Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios [PDF]

LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2024. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 31 de diciembre de 2014. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 118 ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar como sigue: LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar y regular la formulación, presentación y aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y, en su caso, de los Municipios; así como las acciones relativas a los procesos de programación, formulación, aprobación, ejercicio, contabilidad, información y evaluación del desempeño del Gasto Público contenido en el Presupuesto de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Egresos del Estado y, en su caso, de los municipios, a fin de producir un efecto favorable en la actividad económica y la calidad de vida de la población. Artículo 2°.- Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley: I.- El Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias y Entidades del Ejecutivo; II.- El Poder Legislativo del Estado; III.- El Poder Judicial del Estado; IV.- Los Órganos Autónomos; V.- Los Municipios, sus Dependencias y Entidades del Municipio que conforman la administración pública municipal; y (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) VI.- Los fideicomitentes de los fideicomisos no considerados como parte de las Entidades del Ejecutivo, o del Municipio; así como, los fideicomitentes de dichos fideicomisos, cuando dentro de los fines de estos fideicomisos contemplen la constitución de otros fideicomisos análogos y sean los fideicomitentes quienes ejerzan el control sobre la administración, decisiones y acciones del fideicomiso en el destino, aplicación y ejercicio del Gasto Público, en caso contrario se considerarán como sujetos de la Ley, a los comités técnicos, subcomités, órganos análogos o cualquiera de los sujetos a que se refieren las Fracciones I, II, III, IV y V de este Artículo, que ejerzan las funciones de control a que se refiere esta Fracción. Artículo 3°.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, así como las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado y público; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- Anteproyectos de Presupuesto del Estado: Los que elaboren las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y que se envían para su incorporación, en su caso, al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; IV.- Anteproyectos de Presupuesto del Municipio: Los que elaboren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. V.- Asignaciones Presupuestales: Las previsiones de Gasto Público, aprobado mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, que realiza el Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto del Estado; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) VI.- Autoridades fiscalizadoras: Son aquellas facultadas para vigilar y revisar el Gasto Público en el ámbito de sus competencias federal, estatal o municipal, entre otras se pueden considerar como tales: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal; así como el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, instancias competentes de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y de los Órganos Autónomos, la Contraloría del Estado, la SEPLADE, los Órganos Internos de Control de las Entidades Paraestatales o Paramunicipales, así como las Contralorías Municipales; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) VII.- Balance presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado o de los Municipios, con excepción de la amortización de la deuda respectivamente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) VIII.- Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado o de los Municipios, con excepción de la amortización de la deuda respectivamente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) IX.- Clasificaciones: Es el orden y la distribución de las asignaciones presupuestales con el fin de sistematizar la orientación del Gasto Público, registrar y analizar su estructura, conforme a las diferentes formas vigentes para presentar las previsiones de recursos públicos, manteniendo los criterios de la armonización contable; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) X.- Clasificador: Es el clasificador por objeto del gasto, el documento técnico- normativo que permite a los ejecutores de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario, así como resumir, ordenar y presentar los gastos programados en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros objeto de la erogación. Alcanza a todas las transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XI.- COMUPLA: Coordinación Municipal de Planeación, las Dependencias o Entidades Municipales encargadas de crear y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XII.- Congreso: El Congreso del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XIII.- Constancia de Participaciones: El documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera mensual al Estado para informar el monto de las participaciones provisionales que le corresponden; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XIV.- Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y, a tal fin, para asegurar la congruencia necesaria con la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios, respectivamente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XV.- Cuenta Pública: El documento a que se refiere el Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024) XVI.- Dependencias del Ejecutivo: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XVII.- Dependencias del Municipio: Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público, en los términos que marca Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XVIII.- Deuda Contingente: Cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que contraten los organismos descentralizados estatales y municipales; las empresas de participación mayoritaria estatales o municipales y los fideicomisos estatales y municipales, cuando se asuma de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno del Estado o de los Municipios, o entre éstos, lo anterior, de acuerdo con LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XIX.- Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado para satisfacer los requerimientos presupuestales de los entes públicos, lo anterior, de acuerdo por lo establecido con la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XX.- Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXI.- Disponibilidad Presupuestaria: Los recursos públicos que disponen los Ejecutores de gasto en virtud de las Asignaciones Presupuestales previstas en el Presupuesto de Egresos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXII.- Economías: Los remanentes de recursos no comprometidos ni devengados del presupuesto modificado; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXIII.- Ejecutores de Gasto: Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, todos del Estado de Aguascalientes, así como los Municipios y sus correspondientes Dependencias y Entidades que ejerzan Gasto Público; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXIV.- Ejecutores de Gasto del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos Autónomos que ejerzan Gasto Público previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXV.- Ejecutores de Gasto del Municipio: Las Dependencias y Entidades que forman parte de la Administración Pública Municipal, conforme a lo establecido por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) XXVI.- Entidades del Ejecutivo: Los organismos públicos descentralizados, incluyendo las universidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos mencionados en el Artículo 6° de la Ley LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Orgánica de la Administración Pública Estatal, mismas que son objeto de control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXVII.- Entidades del Municipio: Las Entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público, en los términos que marca la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXVIII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXIX.- Estructura Presupuestal: Herramienta técnica que tiene por objeto presentar, ordenar y operar el ejercicio de los recursos públicos a través de clasificaciones administrativas, económicas, programáticas y demás clasificaciones de destino del Gasto Público, agrupadas en la clave presupuestaria, con apego a la armonización contable para la presentación, registro e información de las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXX.- Evaluación del Desempeño: El seguimiento y la evaluación sistemática de los programas presupuestarios de los Ejecutores de Gasto, que permite la valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXI.- FEIEF: Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXII.- Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos y, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente, así como sus compromisos de pago, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXIII.- Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública, lo anterior, de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXIV.- Fuente de pago: Los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier Financiamiento u obligación, lo anterior, de acuerdo por lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXV.- Gasto Comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas. En el caso de las obras a ejecutarse y servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXVI.- Gasto Corriente: Son los gastos de consumo y/o de operación que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, el arrendamiento de la propiedad y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos otorgados a los Ejecutores de Gasto, para financiar gastos de esas características; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXVII.- Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los Ejecutores de Gasto y fideicomisos no considerados entidades paraestatales, para financiar gastos de estos con tal propósito; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXVIII.- Gasto Devengado: Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores del gasto a favor de terceros con cargo al Presupuesto de Egresos, por la recepción de conformidad de bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas conforme al contrato correspondiente, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XXXIX.- Gasto etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado que tengan algún destino específico. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XL.- Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamiento. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con algún destino específico; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLI.- Gasto Público: Gasto total que comprende la totalidad de las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos, a cargo de los Ejecutores de Gasto del Estado y, en su caso, de los Municipios. El Gasto Público incluye los recursos que erogan los sujetos de la Ley con recursos que provienen de reasignaciones realizadas por el Gobierno Federal o por el Estado a través de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídico-administrativos que determinen su naturaleza y destino; (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) XLI-A.- Igualdad Sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reconociendo a mujeres y hombres como pares desde el paradigma de la equivalencia humana; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLII.- Impacto Presupuestal: Es el costo total por ejercicio fiscal que generaría para el erario público la aplicación de reformas o nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) XLIII.- Indicadores de desempeño: Las expresiones cuantitativas o cualitativas, formuladas por la SEPLADE o por la COMUPLA, según sea el caso, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Dichos indicadores podrán ser de tipo estratégico o de gestión; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLIV.- Indicadores Estratégicos: Indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLV.- Indicadores de Gestión: Indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLVI.- Ingresos de libre disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, se reciban en materia de estabilización de los ingresos y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLVII.- Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado y en su caso, en la Ley de Ingresos de los Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) XLVIII.- Inversión pública productiva: La definida como tal en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; XLIX.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) L.- Ley: Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LI.- Ley de Ingresos del Estado: La Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobada por el Congreso, autorizando los conceptos de ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos del Estado; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LII.- Ley de Ingresos de los Municipios: La Ley de Ingresos de los Municipios, para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobada por el Congreso; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) LIII.- Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta desarrollada por la SEPLADE o las COMUPLA, de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LIV.- Órganos Autónomos: Las personas de derecho público a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como a las que la ley les LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. reconozca autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LV.- Percepciones extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LVI.- Percepciones ordinarias: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas al servicio de los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal; (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) LVI-A.- Perspectiva de Género: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre mujeres y hombres. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LVII.- Plan de Desarrollo.- El Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LVIII.