Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Ley de Protección al
Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
LEY DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL 17 DE OCTUBRE DE 2022.]
Ley publicada en el Número 56 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 30 de septiembre de 2022.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 186
(F. DE E., P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la “LEY DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”, en los siguientes términos:
(F. DE E., P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
LEY DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto
general, regular y fomentar en el ámbito de la competencia estatal y municipal, la
protección de los derechos de las Personas Migrantes y sus familias.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes, colaborará con las distintas instancias
Gubernamentales de los tres órdenes de Gobierno, para facilitar el acceso a
beneficios de programas gubernamentales, a las personas migrantes que transitan o
llegan al territorio de nuestro Estado temporalmente, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 2°. La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
I. Respeto absoluto de los derechos humanos: La defensa y respeto a los derechos
humanos de la persona migrante, independientemente de su condición migratoria,
que constituye una prioridad para el Estado de Aguascalientes;
II. No discriminación: El otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente
ley serán brindados a las personas migrantes y su Familia sin distinción alguna;
III. Interés superior de la niñez y la adolescencia: Se prestará primordial atención a
la niñez y adolescencia, promoviendo acciones de coordinación interinstitucional
que coadyuven a su desarrollo físico, psicológico y social, para lograr la plena
garantía de sus derechos;
IV. Codesarrollo: Implica una manera positiva de vincular la migración con el
desarrollo, reconociendo al Migrante como agentes para el mismo, en el cual existe
responsabilidad del estado de origen en la formulación de políticas públicas
adecuadas al tema migratorio; y
V. Unidad Familiar: Se promoverá y defenderá la no separación de las familias por
motivos migratorios o por su condición de refugiado, salvo los casos en los que se
acredite fehacientemente ser necesaria para garantizar el interés superior de la niñez
y la adolescencia.
Artículo 3°. Son objetos específicos de esta Ley:
I. Generar políticas públicas en materia de protección y atención a la persona
Migrante y su Familia;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
II. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales
en materia de atención y apoyo a la persona Migrante.;
III. Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de la
persona Migrante, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología,
condición social, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición;
IV. Prevenir cualquier violación a los derechos de la persona Migrante;
V. Fortalecer lazos culturales y familiares entre las personas migrantes y sus
comunidades de origen;
VI. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las
políticas y los programas en beneficio de las personas migrantes;
VII. Impulsar el reconocimiento de la contribución de las personas migrantes al
desarrollo del Estado, así como la interacción multicultural;
VIII. Considerar en el Plan Estatal o en el municipal de Desarrollo, según
corresponda, políticas públicas enfocadas a los distintos flujos migratorios;
IX. Generar las condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural
de las personas migrantes aguascalentenses en retorno, que les permitan realizarse
como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus
familiares y comunidades de origen;
X. Procurar la inserción escolar de personas menores de edad, jóvenes y adultas,
migrantes en retorno en la educación obligatoria;
XI. Procurar el acceso a la identidad, a la documentación de la población del Estado
que reside en el exterior, así como facilitar y acercar los servicios del Registro Civil
a las personas migrantes en retorno;
XII. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación,
albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección
a su integridad física a los menores que emigran por causas de pérdidas de sus
progenitores, violencia intrafamiliar, violencia en su comunidad, agresión y
explotación sexual, de conformidad con lo dispuesto con la legislación federal de la
materia;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
XIII. Promover mecanismos de reunificación familiar y, en su caso, procesos de
custodia para aquellas personas menores de edad, de conformidad con la legislación
de la materia;
XIV. Prevenir e impedir la explotación laboral y sexual de las personas migrantes en
el Estado, con enfoque especial hacia grupos vulnerables; y
XV. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas migrantes aguascalentenses y que establezcan las leyes.
Artículo 4°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar
discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido
deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 5°. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, al
Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, a los Ayuntamientos y a las
Oficinas Municipales de Atención a Migrantes, según los ámbitos de competencia
correspondientes.
Artículo 6°. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ley: Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes.
II. Migrante: Toda persona de origen aguascalentense que, en la búsqueda de
mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o
sociales, ha tenido que emigrar al extranjero, así como cualquier ser humano que por
las mismas causas transita o llega al territorio de nuestro Estado.
