LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 05/06/2023.
LEY DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 05/06/2023.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE
ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE
CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE
2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 13 de junio de 2011.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado libre y
Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 79
ARTÍCULO ÚNICO.-·Se expide la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Instituto
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e
interés social, y tienen por objeto regular la organización, el funcionamiento y las
atribuciones del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, como
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un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad.
ARTÍCULO 2°.- El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
tendrá competencia en todo el territorio del Estado y su domicilio legal se ubicará
en la ciudad de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Estado: el Estado de Aguascalientes;
II. Ley: la presente Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes;
III. Ley General: la Ley General de Salud;
IV. Ley Estatal: la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;
V. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes;
VI. Instituto: el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y
VII. Director General: al Director General del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a
la población abierta en el Estado, de conformidad con la Ley General, la Ley Estatal,
la Ley, sus reglamentos, el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización
Integral de los Servicios de Salud en la Entidad, así como con los acuerdos,
convenios y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del
Estado.
ARTÍCULO 5°.- Para cumplir su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud, en los términos de la
legislación aplicable;
II. Proporcionar los servicios de salud a la población abierta en el Estado, por medio
de las instalaciones que le son propias y destinadas para ello;
(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017)
III. Organizar y proporcionar los servicios de salud a la población abierta, a través
de atención domiciliaria, las unidades médicas móviles, unidades médicas y
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administrativas adscritas a la directriz de la Secretaría, en virtud de los acuerdos y
convenios que para el efecto se suscriban, y de la misma manera con las
instituciones de la jurisdicción sanitaria federal;
IV. Realizar las acciones necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los
servicios de salud;
V. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios,
apoyando los programas que, para tal efecto, elabore el Gobierno del Estado;
VI. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación de los profesionales,
especialistas y técnicos en materia de salud;
VII. Coadyuvar en los trabajos y programas de investigación en materia de salud;
VIII. Establecer, administrar y ejercer el sistema de cuotas de recuperación, de
conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia;
IX. Establecer unidades médicas en las regiones o municipios del Estado;
X. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que el Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, transfiera al
Estado en los términos de los convenios correspondientes;
XI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen
con sujeción al régimen legal correspondiente;
XII. Formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo;
XIII. Realizar las acciones necesarias para la prestación óptima de los servicios de
salud, de conformidad con la normatividad aplicable y los convenios de
descentralización que celebren los Gobiernos Federal y del Estado;
XIV. Promover la participación de la comunidad en los programas de salud;
XV. Colaborar con la Secretaría en el seguimiento de la transferencia y la ejecución
de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice a favor del Estado;
XVI. Presentar ante la Secretaría, anualmente, la planeación, programación y
presupuestación de los recursos que requiera para su operación;
XVII. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes;
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XVIII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de
convenios y contratos, y realizar los actos jurídicos necesarios para la realización
de su objeto;
XIX. Operar los servicios de regulación, control y fomento sanitarios de conformidad
con la normatividad aplicable;
XX. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la
Ley General de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación
específicos con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XXI. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por violaciones a la
Ley Estatal de conformidad a lo establecido en los convenios de coordinación
especificas con la Secretaría; y
XXII. Las demás que la Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran para el
cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 6°.- En el cumplimiento de su objeto, el Instituto conducirá su actuación
con estricto apego al marco jurídico vigente y en congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado y demás planes y programas
aplicables.
ARTÍCULO 7°.- El Instituto establecerá como prioridad en la planeación y ejecución
de sus programas, la inclusión y atención de los sectores más desfavorecidos.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio del Instituto
ARTÍCULO 8°.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
I. Los bienes muebles, inmuebles y derechos, que le asignen o transfieran los
gobiernos Federal, Estatal y municipales;
II. Las aportaciones que le realicen los gobiernos Federal, Estatal y municipales;
III. Los subsidios, donaciones o aportaciones de cualquier otra índole que, en su
caso, reciba;
IV. Las cuotas de recuperación recibidas por los servicios que proporcione;
V. Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;
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VI. Los recursos que obtenga a través de créditos para la realización de sus fines y
las deudas a su favor;
VII. Las herencias o legados que en efectivo o en especie le otorguen;
VIII. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la
inversión de los recursos;
IX. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen
conforme a la Ley General y a la ley Estatal;
X. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal;
y
XI. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes
y reglamentos, y los que provengan de otros fondos y aportaciones legalmente
establecidos.
ARTÍCULO 9°.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las
franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Estado.