- Presupuesto Basado en Resultados: Conjunto de procesos y herramientas que permite apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados de evaluación del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a los Ejecutores de Gasto a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LIX.- Presupuesto de Egresos: El documento mediante el cual se autorizan las erogaciones de los Ejecutores de Gasto para el ejercicio fiscal correspondiente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. LX.- Presupuesto de Egresos del Estado: El documento que contenga el Decreto del Congreso mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal correspondiente. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXI.- Presupuesto de Egresos del Municipio: El documento que contenga el Acuerdo del Ayuntamiento, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, del Municipio de que se trate; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXII.- Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los Ejecutores del Gasto generen bienes y servicios públicos o realicen actividades de apoyo, que sirvan para cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser medidos y que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo. Para ello cuantifica los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la generación del bien o servicio a realizar bajo el enfoque del Presupuesto Basado en Resultados; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXIII.- Proyecto de Ley de Ingresos del Estado: Es el documento que envía el Titular del Ejecutivo al Congreso para su aprobación que contiene los conceptos de ingresos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXIV.- Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio: Es el documento que envía el Presidente Municipal al Congreso para su aprobación, que contiene los conceptos de ingresos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXV.- Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado: Es el documento que envía el Titular del Ejecutivo para su aprobación al Congreso, que incorpora los Anteproyectos del Presupuesto del Estado y Proyectos de Presupuesto de Egresos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXVI.- Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio: Es el documento que envía el Tesorero Municipal al Ayuntamiento para su aprobación y tiene como propósito estimar los costos durante el período de un año las acciones, obras y servicios públicos; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXVII.- Proyectos de Prestación de Servicios y/o Asociaciones Público-Privadas: A las que se refiere la Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXVIII.- Proyectos de Presupuesto de Egresos: Los que elaboren los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, que se envían al Ejecutivo para incorporarse al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXIX.- Reasignaciones: Son las modificaciones al Presupuesto de Egresos del Estado que se pueden realizarse, según las reglas contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio correspondiente y que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto, en donde los capítulos, conceptos, partidas y Ejecutores del Gasto son disminuidos en sus recursos cuando sirven como origen, y en donde los capítulos, conceptos, partidas, y Ejecutores del Gasto tienen incremento de recursos cuando sirven como destino; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXX.- Reasignaciones por Convenio: Fuente de financiamiento del gasto público que se integra de los subsidios o reasignaciones que el Gobierno Federal transfiere, de conformidad a lo establecido en los convenios y demás instrumentos jurídicos que determinan su naturaleza y destino, que significan ingresos adicionales a los contemplados en la Ley de Ingresos del Estado o, en su caso la Ley de Ingresos de los Municipios, sin que para ello se requiera la aprobación del Congreso. En todos los casos, tanto los ingresos como a los egresos, estas aplicaciones de recursos de origen federal deberán incluirse en la Cuenta Pública; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXI.- Recursos Fiscales: Fuente de financiamiento del Gasto Público que se integra de los recursos estatales o, en su caso, los municipales, provenientes de los ingresos fiscales de acuerdo con lo establecido la Ley de Ingresos del año correspondiente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXII.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado; (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) LXXII-A.- SEPLADE: Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXIII.- Sistema de Alertas: La publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los indicadores de endeudamiento del Estado y los Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. LXXIV.- Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en Indicadores de Desempeño que permitan conocer el impacto social de los programas; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXV.- Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de recursos financieros de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXVI.- Techo de Financiamiento Neto: El límite de Financiamiento Neto anual que podrá contratar un ente público, con Fuente de pago de Ingresos de libre disposición. Dicha Fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXVII.- Tesorerías: Las Secretarías de Finanzas en el ámbito Municipal a que se refiere la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024) LXVIII (SIC).- Titular del Ejecutivo: la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXIX.- Transferencias: Los recursos que, con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, la Secretaría entrega líquida y efectivamente a las Entidades del Ejecutivo, los Municipios, los Órganos Autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como, en su caso, a las personas físicas o morales previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado y fideicomisos no considerados Entidades del Ejecutivo; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) LXXX.- Transferencias federales etiquetadas: Los recursos de la Federación que recibe el Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 4°.- Los recursos públicos de que dispongan los Ejecutores de Gasto se administrarán de conformidad con los siguientes principios rectores: (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) I.- De legalidad, eficiencia, eficacia, disciplina, economía, transparencia y honestidad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) II.- De racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y perspectiva territorial y de género; y III.- De evaluación del desempeño con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los presupuestos respectivos con los principios anteriores. Artículo 5°.- En la constitución de fideicomisos por parte de la Administración Pública Centralizada, la Secretaría comparecerá como fideicomitente único. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) La Secretaría llevará un registro de los fideicomisos que sean constituidos, modificados o extintos por las Entidades del Ejecutivo. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024) Para efectos de dicho registro, las Entidades del Ejecutivo deberán informar a la Secretaría sobre la constitución, modificación o extinción de fideicomisos, así como el manejo del patrimonio fiduciario, y cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría. Artículo 6°.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría. En el ámbito municipal, esta facultad la ejercerán las Tesorerías. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) El Consejo de Armonización Contable del Estado de Aguascalientes, de acuerdo con las normas (sic) para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, emitirá los lineamientos necesarios para asegurar que la información financiera que se genere en el Estado, sea congruente entre sí, con el orden normativo federal, estatal y municipal, y además emitirá las recomendaciones a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida. TÍTULO SEGUNDO LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación del Gasto Público (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Artículo 7°. - El proceso de programación y presupuestación tiene como finalidad orientar el Gasto Público hacia los objetivos, metas y estrategias contenidos en los planes de desarrollo y los programas que de éstos se derivan, debiendo incluir los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género y garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos, en cada uno de los Programas Presupuestarios que desarrollen los Ejecutores de Gasto. Artículo 8°.- La Programación es la fase donde se definen, ordenan y jerarquizan los Programas Presupuestarios, proyectos de inversión y actividades, partiendo de una selección de objetivos, metas e Indicadores de Desempeño, así como las unidades responsables de su ejecución. Artículo 9°.- La Presupuestación es la fase de asignación de los recursos financieros, humanos y materiales, para su aplicación al cumplimiento de los Programas Presupuestarios y demás programas. (ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Artículo 9° Bis. - Los sujetos obligados de la presente Ley, llevarán a cabo la planeación, el diseño, programación, ejecución y evaluación del presupuesto, en el ámbito de su competencia, en cumplimiento a los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva. Artículo 10.- La Programación y Presupuestación del Gasto Público del Estado comprende: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) I.- Las actividades que deberán realizar las Dependencias del Ejecutivo y Entidades del Ejecutivo para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en Indicadores de Desempeño, contenidos en el Sistema de Planeación Democrática y en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo del Estado expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. II.- Las previsiones de gasto para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior; (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) III.- Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Órganos Autónomos; (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) IV.- Las acciones que correspondan realizar conforme a los Criterios Generales que el Ejecutivo Federal expida en materia de Política Económica, así como de cualquier otra (sic) impacte directamente en el desempeño de la actividad financiera del Estado; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) V.- Las demás acciones que conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios deban realizarse. Artículo 11.- La Programación y Presupuestación del Gasto Público de los Municipios, comprende: (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) I.- Las actividades que deberán realizar las Dependencias y Entidades de los Municipios para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en Indicadores de Desempeño, contenidos en los programas que se deriven del Plan de Desarrollo Municipal y, en su caso, de las directrices que el Ayuntamiento expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) II.- Las previsiones de gasto para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior; (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) III.- Las acciones que correspondan realizar conforme a los Criterios Generales que el Ejecutivo Federal expida en materia de Política Económica, así como de cualquier otra (sic) impacte directamente en el desempeño de la actividad financiera del Municipio; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) IV.- Las demás acciones que conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios deban realizarse. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 12.- La Programación anual del Gasto Público del Estado, se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto del Estado que elaboren las Dependencias y Entidades del Ejecutivo en coordinación con la SEPLADE para cada ejercicio fiscal, y con base en: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Las políticas del Plan de Desarrollo, los programas sectoriales y los Programas Presupuestarios anuales; II.- Las políticas financieras, fiscales y crediticias que establezca la Secretaría, así como las bases, lineamientos y normas que determine sobre los procesos de programación, presupuestación y formulación anual del Presupuesto de Egresos del Estado; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) III.- La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y los programas sectoriales, con base en el Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; (REPUBLICADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) IV.- Los resultados de la Evaluación del Desempeño, conforme al Sistema de Evaluación del Desempeño previsto en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) V.- La situación económica y financiera nacional y, la propia del Estado; (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI.- La interrelación que en su caso exista con los acuerdos y convenios de concertación y coordinación con el Gobierno Federal, los Municipios y los sectores privado y social; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII.- Los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género. Artículo 13.- La Programación del Gasto Público de los Municipios se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios para cada ejercicio fiscal, y con base en: I.- Las políticas del Plan de Desarrollo Municipal; II.- Los Programas Especiales de Organismos Desconcentrados y Descentralizados; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. III.- Los Programas Presupuestarios; IV.- Los resultados de la Evaluación del Desempeño de los Programas Presupuestarios, conforme al Sistema de Evaluación del Desempeño previsto en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) V.- La situación económica y financiera nacional, y la propia del Estado de Aguascalientes, así como del Municipio de que se trate; (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI.- Las políticas financieras, fiscales y crediticias que establezcan las Tesorerías, así como las bases, lineamientos y normas que determine sobre los procesos de planeación, programación y elaboración anual de los presupuestos de egresos de los Municipios; y (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII.- Los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 14.