LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/01/2024.
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ENERO DE
2024.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 30 de enero de 2015.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 146
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, en los
siguientes términos:
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y del Objeto de la Ley
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia
general en el Estado de Aguascalientes. Tiene por objeto establecer las bases para
la planeación, organización, dirección ejecución y evaluación de políticas públicas
entre el Estado y sus municipios en materia de Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia con Participación Ciudadana en el Estado de Aguascalientes.
Artículo 2º.- La Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a
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reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de la violencia y
delincuencia en el Estado; así como a combatir las variables que la generan.
Artículo 3º.- La planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de
competencia por conducto de las instituciones de Seguridad Pública y demás
autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los
principios señalados en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia.
Artículo 4º.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Centro Nacional: Al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana;
II. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana;
IV. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
V. Ley: A la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;
VI. Observatorios: A los Observatorios Ciudadanos en Materia de Seguridad
Pública;
VII. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la
comunidad académica;
VIII. Programa Estatal: Al Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
IX. Sistema: Al Sistema Estatal de Seguridad Pública;
X. Violencia: Al uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas
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manifestaciones de violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la
institucional y la social, entre otras.
Artículo 5º.- Las Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana se basarán en cuatro enfoques básicos:
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)
I. Perspectiva de Género: Perspectiva de Género (sic): Es una visión científica,
analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas
de la operación de género como la desigualdad, la injusticia y jerarquización de las
personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de
la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una
sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de
derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la
representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
II. Seguridad Ciudadana: Busca la gestión participativa y la corresponsabilidad;
propone garantizar la seguridad de las personas bajo principios humanistas e
integrales. Actúa sobre las causas que originan la violencia y generan inseguridad,
al tiempo que responde a condiciones sociales y espaciales e involucra al ciudadano
en el diseño, la implementación y operación de la política pública. Posee una
perspectiva interinstitucional coordinada.
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021)
III. Ciudades Seguras: Busca recuperar los espacios públicos, recreativos y
culturales para crear ciudades habitables, equitativas y justas que promuevan la
cultura de la paz, la resolución pacífica de los conflictos y la solidaridad, a través del
desarrollo y distribución de funciones en el ámbito local para combatir la inseguridad
urbana; y
IV. Derechos Humanos: Conjunta las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, que permiten su desarrollo integral.
Artículo 6º.- La cohesión comunitaria es un proceso a través del cual las sociedades
garantizan que todos los ciudadanos alcancen su máximo potencial. Dicho proceso
es multifactorial y está relacionado con ocho dimensiones a saber:
I. Derechos y valores de la democracia;
II. Igualdad de oportunidades;
III. Sentido de pertenencia y noción de futuro compartido;
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IV. Reconocimiento de la diversidad;
V. Gestión y solución de conflictos;
VI. Participación y relaciones positivas entre personas;
VII. Grupos, comunidades y localidades;
VIII. Cohesión Social.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana y la Atención a Víctimas
Artículo 7º.- Todas las Estrategias de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana incluirán los ámbitos señalados en el
Capítulo Segundo de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, y son los siguientes:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional; y
IV. Psicosocial.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)
Artículo 7° A.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito
social se llevará a cabo mediante:
I.- Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y
desarrollo urbano;
II.- La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III.- El fomento de la solución pacífica de conflictos;
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(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
IV.- Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la
cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas
identidades culturales;
Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y
comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
V.- Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la
comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos
en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
VI.- Programas de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier
modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el
empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)
VII.- La implementación de acciones para la detección y atención del acoso y
violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y
comunidades.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 7 B.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores
que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y
comunitaria y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones que establezcan las
prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento
de las condiciones de seguridad en su entorno y el desarrollo de prácticas que
fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de
utilización de los métodos alternos para la solución de conflictos;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. El Fomento del desarrollo comunitario; la convivencia y la cohesión social entre
las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que
garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de
planes y programas, a través de los Comités de Participación Ciudadana:
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V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
VI. El diseño de mecanismos ciudadanos de control social para el monitoreo de
programas.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 7 C.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno
para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de
riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. La implementación de nuevas tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, así como el uso adecuado;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. La implementación de medidas administrativas encaminadas a disminuir la
disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia; y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
Artículo 7 D.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con
referencia a las personas, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como
mínimo lo siguiente:
I. El diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad,
especialmente a niñas, niños y adolescentes;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones,
en las políticas públicas en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas que aseguren
la sostenibilidad de los programas preventivos.
