzas del Estado, cada una en el ámbito de su competencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 61. A la Secretaría de Finanzas del Estado, en el marco del SIPDE, le
corresponden las siguientes atribuciones:
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
I. Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, considerando las
necesidades de recursos y utilización del crédito público para la ejecución de los
planes y programas a que hace referencia esta Ley;
II. Tomar en cuenta los efectos de las políticas fiscal, financiera y crediticia y las de
precios y tarifas de los servicios públicos proporcionados por el Gobierno del Estado
y los Municipios, para el logro de los objetivos y prioridades de los planes y
programas a que hace referencia esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
III. Coordinar y validar las acciones de inversión y gasto corriente de la Federación
en el Estado, en forma conjunta con la SEPLAPDE;
IV. Cuidar que las operaciones en que se involucra el crédito público se apegan a
los objetivos y prioridades de los planes y programas a que hace referencia esta
Ley; y
V. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 62. Los convenios sobre planeación y desarrollo que firme el Poder
Ejecutivo del Estado asistido por la SEPLAPDE con los Municipios, ayudarán a
fortalecer la capacidad económica, administrativa y financiera de éstos y a impulsar
la capacidad productiva y cultural de sus habitantes, de acuerdo con el equilibrio
regional del desarrollo del Estado. Pudiéndose contemplar incentivos especiales
para aquellos Municipios que firmen los convenios y participen en la estrategia de
desarrollo intrarregional.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 63. El Consejo Aguascalientes propondrá a la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes los procedimientos
conforme a los cuales se sujetarán las acciones de coordinación, escuchando la
opinión de los Municipios con base en las facultades y obligaciones que a cada uno
corresponda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 64. Los convenios sobre planeación, desarrollo y cooperación que el Poder
Ejecutivo del Estado asistido por la SEPLAPDE, firme con el Gobierno Federal, con
los Municipios y con Organismos No Gubernamentales Nacionales e
Internacionales y Organismos Multilaterales, serán publicados en el Periódico
Oficial del Estado e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
del Estado.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 65. Para impulsar el desarrollo de la Mesoregión Occidente, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar con el Titular del Ejecutivo Federal y con
los Gobernadores de los Estados que integran la Mesoregión, los Acuerdos de
Desarrollo Mesoregional, en los cuales especificarán los objetivos, prioridades y
políticas que regirán el desempeño de las actividades en la región, por parte de la
Administración Pública Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y, en
su caso municipales. El contenido de cada acuerdo deberá ser contemplado en los
planes y programas estatales, los cuales deberán notificarse al Congreso del Estado
previamente para su conocimiento.
Artículo 66. El Poder Ejecutivo del Estado participará en los órganos y estructuras
mesoregionales en términos de los acuerdos firmados.
Artículo 67. Para impulsar el desarrollo de una región interestatal, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, podrá celebrar con otros Estados y con la participación
de los Municipios que integren la región interestatal, acuerdos de desarrollo
interestatal.
Artículo 68. El Poder Ejecutivo del Estado aportará los recursos convenidos en los
acuerdos respectivos, previa aprobación del Congreso del Estado en los
Presupuestos de Egresos respectivos, para que los órganos o estructuras
mesoregionales puedan cumplir con sus funciones.
Sección Tercera
Subcomités Intrarregionales
Artículo 69. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios del Estado podrán
organizarse y coordinarse para fines de colaboración en la Planeación Intrarregional
del desarrollo mediante el esquema de integración por regiones administrativas
previo convenio de asociación y coordinación municipal, publicado en el Periódico
Oficial del Estado.
Artículo 70. La conformación de las regiones del Estado responderá a los fines de
crecimiento económico y desarrollo social y sustentable de los respectivos
Municipios y sus habitantes, contenidos en el Programa Estatal de Ordenamiento
Ecológico y Territorial.
Artículo 71. Los Subcomités Intrarregionales operarán como instancias de
coordinación regional para la planeación y programación del desarrollo, integradas
por los Presidentes Municipales, los organismos sociales y privados de cada región
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
y la representación de los Gobiernos Federal y Estatal, conforme a las leyes,
reglamentos y acuerdos aplicables.
La organización y funcionamiento de los Subcomités Intrarregionales quedará
regulada en el Reglamento.