- En materia de programación y presupuesto, la SEPLADE y la COMUPLA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberán: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) I.- Emitir el conjunto de políticas, normas y lineamientos para la programación del Gasto Público, con base en el Plan de Desarrollo o en el Plan Municipal de Desarrollo respectivo, y observando en todo caso lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; II.- Formular y emitir lineamientos para definir los Programas Presupuestarios; III.- Dar seguimiento al ejercicio de los programas presupuestarios; IV.- Asesorar, capacitar y dar apoyo técnico en materia de programación y presupuestación; y V.- Emitir el conjunto de políticas, normas y lineamientos para la presupuestación con base en resultados, observando en todo caso lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 15.- En materia de presupuestación, la Secretaría y las Tesorerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo que establecen otras disposiciones legales, deberán: I.- Formular y emitir lineamientos para definir la Estructura Presupuestal; II.- Asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública, en los términos previstos en los ordenamientos aplicables; y III.- Asesorar, en materia de presupuestación y contabilidad. (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 16.- Los Ejecutores de Gasto, al elaborar los Anteproyectos y Proyectos de Presupuestos, en su caso, deberán cumplir las disposiciones que regulan el proceso de programación, presupuestación y Evaluación del Desempeño, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, e incluirán: I.- Los objetivos anuales, estrategias y metas; II.- Las proyecciones de finanzas publicas en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, y conforme a las recomendaciones que emita el Consejo de Armonización Contable en el Estado, las cuales abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que revisaran y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; III.- La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de las obligaciones contingentes, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos. (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) IV.- Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y las recomendaciones que emita el propio del (sic) Estado; y V.- Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. VI.- En su caso, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público- Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos del Estado deberán formularse conforme a los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género y ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la (sic) iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) En los casos en que el Estado apruebe su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Estado podrá realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) En el caso de los Municipios se deberá observar lo establecido en el Capítulo II, Titulo II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, en todo caso se deberá atender lo dispuesto en la normatividad que regula la planeación estatal y municipal del desarrollo. Artículo 17.- Los Programas Presupuestarios deberán contener: I.- Los resultados de la Evaluación del Desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores; II.- Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar, conforme a la Metodología del Marco Lógico; III.- Los bienes y servicios a producir o en su caso los servicios administrativos de apoyo; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. IV.- Los beneficiarios de los bienes y servicios que se pretendan generar, identificando el género, las regiones y los grupos vulnerables; V.- El tiempo que durará la ejecución de cada uno de los programas, así como la designación de los responsables de su ejecución; VI.- Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Secretaría, apegándose a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; y VII.- Las demás previsiones que se estimen necesarias. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 18.- Los Programas Presupuestarios de las Dependencias del Ejecutivo y de las Entidades del Ejecutivo, deberán ser analizados y compatibilizados por la SEPLADE, para que sean congruentes entre sí y respondan a los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven, en los términos de las leyes aplicables. En el caso de los Municipios, esta función será llevada a cabo por la COMUPLA respecto a los programas que les corresponda. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 19.- Los Anteproyectos de Presupuesto del Estado se elaborarán por las unidades responsables de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo en coordinación con la SEPLADE, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores de desempeño para medir su cumplimiento. Estará a cargo de la SEPLADE concertar, coordinar, instaurar y evaluar, los programas de inversión, de desarrollo social y productivo, que se realicen con los recursos estatales o federales. Estará a cargo de la SEPLADE concertar, coordinar, instaurar y evaluar, los programas de inversión, de desarrollo social y productivo, que se realicen con los recursos estatales o federales. (ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Artículo 19 Bis.- Los sujetos obligados de la presente ley, impulsarán la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto a través de las unidades responsables de la ejecución del gasto. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Las y los titulares de las dependencias y entidades, u órganos serán responsables de que se ejecuten con eficiencia, eficacia, efectividad, igualdad sustantiva y perspectiva de género las acciones previstas en sus respectivos programas y presupuestos. CAPÍTULO II De la Formulación del Presupuesto de Egresos Artículo 20.- El Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos de los Municipios cubrirán los gastos durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente. (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 21.- Los Anteproyectos de Presupuesto del Estado y los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios, deberán sujetarse a los techos de gastos que dé a conocer la Secretaría y, en su caso, las Tesorerías. Los techos de financiamiento neto deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y a la aplicación del Sistema de Alertas implementado por el Gobierno Federal. Para la elaboración de Presupuesto de Egresos que formulen los Poderes del Estado y los órganos Autónomos, tomaran en cuenta la situación económica y financiera nacional y la propia del Estado, procurando que el Gasto Público propuesto contribuya a un balance presupuestario sostenible, en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 22.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y, en su caso de los Municipios, incluirán cuando menos lo siguiente: I.- Exposición de motivos, en la que se describan: a) Situación de la economía nacional; b) Las condiciones económicas, financieras y hacendarias del Estado o del Municipio de que se trate; y (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) c) Descripción clara de la política de gasto público, la cual deberá mostrar su congruencia con los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo o en el Plan de desarrollo Municipal aplicable. II.- Clasificaciones de los gastos; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) III.- Descripción de los Programas Presupuestarios elaborados conforme a los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género; IV.- Los tabuladores para la remuneración de los servidores públicos, la indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda; (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) V.- Los rubros con las partidas plurianuales, con las cuales se harán los pagos plurianuales para cumplir con las obligaciones contraídas bajo la modalidad de Proyectos de Prestación de Servicios o Asociaciones Público-Privadas que hayan sido aprobados previamente por el Congreso. Para el caso de Proyectos de Prestación de Servicios o Asociaciones Público-Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el Artículo 4° Fracción IV de la Ley de Asociaciones Público Privadas; VI.- Los pagos autorizados por la Secretaría y las Tesorerías, en su caso, que rebasen un ejercicio presupuestal con cargo a diferentes presupuestos; y VII.- En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación. (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) En todo caso el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios, deberán cumplir con los requisitos y Clasificadores que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esta Ley y las demás disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) El Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto mínimo de dichos recursos, deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por el Gobierno del Estado para la reconstrucción de la infraestructura del Estado dañada, que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales y, deberá ser aportado a un fideicomiso público, no considerado como entidad paraestatal, que se constituya específicamente para dicho fin. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte del Gobierno del Estado a los programas de reconstrucción acordados con la Federación. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) En caso de que el saldo de los recursos del fideicomiso a que se refiere el segundo párrafo de este Artículo, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años en el Estado, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, el Gobierno del Estado podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Gobierno del Estado de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) El Presupuesto de Egresos del Estado y el Presupuesto de Egresos de los Municipios, así como demás documentos que dispongan los ordenamientos legales aplicables, deberán publicarse en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, una vez que hayan sido aprobados dichos presupuestos por el Congreso y los Ayuntamientos de los Municipios, así como los dictámenes, acuerdos de comisiones y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, deberán publicarse en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 22 Bis.- El Gasto Público propuesto por el Titular del Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe (sic) Congreso o el propuesto por el Ayuntamiento en el Proyecto de Presupuesto de Egresos y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance presupuestario sostenible. El Estado y los Municipios deberán generar Balances presupuestarios sostenibles. Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso se contrate por parte del Gobierno del Estado o los Municipios y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Titular Ejecutivo, deberá dar cuenta al Congreso de los siguientes aspectos: I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo; II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo; y III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y, en la Cuenta Pública que entregue al Congreso y, a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles. En caso de que el Congreso modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las Fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Titular del Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Fracción III y el párrafo anterior de este artículo. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el Artículo 39 Bis de esta Ley, al aprobar el Congreso alguna Ley de Ingresos Municipal que resulte en un Balance presupuestario de recurso disponible negativo para el Municipio, el Tesorero Municipal será responsable de cumplir lo previsto en los párrafos tercero a quinto de este Artículo. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 22 Ter.- En materia de servicios personales, el Estado y los Municipios, observarán lo siguiente: I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos, se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 22 Quáter.- Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales del Estado. Para el caso de los Municipios, los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Artículo 23.- Los Anteproyectos de Presupuesto del Estado al igual que los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios, serán remitidos a más tardar el 20 de septiembre de cada año a la Secretaría o a las Tesorerías, según corresponda, para su revisión e incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado o al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) En el caso de las Entidades del Ejecutivo, los Anteproyectos de Presupuesto del Estado serán remitidos a la Secretaría a través de la SEPLADE previa implementación de las fases de programación y planeación que el mismo efectúe, en los términos del Capítulo I, del Título Segundo de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 24.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos Autónomos deberán enviar a la Secretaría su Proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 20 de septiembre de cada año. Artículo 25.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deberá ser entregado al Titular del Ejecutivo por la Secretaría, en un tiempo razonable para su correspondiente presentación al Congreso. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Artículo 26.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio deberá ser presentado al Ayuntamiento por el Tesorero Municipal antes del 30 de octubre del ejercicio fiscal inmediato siguiente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Cuando el Ayuntamiento inicie su encargo en los términos previstos en el párrafo séptimo del artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Tesorero Municipal podrá presentar el proyecto correspondiente a más tardar el día 15 de noviembre del año previo al ejercicio fiscal inmediato siguiente. Artículo 27.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a enviarse por el Titular del Ejecutivo al Congreso, deberá contener los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Poderes del Estado y los órganos Autónomos. Artículo 28.- El titular de la Secretaría deberá comparecer ante el Congreso, a fin de dar cuenta del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. CAPÍTULO III De la Formulación de la Ley de Ingresos Artículo 29.