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Artículo 8º.- El acceso a la justicia y la atención integral de las víctimas de la
violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación
del daño y prevención de la doble victimización mediante:
I. Atención médica inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del
impacto emocional sufrido y la naturaleza del delito, velando por sus derechos y su
seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por
profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a
desarrollar problemas derivados de la violencia;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por
las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados
para ese fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la
reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
CAPÍTULO TERCERO
De las Instancias de Coordinación
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
Artículo 9º.- El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y
definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Estatal será responsable de establecer las directrices de las políticas
públicas en Seguridad Pública y de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana en el Estado; así como de dar
seguimiento y cumplimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el
Consejo Nacional y sus organismos.
El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema para coordinar
e implementar la política de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
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Participación Ciudadana en el Estado, dicho Secretariado se apoyará en el Centro
Estatal y en todas las autoridades competentes, especialmente en las de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.
Artículo 10.- El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones en materia de
prevención Social de la Violencia y Delincuencia:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación,
enlaces e intercambio de información y experiencias entre el Estado y sus
municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o
de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en
prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente sobre la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como
su evolución, entre los tres órdenes de gobierno con el Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades en materia de Seguridad Pública, dentro del Sistema,
cuyas funciones incidan en la prevención social a efecto de coordinar acciones;
IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los
integrantes del Sistema en materia de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana, los que al menos serán desagregados
por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia y las que
sean necesarias para el funcionamiento del Sistema en la materia de la presente
Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
Artículo 11.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema, las propuestas
de contenido del Programa Estatal, y todos aquellos vinculados con esta materia;
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II. Proponer al Consejo Estatal, políticas públicas, programas y acciones en materia
de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo
Estatal y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de
prevención social de la violencia y la delincuencia; y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Artículo 12.-. El Secretario Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, se
auxiliará de las instancias relativas a la prevención social del delito y participación
ciudadana, el Sistema Estatal de Estadística Criminológica y las demás áreas
competentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes,
siempre en coordinación con el titular de dicha Secretaría.
Artículo 13.- El Secretario Ejecutivo del Sistema, contará con el personal
administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, en los términos del
presupuesto aprobado.
SECCIÓN TERCERA
Del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana
Artículo 14.- El Centro Estatal es un organismo desconcentrado de la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado, cuyo objetivo es coordinar la política pública de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
Artículo 15.- Para el logro de los objetivos de esta Ley, se deberá utilizar la
metodología y los mecanismos que permitan identificar y comprender las variables
sociales en la vida de los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas con el
fin de identificar, cuestionar y valorar las causas que han provocado la violencia y la
delincuencia en el Estado y sus Municipios; a efecto de emprender acciones que
generen las condiciones de cambio que permitan a la ciudadanía desarrollarse en
un ambiente armónico y seguro.
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Artículo 16.- El Centro Estatal promoverá y fomentará las condiciones que posibiliten
el establecimiento de políticas públicas integrales para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; así como el ejercicio pleno
de todos los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación
equitativa de la ciudadanía en la vida política, cultural, económica y social del
Estado.
Artículo 17.- El Centro Estatal tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I. Proponer ante el Consejo Estatal y los Consejos Estatal y Municipales de Consulta
y Participación Ciudadana, las políticas públicas en materia de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
II. Promover la Participación Ciudadana a través de programas y del observatorio
ciudadano, con el objeto de avanzar hacia un modelo de sociedad más democrático
y equitativo, logrando la participación de todos los actores sociales; y
III. Promover entre las autoridades Estatales y Municipales, para la implementación,
ejecución y evaluación de políticas públicas tendentes a promover la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado establecidas por el Consejo
Estatal.
