LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA
EL CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE DICIEMBRE
DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de
noviembre de 2007.
C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,
GOBERNADOR DEL ESTADO
PRESENTE.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 363
ÚNICO.- Se crea la Ley de Premios que otorga el Congreso del Estado de
Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular los casos, términos y
condiciones para aquellas personas que por su conducta, méritos, obras o virtudes,
reciban el reconocimiento por parte del Congreso del Estado y los premios que la
presente Ley establece.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2022)
Los premios se otorgarán en el Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la
Legislatura correspondiente, en Sesión Solemne que será convocada para el mes
de junio de la respectiva Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
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ARTÍCULO 2°.- Los acreedores a los premios previstos por esta Ley, serán
personas físicas o morales vecinas de la Entidad o de cualquier Estado, aún del
extranjero para el caso de la Medalla "César E. Chávez".
ARTÍCULO 3º.- Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una
conducta o trayectoria singularmente ejemplar, como también de determinados
actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio de la humanidad, del
Estado o de cualquier persona.
CAPÍTULO II
De Los Premios y Reconocimientos
ARTÍCULO 4º.- El Congreso otorgará los siguientes premios:
I. Medalla "Benito Juárez García";
II. Medalla "José María Morelos y Pavón";
III. Medalla "José María Bocanegra";
IV. Medalla "José Guadalupe Posada";
(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)
V. Medalla "Palmas Académicas";
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)
VI. Medalla "Miguel Ángel de Quevedo";
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)
VII. Medalla "Manuel M. Ponce";
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012)
VIII. Medalla "César E. Chávez";
(REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013)
IX. Medalla "Saturnino Herrán";
(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
X. Medalla "Jesús Terán Peredo";
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
XI. Medalla "Al Mérito Deportivo";
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(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
XII. Medalla "María del Carmen Martín del Campo Ramírez";
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)
XIII. Medalla “3 de diciembre. Día Internacional de las Personas con Discapacidad”;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
XIV. Medalla “Antonio Acevedo Escobedo”;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
XV. Medalla “Carolina Villanueva de García”; y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
XVI. Medalla “Dolores Castro Varela”.
El Congreso del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales propuestos por
alguno de los Diputados integrantes de la Legislatura.
ARTÍCULO 5°.- Los premios consistirán en la entrega, a quienes lo obtengan, de:
I. Una medalla cuyas características serán aprobadas por la Comisión de
Postulaciones del Congreso del Estado;
II. Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una
síntesis del acuerdo respectivo con la firma del Presidente y los Secretarios de la
Mesa Directiva; y
III. A propuesta de la Comisión de Postulaciones y siempre que exista disponibilidad
en el Presupuesto de Egresos, podrá entregarse un estímulo económico que
previamente sea determinado por la misma con acuerdo del Comité de
Administración.
Sección I
Medalla "Benito Juárez García"
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
ARTÍCULO 6°.- La Medalla "Benito Juárez García" se concederá para premiar
relevantes servicios prestados a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la
comunidad; actos heroicos; méritos eminentes y conducta o trayectoria vital
ejemplares en los diversos ámbitos del desarrollo humano, como el económico,
político y social del Estado.
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Sección II
Medalla "José María Morelos y Pavón"
ARTÍCULO 7º.- La Medalla "José María Morelos y Pavón", se conferirá a quienes
desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo
o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad
humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya
sea cooperando al remedio o alivio en caso de catástrofe o siniestro; o prestando
ayuda o asistencia a grupos o individuos socialmente marginados, inhabilitados o
deprimidos.
Sección III
Medalla "José María Bocanegra"
ARTÍCULO 8º.- La Medalla "José María Bocanegra", se otorgará a quienes por sus
acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de
divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del
País o del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación-en
todas sus ramas.
Sección IV
Medalla "José Guadalupe Posada"
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 9°.- La Medalla “José Guadalupe Posada”, se otorgará a quienes por
sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de las artes
visuales, teatrales y de danza.
Sección V
Medalla "Palmas Académicas"
ARTÍCULO 10.- La Medalla "Palmas Académicas", se otorgará a aquellas personas
físicas o morales que en esta Entidad, se hayan destacado en el área de la
formación educativa en cualquiera de sus niveles, básica, media o superior, del
sector privado o público, y con ello, contribuyan al desarrollo de nuestro Estado.
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Sección VI
Medalla "Miguel Ángel de Quevedo"
ARTÍCULO 11.- Esta Medalla será entregada, a quienes por su trabajo, labor
cotidiana, sus producciones de investigación o divulgación o acciones de cualquier
tipo, contribuyan a la preservación o mejoramiento del entorno ecológico de nuestro
Estado, como premio estatal al mérito ambiental.
