Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2020. Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 30 de octubre de 1994. OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 122 La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta: LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I Naturaleza, Fines y Atribuciones ARTICULO 1o.- Se crea el Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Aguascalientes, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. ARTICULO 2o.- El domicilio del Instituto de Capacitación para el Trabajo estará en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. ARTICULO 3o.- El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes tendrá como objeto: 1.- Impartir e impulsar la capacitación para el trabajo en la Entidad, propiciando su vinculación con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional. 2.- Promover el desarrollo de nuevos perfiles académicos que correspondan a las necesidades del mercado laboral. 3.- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos del Instituto. (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 4.- Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres, personas con discapacidad, y adultos mayores en los diferentes ámbitos laborales. ARTICULO 4o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades: 1.- Impartir capacitación en las áreas industriales y de servicios, a través de sus planteles en la entidad. 2.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como las modalidades educativas que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la Junta Directiva, para presentarlos finalmente a la autorización definitiva de la Dirección General de Centros de Capacitación. 3.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales o de servicios y los demás que se deriven de los métodos de enseñanza-aprendizaje. 4.- Observar las disposiciones correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que emita la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. 5.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de Capacitación. 6.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y privado, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 7.- Crear un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, con la participación de los representantes de los sectores involucrados; (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 8.- Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores y de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres; y (ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 9.- Los demás que sean afines a su naturaleza. CAPITULO II De la Organización ARTICULO 5o.- Las autoridades del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes serán: 1.- La Junta Directiva. 2.- El Director General. 3.- Los Directores de Area. 4.- Los Directores de Plantel. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. ARTICULO 6o.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por: 1.- El Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, quien la presidirá. 2.- Un representante del Gobierno Federal, que será designado por el Secretario de Educación Pública. 3.- Un representante del sector social, que será nombrado por el Gobernador del Estado; y 4.- Dos representantes del sector productivo, que participen en el financiamiento del Instituto mediante un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el Gobernador del Estado. ARTICULO 7o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1.- Establecer, en congruencia con el Programa sectorial correspondiente, las políticas generales del Instituto. 2.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública. 3.- Aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia, propuestos por la Dirección General del Instituto de Capacitación. 4.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, estados financieros y demás actividades relacionadas con el objeto del organismo. 5.- Nombrar a los Directores de Area y a los Directores de Plantel a propuesta del Director General. 6.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y actualización de capacitados e instructores. 7.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General trimestralmente. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. 8.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo. 9.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director General, los Directores de Area, los Directores de Plantel y los empleados del organismo. 10.- Aceptar, en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del instituto. 11.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos de bienes y servicios: públicos, social y privado. 12.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que realice el Instituto. ARTICULO 8o.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y removidos por la autoridad competente, permaneciendo en el cargo hasta tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo como máximo. ARTICULO 9o.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada tres meses a convocatoria de su Presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente o tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Para que haya quórum se requerirá que asistan la mitad más uno de sus integrantes. El Director General como miembro de la Junta Directiva tendrá voz y voto. ARTICULO 10.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1.- Encabezar personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones de la junta. 2.- Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias. ARTICULO 11.- El cargo de miembro de la Junta Directiva, será honorífico y es incompatible con el de Director General. ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado y durará en su cargo tres años, pudiendo ser confirmado para un segundo período igual. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. ARTICULO 13.- Para ser Director General se requiere: 1.- Ser de nacionalidad mexicana. 2.- Ser mayor de 30 años. 3.- Poseer, como mínimo, título a nivel licenciatura y/o tener experiencia profesional acreditable en la industria y/o los servicios. 4.- Ser persona de amplia solvencia y de reconocido prestigio profesional. ARTICULO 14.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas, conforme a la ley. Del uso de estas facultades dará inmediata cuenta a la Junta Directiva. 2.- Elaborar, presentar y ejecutar el programa de actividades del organismo. 3.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y los objetivos y metas propuestas. 4.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva. 5.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Area y Directores de Plantel. 