Artículo 18.- El Centro Estatal estará integrado por:
I. Un Director General;
II. Un Director de Vinculación Institucional y Comités de Seguridad;
III. Un Director del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública;
IV. Un Director de Prevención a las Adicciones; y
V. Personal auxiliar y de apoyo necesario.
Artículo 19.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Centro Estatal tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Anual de Trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo
Estatal en los primeros tres meses del año;
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II. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia con Participación Ciudadana, en términos de la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor
victimización en el Estado, y proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Identificar por sí o por terceros mediante una metodología de investigación
científica las variables que inciden en la manifestación de conductas antisociales
que atentan contra la tranquilidad y paz social;
V. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
VI. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los
organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación
superior en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
VII. Planear la ejecución de programas de prevención social de la violencia y la
delincuencia y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario de
Seguridad Pública del Estado;
VIII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
IX. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración
con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro
Estatal, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y
educativas del Estado;
X. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas Estatales de
victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
XI. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XII. Formular propuestas sobre la implementación de medidas de prevención de la
victimización;
XIII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones
de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
XIV. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
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(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
XV. Promover entre las autoridades del Estado y de los Municipios, la participación
ciudadana y comunitaria en las tareas de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, brindando especial atención en los sectores vulnerables e
instituciones de educación tanto públicas como privadas.
XVI. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en
materia de delito y de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana;
XVII. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el
fenómeno de la criminalidad;
XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para
garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean
elevadas al Consejo Estatal;
XIX. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables; y
f) Modelos de atención integral a las víctimas;
XX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias,
seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos
técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de
la violencia y la delincuencia;
XXI. Brindar asesoría a las autoridades estatales, y municipales, así como a la
sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXII. Proponer al Secretariado Ejecutivo del Sistema la celebración de convenios
de formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos
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cuyas funciones incidan en la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana;
XXIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias
nacionales e internacionales;
XXIV. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales
sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal
determinación;
XXV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a
través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos
establecidos por el Reglamento del Centro Estatal;
XXVI. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y
comunitaria;
XXVII. Promover los programas federales que la Secretaría de Gobernación a través
de la Subsecretaria de Prevención y Participación Ciudadana por conducto del
Centro Nacional establezcan a nivel nacional;
XXVIII. Coordinar los programas y acciones que en materia de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana se desarrollen en el
Estado;
XXIX. Promover la participación ciudadana en la prevención social del delito;
XXX. Promover el intercambio de experiencias en materia de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia con instituciones nacionales e internacionales;
XXXI. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad y
la denuncia;
XXXII. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del
Programa Nacional de Seguridad Pública;
XXXIII. Promover las políticas públicas y lineamientos en materia de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
XXXIV. Someter a consideración del Consejo Estatal, los lineamientos de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
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XXXV. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de
seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de
riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en
la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
XXXVI. Promover mediante cualquier medio, la información de los servicios de
llamadas de emergencia y de denuncia anónima;
XXXVII. Fungir como enlace de la Subsecretaría de Prevención, para difundir ante
las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, la
implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;
XXXVIII. Coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes, organismos no gubernamentales, organismos nacionales de
protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para
lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
XXXIX. Emitir opiniones y propuestas en materia de Prevención Social del Delito y
la Violencia con Participación Ciudadana ante la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado;
XL. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones
públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de
políticas públicas y programas de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana;
XLI. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural
o académico en materia de prevención social del delito, participación ciudadana y
derechos humanos;
XLII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención social del delito
en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los
