Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. LEY DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2021. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de marzo de 2003. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 89 UNICO.- Se aprueba la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO DE ASESORIA Y DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I De la Naturaleza ARTICULO 1°.- El Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. de Aguascalientes, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de sus fines, con domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes y que en lo sucesivo se le denominará el Instituto. CAPITULO II Del Objeto N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 2°.- El Instituto tiene por objeto garantizar el acceso del particular a la justicia que imparte el Estado, como derecho humano fundamental y garantía individual contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la asesoría y defensoría pública gratuita. El objeto del Instituto se llevará a cabo bajo los siguientes principios: I. Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, a la normatividad aplicable; II. Autonomía de gestión: el objeto se llevará a cabo sin presiones ni intereses contrarios o ajenos a la asesoría y defensa pública; III. Gratuidad: se prestará el servicio de manera gratuita; IV. Igualdad y equilibrio procesal: contará con los instrumentos necesarios para intervenir en los procedimientos legales en condiciones de igualdad y equilibrio frente a los demás sujetos procesales; V. Asesoría y Defensa Técnica de Calidad: garantizará la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio. Se implementará el servicio profesional de carrera para los asesores y defensores, además de que sus percepciones no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. VI. Solución de conflictos: promover la asesoría e intervención en forma adicional al procedimiento legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje; VII. Confidencialidad: brindar la seguridad de que la información entre asesores y defensores públicos con los usuarios se clasifique como confidencial; VIII. Continuidad: procurar la continuidad de la asesoría, representación y defensa, evitando sustituciones innecesarias; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IX. Obligatoriedad: otorgar el servicio de una asesoría, representación, defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado el cargo, o ha sido designado como abogado, salvo las excepciones procedentes conforme a derecho. ARTICULO 3°.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes: (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) l. Prestar los servicios de defensa jurídica de los indiciados, imputados, procesados y sentenciados por delitos del orden común en los juzgados de primera instancia penales y mixtos de primera instancia, tribunal superior y federales; (ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) II. Prestar servicios de defensa jurídica a presuntos responsables de faltas administrativas, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, en los ámbitos estatal y municipal; III. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de recursos o juicios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales por actos administrativos o fiscales emanados de las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados estatales o municipales en funciones de autoridad; IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. Asesorar o representar a los particulares en la tramitación de negocios, recursos o juicios de materia civil y mercantil. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) El servicio de asesoría y defensoría pública será gratuito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y municipal, dentro del ámbito de su competencia, están obligados en todo tiempo a prestar auxilio al Instituto, en consecuencia deben sin demora proporcionar gratuitamente los dictámenes, informes, certificaciones, constancias y copias que soliciten en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto podrá: I. Organizarse bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa, con un sistema de atención personalizado a los beneficiarios; II. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, para coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley; III. Obtener mediante convenios de cooperación servicios de asesoría y capacitación para el personal del Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines; IV. Administrar libremente su patrimonio sin más límites que los establecidos en las leyes; V. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta el Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines; y VI. Las demás que se desprendan de la presente Ley. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO CAPITULO I De la Integración del Instituto Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 5°.- El Instituto tendrá los siguientes órganos de gobierno y administrativos: I. La Junta de Gobierno; II. La Dirección General; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. La Coordinación de Defensoría Pública; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. La Coordinación de Asesoría Jurídica; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. La Jefatura de Departamento de la Unidad de Investigaciones, dependiente de la Coordinación de Defensoría Pública; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) VI. La Jefatura de Departamento de la Unidad de Estudios y Capacitación dependiente de la Dirección General del Instituto; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) VII. Las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. CAPITULO II De la Junta de Gobierno ARTICULO 6°.