Ley de Premios que Otorga el Congreso del Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE DICIEMBRE DE 2023. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de noviembre de 2007. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GOBERNADOR DEL ESTADO PRESENTE. Habitantes de Aguascalientes sabed: La LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 363 ÚNICO.- Se crea la Ley de Premios que otorga el Congreso del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular los casos, términos y condiciones para aquellas personas que por su conducta, méritos, obras o virtudes, reciban el reconocimiento por parte del Congreso del Estado y los premios que la presente Ley establece. (REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2022) Los premios se otorgarán en el Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Legislatura correspondiente, en Sesión Solemne que será convocada para el mes de junio de la respectiva Legislatura. (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO 2°.- Los acreedores a los premios previstos por esta Ley, serán personas físicas o morales vecinas de la Entidad o de cualquier Estado, aún del extranjero para el caso de la Medalla "César E. Chávez". ARTÍCULO 3º.- Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, como también de determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados en beneficio de la humanidad, del Estado o de cualquier persona. CAPÍTULO II De Los Premios y Reconocimientos ARTÍCULO 4º.- El Congreso otorgará los siguientes premios: I. Medalla "Benito Juárez García"; II. Medalla "José María Morelos y Pavón"; III. Medalla "José María Bocanegra"; IV. Medalla "José Guadalupe Posada"; (REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) V. Medalla "Palmas Académicas"; (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012) VI. Medalla "Miguel Ángel de Quevedo"; (REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012) VII. Medalla "Manuel M. Ponce"; (ADICIONADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012) VIII. Medalla "César E. Chávez"; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) IX. Medalla "Saturnino Herrán"; (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015) X. Medalla "Jesús Terán Peredo"; (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) XI. Medalla "Al Mérito Deportivo"; LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) XII. Medalla "María del Carmen Martín del Campo Ramírez"; (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022) XIII. Medalla “3 de diciembre. Día Internacional de las Personas con Discapacidad”; (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) XIV. Medalla “Antonio Acevedo Escobedo”; (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) XV. Medalla “Carolina Villanueva de García”; y (ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) XVI. Medalla “Dolores Castro Varela”. El Congreso del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales propuestos por alguno de los Diputados integrantes de la Legislatura. ARTÍCULO 5°.- Los premios consistirán en la entrega, a quienes lo obtengan, de: I. Una medalla cuyas características serán aprobadas por la Comisión de Postulaciones del Congreso del Estado; II. Un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una síntesis del acuerdo respectivo con la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva; y III. A propuesta de la Comisión de Postulaciones y siempre que exista disponibilidad en el Presupuesto de Egresos, podrá entregarse un estímulo económico que previamente sea determinado por la misma con acuerdo del Comité de Administración. Sección I Medalla "Benito Juárez García" (REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 6°.- La Medalla "Benito Juárez García" se concederá para premiar relevantes servicios prestados a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad; actos heroicos; méritos eminentes y conducta o trayectoria vital ejemplares en los diversos ámbitos del desarrollo humano, como el económico, político y social del Estado. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. Sección II Medalla "José María Morelos y Pavón" ARTÍCULO 7º.- La Medalla "José María Morelos y Pavón", se conferirá a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio en caso de catástrofe o siniestro; o prestando ayuda o asistencia a grupos o individuos socialmente marginados, inhabilitados o deprimidos. Sección III Medalla "José María Bocanegra" ARTÍCULO 8º.- La Medalla "José María Bocanegra", se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación-en todas sus ramas. Sección IV Medalla "José Guadalupe Posada" (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 9°.- La Medalla “José Guadalupe Posada”, se otorgará a quienes por sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de las artes visuales, teatrales y de danza. Sección V Medalla "Palmas Académicas" ARTÍCULO 10.- La Medalla "Palmas Académicas", se otorgará a aquellas personas físicas o morales que en esta Entidad, se hayan destacado en el área de la formación educativa en cualquiera de sus niveles, básica, media o superior, del sector privado o público, y con ello, contribuyan al desarrollo de nuestro Estado. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. Sección VI Medalla "Miguel Ángel de Quevedo" ARTÍCULO 11.- Esta Medalla será entregada, a quienes por su trabajo, labor cotidiana, sus producciones de investigación o divulgación o acciones de cualquier tipo, contribuyan a la preservación o mejoramiento del entorno ecológico de nuestro Estado, como premio estatal al mérito ambiental. Sección VII Medalla "Manuel M. Ponce" ARTÍCULO 12.