Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes [PDF]

Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2022. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de mayo de 2003. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 93 LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular a los prestadores de servicios de seguridad privada que operen en el Estado. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) Artículo 2º.- Corresponde al Ejecutivo del Estado la aplicación de esta Ley, a través de la Secretaría de Seguridad Pública. Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. I. Autorización: al permiso otorgado por la Secretaría a una persona física o moral, para prestar los servicios de seguridad privada en el Estado; II. Ley: a la Ley de Seguridad Privada; (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) III. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública; IV. Instituto: al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes; V. C 4: al Centro Estatal de Telecomunicaciones; y VI. Prestadores del Servicio: a las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada; Artículo 4°.- Para efectos de esta Ley se entenderá corno prestador de servicios de seguridad privada a: I. Los organismos y empresas dentro de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles o comerciales para su vigilancia interna, cuyos integrantes tengan una relación laboral de prestación de servicios con la unidad económica en la que desempeñen sus funciones; II. Las personas morales legalmente constituidas cuyo objeto social sea la prestación de servicios de Seguridad Privada, quedando asimilados a este grupo las personas físicas que presten el servicio de Seguridad Privada por conducto de terceros empleados a su cargo; III. Los grupos de seguridad que a su costa organicen los habitantes de las colonias, fraccionamientos y zonas residenciales para ejercer en cualquier horario la función única y exclusiva de resguardar los inmuebles o las casas habitación ubicadas en las áreas que previamente se señalen; IV. Los custodios de personas que presten servicios de seguridad personal a costa de quienes reciben tal servicio; V. Las personas físicas que en forma independiente desempeñan la función de vigilancia sobre casas habitación, comercios o personas; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. VI. Las personas físicas o morales, que presten los servicios de sistemas de alarmas en todas sus modalidades; (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) VII. A toda persona física o moral, que preste servicios de investigación privada; (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) VIII. Las personas físicas o morales, que realicen actividades de video vigilancia en términos de la Ley de la materia; y IX. En general, toda persona física o moral que realice actividades similares y auxiliares relacionadas con la Seguridad Pública. Artículo 5°.- Corresponde a la Secretaría: I. Autorizar el permiso y llevar el registro de los prestadores del servicio; II. Supervisar que los prestadores del servicio cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los servicios de seguridad privada prestados en el Estado; III. Comprobar que el personal operativo esté debidamente capacitado; IV. Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a esta Ley, a través de las unidades administrativas que al efecto se creen; V. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Denunciar al Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley; (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) VII. Ordenar y practicar visitas de inspección a los prestadores de servicios; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2019) VIII. Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley; y Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2019) IX. Las demás que le confiere esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 6°.- Corresponde al Instituto el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Impartir cursos de formación, actualización y especialización del personal operativo; II. Expedir al personal operativo la constancia de acreditación de los cursos de instrucción, capacitación o adiestramiento, en los casos en que estos sean impartidos por el Instituto; III. Coordinarse con la Secretaría en la elaboración de los planes y programas de capacitación y adiestramiento y registrarlos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IV. Gestionar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, su autorización y registro como institución encargada de la capacitación y adiestramiento del personal operativo, así como el registro y autorización del personal docente del propio Instituto; V. Certificar los planes y programas de los instructores o capacitadores particulares en materia de seguridad privada; VI. Celebrar convenios con los titulares autorizados para la prestación de servicios de seguridad privada, para proporcionar la capacitación y adiestramiento a su personal operativo; VII. Dirigir las actividades que formen parte de los cursos de capacitación y adiestramiento que se impartan a los que presten servicios de seguridad privada; VIII. Aplicar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes al personal operativo que preste servicios de seguridad privada; IX. Capacitar, adiestrar y certificar al personal operativo que presta servicios de seguridad privada; X. Otorgar los créditos académicos obtenidos con motivo de los cursos de actualización y especialización; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. XI. Concertar con los prestadores del servicio acuerdos para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento; y XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que sean necesarias para cumplir con sus facultades. Artículo 7°.