LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS.
Última actualización: 27/10/2023.
LEY DEL PATRONATO DE LA
FERIA NACIONAL DE SAN
MARCOS.
LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS.
Última actualización: 27/10/2023.
LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE
DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento al Número 1 del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el 6 de enero de 1991.
MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el
siguiente Decreto:
"NUMERO 66
La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en uso de las
facultades que le concede el Artículo 27 de la Constitución Política Local, en nombre
del Pueblo, decreta la siguiente
LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS
CAPITULO I
De la Personalidad, Domicilio y Objeto
ARTICULO 1o.- El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos es un organismo
público, descentralizado.
ARTICULO 2o.- Para todos los efectos legales, el Patronato tiene personalidad
jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 3o.- Es objeto del Patronato la organización, fomento y comercialización
de la Feria Nacional de San Marcos; y a lo largo del año toda clase de ferias, eventos
y espectáculos en el Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos se
integrará con:
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
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I.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que le asigne y
transmita el gobierno federal, estatal o municipal y los que adquiera por cualquier
otro título legal;
II.- Las herencias o legados que en bienes o en efectivo le otorguen los particulares
o cualquier institución de beneficencia;
III.- Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, del
Estado y de los Municipios;
IV.- Los recursos que se obtengan derivados de sus actividades; y
V.- Las acciones, productos o derechos que adquiera por cualquier título legal.
ARTICULO 5o.- Los bienes muebles e inmuebles del Patronato gozarán de las
franquicias y prerrogativas concedidas respecto de los fondos y bienes del Estado.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el propio Patronato en
cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de
contribuciones, impuestos y derechos tanto del Estado como del Municipio de
Aguascalientes.
ARTICULO 6o.- El Patronato se considerará de acreditada solvencia y no estará
obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
ARTICULO 7o.- Lo que el Patronato recaude con motivo de la Feria Nacional de
San Marcos por los conceptos establecidos en esta Ley, se aplicará a cubrir sus
propios gastos y el resto se entregará como donativo en la proporción del 85% para
el DIF Estatal y 15% para el DIF del Municipio de Aguascalientes.
ARTICULO 8o.- Los bienes inmuebles que llegue a adquirir el Patronato de la Feria
Nacional de San Marcos, sólo podrán utilizarse para los fines que al Patronato
asigne la presente Ley.
CAPITULO III (SIC)
De su Integración
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)
ARTICULO 9°.- El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos se compondrá de
un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales.
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(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
Para ocupar el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero se requiere ser nativo
del Estado o con residencia efectiva en él de más de cinco años anteriores a la
fecha de su designación, contar con título profesional de licenciatura registrado en
términos de ley, mayores de treinta y cinco años de edad y ser de reconocida
honorabilidad.
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
El Presidente y el Tesorero serán designados por el Gobernador del Estado y el
Secretario por el Ayuntamiento de Aguascalientes de entre uno de los miembros del
Cabildo; si ninguno de los miembros de dicho órgano reúne los requisitos de
elegibilidad, el Cabildo designará a quien fungirá como Secretario. Todos ellos
podrán ser removidos de sus cargos por quienes los hayan designado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)
Los Vocales serán designados uno por el Congreso del Estado, uno por el Instituto
Cultural de Aguascalientes, otro por las oficinas locales de turismo, uno por la
Asociación de Hoteles y Moteles de Aguascalientes, uno más por la Cámara
Nacional de Comercio de Aguascalientes y otro por la Cámara Nacional de la
Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados representada en el Estado,
en estos dos últimos casos si estas cámaras aceptan la invitación que con ese
motivo se les formule, y si no, por quien designe el Presidente del Patronato. Los
vocales durarán tres años en su encargo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE MARZO DE 2022)
Todos los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto en las sesiones
donde se discutan los asuntos competencia de ese órgano.
