LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE
2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de
mayo de 2010.
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 394
ARTÍCULO PRIMERO: Se aprueba la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés general, y reglamentaria
del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Su objeto es fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización de las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran un
menoscabo en cualquiera de sus bienes, posesiones o derechos como
consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos, así como
de las personas físicas o morales que sean concesionarias o prestadoras de
servicios públicos.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
La responsabilidad patrimonial es objetiva y directa; la indemnización deberá
ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las disposiciones
legales a que la misma hace referencia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
En el caso de privación de la libertad o condena injusta, si el procesado es liberado,
absuelto, se dicta sobreseimiento a su favor o se declara procedente su
reconocimiento de inocencia, tendrá derecho a una indemnización conforme a lo
previsto en el Libro Tercero “Indemnizaciones” del Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, sin que sea aplicable la presente Ley.
Artículo 2º.- Para la debida interpretación y aplicación de este ordenamiento se
entenderá por:
I. Actividad administrativa irregular: aquella que cause daño a los bienes y derechos
de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no
existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de
que se trate;
II. Actividad administrativa del Estado: la que desarrollan los entes públicos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
III. Entes públicos: salvo mención expresa en contrario, los poderes judicial,
legislativo y ejecutivo, las entidades paraestatales y dependencias de la
administración pública estatal, los gobiernos municipales, las entidades y
dependencias de la administración pública municipal, los organismos
constitucionalmente autónomos y cualquier otro ente público de carácter local;
IV. Salario: Al salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 3º.- La interpretación de las disposiciones de este ordenamiento para
efectos administrativos, corresponderá a cada entidad o dependencia y, para
efectos jurisdiccionales, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 4º.- Los daños y perjuicios personales y materiales que constituyan la lesión
patrimonial reclamada, deberán de ser reales, valuables en dinero, directamente
relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al
común de la población.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Artículo 5°.- El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado incluirá el monto
de las partidas que, en términos de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios,
deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales del Estado.
Los entes públicos deberán establecer en sus respectivos presupuestos la partida
que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran
desprenderse de este ordenamiento.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las
indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato
anterior, según lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.
La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos
aprobados de los entes públicos, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar
del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio
fiscal correspondiente.
Artículo 6º.- El monto especifico que se fije en cada uno de los presupuestos de
egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial a que se refiere el
Artículo anterior, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al
incremento promedio que registre el presupuesto general del ente público, salvo
que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la
regla general antes prevista.
Artículo 7º.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán las
disposiciones contenidas en las leyes estatales de Procedimiento Administrativo;
Procedimiento Contencioso Administrativo; Código Fiscal y el Código Civil,
respectivamente.
Artículo 8º.- Los entes públicos estarán obligados a denunciar ante el ministerio
público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o
simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la
responsabilidad patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones
a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO II
De las Indemnizaciones
Artículo 9º.- Una vez determinada la indemnización, deberá pagarse en moneda
nacional de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley, sin perjuicio de que
pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando
no afecte el interés público.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos, a fin
de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la
indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se
requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del
órgano de vigilancia correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Artículo 10.- Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño
económico y personal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Artículo 11.- El monto de la indemnización por daños económicos: materiales,
financieros, administrativos, presupuestales, patrimoniales o fiscales se calculará
de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil, el Código Fiscal del
Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en
consideración los valores comerciales o de mercado, así como los indicadores de
la inflación que emite el Banco de México, para el cálculo de la actualización
respectiva.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Artículo 12.- Los montos de las indemnizaciones en el caso de daños personales,
laborales, morales o psíquicos se calcularán de la siguiente forma:
I. En el caso de daños personales:
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal
del Trabajo, Ley del Seguro Social, y demás ordenamientos aplicables vigentes; y
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o
causahabiente tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su
caso se eroguen, de conformidad con los riesgos de trabajo dispuestos en la propia
Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro social y demás ordenamientos aplicables
vigentes;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
II. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará atendiendo a lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, tomando como base la utilidad o salario
que hubiese percibido el fallecido, y si éste no percibía salario o utilidad, o no pudiere
determinarse, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario
mínimo general vigente en el estado;
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
III. En el caso de daños morales, corresponderá una indemnización conforme a lo
establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
IV. En el caso de daños psíquicos, corresponderá una indemnización con base en
los dictámenes psicológicos realizados por los peritos adscritos a la Fiscalía General
del Estado.
Artículo 13.- La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la
fecha en que sucedieron los daños o la fecha en que hayan cesado cuando sean
de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su
efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal para el Estado
de Aguascalientes.
Artículo 14.- Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad
con los términos y condiciones dispuestos por esta Ley y a las que ella remita. En
los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad
patrimonial, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean
consecuencia de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se
destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o equitativa, según
el caso. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la
diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de impuestos
relativos al pago de las indemnizaciones preceptuadas en los seguros, corresponde
a los entes y no podrá disminuirse de la indemnización.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 15.- Las indemnizaciones fijadas por el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Aguascalientes que excedan del monto máximo presupuestado en un
ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el
orden de registro a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley, sin perjuicio del
pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en
los términos de esta Ley, el Código Fiscal del Estado o, en su caso, el ordenamiento
fiscal municipal que corresponda.