III. Familia: Grupo social permanente constituido por el matrimonio u otro vinculo
por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado
en línea directa, radicados en territorio estatal.
IV. Gobierno: Gobierno del Estado de Aguascalientes.
V. Instituto: Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes.
VI. Oficina Municipal: Oficina Municipal de Atención a Migrantes.
VII. Registro: Registro Estatal de Migrantes.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 7°. La presente Ley será aplicable en el Estado de Aguascalientes, a las
familias de personas migrantes radicadas en territorio estatal y a la atención
interinstitucional a personas migrantes de origen estatal.
La atención, beneficios y apoyos que se derivan del cumplimiento de la presente
Ley, se definirán mediante programas en el ámbito de las competencias
correspondientes, de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento
de esta Ley establezca.
El Gobierno del Estado de Aguascalientes, colaborará con las distintas instancias
Gubernamentales para facilitar el acceso a beneficios de programas
gubernamentales a las personas migrantes que transitan o llegan al territorio de
nuestro Estado temporalmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO II
Derechos de las Personas Migrantes y sus Familias
Artículo 8°. El Estado de Aguascalientes reconocerá, promoverá y garantizará a las
personas migrantes y sus familias el pleno ejercicio de sus derechos de conformidad
a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley, su Reglamento
y los tratados Internacionales de la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 9°. Toda persona migrante así como sus familias tienen el mismo derecho a
recibir y ser beneficiarios de las acciones, apoyos y programas gubernamentales a
que se refiere esta Ley.
Artículo 10. Queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y
prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de
atención a las personas Migrantes y sus Familias.
Artículo 11. El Migrante y su Familia tendrán los siguientes derechos:
I. De integridad y dignidad:
a) A tener una vida digna;
b) Recibir un trato respetuoso, oportuno y de calidad;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
c) A la no discriminación;
d) A la protección del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o
intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o
instituciones;
e) A la protección de su integridad física;
f) A no ser sometidos individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarías;
g) A la protección contra cualquier forma de explotación;
h) A expresar libremente su opinión; y
i) A transitar libremente por el territorio del Estado, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 7 de la Ley de Migración;
II. De acceso a la justicia:
a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o
administrativo del que sean parte o intervinientes;
b) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita por parte de las instituciones públicas
en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o
administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un
representante legal cuando lo consideren necesario;
c) A la protección de su patrimonio personal y familiar;
d) A qué se facilite un traductor o intérprete; y
e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el
incumplimiento de esta Ley;
III. De protección de la salud:
a) A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud,
la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable; y
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
b) A los servicios que prestan las administraciones públicas c) d) e) III. a) b) estatal
y municipal;
IV. De educación y recreación:
a) A recibir educación; y
b) A participar en los programa (sic) culturales, deportivos y recreativos que realice
en (sic) Estado; y
V. Del trabajo:
a) A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades
que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables;
VI. De la asistencia social:
a) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida
de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo, en
los términos de la normatividad aplicable;
b) A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el
Estado y los Municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una
cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad
aplicable;
c) A tener acceso inmediato a los programas de repatriación de personas y
deportación, así como a la ayuda humanitaria y a la asistencia administrativa en
trámites y servicios, incluidos los que estén relacionados con su condición
migratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración; y
d) A no ser separados en virtud de su condición migratoria, y en su defecto, a ser
reunificados de ser posible de forma inmediata, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Migración.
VII. De la participación e información:
a) Recibir información respecto de las acciones, políticas y programas de atención a
personas migrantes y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de estos;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
b) Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención y protección a
personas migrantes conforme a sus reglas de operación;
c) A asociarse y conformar organizaciones migrantes para promover su desarrollo e
incidir en las acciones dirigidas a este sector;
d) Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político o partidista
en la ejecución de las acciones, políticas y programas de atención a migrantes; y
e) Recibir un trato respetuoso, oportuno y de calidad.
VIII. Las demás que le confieren la presente Ley y las normas jurídicas aplicables.
A todo migrante le serán respetados sus derechos humanos, sin distinción de sexo,
edad, idioma, origen étnico, raza, color, credo religioso, preferencia sexual, ideología
política, posición social o económica, o cualquier otra condición que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades
de las personas.