ARTÍCULO 10°.- Los ingresos que obtenga el Instituto en materia de salubridad
general, quedarán sujetos a lo dispuesto en los acuerdos de coordinación
celebrados con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y lo que determine la
legislación fiscal aplicable.
Asimismo, los ingresos que obtenga el Instituto en materia de salubridad local
quedarán sujetos a lo dispuesto en los convenios suscritos con la Secretaría en
términos de la Ley Estatal, y se afectarán a los conceptos y en la forma que
establezca la legislación fiscal aplicable.
ARTÍCULO 11.- En general, el Instituto administrará su patrimonio con sujeción a
las disposiciones legales correspondientes, y lo destinará al cumplimiento de su
objeto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
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Disposiciones Generales
ARTÍCULO 12.- El Instituto contará con los siguientes órganos internos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General; y
III. Comisario Público.
ARTÍCULO 13.- La organización y funcionamiento de estos órganos de Gobierno,
Dirección y Vigilancia, se regirán por la Ley, por el Reglamento Interior del Instituto
y por las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto y se
integrará por miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quedando
conformada de la siguiente manera:
I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Salud, para el caso de que éste sea también Director del Instituto
ocupará este puesto el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia;
III. El Secretario de Finanzas;
IV. El Secretario de Bienestar y Desarrollo Social;
V. Un representante de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;
VI. El Presidente de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del H.
Congreso del Estado de Aguascalientes; y
VII. Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de
Salud del Gobierno Federal.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será nombrado
conforme al Reglamento interno que se expida.
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ARTÍCULO 15.- Los cargos dentro de la Junta de Gobierno tendrán carácter
honorífico, motivo por el cual, quien los ejerza no percibirá remuneración económica
alguna por su ejercicio.
ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones
indelegables:
I. Establecer las prioridades, normas generales y directrices a las que se deberán
sujetar los programas y actividades del Instituto, de conformidad con la legislación
aplicable y la política estatal que al efecto dicte la Secretaría;
II. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos
que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de aquél;
III. Aprobar el Reglamento Interior y los manuales de organización, procedimientos
y servicios al público, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del
Estado;
IV. Aprobar la estructura orgánica del Instituto;
V. Emitir los acuerdos de delegación de facultades necesarios para la mejor
organización y funcionamiento del Instituto;
VI. Autorizar al Director General para que otorgue mandatos y poderes generales
para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así como los que
requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil para el Estado;
VII. Analizar y, en su caso, aprobar el presupuesto del Instituto, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
VIII. Analizar, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de corto, mediano y
largo plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar la creación de nuevas unidades de investigación,
capacitación y servicios en materia de salud;
X. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario Público;
XI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al Instituto;
XII. Analizar y, en su caso, aprobar las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto
con terceros, en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados;
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XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director
General;
XIV. Analizar y, en su caso, aprobar la aceptación de herencias, legados,
donaciones y demás liberalidades;
XV. Autorizar la creación de comisiones de apoyo y emitir las bases de su
funcionamiento;
XVI. Fijar o proponer, según corresponda, las cuotas de recuperación por los
servicios que proporcione el Instituto;
XVII. Analizar y, en su caso, aprobar la concertación de préstamos para el
financiamiento de los programas aprobados por el Instituto, observando las
disposiciones legales de la materia;
XVIII. Las demás atribuciones que le confiera la Ley, la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y los demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 17.- La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año
en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que su Presidente lo estime
necesario.
ARTÍCULO 18.- La Junta de Gobierno funcionará en los términos que disponga la
Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y
el Reglamento Interior del Instituto.