- La formulación del Proyecto de Ley de Ingresos del Estado y los correspondientes Proyectos de Ley de Ingresos de los Municipios, estarán a cargo de la Secretaría y de la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 30.- Los Ejecutores de Gasto del Estado participarán en la formulación del Proyecto de Ley de Ingresos del Estado, proporcionando a la Secretaría, a más LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. tardar el veinte de septiembre de cada año, los montos de ingresos que estimen recibir en el ejercicio fiscal que comprende ese proyecto de ley. Los Ejecutores de Gasto de los Municipios participarán en la formulación del Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, proporcionando a las Tesorerías los montos de ingresos que estimen recibir en el ejercicio fiscal que corresponda, dentro del plazo que para el efecto fije el cabildo respectivo. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Los Proyectos de Ley de Ingresos del Estado y Ley de Ingresos de los Municipios, se deberán elaborar conforme a lo previsto en el Artículo 16 de esta Ley. Artículo 31.- El Proyecto de Ley de Ingresos del Estado y, en su caso, el de los Municipios, incluirá cuando menos: I.- La exposición de motivos en la que se señale: (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) a) La política de ingresos definida conforme al Plan de Desarrollo y, en su caso, por los Planes de Desarrollo Municipal; b) Los ingresos estimados para el año que se presupuesta; c) La propuesta de ingresos derivados de financiamientos para el año que se presupuesta, que incluya monto, destino, justificación y la estimación de las amortizaciones; d) El saldo y composición de la deuda pública; y e) Otros aspectos que se juzguen convenientes para justificar el proyecto de Ley de Ingresos correspondiente. II.- La estimación de ingresos desglosada por rubro de ingresos, para el año que se presupuesta. En el caso de los Proyectos de Ley de Ingresos de los Municipios, contendrán la propuesta de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En todo caso el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado y los correspondientes a los Municipios, deberán cumplir con los requisitos que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. La Ley de Ingresos del Estado y las correspondientes a los Municipios, aprobadas por el Congreso, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, las actas de aprobación correspondiente, así como las disposiciones aplicables a su proceso de integración, deberán publicarse en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. Artículo 32.- El Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, y los Ayuntamientos por conducto de las Tesorerías proporcionarán, a solicitud del Congreso, todos los datos estadísticos e información que pueda contribuir a una mejor comprensión de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado y en el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de que se trate. CAPÍTULO IV De la Aprobación del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos Artículo 33.- El Titular del Ejecutivo presentará anualmente al Congreso, el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el treinta y uno de octubre del ejercicio previo a su vigencia. Artículo 34.- Los Ayuntamientos propondrán anualmente al Congreso, a más tardar el día treinta de octubre de cada año el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, a efecto de cubrir los gastos de sus respectivos Municipios, para el ejercicio fiscal inmediato siguiente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Cuando el Ayuntamiento inicie su encargo en los términos previstos en el párrafo séptimo del artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, hará llegar al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el día 15 de noviembre. Artículo 35.- El Congreso podrá solicitar la comparecencia de los titulares de las Dependencias del Ejecutivo o Entidades del Ejecutivo, así como del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos que considere necesario, en las sesiones en que se discuta el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado. Artículo 36.- Una vez aprobada la Ley de Ingresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, serán enviadas al Titular del Ejecutivo para su promulgación y publicación, lo que habrá de realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior al de su vigencia. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, será enviado al Titular del Ejecutivo para su promulgación y publicación, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Cuando el Ayuntamiento apruebe el Presupuesto de Egresos del Municipio, éste deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, lo que habrá de realizarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior al de su vigencia. Artículo 37.- Si al iniciar un ejercicio fiscal no han sido aprobadas y publicadas la Ley de Ingresos del Estado y, en su caso, las Leyes de Ingresos de los Municipios, seguirán vigentes las correspondientes al ejercicio anterior, hasta en tanto el Congreso apruebe las disposiciones jurídicas correspondientes para el ejercicio en curso. Cuando el Presupuesto de Egresos del Estado y, en su caso, los Presupuestos de Egresos de los Municipios no sean aprobados y publicados al iniciar el ejercicio fiscal, seguirán vigentes los correspondientes al ejercicio anterior, hasta en tanto no se aprueben los Presupuestos correspondientes. CAPÍTULO V Del Equilibrio Presupuestal Artículo 38.- El Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos de los Municipios, se determinarán de acuerdo a los montos y conceptos de ingresos previstos en las Leyes de Ingresos correspondientes. Artículo 39.- El Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, o los Presidentes Municipales, por conducto de las Tesorerías, según corresponda, podrán autorizar las reducciones presupuestarias a los montos de los Presupuestos de Egresos aprobados, cuando: (REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) I.- Se presente una disminución de los Recursos Fiscales o la ministración de otros recursos provenientes del Gobierno Federal; II.- Se aprueben reformas o adiciones a disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos; III.- En el transcurso del ejercicio fiscal, las Autoridades Fiscalizadoras detecten incumplimientos en los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. IV.- El saldo del ejercicio fiscal anterior no corresponde al que se previó para fines de elaboración de la Ley Ingresos del ejercicio anterior; y V.- Se presenten casos fortuitos o dé fuerza mayor de los que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 39 Bis.- Los Presupuestos de Egresos del Estado y de los Municipios. El Presupuesto de Egresos, podrán incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando: I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o del Fondo de Estabilización previsto en el Artículo 49 Bis de esta Ley; II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o; III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 39 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado o en las Leyes de Ingresos de los Municipios, el Titular del Ejecutivo o el Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría o Tesorería, una vez ejercidos, en su caso, los recursos con los que cuenten en materia de estabilización de los ingresos, en conjunto con los recursos disponibles que deriven de la aplicación de reglas de disciplina financiera, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) I. Gastos de comunicación social; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el Artículo 46, Fracción VII de la presente Ley; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales. Artículo 40.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado o, en su caso, la Ley de Ingresos del Municipio, podrán ser objeto de ampliación por parte de la Secretaría o las Tesorerías, según corresponda, no siendo necesaria la autorización del Congreso en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) I.- Se presenten Ingresos Excedentes; II.- Incremento de los fondos de aportaciones federales previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de los subsidios, transferencias y reasignaciones por convenio transferidos por el Gobierno Federal de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; III.- El saldo del ejercicio fiscal anterior no corresponda al que se previó para fines de elaboración de la Ley Ingresos del Estado o del Municipio del ejercicio anterior; IV.- Incrementos en los montos del servicio de la deuda pública motivados por el movimiento de los mercados financieros, en base a los términos y condiciones negociados; (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) V.- En los casos señalados en el Artículo 41 de la Ley. Tratándose del Presupuesto de Egresos del Municipio, se estará a los requisitos que establezcan las normas vigentes y aplicables. (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Toda propuesta de aumento o creación de gasto de los Presupuestos de Egresos, del Estado o de los Municipios, deberá acompañarse con la correspondiente fuente LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. de ingresos distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. El Gobierno del Estado y los Municipios deberán revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Artículo 40 Bis.- Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado o de los Municipios, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE MAYO DE 2018) l. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente: (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) a) Cuando el Estado o los Municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento; o (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) b) Cuando el Estado o los Municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento en observación; de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento; y (ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente; y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes. (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición del Estado o de los Municipios, podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente Artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado o los Municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Cuando el Estado o los Municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente Artículo, para cubrir Gasto corriente. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Artículo. Artículo 41.- Los montos presupuestarios de las Entidades del Ejecutivo no devengados que provengan tanto de sus recursos propios o de las transferencias que recibe de la Secretaría y los derivados de la política de racionalización o por eficiencia en el ejercicio del gasto, se considerarán como economías y deberán reintegrarse a la Secretaría, en las fechas que ésta determine y en su caso podrán incluirse como saldos del ejercicio fiscal anterior en el capítulo correspondiente de la Ley de Ingresos del Estado que regirá en el ejercicio fiscal subsiguiente, o bien, podrán incluirse como ampliación a la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal en curso. Cuando los recursos de naturaleza federal no se hayan ejercido en el período que les corresponde, los Ejecutores de Gasto se estarán a la normatividad federal aplicable. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 42.- Las Dependencias del Ejecutivo y las Entidades del Ejecutivo que elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tengan (sic) programado presentar al Congreso, así como reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que impliquen repercusiones financieras, realizarán una evaluación sobre su impacto presupuestal, el cual deberá adjuntarse al proyecto y remitirse a la Secretaría y a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Aguascalientes, previo a su trámite ante las demás instancias que proceda. (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) El Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría o sus equivalentes, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración del Congreso. Asimismo, realizará estimaciones LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación (REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno (sic) Congreso, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) En caso de que el proyecto tenga un Impacto Presupuestal, las Dependencias del Ejecutivo o Entidades del Ejecutivo deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Las iniciativas de ley o decreto presentadas ante el Congreso por sujetos diferentes al Titular del Ejecutivo, y que tengan Impacto Presupuestal sobre el Presupuesto de Egresos del Estado, podrán contar con la opinión técnica de la Secretaría, para lo cual esta última tendrá la obligación de emitir la opinión que se le solicite en un término de quince días naturales, el cual podrá prorrogarse por solicitud de la misma Secretaría pero que en ningún caso podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas del Congreso, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado. Artículo 43.- Las Dependencias y Entidades de los Municipios que elaboren proyectos de reglamentos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que sometan a la autorización del Ayuntamiento y que impliquen repercusiones financieras, realizarán una evaluación sobre su Impacto Presupuestal, el cual deberá adjuntarse al proyecto y remitirse a las Tesorerías. En caso de que el proyecto tenga un Impacto Presupuestal, las Dependencias o Entidades del Municipio deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos. Artículo 44.- La evaluación del impacto Presupuestal considerará cuando menos: I.- El costo de la modificación de la estructura orgánica; II.- Las modificaciones que deberán hacerse a los Programas Presupuestarios aprobados; y LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. III.- El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador que corresponda. TÍTULO TERCERO DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO CAPÍTULO I Del Ejercicio Artículo 45.- En los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal, la Secretaría comunicará a las Entidades del Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos y, en su caso, a los Ayuntamientos: I.- Las Asignaciones Presupuestales autorizadas; y II.