Artículo 12. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a la persona
Migrante, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los
actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento,
reconocimiento de sus hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Artículo 13. Los proyectos de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y de
los Municipios deberán incluir fondos especiales para la implementación de
programas de atención a las personas Migrantes y sus beneficiarios.
La ejecución de dichos programas, fondos y recursos destinados a la atención de las
personas Migrantes será considerada de interés público y, por lo tanto, no podrán
sufrir disminuciones ni transferirse para otros conceptos en el ejercicio fiscal
correspondiente, excepto en los casos y bajo las condiciones que establezcan, en cada
caso, el Poder Legislativo al aprobar el presupuesto de egresos del Gobierno del
Estado y los ayuntamientos al aprobar los presupuestos de egresos de sus
respectivos municipios.
CAPÍTULO III
Políticas Públicas para las Personas Migrantes y sus Familias
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 14. Las autoridades y servidores públicos del Estado y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias
para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 15. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal coadyuvarán con el Instituto, de conformidad con la normatividad que
las rige, en la planeación, operación y seguimiento de las políticas públicas,
programas y acciones que se implementen cuyo destino sea la atención de personas
migrantes y sus familias.
Artículo 16. En relación con la atención y apoyo a las personas migrantes y sus
familias, son atribuciones y obligaciones del Instituto y de los municipios, mismas
que podrán ejecutarse de manera directa o por conducto de las dependencias y
entidades correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, las
siguientes:
I. Generar políticas públicas en ejercicio de sus atribuciones y de manera coordinada
en las materias de cultura, desarrollo económico, desarrollo rural, educación,
juventud, equidad y género, política social, asuntos indígenas, salud, turismo entre
otras, que sean de su competencia;
II. Promover y prestar servicios de asistencia social, entre los que se incluyan
programas que impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen, especialmente
de menores en condiciones de orfandad o indigencia y, en general, de personas en
estado de vulnerabilidad, con sujeción a los ordenamientos jurídicos aplicables y a
las normas técnicas relativas;
III. Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social
y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y en general
de atención y apoyo a las personas migrantes;
IV. Proporcionar en casos especiales y cuando las circunstancias lo ameriten,
servicios de transporte y funerarios;
V. Proporcionar atención y protección a personas migrantes víctimas de delitos;
VI. Celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales
se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que
permitan la participación de los sectores público (sic) en todos sus niveles y
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
modalidades, social y privado, en materia de atención y protección a personas
migrantes y sus familias radicadas en territorio estatal;
VII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la prevención y erradicación del tráfico
de personas, la discriminación, la xenofobia y la explotación de personas migrantes
por la delincuencia organizada;
VIII. Formular y aplicar políticas de atención a personas migrantes, para lo cual
deberán asignarse las partidas presupuestales necesarias y suficientes para su
operación;
IX. Dar guía, apoyo y seguimiento en los trámites de repatriación de cadáveres o
restos humanos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a familiares de personas
migrantes fallecidas en el extranjero; y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 17. A las organizaciones que tengan como objetivo la atención, protección,
promoción y vigilancia de los derechos de las personas migrantes podrán participar
en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y acciones públicas en esta materia.
Artículo 18. Las medidas de atención, protección, apoyos o servicios otorgados por
las instituciones públicas del Estado serán gratuitos.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Administración Pública
Sección Primera
Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado
Artículo 19. A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el marco de sus
atribuciones, le corresponde para el cumplimiento objeto de la presente Ley:
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
I. Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos para la implementación de las
políticas públicas para personas migrantes y sus familias;
II. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los
recursos necesarios para el Instituto, así como para la ejecución y cumplimiento de
los objetivos y metas de las políticas públicas para las personas migrantes y sus
familias;
III. Reconocer, promover y garantizar las acciones concretas sobre los derechos de
personas migrantes y sus familias;
IV. Presidir la Junta Directiva del Instituto;
V. Designar al Director General del Instituto; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.
Sección Segunda
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
deberán generar políticas públicas para las personas migrantes y sus familias en
ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con el Instituto en las materias de
cultura, desarrollo económico, desarrollo rural, educación, juventud, equidad y
género, política social, salud, turismo entre otras, que sean competencia del
Ejecutivo Estatal.