- La Junta de Gobierno es el órgano de mayor jerarquía del Instituto y se integrará con miembros propietarios y serán los siguientes: I. El Gobernador del Estado o la persona que él designe, que en todo caso será Licenciado en Derecho, quien la presidirá; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) II. Un representante nombrado por el titular de la Jefatura de Gabinete; III. Un Diputado miembro de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, a propuesta del Pleno; IV. Cuatro licenciados en derecho, de los cuales dos deberán representar a los académicos del derecho y dos a los abogados postulantes o litigantes, de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes, quienes no deberán desempeñar ningún cargo como servidores públicos, ni ser dirigentes de partido político, ni de organizaciones vinculadas a actividades políticas; y V. El Director General del Instituto, quien tendrá derecho a voz más no de voto en las decisiones de la Junta. ARTICULO 7°.- La Junta de Gobierno sesionará con un mínimo de cinco miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate quien preside tendrá voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada tres meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Gobernador o el Director General del Instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta de Gobierno, cuando se estime que hay razones de importancia para ello. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 8°.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes: I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la asesoría y la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. II. (DEROGADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera; IV. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije; V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública; VI. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados; VII. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos; VIII. Aprobar el reglamento interno del Instituto; IX. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Gobernador del Estado; X. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley; XI. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto; XII. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General; y Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. XIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPITULO III De la Dirección General N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 9°.- El Director General del Instituto será designado por el Gobernador del Estado en los términos de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 10.- El Director General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación; III. Poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años al día de su designación; IV. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y V. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso. ARTICULO 11.- El Director General del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto, así como sus unidades administrativas; (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los defendidos con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal; (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación a los Coordinadores de Asesoría Jurídica y de Defensoría Pública; (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Nombrar al demás personal administrativo del Instituto de conformidad a los lineamientos generales de selección, ingreso y contratación aplicables; (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. Conocer y dar inmediato trámite a las quejas que se presenten contra el personal del Instituto; (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) VI. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas al personal del Instituto; (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) VII. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los imputados; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto; IX. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; X. Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto; así como un programa de difusión de los servicios del Instituto; XI. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. que pertenezcan al Instituto, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado; (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) XII. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta de Gobierno; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) XIII. Dar seguimiento a los procedimientos por faltas administrativas graves o no graves, en los que intervenga un defensor de oficio; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) XIV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley. CAPITULO IV De las Coordinaciones de Asesores y Defensores Públicos ARTICULO 12.- Para ser coordinador se deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de veinticinco años de edad, al día de su nombramiento; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Tener título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho legalmente expedidos y registrados cuando menos con tres años de antigüedad; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Contar con experiencia en las materias de su área, de cuando menos tres años de antigüedad; y Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. V. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 13.- El Coordinador de Defensoría Pública, tendrá las siguientes obligaciones: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) l. Coordinar, vigilar y evaluar la actividad del personal a su cargo; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) II. Establecer o determinar las necesidades de capacitación de su personal; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Proponer al Director General las políticas en materia de defensa penal y de estímulos al personal para que queden integrados al programa anual; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos específicos del área a su cargo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 14.- El Coordinador de Asesoría Jurídica, tendrá las siguientes obligaciones: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) I. Coordinar, vigilar y evaluar la actividad del personal a su cargo; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) II. Establecer o determinar las necesidades de capacitación de su personal; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Proponer al Director General las políticas en las materias de su competencia y de estímulos al personal para que queden integrados al programa anual; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos específicos del área a su cargo. (REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) ARTICULO 15.