- Los calendarios de ministraciones presupuestales. En el mismo período señalado en el párrafo anterior, la Secretaría comunicará a las Dependencias del Ejecutivo, las Asignaciones Presupuestales autorizadas. (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Artículo 46.- Para el ejercicio del Gasto Público será indispensable la previa formalización de los pedidos, contratos o cualquier otro acto jurídico o administrativo análogo, en los que se disponga la obligación de efectuar un pago con cargo a los presupuestos aprobados. Aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, para el ejercicio del gasto, el Estado y los Municipios deberán observar las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; II. Podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Estado o Presupuesto de Egresos del Municipio con cargo a los Ingresos Excedentes que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría, Tesorería Municipal o sus equivalentes. En las erogaciones con cargo a Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición, se deberá observar además lo dispuesto en el Artículo 40 Bis de la Ley; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil y la Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes. De igual forma, no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con Ingresos de libre disposición. Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, el Gobierno del Estado o cada Municipio deberá contar con un área encargada de evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva del Estado o de los Municipios. Estarán exceptuados de lo anterior, los Municipios con menos de 200 mil habitantes de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que pretendan contratar los Ejecutores del Gasto bajo un esquema de Proyectos de Prestación de Servicios o de Asociación Público-Privada, deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de la Secretaría, Tesorería Municipal o sus equivalentes. IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos Estatal o Municipal autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste; V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos del Estado o Presupuesto de Egresos del Municipio, no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. La Secretaría, Tesorería Municipal o sus equivalentes de cada Ejecutor del Gasto, contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales; VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente; Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios del Estado o de los Municipios; VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente; La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet de la Secretaría, Tesorería Municipal o sus equivalentes; y, VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 55 de esta Ley, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio respetando los porcentajes mencionados en el Artículo 22 Quáter de esta Ley. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el Artículo 47 Bis de esta Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 47.- La Secretaría, previa instrucción de las Dependencias del Ejecutivo, o excepcionalmente de las Entidades del Ejecutivo, y en concordancia, cuando corresponda, con el expediente técnico aprobado por la SEPLADE, realizará los pagos a quien corresponda, para cubrir el gasto de capital. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) En los casos en que exista expediente técnico aprobado por la SEPLADE, esta deberá realizar un seguimiento del avance del gasto de capital, y deberá anexarlo al expediente técnico anteriormente referido. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Tratándose del Gasto Corriente, las Dependencias del Ejecutivo instruirán a la Secretaría la realización de los pagos correspondientes y, para tal efecto, deberán presentar la documentación a que haya lugar. Tanto para el Gasto de Capital, como para el Gasto Corriente, las Dependencias o Entidades del Ejecutivo, serán consideradas como ejecutoras del gasto, siendo éstas responsables de cumplir con la normatividad aplicable y ante las Autoridades Fiscalizadoras. Tratándose de gasto financiado con recursos públicos federales, la Secretaría, previa instrucción de los Ejecutores de Gasto, realizará los pagos correspondientes, siempre y cuando, a dicha instrucción se acompañe la documentación necesaria. Los Ejecutores del Gasto, serán los responsables ante las Autoridades Fiscalizadoras de solicitar a la Secretaría, los recursos federales en tiempo y forma, así como de su uso y destino y de cumplir con la normatividad vigente y aplicable. La Secretaría en los casos previstos en el presente artículo, no será responsable ante las Autoridades Fiscalizadoras por el ejercicio del Gasto Público. Su responsabilidad se agota con la realización de los pagos por las instrucciones recibidas de las Dependencias del Ejecutivo o excepcionalmente por las Entidades del Ejecutivo, para cubrir el Gasto de Capital, Gasto Corriente o el Gasto Público Financiado con recursos federales; o con las entregas correspondientes a los calendarios de ministraciones correspondientes o cualquier otra Transferencia a las Entidades del Ejecutivo o demás Ejecutores de Gasto. (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 47 Bis.- El Gobierno del Estado o los Municipios, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por los Ejecutores del Gasto. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Para los efectos de este Artículo, se entenderá que el Estado, los Municipios o sus Ejecutores del Gasto han devengado o comprometido las Transferencias federales LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. etiquetadas, en los términos previstos en el Artículo 4, Fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 48.- Durante el ejercicio fiscal se podrán realizar Reasignaciones Presupuestarias en las Dependencias del Ejecutivo y Entidades del Ejecutivo de conformidad a las reglas contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Reasignaciones Presupuestarias podrán ser: I. Reasignaciones Presupuestarias Internas: Son aquellas que permiten realizar movimientos dentro de un mismo capítulo en diferentes partidas, las cuales quedan bajo responsabilidad de las Dependencias del Ejecutivo o Entidades del Ejecutivo, ya que se realizan de manera directa por las unidades que dentro de su estructura orgánica lleven a cabo funciones administrativas o financieras, son denominadas como Reasignaciones por Dependencia o Entidad en el sistema de contabilidad gubernamental respectivo. (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) II. Reasignaciones presupuestarias externas: Son aquellas que permiten realizar movimientos entre los diferentes meses, proyectos, capítulos, tipo de gasto y objetos del gasto dentro de una misma o diferente ejecutora, que las Dependencias del Ejecutivo presentan ante la Secretaría para autorización, las cuales deberán quedar registradas en el sistema de contabilidad gubernamental respectivo. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Tratándose de las reasignaciones presupuestarias externas que pretendan realizar las Entidades del Ejecutivo, mismas que provengan de sus asignaciones presupuestales autorizadas y que de acuerdo con el calendario de ministración aún no hayan sido transferidas por parte de la Secretaría, se presentará ante ésta la solicitud de reasignación para su autorización. Dicha autorización no será requerida para el caso de aquellas reasignaciones presupuestarias externas de recursos que ya hubieren sido transferidos a las Entidades del Ejecutivo, o aquellos provenientes de sus ingresos propios, debiendo únicamente someterlas para aprobación a su Órgano de Gobierno conforme a la fracción II del Artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, cumpliendo en todo caso con lo señalado en el párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) Artículo 49.- Una vez concluido el ejercicio fiscal en el cual se generaron las economías generadas de las Dependencias del Ejecutivo con motivo del ejercicio eficiente y eficaz del gasto público; los recursos mencionados en el Artículo 41 de la Ley, así como las economías generadas en ejercicios anteriores, deberán destinarse por la Secretaría, sin incluir los provenientes de las aportaciones LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. federales y las Reasignaciones por Convenio, al fondo señalado en el Artículo 49 Bis. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) Artículo 49 Bis.- La Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, constituirá, mediante fideicomiso irrevocable, un fondo que permita mayor estabilidad financiera en las finanzas públicas del Gobierno del Estado, que se denominará Fondo de Estabilización, el cual no será considerado como Entidad del Ejecutivo, cuyo patrimonio se integrará con los recursos que provengan: (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) I.- De los diversos conceptos en los términos de los Artículos 41 y 49 de la Ley; (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) II.- En su caso, de los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición que se destinen en los términos del Inciso b) de la Fracción II del Artículo 40 Bis de la Ley, por parte de las Dependencias del Ejecutivo y Entidades del Ejecutivo; III.- (DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) IV.- Del ejercicio de los derechos que como fideicomisario tiene el Gobierno del Estado en los fideicomisos públicos considerados como Entidades del Ejecutivo, que no se encuentren previstos en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) V.- De los recursos que el Comité Técnico del Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios determine retornar al Fondo de Estabilización. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) Artículo 49 Ter.- El fin principal del Fondo de Estabilización, será distribuir su patrimonio para permitir una mayor estabilidad financiera en las finanzas públicas del Gobierno del Estado, debiendo preverse en el contrato de fideicomiso lo siguiente: I.- Con los recursos señalados en el Artículo 49 Bis, la creación de una cuenta específica para compensar y darle cobertura a los ingresos del Gobierno del Estado ante caídas del ejercicio fiscal correspondiente, derivadas de menores entregas del: (REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2019) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. a) Fondo General de Participaciones que se transmitan al Gobierno del Estado, excluyendo aquellas a distribuirse entre los Municipios, de conformidad con el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa de dicho Fondo General que publica para cada ejercicio fiscal la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley de Coordinación Fiscal; b) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se considerará que existen caídas en los ingresos, cuando las entregas trimestrales del Fondo General de Participaciones al Gobierno del Estado y las provenientes del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, sean menores a las previstas para el trimestre correspondiente de conformidad con el calendario señalado en el inciso a) de esta Fracción; (ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) La determinación de la existencia o no de menores entregas se llevará a cabo con la información de las Constancias de Participaciones y las compensaciones provisionales del FEIEF en cada trimestre, así como con la compensación anual definitiva, considerando en cada caso, el monto del FEIEF a que el Estado tenga derecho a recibir y/o que esté obligado a reintegrar al FEIEF, con independencia del monto que efectivamente reciba el Estado en cada compensación. II.- La cuenta prevista en la Fracción I de este Artículo, será revolvente y, para cada ejercicio fiscal, procurará alcanzar un saldo objetivo correspondiente al seis punto cincuenta por ciento de la estimación, sin considerar aquellas a distribuirse entre los Municipios, para el Gobierno del Estado de Aguascalientes del Fondo General de Participaciones que publica para cada ejercicio fiscal la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley de Coordinación Fiscal; y (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) III.- Una vez concluido el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, habiendo alcanzado el saldo objetivo y considerando la existencia o no de caídas en los ingresos en el primer trimestre del ejercicio, con el resto de los recursos patrimoniales, se determinará el destino de los recursos entre: a) Pagar en forma anticipada la deuda pública del Gobierno del Estado, la prelación de pagos de la deuda pública se definirá con base en el análisis costo-beneficio y el porcentaje se determinará de acuerdo con el nivel de endeudamiento conforme a la clasificación del Sistema de Alertas; y/o LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. b) Transferir el remanente de los recursos a la Secretaría para la creación de un Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios. Por lo que respecta a los recursos fideicomitidos referidos en el Artículo 49 Bis fracción III de esta Ley, podrán disponerse inmediatamente a su aportación, según determine el Comité Técnico conforme a lo dispuesto en los incisos a) y b) de la Fracción III del presente Artículo, siempre y cuando se cuente con el saldo objetivo, habiendo existencia o no de caídas en los ingresos. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) Artículo 49 Quater.- El Fondo de Estabilización contará con un Comité Técnico, el cual se integrará con servidores públicos y con un miembro independiente, este último designado por los miembros de ese cuerpo colegiado. Los servidores públicos miembros del Comité Técnico, no recibirán contraprestación alguna por el desempeño de este cargo y la correspondiente al miembro independiente, será determinada por los miembros del propio Comité Técnico. Las demás formalidades para la constitución y funcionamiento del Comité Técnico serán establecidas en el contrato de fideicomiso del Fondo de Estabilización. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015) Artículo 49 Quinquies.- El Comité Técnico tendrá entre sus principales atribuciones: l.- Aprobar en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal, el monto del saldo objetivo en los términos de la Fracción II del Artículo 49 Ter; II.