Sección Tercera
Oficinas Municipales
Artículo 21. Para efectos de la presente Ley, el Instituto tendrá a su cargo Oficinas
de Atención al Migrante y sus Familias en los municipios del estado de
Aguascalientes.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 22. Las Oficinas Municipales de Atención a Migrantes son las entidades
creadas para prestar, promover y gestionar la atención apoyo y protección a los
migrantes y sus familias en cada uno de los municipios del Estado.
Artículo 23. La Oficina Municipal tendrá las siguientes funciones:
I. Brindar asesoría jurídica y administrativa a las personas migrantes y sus familias;
II. Promover y procurar los derechos humanos de las personas migrantes y sus
familias;
III. Establecer vínculos con organizaciones de la Sociedad Civil que tengan como
objetivo atender el fenómeno migratorio;
IV. Difusión entre la población de los servicios que se presten en materia migratoria;
V. Fomentar el desarrollo de programas culturales, económicos, de salud, de
educación y sociales para las personas migrantes y sus familias en coordinación con
las autoridades competentes;
VI. Celebrar convenios de coordinación intermunicipal a fin de promover políticas
públicas de atención, apoyo y protección a las personas migrantes y sus familias;
VII. Efectuar, en coordinación con el Instituto, consultas y encuestas relacionadas
con el fenómeno de la migración desde su ámbito de competencia; y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias.
CAPÍTULO II
Registro
Artículo 24. El Registro estará a cargo del Instituto, será de carácter confidencial y
tendrá por objeto la inscripción voluntaria de información por parte de las personas
migrantes con respecto a su, procedencia, destino y en general, de todos aquellos
datos que pudieren facilitar el análisis del fenómeno migratorio para su futuro
estudio y prevención adecuada.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
En la operación del Registro deberá observarse en todo momento lo establecido en
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.
Artículo 25. Cualquier autoridad estatal y municipal que otorgue a cualquier
persona migrante algún beneficio de los establecidos en esta Ley, deberá preguntarle
si desea ser inscrito en el Registro, para lo cual deberá contar con los formatos
adecuados para realizar dicha inscripción, siempre observando el carácter
voluntario del registro y no condicionante para la prestación de algún beneficio.
CAPÍTULO IV (SIC)
Del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes
Artículo 26. El Instituto es un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y dotado de plena autonomía técnica y de gestión, con domicilio
en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre.
El Instituto contará con el personal necesario y capacitado para el cumplimiento de
las atribuciones que le confiere la presente Ley, de conformidad con lo establecido
en el presupuesto correspondiente.
Artículo 27. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones
que posibiliten en el ámbito de su competencia la protección de los derechos de las
Personas Migrantes y sus familias.
Artículo 28. El Instituto dirigirá sus políticas, programas, servicios y acciones,
observando los principios (sic) igualdad, sostenibilidad, transparencia y rendición
de cuentas, acceso a la información, equidad de género y gobernanza, garantizando
el pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 29. El Instituto tendrá como objetivos específicos:
I. Garantizar el acceso de las personas migrantes a una vida de calidad, libre de
violencia, maltrato físico, psicológico, económico, sexual o de abandono,
discriminación y cualquier otro que atente contra su dignidad.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
II. Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las personas migrantes,
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable.
III. Suscribir convenios de colaboración, la implementación y ejecución de políticas
públicas tendientes a promover la inclusión de las personas migrantes en la vida
pública del Estado, erradicando la discriminación.
IV. Implementar y coordinar los programas y acciones necesarios para que las
personas migrantes cuenten con los satisfactores necesarios, tales como: alimentos,
salud, vivienda digna, inclusión laboral de acuerdo a sus capacidades y condiciones,
esparcimiento, educación, cultura, accesos libres de obstáculos arquitectónicos en la
infraestructura urbana para su libre tránsito y todas aquéllas (sic) que sean
necesarios para procurarles una vida digna.