- Los servicios del Instituto se prestarán a través de: (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal local y defensores especializados en justicia para adolescentes, desde la investigación hasta la ejecución de las penas o medidas de seguridad; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) II. Defensores públicos especializados en responsabilidades administrativas en los ámbitos estatal y municipal, durante la sustanciación de los procedimientos Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. previstos en los artículos 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 192 y 193 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, la tramitación o contestación de recursos y hasta la conclusión total del asunto, con una resolución definitiva; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) III. Asesores jurídicos, en materia administrativa local, civil y mercantil, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones. CAPITULO V De los Asesores Jurídicos y Defensores Públicos ARTICULO 16.- Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser licenciado en Derecho o abogado, con cédula profesional expedida y debidamente registrada ante la autoridad competente; III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios; IV. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes; y V. No haber sido condenado por delito doloso. ARTICULO 17.- Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a: (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables; II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa; III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados; IV. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas, cuando las garantías individuales se estimen violadas; V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) VII. Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o juicio; (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) VIII. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias; (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) IX. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) X. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; y (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) XI. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) Para el ejercicio de su encargo, los asesores y defensores públicos se auxiliarán de los investigadores, peritos, trabajadores sociales y demás servidores públicos que sean necesarios, los cuales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 18.- A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes; (REFORMADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, corredores, notarios, comisionistas, árbitros, endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones. (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) IV. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de competencia; (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) V. Inducir a sus representados a celebrar acuerdos con la parte contraria, aprovechándose de su estado de necesidad o ignorancia; y (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) VI. Incumplir cualquiera de las demás obligaciones que se establecen en las otras normas aplicables. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 19.- El Director General del Instituto, el Director Administrativo, los Coordinadores y los Jefes de Departamento, serán considerados servidores públicos de confianza. CAPITULO VI De los Defensores Públicos Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 20.- El Instituto contará con Defensores Públicos especializados en Sistema Penal Acusatorio Adversarial, Defensores Públicos especializados en adolescentes, Defensores Públicos especializados en trámites de Segunda Instancia y Amparo, Defensores Públicos especializados en Medidas Cautelares y Ejecución de Sanciones Penales, así como Defensores Públicos encargados de asesoría y representación en el procedimiento penal mixto, los cuales serán asignados inmediatamente por el Instituto, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente al que se le esté aplicando la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, por el imputado en la investigación o proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público, el Agente del Ministerio Público Especializado en Adolescentes o el órgano jurisdiccional, según sea el caso. (ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) De igual manera, el Instituto contará con Defensores Públicos especializados en responsabilidades administrativas, los cuales deberán asignarse inmediatamente sin más requisitos que la solicitud formulada por el presunto responsable, la autoridad substanciadora o la resolutora, según sea el caso, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) ARTICULO 21.- Los defensores públicos de la materia penal tendrán, las obligaciones siguientes: I. Asumir y ejercer la defensa adecuada del imputado desde que sea asignado por el Instituto; II. Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el imputado conozca los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes que de ellas emanen; III. Procurar la justicia restaurativa y los mecanismos alternativos en la solución de controversias; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. IV. Informar a sus superiores jerárquicos de las quejas que los usuarios les hagan saber sobre el trato que reciben en los centros o establecimientos penitenciarios, para los efectos legales conducentes; V. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y VI. Las demás que determinen las leyes y el reglamento. (ADICIONADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) ARTICULO 22.- Los defensores públicos de la materia de responsabilidades administrativas, tendrán las obligaciones siguientes: I.- Asumir y ejercer la defensa adecuada del presunto responsable desde que sea asignado por el Instituto; II.- Procurar en todo momento el derecho de defensa, velando porque el presunto responsable conozca los derechos que establecen las Constituciones federal y local, así como las leyes que de ellas emanen; III.- Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo; y IV.- Las demás que determinen las leyes y el reglamento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) ARTICULO 22 BIS.