- Una vez obtenido el monto del saldo objetivo, ante sus disminuciones, autorizar con los excedentes existentes, la reposición hasta donde alcance, del saldo objetivo en la cuenta específica; III.- A propuesta del Presidente del Comité Técnico, determinar en cada trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, la existencia o no de caídas en los ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la Fracción I del Artículo 49 Ter; IV.- En caso de existir caída en los ingresos, autorizar el retiro de la cuenta específica para entregar a la Secretaría, la cantidad existente para compensar la caída; y V.- (DEROGADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. VI.- Disponer y/o transferir los recursos del Fondo de Estabilización en los términos de la Fracción III del Artículo 49 Ter. (ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 49 Sexies.- Se crea el Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios, a que hace referencia el Artículo 49 Ter, Fracción III, inciso b) de esta Ley, mismo que tiene por objeto disponer de los recursos para el desarrollo de proyectos o programas a través de las Dependencias del Ejecutivo, Entidades del Ejecutivo y fideicomisos no considerados como parte de las Entidades del Ejecutivo. (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) La administración y operación de los recursos de este fondo, será a través del Comité Técnico, a que hace referencia el Artículo 49 Septies de la presente Ley, los cuales a su vez, serán ejecutados por las Dependencias del Ejecutivo, Entidades del Ejecutivo y Fideicomisos no considerados como parte de las Entidades del Ejecutivo, responsables de la ejecución de los proyectos o programas de Inversiones Público Productivas o Programas Prioritarios. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Los recursos de este fondo se constituirán como fuente de financiamiento para el desarrollo de proyectos o programas aprobados por el Comité Técnico, independientemente de la denominación que se otorgue en la ley que rija su contratación. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Los recursos dispuestos deberán encontrarse vinculados a obligaciones formales de pago a más tardar el último día del ejercicio fiscal en que se constituyan los recursos de este fondo, debiendo concluirse su ejercicio durante el año inmediato siguiente al de su constitución. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Los recursos que no se encuentren vinculados a obligaciones de pago en la fecha a que se refiere el párrafo anterior, se deberán retornar al Fondo de Estabilización para su aplicación en forma indistinta a los destinos precisados en las Fracciones I y III, inciso a) del Artículo 49 Ter de esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) De igual manera se podrán retornar al Fondo de Estabilización los recursos que no se encuentren comprometidos para proyectos y programas conforme a los fines de este fondo, con el propósito de dar atención en cualquier tiempo a la caída de ingresos federales, en los casos en que el saldo objetivo de la cuenta específica a que se refiere la Fracción I del Artículo 49 Ter de esta Ley, resulte insuficiente para compensar y darle cobertura a los ingresos del Gobierno del Estado, derivado de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. menores entregas del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) ARTÍCULO 49 Septies.- El Fondo de Inversiones Público Productivas y Programas Prioritarios, tendrá un Comité Técnico, el cual se integrará de la siguiente manera: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) I.- El Titular de la SEPLADE, quien lo presidirá; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) II.- El Titular del área jurídica de la SEPLADE, quien será el Secretario Técnico del Comité; (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) III. El Titular de la Secretaría General de Gobierno; [FE. DE E. P.O. 15 DE ENERO DE 2020] IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas; (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) V. El Titular de la Contraloría del Estado; y (ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) VI. El Titular de la Secretaría de Administración. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico del Comité y el Titular de la Contraloría del Estado, quienes solo tendrán derecho a voz. (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020) Las reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo serán emitidas y aprobadas por el Comité Técnico. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Las reglas de operación, así como los proyectos o programas de Inversión Público Productivas o Programas Prioritarios de las Dependencias, Entidades del Ejecutivo y Fideicomisos no considerados como parte de las Entidades del Ejecutivo que emita el Comité Técnico, deberán estar alineadas al Plan Estatal de Desarrollo mediante validación de la SEPLADE a través de dictamen técnico. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 50.- Cuando se realicen adecuaciones presupuestarias, derivadas de ampliaciones o reducciones presupuestarias, las Dependencias y Entidades del Ejecutivo o de los Municipios en su caso, podrán modificar sus Programas Presupuestarios en cuanto a sus objetivos, indicadores y metas, avisando de ello a la SEPLADE, en el ámbito estatal, y a la COMUPLA, en el ámbito municipal. Artículo 51.- En caso de modificación, integración, transferencia, fusión, supresión, extinción, disolución o liquidación de Dependencias o Entidades del Ejecutivo o de los Municipios, según corresponda, la Secretaría en el ámbito estatal, y las Tesorerías en el ámbito municipal, estarán facultadas para reasignar a otros Programas Presupuestarios los recursos públicos que fueron originalmente aprobados. Artículo 52.- Las Entidades del Ejecutivo, estarán obligadas a entregar a la Secretaría en el plazo que ésta determine, el informe de su situación financiera de acuerdo al formato que para cada ejercicio fiscal les proporcione la Secretaría, ésta podrá emitir las propuestas o recomendaciones a que haya lugar y, las Entidades del Ejecutivo deberán adoptarlas. Las Entidades del Ejecutivo, previo a la aprobación de sus presupuestos, deberán dar a conocer a la Secretaría el proyecto, debiendo incluir en el mismo, información verídica y comprobable, y manifestar precisamente, en su caso, las cantidades que por concepto de saldo del ejercicio fiscal anterior correspondan, en cuyo caso deberán obtener autorización de la Secretaría para el ejercicio de dicho saldo. Artículo 53.- Los Ejecutores de Gasto que ejerzan recursos públicos federales, se apegarán a lo que disponga esta Ley, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II Del Pago Artículo 54.- Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos serán justificados y comprobados con los documentos respectivos y se efectuarán preferentemente en forma electrónica mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, o bien, las circunstancias del caso exijan otro medio de pago. Artículo 55.- Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo así como de los Municipios, podrán celebrar compromisos de pago plurianuales aprobados conforme a la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Aguascalientes, en los términos del Artículo 27, Fracción III y Fracción XXXIV, de la Constitución Política del Estado. Asimismo, los Ejecutores de Gasto, podrán asumir compromisos de pago que rebasen un ejercicio presupuestal, según las siguientes modalidades: I.- Compromisos de pago que rebasan un ejercicio presupuestal con cargo al presupuesto en el cual fueron contratados, mismos que no podrán asumirse por más de tres ejercicios fiscales contados a partir del ejercicio fiscal que regía al momento de la contratación, además, tratándose del Ejecutivo y los Municipios, los compromisos de pago no podrán rebasar el período constitucional para el cual fue elegida la autoridad contratante; y II.- Compromisos de pago que rebasan un ejercicio presupuestal con cargo a distintos presupuestos. Para asumir compromisos de pago que rebasen un ejercicio presupuestal, tratándose del Ejecutivo y los Municipios del Estado, se deberá contar con autorización de la Secretaría o las Tesorerías, según corresponda. Tratándose de Órganos Autónomos, se deberá contar con la autorización de su unidad con funciones administrativas o financieras, solicitando la opinión de la Secretaría. Si se trata del Congreso o del Poder Judicial, se deberá contar con la autorización de sus unidades con funciones administrativas o financieras. Tratándose de los compromisos de pago con cargo a varios ejercicios presupuestales, en el caso del Ejecutivo y los Municipios del Estado, éstos deberán solicitar la autorización del Congreso, cuando los compromisos rebasen el período constitucional para el cual fue elegida la autoridad contratante. Para asumir compromisos de pago que rebasen uno o más ejercicios presupuestales, se deberá emitir un dictamen que incluya lo siguiente: a) La justificación de que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, o bien, que se requiere continuidad en la contratación; b) La justificación del plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la operación y cumplimiento de programas de quien solicite la contratación; c) La identificación del Gasto Corriente o del Gasto de Capital correspondiente; y d) El desglose del gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Los Ejecutores de Gasto, que pretendan asumir compromisos de pago que rebasen un ejercicio presupuestal con cargo a diferentes presupuestos, deberán incluir en el Presupuesto de Egresos del año o años que correspondan, la partida o partidas a que haya lugar para sufragar dichos pagos. Los compromisos no cubiertos durante el ejercicio fiscal en que se contrate, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto en los subsecuentes presupuestos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017) Artículo 56.- Tratándose de Dependencias del Ejecutivo y Entidades del Ejecutivo, con excepción de los compromisos de pago contemplados en el Artículo 55 de esta Ley, para cubrir los compromisos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de un ejercicio fiscal, además de respetar el porcentaje contemplado en el artículo 22 Quáter de esta Ley, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Que se demuestren debidamente contabilizados como compromisos devengados al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate; II.- Que exista Disponibilidad Presupuestaria para el registro de los compromisos devengados con cargo al Presupuesto de Egresos correspondiente a ese año; y (REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) III.- Que los bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas, registrados como compromisos devengados al treinta y uno de diciembre de ese ejercicio fiscal se paguen a más tardar el último día de marzo del año subsiguiente. De no cumplirse con los requisitos antes señalados, se podrán cubrir dichos compromisos con cargo al Presupuesto de Egresos correspondiente que al efecto apruebe el Congreso. Artículo 57.- Los Ejecutores de Gasto tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus Presupuestos de Egresos aprobados y de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 58.- Las Dependencias del Ejecutivo y las Entidades del Ejecutivo se ajustarán al Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes que emita la Secretaría para el manejo de los fondos revolventes, los gastos por comprobar, los gastos por ejercicio directo, los gastos de operación, LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. las requisiciones de compra, de almacén, órdenes de imprenta, entre otros conceptos. En el ámbito municipal, las Tesorerías deberán expedir los lineamientos correspondientes que regulen las materias señaladas en el párrafo anterior a fin de que las Dependencias y Entidades de los Municipios se sujeten a los mismos. TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL GASTO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 59.- Los recursos económicos de que dispongan los Ejecutores de Gasto serán sujetos a un Sistema de Evaluación del Desempeño, con el propósito de orientar la operación de los programas presupuestarios al logro de resultados. Tiene como una de sus bases, la Metodología del Marco Lógico, la cual establece los principios para la conceptualización y diseño de programas públicos y sus herramientas de monitoreo y evaluación, que se plasman en los Indicadores de Desempeño, de Gestión y Estratégicos. Artículo 60.- La Evaluación del Desempeño que se realice en los términos de esta Ley, se efectuará sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. (REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Artículo 61.- La SEPLADE en el ámbito estatal y, tratándose de los municipios, las COMUPLA, serán las instancias técnicas de evaluación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrán como propósito propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, igualdad sustantiva, perspectiva de género, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 62.- Corresponderá a la SEPLADE y a las COMUPLA, en sus respectivas competencias, lo siguiente: I.- Diseñar, coordinar y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño; II.- Emitir los lineamientos para la operación del. Sistema de Evaluación del Desempeño; LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. III.- Emitir los lineamientos relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño; IV.- Formular un plan anual de Evaluación del Desempeño de los Programas Presupuestarios; V.- Revisar los Indicadores de Desempeño, tomando en cuenta la autoevaluación respecto a la medición del grado de cumplimiento de dichos indicadores que realicen las Dependencias del Ejecutivo y las Entidades del Ejecutivo o, en su caso, las Dependencias del Municipio o Entidades del Municipio, o bien, la efectuada por los evaluadores externos según corresponda; VI.- Emitir recomendaciones a las Dependencias del Ejecutivo y a las Entidades del Ejecutivo o, en su caso, a las Dependencias del Municipio o Entidades del Municipio respectivo, con base en los resultados de las evaluaciones a los Indicadores de Desempeño; VII.- Dar seguimiento al cumplimiento sobre las recomendaciones a que se refiere este Artículo; VIII.- Elaborar un informe anual que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente; y IX.