Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Número 49 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 27 de octubre de 2023. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 484 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Generalidades Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases normativas para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado de Aguascalientes, a través de la implementación de la salud, prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica; así como establecer la organización y funcionamiento del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 2°. Las personas que radiquen en el Estado de Aguascalientes que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o que estando afiliadas a un sistema de seguridad social que no les ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de la enfermedad renal, podrán incorporarse a los Padrones establecidos por el Instituto para efecto de tener derecho a los (sic) acciones y mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de dicha enfermedad. Artículo 3°. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Atención Integral de la Enfermedad Renal: A las acciones coordinadas y transversales entre los distintos sectores público, social y privado, que tengan como finalidad la investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal en el Estado; II. Director General: A la persona titular de la Dirección General Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; III. Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; IV. Estado: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes; V. Instituto: Al Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; VI. ISSEA: Al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; VII. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; VIII. Ley: A la Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; IX. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; X. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XI. Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; XII. Ley General: A la Ley General de Salud; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. XIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral de la Enfermedad Renal del Estado de Aguascalientes. XIV. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; y XV. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes. Artículo 4°. La prestación de servicios médicos que ofrezca el Estado a través de las autoridades e instituciones competentes en materia de salud para la atención integral de la enfermedad renal, que sean públicas o privadas, se realizarán observando lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los lineamientos que emitan Organismos Internacionales y demás instrumentos jurídicos y normativos aplicables. Artículo 5°. La aplicación, interpretación y vigilancia de la presente Ley compete al Ejecutivo, a la Secretaría y al Instituto, en los términos que la misma establece y en atención a los mecanismos de coordinación para el cumplimiento al derecho a la protección de la salud y objetivos del Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Artículo 6°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género. TÍTULO SEGUNDO Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto Artículo 7°. El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones; y tiene su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 8°. El Instituto tiene por objeto coordinarse con las autoridades sanitarias del Estado, los sectores público, social y privado, en el establecimiento de las bases para la implementación, atención, regulación y vigilancia en la prestación de servicios de salud que permitan la atención integral de la enfermedad renal, a través de políticas públicas para la investigación, prevención, consejería, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, en atención a las disposiciones legales aplicables para tal efecto. Artículo 9°. Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en los términos de la Ley Estatal y demás disposiciones normativas aplicables; II. Ser parte integrante del Consejo Consultivo de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables; III. Coadyuvar e instrumentar acciones con los sectores público, social y privado en la atención integral de la enfermedad renal en el Estado; IV. Llevar a cabo estudios e investigaciones relacionadas con la enfermedad renal en el Estado; V. Promover la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas provenientes del sector social y privado que coadyuven en la calidad de los servicios de salud para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado; VI. Proponer al titular de la Secretaría el Programa Estatal y demás planes, acciones y mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de la enfermedad renal; VII. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas, sociales y privadas para la adecuada ejecución de programas, proyectos y acciones a favor de la atención integral de la enfermedad renal en el Estado; VIII. Promover la difusión de información relacionada con la atención y prevención de la enfermedad renal en el Estado; IX. Proponer protocolos y lineamientos para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. X. Operar un registro que contenga datos que permitan obtener indicadores y dar seguimiento a la enfermedad renal en el Estado, a través del Sistema Estatal de Información correspondiente; XI. Coadyuvar en los trabajos y programas de investigación en materia de salud renal en el Estado; XII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos en materia de salud renal; XIII. Promover la participación de la comunidad en programas y acciones de salud renal; XIV. Colaborar con la Secretaría en el seguimiento de la transferencia y la ejecución de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice a favor del Estado, en materia de salud renal; XV. Llevar a cabo la