LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
LEY DE REMUNERACIONES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y
SUS MUNICIPIOS.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 8 de julio de 2019.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 180
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar en los
siguientes términos:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Aplicación e Interpretación
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto
reglamentar el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
armonizado con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como regular las remuneraciones de los servidores
públicos, independientemente de la fuente de éstas o de la denominación que se le
atribuya, que presten sus servicios en:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
I. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de
Aguascalientes;
II. Organismos Descentralizados de carácter estatal o municipal;
III. Empresas de Participación Mayoritaria y Fideicomisos Públicos; y
IV. Órganos Constitucionales Autónomos de carácter estatal.
Los organismos públicos referidos en las fracciones anteriores, fijarán y cubrirán las
remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo
dispuesto en esta Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 27 fracción
III último párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los
órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, se
sujetarán a los respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto.
Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos
relativos a la materia de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado,
se entenderán referidos a los previstos en esta Ley y, sin perjuicio de su
especialidad, su interpretación y aplicación se sujetarán a lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, los principios rectores y demás disposiciones de esta
Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asignaciones para el desempeño de la función: A los apoyos y a los gastos
señalados en la fracción I del párrafo quinto del artículo 65 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, que en dinero o en especie y sujetos a comprobación,
son asignados a los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio, para que
estén en posibilidad de cumplir el puesto que desempeñan, los cuales no forman
parte de la remuneración a que tienen derecho;
II. Categoría: Al valor que se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que
tiene a su cargo;
III. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
IV. Denominación: Al nombre que se le asigna a la categoría;
V. Ley: A la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios;
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
VI. Manual de Remuneraciones: A las disposiciones generales en las que se
establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los servidores
públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función, y demás
disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley;
VII. Nivel: A la escala de sueldos y salarios relativa a los puestos ordenados en una
misma categoría;
VIII. Órganos públicos: A las Dependencias y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Estatal, a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; a los
Órganos Constitucionales Autónomos y demás órganos de carácter público del
Estado y los Municipios;
IX. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, la cual no puede
ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción
determinada;
X. Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos que
integran a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel
de responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable;
XI. Presupuesto de Egresos: Al respectivo Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes o Presupuesto de Egresos Municipal, para el Ejercicio Fiscal de que
se trate;
XII. Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito
de que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las
disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende funciones, empleos,
cargos o comisiones públicas, independientemente de su denominación, naturaleza
o acto que le dé origen;
XIII. Recursos públicos: A los comprendidos en el Presupuesto de Egresos, a los
ingresos propios generados por los órganos públicos en el ejercicio de sus
funciones, a los que se afecten como patrimonio bajo la figura de fideicomisos
públicos, y todo aquel que, independientemente de su fuente de ingreso,
financiamiento u origen, se destine al pago de la remuneración por el desempeño
de su puesto;
XIV. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación,
independientemente de su denominación que, con cargo a recursos públicos, se
cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al patrimonio del servidor público,
de acuerdo con lo siguiente:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y
permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios, así como
por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como contraprestación
por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus
servicios, y
b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo,
regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de
manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus
funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación;
el pago de horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter
excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Remuneración integrada: A la percepción ordinaria y/o extraordinaria
adicionada con los costos correspondientes a las prestaciones que tienen derecho
los servidores públicos respecto a la seguridad social, aguinaldo, prima vacacional
y la obligación de los impuestos del Estado;
XVI. Remuneración neta: A la percepción ordinaria y/o extraordinaria que reciben
los servidores públicos después de las retenciones fiscales y de seguridad social
que correspondan;
XVII. Remuneración total anual: A la suma de todas las percepciones ordinarias y
extraordinarias que puede recibir el servidor público durante el ejercicio fiscal
correspondiente, conforme al Manual de Remuneraciones y hasta por el límite
establecido en el tabulador aprobado en el Presupuesto de Egresos;
XVIII. SAE: A la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes;
XIX. Servidores públicos: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos
públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de
acuerdo con el artículo 73 de la Constitución;
XX. Sueldos y salarios: A la percepción ordinaria en dinero o en especie, que
reciben los servidores públicos por el desempeño de un puesto;
XXI. Tabuladores: A los instrumentos técnicos de aplicación general que especifican
y diferencian la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en dinero como en
especie, de las remuneraciones correspondientes a los puestos, de acuerdo con la
categoría, nivel y denominación; y
XXII. Unidades Administrativas: A las áreas de los órganos públicos encargadas de
la gestión de los recursos humanos; la administración financiera y de los aspectos
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación o
nivel jerárquico.