- Corresponde al C4 el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Mantener actualizado el padrón del personal operativo que realice funciones de seguridad privada en el Estado; II. Mantener actualizado el registro del armamento, vehículos y equipo asignado a la prestación del servicio de seguridad privada; III. Expedir, a costa del prestador del servicio, la cédula de registro al personal operativo, la cual será de uso obligatorio; y IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que sean necesarias para cumplir con sus facultades. CAPITULO SEGUNDO De la Autorización y Revalidación Artículo 8°.- Se prohibe prestar servicios de seguridad privada en el Estado, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente, para lo cual el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, en el caso de personas morales demostrar que se encuentran constituidos conforme a las leyes mexicanas; II. Solicitar por escrito la autorización para una o más de las siguientes modalidades de servicio: a). Seguridad, protección y custodia de personas; b). Seguridad, protección y vigilancia de lugares y establecimientos; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. c). Seguridad y custodia de bienes o valores, incluyendo su traslado; d). Sistema de alarmas; e). Investigación privada; (REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) f). Seguridad, protección y vigilancia interna; (ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) g). Video vigilancia. El diseño, fabricación, reparación, instalación, mantenimiento, supervisión o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, servicios, sistemas o procedimientos técnicos especializados aplicables en alguna de las anteriores modalidades serán prestados con las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes en los términos de los ordenamientos que resulten aplicables; (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE JULIO DE 2019) III. Anexar a la Solicitud: a). Copia Certificada del acta de nacimiento, o acta constitutiva así como de las modificaciones a sus estatutos, si es persona moral; b). Copia Certificada de la acreditación del representante legal y de los socios en el caso de las personas morales; c). Copia Certificada de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) d). Copia Certificada, en su caso, del permiso expedido por la autoridad competente, para la instalación del equipo de radio comunicación y red de telecomunicaciones; así como para la operación de cualquier frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o bien en ambos casos, la copia simple del contrato celebrado con concesionaria autorizada para tal efecto; e). Copia certificada, en su caso, de los registros de las armas expedidos por la autoridad competente conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. f). Copia certificada, en su caso, de la Licencia expedida por la autoridad competente para la portación de armas de fuego, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular o colectiva para la portación de armas de fuego, misma que deberá de anexar a la solicitud; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) g). Copia certificada del Reglamento y manual o instructivo operativo aplicable a cada una de las modalidades a desarrollar, que contenga la estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo; h). Formato de la credencial que expedirá el prestador de servicios al personal operativo; i). Relación detallada de los socios, del personal directivo, administrativo y operativo, conteniendo nombre completo, sexo, fecha y lugar de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio desglosado, número de la cartilla del Servicio Nacional Militar, Clave de Elector, clave de la Cédula Única de Registro de Población y grado de estudios; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) j). Inventario detallado de bienes inmuebles, así como de los vehículos, las armas, equipo de radio y telecomunicaciones, y demás equipo necesario para la prestación del servicio, que contengan cuando menos el tipo, la marca, modelo y número de serie o matrícula y demás datos que sean necesarios para su identificación; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) k). Fotografías a colores de los vehículos, con los logotipos y aditamentos que se usen, así como del uniforme que se utilice en el servicio con todos los accesorios, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por corporaciones policiales o por las fuerzas armadas; l). La póliza de fianza otorgada mediante compañía debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas o documento que ampare la garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley y demás leyes aplicables a la materia, de conformidad con los siguientes criterios que aplicará la Secretaría: Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. 1. La modalidad de la prestación del servicio; 2. La finalidad u objeto social de la persona que presta el servicio; y 3. Los demás que la propia Secretaría determine. m). Carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente, cuando el interesado sea personal operativo; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) n). Documentos idóneos que acrediten el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales en el Estado, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, y acompañando (sic) de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) o). Constancia expedida por la Institución competente o los capacitadores internos o externos de la empresa de seguridad privada, que acredite la capacitación y adiestramiento del personal operativo; (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) p). En el caso de prestar servicios con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, deberán presentar dicha autorización; (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) q). Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porten los elementos de seguridad privada; (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) r). En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo; y (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) s). Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la Fracción II, Inciso c) del presente Artículo, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo. IV. La solicitud debe de contener cuando menos el órgano administrativo al que va dirigido, nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, de su representante legal, nacionalidad, señalar domicilio en la ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, domicilio principal y en su caso, el domicilio de las sucursales, la petición que se formula indicando la modalidad o modalidades, lo hechos o razones que dan motivo a la petición, la protesta de no haberle sido cancelada ni al interesado, ni a los socios en su caso, una autorización anterior para prestar el servicio de seguridad privada por cualquiera de las autoridades estatales o federales, lugar y fecha, firma del interesado o de su representante legal o en su caso, la huella digital. Artículo 9°.- Ningún elemento en activo de los Cuerpos de Seguridad Pública, ya sean de la Federación, Estados o Municipios o que haya sido destituido o cesado de dichos cuerpos, podrá ser socio o propietario por sí o por interpósita persona del prestador de servicios de seguridad privada, ni desempeñarse como personal directivo, administrativo u operativo de los prestadores de servicio. Las personas físicas o morales que hubieren sido prestadores de servicios con autorización de la Federación o de algún Estado y que ésta les haya sido cancelada, así como los trabajadores operativos de los prestadores del servicio que se les haya rescindido su relación laboral por alguna causa grave a consideración de la Secretaría, no podrán ser socio o propietario por sí o por interpósita persona como prestador de servicios de seguridad privada, ni desempeñarse como personal directivo, administrativo u operativo de los prestadores de servicio. Artículo 10.- En caso de resultar procedente la expedición de la autorización, la Secretaría contará con treinta días hábiles para comunicarlo al interesado y previo el pago de los derechos correspondientes, que señalan las. leyes fiscales y financieras del Estado, otorgarla. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior, dentro del mismo plazo, la Secretaría prevendrá al solicitante, señalando un plazo improrrogable de cinco días hábiles, para subsanar las deficiencias, en el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la Secretaría resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud. Si transcurrido el plazo de treinta días hábiles, no existiere respuesta de la Secretaría, se entenderá negada la autorización. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) Artículo 11.- La autorización que se otorgue es intransferible y especificará los datos generales del titular, tales como el nombre o razón social, en su caso, el nombre del representante legal y el nombre de los socios, el domicilio desglosado, la modalidad que se autoriza, los límites o condiciones de operación, el número de registro, la fecha de expedición y la fecha de expiración. La vigencia de la autorización será de un año, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley, la cual habrá de hacerse del conocimiento de los Ayuntamientos del Estado. Artículo 12.- Los prestadores del servicio que hayan obtenido la autorización y pretendan ampliar o modificar las modalidades autorizadas, deberán presentar ante la Secretaría solicitud por escrito. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría, dentro del término de treinta días hábiles, deberá acordar si procede o no dicha ampliación o modificación. En caso de que no exista respuesta de la Secretaría, se entenderá negada. (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) Artículo 13.- Para la revalidación de la autorización bastará que los prestadores del servicio, cuando menos con treinta días hábiles previos a la conclusión de la vigencia de la autorización, mediante los formatos que le proporcione la Secretaría, manifiesten bajo protesta de decir verdad, que las condiciones en que se les otorgó no han variado y que se siguen cubriendo los requisitos necesarios para prestar el servicio, o en su caso actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones al acta constitutiva de la empresa y representación de la misma, planes y programas de capacitación y adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran. En caso de que no se exhiban los documentos o actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada. En caso de que cumpla con las actualizaciones o que no hayan variado las condiciones, la Secretaria, resolverá lo procedente dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente, por: I. El incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y II. Existir deficiencias comprobadas en la prestación del servicio. Si fuere procedente la revalidación el interesado estará obligado a pagar los derechos que determinen las leyes del Estado. (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019) Artículo 13-A.- Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva. CAPITULO TERCERO Del Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, del Personal Operativo y del Equipo Artículo 14.