CAPÍTULO III
De la Dirección General
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 19.- Para garantizar la aplicación de las políticas del Gobierno del
Estado en materia de Salud, el cargo de Director General lo podrá ocupar el
Secretario de Salud del Estado, en cuyo caso, el segundo de estos cargos será
honorífico.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
ARTÍCULO 20.- Para ser la Persona Titular de la Dirección General se requiere:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
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I. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercido (sic) de sus derechos;
II. Ser mayor de 30 años de edad, profesionista en el área de salud y haber
desempeñado cargos directivos;
III. No tener ninguno de los impedimentos a que se refiere la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y
IV las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 21.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I. Representar técnica, administrativa y legalmente al Instituto, con poder general
para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio, con todas las
facultades, aún las que requieran cláusula o poder especial, conforme a la
legislación aplicable;
II. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas que deba desarrollar el
Instituto y ejecutar los que resulten aprobados;
III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
IV. Ejercer los actos de autoridad que derivan de esta Ley, pudiendo delegar esta
facultad en otros servidores públicos, por acuerdo de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuesto, los estados
financieros, los balances anuales y cualquier tipo de informe;
VI. Dirigir, administrar y supervisar todos los asuntos competencia del Instituto, con
sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o remoción de los servidores
públicos del Instituto que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de
él, así como nombrar y remover a los demás de nivel jerárquico inferior a éstos,
conforme a los ordenamientos legales aplicables;
VIII. Interpretar la Ley y sus reglamentos;
IX. Expedir los nombramientos del personal y conducir las relaciones laborales de
acuerdo con las disposiciones legales;
X. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para
el cumplimiento del objeto del Instituto;
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XI. Establecer los sistemas administrativos, estadísticos, de control y evaluación,
necesarios para la consecución de los objetivos del Instituto, así como para el
desarrollo y actualización permanente de su organización, e informar anualmente a
la Junta de Gobierno sobre la evaluación de su gestión;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Instituto;
XIII. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto, así como cumplir y hacer cumplir
la Ley y demás legislación aplicable;
XIV. Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a
consideración de la Junta de Gobierno;
XV. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de
los recursos;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interior y los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público del Instituto;
XVII. Imponer sanciones al personal del Instituto conforme a la normatividad laboral
aplicable; y
XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 22.- Para el ejercicio de las facultades conferidas al Director General,
éste se auxiliará de los órganos externos señalados en la Ley, así como de las
direcciones y demás áreas administrativas necesarias y que autorice la Junta de
Gobierno y cuyas funciones administrativas se definirán en el Reglamento Interior
del Instituto. Los mencionados órganos, direcciones y áreas administrativas estarán
subordinados al Director General.
CAPÍTULO IV
Del Comisario Público
ARTÍCULO 23.- Para garantizar la imparcialidad, transparencia, honestidad y
eficacia de la administración del Instituto y servidores públicos que laboren en el
mismo, se contará con un Comisario Público Propietario y uno Suplente, designados
por el Gobernador del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen el
Jefe de Gabinete y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para tal
efecto.
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ARTÍCULO 24.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por
funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan
los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y, en general,
solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado que le asigne específicamente,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 25.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario Público, la
Junta de Gobierno y el Director General le proporcionarán la información que les
solicite.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS EXTERNOS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2017)
ARTÍCULO 26.- Para la prestación de los servicios de salud, el Instituto se auxiliará,
entre otros, de los siguientes hospitales:
I. Centenario Hospital Miguel Hidalgo; y
II. Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García".
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2017)
ARTÍCULO 27.- Los hospitales enunciados en el Artículo anterior serán unidades
administrativas del Instituto, dotadas de autonomía de gestión, estarán sujetas a la
normatividad administrativa y financiera del Instituto, y orientarán sus acciones bajo
las siguientes bases:
I. Proporcionarán servicios médicos a toda persona que lo solicite;
II. La prestación de sus servicios estará regida por un criterio de universalidad, sin
distinción de raza, género, clase o condición social;
III. La atención médica que proporcionen deberá ser retribuida mediante cuotas de
recuperación que aportarán el usuario o la persona que funja como responsable del
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mismo ante el hospital, de acuerdo a la investigación socioeconómica que se
realice; y
IV. En ningún caso la recuperación de cuotas deberá desvirtuar la función social del
hospital de que se trate y, en su caso, se podrá exceptuar del pago a que se refiere
la Fracción anterior, sólo en el caso de que se acredite la imposibilidad económica
del usuario para hacerlo, o por resolución judicial o administrativa.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2017)
ARTÍCULO 28.- Los hospitales enunciados en el Artículo 26 de la Ley tendrán, en
el ámbito de su especialidad y competencia, las siguientes atribuciones:
I. Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas prioritarios en materia de
salud y conforme a las especialidades con que cuenta;
II. Participar en la ejecución de los programas sectoriales de salud, en el ámbito de
su competencia;
III. Proporcionar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de
rehabilitación en las especialidades con que cuenta;
IV. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencia a la
población, en el ámbito de sus especialidades;
V. Administrar los recursos inherentes a la prestación de los servicios
correspondientes, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos
aplicables;
VI. Fomentar la investigación y la formación de recursos humanos en el campo de
la salud en coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales;
VII. Establecer y mantener congruencia y racionalidad en sus acciones y programas,
de acuerdo a las políticas que determine la Secretaría y el Instituto; y
VIII. Las demás que le correspondan conforme a la Ley, le instruya el Director
General y le confieran las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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CAPÍTULO I
De las Suplencias
ARTÍCULO 29.- Durante las ausencias del Director General, el despacho y la
resolución de los asuntos del Instituto estará a cargo del director del área encargada
de los servicios de salud.