Artículo 3°.- Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de
observar y aplicar estrictamente las disposiciones que en materia de
remuneraciones de los servidores públicos del Estado y los Municipios señalen la
Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos y los respectivos Manuales de
Remuneraciones.
Artículo 4°.- Cuando resulte indispensable contratar personal de manera temporal o
eventual para realizar funciones que correspondan a un puesto, la remuneración
que se cubra no podrá ser mayor a la prevista para el puesto al que resulte
equivalente la función a realizar.
El Presupuesto de Egresos señalará en los tabuladores respectivos, los conceptos
que integraran la remuneración de los servidores públicos que se desempeñen de
forma temporal o eventual en el servicio público.
Artículo 5°.- La interpretación de la Ley para efectos administrativos estará a cargo
de:
I. La SAE respecto de las Dependencias del Ejecutivo estatal de conformidad con
el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; y
II. En los órganos públicos no comprendidos en la fracción anterior, las áreas
competentes de acuerdo a sus leyes orgánicas u ordenamientos equivalentes.
TÍTULO SEGUNDO
REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6°.- En la determinación, pago, ajuste, verificación y evaluación de la
remuneración de los servidores públicos, se observarán los principios rectores
siguientes:
I. Anualidad: La remuneración será determinada para cada ejercicio fiscal y los
sueldos y salarios no podrán disminuirse bajo ninguna circunstancia durante el
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
mismo, pero podrá revisarse, ajustarse o no actualizarse o incrementarse para el
ejercicio siguiente, propiciando un sistema de remuneración competitivo y acorde a
la realidad de la economía nacional y estatal;
II. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
III. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las
autoridades competentes a fin de garantizar su adecuada aplicación;
IV. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos
iguales en funciones, responsabilidades, jornadas laborales y condiciones de
eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
V. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las
disposiciones de la Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores
y el Manual de Remuneraciones correspondiente;
VI. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento
eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados
sobresalientes; y
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda
autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad,
privilegiando el principio de máxima publicidad.
Artículo 7°.- Las remuneraciones de los servidores públicos observarán las
siguientes reglas generales:
I. La remuneración de los servidores públicos se integra por la suma de todas las
percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sean en dinero o en especie,
incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,
bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro
concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del servidor público;
II. No forman parte de las remuneraciones:
a) Las asignaciones para el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en
el Capítulo VIII, Sección Primera, de la Ley;
b) Los pagos relativos a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por
servicios prestados y préstamos o créditos, siempre que cumplan con lo previsto en
el artículo 28 de la Ley; y
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
c) Los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del
puesto; y
III. Bajo ninguna circunstancia la remuneración total anual de un servidor público
podrá ser mayor a la considerada por el artículo 11 de la Ley. La remuneración total
anual no podrá ser igual o mayor a la del correspondiente superior jerárquico salvo
que sea producto de:
a) Lo establecido en el artículo 85 segundo párrafo de la Constitución;
b) Las condiciones generales de trabajo;
c) Un trabajo técnico calificado cuya preparación, formación y conocimiento exigidos
para su desempeño, sean resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, o
correspondan en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas,
instrumentos, técnicas o aptitud física y que requiere para su ejecución o realización
de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado,
institución técnica, profesional o autoridad competente; o
d) Un trabajo de alta especialización en las funciones que resultan de determinadas
facultades previstas en un ordenamiento jurídico y que exige para su desempeño
de una experiencia determinada o de la acreditación de competencias o de
capacidades específicas o en su caso de cumplir con un determinado perfil y,
cuando corresponda, satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de
selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley,
Las unidades administrativas, con base en la información que justifique
debidamente cada caso, autorizarán el pago de la remuneración que corresponda
a los servidores públicos en términos de esta fracción, la cual en ningún caso podrá
cubrirse con efectos retroactivos a la fecha de su autorización.
