Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes [PDF]

Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023. Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 3 de julio de 1994. OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 108 La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta: LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I Naturaleza, Fines y Atribuciones ARTICULO 1o.- Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 2o.- El domicilio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado estará en la ciudad de Aguascalientes, Ags. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. ARTICULO 3o.- El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado tendrá como objeto: I.- Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico, conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den consistencia a su línea tecnológica; II.- Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas; III.- Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos; IV.- Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades curriculares o extracurriculares debidamente planeadas y ejecutadas; y V.- Promover y difundir la actitud crítica derivada del conocimiento científico, la previsión y búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores regionales y nacionales. ARTICULO 4o.- Para asegurar el alcance de sus objetivos el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos tendrá las siguientes facultades: I.- Impartir educación del nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico; II.- Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime convenientes, necesarios y posibles; III.- Formular y adecuar sus planes y programas de estudio; IV.- Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos Técnicos Profesionales; V.- Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de esta Ley; VI.- Diseñar y ejecutar su Plan Institucional de Desarrollo; Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. VII.- Organizar y desarrollar programas cívicos, sociales, culturales, recreativos y deportivos; VIII.- Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, procurando mejorar su formación profesional y técnica; IX.- Producir programas de orientación educativa constantes y permanentes; X.- Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, estando siempre a lo dispuesto por la normatividad aplicable; XI.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; y XII.- Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de ésta u otras leyes. ARTICULO 5o.- Habrá un Estatuto General del Colegio y Reglamentos derivados del mismo que definirán y determinarán su organización y funcionamiento. CAPITULO II De la Organización ARTICULO 6o.- Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado serán: I.- La Junta Directiva; II.- El Director General; III.- Los Directores de Area; y IV.- Los Directores de Plantel. (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2007) ARTICULO 7o.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio y estará integrada de la siguiente manera: Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. I. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador del Estado, de los cuales uno de ellos la presidirá; II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III. Un representante del Sector Social, designado por el Gobernador del Estado; y IV. Dos representantes del Sector Productivo, mismos que serán designados a invitación del Gobierno del Estado, quienes además participarán en actividades para el fincamiento del Colegio mediante la conformación del Patronato. ARTICULO 8o.- Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo anterior serán designados y removidos por la autoridad competente. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario. ARTICULO 9o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, la política general del Colegio; II.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que le presente el Director General y los que surjan en su propio seno; III.- Estudiar y, en su caso, aprobar o modificar los proyectos de planes y programas de estudio, que le presente el Director General, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; IV.- Expedir los Reglamentos, Estatutos, Acuerdos y demás disposiciones de su competencia; (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) V.- Aprobar los programas y los presupuestos del Colegio, y sus respectivas modificaciones, que presente el Director General, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, al Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, así como Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. en la contabilidad gubernamental y gasto público estatal, en el Plan Estatal de Desarrollo, en los lineamientos que fije la Contraloría del Estado, y en su caso, en las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; VI.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y del dictamen del auditor externo, los estados financieros; VII.- Designar a los Directores de Area y Plantel a propuesta formulada por el Director General; VIII.- Expedir la reglamentación y normas de la Comisión Dictaminadora, que se encargará del ingreso y promoción del personal del colegio; IX.- Integrar el Consejo Técnico que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario Público; XI.- Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Colegio en la celebración de acuerdos, convenios y contratos, con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XII.- Las demás no conferidas expresamente a otro órgano o que se deriven del Estatuto o de sus Reglamentos. ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del Artículo 9o., la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico que será un órgano presidido por el Director General del Colegio e integrado por especialistas de alto reconocimiento académico y profesional con funciones de asesoría y recomendación. El número de miembros, organización y formas de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal académico del Colegio podrá participar en este Consejo. ARTICULO 11.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, tres de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. ARTICULO 12.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. Las convocatorias las hará el Secretario. (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2007) ARTICULO 13.- El Director General del Colegio será nombrado y removido por el Gobernador del Estado. ARTICULO 14.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser mayor de 23 años; II.- Poseer título de Licenciatura o su equivalente; y III.- Ser persona que goce de amplio reconocimiento social y profesional. ARTICULO 15.- Son facultades y obligaciones del Director General las siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente, incluyendo las facultades expresas para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y para actos de dominio. Para otorgar y revocar poderes generales o especiales en favor de personas ajenas al Colegio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto; II.- Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente; formular y en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial, en los términos que señalen las leyes; III.- Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como los presupuestos del organismo y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva; IV.- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los proyectos de planes y programas de estudio del Colegio; Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. V.