ARTICULO 10.- Son facultades y obligaciones del Patronato:
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
I.- Organizar cada año la Feria Nacional de San Marcos y ejecutar el programa
general de festejos, cuidando en todo el prestigio y las buenas costumbres del
Estado, para lo cual restringirá la venta exclusiva de bebidas embriagantes y dará
prioridad al fomento de nuestras tradiciones culturales, y a lo largo del año toda
clase de ferias, eventos y espectáculos en el Estado de Aguascalientes;
II.- Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de las actividades
del Patronato;
III.- Aprobar, conforme a las disposiciones legales correspondientes, las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o
acuerdos que deban celebrarse con terceros en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
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IV.- Aprobar la estructura básica para la organización del Patronato y las
modificaciones que posteriormente sean procedentes;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
V.- Aprobar la adquisición y arrendamiento de los inmuebles o materiales que
requiera para la realización de sus actividades;
VI.- Para la enajenación de los bienes inmuebles que integran su patrimonio,
procederá exclusivamente para la consecución de programas tendientes a la
ampliación y mejoramiento de las instalaciones y de la Feria en general, en cuyo
caso, solicitará al Ejecutivo efectuar el trámite legal correspondiente ante el
Congreso del Estado;
VII.- Decidir los asuntos que le plantee el Presidente del Patronato;
VIII.- Determinar, con aprobación del Ayuntamiento de Aguascalientes, el área
urbana que deban abarcar en cada ocasión las diversas instalaciones propias de la
Feria; y de acuerdo con el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de
Aguascalientes, qué inmuebles del patrimonio del Estado pueden ser usados para
y durante la celebración de la Feria;
IX.- Disponer del área a que se refiere la fracción anterior para los efectos de
instalación de las negociaciones y de los atractivos en general que corresponden a
la Feria;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
X.- Fijar las tarifas que deban aplicarse por el uso del suelo, según lo que se dice
en la fracción anterior y, en general, por las que deban aplicarse por la presentación
de los distintos espectáculos que corresponden a la Feria, dando en lo posible
preferencia a los habitantes del Estado;
XI.- Vigilar que las empresas que proporcionen diversión y esparcimiento a la niñez
y a las familias ofrezcan sus servicios a precios accesibles a la economía popular,
por lo que las tarifas que les fije el Patronato deberán ser consideradas en forma
especial;
XII.- Fijar las tarifas, gravámenes o exenciones en su caso, que sean de la
competencia del Estado o del Municipio de Aguascalientes y que deban aplicarse
por servicios y otros espectáculos que se relacionen directamente con la Feria;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
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XIII.- Recaudar las cantidades que le correspondan por los conceptos a que se
refieren las fracciones X y XII del presente Artículo, y en su caso, desahogar los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales para su cobro.
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
XIV.- Informar por escrito al Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado y al H.
Ayuntamiento Municipal de Aguascalientes, quince días antes del programa general
de la Feria Nacional de San Marcos y dentro de los noventa días siguientes de la
culminación de la Feria, de los resultados económicos alcanzados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
XV.- Administrar, en general, todo lo concerniente a la Feria o de las otras ferias,
eventos o espectáculos en el Estado que organice a lo largo del año;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
XVI.- Formular y proponer para su aprobación a su Órgano de Gobierno el
Reglamento Interior de esta Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
XVII.- A lo largo del año organizar, fomentar y comercializar otras ferias, eventos y
espectáculos en el Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 11.- Son facultades y atribuciones del Presidente del Patronato:
I.- Administrar y representar legalmente al Patronato de la Feria Nacional de San
Marcos;
II.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
Patronato;
III.- Ejercer facultades de dominio, previa la autorización a que se refiere el Artículo
10 Fracción VI;
IV.- Ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas y aquellas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales
reglamentarias;
V.- Formular querellas y otorgar perdón;
VI.- Ejercer y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;
VII.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competen,
entre ellos los que requieren autorización o cláusula especial;
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VIII.- Comprometerse en asuntos de arbitraje y celebrar transacciones;
IX.- Sustituir o revocar poderes generales o especiales;
X.- Proponer el programa general de festejos para la organización de la Feria
Nacional de San Marcos;
XI.- Establecer los métodos que permitan un óptimo aprovechamiento de los bienes
de que disponga el Patronato para la realización de su objeto;
XII.- Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Patronato se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
XIII.- Proponer el nombramiento del personal técnico y administrativo necesario, la
fijación de sueldos y demás prestaciones conforme al presupuesto del Patronato; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
XIV.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y
objetivos propuestos, siempre y cuando se encuentren apegados a la legislación
correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 12.- El Secretario y el Tesorero del Patronato, participarán con voz y
voto en las sesiones del Patronato, tendrán las facultades y obligaciones que señale
el Reglamento Interior del propio Patronato.