Artículo 16.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley,
además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos
que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar
según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el
momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la
indemnización sea el único causante del daño.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
Artículo 17.- Las resoluciones o sentencias firmes dictadas en términos de la
presente Ley, deberán registrarse por las dependencias o entidades, dichas
autoridades deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad
patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden
establecido, según su fecha de emisión, sean indemnizadas los daños patrimoniales
cuando procedan de acuerdo a la presente Ley.
CAPÍTULO III
Reglas generales del Procedimiento
Artículo 18.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se
iniciarán por reclamación de la parte interesada.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 19.- La parte interesada deberá presentar indistintamente su reclamación
ante el ente público estatal presuntamente responsable o bien ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, conforme a la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 20.- La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad
administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en
consideración los siguientes criterios:
I. En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente
identificables, la relación causa-efecto entre lesión patrimonial y la acción
administrativa imputable al Estado deberá probarse plenamente; y
II. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones
causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión
reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos
relevantes para la producción del resultado final.
Artículo 21.- La responsabilidad patrimonial deberá probarla el reclamante que
considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo.
Por su parte, al Estado le corresponderá probar, la participación de terceros o del
propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios causados al mismo y,
en su caso, los supuestos de excepción que establece el artículo 16 de esta Ley. Lo
anterior sin perjuicio de que, para el caso de que la lesión o daño derive de
omisiones imputables a las autoridades, la carga de la prueba corresponderá a
éstas.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 22.- En caso de optar por la vía administrativa, la solicitud deberá hacerse
por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quien
o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir
notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para
recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la
petición, el órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión, el
escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos
que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital.
Además la narración de hechos así como la relación de causalidad a que se refiere
el artículo 20 de la presente Ley; la fecha y hora en que ocurrió el acto que generó
el daño; un cálculo estimado del mismo daño; el ofrecimiento de las pruebas, así
como la firma o huella digital.
Por el sólo hecho de presentar mediante escrito la solicitud, se considerará ratificada
para los efectos de procedimiento.
Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los
documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá por
escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para
que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha
prevención subsane, la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se
subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no
presentada dicha solicitud.
Después de recibida la solicitud, el titular de la dependencia o entidad involucrada
emplazará al servidor público a quien se le atribuye la lesión, a efecto de que en un
plazo no mayor de cinco días hábiles dé contestación, alegue lo que a su derecho
convenga y ofrezca las pruebas de descargo. A continuación se abrirá un periodo
probatorio, con una duración no mayor a los diez días hábiles, durante el cual se
desahogarán las pruebas ofrecidas.
Concluido el periodo probatorio, el titular estará obligado en un plazo que no
excederá de los diez días hábiles, a estudiar el asunto y a emitir resolución por
escrito, debidamente fundada y motivada.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las contralorías de los entes públicos, deberán auxiliar a los particulares en la
recepción y trámite de la reclamación que pretendan hacer valer; además deberán
generar formatos claros, precisos y accesibles que deberán estar a disposición de
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
todo público, para el caso de que decidan iniciar su queja por cuenta propia sin el
patrocinio de abogado y/o profesional en la materia que los asesore o represente.
Artículo 23.- Las resoluciones administrativas que se dicten con motivo de los
reclamos que prevé la presente Ley, deberán contener todos los elementos que se
exigen en los procesos contencioso administrativos y los relativos a la existencia o
no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o
actividad administrativa y la lesión producida. Deberán contener también, en su
caso, la valoración del daño causado así como el monto en dinero o en especie de
la indemnización, explicando de manera detallada los criterios utilizados para la
cuantificación.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2018)
Además de lo previsto en el párrafo anterior, las resoluciones administrativas
contendrán la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en
especie de la indemnización, fundando y motivando de manera detallada los
criterios utilizados para tal cuantificación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la
indemnización o que no satisfagan al interesado, podrán impugnarse ante el
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, conforme a las
leyes de la materia.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 25.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por la vía
contenciosa, se substanciará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 26.- Los actos administrativos afectados de nulidad por sí mismos no
presuponen indemnización.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 27.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Aguascalientes no admiten recurso alguno y causarán estado y serán
ejecutables siguiendo las reglas que se establecen en la Ley del Procedimiento
Contencioso Administrativo vigente.
CAPÍTULO VI
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
De la Concurrencia
Artículo 28.- En caso de concurrencia acreditada en los términos del artículo 21 de
esta Ley, el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse
proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de
acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la distribución, las
autoridades administrativas o contencioso administrativa tomarán en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios de imputación, que deberán graduarse y aplicarse de
acuerdo a cada caso concreto:
I. A cada entidad deben atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su
propia organización y operación;
II. A las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les
atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar
en forma autónoma;
III. A las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se
les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y
supervisión total de las entidades vigiladas;
IV. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que
con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los
mismos, sea por prestación directa o por colaboración ínter orgánica;
V. La entidad que haya proyectado obras que hubieran sido ejecutadas por otra,
responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no
hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión
patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los
hechos o actos dañosos producidos cuando éstos no hubieran tenido como origen
deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad; y
VI. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad
federal y la local, la primera responderá conforme a la legislación federal aplicable,
mientras que la segunda responderá únicamente en la parte correspondiente de su
responsabilidad patrimonial, conforme a la presente Ley.