- Impartir a petición de parte capacitación en materia de Evaluación del Desempeño. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 63.- El Titular del Ejecutivo, a través de la SEPLADE y a petición expresa del Congreso, del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos, les proporcionará la asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de evaluación del desempeño, así como todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten y que sean necesarios para llevar a cabo tal evaluación en el ámbito de su competencia. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) Artículo 64.- Las atribuciones que esta Ley le confiere a la SEPLADE en materia de evaluación de desempeño, son sin perjuicio de las que tenga la Contraloría del Estado, así como de las que la legislación correspondiente confiera al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes. Asimismo, las atribuciones que esta Ley le confiere a la COMUPLA en materia de Evaluación de Desempeño, son sin perjuicio de las que la legislación correspondiente confiera al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 65.- Son obligaciones de las Dependencias del Ejecutivo y de las Entidades del Ejecutivo, así como de las Dependencias del Municipio y de las Entidades del Municipio, en materia de Evaluación del Desempeño, las siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) I.- Elaborar y proponer a la SEPLADE y a las COMUPLA, según corresponda, los Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestarios a su cargo conforme a los lineamientos señalados en el Artículo 62 de la Ley II.- Autoevaluarse mediante la medición por sí mismos o a través de evaluadores externos, del grado de cumplimiento de los Indicadores de Desempeño; III.- Dar seguimiento y monitoreo de los Indicadores Estratégicos e Indicadores de Gestión de los Programas Presupuestarios; IV.- Atender las revisiones y recomendaciones de las Evaluaciones del Desempeño; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) V.- Informar trimestralmente a la SEPLADE o a las COMUPLA según corresponda, los resultados de los Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestarios a su cargo, dentro de los diez días siguientes a la conclusión del periodo correspondiente, respecto de los indicadores de desempeño, cuya periodicidad de su cálculo así lo permita; VI.- Elaborar e implementar proyectos de mejora para incorporar en el diseño, adecuación y operación de los programas a su cargo, atendiendo los resultados de las evaluaciones e informar los avances con oportunidad; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) VII.- Acordar con la SEPLADE y con las COMUPLA, según corresponda, las adecuaciones a los Programas Presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los procesos de seguimiento y evaluación. Artículo 66.- El Congreso y el Poder Judicial, así como los Órganos Autónomos, emitirán las disposiciones necesarias a fin de diseñar, coordinar y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño que aplicarán en el ámbito de su competencia, al tenor de las siguientes bases: I.- Establecer una instancia técnica de evaluación en los términos del segundo párrafo del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- La instancia técnica de evaluación será la encargada de evaluar el resultado de la aplicación de los recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, así como de LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. los recursos que no pierden su naturaleza federal, de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable; III.- La Metodología del Marco Lógico será la herramienta que se utilizará para organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de los Programas Presupuestarios y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines; IV.- Formular un plan anual de Evaluación del Desempeño de los Programas Presupuestarios; V.- La medición de los Indicadores de Desempeño será llevada a cabo por sí mismos, o bien, a través de evaluadores externos; VI.- El resultado de la ejecución de los Programas Presupuestarios será la base para la asignación de los recursos públicos de los ejercicios fiscales subsiguientes. TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS CAPÍTULO I De la Contabilidad Artículo 67.- El registro contable y presupuestal de las operaciones, así como la emisión de información financiera de los Ejecutores de Gasto se realizarán conforme a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables. El conjunto de la documentación contable consistente en libros de contabilidad, registros contables, documentación comprobatoria del ingreso y del gasto público, así como la información financiera de los Ejecutores de Gasto, constituyen el archivo contable gubernamental, que deberá guardarse, conservarse, reproducirse y destruirse, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II De la Transparencia LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 68.- Las Dependencias y Entidades del Ejecutivo y de los Municipios en su caso, publicarán en Internet, en los términos de la legislación aplicable la información de los Programas Presupuestarios aprobados en sus presupuestos de egresos. (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024) Artículo 69.- La SEPLADE y la COMUPLA publicarán en sus páginas oficiales de Internet, en los términos de la legislación aplicable en materia de transparencia, la información que se derive de los resultados de la aplicación de los indicadores del desempeño. Iguales obligaciones tendrán el Congreso y el Poder Judicial, así como los Órganos Autónomos en el ámbito de su competencia. Artículo 70.- La información financiera que generen Dependencias del Ejecutivo y Entidades del Ejecutivo así como Dependencias del Municipio y Entidades del Municipio, será organizada, sistematizada y difundida, por la Secretaría y las Tesorerías, según corresponda, al menos trimestralmente en su respectiva página electrónica de internet, a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda. La Secretaría y las Tesorerías establecerán en su respectiva página de internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a dicha información financiera. La información financiera que generen el Congreso y el Poder Judicial, así como los Órganos Autónomos, será difundida al menos trimestralmente en su respectiva página electrónica de internet, a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda. En todo caso, los Ejecutores de Gasto deberán cumplir con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y difusión de la información financiera. Artículo 71.- Los Ejecutores de Gasto publicarán en Internet la información sobre el monto pagado durante el período por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales identificando el nombre del beneficiario, en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional y el monto recibido. (ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018) En la asignación por concepto de ayudas y subsidios, los Ejecutores de Gasto deberán establecer mecanismos de participación ciudadana a fin de lograr la aplicación oportuna y focalizada de los mismos. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Artículo 72.- Es responsabilidad de los Ejecutores del Gasto registrar de manera trimestral en el Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa al ejercicio de los recursos públicos que se reciban por el Estado y en su caso, por los Municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en materia de información en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los lineamientos que emita la Federación, para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. Dicha información deberá ser registrada dentro de los primeros quince días naturales siguientes al término del trimestre a reportar. Los Ejecutores de Gasto que ejerzan recursos que no pierdan su naturaleza federal serán los responsables de que la información que se registre en Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea real y esté presentada conforme a la normatividad federal aplicable. Una vez que los Ejecutores de Gasto registren la información en el Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría a través de este mismo sistema, entregará al Congreso de la Unión todos los registros que se hayan ingresado y solicitado a validación, teniendo para cumplir con este procedimiento los primeros veinte días naturales siguientes al término del trimestre que se reporte. Será responsabilidad de cada Ejecutor de Gasto, remitir para su publicación al Periódico Oficial del Estado, toda la información que registre en el Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como ponerla a disposición para consulta en su página de internet. CAPÍTULO III De la Rendición de Cuentas Artículo 73.- Es facultad de la Secretaría incorporar y formular de conformidad con la normatividad aplicable, la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y remitirla al Titular del Ejecutivo a fin de que la presente al Congreso para su revisión y aprobación, en su caso, de los dictámenes correspondientes. Dicha Cuenta Pública contendrá por separado la de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos pertenecientes a la Administración Pública Estatal; asimismo, incorporará la de los Órganos Autónomos, la del Poder Legislativo y la del Poder Judicial; de igual manera, contendrá los informes de ingresos y egresos de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales. Para tales efectos los Ejecutores de Gasto del Estado deberán a (sic) LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. remitir a la Secretaría su informe de Cuenta Pública en la forma y plazos que ésta establezca, con el objeto de que se le dé el trámite y publicidad que prevé la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y la presente Ley. En el ámbito municipal, la facultad señalada en el párrafo anterior corresponderá a las Tesorerías que habrán de preparar la Cuenta Pública Municipal que contendrá la de los organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos públicos pertenecientes a la Administración Pública Municipal y de las demás personas de derecho público municipales que gocen de autonomía, misma que deberá presentarse por la autoridad municipal competente ante el Congreso para su revisión y aprobación, en su caso, de los dictámenes correspondientes, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las disposiciones que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes y la presente Ley. Artículo 74.- Los Ejecutores de Gasto, estarán obligados a proporcionar a las Autoridades Fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, toda la información que les soliciten para el cumplimiento de sus labores de vigilancia y verificación del ejercicio del Gasto Público. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 75.- A la Contraloría del Estado, así como a los órganos de control interno del Congreso, del Poder Judicial, de los Órganos Autónomos y de los Municipios, en el ámbito de su competencia, quedará encomendada la vigilancia y verificación del Gasto Público, por medio de visitas, inspecciones y auditorías, sin detrimento de las facultades legales que correspondan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado. Los servidores públicos de los Ejecutores de Gasto están obligados a proporcionar a dichas Autoridades Fiscalizadoras, en el ámbito de su competencia, todos los documentos, datos e informes que les soliciten. (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) Artículo 76.- La información contenida en los informes de avance de gestión financiera así como de la Cuenta Pública se publicará en los medios oficiales de difusión del Estado dentro de los 45 días naturales siguientes a que sea entregada al Congreso por la Secretaría, o por la autoridad competente del Municipio de que se trate. Además, cada uno de los poderes del Estado, los Municipios y los Órganos Autónomos, deberán difundir la información correspondiente en su página de Internet dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. CAPÍTULO IV De los Medios Electrónicos Artículo 77.- Los Ejecutores de Gasto, procurarán utilizar equipos y medios electrónicos a fin de administrar de manera eficiente los recursos públicos. Artículo 78.- El uso de los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley y la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los Ejecutores de Gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica. TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 79.- Los Sujetos de esta Ley serán responsables por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley y serán sancionados política, administrativa y penalmente, en los términos de las disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Artículo 80.- Las conductas previstas en el artículo 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán sancionadas en términos de la Ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes contenida en el Decreto número 45 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 10 de noviembre de 1996. Asimismo, se deroga toda disposición legal que se oponga al presente Decreto. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTICULO TERCERO.- Toda referencia a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes realizada en otros ordenamientos, se entenderá hecha a la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. ARTÍCULO CUARTO.- Los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones y prácticas administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose en lo que no se opongan al mismo. ARTÍCULO QUINTO.- Toda referencia al Artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes que se (sic) realizada en otros ordenamientos, se entenderá hecha al Artículo 55 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. ARTÍCULO SEXTO.- Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, establecerán la instancia técnica de evaluación a que se refiere el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año 2014. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA: Dip. Juan Manuel Méndez Noriega, PRESIDENTE. Dip. Anayeli Muñoz Moreno, PRIMERA SECRETARIA. Dip. Oswaldo Rodríguez García, SEGUNDO SECRETARIO. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 29 de diciembre de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos que reciba la Secretaría de Finanzas del Estado, en términos del Artículo 49 Bis deberán ser aportados al "Fondo de Estabilización" una vez constituido el mismo. P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 64.