ARTÍCULO 30.- Las ausencias de los directores de área serán suplidas por el
servidor público que designe el Director General.
Los servidores públicos que suplan las ausencias mencionadas tendrán todas las
facultades que correspondan al titular, independientemente de las de su propio
cargo.
CAPÍTULO II
Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 31.- El Instituto aplicará y respetará las Condiciones Generales de
Trabajo de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y sus reformas futuras, así
como los reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al
Personal de Base de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal por su Asistencia,
Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de
la Secretaría de Salud del Gobierno Federal por su Productividad en el Trabajo, y el
de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados
conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los
trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y
procederá a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 32.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y los trabajadores no
contemplados en el Artículo anterior se regirán conforme al Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios y Organismos Descentralizados.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos cuarto (únicamente en la parte en
que transforma al Hospital Centenario Miguel Hidalgo en unidad administrativa de
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la Secretaría de Salud), quinto (únicamente en la parte en que transforma al Hospital
de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García" en unidad administrativa de la
Secretaría de Salud) y sexto del Artículo Transitorio Quinto de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada el 28 de
diciembre de 2010, en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias
correspondientes, en lo que no se opongan a esta Ley, seguirán aplicándose los
ordenamientos reglamentarios y administrativos vigentes a esta fecha.
ARTÍCULO CUARTO.- El Secretario de Salud, en acuerdo con el Jefe de Gabinete,
se coordinará con el Director General del Instituto para determinar el personal,
patrimonio, recursos, expedientes, archivos, mobiliario y los bienes del extinto
Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes y de sus unidades administrativas
existentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, que deberán transferirse al
Instituto o a la Secretaría, atendiendo a la distribución de competencias que se
establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes y en esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Los derechos laborales del personal del Instituto de Salud
del Estado de Aguascalientes que se transforma y de los Hospitales Centenario
Miguel Hidalgo y de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García", se respetarán
conforme a la normatividad aplicable, en la transferencia institucional que se realice
al Instituto o a la Secretaría, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO.- El personal, patrimonio, expedientes, archivos, mobiliario y
bienes de los hospitales mencionados en el Artículo anterior, se incorporarán al
patrimonio del Instituto y seguirán adscritos, según corresponda, al hospital
respectivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los traspasos de funciones, personas, recursos materiales
y financieros, de activos patrimoniales que deban realizarse, así como las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán coordinados y vigilados por
la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y por la Secretaría de Fiscalización y
Rendición de Cuentas, todas del Estado de Aguascalientes, y deberán concluir a
más tardar el 30 de noviembre del año 2011. Al concluir dichos traspasos, las
Secretarías referidas deberán rendir el informe respectivo al Congreso del Estado.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se reconoce plena validez a los documentos, actos y
contratos legalmente expedidos, realizados o suscritos, con base en la legislación
que se deroga. Las operaciones que se hubieren efectuado con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley, seguirán rigiéndose por las disposiciones legales
aplicables o por los términos del contrato respectivo.
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ARTÍCULO NOVENO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse y sesionar dentro
de los 45 días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley. Para tales efectos, el Gobernador del Estado convocará a sesión a los
integrantes de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Junta de Gobierno deberá aprobar el Reglamento Interior
a que hace mención la presente Ley, dentro del plazo de 45 días naturales, contados
a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los veintiséis días del mes de mayo del año 2011.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 26 de mayo del año 2011.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA
Miguel Ángel Juárez Frías,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Dip. José de Jesús Ríos Alba,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. José Luis Ramírez Escalera,
SEGUNDO SECRETARIO.
Por lo tanda mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 8 de junio de 2011.
Carlos Lozano de la Torre.
EL JEFE DE GABINETE,
Lic. Antonio Javier Aguilera García.
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 18 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 356.- LEY DEL
CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL HIDALGO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se
encuentran asignados al Centenario Hospital Miguel Hidalgo como unidad
administrativa del ISSEA, necesarios para el cumplimiento de su objeto y objetivos
específicos, pasarán a formar parte del Hospital, debiendo realizarse dichas
transferencias a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, mismas que
deberán concluir a más tardar el día 1° de enero del año 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos laborales de los trabajadores serán
respetados en todos sus términos, en virtud de la sustitución patronal que operará.
