Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud [PDF]

Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021. Ley publicada en el Número 28 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 31 de diciembre de 2017. GOBIERNO DEL ESTADO MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente DECRETO NÚMERO 221 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud, quedando en los siguientes términos: LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Se crea el Instituto Aguascalentense de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos, fines y metas, relacionadas con la política pública en materia de juventud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de Aguascalientes. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Artículo 2°.- Esta Ley es de orden público e interés social en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Aguascalentense de la Juventud. Artículo 3°.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud dirigirá sus políticas, programas, servicios y acciones, observando los principios rectores sobre los que se desarrolla la Administración Pública Estatal, siendo éstos la equidad de género, la sustentabilidad, la transparencia y el combate a la corrupción y la gobernanza y la participación ciudadana. Garantizando en todo momento la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en beneficio de los jóvenes aguascalentenses. Artículo 4°.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; II.- CCJA: Comité Consultivo para la Juventud de Aguascalientes; III.- Consejo Estatal: Consejo Estatal de la Juventud; IV.- Director General: Titular del Instituto Aguascalentense de la Juventud; V.- Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes; VI.- Instituto: Instituto Aguascalentense de la Juventud; VII.- Jóvenes: Personas cuya edad está comprendida entre los doce y veintinueve años; VIII.- Juventud: Sector de jóvenes en el Estado de Aguascalientes; IX.- Ley: Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes; X.- Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XI.- Plan de Desarrollo del Estado: Es el instrumento de planeación de la gestión del Poder Ejecutivo del Estado; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. XII.- Programa: Programa Estatal de Juventud; y XIII.- Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de la Juventud. CAPÍTULO II Objeto Artículo 5°.- Por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado de Aguascalientes, es prioridad para el Instituto la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política de la juventud en la Entidad, procurando para tal efecto, la integración y participación de los jóvenes en las distintas áreas del desarrollo humano en materias laboral, económica, política, cultural, deportiva, artística, educativa, científica, tecnológica, recreativa, de integración social y en especial aquellas encaminadas a fortalecer el núcleo familiar, proporcionando alternativas reales que contribuyan a su pleno desarrollo. Por lo anterior, el Instituto tiene por objeto: I.- Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; II.- Diseñar e implementar políticas y acciones accesibles, que permitan incorporar plenamente a la juventud al desarrollo del Estado; III.- Proponer al Ejecutivo Estatal programas especiales orientados a mejorar la calidad de vida y desarrollo humano de los jóvenes en el Estado de Aguascalientes; IV.- Generar espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; V.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las autoridades municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. VI.- Promover coordinadamente con las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos; VII.- Contribuir en la difusión y promoción de los valores sociales y familiares en la juventud del Estado; y VIII.- Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante el sector público, social y privado según corresponda. Artículo 6°.- El Instituto en la definición e instrumentación de la política estatal de juventud a la que hace referencia el Artículo 5° de la presente Ley, deberá trabajar en colaboración con las dependencias de la Administración Pública Estatal según corresponda, conforme los siguientes lineamientos: I.- Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; II.- Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos; III.- Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad; IV.- Fomentar, en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes, el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles; V.- Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico; VI.- Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política estatal de juventud; El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del Estado; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable; y VII.- Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional. Artículo 7°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá como atribuciones las siguientes: I.- Elaborar el Programa que tendrá por objeto orientar la política estatal de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación de Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes; y con ello se permita incorporar y hacer partícipes a los jóvenes de todos los Municipios del Estado en el desarrollo de la propia Entidad Federativa; II.- Actuar como el órgano rector en representación del Ejecutivo en materia de las políticas públicas del sector juvenil ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como ante los sectores social y privado dentro del marco de sus atribuciones; Se deberá entender por políticas públicas del sector juvenil a las estrategias integrales, diseñadas e implementadas por el Ejecutivo y los Municipios en sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes contemplados en el Artículo 8° de la Ley, e impulsar el desarrollo de sus capacidades, políticas que se implementarán, de manera enunciativa, bajo las acciones previstas en el Artículo 9° de la Ley; III.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, así como de los sectores social y privado, en las materias comprendidas en esta Ley, cuando así lo requieran; IV.- Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de la Federación, Entidades Federativas y los Municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad; V.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud; VI.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados y los Municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud; VII.- Proponer al Ejecutivo el otorgamiento de reconocimientos, estímulos y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes aguascalentenses en distintos ámbitos del acontecer estatal y, sean en beneficio de la sociedad; VIII.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles; IX.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud ante las autoridades competentes y organizaciones encargadas de estos asuntos; X.- Crear talleres de planeación social en coordinación con las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal y Municipal para promover su participación, tanto en comunidades rurales como urbanas, ejerciendo acciones para mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas familiares, sociales y culturales, respetando sus derechos humanos y libertades fundamentales; XI.- Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud, para tal efecto deberá gestionar recursos económicos y materiales en coordinación con los organismos y dependencias de los tres niveles de gobierno; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. XII.- Elaborar e implementar, en coordinación con las dependencias y las entidades de las Administraciones Públicas de los tres niveles de gobierno, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual, salud reproductiva, salud mental, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda; XIII.- Proponer al Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los jóvenes aguascalentenses; XIV.- Difundir en todos los sectores público, privado y social, los programas, trámites y servicios que ofrece el Instituto; XV.- Coadyuvar en la generación de una cultura de respeto, integración y equidad de género en los ámbitos familiar y cívico; XVI.- Proponer al Ejecutivo proyectos de iniciativas a la legislación estatal en la materia; XVII.- Apoyar técnicamente en la creación de instancias municipales y espacios físicos acordes al sector juvenil en los que puedan desarrollar actividades de creatividad, expresión y recreación, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes; XVIII.- Promover la creación y participación en espacios de medios de comunicación, que permitan la difusión, expresión e interlocución del sector juvenil y proporcionarles mediante los distintos medios de telecomunicación disponibles, servicios de información, orientación y apoyo; XIX.- Analizar y gestionar apoyos a jóvenes en la práctica de una disciplina artística, deportiva o científica; (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XX.- Coadyuvar con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes para promover, desarrollar y brindar acciones en beneficio de la población que atiende la Casa del Adolescente; y XXI.- Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Artículo 8°.- El Programa al que se refiere la Fracción I del Artículo anterior, es la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar el Instituto. La programación institucional en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras, por tanto, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes. El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientando las acciones destinadas en materia de juventud. CAPÍTULO III Patrimonio Artículo 9°.- El patrimonio del Instituto se constituirá por: I.- La partida que se establezca anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado; II.- Las aportaciones que otorguen o destinen en su favor el sector público; III.- Los bienes muebles e inmuebles que destine el Ejecutivo para el desarrollo de las actividades del Instituto; IV.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás recursos que reciba de las personas de los sectores social y privado, de personas físicas o morales y organismos de cooperación, nacionales o internacionales, conforme a la Ley; V.- Los rendimientos, recuperaciones, frutos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades, servicios o eventos que realice; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. VI.- Los ingresos propios que de acuerdo a la ley de Ingresos se establezcan y VII.- En general, con los recursos que obtenga por cualquier otro título legal. Dichos bienes y derechos deberán tener como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. Artículo 10.- El Instituto queda sujeto a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal. CAPÍTULO IV Estructura Orgánica SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales Artículo 11.- Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de sus atribuciones, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica: I.- Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del Instituto, y son: a) La Junta de Gobierno; y b) La Dirección General; II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el debido cumplimiento de su objeto, y son: a) Dirección Administrativa; b) Dirección Jurídica; c) Dirección de Comunicación Social y Eventos; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. d) Dirección de Desarrollo Juvenil; e) Dirección de Vinculación y Enlace Municipal; y f) Las demás que para el cumplimiento de su objeto requiera el Instituto; y III. Órganos de Control y Evaluación: Responsables de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, el desempeño general del Instituto, y promoviendo el mejoramiento de gestión, y son: a) Órgano de Vigilancia; y b) Órgano Interno de Control. SECCIÓN SEGUNDA Junta de Gobierno Artículo 12.- La Junta de Gobierno es el órgano de administración de mayor jerarquía dentro del Instituto y se integrará por los representantes de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal: I.- Un Presidente que será el Ejecutivo; II.- Secretaría General de Gobierno; III.- Secretaría de Desarrollo Social; IV.- Secretaría de Desarrollo Económico; V.- Secretaría de Seguridad Pública; VI.- Secretaría de Finanzas; VII.- Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; VIII.