V. Los demás necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto.
Artículo 30. Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Diseñar y aplicar acciones, políticas y programas en materia de atención y
protección a personas migrantes y sus familias radicadas en el territorio estatal;
II. Determinar para el Plan Sexenal de Gobierno del Estado los criterios, estrategias,
objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas para las
personas migrantes y sus familias, de acuerdo con los preceptos establecidos en esta
Ley y en otros ordenamientos aplicables, tomando como base estudios y opiniones
de los especialistas y académicos para su diseño;
III. Aplicar acciones para que el tránsito de personas migrantes por el Estado tenga
como prioridad la defensa de sus derechos humanos;
IV. Conducir y operar las acciones de enlace entre las autoridades de los municipios,
Oficinas Municipales de Atención a Migrantes y las autoridades del estado de
Aguascalientes, así como de las autoridades federales migratorias, con el fin de
procurar la subsistencia permanente de los derechos humanos y la atención y
protección integral de las necesidades básicas de las personas migrantes;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
V. Fortalecer la relación del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y los
municipios para el desarrollo de proyectos, esquemas innovadores de participación
y corresponsabilidad para la atención y protección de las personas migrantes;
VI. Suscribir convenios con organizaciones de la sociedad civil, dependencias y
entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, para la
formulación y ejecución de programas y acciones orientados a atender en forma
coordinada a las personas migrantes;
VII. Diseñar e implementar, conjuntamente con la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, los esquemas necesarios que garanticen el acceso inmediato de las
personas migrantes a los servicios y programas de atención operados por la propia
Comisión Estatal de Derechos Humanos;
VIII. Diseñar, proponer, promover y participar en programas y campañas de
atención a personas migrantes y sus familias;
IX. Divulgar, por los medios de comunicación masiva a su alcance, información
relativa a las acciones, políticas y programas de atención a personas migrantes;
X. Promover el intercambio de información con dependencias e instituciones
nacionales e internacionales en materia de migración;
XI. Efectuar consultas y encuestas de manera periódica relacionadas con el
fenómeno de migración, utilizando metodologías científicas para su comprensión;
XII. Promover la investigación académica con las diversas instituciones educativas,
a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, promoviendo el
uso de horas de servicio social de estudiantes en carreras afines para el estudio en la
materia;
XIII. Opinar sobre los proyectos de presupuestos de las dependencias y entidades
de la administración pública estatal involucradas en programas que impliquen
atención a personas migrantes;
XIV. Promover y fomentar, en coordinación con dependencias y entidades federales,
estatales o municipales, acciones de orientación y educación a la población, referente
a la problemática que representa el fenómeno de la migración;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
XV. Promover el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas
migrantes;
XVI. Promover la constitución de asociaciones, organismos o grupos de apoyo que
otorguen auxilio y apoyo de cualquier tipo a personas migrantes;
XVII. Promover la inscripción voluntaria de personas migrantes en el Registro;
XVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Clubes de Migrantes radicados en
Estados Unidos que tengan registro en el Consejo Estatal de Población, para la
aplicación de la presente ley;
XIX. Usar mecanismos de consulta con las personas migrantes y sus familias, para
que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de
políticas públicas de atención, apoyo y protección;
XX. Coordinar las actividades de las Oficinas Municipales de Atención a Migrantes;
y
XXI. Celebrar contratos y convenios con instituciones públicas, privadas o los
Ayuntamientos del Estado para lograr la apertura y mantenimiento de Oficinas de
Atención a las personas migrantes en los Municipios;
XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.
CAPÍTULO V
Patrimonio
Artículo 31. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el
Estado;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado
para su funcionamiento;
III. Las aportaciones federales, estatales y municipales que se le realicen;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los fondos obtenidos para la ejecución de programas específicos;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VII. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;
VIII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorguen los gobiernos
federal, estatal y municipal; y
IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 32. Los bienes del Instituto bajo el régimen del dominio público tendrán el
carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a
acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de
terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el
presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de
Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.
A fin de garantizar el buen funcionamiento del Instituto, para la administración, uso,
disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se
deberá estar a las políticas, programas y bases generales que determine la Junta de
Gobierno en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
Organización
Artículo 33. Para el cumplimiento de sus atribuciones y el despacho de los asuntos
que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Órganos de Gobierno y Administración:
a) Junta de Gobierno; y
b) Dirección General;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
II. Unidades Administrativas; y
III. Órganos de Control y Evaluación:
a) Órgano de Vigilancia; y
b) Órgano Interno de Control.
Además, contará con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y
administrativo que requieran para el mejor desempeño de sus actividades, el cual
será nombrado en términos de la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley, el
reglamento interior y las demás disposiciones aplicables, atendiendo en todo
momento al presupuesto asignado para tal efecto.