ARTICULO 13.- Las dependencias del Gobierno del Estado y las del Municipio de
Aguascalientes, deberán prestar al Patronato de la Feria el apoyo que les fuere
solicitado y éste, dentro de sus facultades, ofrecerlo.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
El Municipio de Aguascalientes otorgará al Patronato un descuento del 15% en el
cobro de servicios de agua, limpia y seguridad pública que se requieran para la
realización de la Feria Nacional de San Marcos.
CAPITULO IV
De los Organos de Vigilancia
ARTICULO 14.- El órgano de vigilancia del Patronato estará integrado por un
Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General
del Gobierno del Estado.
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(REFORMADO, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 15.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por
funciones del Patronato; realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan
los desembolsos en los rubros de gasto corriente, prestaciones e inversión; y en
general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del
Estado le asigne específicamente conforme a la Ley; así mismo participará en las
sesiones del Patronato con voz.
ARTICULO 16.- Para el cumplimiento de las funciones del Comisario, el Patronato
y el Presidente le proporcionarán la información que les solicite.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
Las dependencias del Gobierno del Estado y del Municipio de Aguascalientes,
deberán prestar al Patronato de la Feria el apoyo que les fuere solicitado, dentro de
sus atribuciones y posibilidades.
CAPITULO V
Del Régimen Laboral
(REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 1999)
ARTICULO 17.- El personal del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos se
regirá por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los
Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos
Descentralizados.
ARTICULO 18.- El personal del Patronato estará incorporado en los términos de la
Ley relativa a las prestaciones de seguridad y servicios sociales para los servidores
públicos del Estado de Aguascalientes.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1o.- Se abroga la Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos
publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de noviembre de 1986.
ARTICULO 2o.- Si el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes llegare a desaparecer durante la vigencia de esta Ley, el
Gobernador del Estado determinará a qué institución se entreguen las utilidades
que en cada ocasión se obtengan de la realización de la Feria Nacional de San
Marcos.
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ARTICULO 3o.- Los actuales integrantes del Patronato continuarán en sus cargos
hasta en tanto no se determine otra cosa por quienes tengan facultad para hacerlo.
ARTICULO 4o.- El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos continuará
administrando los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que utiliza
para la celebración de actividades inherentes a sus funciones, mientras no se
determine lo contrario.
ARTICULO 5o.- El Gobierno del Estado transmite a favor del Patronato de la Feria
Nacional de San Marcos, como patrimonio inicial los bienes inmuebles que se
describen a continuación:
A).- Una fracción de terreno ubicado en el Parque de la Feria Nacional de San
Marcos, en el cual se encuentra construida la Plaza Monumental de Toros, con una
superficie de 17,776.00 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y
colindancias: al NORTE, en línea recta 108.20 metros, lindando con la Avenida
Adolfo López Mateos; al SUR, en línea irregular en dos tramos 186.70 metros, con
el Parque de la Feria; al ORIENTE, en línea recta 123.60 metros, con el Parque de
la Feria; y al PONIENTE, en línea recta 125.00 metros, con la calle Rafael
Rodríguez. Predio adquirido por el Gobierno del Estado en varias fracciones e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo los números 311, 77 y 297,
Libros 85, 104 y 102 de la sección 1a. del Municipio de Aguascalientes
respectivamente.