6.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamento y condiciones generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento. 7.- Presentar trimestralmente a la junta directiva el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. 8.- Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. 9.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. 10.- Las demás que le fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia. ARTICULO 15.- El Instituto contará con cuatro direcciones específicas, cada una tendrá un responsable: Director de Planeación, Director Académico, Director de Vinculación y Director Administrativo. ARTICULO 16.- Corresponde al Director del Area de Planeación: 1.- Integrar el Programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del Director General. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 2.- Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su atención, creando estrategias específicas para atender la ocupación laboral de mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y adultos mayores. 3.- Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto. 4.- Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la creación de nuevos planteles dependientes del Instituto. 5.- Integrar la estadística básica del Instituto. ARTICULO 17.- Corresponde al Director del Area Académica: (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 1.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de Plantel para proponer al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación, estableciendo además medidas a favor de la igualdad de mujeres y hombres, personas con discapacidad y adultos mayores en las condiciones de trabajo. 2.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio, vigilando su cumplimiento. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. 3.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica. 4.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto. 5.- Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública. 6.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planes del Instituto. 7.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado, ante la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO 18.- Corresponde al Director del Area de Vinculación: 1.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios público, social y privado. 2.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo al Director General. 3.- Promover en las industrias de la entidad los cursos ofrecidos por el Instituto de Capacitación. 4.- Llevar a cabo las actividades de difusión y promoción del Instituto. 5.- Organizar y desarrollar actividades de vinculación entre el Instituto de Capacitación y el Sector Productivo. 6.- Apoyar al Patronato del Instituto, cuando éste lo solicite. (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) 7.- Crear medidas para fortalecer el acceso de las personas con discapacidad, adultos mayores, y las mujeres al empleo y la actividad laboral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. (ADICIONADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020) Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. 8.- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de conducta, campañas informativas o acciones que inhiban este tipo de comportamiento. ARTICULO 19.- Corresponde al Director del Area Administrativa: 1.- Planear, organizar, coordinar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto. 2.- Organizar y dirigir la operación de los procesos de administración o pago de las remuneraciones al personal dependiente del Instituto. 3.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario del Instituto, a fin de reportar trimestralmente al Director General. CAPITULO III Del Patrimonio ARTICULO 20.- El patrimonio será constituido por: 1.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios. 2.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto. 3.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 21.- El patrimonio del Instituto gozará de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. CAPITULO IV Del Patronato Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. ARTICULO 22.- El Patronato del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el Reglamento que expida la Junta Directiva. CAPITULO V Del Personal del Instituto ARTICULO 23.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal. 1.- Instructores. 2.- Técnicos de apoyo. 3.- Administrativos. Será Instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las funciones sustantivas de capacitación. El personal Técnico de apoyo será el que contrate el Instituto para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las actividades de capacitación. El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de dicha índole. ARTICULO 24.- El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se realizará a través de contratos individuales y por obra determinada. ARTICULO 25.- Las relaciones entre el Instituto y su personal se regularán por las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. ARTICULO 26.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Directores de Area, los Directores de Plantel y los que se mencionan en el Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. CAPITULO VI De los Capacitandos ARTICULO 27.- Serán alumnos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades que se impartan y tendrán los beneficios y obligaciones que esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan les confieran. CAPITULO VII De las Disposiciones Generales ARTICULO 28.- La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por conducto de la Contraloría General del Estado. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- En el término de noventa días siguientes a su publicación, deberá expedirse el Reglamento Interior para el debido funcionamiento del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- D.P. Ing. Antonio Ortega Martínez.- D.S., Dra. Ma. Del Consuelo Altamira Rodríguez.- D.S., Ing. Ricardo Avila Martínez.- Rúbricas". Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020. Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Ing. Antonio Ortega Martínez. DIPUTADA SECRETARIA, Dra. Ma. del Consuelo Altamira Rodríguez. DIPUTADO SECRETARIO, Ing. Ricardo Avila Martínez. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 26 de octubre de 1994. Otto Granados Roldán. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Efrén González Cuéllar. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 407.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes. Última actualización: 12/10/2020.