CAPÍTULO VII
Junta de Gobierno
Artículo 34. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Instituto y se
integrará de la siguiente forma:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quién será suplido en sus
ausencias, por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del
Estado;
III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
IV. La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
V. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología
del Estado;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes
VII. La persona titular del Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
VIII. La persona titular del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes;
IX. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes;
X. La persona titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Aguascalientes;
XI. La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios,
Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Congreso del Estado de
Aguascalientes; y
XII. Tres personas representantes de la sociedad civil organizada, dedicada a la
promoción de los derechos de las personas migrantes, designadas por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Por cada miembro propietario se deberá nombrar una persona suplente, quien
sustituirá las faltas temporales en términos del Reglamento y gozará de los mismos
derechos y obligaciones que los titulares.
Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que
no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie por parte
del Instituto por su desempeño dentro de la misma.
Los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refieren la fracción XII del presente
artículo durarán en su encargo por un período de tres años con posibilidad de
reelegirse por una sola ocasión; y, los demás integrantes descritos en las fracciones
de la I a la XI durarán en su encargo durante el tiempo en que se desempeñen en las
funciones del cargo por el cual la integran.
Artículo 35. La Junta de Gobierno, además de las facultades y obligaciones
establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
sectoriales, las políticas generales, los planes estratégicos de mediano y largo plazo,
los planes operativos anuales, los lineamientos y prioridades a las que deberá
sujetarse el Instituto;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
II. Expedir el reglamento interior, en el que se establezcan las bases de organización
del Instituto, así como las demás normas de carácter interno relacionadas con el
mismo;
III. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V. Fijar las condiciones generales de trabajo;
VI. Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;
VII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación y concertación que hayan de
celebrarse con dependencias y entidades públicas, así como con organismos
nacionales e internacionales, en el caso de los organismos internacionales, la
aprobación será por unanimidad; y
VIII. Las demás que le señale ésta y otros ordenamientos legales.
Las atribuciones establecidas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Paraestatales,
serán facultades indelegables de la Junta de Gobierno.
Artículo 36. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones;
III. Dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno el orden del día para cada
sesión;
IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en
los términos aprobados;
V. Ejercer la representación oficial de la Junta de Gobierno ante cualquier autoridad
o persona, pública o privada; y
VI. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno y establezcan otras
disposiciones normativas aplicables.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 37. La Junta de Gobierno contará con una persona Secretaría Técnica, quien
podrá ser la persona titular de la Dirección General del Instituto, quien deberá
operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de
Gobierno para el desempeño de sus funciones.
Artículo 38. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad, a los miembros, la convocatoria de cada sesión,
así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, para el estudio y
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de
recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la
Presidencia de la Junta de Gobierno;
IV. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión y remitirlas a revisión de sus
miembros para su firma;
V. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones;
VI. Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma, que será parte
integral del acta de la sesión respectiva;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII. Tomar las votaciones de los miembros e informar a la Presidencia del resultado
de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Firmar, junto con la Presidencia de la Junta de Gobierno, todos los acuerdos
tomados, sin perjuicio del derecho de los demás miembros de firmarlos;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos
aprobados por ésta;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
XII. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y
XIII. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la presente Ley, el
reglamento interior y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 39. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y
II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser presenciales o virtuales debiendo
sujetarse a las formalidades que se establezcan en el reglamento interior.
Artículo 40. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros.
En las sesiones de la Junta de Gobierno todos los miembros contarán con derecho a
voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración; sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos de quienes concurran y, en caso de empate en la
deliberación de algún asunto, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de
calidad.
Artículo 41. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir a solicitud de sus
integrantes representantes de los sectores público, social y privado que, de acuerdo
con la agenda de temas a tratar, sea conveniente, quienes tendrán exclusivamente
derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 42. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno
a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria
correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la celebración de la
sesión.
Artículo 43. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente de la Junta
de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a
cada uno de los miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la
fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 44. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, el Presidente de la
Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada
integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije
para la celebración de la sesión.
En aquellos casos que el Presidente de la Junta de Gobierno considere de extrema
urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los miembros, podrá
convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado.