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 15 días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo por lo dispuesto en los Artículos Segundo al Octavo Transitorios siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, corresponderá a un 2.5 por ciento para el año 2017, 5.0 por ciento para el año 2018, 7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado. ARTÍCULO TERCERO.- La Fracción I del Artículo 22 Ter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios entrará en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 Ter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo. Las nuevas leyes federales o reformas a las mismas, a que se refiere el último párrafo de la fracción a que se refiere el presente transitorio serán aquéllas que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. ARTÍCULO CUARTO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Presupuestos de Egresos del Estado, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado. ARTÍCULO QUINTO.- El registro de proyectos de Inversión pública productiva y el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, a que se refiere el Artículo 46, Fracción III, segundo párrafo y la Fracción V, segundo párrafo, respectivamente de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, deberá estar en operación a más tardar el 1o. de enero de 2018. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE MAYO DE 2018) ARTICULO SEXTO.- Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de libre disposición a que hace referencia el Artículo 40 Bis, fracción I de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, podrán destinarse a reducir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo de ejercicios anteriores, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el ejercicio fiscal 2022. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2018) ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refieren los Artículos 16, 22 Bis, y 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en el transitorio Octavo y los que apliquen de acuerdo a dicha Ley. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO OCTAVO.- El porcentaje a que hace referencia el Artículo 22 Quáter de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Municipios, será del 5.5 por ciento para el año 2018, 4.5 por ciento para el año 2019, 3.5 por ciento para el año 2020 y, a partir del año 2021 se estará al porcentaje establecido en dicho Artículo. ARTÍCULO NOVENO.- Se Derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. P.O. 26 DE MARZO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 250.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 9 DE ABRIL DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 261- SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUEDAR COMO LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas la menciones a la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes, previstas en otras legislaciones, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Ley de Asociaciones Público- Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes. P.O. 7 DE MAYO DE 2018. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 286.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3°, 16, 40, 40 BIS, 46, 49, 49 BIS, 76; Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 64 DE LA LXIII LEGISLATURA. SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3°, 16, 40 BIS. SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 64 DE LA LXIII LEGISLATURA, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTICULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; a excepción del tercer párrafo del Artículo 40 Bis de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019. Para efectos del cuarto párrafo del Artículo 40 Bis de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios sólo se considerarán los Ingresos de libre disposición destinados a un fin específico en términos de las leyes, aquellos que al día 31 de enero de 2018 se encuentren vigentes. ARTICULO SEGUNDO.- En lo correspondiente al segundo párrafo del Artículo 40 Bis de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, adicionalmente podrán destinarse a Gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos exentes derivados de Ingresos de libre disposición, siempre y cuando el Estado o los Municipios se clasifiquen en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas. P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 60.- SE REFORMAN: LAS FRACCIONES LII Y LXXI DEL ARTÍCULO 3°; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 39; EL ARTÍCULO 49; LA FRACCIÓN III, INCISO B) DEL ARTÍCULO 49 TER; Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 49 QUINQUIES; SE ADICIONAN: LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 TER; EL INCISO A) Y EL INCISO B) CON NUMERALES DEL 1 AL 4, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO, A LA FRACCIÓN V Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 49 QUINQUIES, DE LA LEY DE PRESUPUESTO (SIC) GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fidecomiso del Fondo de Estabilización, deberá realizar las modificaciones necesarias al Contrato del Fideicomiso que derivan del presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos que al día 01 de enero de 2019 se encuentren disponibles en el Patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Estabilización, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto. P.O. 28 DE JUNIO DE 2019. [N. DE. E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO.-181. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°; 49 BIS; 49 TER; 49 QUINQUIES; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3° Y ARTÍCULO 49 TER; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 BIS, TODOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fidecomiso del Fondo de Estabilización, deberá realizar las modificaciones necesarias al Contrato del Fideicomiso que derivan del presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días naturales. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Estabilización que se deben aplicar conforme a los fines del fideicomiso, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto. P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. [N. DE. E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 207.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 64, LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 121, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 36 LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 26; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA”.] LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 270.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI, XXX, XXXVII, L, LVI, LXXII DEL ARTÍCULO 3º; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 16; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 39 TER; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42; EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 47; EL ARTÍCULO 48; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 BIS; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 TER; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 49 QUINQUIES; EL ARTÍCULO 50, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 56; EL ARTÍCULO 61; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62; EL ARTÍCULO 63; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64; LAS FRACCIONES I, V, Y VII DEL ARTÍCULO 65; EL ARTÍCULO 69; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75; Y EL ARTÍCULO 80; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV A AL ARTÍCULO 3°; LOS ARTÍCULOS 49 SEXIES Y 49 SEPTIES; SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 49 QUINQUIES; DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo dispuesto a los siguientes transitorios. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los proyectos o programas aprobados por el Comité Técnico, en el ejercicio fiscal 2019, a que hace referencia los Artículos 49 Ter, fracción III, inciso b) y 49 Quinquies fracción VI, continuarán con sus procedimientos hasta su total conclusión. ARTÍCULO TERCERO.- El Fidecomiso del Fondo de Estabilización deberá realizar las modificaciones necesarias al Contrato del Fideicomiso que derivan del presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales. ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que al 31 de diciembre de 2019 no hubieran sido comprometidos y se encuentren en el Patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Estabilización, se sujetarán a las disposiciones del presente Decreto, sin considerar los recursos correspondientes al saldo objetivo que se determine en el ejercicio fiscal 2020 conforme al Artículo 49 Ter fracción II de la presente Ley. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Técnico a que se refiere el Artículo 49 Septies, deberá quedar instalado en los 30 días posteriores a que el Comité técnico del Fideicomiso del Fondo de Estabilización, transfiera los recursos a la Secretaría. ARTÍCULO SEXTO.- Una vez instalado el Comité Técnico a que hace referencia el Artículo 49 Septies, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales, las reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento. P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 442.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIO".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiuno. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Técnico a que hace referencia el Artículo 49 Septies, deberá realizar en un plazo no mayor a 90 días naturales las modificaciones necesarias a las reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones que hubiese emitido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. P.O. 29 DE JUNIO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 581.- SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DEL PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas en su carácter de fideicomitente del Fideicomiso del Fondo de Estabilización y el Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, y/o Comité Técnico, cada uno en el ámbito de sus competencias, deberá realizar las modificaciones necesarias a los Contratos de los Fideicomisos referidos, en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO TERCERO.- Los ingresos que se generen por la enajenación onerosa del patrimonio inmobiliario del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, a partir de la entrada vigor de este Decreto, deberán ser transferidos a la Secretaría de Finanzas para su incorporación a la Hacienda Pública del Estado. Se entenderá en todo momento, que el Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, conserva la atribución para obtener ingresos por la enajenación de los inmuebles relativos al mismo. Para el caso de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que aún no han sido generados los ingresos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no hubiesen sido ya pagados al Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes como producto de la enajenación de bienes inmuebles patrimonio del Fideicomiso. Los ingresos generados por la enajenación onerosa de bienes inmuebles patrimonio del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes previos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán formando parte del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Estabilización. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Finanzas deberá realizar en cada ejercicio fiscal, la ampliación a la Ley de Ingresos del Estado y al Presupuesto de Egresos del Estado en el momento en que resulte procedente para su aplicación, por el concepto y cantidad que se transfiera al patrimonio de la Hacienda Pública del Estado, derivado de los ingresos que obtenga el Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes por la enajenación de sus inmuebles. En tanto se determina el destino específico de los recursos conforme a su importancia y trascendencia, los ingresos obtenidos por la enajenación onerosa del patrimonio inmobiliario del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, se transferirán a la Secretaría de Finanzas para que en forma temporal se mantengan como ingresos no presupuestarios, en términos del “Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables”, y en su momento oportuno sean objeto de ampliación en los términos del párrafo anterior, en el momento de su asignación a los Ejecutores de Gasto responsables de su aplicación. Siendo que en ningún caso los recursos a que se refiere el presente Decreto podrán ser destinados a gasto corriente; definido éste, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno del Estado deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen al Congreso del Estado, los montos que por concepto de ingresos hubiesen sido transferidos a la Hacienda Pública del Estado, y que sean objeto de ampliación al presupuesto de ingresos y egresos de la Dependencia del Ejecutivo, Entidad del Ejecutivo o Fideicomiso no considerado como parte de las Entidades del Ejecutivo, según corresponda, conforme a la aplicación del presente Decreto. P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 56.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 280.- SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS; LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier referencia hecha a la SEPLAPDE en otros ordenamientos legales se entenderá hecha a la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes (SEPLADE). P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 450.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 27/12/2024. RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 15.- SE REFORMA LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PUBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día iniciará su vigencia (sic) al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 97.- SE REFORMA LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. - Las solicitudes de autorización de la constitución de fideicomisos por parte de Entidades Paraestatales, que se hubieran presentado ante la Secretaría de Finanzas con anterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto, se concluirán conforme a la legislación vigente al momento de que la Entidad Paraestatal presentara su solicitud de autorización.