Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios [PDF]

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de julio de 2019. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 180 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos: LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Objeto, Aplicación e Interpretación Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto reglamentar el artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, armonizado con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular las remuneraciones de los servidores públicos, independientemente de la fuente de éstas o de la denominación que se le atribuya, que presten sus servicios en: LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. I. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de Aguascalientes; II. Organismos Descentralizados de carácter estatal o municipal; III. Empresas de Participación Mayoritaria y Fideicomisos Públicos; y IV. Órganos Constitucionales Autónomos de carácter estatal. Los organismos públicos referidos en las fracciones anteriores, fijarán y cubrirán las remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 27 fracción III último párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto. Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos relativos a la materia de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado, se entenderán referidos a los previstos en esta Ley y, sin perjuicio de su especialidad, su interpretación y aplicación se sujetarán a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los principios rectores y demás disposiciones de esta Ley. Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asignaciones para el desempeño de la función: A los apoyos y a los gastos señalados en la fracción I del párrafo quinto del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que en dinero o en especie y sujetos a comprobación, son asignados a los servidores públicos, sin ingresar a su patrimonio, para que estén en posibilidad de cumplir el puesto que desempeñan, los cuales no forman parte de la remuneración a que tienen derecho; II. Categoría: Al valor que se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que tiene a su cargo; III. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; IV. Denominación: Al nombre que se le asigna a la categoría; V. Ley: A la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. VI. Manual de Remuneraciones: A las disposiciones generales en las que se establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función, y demás disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley; VII. Nivel: A la escala de sueldos y salarios relativa a los puestos ordenados en una misma categoría; VIII. Órganos públicos: A las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; a los Órganos Constitucionales Autónomos y demás órganos de carácter público del Estado y los Municipios; IX. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, la cual no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada; X. Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos que integran a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable; XI. Presupuesto de Egresos: Al respectivo Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes o Presupuesto de Egresos Municipal, para el Ejercicio Fiscal de que se trate; XII. Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende funciones, empleos, cargos o comisiones públicas, independientemente de su denominación, naturaleza o acto que le dé origen; XIII. Recursos públicos: A los comprendidos en el Presupuesto de Egresos, a los ingresos propios generados por los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, a los que se afecten como patrimonio bajo la figura de fideicomisos públicos, y todo aquel que, independientemente de su fuente de ingreso, financiamiento u origen, se destine al pago de la remuneración por el desempeño de su puesto; XIV. Remuneración: A cualquier retribución, percepción o compensación, independientemente de su denominación que, con cargo a recursos públicos, se cubran por el desempeño de un puesto e ingresen al patrimonio del servidor público, de acuerdo con lo siguiente: LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. a) Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y permanente, en dinero o en especie, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones, que se cubren a los servidores públicos como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios, y b) Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, en dinero o en especie, por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Remuneración integrada: A la percepción ordinaria y/o extraordinaria adicionada con los costos correspondientes a las prestaciones que tienen derecho los servidores públicos respecto a la seguridad social, aguinaldo, prima vacacional y la obligación de los impuestos del Estado; XVI. Remuneración neta: A la percepción ordinaria y/o extraordinaria que reciben los servidores públicos después de las retenciones fiscales y de seguridad social que correspondan; XVII. Remuneración total anual: A la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que puede recibir el servidor público durante el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al Manual de Remuneraciones y hasta por el límite establecido en el tabulador aprobado en el Presupuesto de Egresos; XVIII. SAE: A la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes; XIX. Servidores públicos: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución; XX. Sueldos y salarios: A la percepción ordinaria en dinero o en especie, que reciben los servidores públicos por el desempeño de un puesto; XXI. Tabuladores: A los instrumentos técnicos de aplicación general que especifican y diferencian la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en dinero como en especie, de las remuneraciones correspondientes a los puestos, de acuerdo con la categoría, nivel y denominación; y XXII. Unidades Administrativas: A las áreas de los órganos públicos encargadas de la gestión de los recursos humanos; la administración financiera y de los aspectos LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. relacionados con el diseño organizacional, cualquiera que sea su denominación o nivel jerárquico. Artículo 3°.- Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de observar y aplicar estrictamente las disposiciones que en materia de remuneraciones de los servidores públicos del Estado y los Municipios señalen la Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos y los respectivos Manuales de Remuneraciones. Artículo 4°.- Cuando resulte indispensable contratar personal de manera temporal o eventual para realizar funciones que correspondan a un puesto, la remuneración que se cubra no podrá ser mayor a la prevista para el puesto al que resulte equivalente la función a realizar. El Presupuesto de Egresos señalará en los tabuladores respectivos, los conceptos que integraran la remuneración de los servidores públicos que se desempeñen de forma temporal o eventual en el servicio público. Artículo 5°.- La interpretación de la Ley para efectos administrativos estará a cargo de: I. La SAE respecto de las Dependencias del Ejecutivo estatal de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; y II. En los órganos públicos no comprendidos en la fracción anterior, las áreas competentes de acuerdo a sus leyes orgánicas u ordenamientos equivalentes. TÍTULO SEGUNDO REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 6°.- En la determinación, pago, ajuste, verificación y evaluación de la remuneración de los servidores públicos, se observarán los principios rectores siguientes: I. Anualidad: La remuneración será determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no podrán disminuirse bajo ninguna circunstancia durante el LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. mismo, pero podrá revisarse, ajustarse o no actualizarse o incrementarse para el ejercicio siguiente, propiciando un sistema de remuneración competitivo y acorde a la realidad de la economía nacional y estatal; II. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto; III. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes a fin de garantizar su adecuada aplicación; IV. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidades, jornadas laborales y condiciones de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos; V. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el Manual de Remuneraciones correspondiente; VI. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes; y VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad. Artículo 7°.- Las remuneraciones de los servidores públicos observarán las siguientes reglas generales: I. La remuneración de los servidores públicos se integra por la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sean en dinero o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del servidor público; II. No forman parte de las remuneraciones: a) Las asignaciones para el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección Primera, de la Ley; b) Los pagos relativos a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y préstamos o créditos, siempre que cumplan con lo previsto en el artículo 28 de la Ley; y LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. c) Los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del puesto; y III. Bajo ninguna circunstancia la remuneración total anual de un servidor público podrá ser mayor a la considerada por el artículo 11 de la Ley. La remuneración total anual no podrá ser igual o mayor a la del correspondiente superior jerárquico salvo que sea producto de: a) Lo establecido en el artículo 85 segundo párrafo de la Constitución; b) Las condiciones generales de trabajo; c) Un trabajo técnico calificado cuya preparación, formación y conocimiento exigidos para su desempeño, sean resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, o correspondan en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y que requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente; o d) Un trabajo de alta especialización en las funciones que resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y que exige para su desempeño de una experiencia determinada o de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o en su caso de cumplir con un determinado perfil y, cuando corresponda, satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley, Las unidades administrativas, con base en la información que justifique debidamente cada caso, autorizarán el pago de la remuneración que corresponda a los servidores públicos en términos de esta fracción, la cual en ningún caso podrá cubrirse con efectos retroactivos a la fecha de su autorización. Artículo 8°.- Los ajustes que se realicen durante el ejercicio fiscal a las estructuras de los órganos públicos, que impliquen la creación o modificación de puestos, se sujetarán invariablemente a los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos. Cuando se creen órganos públicos, las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos que los integren no podrán ser distintas a las autorizadas en los tabuladores aprobados en el Presupuesto de Egresos para puestos equivalentes. El ajuste que deba realizarse por cualquier causa a las estructuras orgánicas u ocupacionales o al inventario de plazas, deberá realizarse con el presupuesto de servicios personales autorizado a los órganos públicos correspondientes. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. Artículo 9°.