Artículo 72. Los Subcomités Intrarregionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Participar en la instauración y evaluación de los Programas de Desarrollo
Intrarregional;
II. Definir las relaciones entre polos de desarrollo y centros de apoyo, mediante la
instrumentación y asesoría en cuestiones de planeación, procurando siempre la
congruencia con los instrumentos de planeación urbana y territorial vigentes;
III. Proponer la consolidación de polos de desarrollo, contenedores de servicios e
infraestructura que propicie el desarrollo equilibrado del territorio del Estado;
IV. Impulsar la generación o desarrollo de localidades con una mayor dinámica
económica y poblacional, misma que se reflejará en su articulación, con base en un
sistema de ciudades;
V. Elaborar el programa anual de trabajo del Subcomité Intrarregional;
VI. Gestionar y lograr la consecución de las estrategias acordadas en el seno del
Subcomité Intrarregional
VII. Fomentar los programas y proyectos integrados en los Ramos Administrativos
y Generales del Presupuesto de Egresos Federal, que resulten aplicables de
conformidad con los convenios y subsidios celebrados con la Federación;
VIII. Promover la participación de los Municipios a través de las COPLADEMUN, en
los temas competencia de estas Comisiones;
IX. Fomentar y eficientar las acciones derivadas de los programas directo estatal,
directo municipal, programas institucionales federales a través de convenios y
subsidios y de las demás aportaciones federales que se apliquen en los Municipios
del Estado, que conforman cada una de las regiones;
X. Evaluar los resultados de los programas de desarrollo intrarregional autorizados;
y
XI. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 73. El Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir la coadyuvancia de los
órganos o estructuras mesoregionales en los trabajos de los Subcomités
Intrarregionales.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 74. Los Municipios del Estado que por las características de los centros de
población que los integran tiendan a conformar espacios de características
metropolitanas, podrán integrar una región administrativa denominada Zona
Metropolitana para fines de planeación, organización, coordinación, colaboración y
ejecución, así como para conformar los instrumentos, órganos de operación y
mecanismos de financiamiento para proyectos. En el marco de esta coordinación,
los Municipios conurbados deberán participar en la conformación del Programa de
Desarrollo de la Zona Metropolitana.
CAPÍTULO III (SIC)
Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 75. El SEESI forma parte del SIPDE y será el mecanismo permanente de
evaluación participativa en el que la sociedad organizada, los Consejos Sectoriales
del Gobierno del Estado, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y
los Municipios establecerán las relaciones conducentes para el monitoreo,
seguimiento y evaluación de los logros y avances de los distintos planes y
programas.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 76. El SEESI se conformará con las actividades de verificación, medición,
así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter
cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentación como en la ejecución de los
planes y los programas, centrándose en los correspondientes objetivos, metas y
acciones.
Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
elaborarán herramientas de planeación de corto plazo, con una vigencia anual,
denominados Programación Basada en Resultados, las cuales regirán las
actividades de cada una de ellas en concordancia a sus presupuestos anuales
autorizados dentro del proceso de presentación de sus presupuestos anuales en
términos de la Ley de la materia.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO
NÚMERO 179 PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SE
REFORMA ÚNICAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL PRESENTE
ARTÍCULO. SE SUGIERE CONSULTAR LA HISTORIA LEGISLATIVA DEL
PRESENTE ARTÍCULO.]
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La Programación Basada en Resultados deberá ser previamente validada por la
SEPLAPDE con la participación de los Consejos Sectoriales del Gobierno del
Estado, y el Presupuesto Basado en Resultados por la Secretaría de Finanzas del
Estado, en lo correspondiente a la viabilidad presupuestaria.
La Programación Basada en Resultados, deberá estar vinculada al PDE y a los
programas que de éste deriven; especificarán las metas, proyectos, acciones,
instrumentos y recursos proyectados para el ejercicio respectivo.
En la elaboración de la Programación Basada en Resultados, la Secretaría de
Finanzas del Estado deberá aprobar los recursos aplicables a dicha Programación,
para que se incorporen en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio
fiscal de que se trate en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
La Programación Basada en Resultados podrán contener previsiones
presupuestales que rebasen el ejercicio presupuestal debido a la magnitud,
complejidad, necesidad o conveniencia de los mismos, en términos de lo dispuesto
por la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios; tratándose de los compromisos plurianuales
contemplados en la Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de
Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes, se deberá
contar con la previa aprobación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 78. La SEPLAPDE, como autoridad ejecutiva en materia de planeación,
validará la Programación Basada en Resultados, así como las acciones de inversión
y gasto corriente de la Federación en el Estado, en forma conjunta con la Secretaría
de Finanzas del Estado, emitiendo las recomendaciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos planteados en el PDE.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 79. Para el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes y programas
dentro del SEESI, habrán de considerarse los siguientes instrumentos de
evaluación:
I. Normativos o rectores:
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
a) Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado,
PDE y Planes de Desarrollo Municipal;
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
b) Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
c) Programas Sectoriales de Desarrollo; y
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
d) Programas Institucionales.