planeación, programación y presupuestación de los recursos que requiera para su operación; XVI. Rendir los informes y opiniones que le soliciten las autoridades en materia de salud; XVII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de convenios y contratos, y realizar los actos jurídicos necesarios para la realización de su objeto; XVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias que permitan generar información relativa sobre factores de riesgo, conductas favorables, procedimientos, diagnósticos, tratamientos, rehabilitación y demás necesarias para la atención integral de la enfermedad renal en nuestro Estado; y XIX. Las demás que la Ley Estatal, la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, el Reglamento y otros ordenamientos jurídicos le confieran para el cumplimiento de su objeto. Artículo 10. El Instituto conducirá sus actividades bajo la observancia obligatoria de los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, sus Códigos de Ética y de Conducta, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado y en atención al Plan Nacional de Desarrollo, para el óptimo despacho de asuntos y logro de metas, en el ámbito de su competencia. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 11. El Instituto establecerá como prioridad en la planeación y ejecución de sus programas, la inclusión y atención de los sectores más vulnerables y sin discriminación alguna. CAPÍTULO II Patrimonio Artículo 12. El patrimonio del Instituto estará constituido por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; III. Las aportaciones que le realicen órganos internacionales y los gobiernos federales, estatales y municipales; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Los fondos obtenidos para la ejecución de programas específicos; VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VII. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; VIII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; y IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 13. Los bienes del Instituto bajo el régimen del dominio público tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables. A fin de garantizar el buen funcionamiento del Instituto, para la administración, uso, disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. deberá estar a las políticas, programas y bases generales que determine la Junta de Gobierno en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III Organización Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, atribuciones, funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica: I. Órganos de Gobierno y Administración: responsables de la máxima decisión en los asuntos de su competencia, tales como el gobierno, administración e incremento del patrimonio según corresponda, con motivo del cumplimiento del objeto del Instituto, siendo los siguientes: a) Junta de Gobierno; y b) Dirección General; II. Unidades Administrativas: dependientes del Director General y responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación y funcionamiento del Instituto; y III. Órganos de Control y Evaluación: responsables de promover, evaluar, mejorar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, siendo los siguientes: a) Órgano de Vigilancia; y b) Órgano Interno de Control. Además, contará con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y administrativo que requieran para el mejor desempeño de sus actividades, el cual será nombrado en términos de la Ley de Entidades Paraestatales, la Ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables, atendiendo en todo momento al presupuesto asignado para tal efecto. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 15. La organización y funcionamiento del Instituto se regirán por la Ley, por el Reglamento Interior y por las demás disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPÍTULO IV Junta de Gobierno Artículo 16. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Instituto y se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, quien la presidirá, y será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Salud; II. La persona titular de la Secretaría de Salud; III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; IV. La persona titular de la Secretaría de la Familia; V. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo; VI. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VII. La persona titular del Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Aguascalientes; VIII. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Legislativa del H. Congreso del Estado en materia de Salud; IX. Una persona titular de alguna Presidencia Municipal, que será representante de los Municipios del Estado, propuesto cada tres años por el Ejecutivo; X. Una persona experta y especialista en nefrología, quién será elegida por el Ejecutivo y durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto; La Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, por conducto de su Presidente, a las personas que considere necesarias, con el objeto de que contribuyan a los fines de los asuntos a tratar, quienes tendrán derecho de voz, pero no a voto. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie con motivo a su desempeño. Los integrantes de la Junta de Gobierno durarán en su encargo durante el tiempo en que se desempeñen en las funciones del cargo por el cual la integran. Artículo 17. Por cada persona integrante se podrá nombrar una persona suplente, quién sustituirá las faltas temporales en términos del Reglamento Interior y gozará de los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares. En el caso de que la persona titular de la Secretaría de Salud funja como suplente de la Presidencia, no podrá nombrar a su suplente como integrante de la Junta de Gobierno, por lo que sólo tendrá las atribuciones que son para el Presidente. Artículo 18. La Junta de Gobierno, además de las facultades establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las prioridades, normas generales, lineamientos, políticas y directrices a las que se deberán sujetar los programas y actividades del Instituto, así como determinar las normas y criterios aplicables para el cumplimiento de su objeto; II. Aprobar el Reglamento Interior y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público del Instituto, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; III. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que el Instituto requiera, en los términos legales aplicables para tal efecto; IV. Analizar y, en su caso, aprobar los programas financieros y presupuesto del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y remitirlos a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que sean incluidos en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; V. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo a que quedarán sujetos los servicios relacionados con la atención integral de la enfermedad renal en el Estado, de acuerdo con el ámbito de su competencia; VI. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera del Instituto; VII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Órgano Interno de Control; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Instituto; IX. Analizar, y en caso, aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos, o acuerdos que deba celebrar el Instituto para su funcionamiento, con los distintos sectores públicos, social y privado; X. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General; XI. Resolver sobre los asuntos que en materia de atención integral de la enfermedad renal en el Estado someta a su consideración el Director General; XII. Analizar y, en su caso, aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás análogas; XIII. Autorizar la creación de comisiones de apoyo o grupos de trabajo temporales y emitir las bases de su funcionamiento; XIV. Aprobar el calendario anual de sus sesiones; XV. Aprobar las acciones y mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de la enfermedad renal; XVI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, al Prosecretario de la Junta de Gobierno; XVII. Las demás atribuciones que le confiera la Ley, la Ley de Entidades Paraestatales y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 19. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones; II. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones; III. Dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno el orden del día para cada sesión; IV. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. V. Ejercer la representación oficial de la Junta de Gobierno ante cualquier autoridad o persona, pública o privada; y VI. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 20. La Junta de Gobierno contará con una persona titular de la Secretaría Técnica, pudiendo ser el Director General, quien deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones. Artículo 21. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas; II. Entregar con toda oportunidad a los integrantes, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia; IV. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión y remitirlas a revisión de sus integrantes para su firma; V. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones; VI. Elaborar la lista de asistencia de los integrantes y recabar su firma, que será parte integral del acta de la sesión respectiva; VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno; VIII. Tomar las votaciones de los miembros asistentes e informar a la Presidencia del resultado de estas; IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; X. Firmar, junto con la Presidencia, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de los demás miembros de firmarlos; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; XII. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y XIII. Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, el Presidente, la Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 22. La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que su Presidente lo estime necesario para el cumplimiento del objeto del Instituto. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser presenciales o virtuales debiendo sujetarse a las formalidades que se establezcan en el Reglamento Interior. Artículo 23. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En las sesiones de la Junta de Gobierno todos los miembros contarán con derecho a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran y, en caso de empate en la deliberación de algún asunto, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad. Artículo 24. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente de la Junta de Gobierno, a través de la persona titular de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Para el caso de la celebración de las sesiones extraordinarias, el Presidente de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado. Artículo 25. La Junta de Gobierno funcionará en los términos que disponga la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales y el Reglamento Interior. CAPÍTULO V LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Dirección General Artículo 26. El Instituto contará con una persona titular de la Dirección General, quien será nombrado y removido por el Ejecutivo. Artículo 27. La persona titular de la Dirección General deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y comprobar una residencia continua mínima anterior a su designación de tres años en el Estado; II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, profesionista del sector salud o especialista en políticas públicas en materia de salud; y III. Los demás que prevé el Artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales. Artículo 28. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Representar técnica, administrativa y legalmente al Instituto, con poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio, con todas las facultades, aun las que requieran cláusula o poder especial, conforme a la presente Ley, el Reglamento Interior y demás legislación aplicable; II. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas que deba desarrollar el Instituto y ejecutar los que resulten aprobados; III. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, acciones, mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento control y vigilancia para la atención integral de la enfermedad renal, el cual observará y atenderá las políticas y estrategias definidas por el Ejecutivo; IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; V. Ejercer los actos de autoridad que derivan de esta Ley, pudiendo delegar esta facultad en otros servidores públicos, por acuerdo de la Junta de Gobierno; VI. Establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, con las autoridades internacionales federales, estatales, municipales, personas físicas o morales de los sectores social y privado, para el cumplimiento del objeto del Instituto; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. VII. Formular, presentar y someter ante la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto anual del Instituto, los estados financieros, los balances anuales y cualquier tipo de informe; VIII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; IX. Dirigir, administrar, cuidar y supervisar todos los asuntos competencia del Instituto, con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de él, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Instituto; XI. Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno al Prosecretario para su consideración; XII. Interpretar la Ley y sus reglamentos, en atención a las disposiciones legales aplicables; XIII. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales y en atención a la Ley de Entidades Paraestatales, debiendo informar a la Junta de Gobierno; XIV. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto; XV. Establecer los sistemas administrativos, estadísticos, de control y evaluación, necesarios para la consecución de los objetivos, fines y metas del Instituto, así como para el desarrollo y actualización permanente de su organización, e informar anualmente a la Junta de Gobierno sobre la evaluación de su gestión; XVI. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto; XVII. Proponer a la Junta de Gobierno proyectos de iniciativas de ley o reformas a favor de la atención integral de la enfermedad renal, de conformidad y en atención a las disposiciones legales aplicables para tal efecto; XVIII. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto, así como cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento Interior y demás legislación aplicable; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. XIX. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos; XX. Proponer a la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto; XXI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Instituto; XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y la Junta de Gobierno. CAPÍTULO VI Unidades Administrativas Artículo 29. La Dirección General, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, contará con unidades administrativas que para tal efecto autorice la Junta de Gobierno; así como asesores, asistentes y demás personal conforme al presupuesto y las estructuras ocupacionales autorizadas y que sean necesarias para el buen desarrollo de funciones que le sean encomendadas. Las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el presente artículo se regularán de manera específica en el Reglamento Interior, manuales de organización y demás disposiciones aplicables según corresponda. Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de la persona titular de la Dirección General, serán designados y removidos por el Ejecutivo, en atención con la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII Órgano de Vigilancia Artículo 30. El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del Instituto; está integrado por una persona denominada Comisario Público propietario y una persona suplente, designados por el Ejecutivo, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría del Estado, para tal efecto. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 31. El Comisario Público cuenta con facultades para evaluar el desempeño general y funciones del Instituto, realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne específicamente conforme a la ley correspondiente y demás disposiciones aplicables. Para el cumplimiento de las funciones citadas la Junta de Gobierno y el (sic) Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, este último únicamente respecto de las cuentas públicas que le sean presentadas. CAPÍTULO VIII Órgano Interno de Control Artículo 32. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública. Artículo 33. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control cuenta con las siguientes unidades: I. Unidad Auditora; II. Unidad Investigadora, y III. Unidad Substanciadora y Resolutora. Las personas titulares de dichas unidades serán designadas por el Ejecutivo, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado, para tal efecto. La persona servidora pública que ejerza la función de autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinta de aquella que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la materia. Artículo 34. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones: I. Elaborar y ejecutar, con aprobación de la Junta de Gobierno, el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto; II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto; III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el Instituto; IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la Contraloría del Estado; V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia; VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público; VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema Estatal Anticorrupción; VIII. Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás información correspondiente; X. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los procedimientos de su competencia; y XI. Las demás atribuciones previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 35. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones: I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y de probables hechos de corrupción de las personas servidoras públicas adscritas a el Instituto y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia; II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas adscritas a el Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades; III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos; IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas; V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a las personas servidoras públicas del Instituto o bien, referidas a faltas de particulares en relación con ésta; VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes; VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a las personas servidoras públicas del Instituto o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente; VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto; X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades; XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades; XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares; XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos; XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones; XVI. Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos; XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; y XIX. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 36. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades, y tiene las siguientes funciones: I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Autoridad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas del Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares. Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de personas servidoras públicas del Instituto. Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución. En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a personas servidoras públicas a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia; II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella; III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de personas servidoras públicas, y ratificar las mismas; IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia; V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Resolutora ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades; VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia; VII. Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; VIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; IX. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. X. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera; XI. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos; y XII. Resolver las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como los demás recursos administrativos procedentes y que resulten de su competencia en la materia; y XIII. Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. CAPÍTULO IX Régimen Laboral Artículo 37. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados. CAPÍTULO X Ausencias y Suplencias Artículo 38. Para efectos del presente Capítulo se estará en lo dispuesto por el Reglamento Interior, con la observancia a lo previsto en otras disposiciones legales y normativas aplicables, según sea el caso. TÍTULO TERCERO Atención Integral de la Enfermedad Renal CAPÍTULO I Objetivos LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 39. A través de la atención integral de la enfermedad renal en el Estado, las personas con este padecimiento tienen derecho a recibir el servicio de salud de manera oportuna, eficiente y de calidad, conformada por un proceso de investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal, así como seguimiento, evaluación y vigilancia con cobertura del servicio en zonas estratégicas en el Estado de Aguascalientes. Artículo 40. La atención integral de la enfermedad renal tiene los siguientes objetivos: I. Ofrecer atención humana, de calidad y sensible, tanto a los pacientes con enfermedad renal, como a los familiares y/o acompañantes; II. Disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad por enfermedad renal, mediante políticas públicas de carácter prioritario; III. Contar con un diagnóstico estadístico de la enfermedad renal actualizado; IV. Detectar, de manera oportuna los casos de enfermedad renal y realizar los estudios de investigación necesarios en la materia; V. Proporcionar atención a las personas cuyo examen clínico previo, sea presuntivo de enfermedad renal, mediante estudios complementarios para la confirmación del diagnóstico; VI. Difundir información a la población sobre la importancia del diagnóstico oportuno de la enfermedad renal; VII. Realizar acciones de prevención de la enfermedad renal en la población, por parte de autoridades e instituciones de salud públicas o privadas que presten los servicios de salud a que se refiere la Ley Estatal y esta Ley; y VIII. Promover la cultura de la donación de órganos, tejidos y células como una alternativa para mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedad renal. Las acciones de diagnóstico y tratamiento serán las que determine la Junta de Gobierno, de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley Estatal, la presente Ley, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, los Lineamientos, la (sic) Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás normatividad aplicable para tal efecto. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Los programas, proyectos, acciones, mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado serán las que determine de manera coordinada la Secretaría de Salud del Estado y el Instituto de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley Estatal, la presente Ley, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, los Lineamientos del Programa Estatal, la Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás normatividad aplicable para tal efecto. CAPÍTULO II Coordinación Artículo 41. La coordinación de las acciones para la prestación de los servicios en la atención integral de la enfermedad renal en el Estado compete a la Secretaría, a través del ISSEA, el Instituto, autoridades en materia de salud e instituciones privadas, de acuerdo con el ámbito de su competencia y en atención a las disposiciones normativas, legales y presupuestarias aplicables. La Secretaría, el ISSEA y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que las instalaciones o unidades médicas, públicas o privadas que brinden la prestación de los servicios para la atención de la enfermedad renal en el Estado, cuenten con la autorización necesaria para su funcionamiento, en apego a los estándares de calidad establecidos en la Ley General y en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 42. Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad renal, el Estado, a través de la Secretaría, dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones administrativas, jurídicas y normativas aplicables a la materia, para tal efecto se deberá: I. Emitir el Programa Estatal, considerando los indicadores respecto de la población objetivo, su situación de vulnerabilidad y la infraestructura de salud, tomando en cuenta las opiniones y comentarios del Consejo Consultivo de la Secretaría, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y en atención a la Ley Estatal; II. Elaborar un padrón de centros especializados que reúnan los requisitos y condiciones necesarios para prestar servicios relacionados con la salud renal de las personas, el cual se pondrá a disposición de la Secretaría de Salud del Estado. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. III. Diseñar y presentar el programa de jornadas de detección oportuna de la enfermedad renal en el Estado; IV. Elaborar los protocolos para la investigación, prevención, detección y diagnóstico oportuno de enfermedad renal en el Estado; V. Diseñar y presentar el programa de jornadas de detección oportuna de la enfermedad renal en el Estado; VI. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento a las personas que se les haya practicado un estudio clínico y presenten un diagnóstico sospechoso o confirmado de enfermedad renal; VII. Conformar un Registro Estatal del Sistema Estatal de Información que permita obtener información relacionada con la atención integral de la enfermedad renal en el Estado, en términos de la presente Ley y en atención a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; VIII. Establecer las bases de colaboración y participación de los sectores público, social y privado para la prestación de servicios relacionados con el Programa Estatal; IX. Suscribir convenios con instituciones de salud de carácter privado, público o social, para la prestación de servicios relacionados con el Programa Estatal; X. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización del personal médico, enfermería, trabajo social y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado en la prestación de servicios relacionados con el Programa Estatal, a través de los convenios de colaboración con instituciones académicas estatales, nacionales o internacionales, e instituciones de salud de carácter privado, público o social; XI. Programar y ejercer el presupuesto asignado para el Programa Estatal, en los términos establecidos para dicho efecto y en atención a la competencia de cada autoridad; XII. Diseñar un programa de fortalecimiento de la infraestructura para satisfacer la demanda y cobertura de las acciones contempladas en el Programa Estatal; y Las demás necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. CAPÍTULO III De la Atención Integral de la Enfermedad Renal en el Estado de Aguascalientes Artículo 43. Corresponde al Instituto, en coordinación con la Secretaría establecer el Programa Estatal, las bases, demás planes y programas para la implementación, atención, regulación y vigilancia en la prestación de servicios de salud que permitan la atención integral de la enfermedad renal, a través de políticas públicas y programas, para la investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, que permitan garantizar los servicios d41e (sic) salud necesarios para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado. El Instituto a través de convenios o acuerdos de coordinación celebrados con personas físicas, morales, asociaciones, organizaciones, sociedades, centros de investigación o instancias de salud públicas o privadas, Organismos Internacionales, Gobierno Federal, Estado o Municipios, realizará acciones de investigación, promoción a la salud, prevención y consejería. Artículo 44. Para el desarrollo de las acciones señalas en el artículo anterior, las autoridades públicas e instituciones sociales y privadas, que sean competentes y destinadas para dicho efecto, de acuerdo con los convenios de coordinación correspondientes, desarrollarán las siguientes actividades: I. Estudios de detección oportuna en unidades móviles y clínicas, previa autorización y certificación de las mismas por autoridad competente; II. Jornadas de salud en clínicas y en los municipios del Estado; III. Pláticas sobre detección oportuna de la enfermedad renal; IV. Entregas de estudios clínicos de detección oportuna de la enfermedad renal; V. Seguimiento médico a las personas con resultados no concluyentes, sospechosos y altamente sospechosos de la enfermedad renal; VI. Campañas de información sobre prevención y detección oportuna de la enfermedad renal; VII. Acciones de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, como alternativa para mejorar la calidad de vida, en