diversos programas de las dependencias y entidades estatales, así como colaborar
con los Municipios en esta misma materia;
XLIII. Requerir a las instancias de Seguridad Pública de los municipios la
información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre las
variables que inciden en la violencia y el delito, distribución geodelictiva, estadísticas
de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de
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comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de
seguridad pública en el Estado;
XLIV. Realizar encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos
delictivos y otras que coadyuven a la Prevención Social del Delito y la Violencia;
XLV. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
XLVI. Promover programas y políticas públicas en coordinación con las autoridades
competentes, que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, el
empoderamiento ciudadano, la cultura de la legalidad y que promuevan la paz, la
protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación
ciudadana y una vida libre de violencia;
XLVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores
que generan las conductas antisociales;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
XLVIII. Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que
aseguren la prevención social del delito, atención y protección de grupos
vulnerables. Cuando las políticas se enfoquen en niños, niñas, y adolescentes, se
deberá contemplar también a instituciones privadas;
XLIX. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la
ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los
adultos mayores;
L. Promover políticas para la igualdad y equidad de género;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
LI. Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el
abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en
coordinación con las autoridades competentes en dichas materias, autoridades
educativas y las organizaciones de la sociedad civil;
LII. Llevar a cabo campañas de prevención de violencia infantil y juvenil en
coordinación con las autoridades competentes; y
LIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO CUARTO
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 20.- La Participación Ciudadana y Comunitaria, organizada o no organizada
en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana, es un derecho de las personas; la cual se hace efectiva a través de la
actuación de éstas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones
para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los Consejos Estatal
y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, en el Centro Estatal o a través
de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 21.- La Participación Ciudadana y Comunitaria tiene por objeto promover,
fomentar, difundir, discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados con la prevención
social del delito, la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del
diálogo, la protección o autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en
general, cualquier actividad que se relacione con la seguridad pública, a fin de
sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de colaborar con las autoridades,
de manera individual u organizada, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Artículo 22.- Se promoverá la participación de la ciudadanía a través de los
Consejos Estatal y Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, trabajando
de manera coordinada, con absoluto apego a lo establecido en la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y en las demás leyes aplicables.
Artículo 23.- El Centro Estatal, promoverá la organización ciudadana por medio de
redes vecinales, escolares, gremiales y profesionales, así como organizaciones
para la prevención social de la violencia y la delincuencia para asegurar la
participación activa de la comunidad en la planificación, gestión, evaluación y
supervisión de las políticas de prevención social del delito.
Artículo 24.- El Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Consulta y
Participación Ciudadana, deberán dar rápida y adecuada respuesta a las temáticas
planteadas a través de la participación comunitaria.
CAPÍTULO QUINTO
De la Creación y Funcionamiento de los Observatorios Ciudadanos de Seguridad
Pública
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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Última actualización: 22/01/2024.
Artículo 25.- Los Observatorios son órganos interdisciplinarios e intersectoriales,
desde donde la sociedad civil en interlocución con el gobierno, analizan información
oficial y propia en materia de seguridad pública a fin de dirigir propuestas de política
pública.
El funcionamiento y organización de los observatorios será regulado por su propio
reglamento.
Artículo 26.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal, por medio del Centro
Estatal, implementará el número de Observatorios, que estimen necesarios para
contribuir a transformar desde la sociedad civil, las condiciones de seguridad,
justicia y legalidad en el Estado, a través de una labor de articulación y observación
ciudadana.
Artículo 27.- El Secretariado Ejecutivo, deberá proporcionar los recursos
económicos para el sostenimiento de los Observatorios.
Artículo 28.- Para cumplir con sus propósitos y despachar los asuntos que le
competen, el Observatorio Ciudadano se constituye por:
I. Una Coordinación General de Proyectos;
II. Un Secretario Técnico;
III. Un Comité Técnico; y
IV. Una Asamblea General.
CAPÍTULO SEXTO
De la Coordinación de Programas Institucionales
Artículo 29.- Los programas de las instituciones que conforman el Consejo Estatal
deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque
multidisciplinario y se orientarán a contrarrestar, nulificar o disminuir los factores de
riesgo y criminógenos; sus consecuencias y el daño e impacto social.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la
participación de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las
organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño,
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de
la violencia y la delincuencia.
Artículo 30.- A fin de articular al conjunto de políticas sociales en una política de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana
que cuente con un mecanismo de actualización permanente para su evaluación y
control; los programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo
Estatal en materia de seguridad pública, educación, salud, desarrollo social,
desarrollo integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la
legalidad, serán evaluados conjuntamente con periodicidad semestral, con la
asesoría de profesionales y académicos especialistas en la materia.