II. Operativos:
a) Programación Basada en Resultados;
b) Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios;
c) Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios;
d) Convenios de Desarrollo o Coordinación Federación - Estado;
e) Convenios de Desarrollo o Coordinación Estado - Municipios; y
f) Acuerdos o Convenios de Concertación con los Sectores Social y Privado;
III. De seguimiento:
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
a) Reportes o Informes de Avance y Seguimiento derivados del SEESI;
b) Informes de Cuenta Pública; y
c) Informes o Dictámenes de Auditorías Gubernamentales.
IV. De evaluación:
a) Informes de Gobierno de los Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Estatal;
b) Informes de los Presidentes Municipales;
c) Informes Sectoriales e Institucionales;
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
d) Informes del Consejo Aguascalientes y sus órganos auxiliares; y
e) Informes, relatorías o registros resultantes de los foros de consulta y participación
social.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 80. Las metodologías y procedimientos para el monitoreo, seguimiento y
evaluación de los resultados del Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado
serán establecidas por el Consejo Aguascalientes con la participación de la
SEPLADE.
Las metodologías y procedimientos para el monitoreo, seguimiento y evaluación de
los resultados del PDE, así como de los programas derivados de éste y del Plan de
Largo Plazo, serán establecidas por la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado de Aguascalientes con la participación del Consejo
Aguascalientes y los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, y habrán de
especificarse en las disposiciones reglamentarias del SEESI; en dichas
disposiciones, se garantizará la participación de la sociedad organizada en los
procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica y Objeto
Artículo 81. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 82. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 83. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO II
Patrimonio
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Artículo 84. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 85. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 86. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO III
Estructura Orgánica
Artículo 87. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 88. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 89. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 90. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 91. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 92. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 93. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 94. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 95. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Sección Segunda (sic)
Dirección General
Artículo 96. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 97. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 98. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Sección Cuarta (sic)
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Órgano de Vigilancia
Artículo 99. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 100. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Sección Quinta
Órgano Interno de Control
Artículo 101. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 102. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 103. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 104. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 105. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO IV
Régimen Laboral
Artículo 106. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO V
Ausencias y Suplencias
Artículo 107. (DEROGADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
TÍTULO CUARTO
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Disposiciones Generales
Artículo 108. Los servidores públicos que incumplan cualquiera de las disposiciones
establecidas en esta Ley, serán sancionados en términos de lo previsto en la Ley
de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil
o laboral en que puedan incurrir.
Las infracciones administrativas cometidas por personas que no revistan la calidad
de servidores públicos serán sancionadas por las autoridades que resulten
competentes de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso de que existan hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, las
autoridades estarán obligadas a realizar la denuncia ante el Ministerio Público
correspondiente, coadyuvando en la investigación y aportando todos los elementos
probatorios con los que cuente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de julio de 2021,
con excepción de lo señalado en el artículo Décimo Segundo Transitorio, el cual
entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este Decreto en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la
Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes,
publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes
de fecha 08 de junio de 2009, así como todas sus reformas y adiciones.
ARTÍCULO TERCERO. Los Planes y Programas expedidos con base en las
disposiciones de la Ley que se abroga, continuarán vigentes hasta su conclusión.
ARTÍCULO CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá nombrar al
Director General del Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, a más
tardar dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Para el inicio de actividades del Instituto de Planeación del
Estado de Aguascalientes, su Junta de Gobierno deberá quedar instalada a más
tardar dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
ARTÍCULO SEXTO. Por única ocasión, el Director General del Instituto de
Planeación del Estado de Aguascalientes deberá expedir la convocatoria para
designar a quienes fungirán como representantes de los Sectores Empresarial,
Industrial, Desarrollo Territorial, Ambiental, Social, Salud y Educativo, a más tardar
dentro de los quince días siguientes a su nombramiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Aguascalientes y las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de
este Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.
ARTÍCULO OCTAVO. La Junta de Gobierno del Instituto de Planeación del Estado
de Aguascalientes deberá expedir el Reglamento Interior de dicho Instituto, dentro
de los ciento ochenta días siguientes a su instalación.
ARTÍCULO NOVENO. Los derechos, obligaciones y recursos materiales y
financieros pertenecientes y/o asignados a la Coordinación General de Planeación
y Proyectos (CPLAP), pasarán a formar parte del Instituto de Planeación del Estado
de Aguascalientes.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes,
asumirá las relaciones de trabajo del personal que se le transfiera, respetando los
derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual
situación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La transferencia de los expedientes y recursos
humanos, materiales y financieros en general que correspondan al Instituto de
Planeación del Estado de Aguascalientes en términos de lo dispuesto en la presente
Ley, se hará según lo determinen la Contraloría del Estado, la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, de
conformidad con los acuerdos administrativos que para tal efecto expidan en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado de Aguascalientes
proveerá al Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, por conducto de
la Secretaría de Finanzas, de los recursos necesarios para la instalación y operación
del mismo, para lo cual deberá realizar las adecuaciones y reasignaciones que sean
requeridas como consecuencia del presente Decreto, considerando el Presupuesto
de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2021 y rindiendo lo relativo
en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2021.