- Esta Medalla se otorgará a quienes por sus méritos, se destaquen en el arte de la música o la opera, a un valor de rango estatal, nacional y/o internacional. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008) Sección VIII Medalla "César E. Chávez" (REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 BIS], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 A.- Esta Medalla se otorgará a. la persona física o moral que se distinga por su labor, trabajo y aportaciones realizadas en México o en el extranjero, en beneficio de los aguascalentenses y sus familias radicados en otros países; por actividades y trabajos que fomenten y mejoren las relaciones de nuestro país con personas y gobiernos de otros países; por trabajos y actividades que mejoren la presencia y percepción de México y los mexicanos en el extranjero, así como aquellos que permitan disminuir la migración de mexicanos. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012) Sección IX Medalla "Saturnino Herrán" (REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 TER], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO 12 B.- Esta medalla se otorgará a la persona física o moral que se distinga por su labor, trabajo, aportaciones, apoyos, investigaciones o acciones realizadas en el Estado en beneficio de los jóvenes de Aguascalientes, o bien por actividades y trabajos que fomenten y mejoren el desarrollo y la calidad de vida de la juventud del Estado y que les permitan allegarse de mejores herramientas de vida, desarrollo y superación; así como en su caso a aquel menor de 25 años que por sus logros académicos, sociales, deportivos, intelectuales o de investigación, ponga en alto, a nivel nacional o internacional a la juventud de Aguascalientes. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE MARZO DE 2012) Sección X Medalla "Jesús Terán Peredo" (REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 QUATER], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 C.- Esta Medalla se otorgará a la persona física o moral que basando sus principios en la honestidad, la transparencia y la calidad, además de conducirse por políticas, programas y estrategias que favorecen el pleno desarrollo humano, busque la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos, en el mismo sentido, promueva e impulse una cultura de competitividad responsable. Indistintamente se podrá otorgar esta presea a la persona física o moral que se haya dedicado a crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea emprendedora, incluso con insuficiente experiencia empresarial, tecnológica y de financiamiento; además de tener como finalidad la generación de empleos en el Estado. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) SECCIÓN XI Medalla "Al Mérito Deportivo" (REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 QUINQUIES], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 D.- Esta medalla se otorgará a la persona física o moral que se distinga por su trayectoria, labor o aportaciones realizadas en México o en el LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. extranjero, en materia deportiva y sea ejemplo para la niñez y la juventud de Aguascalientes. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) Sección XII Medalla "María del Carmen Martín del Campo Ramírez" (REFORMADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12 SEXIES], P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 E.- La medalla "Mujer Aguascalentense" se otorgará a la mujer que se destaque por su trayectoria en el ámbito cultural, económico, académico, político y social, en el Estado de Aguascalientes. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) Sección XIII Medalla “3 de Diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad” (ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 G (SIC).- Esta medalla se otorgará a la Persona con alguna Discapacidad que destaque por su contribución a la integración social y productiva de personas con discapacidad dentro del Estado de Aguascalientes. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) Sección XIV Medalla “Antonio Acevedo Escobedo” (ADICIONADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2019) ARTÍCULO 12 H.- Esta medalla se entregará a quienes se distingan, en el uso eficiente, ético y responsable de los medios de comunicación, por la veracidad y objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de este premio no está condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión; así mismo sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022) Sección XV LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. Medalla “Carolina Villanueva de García” (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022) ARTÍCULO 12 I.- Esta medalla se otorgará a las Personas Morales con Fines No Lucrativos que estén legalmente constituidas, con presencia en el Estado, que hayan presentado y demostrado hechos altruistas de alto impacto en beneficio de personas vulnerables. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) Sección XVI Medalla “Dolores Castro Varela” (ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) ARTÍCULO 12 J.- La Medalla “Dolores Castro Varela”, se otorgará a quienes por sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de la literatura. CAPÍTULO III De La Comisión De Postulaciones ARTÍCULO 13.