los casos de enfermedad renal: y LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. VIII. Las demás que se establezcan por el Instituto y demás disposiciones legales y normativas aplicables. CAPÍTULO IV Prevención Artículo 45. La prevención de la enfermedad renal incluye actividades de promoción de la salud tendientes a disminuir la prevalencia de los factores de riesgo en la comunidad, desarrollar entornos saludables, el reforzamiento de la participación social, la reorientación de los servicios de salud a la prevención y el impulso de políticas públicas saludables. Para tal efecto, se realizarán acciones fundamentadas en estudios de investigación y normativa aplicable para orientar a las personas sobre la responsabilidad en el autocuidado de su salud, disminuir los factores de riesgo cuando sea posible y promover estilos de vida sanos a través de diversos medios de información, ya sean masivos, grupales o individuales. Artículo 46. Para los fines de esta Ley, los factores de riesgo de desarrollo de la enfermedad renal son multifactoriales, sin embargo, se distinguen en los siguientes grupos: I. Biológicos; II. Ambientales; y III. Estilos de vida. El Instituto y las autoridades sanitarias enfocarán la política de prevención para promover conductas favorables a la salud que disminuyan el riesgo de desarrollar enfermedad renal atendiendo a las especificaciones de cada factor de riesgo. CAPÍTULO V Consejería Artículo 47. La consejería es un elemento de la atención integral y se dirige especialmente a las personas con síntomas clínicos de enfermedad renal con resultados de sospecha o confirmación y debe acompañar al paciente durante el proceso de diagnóstico y tratamiento. Tiene como propósito orientar la toma de LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. decisiones informada, ofrecer apoyo psicológico, fortalecer el apego al diagnóstico y tratamiento, así como mejorar la calidad de vida. En esta etapa se debe proporcionar información y orientación a las personas, y en su caso a sus familiares o acompañantes, a fin de aclarar las dudas que pudieran tener en cuanto a aspectos relacionados con la anatomía y fisiología renal, factores de riesgo, conductas favorables, procedimientos, diagnósticos, opciones de tratamiento, así como las ventajas, riesgos y complicaciones. Artículo 48. En todo momento debe respetarse la decisión y consentimiento de las personas, basándose además en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad de la consejería. Deberá preservarse en todo momento el carácter privado y la absoluta confidencialidad de la consejería. Artículo 49. El personal de salud que brinde consejería deberá contar con capacitación específica y estar ampliamente informado sobre los factores de riesgo, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la enfermedad renal. CAPÍTULO VI Detección Artículo 50. Las actividades de detección oportuna de la enfermedad renal consisten en los exámenes clínicos que permitan detectarla, conforme a los protocolos y criterios de médicos especialistas. Artículo 51. La detección oportuna de la enfermedad renal debe ser realizada por personal médico o de enfermería capacitado, en condiciones que garanticen su respeto y privacidad en los términos de la Ley General, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Estatal, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, debiendo incluir la identificación de los factores de riesgo, así como necesidades especiales de consejería en pacientes de alto riesgo. Los datos obtenidos serán incorporados al Sistema de Información que integre el Instituto. Artículo 52. La realización de los exámenes clínicos de detección oportuna de la enfermedad renal podrá ser cubierta de manera parcial o total, para las personas que soliciten los beneficios de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, en los lineamientos y programas que emita el Instituto en coordinación con la LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Secretaría, y se desarrollará en instalaciones o unidades médicas de salud de Aguascalientes autorizadas para tal efecto. Artículo 53. La Secretaría, el ISSEA y el Instituto difundirán por diversos medios de información, un calendario anual de jornadas de detección oportuna de enfermedad renal a realizarse en los municipios del Estado; asimismo, se podrá solicitar la colaboración de las autoridades para efectos de apoyar en la organización, difusión, realización y operación de la jornada de que se trate. Las autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas que lleven a cabo este tipo de jornadas, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y en los Lineamientos y Programas que para tal efecto se expidan. CAPÍTULO VII Diagnóstico Artículo 54. Las personas cuyos exámenes clínicos indiquen resultados con sospecha o confirmación de la enfermedad renal, tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica y seguimiento oportuno por parte del personal de salud y en las unidades médicas señaladas por el Instituto. Artículo 55. Las personas tendrán derecho a valoraciones clínicas y estudios en las unidades médicas, las cuales deberán cumplir con las especificaciones y lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia. CAPÍTULO VIII Tratamiento Artículo 56. Las decisiones sobre el tratamiento de enfermedad renal se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte clínico, condiciones generales de salud y la decisión informada del paciente, considerando su voluntad y libre decisión. La Secretaría en coordinación con el Instituto, a través de las instancias de salud públicas o privadas y de conformidad con los convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables, brindará apoyo económico parcial o total a los pacientes de enfermedad renal que cumplan con los lineamientos y programas que emita el Instituto, en los siguientes servicios: I. Atención farmacológica, de acuerdo con el diagnóstico del