Sección VII
Medalla "Manuel M. Ponce"
ARTÍCULO 12.- Esta Medalla se otorgará a quienes por sus méritos, se destaquen
en el arte de la música o la opera, a un valor de rango estatal, nacional y/o
internacional.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 18 DE AGOSTO DE
2008)
Sección VIII
Medalla "César E. Chávez"
(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 BIS], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
ARTÍCULO 12 A.- Esta Medalla se otorgará a. la persona física o moral que se
distinga por su labor, trabajo y aportaciones realizadas en México o en el extranjero,
en beneficio de los aguascalentenses y sus familias radicados en otros países; por
actividades y trabajos que fomenten y mejoren las relaciones de nuestro país con
personas y gobiernos de otros países; por trabajos y actividades que mejoren la
presencia y percepción de México y los mexicanos en el extranjero, así como
aquellos que permitan disminuir la migración de mexicanos.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE
2012)
Sección IX
Medalla "Saturnino Herrán"
(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 TER], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
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ARTÍCULO 12 B.- Esta medalla se otorgará a la persona física o moral que se
distinga por su labor, trabajo, aportaciones, apoyos, investigaciones o acciones
realizadas en el Estado en beneficio de los jóvenes de Aguascalientes, o bien por
actividades y trabajos que fomenten y mejoren el desarrollo y la calidad de vida de
la juventud del Estado y que les permitan allegarse de mejores herramientas de
vida, desarrollo y superación; así como en su caso a aquel menor de 25 años que
por sus logros académicos, sociales, deportivos, intelectuales o de investigación,
ponga en alto, a nivel nacional o internacional a la juventud de Aguascalientes.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE
2012)
Sección X
Medalla "Jesús Terán Peredo"
(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 QUATER], P.O. 1 DE ABRIL DE
2019)
ARTÍCULO 12 C.- Esta Medalla se otorgará a la persona física o moral que basando
sus principios en la honestidad, la transparencia y la calidad, además de conducirse
por políticas, programas y estrategias que favorecen el pleno desarrollo humano,
busque la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a
las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos
productivos, en el mismo sentido, promueva e impulse una cultura de competitividad
responsable.
Indistintamente se podrá otorgar esta presea a la persona física o moral que se haya
dedicado a crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea
emprendedora, incluso con insuficiente experiencia empresarial, tecnológica y de
financiamiento; además de tener como finalidad la generación de empleos en el
Estado.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 25 DE MARZO DE
2013)
SECCIÓN XI
Medalla "Al Mérito Deportivo"
(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 QUINQUIES], P.O. 1 DE ABRIL
DE 2019)
ARTÍCULO 12 D.- Esta medalla se otorgará a la persona física o moral que se
distinga por su trayectoria, labor o aportaciones realizadas en México o en el
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extranjero, en materia deportiva y sea ejemplo para la niñez y la juventud de
Aguascalientes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
Sección XII
Medalla "María del Carmen Martín del Campo Ramírez"
(REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 SEXIES], P.O. 1 DE ABRIL DE
2019)
ARTÍCULO 12 E.- La medalla "Mujer Aguascalentense" se otorgará a la mujer que
se destaque por su trayectoria en el ámbito cultural, económico, académico, político
y social, en el Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
Sección XIII
Medalla “3 de Diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad”
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
ARTÍCULO 12 G (SIC).- Esta medalla se otorgará a la Persona con alguna
Discapacidad que destaque por su contribución a la integración social y productiva
de personas con discapacidad dentro del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
Sección XIV
Medalla “Antonio Acevedo Escobedo”
(ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019)
ARTÍCULO 12 H.- Esta medalla se entregará a quienes se distingan, en el uso
eficiente, ético y responsable de los medios de comunicación, por la veracidad y
objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que
susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de este
premio no está condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión;
así mismo sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE DICIEMBRE
DE 2022)
Sección XV
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Medalla “Carolina Villanueva de García”
(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 12 I.- Esta medalla se otorgará a las Personas Morales con Fines No
Lucrativos que estén legalmente constituidas, con presencia en el Estado, que
hayan presentado y demostrado hechos altruistas de alto impacto en beneficio de
personas vulnerables.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 25 DE DICIEMBRE
DE 2023)
Sección XVI
Medalla “Dolores Castro Varela”
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
ARTÍCULO 12 J.- La Medalla “Dolores Castro Varela”, se otorgará a quienes por
sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de la literatura.