- El Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, es un sistema a cargo de la Secretaría que contiene la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio, del personal que desempeñe cargos directivos, administrativos y operativos de los prestadores, y de los socios, así como toda aquella información relativa a las funciones e identificación del prestador de servicios, los contratos celebrados, los lugares en que se prestan los servicios de seguridad privada y su capacidad operativa. La Secretaría mantendrá actualizado este registro, para lo cual los prestadores del Servicio están obligados a informar dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría sobre: I. Los contratos celebrados para la prestación de los servicios, su vigencia, rescisión, terminación o modificación de otros contratos; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. II. Los lugares en que se inicie la prestación de los servicios y en los que se han dejado de prestar; III. Las altas y bajas de los socios, de su personal directivo, administrativo y operativo de seguridad privada, indicando las causas de las bajas y, en su caso, la existencia de procesos jurisdiccionales que afecten su situación laboral; IV. Los cambios o modificaciones, que en su caso, tengan las actas constitutivas o el cambio de representante legal de las empresas cuyo objeto sea la prestación de los servicios de seguridad privada; V. Los cambios del domicilio principal o en su caso de las sucursales o el establecimiento de nuevos domicilios; VI. Los datos relativos a las altas y bajas del inventario del armamento, vehículos y equipo utilizado para el desempeño de sus funciones; y VII. Cualquier otro dato que sea necesario, a juicio de la Secretaría para la supervisión, control, vigilancia y evaluación del prestador de servicios. Artículo 15.- El Registro del personal operativo, es un sistema a cargo del C-4 que contiene la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación del personal operativo que llevará a cabo la Secretaría, así como todo aquella información relativa a las funciones e identificación de dicha personal, el domicilio particular, el lugar de adscripción; la actividad que desempeña, el armamento, vehículos y equipo utilizado para la prestación del servicio, las referencias personales, la capacitación recibida, las habilidades y aptitudes, el nivel de estudios, los antecedentes laborales, las sanciones y recomendaciones laborales y administrativas, las resoluciones ministeriales y judiciales dictadas en su contra en materia penal, la media filiación, señas particulares y ficha fotográfica, así como el registro de decadactilar (sic), los estímulos y reconocimientos a que se haya hecho acreedor y las razones por las cuales se dedica a esa actividad y el resultado de las evaluaciones de conocimiento físicas, toxicológicas y psicológicas. El C-4 mantendrá actualizado este registro, para lo cual el personal operativo y en su caso, los prestadores del servicio están obligados a informar dentro de los primeros cinco días de cada mes al C-4 y a la Secretaría sobre: I. Los cambios en las funciones o actividades que desempeña; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. II. Los cambios de lugares de adscripción donde desempeñan los servicios; III. Cualquier cambio de domicilio particular; IV. El armamento, vehículos y equipo asignado, incorporado o puesto a su disposición para la prestación del servicio y en su caso el que sea desincorporado o inutilizado por la persona; V. Los cursos de capacitación y adiestramiento, así como los de formación, actualización o especialización a los que haya asistido y el resultado de las evaluaciones de conocimientos, físicas, toxicológicas y psicológicas; VI. Las sanciones y recomendaciones laborales y administrativas a que se haya hecho acreedor con motivo del desempeño de sus funciones; VII. El acuerdo de inicio de averiguación previa, el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, la sentencia condenatoria o absolutoria, la sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos autos, en los que el personal operativo sea el indiciado, procesado o sentenciado; VIII. Los estímulos y reconocimientos a que se haya hecho acreedor el personal operativo; y IX. Cualquier otro dato que sea necesario, a juicio de la Secretaría o del C-4, para la supervisión, control, vigilancia y evaluación del personal operativo. CAPITULO CUARTO De los Requisitos para Desempeñar las Funciones de Personal Operativo en el Servicio de Seguridad Privada y de lo Principios de Actuación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) Artículo 16.- Previamente a la contratación del personal operativo, los prestadores del servicio deberán presentar por escrito, ante el C-4, la relación de aspirantes, conteniendo nombre completo, la CURP (Clave Única de Registro Poblacional) y en su caso la CUIP (Clave Única de Identificación Permanente) para que haga las consultas indispensables a la Fiscalía General del Estado, Fiscalía General de la República, al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y a la Secretaría Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. de Seguridad Pública Federal, sobre la información de los antecedentes de los aspirantes. El C-4 deberá de informar al prestador del servicio y a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito, el resultado de la consulta, debiendo expedir, cuando sea procedente la Constancia de Viabilidad. En el supuesto de que el C-4 no emita su respuesta en el plazo antes señalado se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe inconveniente para la contratación del personal. Artículo 17.- Para ingresar y permanecer como personal directivo, administrativo y operativo al servicio de los prestadores, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos; II. Ser mayor de edad; III. Presentar certificado de estudios; IV. No ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas; V. Presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; VI. No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por el tipo de delito antes mencionado; VII. No ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni otros productos que produzcan efectos similares; VIII. No haber sido destituido de los cuerpos de seguridad pública ni de las fuerzas armadas por cualquiera de los siguientes motivos: a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en la ley; b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c). Por incurrir en faltas de honestidad o actos de corrupción; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias; e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f). Por presentar documentación falsa; y g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; IX. Tratándose del personal operativo contar con la capacitación básica para la prestación del servicio; y X. No tener tatuajes visibles con la portación del uniforme. Artículo 18.