Artículo 45. La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia de la recepción de la
convocatoria y sus anexos por cada miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 46. La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los
siguientes elementos:
I. El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar;
II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser pública o privada;
IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V. El proyecto de orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno,
y también podrá enlistar los temas propuestos por los miembros. Los asuntos del
orden del día deberán identificar su procedencia; y
VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis
de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos,
electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite
cualquiera de los miembros.
CAPÍTULO VIII
Dirección General
Artículo 47. El Instituto contará con una persona titular de la Dirección General,
quien será nombrado y removido por la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 48. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y
comprobar una residencia continua mínima anterior a su designación de tres años
en el Estado;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa;
III. Haber realizado acciones en favor de los grupos vulnerables desde la
administración pública, iniciativa privada o sociedad civil organizada; y
IV. Los demás que prevé el Artículo 14 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
Artículo 49. La persona titular de la Dirección General del Instituto tendrá a su cargo
las siguientes atribuciones y facultades:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejercer los poderes generales y especiales que le otorgue la Junta de Gobierno y
cumplir sus mandatos;
III. Proponer a la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo del Instituto;
IV. Ejecutar, instrumentar, vigilar y exigir el cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno, con apoyo de la estructura orgánica del Instituto;
V. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual del Instituto y proporcionar a
dicho órgano la información que le sea requerida;
VI. Presentar proyectos de iniciativas de ley o sus reformas a favor de los derechos
de las personas adultas mayores en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de egresos anual y los estados
financieros del Instituto;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
VIII. Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto
y los manuales de organización y de procedimientos, así como los demás
ordenamientos que regulen su actividad;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas
propuestos por el Instituto;
X. Diseñar estrategias alineadas a los instrumentos de la planeación para el
desarrollo estatal vigente y a criterios nacionales e internacionales que consideren
todos los ámbitos de la sociedad civil;
XI. Diseñar un programa estatal en materia gerontológica transversalizado, y dar
seguimiento en todos los niveles intergeneracionales de la sociedad; y
XII. Las demás establecidas en esta Ley, la Ley de Entidades Paraestatales, el
Reglamento y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
Unidades Administrativas
Artículo 50. La Dirección General, para la atención y despacho de los asuntos de su
competencia, contará con unidades administrativas que para tal efecto autorice la
Junta de Gobierno; así como asesores, asistentes y demás personal conforme al
presupuesto y las estructuras ocupacionales autorizadas y que sean necesarias para
el buen desarrollo de funciones que le sean encomendadas.
Las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el
presente artículo se regularán de manera específica en el reglamento interior,
manuales de organización y demás disposiciones aplicables según corresponda.
Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de la persona titular
de la Dirección General, serán designados y removidos por la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO X
Órgano de Vigilancia
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Artículo 51. El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente
de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las
actividades del Instituto; está integrado por una o un Comisario Público propietario
y una o un suplente, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la
Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría del Estado, para tal efecto.
Artículo 52. La o el Comisario Público cuenta con facultades para evaluar el
desempeño general y por funciones del Instituto, realizar estudios sobre la eficiencia
con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión,
así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitar la información y
efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente
conforme a la ley correspondiente y demás disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de las funciones citadas la Junta Directiva y la persona titular
de la Dirección General del Instituto deberán proporcionar la información que
solicite la o el Comisario Público del Instituto y el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado, este último únicamente respecto de las cuentas públicas que le sean
presentadas.
CAPÍTULO XI
Órgano Interno de Control
Artículo 53. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del
gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño
de la función pública.
Artículo 54. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control cuenta
con las siguientes unidades:
I. Unidad Auditora;
II. Unidad Investigadora, y
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.
Las personas titulares de dichas unidades serán designadas por la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen las
personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado,
para tal efecto.