Artículo 8°.- Los ajustes que se realicen durante el ejercicio fiscal a las estructuras
de los órganos públicos, que impliquen la creación o modificación de puestos, se
sujetarán invariablemente a los tabuladores aprobados en el Presupuesto de
Egresos.
Cuando se creen órganos públicos, las remuneraciones que se otorguen a los
servidores públicos que los integren no podrán ser distintas a las autorizadas en los
tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos para puestos equivalentes.
El ajuste que deba realizarse por cualquier causa a las estructuras orgánicas u
ocupacionales o al inventario de plazas, deberá realizarse con el presupuesto de
servicios personales autorizado a los órganos públicos correspondientes.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
Artículo 9°.- Los servidores públicos, conforme a la Ley, tendrán los siguientes
derechos:
I. Recibir por el desempeño del puesto las percepciones ordinarias que
correspondan;
II. Recibir las percepciones extraordinarias, siempre y cuando cumplan con los
requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento;
III. A que los sueldos y salarios que les correspondan, conforme a los puestos que
desempeñen, no sean disminuidos durante la vigencia del Presupuesto de Egresos;
y
IV. A que cuando se hubiere omitido establecer en el Presupuesto de Egresos del
año de que se trate la remuneración correspondiente, ésta se cubra conforme se
haya fijado en el Presupuesto de Egresos del año anterior, según lo previsto en el
artículo 65 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley.
Las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de la Ley,
serán resueltas por las instancias competentes de conformidad con lo previsto en
los ordenamientos laborales y administrativos que resulten aplicables.
En todos los casos la autoridad competente, al dirimir la controversia, tendrá en
cuenta el interés general que orienta las disposiciones de la Ley en lo concerniente
a la materia de remuneraciones de los servidores públicos del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios.
Artículo 10.- Las Unidades Administrativas serán responsables de que no se
concedan a los servidores públicos remuneraciones que no les correspondan.
En ningún caso se podrán autorizar u otorgar remuneraciones que impliquen un
doble beneficio por el mismo concepto para el servidor público, independientemente
de la denominación que para éstas se haya establecido.
CAPÍTULO II
Remuneración Total Anual
Artículo 11.- Los órganos públicos fijarán las remuneraciones aplicables a los
servidores públicos a su cargo, con base en la remuneración total anual aprobada
en el Presupuesto de Egresos para el Gobernador del Estado, observando los
procedimientos establecidos en la Ley.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
La remuneración total anual del Gobernador del Estado se incluirá en un apartado
específico del Presupuesto de Egresos, en el que se señalen las cantidades que
para cada concepto corresponda, en términos netos.
La remuneración total anual del Gobernador del Estado será el límite máximo de
remuneración para los servidores públicos, misma que tampoco deberá ser mayor
a la del Presidente de la República, en términos de lo establecido en el Artículo 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La remuneración total anual que servirá de base para fijar los límites de las
remuneraciones de los servidores públicos, incluirá la suma de todos los conceptos
que la integren aún y cuando el Gobernador del Estado decida no percibirlos en su
totalidad.