- Los servidores públicos, conforme a la Ley, tendrán los siguientes derechos: I. Recibir por el desempeño del puesto las percepciones ordinarias que correspondan; II. Recibir las percepciones extraordinarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento; III. A que los sueldos y salarios que les correspondan, conforme a los puestos que desempeñen, no sean disminuidos durante la vigencia del Presupuesto de Egresos; y IV. A que cuando se hubiere omitido establecer en el Presupuesto de Egresos del año de que se trate la remuneración correspondiente, ésta se cubra conforme se haya fijado en el Presupuesto de Egresos del año anterior, según lo previsto en el artículo 65 de la Constitución y según lo dispuesto en la Ley. Las controversias que se susciten por la aplicación de las disposiciones de la Ley, serán resueltas por las instancias competentes de conformidad con lo previsto en los ordenamientos laborales y administrativos que resulten aplicables. En todos los casos la autoridad competente, al dirimir la controversia, tendrá en cuenta el interés general que orienta las disposiciones de la Ley en lo concerniente a la materia de remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Artículo 10.- Las Unidades Administrativas serán responsables de que no se concedan a los servidores públicos remuneraciones que no les correspondan. En ningún caso se podrán autorizar u otorgar remuneraciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto para el servidor público, independientemente de la denominación que para éstas se haya establecido. CAPÍTULO II Remuneración Total Anual Artículo 11.- Los órganos públicos fijarán las remuneraciones aplicables a los servidores públicos a su cargo, con base en la remuneración total anual aprobada en el Presupuesto de Egresos para el Gobernador del Estado, observando los procedimientos establecidos en la Ley. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. La remuneración total anual del Gobernador del Estado se incluirá en un apartado específico del Presupuesto de Egresos, en el que se señalen las cantidades que para cada concepto corresponda, en términos netos. La remuneración total anual del Gobernador del Estado será el límite máximo de remuneración para los servidores públicos, misma que tampoco deberá ser mayor a la del Presidente de la República, en términos de lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La remuneración total anual que servirá de base para fijar los límites de las remuneraciones de los servidores públicos, incluirá la suma de todos los conceptos que la integren aún y cuando el Gobernador del Estado decida no percibirlos en su totalidad. Artículo 12.- Las remuneraciones se cubrirán conforme a los tabuladores aprobados a cada órgano público para el ejercicio fiscal correspondiente y a la respectiva remuneración total anual, con base en lo siguiente: I. Los tabuladores incluirán los límites mínimos y máximos de remuneraciones por denominación, en términos netos mensuales, así como mensuales y anuales integrados; II. El Ejecutivo estatal, por conducto de la SAE, elaborará los tabuladores aplicables a las Dependencias de la Administración Pública Estatal, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de conformidad con el artículo 11 de la Ley; Los órganos públicos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, por conducto de sus respectivas Unidades Administrativas, elaborarán sus tabuladores ajustándose al límite que corresponda con base en la remuneración total anual que se fije conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley; III. Los órganos públicos detallarán la remuneración total anual aplicable a cada categoría de servidores públicos, con la desagregación de todos los conceptos de pago que integran las percepciones ordinarias y en su caso, extraordinarias, con las correspondientes cantidades en términos netos e integrados; y IV. Las percepciones en especie deberán monetizarse y presentarse en los mismos términos que aquéllas en dinero. Artículo 13.- Los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuestos, los tabuladores aplicables a los servidores públicos a su cargo y la remuneración total anual correspondiente al servidor público que ostente la máxima representación del respectivo órgano público, en los términos previstos en el artículo anterior. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. La información a que se refiere el párrafo anterior será integrada al proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. El Presupuesto de Egresos incluirá, en un apartado específico, la remuneración total anual del servidor público que ostente la máxima representación de cada órgano público a que se refiere este artículo y los respectivos tabuladores. CAPÍTULO III Manuales de Remuneraciones Artículo 14.- Los órganos públicos deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial del Estado, su respectivo Manual de Remuneraciones, el que deberá contener por categoría de puestos, como mínimo: I. Las reglas para el pago de las remuneraciones; II. Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que en su caso se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica; III. Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a los servidores públicos; y IV. Las reglas para el otorgamiento de las erogaciones a que se refiere el Capítulo VIII, Sección Segunda, de la Ley. El Ejecutivo estatal emitirá por conducto de la SAE, el Manual de Remuneraciones aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Estatal. Los Manuales de Remuneraciones de los demás órganos públicos serán elaborados y emitidos por los respectivos titulares de las Unidades Administrativas. CAPÍTULO IV Sistema de Remuneración Artículo 15.- El Sistema de Remuneración se compone por los procedimientos para determinar, pagar, verificar, evaluar y ajustar la remuneración de los servidores públicos con sujeción a las disposiciones y principios rectores señalados en la LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, la Ley, el Presupuesto de Egresos y demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO V Pago de las Remuneraciones Artículo 16.