- La Comisión de Postulaciones es el órgano del Congreso del Estado que le corresponde el conocimiento, trámite y dictamen que proponga a la persona ante el Pleno Legislativo para el otorgamiento de los premios establecidos en la presente Ley. (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2017) La Comisión de Postulaciones se constituirá al inicio de cada Legislatura del Congreso del Estado y se integrará con un Diputado representante de cada una de las fuerzas políticas con presencia en el Congreso del Estado. Para su funcionamiento contará con una Mesa Directiva integrada por un Presidente, perteneciente al Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados, un Secretario, y el resto de los integrantes como Vocales; éstos suplirán las ausencias del Presidente y Secretario. La Secretaría General, será el órgano auxiliar para que la Comisión cumpla con sus funciones, y será la responsable de llevar en los libros autorizados, los registros de las personas condecoradas con las anotaciones correspondientes y el archivo respectivo. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Postulaciones tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular y publicar las convocatorias en las que se fijarán las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios. II. Recibir y registrar candidaturas; III. Dictaminar las candidaturas para premiación, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Pleno; IV. Escuchar la opinión y recibir la asesoría para el cumplimiento de sus fines; V. Remitir al Presidente de la Mesa Directiva los dictámenes de proposiciones para el otorgamiento del premio, para que se integren al proyectó del orden del día de la sesión en que habrán de discutirse; VI. Resolver cualquier punto no previsto en las convocatorias que expida en los términos de esta Ley; y VII. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento de los premios que corresponden de acuerdo con esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 15.- La Comisión de Postulaciones podrá auxiliarse, para el análisis de las propuestas que se presenten para recibir alguno de los premios previstos en la presente Ley, cuando así lo estime necesario o conveniente, de la opinión de los representantes de las instituciones de educación superior, colegios de profesionistas, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y personas físicas de reconocida trayectoria y prestigio en la categoría relativa al premio a otorgar. CAPÍTULO IV Del Procedimiento ARTÍCULO 16.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Postulaciones, emitirá en el mes de enero del año de la premiación, la convocatoria para proponer candidaturas, invitando de manera particular, a los titulares del Poder Ejecutivo, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de los Ayuntamientos, de las organizaciones sociales, colegios de profesionistas, de las Universidades, de los medios de comunicación y a la sociedad en general, bajo los siguientes términos: LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. I. Podrán registrar ante la Comisión de Postulaciones al candidato o candidatos, a obtener alguno de los premios establecidos en esta Ley; II. La inscripción será dentro de las fechas y bajo los términos exigidos por la convocatoria; III. Toda propuesta expresará los meritos del candidato y se acompañará de los documentos probatorios que se estimen pertinentes, en su caso, se indicará la naturaleza de otras pruebas y los lugares donde puedan recabarse; y IV. La Comisión de Postulaciones, al evaluar los méritos y trayectoria de los propuestos y escuchando, en su caso, la opinión de expertos en el área motivo de la premiación; podrá resolver que se le conceda a un candidato un premio distinto para el que fue postulado, cuando reúna los requisitos que la Ley señala para el premio de que se trate. ARTÍCULO 17.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por la Secretaría General, quien llevará un registro de los mismos. (REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2017) ARTÍCULO 18.- Las sesiones de la Comisión de Postulaciones serán secretas. Las sesiones del Pleno del Congreso en la que se discutan y voten los dictámenes de la Comisión, se celebrarán en el mes de junio del año de la premiación. ARTÍCULO 19.- Una vez aprobados los dictámenes por el Pleno, los acuerdos respectivos serán comunicados por la Secretaria General a los premiados y se les citará para que acudan a la sesión solemne de premiación. ARTÍCULO 20.- El Congreso del Estado, por sí o a propuesta de la Comisión de Postulaciones, podrá declarar desierto uno o varios de los premios. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) CAPÍTULO V Del Reconocimiento a las Legisladoras (ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) ARTÍCULO 21.- El Congreso reconocerá la entrega, oficio, trayectoria y dedicación de todas aquellas Diputadas integrantes del Poder Legislativo del Estado. (ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO 22.- El reconocimiento a las Legisladoras, consistirá en colocar su fotografía y nombre en el salón ubicado en el lado poniente del Vestíbulo del inmueble sede del Poder Legislativo, al cual, se le denomina "SALON LEGISLADORAS". (ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2022) ARTÍCULO 23.- El reconocimiento mencionado en el artículo anterior, se realizará únicamente en el primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura correspondiente, en un evento que será convocado para el día ocho de marzo. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO - Se abroga la Ley que establece el Galardón "Palmas Académicas" expedida el 7 de abril de 1942, y publicada mediante el Decreto Número 257 de fecha 26 de abril del mismo año; la Ley que Instituye la "Medalla José Guadalupe Posada", expedida el 28 de enero de 1952, mediante el Decreto Número 35; el Decreto Número 26, que instituye la "Medalla José María Morelos y Pavón", expedido el 19 de agosto de 1975 y publicado el 31 de agosto del mismo año; el Reglamento de la "Medalla José María Bocanegra" del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, expedido a través del Decreto Número 39, de fecha 8 de julio de 1999 y publicado el 25 de julio del mismo año; el Decreto Número 160 que instituye la Medalla "Maestro Manuel M. Ponce", expedido a los 7 días del mes de agosto del año 1980 y publicado el día 17 de agosto del mismo año; así como las reformas de cada uno de los ordenamientos que se abrogan. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los nueve días del mes de octubre del año 2007. Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 9 de octubre del año 2007. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. María Guadalupe Díaz Martínez, DIPUTADA PRESIDENTE. Dip. César Pérez Uribe, PRIMER SECRETARIO. LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. Dip. Ubaldo Treviño Soledad, SEGUNDO SECRETARIO. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 12 DE MARZO DE 2012. N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P.O. 25 DE MARZO DE 2013. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 15 DE JUNIO DE 2015. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 6 DE MARZO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 67.- SE REFORMA LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el caso de la Legislatura que inició sus funciones el 15 de noviembre de 2016 y habrá de concluirlas el 14 de septiembre de 2018, se entenderá que los premios a que hace referencia el artículo 4° de esta Ley, se otorgarán en el segundo año de su ejercicio constitucional de conformidad a lo siguiente: I.- El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Postulaciones, emitirá en el mes de abril del año 2017 la convocatoria correspondiente. II.- La Comisión de Postulaciones emitirá el dictamen correspondiente para su análisis, discusión y votación del Pleno (sic) Congreso del Estado en el mes de septiembre de 2017. III.- Los premios de la Sexagésima Tercera Legislatura se otorgarán en el segundo año de ejercicio constitucional en sesión solemne que será convocada el 22 de octubre del año 2017. ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto. P.O. 1 DE ABRIL DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO. 130.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4°; EL ARTÍCULO 6°; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 BIS, QUE PASA A SER 12 A; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 TER, PARA QUEDAR COMO ARTÍCULO 12 B; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 QUATER, QUEDANDO COMO ARTÍCULO 12 C; LA DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 12 QUINQUIES, QUEDANDO COMO ARTÍCULO 12 D; LA DENOMINACIÓN Y EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 12 SEXIES, QUEDANDO COMO ARTÍCULO 12 E; Y LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN XII “MEDALLA MUJER AGUASCALENTENSE” DEL CAPÍTULO II “DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS” PARA PASAR A SER SECCIÓN XII “MEDALLA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN DEL CAMPO RAMÍREZ”; DEL CAPÍTULO II “DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS”. ASÍ COMO SE ADICIONAN UNAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 4°; UNA SECCIÓN XIII “MEDALLA 3 DE DICIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” AL CAPÍTULO II “DE LOS PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS”, INTEGRADA POR UN ARTÍCULO 12 G QUE TAMBIÉN SE ADICIONA; Y UNA SECCIÓN XIV LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. “MEDALLA ANTONIO ACEVEDO ESCOBEDO”, INTEGRADA POR UN ARTÍCULO 12 H QUE TAMBIÉN SE ADICIONA; TODOS ELLOS A LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogar (sic) la Ley que Crea el Premio Estatal de Periodismo del Estado de Aguascalientes, emitida mediante el Decreto Número 413, expedido por la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 7 de noviembre de 2016. P.O. 4 DE ABRIL DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 104.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 23 DE MAYO DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 126.- SE ADICIONA UN CAPÍTULO V DENOMINADO "DEL RECONOCIMIENTO A LAS LEGISLADORAS" Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 21, 22 Y 23 A LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante la Sexagésima Quinta Legislatura el reconocimiento señalado en el presente Decreto se realizará el 8 de marzo de 2023 P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 253.- SE REFORMA LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 25/12/2023. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Respecto de la Medalla que establece el Artículo 12 I, del presente Decreto, por acuerdo de la Comisión de Postulaciones, se podrá otorgar un estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa autorización del Comité de Administración. P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 569.- SE REFORMA LA LEY DE PREMIOS QUE OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.