B).- Predio ubicado entre la calle Arturo J. Pani y las calles Manuel M. Ponce y Nieto,
con una superficie de 7,891.95 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y
colindancias: al NORTE, de Oriente a Poniente en 38.00 metros, quiebra lindero
hacia el Norte en línea irregular en tres tramos 52.15 metros, lindando en estos
tramos con Dolores A. Vda. de Camarena, quiebra lindero hacia el Poniente en
47.30 metros, quiebra hacia el Sur en 3.00 metros, quiebra lindero hacia el Poniente
en 2.5 metros, lindando estos tramos con la Calle Manuel M. Ponce; al SUR, en una
línea inclinada que va de Noreste a Suroeste 81.50 metros, quiebra lindero hacia el
Norte en 2.00 metros, quiebra hacia el Poniente en 2.00 metros, lindando en estos
tramos con la Calle Nieto; al ORIENTE, en línea irregular dos tramos 54.00 metros
con el Colegio Portugal y al PONIENTE, en línea recta 123.50 metros, con la calle
Arturo J. Pani. Predio adquirido por el gobierno del Estado en varias fracciones, e
inscritas en el Registro Público de la Propiedad bajo los números 432, 6, 16, 350 y
63, Libros 95, 118, 398, 89 y 105 de la Sección 1a. del Municipio de Aguascalientes
respectivamente.
C).- Terreno ubicado en la esquina Noroeste que forman la Av. Adolfo López Mateos
Poniente y la calle Arturo J. Pani en esta ciudad, y con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE, de Poniente a Oriente, mide 8.60 metros, baja el lindero
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hacia el Sur, en 15.50 metros, da vuelta el lindero hacia el Oriente en 8.65 metros,
sube hacia el Norte en 15.70 metros, sigue hacia el Oriente primero en 62.70
metros, y después en 83.70 metros, para terminar hacia el Sureste en 119.18
metros, lindando en estos tramos con la calle Rayón; AL ORIENTE, mide 19.35
metros, lindando con la calle Arturo J. Pani; AL SUR, de Oriente a Poniente mide
316.50 metros, lindando con la Av. Adolfo López Mateos y AL PONIENTE, y de Sur
a Norte mide 10.10 metros, lindando con la calle Rincón, da vuelta el lindero hacia
el Oriente en 27.55 metros, sube lindero hacia el Norte en 34.90 metros, da vuelta
hacia el Oriente en 7.90 metros y termina hacia el Norte en 15.20 metros,
cerrándose el perímetro, dicha propiedad ocupa una superficie total de 14,306.87
metros cuadrados. Predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo
número 56, Libro 74, Sección 4a. del Municipio de Aguascalientes.
ARTICULO 6o.- Se autoriza al ejecutivo del Estado para que por conducto del
Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, ejerza actos de dominio sobre el
inmueble descrito en el apartado A), del Artículo quinto transitorio de esta ley,
exclusivamente por lo que se refiere a los palcos de la Plaza de Toros Monumental
de Aguascalientes, así como a los espacios del inmueble descrito en el apartado
C), del artículo transitorio anterior, en la inteligencia de que la utilidad se destinará
a los programas de ampliación y mejoramiento de la feria.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los quince días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa.- D.P., Jesús González Tavárez.-
D.S., Antonio Sánchez Gómez.- D.S., T.S. Lilia Palomino Topete.- Rúbricas".
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales
consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
DIPUTADO PRESIDENTE,
Jesús González Tavárez.
DIPUTADO SECRETARIO,
Antonio Sánchez Gómez.
DIPUTADA SECRETARIA,
T.S. Lilia Palomino Topete.
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Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., Enero 4 de 1991.
Ing. Miguel Angel Barberena Vega.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Guillermo G. G. Ballesteros Guerra.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 3 DE ENERO DE 1999.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 21 DE MARZO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 86.- ARTÍCULO ÚNICO.-
SE REFORMA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA
NACIONAL DE SAN MARCOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 15 días
naturales, realizará las adecuaciones reglamentarias necesarias ajustándose a lo
dispuesto por el presente Decreto.
P.O. 17 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 302.- REFORMA DE LA LEY DE
PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
LEY DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS.
Última actualización: 27/10/2023.
ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo tendrá un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para
realizar las adecuaciones que resulten necesarias al Reglamento del Patronato de
la Feria Nacional de San Marcos.
P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 501.- SE REFORMA LA LEY
DEL PATRONATO DE LA FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS”.]
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- El Patronato dentro de los 90 días posteriores al inicio de
vigencia del presente Decreto realizará las adecuaciones reglamentarias
necesarias.
ARTICULO TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin
efecto todas aquellas disposiciones legales que se opongan.