- Los Defensores Públicos en materia de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes, ejercerán las facultades asignadas por la legislación nacional única aplicable, así como las facultades administrativas en términos de las disposiciones reglamentarias. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 23.- Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica, por tortura, por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante los jueces, el Ministerio Público, a la autoridad que tenga a su Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. cargo los centros de reinserción social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable. (REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales para jueces y magistrados, o exista conflicto de interés o algún otro impedimento conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO VII De las Cauciones de Asistencia Social N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 23 BIS.- El Instituto podrá, con cargo a un fondo público que le será asignado; apoyar a los imputados de escasos recursos con el otorgamiento de cauciones y fianzas de interés social. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 23 TER.- Para que pueda ser tramitada una caución o una fianza de interés social es necesario que el Defensor Público verifique que el imputado satisface los siguientes requisitos: I. Que tenga designado un Defensor Público; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. II. Que tenga ingresos mensuales menores a 50 días de salario mínimo vigente en el Estado al ocurrir los hechos; III. Que el monto de la garantía económica fijado por un juez, quede comprendido dentro del límite y conceptos autorizados por el Gobierno del Estado para la expedición de fianzas; y IV. Los demás que se establezca (sic) la Junta de Gobierno del Instituto. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REFORMADA SU NUMERACIÓN], P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO VIII De los Asesores Jurídicos ARTICULO 24.- El servicio de asesoría jurídica comprende: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. A. (DEROGADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) B.- En materia administrativa: I. Asesorar o representar a los particulares en los procedimientos administrativos o fiscales emanados de las autoridades del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados estatales o municipales en funciones de autoridad, en el que aquéllos sean parte; y II. Interponer los recursos ordinarios procedentes ante la autoridad administrativa y en su caso iniciar los juicios ante la autoridad jurisdiccional en defensa del particular. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. C.- (DEROGADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015) D.- En materia civil y mercantil: Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. I. Asesorar o representar a los particulares en los conflictos civiles y mercantiles en los que sean parte; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los derechos civiles y mercantiles de los particulares; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. ARTICULO 25.- Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en el reglamento interno. En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; III. Los trabajadores eventuales o subempleos; IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los dos salarios mínimos diarios; V. Los indígenas; VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios; y VII. En materia civil y mercantil ubicarse dentro de las cuantías que establezca el reglamento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 26.- Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se le aplicará un estudio social y económico, elaborado por un Trabajador Social del Instituto. En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico. ARTICULO 27.- Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando: I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. El usuario autorice en el procedimiento judicial correspondiente a un abogado particular. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 28.- En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al Coordinador de Asesoría Jurídica del Instituto, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio, quien le notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren, a su juicio, desvirtuar el informe. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días sin que lo haya hecho, el Coordinador formulará el proyecto de resolución que corresponda, mismo que turnará al Director General para que resuelva en definitiva, resolución que el Coordinador notificará al interesado. En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar. ARTICULO 29.- Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo al reglamento interior del Instituto y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando: I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio; y II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto. El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO IX Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. La Unidad de Investigaciones N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 29 BIS.- El Instituto contará con una Unidad de Investigaciones, que se integrará por un Jefe de Departamento de la Unidad, investigadores, técnicos y peritos, en función permanente, que determine la Junta de Gobierno con base al presupuesto, los cuales prestarán el servicio de recolección de datos de prueba, asesoría técnica y científica que sea necesaria para sustentar el caso y se ejerzan efectiva y debidamente los servicios de asesoría y defensoría. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) La Unidad de Investigación será coordinada por el Jefe de Departamento de la Unidad de Investigación quién dependerá de la Coordinación de Defensoría Pública, controlará, dará seguimiento y vigilará las actividades de los investigadores, técnicos y peritos que presten su servicio y apoyo al defensor. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Las ausencias del Jefe de departamento de la Unidad de Investigación, serán suplidas por el Coordinador de Defensoría Pública. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Para el cumplimiento de esta función, el Instituto podrá celebrar convenios para la contratación externa y temporal de investigadores, técnicos y peritos, quienes no estarán sujetos a régimen laboral en su relación con el Instituto, por lo que serán responsables de daños y perjuicios que causen en términos de la legislación civil del Estado. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Para ingresar y permanecer como Investigador, técnico o perito se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar con título, cédula profesional o documento oficial debidamente registrado que corresponda al área de conocimiento al que pertenezca; III. Tener como mínimo tres años de experiencia en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios; IV. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes; y V. No haber sido condenado por delito doloso. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 29 TER.- Los investigadores que integren permanente o temporalmente la Unidad de Investigaciones del Instituto, contarán con las siguientes obligaciones: I. En los casos que sea procedente, acudir al lugar de los hechos para ayudar en la formulación de una hipótesis preliminar; II. Realizar actividades tendientes a demostrar el arraigo de las personas, la búsqueda de testigos, entrevistas técnicas, vigilancias y ubicación e identificación de personas; III. Recolectar técnicamente las evidencias omitidas por la autoridad investigadora en el lugar del hecho, las recolectadas por terceros, o las evidencias que aparezcan posteriormente; IV. Asesorar al defensor en materia de cadena de custodia; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. V. Comparecer como testigo de acreditación en introducción de los elementos de convicción recolectados y de las percepciones personales que haya tenido en virtud de su investigación; VI. Confirmar o desvirtuar la teoría del caso de la autoridad investigadora y de la defensa; VII. Confirmar o desvirtuar la versión de los testigos de cargo o lograr su desacreditación ante la autoridad que corresponda; VIII. Asesorar al defensor en la formulación de una hipótesis susceptible de ser evaluada mediante el diseño de una planificación de investigación; IX. Consultar información en entidades públicas y privadas que manejen bases de datos y archivos, útiles para acreditar o desvirtuar la teoría del caso del acusador; y X. Las demás que establezcan las leyes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 29 QUATER.- Los peritos o técnicos que integren permanente o temporalmente la Unidad de Investigaciones del Instituto, contarán con las siguientes obligaciones: I. Asesorar sobre la pertinencia, conducencia e idoneidad de la prueba técnica y el método de investigación utilizado para la acreditación de los hechos; II. Asesorar en el diseño de los contra interrogatorios del defensor para los peritos que llame a declarar el Ministerio Público y en la preparación de testigos técnicos solicitados para el interrogatorio; III. Apoyar en el diseño de la planificación de investigación científica de conformidad con las necesidades de cada caso concreto; IV. Auxiliar en la base científica y de interpretación de resultados científicos con fines de contradicción según requerimientos del caso concreto. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. V. Intervenir en el procedimiento como perito o testigo experto para acreditación o incorporación de medios de prueba; y VI. Las demás que establezcan las leyes. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADA SU NUMERACIÓN], P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO X De los Servicios Auxiliares N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 30.- El Instituto contará con un fondo público para los casos en que las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, con el cual podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes: I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa, patrocinio o representación en el procedimiento penal y para proveer de servicios periciales y de investigación para una mayor eficacia en las funciones de asesoría y defensoría; y II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto. Los profesionistas e instituciones contratadas, deberán rendir los informes que le solicite la Dirección General del Instituto. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020) El Instituto podrá firmar convenios de colaboración y apoyo pericial con Asociaciones, Colegios de Profesionistas, Universidades, Centros Hospitalarios del Estado y demás instituciones públicas o privadas, a fin de asistirse para el cumplimiento de los propósitos de la asesoría y defensa pública, incluidos los servicios de traductores e intérpretes necesarios para salvaguardar los derechos de las víctimas. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) ARTICULO 30 BIS.- El instituto tendrá a su cargo la función de contratación de defensoría privada en materia penal y de responsabilidades administrativas, con cargo al fondo público. Para contratar defensores privados que apoyen en funciones de consultoría externa y representación en el procedimiento penal o en procedimientos de responsabilidades administrativas, deberán seguirse los lineamientos establecidos por la Junta de Gobierno del Instituto, además de los siguientes: (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) I. La contratación podrá llevarse a cabo cuando un imputado o presunto responsable, elija a un defensor privado del registro o lista que cuente el instituto, siempre y cuando exista saturación de casos asignados a los defensores públicos a consideración de la Dirección General; (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) II. El registro o lista de defensores privados se integrará con aquellos defensores particulares que participen en la convocatoria anual emitida por la Junta de Gobierno del Instituto, que establezca los requisitos que estime necesarios para el ingreso, además de que comprueben su especialización en Sistema de Justicia Penal Acusatorio o en materia de responsabilidades administrativas, mediante documentos idóneos a juicio de la Junta de Gobierno del Instituto, aprueben la evaluación