Artículo 12.- Las remuneraciones se cubrirán conforme a los tabuladores aprobados
a cada órgano público para el ejercicio fiscal correspondiente y a la respectiva
remuneración total anual, con base en lo siguiente:
I. Los tabuladores incluirán los límites mínimos y máximos de remuneraciones por
denominación, en términos netos mensuales, así como mensuales y anuales
integrados;
II. El Ejecutivo estatal, por conducto de la SAE, elaborará los tabuladores aplicables
a las Dependencias de la Administración Pública Estatal, para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de conformidad con el artículo 11 de la Ley;
Los órganos públicos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, por
conducto de sus respectivas Unidades Administrativas, elaborarán sus tabuladores
ajustándose al límite que corresponda con base en la remuneración total anual que
se fije conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley;
III. Los órganos públicos detallarán la remuneración total anual aplicable a cada
categoría de servidores públicos, con la desagregación de todos los conceptos de
pago que integran las percepciones ordinarias y en su caso, extraordinarias, con las
correspondientes cantidades en términos netos e integrados; y
IV. Las percepciones en especie deberán monetizarse y presentarse en los mismos
términos que aquéllas en dinero.
Artículo 13.- Los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos
deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuestos, los tabuladores
aplicables a los servidores públicos a su cargo y la remuneración total anual
correspondiente al servidor público que ostente la máxima representación del
respectivo órgano público, en los términos previstos en el artículo anterior.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
La información a que se refiere el párrafo anterior será integrada al proyecto de
Presupuesto de Egresos, en los términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público
y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
El Presupuesto de Egresos incluirá, en un apartado específico, la remuneración total
anual del servidor público que ostente la máxima representación de cada órgano
público a que se refiere este artículo y los respectivos tabuladores.
CAPÍTULO III
Manuales de Remuneraciones
Artículo 14.- Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial
del Estado, su respectivo Manual de Remuneraciones, el que deberá contener por
categoría de puestos, como mínimo:
I. Las reglas para el pago de las remuneraciones;
II. Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que en su
caso se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica;
III. Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a los
servidores públicos; y
IV. Las reglas para el otorgamiento de las erogaciones a que se refiere el Capítulo
VIII, Sección Segunda, de la Ley.
El Ejecutivo estatal emitirá por conducto de la SAE, el Manual de Remuneraciones
aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Estatal.
Los Manuales de Remuneraciones de los demás órganos públicos serán
elaborados y emitidos por los respectivos titulares de las Unidades Administrativas.
CAPÍTULO IV
Sistema de Remuneración
Artículo 15.- El Sistema de Remuneración se compone por los procedimientos para
determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores
públicos con sujeción a las disposiciones y principios rectores señalados en la
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, la Ley, el
Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO V
Pago de las Remuneraciones
Artículo 16.- El pago de las remuneraciones que corresponda a cada servidor
público por el desempeño de su puesto deberá realizarse con la debida oportunidad
según las condiciones y calendario establecidos por el órgano público y de acuerdo
con los ordenamientos legales específicos.
Las remuneraciones deberán cubrirse invariablemente a partir de que el servidor
público tome posesión del puesto y, en todo caso, las Unidades Administrativas
deberán garantizar que el pago de las remuneraciones se cubra dentro del plazo
establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, o el
ordenamiento equivalente según sea el caso, contados a partir de que el servidor
público tome posesión del puesto.
Artículo 17.- El pago de las remuneraciones de los servidores públicos deberá
realizarse en dinero, preferentemente a través de medios electrónicos vinculados al
sistema bancario; los documentos o registros electrónicos que se generen a través
de estos surtirán todos los efectos jurídicos que la ley exija, serán útiles para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones y serán aceptados como medio de
convicción.
Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios
electrónicos serán suficientes para comprobar la entrega de los recursos públicos.
Artículo 18.- Al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, la SAE para las
Dependencias del Poder Ejecutivo y sus equivalentes para los demás órganos
públicos, realizarán los ajustes que en su caso, correspondan a las remuneraciones
de los puestos en términos de lo aprobado en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 19.- Las Unidades Administrativas podrán suspender el pago de las
remuneraciones de los servidores públicos cuando así lo dispongan las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 20.- Los pagos indebidos o en exceso que se realicen en materia de
remuneraciones obligarán preferentemente a los beneficiarios al reintegro en un
plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de que su devolución les
sea requerida por la Unidad Administrativa.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
Las Unidades Administrativas podrán aceptar que el reintegro de las cantidades
pagadas en exceso a que se refiere el párrafo anterior se realice en pagos parciales
en un plazo no mayor a un año, cuando el servidor público de que se trate justifique,
a juicio de dichas Unidades, la imposibilidad de reintegrar el pago en exceso en el
plazo señalado en el párrafo anterior y medie convenio para tal efecto.