médico; LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. II. Diálisis peritoneal, entendida como el procedimiento terapéutico especializado empleado en el tratamiento de enfermedad renal, que utiliza como principio fisicoquímico la difusión pasiva de agua y solutos de la sangre, a través de la membrana peritoneal; III. Hemodiálisis, entendida como el procedimiento terapéutico especializado empleado en el tratamiento de la enfermedad renal, aplicando técnicas y procedimientos específicos a través de equipos, soluciones, medicamentos e instrumentos adecuados, que utiliza como principio fisicoquímico la difusión pasiva de agua y solutos de la sangre, a través de una membrana semipermeable extracorpórea; IV. El procedimiento de trasplante de riñón es realizado por personal médico especializado, incluyendo tratamiento inmunosupresor de inducción sostén, rescate y otros que a consideración de un equipo multidisciplinario competa; V. Los estudios necesarios, donde se establezca el grado de enfermedad renal; y VI. Garantizar la capacidad suficiente para atender de manera puntual y oportuna a los pacientes. Artículo 57. Las personas con enfermedad renal en etapa terminal, sus familiares o acompañantes, tienen derecho a recibir atención paliativa, como parte de la atención integral, para tal efecto se garantizará el acceso a este derecho. CAPÍTULO IX Sistema Estatal de Información de Enfermedades Renales Artículo 58. El Instituto integrará un Sistema Estatal de Información de Enfermedades Renales, para la investigación, control y vigilancia de los índices de la enfermedad renal en el Estado, que permita la toma de decisiones, proyecciones y evaluaciones de las políticas públicas en materia de detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad por parte de las autoridades en materia de salud. Artículo 59. El Instituto incorporará la información obtenida en cada jornada de detección que se realice en el Estado, mediante una base de datos; asimismo, se integrará la información de las personas a las que se practique el examen clínico correspondiente, acciones de prevención o diagnóstico en las unidades médicas e instituciones privadas acreditadas, a efecto de que se les brinde el servicio de atención y tratamiento. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. Artículo 60. El Instituto remitirá a la Secretaría, la información sobre mortalidad, morbilidad e invalidez por enfermedad renal, así como diversa información en la materia cuando lo requiera. Artículo 61. El Estado deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Estatal; la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto Número 278 que emitió la LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, publicada el pasado 17 de enero de 2023 en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO. El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes al que hace referencia la Ley que se abroga y que se describe en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del presente Decreto, continuará en funciones, y se convertirá, por ministerio de Ley, en el Instituto señalado en la nueva Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, que se expide mediante el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, podrá ratificar el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes que fuera otorgado en atención al Decreto Número 278, descrito en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. Todos aquellos procedimientos y acciones realizadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, seguirán vigentes y aplicables para los efectos legales a que haya lugar. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. ARTÍCULO SEXTO. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes podrán realizar, en el ámbito de sus competencias, las asignaciones presupuestales que resulten necesarias, a fin de dotar de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con la suficiencia presupuestal correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Junta de Gobierno del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes deberá instalarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO OCTAVO. La Junta de Gobierno del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO NOVENO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la persona titular de la Dirección General del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar el funcionamiento y operación de dicho organismo descentralizado. ARTÍCULO DÉCIMO. Se deberán llevar a cabo los procedimientos correspondientes ante el Registro Público de Entidades Paraestatales, en atención a la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de ser necesario, se realizarán las transferencias de personal, de recursos financieros y materiales de una Dependencia y/o Entidad Paraestatal a este Organismo Descentralizado, a través de los acuerdos administrativos que según procedan. Los acuerdos administrativos, así como los compromisos, derechos y procedimientos que hubieren suscrito, contraído, adquirido o desarrollado, así como las atribuciones que otras leyes les asignen, serán asumidos por aquella Dependencia y esta Entidad. Para efector (sic) de lo anterior, la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Estado, deberán de coordinar y vigilar su cumplimiento. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para el cumplimiento del presente Decreto, se deberán llevar a cabo a través de las autoridades competentes, todos aquello (sic) asuntos, actos y procedimientos necesarios. LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 27/10/2023. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 19 de octubre del año 2023. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN DIPUTADO PRESIDENTE JEDSABEL SÁNCHEZ MONTES DIPUTADA EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIA SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, “Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.