Artículo 31.- En caso de que los resultados de algunos de los programas
mencionados en el artículo anterior resulten poco eficaces, se replantearán las
estrategias y acciones a partir de un diagnóstico de la inseguridad local, para
determinar sus causas y el impacto de las respuestas vigentes, así como conocer
las manifestaciones de la delincuencia y sus lugares privilegiados, e identificar los
factores de riesgo y discernir las posibles orientaciones de intervención.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Asesoría y Capacitación
Artículo 32. Para el cumplimiento de sus objetivos, los Consejos Estatal y
Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, podrán invitar a sus sesiones
a personal especializado en las materias que inciden en la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, tanto del sector público
como del privado, así como gestionar las consultas necesarias para obtener la
asesoría, información, propuestas u opiniones que requieran para fundamentar sus
decisiones.
CAPÍTULO OCTAVO
Del Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
con Participación Ciudadana
Artículo 33. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a
las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en
objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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Última actualización: 22/01/2024.
I. La incorporación de la prevención social de la violencia y la delincuencia como
elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de
la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la
realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación
entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes,
eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que
tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana; y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Artículo 34. Las autoridades de los gobiernos Estatal y Municipal en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la Prevención Social de la violencia
y la delincuencia en sus planes y programas de gobierno.
Artículo 35. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal, elaborará un
programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades
temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Artículo 36. Cualquier programa, estrategia o acción en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, tendrá que ser
aprobada y autorizada en los términos establecidos por esta Ley.
CAPÍTULO NOVENO
De la Evaluación de Resultados
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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Artículo 37. El Centro Estatal, evaluará trimestralmente los resultados del Programa
Estatal, con objeto de continuar su aplicación o modificar sus objetivos y acciones.
Artículo 38. Los integrantes del Consejo Estatal enviarán al Secretariado Técnico
un reporte de los resultados de los programas institucionales que en materia de
prevención tengan las dependencias a su cargo semestralmente o cuando el
Consejo Estatal se los solicite.
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Financiamiento
Artículo 39. Los Programas Estatal y Municipales, en materia de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, deberán cubrirse con
cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la
presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 40. El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos
recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y
acciones de Prevención Social de la violencia y la delincuencia con Participación
Ciudadana derivados de la presente Ley.
Artículo 41. El Centro Estatal propondrá al Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal, el desarrollo de mecanismos de financiamiento público para proyectos de
la sociedad civil, de los municipios, de los observatorios ciudadanos o todos
aquellos que tengan incidencia directa en temas prioritarios de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, con base en los
lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la
coordinación de acciones con otras instancias para evitar la duplicidad en el ejercicio
de los recursos.
Artículo 42. Los programas, proyectos y demás acciones en cumplimiento a lo
dispuesto en esta Ley y en razón de la competencia de las dependencias de la
Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria
que se apruebe para dichos fines en los presupuestos respectivos federales y
estatales.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
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Última actualización: 22/01/2024.
Responsabilidades por Incumplimiento de la Ley y la Aplicación De Sanciones
Artículo 43. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de
la presente Ley, será determinado y sancionado de conformidad con la legislación
aplicable en materia de responsabilidad de los servidores públicos, o bien según la
naturaleza de la infracción.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El personal y mobiliario adscrito a la Dirección General de
Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Pública, pasarán a ser la
estructura orgánica y mobiliario del Centro Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento del
Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana, en un término de ciento ochenta días naturales a partir de
su instalación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo deberá expedir el Reglamento de la Ley
de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana
en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor
de éste Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintinueve días del mes de enero del
año dos mil quince.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes. Aguascalientes, Ags., a 29 de enero del año 2015.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Manuel Méndez Noriega,
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DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/01/2024.
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de enero de 2015.- Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 217.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE
REFORMA EL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES XV, XLVIII, Y LI DEL ARTÍCULO
19, DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 447.- REFORMAS A LA LEY
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 5 DE ABRIL DE 2021.
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/01/2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 521.- SE REFORMAN LAS
FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 409.- SE REFORMA LA LEY
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, quedando sin
efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
P.O. 22 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 560.- SE REFORMA LA LEY
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO - El presente Decreto iniciara su vigencia el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.