El reintegro del pago indebido o en exceso por el beneficiario libera de la restitución
a la hacienda pública a quien haya autorizado, otorgado o pagado el mismo.
Artículo 21.- Al realizar pagos por cualquiera de los conceptos de remuneración, los
órganos públicos deberán sujetarse al inventario de plazas y en su caso, a las
estructuras dictaminadas, aprobadas y registradas ante las instancias competentes.
Artículo 22.- En ningún caso los servidores públicos podrán recibir remuneraciones
adicionales a las que les corresponden por el ejercicio de su puesto por participar
en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en los órganos públicos o comités
técnicos de fideicomisos públicos o análogos a estos.
CAPÍTULO VI
Remuneración por Suplencias de Servidores Públicos
Artículo 23.- Aquellos servidores públicos que deban suplir la ausencia de otro
servidor público, tendrán derecho a percibir una remuneración adicional al salario
que les corresponda en virtud de su formal encargo, por concepto de remuneración
por suplencia; misma que corresponderá a la diferencia que resulte entre el monto
del salario del servidor público suplido y el monto del salario del servidor público
suplente.
CAPÍTULO VII
Verificación
Artículo 24.- La Contraloría del Estado y los demás órganos de fiscalización
equivalentes en los órganos públicos, en el ámbito de sus atribuciones, podrán
verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, para lo cual podrán
realizar auditorías o visitas y requerir información o documentación necesaria para
constatar que la determinación, pago y, en su caso, ajuste de las remuneraciones
se realiza en estricta observancia de la Constitución y demás disposiciones
aplicables.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
Cuando de los resultados de la verificación se presuma la contravención de las
obligaciones que la Constitución y la Ley establecen, se iniciarán los procedimientos
para fincar las responsabilidades que, en su caso, correspondan, sin perjuicio de
que se establezcan por el titular del órgano público de que se trate las acciones
correctivas conducentes.
CAPÍTULO VIII
Erogaciones que No Forman Parte de las Remuneraciones
Sección Primera
Asignaciones para el Desempeño de la Función
Artículo 25.- Las asignaciones para el desempeño de la función serán establecidas
por los órganos públicos en el respectivo Manual de Remuneraciones.
Con base en los principios rectores establecidos en la Ley, las asignaciones para el
desempeño de la función deberán guardar homologación entre los órganos
públicos, de manera que en estos rija una política que privilegie la proporcionalidad
y correlación entre puestos de similar categoría y responsabilidad.
Las Unidades Administrativas serán responsables de que las asignaciones para el
desempeño de la función se sujeten a criterios de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria.
Los servidores públicos deberán presentar un informe de la comisión oficial para la
que se otorgaron gastos de viaje; el que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios.
Artículo 26.- Los remanentes de las asignaciones para el desempeño de la función
que no se utilicen por el servidor público, cuando su naturaleza así lo permita,
deberán devolverse al órgano público dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de conclusión de la comisión o el evento para el que hubieran sido previstas
dichas asignaciones.
Artículo 27.- Las erogaciones que los órganos públicos podrán realizar como
asignaciones para el desempeño de la función, sin que sean consideradas
remuneraciones, corresponden a los conceptos siguientes:
I. Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo;
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
II. Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales;
III. Combustible para los traslados de los servidores públicos en funciones oficiales;
IV. Alimentación en funciones oficiales;
V. Asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de
casa, o ambos, de servidores públicos que sean designados para desempeñar su
función fuera de su área de adscripción original. Lo anterior, en términos de la
legislación aplicable;
VI. Capacitación directamente relacionada con las atribuciones que desempeñe el
servidor público;
VII. Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación,
el hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto
a la adscripción del servidor público; y
VIII. Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se
autoricen conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al
patrimonio de los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación.