de ingreso que aplique el Instituto, y firmen carta compromiso de aceptación de los honorarios que el Instituto fije como pago en cada caso asignado, acorde a las necesidades del servicio y el presupuesto asignado; III. En caso de que los defensores particulares, demuestren su especialización, y aprueben la evaluación, deberán firmar la carta compromiso de aceptación, y en caso de no firmarla, no podrán ser integrados a la lista de defensores privados y no podrán participar en la convocatoria de ingreso ni ingresar a la lista en un término de tres años; (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) IV. En caso de que los defensores particulares firmen la carta compromiso de aceptación, pero se nieguen a representar a un imputado o presunto responsable cuya defensa le sea asignada, sin causa justificada, serán dados de baja de la lista de defensores particulares, y no podrá participar en la convocatoria de ingreso ni ingresar a la lista en un término de tres años; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) V. Todos aquellos defensores particulares que ingresen a la lista, deberán presentar y aprobar una evaluación anual, que aplicará el Instituto, y presentar todos los documentos que ésta le solicite, para corroborar su especialización y capacitación continua en materia penal o de responsabilidades administrativas y mantenerse en la lista de defensores. Los defensores particulares que no aprueben la evaluación, serán dados de baja de la lista de defensores particulares y no podrá participar en la convocatoria inmediata siguiente; y VI. Los defensores particulares contratados por el Instituto, podrán hacer donación a éste de una parte de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 31.- Para promover la participación de estudiantes de las universidades públicas y privadas tanto en los servicios de asesoría y defensoría pública, como en el resto de las actividades que desarrolla el Instituto, mismo que podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social y prácticas profesionales, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento. Los estudiantes en todo momento estarán supervisados por el servidor público que para el efecto designe la Dirección General. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO XI De la Unidad de Capacitación N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 31 BIS.- El Instituto contará con una Unidad de Estudios y Capacitación, que estará a cargo del Jefe de Departamento de la Unidad de Estudios y Capacitación dependiente de la Dirección General, que planeará, propondrá y ejecutará programas de estudio y capacitación de asesores, defensores públicos y demás personal de la institución; realizará investigaciones jurídicas de apoyo; desarrollará publicaciones jurídicas cuando sea procedente; desarrollará estudios legislativos y jurisprudenciales, y creará y actualizará un sistema de documentación para lograr una eficiente labor de asesoría y defensoría. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) El Jefe de Departamento de la Unidad de Estudios y Capacitación deberá reunir los requisitos exigidos a los Coordinadores de Asesoría y Defensoría Pública, previstos en el artículo 12 del presente ordenamiento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) Para el mejor desempeño del personal del Instituto se elaborará un plan anual de capacitación y estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes: I. Se recogerán las orientaciones que proporcione la Junta de Gobierno del Instituto; II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan; III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto y optimizar su preparación y el servicio que prestan; y IV. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite. TITULO TERCERO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. CAPITULO UNICO ARTICULO 32.- El patrimonio del Instituto se integrará por: I. Los ingresos que determine el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal correspondiente; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III. Las donaciones, herencias, fideicomisos, legados y demás aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba o constituyan a favor del Instituto; IV. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 33.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta de Gobierno podrá solicitar al titular del Poder Ejecutivo Estatal la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los inmuebles que siendo patrimonio del Instituto dejaren de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma, sujetos por tanto a las disposiciones civiles. El Instituto destinará el total de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. ARTICULO 34.- El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal. TITULO CUARTO DEL COMISARIO CAPITULO UNICO Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 35.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia a través de un Comisario Público y su respectivo suplente, quienes serán designados por el titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) ARTICULO 36.- El Comisario del Instituto tendrá las siguientes facultades: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. SÓLO EN CUANTO AL CONTENIDO, PORQUE DEL ANÁLISIS DEL TEXTO ANTERIOR, SE APRECIA LA EXISTENCIA DEL NUMERAL DE ESTA ESTA FRACCIÓN I. Inspeccionar y evaluar el ejercicio del gasto del Instituto y su congruencia con el presupuesto de egresos; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) II. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y de evaluación de su competencia; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. Establecer y dictar las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control interno el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia del sistema de registros y contabilidad, ingresos propios, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes y demás activos y recursos materiales; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. Vigilar y fiscalizar que los recursos estatales se ejerzan y se apliquen conforme a lo estipulado en la Ley; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN EXISTÍA DESDE EL TEXTO ANTERIOR EN LA FRACCIÓN V, PERO DEL ANÁLISIS A LA PUBLICACIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE RECORRIÓ EN SU NUMERACIÓN PARA SER VI. VI. Las demás que establece esta Ley, el estatuto y demás disposiciones legales. TITULO QUINTO REGIMEN LABORAL CAPITULO UNICO ARTICULO 37.