- Instituto de Educación de Aguascalientes; IX.- Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. X.- Instituto Cultural de Aguascalientes; y XI.- Radio y Televisión de Aguascalientes. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2021) En caso de ausencia del Presidente en alguna sesión de la Junta de Gobierno, ésta será presidida por el Titular de la Secretaría de la Familia mediante documento que así lo acredite. Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente, cuyo nivel jerárquico no será mayor a dos niveles inferiores que el del titular, quien lo sustituirá en sus faltas temporales en términos del Reglamento respectivo y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, con excepción del Secretario, quien será designado por los miembros de la Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente, el cual sólo tendrá derecho a voz. Los integrantes de la Junta de Gobierno no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie por parte del Instituto por su desempeño dentro del mismo. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Junta de Gobierno, el Presidente de la Comisión de la Juventud del H. Congreso del Estado y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, quienes intervendrán con voz pero sin voto. La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes del sector público, privado y social, con el fin de tratar temas específicos que requieren de conocimientos precisos, los cuales podrán participar con voz, pero sin voto. Artículo 13.- La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria las veces que así se requiera. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. A las sesiones de la Junta de Gobierno deberán asistir con voz pero sin voto el Director General, el Secretario y el Comisario Público. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo 14.- La Junta de Gobierno tendrá además de las facultades indelegables señaladas en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, las siguientes: I.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II.- Aprobar los programas, presupuestos y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política estatal de juventud, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, remitirlos a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que sean incluidos en el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; III.- Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Instituto con excepción de los de aquéllos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo; IV.- Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Instituto así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que dispone el Artículo 37 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; V.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; VI.- Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. VII.- Aprobar previo informe del Comisario, los estados financieros del Instituto y remitirlos al Congreso del Estado mediante la presentación de la Cuenta Pública; VIII.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario; IX.- Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; X.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas y bases necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, considere del dominio público del Estado; XI.- Aprobar el Reglamento y la estructura orgánica del Instituto y demás normatividad del mismo, con base al proyecto presentado por el Director General. Las disposiciones anteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales; XII.- Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento; XIII.- Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades del Instituto; XIV.- Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Contraloría del Estado y a la Secretaría de Finanzas en el Estado, por conducto del Ejecutivo; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2021) XV.- Acordar y aprobar, con sujeción a las disposiciones legales, los donativos o pagos extraordinarios que se hagan en favor del Instituto y verificar que se apliquen a los fines expresamente señalados; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021) Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. XVI.- Coadyuvar con la Secretaría de la Familia en el fomento, promoción e impulso de las políticas públicas en materia de familia destinadas a fortalecer el desarrollo de los jóvenes; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021) XVII.- Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA Dirección General Artículo 15.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo y removido, previa consulta a la Junta de Gobierno, por el mismo Ejecutivo, durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por una sola vez. El nombramiento deberá recaer en persona que además de los requisitos establecidos en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, deberá cumplir con los siguientes: I.- Tener una residencia mínima de tres años en el Estado de Aguascalientes; II.- Contar con un mínimo de veinticinco años de edad cumplidos a la fecha de su nombramiento y ser menor de treinta y cinco años, requisito que deberá ser cumplido durante toda su permanencia; y III.- Contar con estudios mínimos a nivel licenciatura. Artículo 16.- El Director General, además de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tendrá las siguientes: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto; II.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; III.- Presentar, para su aprobación, a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento, así como de estructura orgánica y demás normatividad del Instituto; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. IV.- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos; V.- Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; VI.- Someter, previa aprobación de la Junta de Gobierno, a la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes el programa financiero del que se hace mención en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, a fin de que el mismo sea incluido en el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado; VII.- Presentar, para su aprobación, a la Junta de Gobierno el Programa; VIII.