- Conducir el funcionamiento del Colegio vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestos; VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Colegio y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; VII.- Proponer a la Junta Directiva las ternas para la designación de los Directores de Area y de Plantel; VIII.- Designar el personal docente, técnico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y Reglamento correspondientes; IX.- Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica y administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio; X.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento; XI.- Presentar anualmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Colegio, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la institución, con las realizaciones alcanzadas; XII.- Fungir como Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva; XIII.- Aceptar las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen en favor el Colegio; y XIV.- Las demás que le otorgue la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2007) ARTICULO 16.- El Colegio para su funcionamiento contará con las siguientes Direcciones de Área, auxiliares directas de la Dirección General: I. Dirección Académica; II. Dirección Administrativa; Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. III. Dirección de Planeación; IV. Dirección de Vinculación; y V. Dirección Jurídica. La Junta Directiva aprobará la estructura básica del Colegio y la creación de las oficinas necesarias para el funcionamiento de la dependencia, misma que deberá ser acorde a las aprobadas por la Coordinación Nacional de Organismos Descentralizados Estatales de los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos. ARTICULO 17.- Corresponde al Director Académico: I.- Elaborar, con la colaboración de los Directores de Plantel, los calendarios, planes y programas de estudio que pondrá a consideración del Director General; II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y todos los planes y programas de estudio vigilando su cumplimiento; y III.- Coordinar y supervisar las actividades de los Directores de Plantel, así como la formulación y operación de planes, programas y metodologías que servirán de apoyo a la enseñanza. ARTICULO 18.- Corresponde al Director Administrativo: I.- Establecer, supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativo del Colegio, con la aprobación del Director General; II.-. Coordinar y supervisar la selección, capacitación e inducción de los recursos humanos del área administrativa; III.- Coordinar y controlar los servicios de apoyo administrativo; IV.- Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y de servicio; V.- Supervisar y aprobar el trámite general de adquisiciones; VI.- Controlar y supervisar el archivo general; Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. VII.- Formular los planes y programas de desarrollo financiero del Colegio; VIII.- Formular el anteproyecto del presupuesto anual, poniéndolo a consideración del Director General, quien lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva; IX.- Diseñar, implantar y supervisar sistemas de control contable, presupuestal y de recaudación de ingresos propios; y X.- Ejercer el control de las partidas presupuestales, recibir todo tipo de ingresos en favor del Colegio y efectuar las erogaciones autorizadas por el presupuesto, con la aprobación del Director General. CAPITULO III Del Patrimonio ARTICULO 19.- El patrimonio del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, estará constituido por: I.- Las aportaciones, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen; II.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de las personas de los sectores social y privado; III.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realice; y IV.- En general, los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal. CAPITULO IV Del Patronato ARTICULO 20.- El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. y funcionamiento estarán regulados por el Reglamento que expida la Junta Directiva y el propio Patronato. CAPITULO V Del Personal del Colegio ARTICULO 21.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con el siguiente personal: I.- Académico; II.- Técnico de Apoyo; y III.- Administrativo. Será personal académico el contratado por el Colegio para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo será el que contrate el Colegio para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas. El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Colegio para desarrollar las tareas de dicha índole. ARTICULO 22.- El ingreso y promoción del personal académico del Colegio se realizará por concursos que calificará la Comisión Dictaminadora, dicha Comisión estará integrada por académicos de alto reconocimiento del propio Colegio. Los procedimientos y normas que la Junta Directiva expida para regular dichos concursos deberán asegurar el ingreso y la promoción de personal altamente calificado. ARTICULO 23.- Las relaciones entre el Colegio y su personal académico, técnico y administrativo, se regirán por los reglamentos que para tal efecto expida la Junta Directiva, los que deberán ajustarse a la legislación laboral vigente. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. CAPITULO VI Del Alumnado ARTICULO 24.- Serán alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, quienes habiendo cumplido con los Procedimientos y requisitos de su selección e ingreso sean admitidos para cursar los estudios que se impartan de nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico y tendrán los derechos y obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan, les determinen. CAPITULO VII Disposiciones Generales ARTICULO 25.- El órgano de vigilancia del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado estará integrado por un Comisario Público, con su suplente y ambos serán designados por el Gobernador del Estado. El Comisario Público realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos, prestaciones, inversiones y gastos del Colegio. Y en general solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a las leyes. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Organismo se expedirá por la Junta Directiva en un plazo que no exceda de 90 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. ARTICULO TERCERO.- Por única ocasión, el primer Director que conforme a esta Ley se designe, concluirá su período el 30 de noviembre de 1995. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- D.P., Ing. Fernando González Chávez.- D.S., J. Jesús Murillo Adame.- D.S., Humberto Castorena Tuells.- Rúbricas". Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Ing. Fernando González Chávez. DIPUTADO SECRETARIO, J. Jesús Murillo Adame. DIPUTADO SECRETARIO, Humberto Castorena Tuells. Por tanto, mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 28 de junio de 1994. Otto Granados Roldán. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Efrén González Cuéllar. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 9 DE JULIO DE 2007. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 23/01/2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de las reformas de la presente Ley, la Junta Directiva del Organismo, realizará las adecuaciones al Reglamento Interior en un plazo no mayor de 90 días. ARTÍCULO TERCERO.- Para la conformación del patronato, la junta directiva del organismo contará con un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. P.O. 23 DE ENERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.