- Satisfechos los requisitos, el personal operativo contará con una credencial expedida por la empresa prestadora del servicio, la que contendrá como mínimo lo siguiente: 1. Fotografía reciente; 2. Nombre completo; 3. Denominación o razón social de la empresa, para la cual presta sus servicios; 4. Su vigencia; 5. CURP; y 6. CUIP. Esta credencial deberá ser portada durante la prestación del servicio, de modo tal que sea observable a la vista. En caso de robo, pérdida o extravío de la misma, el interesado deberá reportarlo por escrito al prestador del servicio, para que éste a su vez realice la reposición. En caso de destitución o baja el prestador del servicio deberá recoger la credencial y entregarla a la Secretaría. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. Artículo 19.- El personal operativo se regirá en lo conducente por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Estatal de Seguridad Pública y demás leyes y reglamentos aplicables. (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en el uso de sus facultades y medios disponibles. CAPITULO QUINTO De las Obligaciones de los Prestadores del Servicio Artículo 20.- En la prestación de los servicios de seguridad privada, los prestadores del servicio se sujetarán a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) III. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) IV. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) V. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VI. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública; IX. Utilizar el término "seguridad" e “investigador" siempre acompañado de la palabra "privada"; (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) X. Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas; (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XI. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las instituciones de seguridad pública y las Fuerzas Armadas; ajustando el modelo, colores o insignias de los uniformes que utilicen sus elementos operativos, a las especificaciones que señale el Reglamento; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XII. El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio; y (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XIII. Permitir que su personal, sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Artículo 21.- Los prestadores del servicio, además de cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ley y la autorización correspondiente, están obligados a: I. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría y el C-4; II. Hacer constar en su papelería y documentación el número de autorización otorgado por la Secretaría; III. Permitir y facilitar las visitas de verificación y demás actuaciones que efectúe la Secretaria; (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004) IV. Informar a la autoridad competente los hechos de que tenga conocimiento su personal, de los cuales se pueda desprender la comisión de un delito, sin que ello demerite sus funciones y su ejecución a la potestad y vigilancia del Ministerio Público; V. Presentar ante la Secretaría los planes, programas y manuales, de capacitación de su personal operativo, previamente certificados por el Instituto; VI. Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fijan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos en la materia; VII. Informar inmediatamente a la autoridad competente, de aquellas conductas que se presuman delictivas, en las que intervenga su personal, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) VIII. Mantener vigente la garantía otorgada para prestar los servicios de seguridad privada; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) IX. Responder solidariamente de los daños y perjuicios que cause su personal al prestar sus servicios; (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) X. En su caso, acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Video Vigilancia del Estado; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) XI. Las demás que ésta u otras leyes dispongan. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) Artículo 22.- Para el cumplimiento de la Fracción VIII del artículo anterior, los montos de las garantías se calcularán conforme al salario mínimo general vigente en el Estado, considerando las modalidades señaladas en el Artículo 8° de esta Ley, para lo cual, en las modalidades señaladas en los incisos c), d) y g), así como a las personas morales cuyo objeto social sea prestar los servicios en las modalidades señaladas en los incisos a), b) y e), el monto de la garantía será mínimo de 385 días de salario y hasta 5000 días de salario. A las personas físicas que en forma personal e independiente soliciten o presten los servicios en las modalidades señaladas en los incisos a) y b), así como a las personas físicas o morales que soliciten o presten los servicios en la modalidad señalada en el inciso f), el monto de la garantía será mínimo de 13 días de salario y hasta 169 días de salario. Para la persona física que en forma personal e independiente preste los servicios en la modalidad señalada en el inciso e), el monto de la garantía será mínimo de 77 días de salario y hasta 1000 días de salario. Para las personas físicas o morales, locales o foráneas que presten servicios de seguridad privada en forma temporal o por evento, el monto de la garantía será de 100 días de salario, hasta 2000 días de salario. CAPITULO SEXTO De las Visitas de Verificación Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) Artículo 23.