Artículo 29.- En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes
de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación
en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.
En el caso de que un tercero se encuentre entre los causantes de los daños cuya
reparación se solicita, se cuantificará su responsabilidad atendiendo a su proporción
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
cuantitativa en la participación en el daño y perjuicio causado. La sentencia que
determine las cantidades exigibles al tercero, tendrá el carácter de documento
ejecutivo y podrá ser exigido por el particular afectado en términos de la legislación
civil aplicable.
Artículo 30.- En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial
reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la
misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al
reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales
entre todos los causantes.
Artículo 31.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos
dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público y las
lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del
concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado
responderá directamente.
En caso contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad
del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el
concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 32.- En los casos de concurrencia de dos o más dependencias o entidades
en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas o cuando se suponga
concurrencia de agentes causantes de la lesión patrimonial y éstas no lleguen a un
acuerdo o convenio, deberá de someterse el problema a la determinación del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO VII
De la Prescripción
Artículo 33.- El derecho de reclamar indemnización prescribe en un año que se
computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión
patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si
fuesen de carácter continuo.
Cuando existan daños de carácter físico o psicológico a las personas, el plazo de
prescripción empezará a contar desde la fecha en que ocurra el alta del paciente o
la determinación del alcance de las secuelas de las lesiones inferidas.
En el caso de que el particular hubiese obtenido la anulación de actos
administrativos, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución administrativa o
de la sentencia definitiva, según la vía elegida.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2018)
El plazo de prescripción previsto en este Artículo, se interrumpirá al iniciarse el
procedimiento por la presentación del escrito de reclamación, a través del cual se
impugne la legalidad de los actos administrativos que presuntamente hayan
producido los daños o perjuicios que pretenden ser resarcidos.
CAPÍTULO VIII
Del Derecho del Estado de Repetir Contra los Servidores Públicos
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
Artículo 34.- Los entes públicos podrán repetir de los servidores públicos el pago de
la indemnización cubierta a los particulares en los términos de la presente Ley
cuando, previa substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa disciplinaria previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes. El monto que se le exija al servidor público por este concepto
formará parte de la sanción económica que se le aplique.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
Artículo 35.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones
administrativas por las cuales se les imponga la obligación de resarcir los daños y
perjuicios que hayan pagado los entes públicos estatales con motivo de las
reclamaciones de indemnización respectivas, conforme a lo previsto en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
Artículo 36.- Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones
económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos,
en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, se aplicarán, según corresponda, al monto de los recursos
previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la
responsabilidad patrimonial del Estado.
...
T R A N S I T O R I O S:
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de enero
del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las
dependencias o entidades relacionados con la indemnización a los particulares,
derivados de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores
públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo a las disposiciones
aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- El Estado incluirá el monto de las partidas que, en términos
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, deberá destinarse
para cubrir las responsabilidades patrimoniales del Estado dentro del Presupuesto
de Egresos para el año 2011.
Los Ayuntamientos establecerán en sus respectivos presupuestos la partida que
deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran
desprenderse de este ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan al presente ordenamiento.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los trece días del mes de marzo del año 2010.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 13 de marzo del año 2010.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. José Gerardo Sánchez Garibay,
PRESIDENTE.
Nora Ruvalcaba Gámez,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
José Robles Gutiérrez,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 4 de mayo de 2010.
Luis Armando Reynoso Femat.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dentro de los sesenta días siguientes al inicio de sus
funciones, la Sala Administrativa y Electoral deberá expedir el Reglamento que rija
su actuación; debiendo quedar abrogado el Reglamento del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior
del Tribunal Local Electoral.
ARTÍCULO TERCERO.- El proceso para la elección de dos Magistrados de la Sala
Administrativa y Electoral, del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que dio
inicio con la Convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura Estatal, publicada
en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 2012, se regirá hasta su
conclusión por las normas vigentes hasta antes del presente Decreto.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2013)
ARTÍCULO CUARTO.- Los Magistrados integrantes del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, cuyo nombramiento haya sido expedido con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Número 243, no quedarán sujetos al proceso de
reelección previsto por el Artículo 10 A, último párrafo, en relación al Artículo 10 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que al concluir el período para el que
fueron nombrados, podrán ser reelectos a través de la evaluación que de su
desempeño realice el Consejo de la Judicatura Estatal y someta a la consideración
del Congreso del Estado.
P.O. 11 DE FEBRERO DE 2013.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía
General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente
Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica.
P.O. 26 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 251.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 1°, 5°, 10, 11 y 12; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 12 Y 23, DE
LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 27.- SE ADICIONA UN
SÉPTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22, Y UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
33 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan Derogadas todas las disposiciones normativas y/o
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 199.- SE REFORMAN LA
LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL CÓDIGO
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES; Y, LA LEY DE HACIENDA DEL
MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses
posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 200.- SE REFORMA LA LEY
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 23 DE ENERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY
DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN
Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS.”]
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 637.- SE REFORMAN LA LEY
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS; LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.