- Proponer a la Junta de Gobierno a los servidores públicos encargados de las unidades administrativas que integran el Órgano Interno de Control; IX.- Someter a la Junta de Gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto; X.- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; XI.- Difundir los proyectos y programas para el desarrollo de la juventud; XII.- Informar a la Junta de Gobierno de las acciones que lleve a cabo el CCJA; XIII.- Celebrar convenios de coordinación y concertación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, así como organismos sociales y privados, en materia de su competencia; XIV.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la normatividad aplicable; XV.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; XVI.- Formular denuncias, querellas y otorgar perdón; XVII.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. XVIII.- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; XIX.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General; Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales; XX.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XXI.- Dar cumplimiento al Reglamento; y XXII.- Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables. SECCIÓN CUARTA Unidades Administrativas Artículo 17.- Los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto serán designados y removidos por el Ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. Artículo 18.- El titular de cada Dirección del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia; II.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del área a su cargo; III.- Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos encomendados al área a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos; IV.- Someter a la aprobación del Director General, los estudios y proyectos que elabore el área a su cargo; Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. V.- Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia; VI.- Atender, conforme a los lineamientos que se establezcan, los asuntos relacionados con el trámite, registro y control de la admisión, baja y demás movimientos del personal a que se refiere la fracción anterior y suscribir los documentos correspondientes; VII.- Formular los programas y proyectos de presupuesto que le correspondan; VIII.- Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del área a su cargo; IX.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades del Director General; asimismo, autorizar por escrito a los servidores públicos subalternos, para que suscriban la correspondencia y documentación relacionadas con los asuntos de su competencia; X.- Proporcionar, previa autorización del Director General, la información que sea requerida por las dependencias de gobierno estatal o federal o por las unidades administrativas del propio Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las políticas establecidas a este respecto; XI.- Coordinar sus actividades con las demás áreas cuando se requiera, para el mejor funcionamiento del Instituto; XII.- Rendir al Director General, por escrito, los informes mensual y anual de las actividades realizadas en su área; XIII.- Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director General; y XIV.- Desempeñar las demás funciones que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables. SECCIÓN QUINTA Órgano de Vigilancia Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Artículo 19.- El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por el Ejecutivo en términos del Artículo 43 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, quienes evaluarán el desempeño general del Instituto, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, los ingresos y en general solicitarán la información y efectuarán los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado les asigne específicamente conforme a la legislación aplicable. SECCIÓN SEXTA Órgano Interno de Control Artículo 20.- El Instituto contará con dos unidades administrativas dependientes del Director General, las cuales fungirán como su Órgano Interno de Control, y que tendrán como objeto promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de su control interno, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. I.- Unidad Investigadora: Autoridad encargada, en el ámbito de su competencia, de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades; y II.- Unidad Substanciadora: Autoridad encargada, en el ámbito de su competencia, de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas respecto a la Ley de Responsabilidades. Dichas unidades deberán garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 21.- El Instituto proporcionará a las unidades administrativas de este Órgano los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo, así como los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requieran para el desempeño de sus facultades. CAPÍTULO V Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Comité Consultivo para la Juventud de Aguascalientes Artículo 22.- El CCJA es un organismo de participación ciudadana que tiene por objeto emitir opiniones al Director General y formular propuestas y recomendaciones sobre la orientación, aplicación, seguimiento y evaluación de la política pública de juventud de sus programas. Artículo 23.- El CCJA se integrará por personas de reconocido prestigio, que se han destacado por sus aportaciones en la comprensión y solución de los problemas de la juventud, del ámbito académico, representantes de la sociedad civil organizada y demás actores sociales en la materia, y de conformidad con la convocatoria que expida el Instituto. Los cargos de Consejero son honoríficos y se desempeñarán de conformidad con lo establecido por el Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI Régimen Laboral Artículo 24.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. Artículo 25.- El personal del Instituto estará incorporado en los términos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. CAPÍTULO VII Responsabilidades Artículo 26.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en esta Ley, teniéndose a lo establecido por la Ley de Responsabilidades. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Artículo 27.- Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se refiere el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades legales que resulten procedentes. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al primero de enero de dos mil dieciocho. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el inicio de actividades del Instituto Aguascalentense de la Juventud, la Junta de Gobierno deberá quedar integrada a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, el titular del Instituto Aguascalentense de la Juventud ejercerá sus funciones hasta el día 30 de septiembre del año 2019, pudiendo ser ratificado de acuerdo con esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado de Aguascalientes deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de la Juventud, dentro de los noventa días siguientes a la instalación de su Junta de Gobierno. ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud deberá emitir la convocatoria para la instalación del Comité Consultivo para la Juventud de Aguascalientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos y obligaciones, aportaciones, bienes, subsidios y rendimientos pertenecientes y/o los asignados a la Secretaría de la Juventud del Estado de Aguascalientes, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Aguascalentense de la Juventud, de conformidad con los artículos transitorios publicados mediante el Decreto 164 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicado en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud asumirá las relaciones laborales del personal que se le transfiera, respetando los derechos laborales que la ley les confiere y hubiesen adquirido en su actual situación, especialmente en lo concerniente al salario y antigüedad, de conformidad con los artículos transitorios publicados mediante el Decreto 164 por el que se expide la Ley Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicado en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de los expedientes, activos fijos y bienes en general que correspondan al Instituto Aguascalentense de la Juventud en términos de lo dispuesto en la presente Ley, se hará según lo determinen la Contraloría del Estado, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes, de conformidad con los artículos transitorios publicados mediante el Decreto 164 por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicado en fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. ARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado de Aguascalientes proveerá al Instituto Aguascalentense de la Juventud, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, los recursos para la instalación y operación del mismo, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2018. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018) ARTÍCULO DÉCIMO.- Cualquier referencia a la Secretaría de la Juventud del Estado de Aguascalientes en otros ordenamientos legales se entenderá hecha al Instituto Aguascalentense de la Juventud. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos legales a que haya lugar, toda referencia hecha por cualquier norma al Instituto de la Juventud del Estado de Aguascalientes se entenderá hecha al Instituto Aguascalentense de la Juventud. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se deberá llevar a cabo la inscripción del Instituto Aguascalentense de la Juventud en los términos que establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se Derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 30 de diciembre del año 2017. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA: Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza, DIPUTADO PRESIDENTE. Karina Ivette Eudave Delgado, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. Arturo Fernández Estrada, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de diciembre de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 369.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 7°, Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 221 DE LA LXIII Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. LEGISLATURA; TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de Finanzas deberá realizar las adecuaciones presupuestales a fin de asignar a la Secretaría General de Gobierno los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes. Asimismo, previo a la conclusión del Ejercicio Presupuestal 2018, deberá estar concluida la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales, en su caso, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto. Todos aquellos acuerdos administrativos y actos jurídicos con motivo de las transferencias del personal y recursos materiales y financieros, serán coordinados y vigilados en su ámbito de competencia por la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Las obligaciones laborales serán asumidas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos laborales de los trabajadores serán garantizados atendiendo a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, en la transferencia institucional que deberá realizarse. ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán emitir y realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias a efecto dar cumplimiento al mismo, en un término no mayor a 90 días hábiles. ARTÍCULO QUINTO.- Se Derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente Ley, de igual o menor jerarquía; razón por la que a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán haber concluido las acciones convenientes para llevar a cabo las modificaciones normativas a que haya lugar. Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud Última actualización: 01/03/2021. P.O. 1 DE MARZO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 476.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES XXIV Y XXV; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10; LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 27; LA SECCIÓN DÉCIMA TERCERA PARA QUEDAR COMO "LA SECRETARÍA DE LA FAMILIA" Y EL ARTICULO 44; A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto se deberán expedir todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para su cumplimiento.