- La Secretaría, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Ley y ordenamientos jurídicos aplicables, podrá llevar a cabo visitas de verificación y vigilancia, a los prestadores de servicios que se dediquen a las actividades que regula la presente Ley, las que serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas, en cualquier tiempo. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Artículo 24.- Los verificadores, para practicar una visita, deberán estar provistos ineludiblemente de orden escrita, con firma autógrafa expedida por duplicado por la autoridad competente de la Secretaría en la que se precisará el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la fundamenten. Artículo 25.- Los prestadores del servicio, el personal directivo, administrativo u operativo sujetos de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor, mostrar su identificación, y señalar la función que desempeñen. Artículo 26.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como entregar al verificado la orden expresa de la visita, lo cual hará constar en el acta que se levante. Artículo 27.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quién se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, no obstante que se haya negado a firmar, hecho que asentará el verificador y que no afectará la validez de la diligencia, ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar la circunstancia en la propia acta. Artículo 28.- En las actas de verificación se hará constar: I. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; II. Datos del verificador; Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. III. Domicilio en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. El objeto de la visita; V. Nombre, denominación o razón social del visitado; VI. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VII. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VIII. Datos relativos a la actuación; IX. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el de quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negare a firmar el visitado o con quien se haya entendido la diligencia, el verificador deberá asentar la razón relativa. Artículo 29.- Los prestadores del servicio verificados, a quienes se esté levantando acta de verificación, podrán manifestar lo que a su derecho convenga en el acto mismo de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien por escrito, de lo que el verificador dará cuenta al superior jerárquico. O bien hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta. Artículo 30.- La Secretaría podrá verificar bienes muebles e inmuebles, así como el desempeño del personal que presta el servicio, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos legales, para lo cual se deberán cumplir con las formalidades previstas para las visitas de verificación. Artículo 31.- En caso de no encontrarse el representante legal o el prestador del servicio que se va a verificar, se dejará citatorio en el domicilio en que se actúa, para el efecto de que espere al verificador, señalando día y hora en que habrá de practicarse la diligencia, apercibido que de no hacerlo se entenderá la diligencia con quien se encuentre. Artículo 32.- Cuando no sea posible terminar el día de su inicio la visita de su verificación, se suspenderá la diligencia para continuarse al día hábil siguiente. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. Artículo 33.- Transcurrido el término qué tiene el verificado para ofrecer pruebas, la Secretaría procederá a analizar los resultados de la visita de verificación, emitiendo la resolución que corresponda, la que notificará a los prestadores del servicio. Artículo 34.- La Secretaría en base al acta de visita de verificación o con el resultado de la misma, independientemente de la procedencia de alguna sanción, podrá imponer medidas de seguridad que considere procedentes para corregir irregularidades que hubiere encontrado y necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y en su caso otorgando los plazos para cumplir dichas medidas, las cuales deberán ser notificadas al interesado para que surtan los efectos legales, con el propósito de proteger la seguridad pública. Artículo 35.- La Secretaría podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. El aseguramiento de armamento, equipo e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad; II. Las necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, derivada de la visita de verificación; y III. Cualquier otra medida de seguridad o control que impida que se sigan generando las irregularidades o violaciones a esta Ley, y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. Artículo 36.- La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento el apoyo de otras autoridades para la realización de las visitas de verificación y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. (ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009) Tratándose de actividades de video vigilancia, los órganos competentes podrán realizar cualquier acto de supervisión en términos de la Ley y Reglamento que regulen dicha actividad. CAPITULO SEPTIMO De las Sanciones Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. Artículo 37.- El incumplimiento por parte de los prestadores del servicio a las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con difusión pública de la misma; II. Multa hasta de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado; III.- Suspensión temporal de la autorización hasta que se corrija el incumplimiento, con difusión pública de dicha suspensión; IV. Cancelación de la autorización con difusión pública de la misma. En este último caso, la Secretaría notificará la cancelación a las autoridades respectivas, a efecto de que realicen, en los términos de su competencia, los actos que legalmente procedan; V. Clausura total o parcial; y VI. Arresto hasta por 36 horas. Artículo 38.