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO 38.- El personal del Instituto estará incorporado en los términos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores Públicos del Estado de Aguascalientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. ARTICULO 39.- (DEROGADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013) (REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) ARTICULO 40.- Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto, las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 41.- (DEROGADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) (REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021) ARTICULO 42.- El procedimiento para determinar la responsabilidad del Director General y demás miembros del Instituto, así como las sanciones aplicables, será el previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) CAPITULO XII (SIC) Del Servicio Profesional de Carrera N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 42 BIS.- El ingreso y la promoción de los servidores públicos del Instituto de Asesoría y Defensoría se hará mediante un Sistema Profesional de Carrera, el cual se regirá por los principios de profesionalismo, objetividad, independencia, antigüedad, calidad y eficiencia. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 42 TER.- El Servicio Profesional de Carrera del Instituto garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para los asesores y defensores públicos, investigadores, peritos y personal técnico, en los términos que señale la Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones normativas aplicables. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2013) ARTICULO 42 QUATER.- Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro de los asesores y defensores públicos, serán regulados por las disposiciones normativas aplicables. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO. La Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de las Defensorías de Oficio del Estado de Aguascalientes, expedida el 30 de abril de 1992 y publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 17 de mayo de 1992. ARTICULO TERCERO. Los recursos humanos y materiales adscritos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos que correspondan a la defensoría de oficio pasarán al Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes. Los derechos laborales del personal de base que preste sus servicios en la citada Comisión, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos penales que estén a cargo de la Comisión pasarán al Instituto. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Estado, conforme a sus facultades deberá nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTICULO QUINTO. Dentro de los cuarenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, todos los miembros del Instituto deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos en esta Ley. ARTICULO SEXTO. Dentro de los tres meses siguientes a la instalación de la Junta de Gobierno del Instituto se deberá aprobar el Reglamento Interior del propio Instituto y emitir las disposiciones generales de su competencia. ARTICULO SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTICULO OCTAVO. El Ejecutivo del Estado preverá una partida especial para solventar las erogaciones necesarias para el funcionamiento adecuado del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil tres. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 14 de febrero del 2003. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. José Guadalupe Horta Pérez, DIPUTADO PRESIDENTE. Dip. Rafael Galván Nava, PRIMER SECRETARIO. Dip. Francisco Dávila García, SEGUNDO SECRETARIO. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 13 de marzo de 2003. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 25 DE MARZO DE 2013. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, respecto de los Artículos 15, 17 y 18, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor, respecto de los Artículos 2o, 3o, 6o, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 23 bis, 23 ter, 24 Fracciones II y IV del Apartado C, 29 bis, 29 ter, 29 quater, 30, 30 bis, 31 bis, 42 bis, 42 ter y 42 quater en los siguientes términos: l. El 16 de junio del año 2014, en el quinto partido judicial con sede en Jesús María; II. El 5 de enero del año 2015, en el tercer y cuarto partidos judiciales con sede en Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos; y III. El 1o de junio del año 2015, en el primer y segundo partidos judiciales con sede en Aguascalientes y Calvillo. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTICULO TERCERO. El Congreso del Estado preverá una partida especial para solventar las erogaciones necesarias para la reestructuración y funcionamiento adecuado del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes. P.O. 20 DE MAYO DE 2013. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los sesenta días naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a excepción del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Tercero. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2003 mediante decreto número 97. ARTÍCULO TERCERO.- La incorporación del sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Aguascalientes será gradual, y en consecuencia la vigencia y aplicación del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto será progresiva, conforme a las siguientes fechas: (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) I. El 16 de junio de 2014 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos; (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) II. El 5 de enero de 2015 en el cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos; III.