Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ENERO DE 2024. Ley publicada en el Número 56 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 30 de septiembre de 2022. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 178 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la "LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL", en los siguientes términos: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. Artículo 2°. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II Administración Pública Estatal Artículo 4°. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, cuidando y promoviendo se cumplan los principios rectores. Todas las acciones de la Administración Pública Estatal deberán observar los principios previstos en la presente Ley, los valores sociales y las políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad. Artículo 5°. La Administración Pública Centralizada está integrada por las Dependencias siguientes: Secretarías, Contraloría del Estado, Unidades Administrativas y Coordinaciones referidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Para el despacho de los asuntos de su competencia, se contará con órganos desconcentrados, subordinados a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o a la Dependencia que ésta determine, teniendo facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se establezca en cada caso. Artículo 6°. La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades siguientes: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal mayoritaria; y III. Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Estas entidades se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, las leyes, decretos o acuerdos de creación y sus reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán coordinadas por las Dependencias del Ejecutivo, según lo determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante la sectorización correspondiente al Plan de Desarrollo del Estado. Artículo 7°. Se deberá observar y velar el principio de paridad de género en los distintos nombramientos de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que expida la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Artículo 8°. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, podrá: I. Proponer al Congreso del Estado la creación de Dependencias y Entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos, así como la supresión de las mismas, en su caso; II. Crear, suprimir o transferir Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados que requieran las Dependencias de la Administración Pública del Estado, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes, III. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes o en las leyes del Estado, y delegar esta facultad, a excepción de la designación de los Titulares de las Dependencias; IV. Expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que considere necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones y de la administración pública estatal, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran; V. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en esta Ley y demás leyes, y ordenamientos de carácter general, así Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo o instrumento legal, que no le estén determinadas como exclusivas; VI. Armonizar la normativa de los diversos ordenamientos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, en materia de derechos humanos, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del derecho interno, dotándolos de vigencia local a través de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas aplicables; VII. Proveer y fomentar la coordinación de políticas, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades para lo cual podrá: a) Disponer la integración de gabinetes en las áreas de actividad que estime necesarias; b) Crear comisiones intersecretariales para la realización de programas en que deban intervenir varias Dependencias o Entidades, y determinar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de interés social; c) Agrupar las Entidades Paraestatales por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones entre el Ejecutivo se realicen a través de la Dependencia que en cada caso determine como Coordinadora del Sector correspondiente; y d) Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Ayuntamientos de la Entidad. La coordinación prevista en esta fracción, deberá estar orientada al fortalecimiento y desarrollo de la familia como base fundamental de la sociedad. VIII. Promover y consolidar un sistema de modernización administrativa, de mejora regulatoria y el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política Estatal y demás legislación aplicable; IX. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. X. Ordenar, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la comparecencia de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guardan las mismas, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades; XI. Resolver, por conducto del Titular de la Secretaría General de Gobierno, las dudas que existan sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos; XII. Establecer y conducir el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos y fundamentales; y XIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y las diversas leyes del Estado. Artículo 9°. La oficina del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será la encargada de auxiliarle directamente, con funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran en la atención de asuntos de su competencia. Tendrá adscritas directamente la Secretaría Particular y las demás Unidades Administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan. Artículo 10. La Administración Pública Estatal se desarrollará bajo la observancia obligatoria de los siguientes principios rectores: I. Equidad de Género: a) Garantía de igualdad formal y sustantiva que se traduzca en la homologación efectiva de condiciones de desarrollo tanto para mujeres como para hombres; b) Implementación de prestaciones positivas y realización de acciones afirmativas que fortalezcan los espacios de participación de la mujer en todas las áreas de la vida social; c) Prevención y solución de los efectos discriminatorios producidos por la norma y por cualquier conducta que ocasione un detrimento en los derechos de las mujeres; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. d) Identificación de situaciones de poder que constituyan un desequilibrio inherente en perjuicio de las mujeres, visualizando las condiciones estructurales que provocan un estado de desventaja producido por razones de género, con el propósito de eliminar el conjunto de factores que ocasionan tal estado de vulnerabilidad; e) La identificación del núcleo familiar como institución básica que provee bienestar social y humano, siendo el principal pilar de solidaridad intergeneracional y cohesión social, proveedor en la formación integral de niñas, niños y adolescentes aguascalentenses y primer combatiente de la pobreza y la violencia intrafamiliar; f) La promoción de la responsabilidad de paternidad y maternidad compartida en la educación y el desarrollo de hijos, incentivando el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar; y g) La garantía de una atención especializada a los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. II. Sustentabilidad: a) Conservación y mantenimiento del equilibrio natural del entorno para hacer posible, en el presente y en el futuro, el disfrute y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales; b) Reducción del impacto negativo que la acción humana tiene en el medio ambiente y los recursos naturales; y c) Garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente saludable. III. Transparencia y Combate a la Corrupción: a) Observancia de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de la función y el servicio públicos; b) Establecimiento de las condiciones para el acceso a la información generada y en posesión de todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. c) Publicidad de la información poseída y generada por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes aplicables; d) Transparencia, fiscalización ciudadana, escrutinio social y rendición de cuentas sobre la administración y el manejo de los recursos públicos, con el propósito de asegurar que se ejerzan de manera planificada, responsable, con apego al marco legal aplicable y en beneficio de la sociedad; e) Mejora regulatoria del servicio público mediante la simplificación, agilidad, accesibilidad, economía, precisión, información, legalidad, transparencia, imparcialidad, eficiencia y eficacia en los servicios, procedimientos y actos administrativos, con el propósito de lograr un acercamiento efectivo entre el Estado y sus ciudadanos, y afinar, depurar y corregir las relaciones verticales y transversales de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; y f) Combate frontal, estricto, firme, riguroso y severo a la corrupción y a las malas prácticas institucionales. IV. Gobernanza y Participación Ciudadana: a) Consolidación del Estado de Derecho mediante la regulación normativa integral de las relaciones de supra-subordinación, entre las personas y el Estado en ejercicio de su potestad imperativa, y de coordinación, constituidas por los vínculos establecidos por los particulares entre sí y con el Estado cuando actúa sin ejercer su potestad imperativa; b) Celebración de acuerdos y realización de acciones conjuntas entre el Estado y la sociedad para la creación, el desarrollo y la implementación de políticas públicas, planes y programas necesarios para atender los intereses de la colectividad, encontrar áreas de oportunidad y emprender cambios que den solución a los problemas sociales; c) Instauración y crecimiento de un Estado y una sociedad incluyente, en la que se hagan efectivos el acceso y la participación de todos los grupos y sectores vulnerables en cada uno de los aspectos de la vida social y estatal, mediante la apertura de espacios democráticos que sirvan de vía para ello; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. d) Garantía de las condiciones suficientes que hagan posible el libre desarrollo de la persona, tanto en lo colectivo como en lo individual, con el propósito de dar oportunidades para que logren su proyecto de vida; e) Protección de las personas, las familias, sus derechos y sus bienes, mediante el ejercicio oportuno, diligente, expedito, especializado, integral, eficiente y eficaz de la función de la Seguridad Pública y la procuración de justicia; f) Participación corresponsable de todos los sectores sociales en la atención de los distintos aspectos en los que se despliega la gestión de la Administración Pública Estatal, principalmente, en el desarrollo de planes, programas y políticas públicas en materia de Seguridad Pública y procuración de justicia, el fomento a la cultura de la prevención, y la implementación de acciones coordinadas para la prevención de hechos presuntamente constitutivos de delito. Artículo 11. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones, que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Para tales efectos, los responsables de las áreas de planeación; control y fiscalización; asuntos jurídicos, y administración de recursos de las Dependencias deberán ser designados por los respectivos Titulares de las Dependencias responsables de dichas materias, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. En el caso de las Entidades, los nombramientos respectivos deberán tramitarse de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. CAPÍTULO III Administración Pública Centralizada Artículo 12. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias con sus respectivos acrónimos: I. Secretaría General de Gobierno.- SEGGOB; II. Secretaría de Administración.- SAE; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. III. Secretaría de Finanzas.- SEFI; IV. Secretaría de Seguridad Pública.- SSP; V. Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.- SEDECYT; VI. Secretaría de Salud.- SSE; VII. Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua.- SSMAA; (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022) VIII. Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo. - SEPLADE; IX. Secretaría de Desarrollo Social.- SEDESO; X. Secretaría de Obras Públicas.- SOP; XI. Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial.- SEDRAE; XII. Secretaría de Turismo.- SECTUR; XIII. Secretaría de la Familia.- SEFAM; XIV. Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno.- SECOVOG XV. Secretaría de Innovación y Gobierno Digital.- SIGOD XVI. Coordinación General de Movilidad.- CMOV; XVII. Coordinación General Ejecutiva de Gabinete.- CGEG; XVIII. Contraloría del Estado.- CONTRALORÍA, y XIX. Consejería Jurídica del Estado.- CJEA. Artículo 13. Al frente de cada Dependencia habrá un Titular que, para el despacho de los asuntos que le competan, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. I. Subsecretarios; II. Coordinadores Generales; III. Directores Generales; IV. Coordinadores de Área; V. Jefes de Departamento, Oficina, Sección y/o Mesa; y VI. Prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría. Lo anterior en términos de lo dispuesto por esta Ley, cuando así lo señalen sus respectivos reglamentos interiores y lo determinen sus presupuestos. Artículo 14. Para ser Titular de las Dependencias del Poder Ejecutivo a que se refiere esta Ley se requiere: (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; (REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) II. Ser mayor de treinta años; (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) III. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda; y (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Para ser Titular de la Secretaría General de Gobierno se deberá de cumplir con los requisitos que para ocupar dicho cargo establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Artículo 15. Los Titulares de las Dependencias a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente y por escrito autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 16. Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades y proporcionarse los informes, datos y la cooperación técnica que requieran en el desempeño de sus atribuciones. Así mismo, estarán obligados a atender las instrucciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de coordinación gubernamental. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) Artículo 17. Al tomar posesión del cargo, las personas titulares de las Dependencias mencionadas en esta Ley realizarán un inventario sobre los bienes que se encuentren en ellas, debiendo registrarlo ante la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Administración, según corresponda, quienes se encargarán de verificar su exactitud. Artículo 18. Los Titulares de las Dependencias, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas exclusivamente por dichos Titulares. Para su validez, los actos que hayan sido delegados deberán constar por escrito. Artículo 19. Los Subsecretarios, Coordinadores o Directores Generales, según el caso, suplirán en sus ausencias temporales al Titular de la Dependencia, con las atribuciones, funciones y obligaciones que el superior jerárquico o el Reglamento Interior determinen. Artículo 20. Cuando exista duda respecto de la competencia de las Dependencias para la atención de algún asunto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará a cuál de ellas le corresponde atenderlas y emitirá, para tal efecto, el Acuerdo respectivo que delimite en definitiva la esfera competencial cuestionada. Artículo 21. Las Dependencias y sus Unidades Administrativas, se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones del Reglamento Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Interior correspondiente y por sus manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público. Sección Única Atribuciones Comunes Artículo 22. Los Titulares de las Dependencias tendrán las atribuciones comunes siguientes: I. Coordinar, en la esfera de su competencia y por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la política gubernamental, y ejercer sus atribuciones en términos de lo dispuesto por esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo; II. Representar legalmente a la Dependencia a su cargo y, en los asuntos que así determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; III. Aprobar los programas anuales de la Dependencia a su cargo y los de las Entidades del Sector correspondiente, que se elaboren para concurrir en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dependencia a su cargo y los de las Entidades Paraestatales del Sector correspondiente, remitiéndolos a la Secretaría de Finanzas con la oportunidad que se le solicite; V. Establecer conforme a las prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas de desarrollo de las Entidades Paraestatales del sector correspondiente, así como vigilar y evaluar su operación y resultados; VI. Formular el Plan Estratégico, así como planear, dirigir y controlar las actividades administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de sus unidades administrativas; cuando en su estructura orgánica no figure la correspondiente a una subsecretaría; VII. Someter al Acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo y los del Sector que le corresponda coordinar; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. VIII. Formular, en el ámbito de su competencia, proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, y remitirlos para su autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Consejería Jurídica del Estado; IX. Acudir a las comparecencias ante el Congreso del Estado que deban realizarse, a convocatoria expresa de éste para dar cuenta del estado que guarda la Dependencia a su cargo; o por instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo; X. Realizar, en los casos que así proceda, acciones de coordinación con autoridades federales, de otras Entidades Federativas, de los Ayuntamientos del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos; XI. Celebrar, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los acuerdos y convenios de coordinación o colaboración administrativa con autoridades federales, Entidades Federativas, autoridades estales y municipales, Órganos Constitucionales Autónomos, así como con los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia, previa autorización de la persona titular del poder Ejecutivo del Estado a través del Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado; XII. Celebrar aquellos contratos que la legislación aplicable les permita, sin transgredir las facultades que se otorgan en esta Ley y demás disposiciones vigentes; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; XIV. Desarrollar sus programas de difusión social con aprobación de la Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes. Los programas de comunicación social sólo podrán realizarse a través de la citada Secretaría; XV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia; XVI. Nombrar y remover por acuerdo delegatorio expreso de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a los servidores públicos de la Dependencia a su cargo; XVII. Delegar cualquiera de sus facultades a los Titulares de las Unidades Administrativas que conforman su Dependencia, excepto aquellas que por disposición legal deba ejercer directamente; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XVIII. Tener bajo su adscripción directa, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, los órganos administrativos desconcentrados creados por Decreto de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, que