ARTÍCULO CUARTO.- El reglamento interior y los manuales de organización y
procedimientos del Hospital deberán publicarse dentro (sic) los ciento ochenta días
del inicio de vigencia del presente ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Los ingresos que percibe el Centenario Hospital Miguel
Hidalgo como unidad administrativa del ISSEA, contemplados en la Ley de Ingresos
para el Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2016, a partir de la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como percibidos para todos
los efectos legales por el Hospital, no obstante lo anterior, en el período de
transición, el ISSEA podrá recaudar los recursos correspondientes, mismos que
deberán ser transferidos al Hospital.
ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos financieros federales que se destinan
actualmente al ISSEA para la operación, programas e inversión del Centenario
Hospital Miguel Hidalgo como unidad administrativa del ISSEA, podrán ser
transferidos por el ISSEA y en su caso por la Secretaría de Finanzas del Estado, a
favor del Hospital durante el ejercicio fiscal del año 2016.
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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el período de transición del Hospital, este último, el
ISSEA y en su caso las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo podrán
celebrar convenios y acuerdos administrativos para acordar la forma, términos y
condiciones para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros a
favor del Hospital durante el ejercicio fiscal del año 2016, con el fin de asegurar el
adecuado funcionamiento de este último.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza el ejercicio del gasto del Hospital durante el
ejercicio fiscal del año 2016, debiendo observar todas las disposiciones aplicables
del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal
del año 2016, Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaría
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás normas relativas y
aplicables al gasto público.
P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 426.- SE REFORMA EL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 27 DE FEBRERO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 66.- SE REFORMA Y
ADICIONA EL ARTÍCULO 5° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 57 BIS, A LA LEY
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigencia a los 120 días
hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, no obstante lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su marco
normativo aplicable a más tardar a los 120 días hábiles contados a partir del inicio
de vigencia de este Decreto; contando con el mismo plazo para implementar,
adecuar y dar cabal cumplimiento al Programa El Médico en Tu Casa.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Derogan todas las disposiciones normativas y/o
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 05/06/2023.
ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de que el Instituto de Servicios de Salud del Estado
de Aguascalientes lleve a cabo la implementación y operación del Programa "El
Médico en Tu Casa", el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes,
propondrá dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para
el Ejercicio Fiscal 2018 y subsecuentes, la suficiencia presupuestal que para tal
efecto se requiera, en apego a lo establecido por la Ley de Salud del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO QUINTO.- El Programa "El Médico en Tu Casa" será aplicado en
concordancia con las demás disposiciones de atención médica que se establecen
en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes así como en los acuerdos y
convenios que para el efecto se suscriban.
P.O. 30 DE JUNIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 113.- SE REFORMA LA LEY
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Centenario Hospital Miguel Hidalgo
del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes en fecha 18 de julio de 2016 en su edición vespertina, mediante el
Decreto Número 356, así como su respectivo Reglamento y disposiciones
normativas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley del Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo
León Mojica García" del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes en fecha 18 de julio de 2016 en su edición vespertina,
mediante el Decreto Número 357, así como su respectivo Reglamento y
disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que se
encuentran asignados al Centenario Hospital Miguel Hidalgo y al Hospital de
Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García" del Estado de Aguascalientes,
pasarán a formar parte del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, de conformidad con los acuerdos de transferencia que para tal
efecto suscriban las autoridades responsables.
ARTÍCULO QUINTO.- Los derechos laborales de los trabajadores de los citados
hospitales serán respetados en todos sus términos.
LEY DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 05/06/2023.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento interior y los manuales de organización y
procedimientos del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,
deberán reformarse en relación a la incorporación de los Hospitales a que hace
referencia el presente Decreto, dentro (sic) los ciento ochenta días siguientes al
inicio de su vigencia.
En tanto se reforman las disposiciones reglamentarias correspondientes, en lo que
no se opongan a esta Ley, seguirán aplicándose los ordenamientos reglamentarios
y administrativos vigentes a esta fecha.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El personal, patrimonio, expedientes, archivos, mobiliario y
bienes de los hospitales mencionados, se incorporarán al patrimonio del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y seguirán adscritos, según
corresponda, al hospital respectivo.
ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de los recursos humanos, financieros y
materiales que se encuentran asignados a los hospitales Centenario Hospital Miguel
Hidalgo y Hospital de Psiquiatría "Dr. Gustavo León Mojica García" del Estado de
Aguascalientes deberá llevarse a cabo a más tardar el día 31 de diciembre del 2017,
pasando a formar parte del Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes, de conformidad con los acuerdos de transferencia que para tal
efecto suscriban el Director General del Instituto y los Directores Titulares de los
Hospitales objeto del presente decreto.
P.O. 5 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 352.- SE REFORMA LA LEY
DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.