CAPÍTULO III
De La Comisión De Postulaciones
ARTÍCULO 13.- La Comisión de Postulaciones es el órgano del Congreso del
Estado que le corresponde el conocimiento, trámite y dictamen que proponga a la
persona ante el Pleno Legislativo para el otorgamiento de los premios establecidos
en la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2017)
La Comisión de Postulaciones se constituirá al inicio de cada Legislatura del
Congreso del Estado y se integrará con un Diputado representante de cada una de
las fuerzas políticas con presencia en el Congreso del Estado. Para su
funcionamiento contará con una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
perteneciente al Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados, un
Secretario, y el resto de los integrantes como Vocales; éstos suplirán las ausencias
del Presidente y Secretario.
La Secretaría General, será el órgano auxiliar para que la Comisión cumpla con sus
funciones, y será la responsable de llevar en los libros autorizados, los registros de
las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes y el archivo
respectivo.
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ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de
Postulaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y publicar las convocatorias en las que se fijarán las condiciones y
términos para el otorgamiento de los premios.
II. Recibir y registrar candidaturas;
III. Dictaminar las candidaturas para premiación, formulando las proposiciones que
a su juicio deban someterse al Pleno;
IV. Escuchar la opinión y recibir la asesoría para el cumplimiento de sus fines;
V. Remitir al Presidente de la Mesa Directiva los dictámenes de proposiciones para
el otorgamiento del premio, para que se integren al proyectó del orden del día de la
sesión en que habrán de discutirse;
VI. Resolver cualquier punto no previsto en las convocatorias que expida en los
términos de esta Ley; y
VII. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento de los premios que
corresponden de acuerdo con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 15.- La Comisión de Postulaciones podrá auxiliarse, para el análisis de
las propuestas que se presenten para recibir alguno de los premios previstos en la
presente Ley, cuando así lo estime necesario o conveniente, de la opinión de los
representantes de las instituciones de educación superior, colegios de
profesionistas, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y personas
físicas de reconocida trayectoria y prestigio en la categoría relativa al premio a
otorgar.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
ARTÍCULO 16.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de
Postulaciones, emitirá en el mes de enero del año de la premiación, la convocatoria
para proponer candidaturas, invitando de manera particular, a los titulares del Poder
Ejecutivo, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de los Ayuntamientos, de
las organizaciones sociales, colegios de profesionistas, de las Universidades, de los
medios de comunicación y a la sociedad en general, bajo los siguientes términos:
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I. Podrán registrar ante la Comisión de Postulaciones al candidato o candidatos, a
obtener alguno de los premios establecidos en esta Ley;
II. La inscripción será dentro de las fechas y bajo los términos exigidos por la
convocatoria;
III. Toda propuesta expresará los meritos del candidato y se acompañará de los
documentos probatorios que se estimen pertinentes, en su caso, se indicará la
naturaleza de otras pruebas y los lugares donde puedan recabarse; y
IV. La Comisión de Postulaciones, al evaluar los méritos y trayectoria de los
propuestos y escuchando, en su caso, la opinión de expertos en el área motivo de
la premiación; podrá resolver que se le conceda a un candidato un premio distinto
para el que fue postulado, cuando reúna los requisitos que la Ley señala para el
premio de que se trate.
ARTÍCULO 17.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por la Secretaría
General, quien llevará un registro de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2017)
ARTÍCULO 18.- Las sesiones de la Comisión de Postulaciones serán secretas. Las
sesiones del Pleno del Congreso en la que se discutan y voten los dictámenes de
la Comisión, se celebrarán en el mes de junio del año de la premiación.
ARTÍCULO 19.- Una vez aprobados los dictámenes por el Pleno, los acuerdos
respectivos serán comunicados por la Secretaria General a los premiados y se les
citará para que acudan a la sesión solemne de premiación.
ARTÍCULO 20.- El Congreso del Estado, por sí o a propuesta de la Comisión de
Postulaciones, podrá declarar desierto uno o varios de los premios.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE MAYO
DE 2022)
CAPÍTULO V
Del Reconocimiento a las Legisladoras
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022)
ARTÍCULO 21.- El Congreso reconocerá la entrega, oficio, trayectoria y dedicación
de todas aquellas Diputadas integrantes del Poder Legislativo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022)
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
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Última actualización: 25/12/2023.
ARTÍCULO 22.- El reconocimiento a las Legisladoras, consistirá en colocar su
fotografía y nombre en el salón ubicado en el lado poniente del Vestíbulo del
inmueble sede del Poder Legislativo, al cual, se le denomina "SALON
LEGISLADORAS".