- El 1 de junio de 2015 en el primer y segundo partidos judiciales con sede en Aguascalientes y Calvillo, respecto de los hechos punibles considerados de querella previstos en el Artículo 166 del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y de hechos punibles patrimoniales no violentos; Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. El 1° de junio de 2015 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de los hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa; (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. El 4 de enero de 2016 en el tercer partido judicial con sede en Pabellón de Arteaga, respecto de la totalidad de hechos punibles; (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) VI. El 4 de enero de 2016 en el cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Rincón de Romos y Jesús María, respecto de los hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa; y (REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) VII. El 18 de junio de 2016, en el primer, segundo, cuarto y quinto partidos judiciales con sede en Aguascalientes, Calvillo, Rincón de Romos y Jesús María, respecto de la totalidad de hechos punibles. Lo anterior con la salvedad del caso de que ya se hubiere incorporado alguna fase, principios procesales o derechos en legislaciones vigentes relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio. ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto, se aplicarán a hechos que ocurran a partir de las cero horas de las fechas y partidos judiciales en que de manera progresiva entre en vigencia el sistema procesal penal acusatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio. ARTÍCULO QUINTO.- Quedarán derogados los preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes contenido en el Artículo Segundo del presente Decreto de manera progresiva y gradual, conforme a la incorporación del sistema procesal penal acusatorio en términos del Artículo Tercero Transitorio, con la salvedad de los procedimientos que se estén tramitando con base en sus disposiciones, en cuyo caso se seguirán aplicando hasta su resolución. ARTÍCULO SEXTO.- A partir de que entre en vigencia el presente Decreto, en los trámites iniciados conforme a la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes abrogada, las autoridades que conozcan de la etapa procesal que corresponda, Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. podrán efectuar la traslación y aplicación de las nuevas disposiciones procedimentales en la medida que sean conducentes. En el caso del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, si éste denomina, penaliza o agrava de forma diversa descripciones típicas previstas en la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes abrogada, se estará a lo siguiente: I.- Instaurado el proceso y sin que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte; y II.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal respectivamente, podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta descrita en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Las reglas establecidas en este transitorio también se aplicarán en lo conducente a los procedimientos tramitados con base en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado preverá una partida especial para solventar las erogaciones necesarias para la adecuada implementación del sistema procesal penal acusatorio. ARTÍCULO OCTAVO.- A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, toda referencia a la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes que se realice en otras leyes se entenderá hecha al Código Penal para el Estado de Aguascalientes o al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, según corresponda. P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciara su vigencia conforme a las reglas contenidas en los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto Número 327, que reformó la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de marzo de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Artículos 5°, Fracciones V a la X; 29 BIS y 31 BIS del presente Decreto, que hacen referencia a incremento de personal, se irán incorporando de manera gradual, según lo permita el presupuesto que sea asignado por el Congreso del Estado en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 327 que reformó la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de marzo de 2013. P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, exclusivamente en los Partidos Judiciales en los que esté en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el resto de los Partidos Judiciales, iniciará su vigencia en los mismos términos en que entre en vigor el sistema penal acusatorio y el Código Nacional de Procedimientos Penales, según lo establecido en la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Acusatorio en el régimen jurídico local y de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes, contenida en el Decreto número 63 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de junio de 2014. La reforma al Artículo 22 BIS entrará en vigor, en la misma fecha en que inicie su vigencia la legislación única expedida por el Congreso de la Unión en materia de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes. ARTICULO SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que se relacionen con las Víctimas del Delito dentro del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública, continuarán hasta su conclusión por parte de éste. P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020. Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública Del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 19/04/2021. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 448.- REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 19 DE ABRIL DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 528.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIONES XII Y XIII; 15, FRACCIONES I Y II; 23, SEGUNDO PÁRRAFO; 30 BIS, FRACCIONES I, II, IV Y V; 40; Y 42; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 3°, LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 11, LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 15, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 20, EL ARTÍCULO 22; Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 41, TODOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE ASESORÍA Y DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo, conforme a disponibilidad financiera, deberá considerar lo conducente en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.