Las erogaciones a que se refiere el presente Capítulo deberán comprobarse en
términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y las disposiciones que derivan de
la misma y, en el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del
Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Sección Segunda
Otras Erogaciones que No Forman Parte de las Remuneraciones
Artículo 28.- Las erogaciones que realicen los órganos públicos por concepto de
jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y
los préstamos o créditos que otorguen a sus trabajadores, se sujetarán a lo
siguiente:
I. Deberán estar previstas por ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato
colectivo, condiciones generales de trabajo y/o en el Manual de Remuneraciones;
II. La base legal o contractual, los requisitos y condiciones para su otorgamiento,
así como las tasas aplicables en el caso de préstamos y créditos, deberán
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
especificarse en los respectivos manuales de remuneraciones y difundirse de
manera permanente en internet; y
III. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir dichas erogaciones
deberán estar aprobadas de origen en el Presupuesto de Egresos; para tal efecto,
los órganos públicos identificarán los recursos específicamente destinados para
dichos fines en la partida de gasto correspondiente y en el proyecto de Presupuesto
de Egresos correspondiente. En el caso de los órganos públicos que no reciben
recursos del Presupuesto de Egresos, las asignaciones deberán aprobarse por el
respectivo órgano de gobierno o su equivalente y se identificarán los recursos
específicamente destinados para dichos fines en el presupuesto correspondiente.
Las erogaciones que se realicen por los conceptos a que se refiere el presente
artículo, invariablemente se sujetarán al cumplimiento de los requisitos establecidos
para cada caso y al criterio de generalidad.
Artículo 29.- Los servicios de seguridad no formarán parte de las remuneraciones
de los servidores públicos que los requieran por razón del puesto que desempeñan,
siempre y cuando dichos servicios sean indispensables para preservar la integridad
física de dichos servidores públicos y, en su caso, de su cónyuge y/o parientes
consanguíneos en primer grado.
Artículo 30.- Cuando un servidor público fallezca, sin distingo alguno de categoría
al que corresponda su puesto, su antigüedad en el servicio público y de las causas
de su deceso, los familiares o quien con motivo del fallecimiento se haga cargo de
los gastos de inhumación, recibirán las prestaciones económicas respectivas,
atendiendo en todo momento los términos de la Ley de Seguridad y Servicios
Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
TÍTULO TERCERO
TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 31.- La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el
carácter de información de interés público y su clasificación solamente se realizará,
de manera excepcional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes y Municipios.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
La remuneración que reciba el servidor público es pública y está sujeta a verificación
de la autoridad competente.
El servidor público deberá formular declaración de sus ingresos por el desempeño
de su puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 32.- Los órganos públicos para efectos de transparencia, acceso a la
información pública y rendición de cuentas, a través de sus respectivas páginas en
internet, deberán atender las obligaciones de la ley de la materia.
Artículo 33.- Cuando la información pública en materia de remuneraciones de los
servidores públicos o a la que tenga acceso cualquier servidor público en razón de
su puesto se utilice indebidamente o sirva para la preparación o consumación de un
delito, la autoridad competente considerara la conducta como grave.
Artículo 34.- Los órganos públicos harán público el registro de sus servidores
públicos, de las remuneraciones que se cubran por el desempeño de un puesto, de
las asignaciones para el desempeño de la función y demás información prevista en
la Ley.
Artículo 35.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos
establecidos en la Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados
de conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo Séptimo de la Constitución y
en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se Abroga la Ley de Remuneraciones de los Servidores
Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 25 de diciembre de 2017,
mediante Decreto número 216.
ARTÍCULO TERCERO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin
efectos todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
ARTÍCULO CUARTO. Los Manuales de Remuneraciones a que se refiere la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, deberán ser expedidos a más tardar a los 180 días naturales de que
entre en vigor el presente Decreto.
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
Última actualización: 08/07/2019.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de junio del
año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 27 de junio del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA
DIPUTADA VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de julio de 2019.-
Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.