- El pago de las remuneraciones que corresponda a cada servidor público por el desempeño de su puesto deberá realizarse con la debida oportunidad según las condiciones y calendario establecidos por el órgano público y de acuerdo con los ordenamientos legales específicos. Las remuneraciones deberán cubrirse invariablemente a partir de que el servidor público tome posesión del puesto y, en todo caso, las Unidades Administrativas deberán garantizar que el pago de las remuneraciones se cubra dentro del plazo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, o el ordenamiento equivalente según sea el caso, contados a partir de que el servidor público tome posesión del puesto. Artículo 17.- El pago de las remuneraciones de los servidores públicos deberá realizarse en dinero, preferentemente a través de medios electrónicos vinculados al sistema bancario; los documentos o registros electrónicos que se generen a través de estos surtirán todos los efectos jurídicos que la ley exija, serán útiles para acreditar el cumplimiento de las obligaciones y serán aceptados como medio de convicción. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos serán suficientes para comprobar la entrega de los recursos públicos. Artículo 18.- Al inicio del ejercicio fiscal de que se trate, la SAE para las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus equivalentes para los demás órganos públicos, realizarán los ajustes que en su caso, correspondan a las remuneraciones de los puestos en términos de lo aprobado en el Presupuesto de Egresos. Artículo 19.- Las Unidades Administrativas podrán suspender el pago de las remuneraciones de los servidores públicos cuando así lo dispongan las disposiciones normativas aplicables. Artículo 20.- Los pagos indebidos o en exceso que se realicen en materia de remuneraciones obligarán preferentemente a los beneficiarios al reintegro en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de que su devolución les sea requerida por la Unidad Administrativa. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. Las Unidades Administrativas podrán aceptar que el reintegro de las cantidades pagadas en exceso a que se refiere el párrafo anterior se realice en pagos parciales en un plazo no mayor a un año, cuando el servidor público de que se trate justifique, a juicio de dichas Unidades, la imposibilidad de reintegrar el pago en exceso en el plazo señalado en el párrafo anterior y medie convenio para tal efecto. El reintegro del pago indebido o en exceso por el beneficiario libera de la restitución a la hacienda pública a quien haya autorizado, otorgado o pagado el mismo. Artículo 21.- Al realizar pagos por cualquiera de los conceptos de remuneración, los órganos públicos deberán sujetarse al inventario de plazas y en su caso, a las estructuras dictaminadas, aprobadas y registradas ante las instancias competentes. Artículo 22.- En ningún caso los servidores públicos podrán recibir remuneraciones adicionales a las que les corresponden por el ejercicio de su puesto por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en los órganos públicos o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a estos. CAPÍTULO VI Remuneración por Suplencias de Servidores Públicos Artículo 23.- Aquellos servidores públicos que deban suplir la ausencia de otro servidor público, tendrán derecho a percibir una remuneración adicional al salario que les corresponda en virtud de su formal encargo, por concepto de remuneración por suplencia; misma que corresponderá a la diferencia que resulte entre el monto del salario del servidor público suplido y el monto del salario del servidor público suplente. CAPÍTULO VII Verificación Artículo 24.- La Contraloría del Estado y los demás órganos de fiscalización equivalentes en los órganos públicos, en el ámbito de sus atribuciones, podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley, para lo cual podrán realizar auditorías o visitas y requerir información o documentación necesaria para constatar que la determinación, pago y, en su caso, ajuste de las remuneraciones se realiza en estricta observancia de la Constitución y demás disposiciones aplicables. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. Cuando de los resultados de la verificación se presuma la contravención de las obligaciones que la Constitución y la Ley establecen, se iniciarán los procedimientos para fincar las responsabilidades que, en su caso, correspondan, sin perjuicio de que se establezcan por el titular del órgano público de que se trate las acciones correctivas conducentes. CAPÍTULO VIII Erogaciones que No Forman Parte de las Remuneraciones Sección Primera Asignaciones para el Desempeño de la Función Artículo 25.- Las asignaciones para el desempeño de la función serán establecidas por los órganos públicos en el respectivo Manual de Remuneraciones. Con base en los principios rectores establecidos en la Ley, las asignaciones para el desempeño de la función deberán guardar homologación entre los órganos públicos, de manera que en estos rija una política que privilegie la proporcionalidad y correlación entre puestos de similar categoría y responsabilidad. Las Unidades Administrativas serán responsables de que las asignaciones para el desempeño de la función se sujeten a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Los servidores públicos deberán presentar un informe de la comisión oficial para la que se otorgaron gastos de viaje; el que se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. Artículo 26.- Los remanentes de las asignaciones para el desempeño de la función que no se utilicen por el servidor público, cuando su naturaleza así lo permita, deberán devolverse al órgano público dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la comisión o el evento para el que hubieran sido previstas dichas asignaciones. Artículo 27.- Las erogaciones que los órganos públicos podrán realizar como asignaciones para el desempeño de la función, sin que sean consideradas remuneraciones, corresponden a los conceptos siguientes: I. Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo; LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. II. Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales; III. Combustible para los traslados de los servidores públicos en funciones oficiales; IV. Alimentación en funciones oficiales; V. Asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de casa, o ambos, de servidores públicos que sean designados para desempeñar su función fuera de su área de adscripción original. Lo anterior, en términos de la legislación aplicable; VI. Capacitación directamente relacionada con las atribuciones que desempeñe el servidor público; VII. Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación, el hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto a la adscripción del servidor público; y VIII. Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al patrimonio de los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación. Las erogaciones a que se refiere el presente Capítulo deberán comprobarse en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y las disposiciones que derivan de la misma y, en el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones que les resulten aplicables. Sección Segunda Otras Erogaciones que No Forman Parte de las Remuneraciones Artículo 28.- Las erogaciones que realicen los órganos públicos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos que otorguen a sus trabajadores, se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán estar previstas por ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo, condiciones generales de trabajo y/o en el Manual de Remuneraciones; II. La base legal o contractual, los requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las tasas aplicables en el caso de préstamos y créditos, deberán LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. especificarse en los respectivos manuales de remuneraciones y difundirse de manera permanente en internet; y III. Las asignaciones de recursos necesarias para cubrir dichas erogaciones deberán estar aprobadas de origen en el Presupuesto de Egresos; para tal efecto, los órganos públicos identificarán los recursos específicamente destinados para dichos fines en la partida de gasto correspondiente y en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. En el caso de los órganos públicos que no reciben recursos del Presupuesto de Egresos, las asignaciones deberán aprobarse por el respectivo órgano de gobierno o su equivalente y se identificarán los recursos específicamente destinados para dichos fines en el presupuesto correspondiente. Las erogaciones que se realicen por los conceptos a que se refiere el presente artículo, invariablemente se sujetarán al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso y al criterio de generalidad. Artículo 29.- Los servicios de seguridad no formarán parte de las remuneraciones de los servidores públicos que los requieran por razón del puesto que desempeñan, siempre y cuando dichos servicios sean indispensables para preservar la integridad física de dichos servidores públicos y, en su caso, de su cónyuge y/o parientes consanguíneos en primer grado. Artículo 30.- Cuando un servidor público fallezca, sin distingo alguno de categoría al que corresponda su puesto, su antigüedad en el servicio público y de las causas de su deceso, los familiares o quien con motivo del fallecimiento se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirán las prestaciones económicas respectivas, atendiendo en todo momento los términos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. TÍTULO TERCERO TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 31.- La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el carácter de información de interés público y su clasificación solamente se realizará, de manera excepcional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y Municipios. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. La remuneración que reciba el servidor público es pública y está sujeta a verificación de la autoridad competente. El servidor público deberá formular declaración de sus ingresos por el desempeño de su puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes. Artículo 32.- Los órganos públicos para efectos de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, a través de sus respectivas páginas en internet, deberán atender las obligaciones de la ley de la materia. Artículo 33.- Cuando la información pública en materia de remuneraciones de los servidores públicos o a la que tenga acceso cualquier servidor público en razón de su puesto se utilice indebidamente o sirva para la preparación o consumación de un delito, la autoridad competente considerara la conducta como grave. Artículo 34.- Los órganos públicos harán público el registro de sus servidores públicos, de las remuneraciones que se cubran por el desempeño de un puesto, de las asignaciones para el desempeño de la función y demás información prevista en la Ley. Artículo 35.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo Séptimo de la Constitución y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se Abroga la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 25 de diciembre de 2017, mediante Decreto número 216. ARTÍCULO TERCERO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo. ARTÍCULO CUARTO. Los Manuales de Remuneraciones a que se refiere la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, deberán ser expedidos a más tardar a los 180 días naturales de que entre en vigor el presente Decreto. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS. Última actualización: 08/07/2019. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 27 de junio del año 2019. A T E N T A M E N T E . LA MESA DIRECTIVA NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA DIPUTADA VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de julio de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.