Asimismo, el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, deberá presentar la Iniciativa
de Reforma a la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Fiscal del Año 2021, en la que se incluyan los conceptos de ingresos que
correspondan al Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, con el objeto
de que el H. Congreso del Estado lo analice, discuta y en su caso apruebe antes de
la entrada en vigor del presente Decreto.
El presupuesto asignado a la Coordinación General de Planeación y Proyectos, una
vez que inicie operaciones el Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes,
será administrado y ejercido por éste, en uso de su propia estructura administrativa
para financiar su gasto de operación y/o gasto de capital de acuerdo a lo dispuesto
en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Las plazas asignadas a la Coordinación General de Planeación y Proyectos con las
que operará durante el primer semestre del año 2021, una vez que inicie funciones
el Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, se transferirán a éste
conforme a la estructura orgánica mediante la cual se determine su organización y
serán consideradas como plazas de la estructura orgánica descentralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cualquier referencia a la Coordinación General
de Planeación y Proyectos en otros ordenamientos legales se entenderá hecha al
Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, de igual forma, los actos
administrativos, jurídicos y financieros que se hubieran celebrado por dicha
Coordinación General subsistirán en sus términos para que su ejecución,
seguimiento y consecución sea realizada por el Instituto de Planeación del Estado
de Aguascalientes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las referencias que se hagan en otras
disposiciones legales sobre el Plan Sexenal se entenderán realizadas al Plan de
Desarrollo del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se deberá llevar a cabo la inscripción del Instituto
de Planeación del Estado de Aguascalientes en los términos que establece la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ante
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre del año 2020.
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ.
DIPUTADO PRESIDENTE.
JORGE SAUCEDO GAYTÁN.
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
MARGARITA GALLEGOS SOTO.
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de diciembre de
2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Juan Manuel Flores Femat.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 2 DE MAYO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 116.- SE REFORMAN LAS
FRACCIONES IV Y V Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 5° DE LA
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 179.- SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los derechos, obligaciones y recursos materiales y
financieros pertenecientes y/o asignados al Instituto de Planeación del Estado de
Aguascalientes, pasarán a formar parte de la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO TERCERO. La SEPLAPDE asumirá las relaciones de trabajo del
personal que se le transfiera, respetando los derechos laborales que la ley les
confiere y hubiesen adquirido en su actual situación.
ARTÍCULO CUARTO. La transferencia de los expedientes y recursos humanos,
materiales y financieros en general que correspondan a la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes en términos de lo dispuesto
en la presente Ley, se hará según lo determinen la Contraloría del Estado, la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración del Estado de
Aguascalientes, de conformidad con los acuerdos administrativos que para tal
efecto expidan en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado de Aguascalientes proveerá a la
Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes,
por conducto de la Secretaría de Finanzas, de los recursos necesarios para la
instalación y operación de la misma, para lo cual deberá realizar las adecuaciones
y reasignaciones que sean requeridas como consecuencia del presente Decreto,
considerando el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año
2022 y rindiendo lo relativo en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2022.
El presupuesto asignado al Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes,
una vez que inicie operaciones la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado de Aguascalientes, será administrativo y ejercido por ésta, en
uso de su propia estructura administrativa para financiar su gasto de operación y/o
gasto de capital de acuerdo a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. Cualquier referencia al Instituto de Planeación del Estado de
Aguascalientes en otros ordenamientos legales se entenderá hecha a la Secretaría
de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, de igual
forma, los actos administrativos, jurídicos y financieros que se hubieran celebrado
por dicho instituto subsistirán en sus términos para que su ejecución, seguimiento y
LEY DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 27/05/2024.
consecución sea realizada por la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los integrantes del sector privado de la Junta de Gobierno
del Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes formarán parte de los
Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado en los términos de las leyes y
reglamentos aplicables, garantizando su intervención en la toma de decisiones
inherentes al desarrollo del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO. Se designa al Director de Planeación Estratégica y Proyectos
Sustentables a efecto de que lleve a cabo, en nombre del Instituto de Planeación
del Estado de Aguascalientes, todos los trámites relativos a su administración y
extinción.
P.O. 22 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 565.- SE REFORMA LA LEY
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto, el Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento Interior del
Consejo para la Planeación y Evaluación Estratégica de Largo Plazo del Estado de
Aguascalientes, donde se detallarán aspectos operativos, criterios y proceso de
selección de los consejeros ciudadanos de éste y de sus comisiones, así como los
medios de financiamiento para su operación y la de la Oficina Ejecutiva.
P.O. 27 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 676.- SE REFORMA LA LEY
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.