- Las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo, se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor; III. La antigüedad en la prestación del servicio; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones; y V. El monto del beneficio obtenido, daño o perjuicio económico que se hayan causado a terceros. Para efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un período no mayor de seis meses. Artículo 39.- En caso de que una persona física o moral preste servicios de seguridad privada sin contar con la autorización de la Secretaría, o cuando el prestador no Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. hubiere obtenido la revalidación, se procederá a la clausura del establecimiento mercantil y se impondrá al infractor una multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Las demás causas que constituyan infracción a los ordenamientos jurídicos que regulen los servicios materia de esta Ley, así como las sanciones aplicables a cada una de ellas, serán determinadas por el Reglamento. CAPITULO OCTAVO Del Recurso de Revisión Artículo 40.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo en los términos, con los requisitos y trámites que la misma establece. El recurso de revisión tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido. Artículo 41.- El término para interponer el recurso de revisión será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. Artículo 42.- En el escrito de interposición del recurso de revisión, el interesado deberá hacer la descripción de los hechos y antecedentes de la resolución que se recurre y firmar el recurso que se interpone. Este deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, quien lo remitirá al superior jerárquico dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, para que substancie y resuelva el recurso. Artículo 43.- El interesado podrá solicitar la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el recurso de revisión. Artículo 44.- La autoridad que resuelva sobre la suspensión del acto impugnado, señalará en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dichas medidas, a terceros o a la autoridad fiscal, cuando se trate de créditos fiscales, para lo cual les concederá un plazo de cinco días para que cubran la garantía, previniéndolos para que en caso de que no cumplan con esta condición, la suspensión concedida dejará de surtir efectos. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. Artículo 45.- La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución al recurso interpuesto. Artículo 46.- La suspensión podrá revocarse, si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó. Artículo 47.- No habrá suplencia de agravios del escrito de interposición del recurso de revisión, por lo tanto no se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente, a excepción de que se advierta una ilegalidad notoria y manifiesta. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los ordenamientos y acuerdos en materia de servicios de seguridad privada expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán vigentes en todo lo que no se oponga a la misma. Una vez que entre en vigor esta Ley, quedará derogado el Título Quinto de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes, referente a los Servicios de Seguridad Privada. SEGUNDO.- Las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en el Estado de Aguascalientes, sin contar con la autorización respectiva, gozarán de un plazo hasta de sesenta días naturales improrrogables, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para obtener dicha autorización. TERCERO.- Las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de esta Ley presten servicios de seguridad privada, continuarán haciéndolo hasta el vencimiento del plazo de la autorización respectiva, sin perjuicio de que se cumplan las obligaciones previstas en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de esta Ley. Al concluir la vigencia de su autorización, sólo podrán prestar dichos servicios de conformidad con lo que dispone esta Ley. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. CUARTO.- Lo establecido en el párrafo último del Artículo 22 de la presente Ley, se aplicará a partir del mes de enero del año 2004. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 14 de mayo del 2003. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Humberto David Rodríguez Mijangos, DIPUTADO PRESIDENTE. Dip. Luis Santana Valdés, PRIMER SECRETARIO. Dip. José Alfredo Cervantes García, SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 23 de mayo de 2003. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos administrativos de inconformidad previstos en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes que se encuentren en trámite, continuarán su tramitación hasta su total conclusión, ajustándose a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio. P.O. 24 DE AGOSTO DE 2009. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 27 DE JULIO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica. P.O. 8 DE JULIO DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 176. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 5°, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5° (SIC) Y SUS RESPECTIVOS INCISOS D), F), G), J), K), N), O) Y P); EL ARTÍCULO 11, EL ARTÍCULO 13 Y LAS FRACCIONES VII Y VIII DEL Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 31/10/2022. ARTÍCULO 20; ASÍ TAMBIÉN SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 5°; LOS INCISOS Q), R) Y S) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 8°; UN CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 13, UN ARTÍCULO 13-A Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 20; A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la (sic) Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.