La persona servidora pública que ejerza la función de autoridad Substanciadora y
Resolutora, será distinta de aquella que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin
de garantizar su independencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 55. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto
público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno,
y tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar y ejecutar, con aprobación de la Junta Directiva, el programa anual de
auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo
practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;
III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica
de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que
conforman el Instituto;
IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto
cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes
ordenamientos legales y los emitidos por la Contraloría del Estado;
V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de
servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento
por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas
Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al
Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva sobre el estado que guardan
los asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás información correspondiente;
X. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación
de los procedimientos de su competencia; y
XI. Las demás atribuciones previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Artículo 56. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y
elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes
funciones:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y de probables hechos de corrupción de las
personas servidoras públicas adscritas a el Instituto y de particulares, conforme a lo
previsto en la Ley de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador
del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a
las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean
del ámbito de su competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas adscritas a
el Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad
con la Ley de Responsabilidades;
III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de
faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las
auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de
auditores externos;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o
moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados
con la comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a las personas servidoras públicas del Instituto o bien,
referidas a faltas de particulares en relación con ésta;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de
las personas servidoras públicas adscritas al Instituto o de particulares que puedan
constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable,
autorizando con su firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las
investigaciones seguidas a las personas servidoras públicas del Instituto o de los
particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta
responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que
presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando
además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el
Expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la
autenticidad de documentos;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
XVI. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva sobre el estado que guardan
los asuntos de su competencia;
XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la
tramitación de sus procedimientos;
XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de
sus investigaciones; y
XIX. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 57. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y
conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de
resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de
lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones:
I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Autoridad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos
de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas del
Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de
la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de
particulares.
II. Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además
de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos
de responsabilidad administrativa seguidos en contra de personas servidoras
públicas del Instituto.
III. Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el
expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
IV. En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a personas
servidoras públicas a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en
los que tenga competencia;
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
V. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
VI. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno
de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de
personas servidoras públicas, y ratificar las mismas;
VII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
VIII. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades;
IX. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no
vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
y que sean del ámbito de su competencia;
X. VII (SIC) Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva sobre el estado que
guardan los asuntos de su competencia;
XI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XII. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la
autenticidad de documentos;
XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que
se requiera;
XIV. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la
tramitación de sus procedimientos; y
XV. Resolver las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así
como los demás recursos administrativos procedentes y que resulten de su
competencia en la materia; y
XVI. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
CAPÍTULO XII
Régimen Laboral
Artículo 58. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán
por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado
de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y
Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO XIII
Ausencias y Suplencias
Artículo 59. Para efectos del presente Capítulo se estará en lo dispuesto por el
Reglamento, con la observancia a lo previsto en otras disposiciones legales y
normativas aplicables, según sea el caso.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto queda
abrogada la Ley de Protección al Migrante para el Estado de Aguascalientes,
publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Número 25, Tomo LXXX, de fecha 19 de junio de 2017, incluyendo todas las reformas
que haya sufrido dicho cuerpo normativo, así como todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá nombrar al
Director General del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, a más
tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Para el inicio de actividades del Instituto Aguascalentense
de las Personas Migrantes, su Junta de Gobierno deberá quedar instalado a más
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. La Junta de Gobierno del Instituto Aguascalentense de las
Personas Migrantes, deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los ciento
veinte días siguientes al de su instalación.
ARTÍCULO SEXTO. El Ejecutivo del Estado o la persona titular de la Dirección
General del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, según
corresponda, llevarán a cabo las gestiones necesarias para garantizar el
funcionamiento y operación de dicho Organismo Descentralizado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes realizarán, en el ámbito de sus competencias, las asignaciones
presupuestales que resulten necesarias, a fin de dotar de los recursos humanos,
materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. Se deberá llevar a cabo la inscripción del Instituto
Aguascalentense de las Personas Migrantes en los términos que establece la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ante la
Unidad encargada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
ARTÍCULO NOVENO. A la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de ser
necesario, se realizarán las transferencias de personal, de recursos financieros y
materiales de una Dependencia a este Organismo Descentralizado, a través de los
acuerdos administrativos que según procedan. Los acuerdos administrativos, así
como los compromisos, derechos y procedimientos que hubieren suscrito, contraído,
adquirido o desarrollado, así como las atribuciones que otras leyes les asignen, serán
asumidos por aquella Dependencia y esta Entidad.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y
la Contraloría del Estado, deberán de coordinar y vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO. Para el cumplimiento del presente Decreto, se deberán llevar
a cabo a través de las autoridades competentes, todos aquello asuntos, actos y
procedimientos necesarios.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Ley de Protección al Migrante para el Estado de
Aguascalientes.
Última actualización: 17/10/2022.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintinueve días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de septiembre del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MARÍA DE JESÚS DÍAZ MARMOLEJO
DIPUTADA PRESIDENTA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ARTURO PIÑA ALVARADO
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de septiembre de
2022.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.