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022)
ARTÍCULO 23.- El reconocimiento mencionado en el artículo anterior, se realizará
únicamente en el primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura
correspondiente, en un evento que será convocado para el día ocho de marzo.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO - Se abroga la Ley que establece el Galardón "Palmas
Académicas" expedida el 7 de abril de 1942, y publicada mediante el Decreto
Número 257 de fecha 26 de abril del mismo año; la Ley que Instituye la "Medalla
José Guadalupe Posada", expedida el 28 de enero de 1952, mediante el Decreto
Número 35; el Decreto Número 26, que instituye la "Medalla José María Morelos y
Pavón", expedido el 19 de agosto de 1975 y publicado el 31 de agosto del mismo
año; el Reglamento de la "Medalla José María Bocanegra" del Honorable Congreso
del Estado de Aguascalientes, expedido a través del Decreto Número 39, de fecha
8 de julio de 1999 y publicado el 25 de julio del mismo año; el Decreto Número 160
que instituye la Medalla "Maestro Manuel M. Ponce", expedido a los 7 días del mes
de agosto del año 1980 y publicado el día 17 de agosto del mismo año; así como
las reformas de cada uno de los ordenamientos que se abrogan.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de
Aguascalientes, a los nueve días del mes de octubre del año 2007.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido
cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 9 de octubre del año 2007.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
María Guadalupe Díaz Martínez,
DIPUTADA PRESIDENTE.
Dip. César Pérez Uribe,
PRIMER SECRETARIO.
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
Dip. Ubaldo Treviño Soledad,
SEGUNDO SECRETARIO.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 12 DE MARZO DE 2012.
N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO
SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN
VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN
APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3° DEL
CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
P.O. 25 DE MARZO DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2015.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 6 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 67.- SE REFORMA LA LEY
DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo
dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el caso de la Legislatura que inició sus funciones el
15 de noviembre de 2016 y habrá de concluirlas el 14 de septiembre de 2018, se
entenderá que los premios a que hace referencia el artículo 4° de esta Ley, se
otorgarán en el segundo año de su ejercicio constitucional de conformidad a lo
siguiente:
I.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Postulaciones, emitirá
en el mes de abril del año 2017 la convocatoria correspondiente.
II.- La Comisión de Postulaciones emitirá el dictamen correspondiente para su
análisis, discusión y votación del Pleno (sic) Congreso del Estado en el mes de
septiembre de 2017.
III.- Los premios de la Sexagésima Tercera Legislatura se otorgarán en el segundo
año de ejercicio constitucional en sesión solemne que será convocada el 22 de
octubre del año 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y/o
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 1 DE ABRIL DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO. 130.- ARTÍCULO ÚNICO.-
SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 4°; EL ARTÍCULO 6°; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 BIS,
QUE PASA A SER 12 A; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 TER, PARA
QUEDAR COMO ARTÍCULO 12 B; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12
QUATER, QUEDANDO COMO ARTÍCULO 12 C; LA DENOMINACIÓN DEL
ARTÍCULO 12 QUINQUIES, QUEDANDO COMO ARTÍCULO 12 D; LA
DENOMINACIÓN Y EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 12 SEXIES, QUEDANDO
COMO ARTÍCULO 12 E; Y LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN XII “MEDALLA
MUJER AGUASCALENTENSE” DEL CAPÍTULO II “DE LOS PREMIOS Y
RECONOCIMIENTOS” PARA PASAR A SER SECCIÓN XII “MEDALLA MARÍA
DEL CARMEN MARTÍN DEL CAMPO RAMÍREZ”; DEL CAPÍTULO II “DE LOS
PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS”. ASÍ COMO SE ADICIONAN UNAS
FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 4°; UNA SECCIÓN XIII “MEDALLA 3 DE
DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
AL CAPÍTULO II “DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS”, INTEGRADA POR
UN ARTÍCULO 12 G QUE TAMBIÉN SE ADICIONA; Y UNA SECCIÓN XIV
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
“MEDALLA ANTONIO ACEVEDO ESCOBEDO”, INTEGRADA POR UN ARTÍCULO
12 H QUE TAMBIÉN SE ADICIONA; TODOS ELLOS A LA LEY DE PREMIOS QUE
OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogar (sic) la Ley que Crea el Premio Estatal de
Periodismo del Estado de Aguascalientes, emitida mediante el Decreto Número
413, expedido por la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes,
publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
el lunes 7 de noviembre de 2016.
P.O. 4 DE ABRIL DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 104.- SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE PREMIOS QUE
OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 23 DE MAYO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 126.- SE ADICIONA UN
CAPÍTULO V DENOMINADO "DEL RECONOCIMIENTO A LAS LEGISLADORAS"
Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 21, 22 Y 23 A LA LEY DE PREMIOS QUE
OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante la Sexagésima Quinta Legislatura el
reconocimiento señalado en el presente Decreto se realizará el 8 de marzo de 2023
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 253.- SE REFORMA LA LEY
DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 25/12/2023.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto de la Medalla que establece el Artículo 12 I, del
presente Decreto, por acuerdo de la Comisión de Postulaciones, se podrá otorgar
un estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa
autorización del Comité de Administración.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 569.- SE REFORMA LA LEY
DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.