les estarán jerárquicamente subordinados; XIX. Designar a los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que requieran para el mejor desempeño de sus funciones, atendiendo al presupuesto respectivo y a las disposiciones que para el efecto emita la Secretaría de Administración; XX. Expedir y mantener permanentemente actualizados, los manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el funcionamiento de la Dependencia a su cargo, los que deberán contener información sobre su estructura, organización y forma de realizar las actividades que están bajo su responsabilidad, así como sobre sus sistemas de comunicación y coordinación. En el caso de los organismos desconcentrados, será el Director correspondiente quien deberá expedir y mantener permanentemente actualizados los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para su funcionamiento, debiendo contar con el visto bueno del Titular de la Dependencia a que estén adscritos; XXI. Atender las incidencias de carácter laboral y aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones que para el efecto emita la Secretaría de Administración; XXII. Asesorar a los Ayuntamientos del Estado, cuando así lo soliciten, en la esfera de su competencia; XXIII. Designar al coordinador del proceso de reforma regulatoria de la dependencia de que se trate y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes; XXIV. Generar información actualizada, oportuna y confiable sobre las distintas actividades que se realizan por parte de la Dependencia, y en términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXV. Desarrollar programas y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como base fundamental de la sociedad, en coordinación con la Secretaría de la Familia; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) XXVI. Implementar programas y acciones de innovación, modernización, desarrollo de las tecnologías de la información, conforme a las disposiciones que para el efecto emita la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) XXVII. Supervisar, coordinar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de los fideicomisos públicos constituidos para el despacho de los asuntos inherentes al ramo de la Dependencia a su cargo. Así como solicitar la intervención de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, cuando corresponda; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) XXVIII. Las demás que expresamente se señalen en esta Ley, en las leyes del Estado y en los ordenamientos reglamentarios respectivos. Artículo 23. Los Titulares de las Subsecretarías, o sus equivalentes, tendrán las atribuciones comunes siguientes: I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competencia y por acuerdo del Titular de la Dependencia, la política gubernamental en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable; II. Proponer al superior jerárquico el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Unidad Administrativa a su cargo, cuando no se determine de otra forma por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y las leyes locales; III. Proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las Unidades Administrativas a cargo de la Subsecretaría; IV. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios, proyectos, asuntos, ejecución y evaluación de los programas sectoriales que les correspondan, con la periodicidad y forma que se acuerde; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. V. Realizar las funciones a que se refiere la fracción VI del artículo 22 de la presente Ley; VI. Cumplir las instrucciones que le encomiende el Titular de la Secretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; VII. Rendir a su superior jerárquico, por escrito, los informes de las actividades realizadas por la Subsecretaría a su cargo; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; IX. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos; y X. Las demás que expresamente señalen esta Ley, las leyes del Estado y el Reglamento Interior correspondiente. Artículo 24. Los Titulares de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales y de los cargos públicos homologados a éstos, tendrán las atribuciones comunes siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que le indiquen sus superiores, en términos de la legislación aplicable; II. Acordar con la autoridad superior que corresponda por razones de adscripción, la resolución de los asuntos de su competencia, y proponer las medidas de desarrollo administrativo necesarias para el mejor funcionamiento de la Coordinación General o Dirección General a su cargo; III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados; así como los anteproyectos de programas y del presupuesto de la Coordinación General o Dirección General a su cargo, y gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas; IV. Proponer al superior jerárquico el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Unidad Administrativa a su cargo, cuando no se determine de otra Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. forma por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y por las leyes locales; V. Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Unidades Administrativas de la Dependencia para el mejor funcionamiento de la misma; VI. Tramitar y, en su caso, resolver los recursos que se le presenten, cuando legalmente proceda; VII. Acordar con los servidores públicos subalternos los asuntos que tengan asignados; VIII. Proporcionar, por acuerdo del superior jerárquico, la información, los datos o la cooperación que les sean requeridos por otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado; IX. Rendir a su superior, por escrito, los informes trimestral y anual de las actividades realizadas por la Coordinación General o Dirección General a su cargo; y X. Las demás que expresamente le confieran esta Ley, las demás leyes del Estado y el Reglamento Interior que corresponda. Artículo 25. Los Titulares y servidores públicos de las Dependencias y de las Unidades Administrativas respectivas deberán ejercer sus atribuciones en estricto apego a los principios rectores de la Administración Pública Estatal. CAPÍTULO IV Competencias de las Dependencias Sección Primera Secretaría General de Gobierno Artículo 26. A la Secretaría General de Gobierno le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado, y demás leyes relativas, el despacho de los siguientes asuntos: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. I. Conducir los trabajos del Poder Ejecutivo en relación con los otros Poderes del Estado y con las autoridades municipales; II. Concurrir a las sesiones del Congreso del Estado, cuando éste lo estime necesario, a efecto de desahogar los asuntos planteados por el Gobierno del Estado, así como dar respuesta a sus requerimientos; III. Asistir, en ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las sesiones de apertura y clausura de los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del Congreso del Estado; IV. Suplir las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los casos previstos en la Constitución Política del Estado; V. Firmar en conjunto con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado todos los despachos que expida ésta; VI. Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Ley, Decretos y demás asuntos que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado formule a dicho Poder; VII. Fungir como enlace con el Poder Legislativo; VIII. Conducir los asuntos del orden interno; IX. Fomentar el desarrollo político mediante la coordinación y promoción de programas y acciones que fortalezcan la vida democrática estatal; X. Desarrollar y dirigir programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana, así como para fomentar la cultura de la legalidad y la cultura política; XI. Coordinar la ejecución de la política con perspectiva de género y de los Programas Estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, considerando la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XII. Coordinar acciones en materia agraria con los Gobiernos Federal y Municipal, en el ámbito de sus atribuciones; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIII. Otorgar apoyo en materia electoral, de conformidad con las disposiciones legales, en el marco de los convenios que al efecto se celebren con las autoridades electorales; XIV. Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación federal en materia de juegos y sorteos; cultos y asociaciones religiosas, así como en las demás que, por disposición de las leyes federales o por virtud de convenios de coordinación, deba intervenir; XV. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Poder Ejecutivo; XVI. Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; XVII. Previo acuerdo delegatorio de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedir, otorgar, renovar, suspender, cancelar o revocar las concesiones de competencia estatal, así como expedir permisos, licencias y autorizaciones que no estén asignadas legalmente a otras Dependencias o Entidades; XVIII. Coordinarse con las autoridades competentes en materia de transporte y vialidad en los términos que disponga esta Ley y demás normatividad aplicable; XIX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes al Poder Ejecutivo del Estado, respecto de los nombramientos de los Magistrados adscritos al Poder Judicial del Estado; XX. Vigilar en coordinación con la Consejería Jurídica del Estado, el cumplimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos y proporcionar la adecuada colaboración a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos; XXI. Intervenir en los procedimientos de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, por causa de utilidad pública, de conformidad a la legislación aplicable; XXII. Vigilar y controlar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus Municipios; XXIII. Organizar y vigilar el ejercicio de la fe pública en los casos en que sea delegada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o delegada por ley a otros Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. funcionarios; así como ejercerla de manera directa cuando así lo disponga la legislación; XXIV. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; ordenar y practicar visitas de inspección a los Notarios Públicos; otorgar asesorías a los mismos; así como atender y resolver las quejas que contra ellos se presenten; XXV. Llevar el libro de registro de Notarios Públicos; auxiliarlos en la profesionalización de la actividad notarial cuando así lo soliciten, organizar el Archivo Notarial del Estado y ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad certificadora en términos de la Ley de la materia; XXVI. Llevar el registro de firmas de los servidores y fedatarios públicos, así como legalizar las firmas de los mismos; XXVII. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Civil; XXVIII. Coordinar los eventos cívicos del Gobierno del Estado y los actos de honores a la bandera y símbolos patrios; XXIX. Administrar y dirigir los Archivos del Estado; XXX. Ejercer las funciones que en materia laboral corresponden al Poder Ejecutivo; XXXI. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación, ejecución y vigilancia de las normas laborales; XXXII. Organizar y dirigir la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo; XXXIII. Promover y vigilar los programas de capacitación y productividad de los trabajadores; XXXIV. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, los planes y programas relativos a la Seguridad de los habitantes y al orden público; XXXV. Ejecutar las atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXXVI. Llevar a cabo a través de la Unidad Administrativa correspondiente, las Evaluaciones de Control y Confianza de todos los integrantes y aspirantes de las fuerzas policiales del Estado y las Evaluaciones relacionadas con el personal de seguridad privada; así como dar cumplimiento a la normatividad federal que para el efecto sea emitida por los Órganos rectores en esta materia; XXXVII. Tramitar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado las solicitudes de indulto y libertad anticipada; XXXVIII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades municipales, las políticas y programas de protección civil, y concertar con instituciones y organismos de los sectores social y privado, las acciones conducentes; XXXIX. Coordinar y supervisar la Unidad de firma Electrónica a que se refiere la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes; XL. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; XLI. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo; XLII. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad; XLIII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias; XLIV. Establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley de la materia; XLV. (DEROGADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) XLVI. Operar, coordinar y dirigir, bajo los principios rectores, políticas y criterios establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes, los servicios de ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas del delito y/o de violación a sus derechos humanos a través de la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Aguascalientes; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XLVII. Implementar de manera coordinada con la Consejería Jurídica del Estado, acciones de coordinación con las autoridades en los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y consolidación del Sistema de Justicia Penal, en términos de la legislación aplicable; XLVIII. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en materia catastral y registral de la propiedad, ante los Tribunales y Autoridades correspondientes, y coadyuvar con las Dependencias y Entidades en la materia, por conducto del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes; XLIX. Establecer los principios rectores y la política a seguir para la correcta administración y operación respecto del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, y emitir, por conducto del área respectiva, los lineamientos que permitan normar, coordinar, implementar, desarrollar y unificar las bases de datos de manera electrónica, entre las Autoridades en la materia, por conducto del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes; L. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, por conducto del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes; LI. Coordinar la integración y permanente actualización del Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el Estado, mediante la implementación de medios electrónicos; LII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Segunda Secretaría de Administración Artículo 27. A la Secretaría de Administración le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confieran las leyes y reglamentos aplicables, el ejercicio de las siguientes facultades: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia de administración de personal, recursos materiales y servicios generales de la Administración Pública Estatal; II. Coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas, que realicen las funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos, servicios y recursos humanos que requiera la Administración Pública Estatal, en el desarrollo de las funciones encomendadas; III. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación y remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal, que realicen las funciones a que se refiere la fracción anterior; IV. Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración y desarrollo de personal de la Administración Pública Estatal; V. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de adscripción, licencias, bajas, jubilaciones y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico laboral entre el Estado y sus servidores públicos; VI. Integrar, elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas para su pago, la nómina de los servidores públicos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, efectuando las retenciones fiscales y practicando los descuentos que legalmente correspondan; VII. Autorizar la estructura orgánica, creación, modificación y supresión de unidades administrativas y plazas de cada Dependencia de manera funcional, previa autorización presupuestal; VIII. Firmar conjuntamente con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Titular de la Consejería Jurídica del Estado, los nombramientos de los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y de los servidores públicos que de éstos dependan hasta el nivel de Director General; IX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado que de forma excluyente no formen parte de la fracción anterior; X. Planear y programar la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; XI. Analizar, para su propuesta, el Tabulador de Sueldos y Salarios que se aplican en la Administración Pública Estatal; XII. Realizar la consolidación de bienes y servicios de la Administración Pública Centralizada, y de las Entidades Paraestatales que en su caso lo requieran; XIII. Administrar los seguros de la Administración Pública Estatal; XIV. Coadyuvar con la Contraloría del Estado en el establecimiento de las normas para la recepción y entrega de la Administración Pública Estatal; XV. Apoyar a la Administración Pública Estatal en la programación de la adquisición de sus bienes muebles, servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo de los sistemas administrativos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos que establezcan las leyes respectivas; XVI. Establecer programas para la conservación y el mantenimiento de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado; XVII. Celebrar los contratos de arrendamiento que tengan por objeto proporcionar locales a las oficinas gubernamentales y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que con el mismo fin celebren las Entidades del sector paraestatal; XVIII. Administrar, controlar y vigilar los Almacenes Generales de bienes consumibles de la Administración Pública Estatal; XIX. Desarrollar los procedimientos de contratación y celebrar los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública Estatal, así como presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno del Estado; XX. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública Estatal; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades para emitir los lineamientos y criterios, jurídicos y administrativos que deberán aplicarse en las denuncias, Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. demandas, acusaciones o querellas presentadas por las Dependencias y Entidades, con motivo de hechos donde resulte afectado el patrimonio del Estado con las excepciones que marca la Ley, sin limitar la responsabilidad de los actos ejercidos por las Dependencias o Entidades; XXII. Proporcionar los apoyos necesarios para la realización de los actos cívicos en el Estado; XXIII. Proponer a las Entidades Paraestatales las directrices que emita la Secretaría de Administración en el ámbito de su competencia, con la finalidad de eficientar el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en su normatividad; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXIV. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes al cuidado o propiedad de la Administración Pública Estatal, con base a la información que proporcionen las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como llevar el control y resguardo del acervo documental y archivístico de los bienes inmuebles de la Administración Pública Centralizada; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXV. Administrar, asignar y controlar los bienes de la Administración Pública Centralizada, así como normar su uso, aprovechamiento y destino, en atención a la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes e informar a la Secretaría de Finanzas cualquier aspecto que pudiera afectar el registro de la propiedad sobre los mismos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXVI. Coordinar el Sistema Estatal de Bienes, así como conformar y administrar el Registro Estatal de Bienes de los Poderes y Entidades del Estado, de conformidad con lo establecido por la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXVII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señale la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Sección Tercera Secretaría de Finanzas Artículo 28. A la Secretaría de Finanzas le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le otorgan la Constitución Política del Estado y las leyes y reglamentos vigentes, el despacho de los asuntos siguientes: I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política en materia económica, fiscal, administrativa, presupuestaria y de deuda pública del Estado; II. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la actividad económica, financiera, administrativa, fiscal y de deuda pública del Estado; III. Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos anuales de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; IV. Intervenir en la elaboración y proponer para firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Convenios de Coordinación Fiscal o Colaboración Administrativa, y sus respectivos anexos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios de coordinación y colaboración con otras Dependencias y Entidades Federales, Órganos Constitucionales Autónomos, Ayuntamientos del Estado o con otros Estados; VI. Ejercer las atribuciones que deriven de los convenios de coordinación fiscal o colaboración Administrativa o Administración y sus anexos, celebrados por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico del Gobierno Federal, o con los Ayuntamientos del Estado; VII. Recaudar los ingresos ordinarios y extraordinarios que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes correspondan al Estado; VIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal y de la administración de la Hacienda Pública, aplicables en el Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. IX. Ordenar y practicar verificaciones, visitas domiciliarias y demás revisiones fiscales a los contribuyentes, tanto de impuestos estatales como federales materia de la coordinación fiscal; ordenar la ampliación de periodos de revisión y la habilitación de días y horas inhábiles. Expedir y signar las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones o verificaciones fiscales, así como para los notificadores y ejecutores; X. Determinar las infracciones e imponer sanciones cuando se incumpla con lo establecido por las leyes y reglamentos fiscales o administrativos, así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes respectivas; XI. Resolver las consultas y autorizaciones que prevean las disposiciones fiscales estatales; proporcionar la asesoría fiscal que le sea solicitada por las Dependencias, Entidades, Municipios y particulares, y realizar una labor permanente de difusión, capacitación y orientación fiscal; XII. Comparecer, como parte, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, e intervenir como tercero en los juicios de cualquier otra índole cuando exista interés jurídico de la Hacienda Pública del Estado; XIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia; XIV. Integrar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes y llevar la clasificación y estadística de los ingresos del Estado; XV. Integrar y controlar el Registro Estatal Vehicular, y la asignación de placas de circulación; XVI. Expedir tarjetas de circulación, así como placas para demostración de vehículos nuevos en el territorio del Estado; XVII. Mantener actualizado el registro de altas, bajas y traslación de dominio de los vehículos, así como de canje y destrucción de placas de circulación y calcomanías respectivas; XVIII. Promover y contestar demandas, recursos, denuncias, querellas y declaratorias de perjuicio, ante la autoridad competente, así como otorgar perdón y presentar desistimientos, en los casos que se afecte el interés Fiscal o a la Hacienda Pública, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIX. Requerir el pago a las afianzadoras respecto de las obligaciones garantizadas en materia administrativa o judicial; XX. Intervenir y opinar cuando las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo celebren convenios que comprometan recursos financieros del Gobierno del Estado; XXI. Celebrar convenios con las personas de derecho público o privado sobre cualquier materia de su competencia; XXII. Elaborar los informes financieros que integran la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de conformidad con la legislación vigente y solventar las observaciones y recomendaciones que formule (sic) Congreso del Estado; XXIII. Administrar y custodiar los fondos y valores del Estado, así como establecer las bases y condiciones generales para la contratación y operación de los servicios financieros y bancarios, que regirán para todas las Dependencias del Gobierno del Estado y proponerlas a las Entidades Paraestatales; XXIV. Verificar que los servidores públicos que manejen fondos y valores del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo y custodia respectivamente, en los términos que determinen las leyes; XXV. Dirigir la organización y llevar el registro y control de la Deuda Pública del Estado, así como informar al Congreso y publicar en el Periódico Oficial del Estado la situación de la misma, en los términos de la legislación de la materia; XXVI. Organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras; XXVII. Establecer a través de manuales de procedimientos las políticas financieras, fiscales y crediticias, así como determinar las bases, lineamientos y normas sobre: a) Los procesos de planeación, programación y elaboración anual del Presupuesto de Egresos del Estado; b) Los montos, calendarios y procedimientos para el ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público; c) Los procesos y mecanismos de control del gasto público para las Dependencias y Entidades, en apego al Presupuesto de Egresos; y Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. d) Realización de pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados; XXVIII. Realizar y presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, la cancelación de cuentas incobrables o incosteables a favor del Estado, así como de los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o responsable solidario; XXIX. Establecer las políticas, lineamientos, normas y reglas sobre los subsidios que conceda el Poder Ejecutivo, a través de sus Dependencias o Entidades, a instituciones o personas físicas o morales; XXX. Definir y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su aprobación, los criterios y montos de estímulos fiscales, subsidios, apoyos y ayudas, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, en materia de fomento de actividades productivas y de interés público; XXXI. Otorgar y suscribir títulos y valores, así como suscribir, en concurrencia con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, obligaciones bursátiles, bonos de deuda y valores afines; XXXII. Llevar cuenta y registro de las operaciones financieras efectuadas por el Poder Ejecutivo, que conforman la contabilidad Gubernamental, así como emitir criterios y lineamientos para el registro contable de las operaciones financieras llevadas a cabo por las Dependencias y Entidades, pudiendo autorizar a los funcionarios de las mismas para la firma de cheques y firmas electrónicas de los sistemas bancarios; XXXIII. Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público del Estado; XXXIV. Realizar las actividades de conformidad con las disposiciones aplicables para la administración, enajenación, asignación, o destrucción de los bienes que, por su naturaleza o situación, o que como resultado de diversos procedimientos judiciales o administrativos, se encuentren asegurados, en posesión, en resguardo o en propiedad del Gobierno del Estado, así como los abandonados a su favor; XXXV. Representar al Poder Ejecutivo en materia fiscal e intervenir cuando se afecte la Hacienda Pública, ante los Tribunales, así como ante autoridades administrativas Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. y fiscales, federales, estatales y municipales, en su caso, y coadyuvar con las Dependencias y Entidades, en las mismas materias; XXXVI. Recabar los conceptos del Fondo que establece la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024) XXXVII. Fungir como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada en los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado; llevar el registro de aquellos fideicomisos que se constituyan, se modifiquen o se extingan por las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; así como recibir de las entidades paraestatales fideicomitentes, la información sobre el manejo del patrimonio fiduciario; XXXVIII. Expedir las disposiciones administrativas o reglas de carácter general, en el ámbito de su competencia, necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal del Estado; XXXIX. Celebrar convenios con la Federación, Entidades del Ejecutivo o Municipios, que tengan por objeto radicar recursos provenientes de programas federales autorizados y transferidos a la autoridad paraestatal o municipal ejecutora del recurso. El mecanismo se establecerá conforme a lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, en el cual se podrá convenir lo referente a los recursos remanentes o no ejercidos, a efecto de que la Secretaría de Finanzas realice lo conducente; XL. Emitir la Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales y de Existencia de Créditos Fiscales en Ingresos Coordinados en materia fiscal federal; y XLI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Cuarta Secretaría de Seguridad Pública Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Artículo 29. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, así como preservar el orden público y la paz social en el Estado; II. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, los planes y programas relativos a la Seguridad de los habitantes, al orden público, a la reinserción social y a la prevención de los hechos delictivos, para someterlos a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución; III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la legislación aplicable, y contribuir en el ámbito de su competencia a la efectiva coordinación del mismo; IV. Establecer y ejecutar, en el ámbito de su competencia las políticas, normas, convenios y programas que se deriven de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Establecer los sistemas y procedimientos para recabar, integrar, sistematizar y analizar la información en materia de seguridad pública; VI. Otorgar a las Autoridades, Dependencias y Entidades, el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones; VII. Difundir las políticas, acciones y programas de la Secretaría, en los términos que marca la ley de la materia; VIII. Coadyuvar, por instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las policías preventivas municipales en los casos que se juzguen como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; IX. Coordinar sus acciones, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las autoridades municipales, estatales y federales; X. Proveer lo necesario, cuando por disposición legal o por convenio, se deba asumir el mando y conducción de las policías municipales en el Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) XI. Implementar, en coordinación con la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, los Programas Rectores de Profesionalización que inculquen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, corresponsabilidad, subsidiariedad y respeto a los derechos humanos; XII. Autorizar, controlar, supervisar y sancionar los servicios de seguridad privada en el Estado; XIII. En materia de prevención: del delito, de las adicciones y del tráfico de sustancias prohibidas: a) Diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en la materia; b) Ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes los programas que correspondan; c) Fomentar, a través de los comités de seguridad, la participación ciudadana; y d) Diseñar, coordinar y evaluar programas y acciones que arraiguen la cultura de la prevención en la sociedad, en coordinación con las Dependencias y Entidades que corresponda; XIV. Determinar zonas o regiones en el Estado, para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que la legislación le confiere; XV. Recabar, sistematizar y analizar la información en materia de venta, tráfico y consumo de sustancias prohibidas dentro del Estado, para proporcionarla a las distintas autoridades competentes; XVI. Coadyuvar y colaborar con las autoridades competentes encargadas de la prevención de adicciones y combate a los delitos contra la salud; XVII. Ejecutar materialmente a través de los centros de reinserción social y del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, las penas y medidas de seguridad impuestas por el Poder Judicial, según corresponda; XVIII. Organizar, dirigir, y administrar los centros de reinserción social en el Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIX. Establecer y ejecutar programas y actividades que tengan como fin la reinserción social del sentenciado y la reincorporación social de los adolescentes; XX. Elaborar los expedientes técnicos correspondientes a las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado de reos; XXI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar las funciones de apoyo y asistencia a reos preliberados o personas que gocen de algún substitutivo penal; XXII. Organizar, dirigir, y administrar el Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente; XXIII. Ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría; XXIV. En materia de violencia de género: a) Establecer agrupamientos o secciones de la policía preventiva especializados en materia de violencia de género; b) Establecer un programa anual de capacitación y entrenamiento para los diversos cuerpos policíacos, a efecto de que estén en aptitud y actitud de atender a las mujeres víctimas de la violencia; c) Implementar, desarrollar y evaluar, auxiliar y supervisar, en su caso, las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes, conforme a las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y d) Las demás que se estimen necesarias para los fines de la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; XXV. En materia de tránsito: a) Participar, en el ámbito de su competencia, en la planeación, organización, regularización y vigilancia, conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas, y en coordinación con los ayuntamientos; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. b) Vigilar y regular el tránsito en las carreteras y caminos de competencia estatal, así como el cumplimiento de las disposiciones de vialidad, en los términos que dispongan las leyes aplicables; c) Inspeccionar y vigilar la situación legal, tanto interior como exterior de los vehículos de transporte público y privado que transiten por las carreteras y caminos de jurisdicción estatal, así como sancionar el incumplimiento de las normas legales aplicables; d) Verificar las condiciones físicas de los operadores del trasporte público y privado que transiten por las carreteras y caminos de jurisdicción estatal; e) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento a la normativa en la materia legal; f) Expedir licencias para conducir vehículos de motor y permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación; así como cancelar y revocar dichos permisos y licencias; y XXVI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Quinta Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas y programas para la promoción, consolidación y desarrollo de las actividades productivas, industriales, mineras, comerciales, de abasto y de las exportaciones en el Estado, por sí y con la participación de los sectores público, social y privado; II. Promover el crecimiento económico de las regiones de la Entidad, procurando el desarrollo equilibrado, sustentable y sostenido, considerando las ventajas competitivas respectivas; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. III. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, y atender y apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa; incrementar su competitividad, e impulsar el establecimiento y desarrollo de la industria en el Estado, así como la creación de unidades industriales y centros comerciales; IV. Evaluar los programas de desarrollo económico del Estado y vigilar su integralidad, a efecto de que beneficien en forma equitativa a las diferentes regiones y sectores de la población, revisando periódicamente los resultados obtenidos; V. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo de la Entidad; VI. Promover la creación y operación de centros regionales de desarrollo integral con la participación de los sectores públicos, privados y académicos que permitan fomentar e incrementar el desarrollo económico; VII. Fomentar y participar con otras Entidades Federativas, en el desarrollo de proyectos regionales, económicos e industriales; VIII. Fomentar la creación de condiciones económicas y de infraestructura necesarias para el desarrollo económico del Estado; IX. Propiciar el crecimiento económico y el desarrollo social, a través de la transferencia e incorporación de la ciencia, la tecnología y de la innovación; X. Participar, en coordinación con las autoridades competentes en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a promover la explotación racional de los recursos del Estado; XI. Organizar, administrar y mantener permanentemente actualizada la información sobre los recursos, características y participantes de las actividades económicas e industriales del Estado; XII. Generar información actualizada, oportuna y confiable sobre las actividades económicas, coordinándose con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo para su difusión; XIII. Apoyar programas de investigación científica y tecnológica industrial, así como fomentar su divulgación; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIV. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y funciones que, en materia industrial, comercial, de abasto y exportaciones, contengan los convenios de coordinación y colaboración que al efecto se suscriban; XV. Organizar y fomentar la producción artesanal del Estado, vigilando que su comercialización se haga en términos favorables para los artesanos; XVI. Fomentar la organización de industriales, comerciantes y exportadores en la Entidad, a fin de favorecer el desarrollo económico del Estado; XVII. Coadyuvar en el desarrollo de las políticas establecidas por el Gobierno Federal, con relación a la distribución y el consumo de productos básicos; XVIII. Fomentar la constitución de cooperativas de producción de servicios y de consumo, así como de sociedades de solidaridad social; XIX. Participar en la formulación y ejecución de convenios de inversión con la Federación y con los Ayuntamientos; XX. Coadyuvar en el desarrollo de proyectos y programas que permitan consolidar en el Estado una nueva cultura laboral, que impulse la productividad y la competitividad, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, y el fomento y promoción del empleo; XXI. Promover el establecimiento en la Entidad, de industrias prioritarias y empresas ambientalmente favorables al ecosistema estatal; XXII. Llevar a cabo la planeación, programación, instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas y acciones en el campo de la competitividad e innovación empresarial, que incentive el incremento en la inversión, la productividad y el empleo en el Estado de Aguascalientes; XXIII. Promover la vinculación de las empresas con instituciones académicas y centros de investigación y desarrollo tecnológico, orientada a la generación de valor y al aumento en la eficiencia de sus procesos, productos y servicios; XXIV. Promover prácticas de calidad, competitividad e innovación para las empresas mediante la capacitación, obtención de certificaciones y formación Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. empresarial, así como concertar planes y programas de trabajo con instituciones de educación superior públicas y privadas para el fomento y desarrollo de las tecnologías de la información; XXV. Informar las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras; XXVI. Asesorar técnicamente a quien lo solicite para el establecimiento de nuevas unidades económicas; XXVII. Otorgar apoyos y subsidios que se ofrecerán a los emprendedores y MIPYMES, que presenten proyectos productivos que incentiven o proporcionen el emprendimiento; el crecimiento de microempresas; y el escalamiento de pequeñas y medianas empresas, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan proyectos de expansión y/o crecimiento; así como señalar los requisitos, condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos; XXVIII. Operar como organismo intermedio y promotor, ante instituciones y organismos de carácter público y privado, para la gestión de apoyos a las empresas, así como vincular esfuerzos e impulsar la comunicación entre los sectores público, privado y social en los campos de la competitividad y mejora tecnológica de las empresas en el Estado; XXIX. Fomentar la vinculación de las empresas con el sector académico y centros de investigación y desarrollo tecnológico; XXX. Fomentar y apoyar la organización para el trabajo y el autoempleo; XXXI. Organizar la Oficina del Servicio Nacional de Empleo, al efecto de promover los servicios de vinculación, promoción del autoempleo, asistencia técnica y capacitación orientados al incremento de la calidad, la productividad y la competitividad de las empresas; y XXXII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Sexta Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Secretaría de Salud Artículo 31. A la Secretaría de Salud corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confieren las legislaciones Federal y Estatal en la materia, el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas en materia de servicios de salud y asistencia social; II. Asumir y mantener la rectoría en materia de salud, organizando y coordinando en el Estado, el Sistema Integral de Servicios de Salud conjuntamente con las instituciones de salud públicas, privadas y sociales, que garantice (sic) la preservación, atención, mejora y rehabilitación, según el caso, de las condiciones de salud de los habitantes del Estado; III. Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación en materia de salud, en los términos de la legislación aplicable; IV. Emitir los lineamientos para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de salud e impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales aplicables en materia de salud; V. Ejercer las funciones que le señale la Ley General de Salud y las que en virtud de convenios sean descentralizadas al Estado por las autoridades federales en materia de salud; VI. Gestionar y establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna de los recursos federales; VII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; VIII. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Estado, y para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y su especialización; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. IX. Programar y realizar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, las campañas de salud y sanitarias de prevención, atención y capacitación que garanticen la preservación y mejora de las condiciones de salud de la población; X. Proponer e impulsar la ejecución de programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de personas con discapacidad; XI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a los Municipios, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en el marco de las leyes y convenios respectivos; XII. Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos de la Entidad que lo soliciten, en la instrumentación de medidas y acciones en materia de atención médica y demás relacionadas con la salubridad, cuya ejecución esté a cargo de dichas Entidades municipales; XIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades del sector salud, así como los programas y acciones que en materia de salud realicen los municipios; XIV. Normar, supervisar y vigilar el control sanitario de establecimientos, productos y servicios previstos en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; expedir y revocar certificados y autorizaciones sanitarias según proceda, así como imponer las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable; XV. Supervisar que en la prestación de los servicios de salud se aplique la normatividad vigente en la materia; XVI. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud; XVII. En materia de formación y capacitación: a) Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud, las educativas municipales, estatales y federales y los colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. b) Promover y apoyar la capacitación y actualización en la materia, de profesionales, especialistas y técnicos; y c) Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud; XVIII. Llevar el registro de los profesionales, técnicos, auxiliares y demás prestadores de servicios de salud, y supervisar que su ejercicio profesional se ajuste a las prescripciones de la legislación en la materia; XIX. Promover la constitución y llevar el registro de colegios, asociaciones y organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del Estado, y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos; XX. En materia de investigación, información y publicaciones: a) Impulsar en el ámbito estatal las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; b) Promover el establecimiento del Sistema Estatal de Información Básica en materia de salud, en el que participen todas las dependencias y entidades relacionadas con los servicios de salud en el Estado; c) Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las entidades e instituciones de salud del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable; d) Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud; y e) Difundir los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y recopilación de información, documentación e intercambio que se realicen en la materia; XXI. Planear y controlar la adquisición de equipos e insumos para la salud, de conformidad con la normatividad correspondiente; XXII. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad mínimos entre la población; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXIII. Participar en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Ejecutivo Estatal, en el establecimiento y expedición de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras del sector salud; y XXIV. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Séptima Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua Artículo 32. A la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir, coordinar, instrumentar, controlar y evaluar la política y programas en materia de ecología, medio ambiente y agua que se formulen con la participación de los sectores de la sociedad, y apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Impulsar y fortalecer la participación social en el diseño y la ejecución de los programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, la restauración del equilibrio ecológico, la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y la generación de una cultura ambiental para el desarrollo sustentable; III. Promover y celebrar convenios o acuerdos: a) Con los Ayuntamientos, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente; b) Con los sectores público, social y privado de los tres órdenes de gobierno, para la consecución de los fines de la política ambiental y de preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales de la entidad; y c) Con las instituciones de educación superior en la entidad y los organismos nacionales e internacionales dedicados a la investigación científica y tecnológica, Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. para el desarrollo de programas y mecanismos que favorezcan la investigación, innovación, educación y capacitación en la materia; IV. Promover la incorporación de la dimensión ambiental: conceptos, principios y valores fundamentales de la ecología, de las ciencias ambientales y el desarrollo sustentable, en el proceso docente de la enseñanza básica, media y superior, así como en los procesos educativos no escolarizados; V. Elaborar las propuestas de leyes, reglamentos, normas técnicas ambientales, listados de actividades riesgosas y demás ordenamientos necesarios para la consecución de la política ambiental del Estado; VI. Definir y establecer indicadores de calidad ambiental para el Estado y aplicarlos con la participación de la sociedad; VII. Promover la conservación de las áreas que tengan un valor escénico o paisajístico; VIII. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, en términos de lo que establece la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes; IX. Diseñar y ejecutar programas y procedimientos que permitan prevenir y controlar la contaminación provocada por las fuentes fijas de su competencia; X. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes fijas de contaminación competencia del Estado; XI. Establecer y aplicar los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales y la biodiversidad, el aire, el agua y el suelo en bienes y zonas de jurisdicción del Estado, así como en áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y las áreas prioritarias para la conservación; XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de las capacidades de gestión ambiental de los municipios del Estado; XIII. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIV. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de las emisiones atmosféricas, cuando por sus características de operación o por la naturaleza de sus materias primas, productos y subproductos, puedan causar grave deterioro del ambiente; XV. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la conservación de la biodiversidad; XVI. En materia de preservación y sostenibilidad forestal: a) Apoyar y coordinar las campañas permanentes de prevención, manejo, control y combate de plagas y enfermedades que atacan especies forestales; b) Formular y ejecutar, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, programas de financiamiento de apoyo a productores forestales del Estado; c) Proponer, formular y/o desarrollar programas de capacitación; d) Celebrar convenios de cooperación y/o coordinación con dependencias y organismos del sector público y privado y con instituciones académicas y de investigación; e) Fomentar y coadyuvar en el desarrollo y ejecución de programas de investigación aplicada y transferencia de tecnología en la materia; y f) Difundir todo tipo de información que impulse el desarrollo del sector forestal del Estado; XVII. Diseñar, desarrollar y operar el Sistema Estatal de Monitoreo de la Calidad del Aire; XVIII. Gestionar y apoyar mecanismos de financiamiento, nacionales e internacionales, para la protección del medio ambiente; XIX. Por acuerdo o a iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, promover y constituir un fondo estatal ambiental con aportaciones de los sectores público, privado y social, así como con los ingresos que genere en el desarrollo de sus actividades y la prestación de servicios; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la protección y restauración del medio ambiente; XXI. Promover el ordenamiento ecológico regional del territorio del Estado; XXII. Establecer, en coordinación con los Ayuntamientos, los criterios ecológicos para la planeación ambiental, definiendo la vocación de las zonas o regiones, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes, a fin de preservar el equilibrio entre recursos, población y factores económicos; XXIII. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno, en la coordinación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o fuerza mayor; XXIV. Crear y administrar viveros de árboles y flores, principalmente de especies nativas de la región, así como realizar campañas y brindar el apoyo en la reforestación del territorio del Estado; XXV. Evaluar y certificar programas, proyectos y acciones de educación ambiental y de mejores prácticas en la materia; XXVI. Gestionar proyectos y acciones intersectoriales para favorecer la educación, cultura y comunicación en temas ambientales prioritarios del Estado; XXVII. Definir las políticas, coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la conservación y restauración de los ecosistemas y la biodiversidad del Estado, con un enfoque de desarrollo sustentable, en beneficio de la comunidad; XXVIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el cumplimiento de las normas y programas para la protección del medio ambiente; XXIX. Fomentar y orientar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado, con el propósito de asegurar su permanencia para el uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXX. Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general para el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tenga asignadas; XXXI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable; XXXII. Expedir normas técnicas ambientales y vigilar su cumplimiento, en las materias de su competencia; XXXIII. Promover y preservar la diversidad genética, el manejo integral de los hábitats naturales y la recuperación de las especies silvestres, en el ámbito de sus atribuciones y competencias; XXXIV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de Ley; XXXV. Promover la participación de los sectores gubernamental, social y privado en las diversas acciones previstas en las disposiciones legales aplicables; XXXVI. Promover ante las autoridades competentes la construcción de centros de educación ambiental y áreas recreativas en el Estado, en las que se incluyan espacios adecuados para niñas y niños con discapacidad; vigilando que las mismas permanezcan en condiciones óptimas para su utilización; XXXVII. Regular la forestación, reforestación y remoción en terrenos con vegetación forestal que se localicen dentro de los límites de los centros de población, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y XXXVIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Octava Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Artículo 33. A la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política y programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; II. Celebrar contratos en materia de supervisión de obra, sin transgredir las facultades que se otorgan en esta Ley y demás disposiciones vigentes; III. Concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos y agua potable y saneamiento, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable; IV. Promover y vigilar en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, la ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas marginadas; V. Prestar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la formulación y ejecución de los programas municipales y parciales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; VI. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, a partir del contexto existente en los municipios y sus localidades; VII. Fomentar y conducir la participación ciudadana en la planeación y ejecución del desarrollo urbano, en congruencia con lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; VIII. Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos, el ordenamiento territorial de zonas conurbadas, regionales y subregionales; la ejecución de programas de metropolización; el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas marginadas; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. IX. Prever a nivel estatal las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, con la intervención de las autoridades Federales, Estatales y Municipales que correspondan, considerando la disponibilidad de servicios, y regular en coordinación con los Ayuntamientos, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; X. Realizar y desarrollar proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como de conjuntos arquitectónicos específicos que se seleccionen; XI. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, en conjunto con las Dependencias y Entidades competentes; XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; XIII. Participar en la planeación de la obra pública de manera conjunta con las Dependencias competentes; XIV. Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública, evaluando el impacto social y ambiental y las consecuencias que dicha acción pueda causar a la población; XV. Formular, evaluar y proponer una política integral en relación con la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en programas de corto, mediano y largo plazo; XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales por parte del Gobierno del Estado, en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes y, en su caso, con los Ayuntamientos; XVII. Diseñar, promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con la participación que corresponda a las Entidades competentes y municipios; XVIII. Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XIX. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento y servicios urbanos, así como para la instrumentación de los programas que se deriven del Programa Estatal de Desarrollo Urbano; XX. Participar en la regulación del mercado de tierras para el desarrollo urbano, a fin de inhibir los actos de especulación y enriquecimiento ilícito; XXI. Vigilar que la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, atiendan las necesidades de los diferentes sectores sociales y el mejoramiento de la calidad de vida de los grupos marginados o vulnerables; XXII. En coordinación con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, formular el Programa Estatal de Vivienda, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en los términos de la legislación aplicable; XXIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, fraccionamientos y condominios, en congruencia con el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, la Ley de Catastro y demás disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; XXIV. Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos que el desarrollo y equipamiento urbano de las diversas comunidades y centros de población del Estado sea equilibrado, sostenible y sustentable, además de que guarden congruencia con las previsiones y planes respectivos; XXV. En conjunto con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda; XXVI. Proponer la conformación de los Gabinetes Sectoriales con base en el Plan de Desarrollo del Estado, así como proporcionar su metodología de trabajo y lineamientos de operación; XXVII. Fungir como Secretariado Técnico, a través de sus funcionarios, de los Gabinetes Sectoriales y del Gabinete Legal para convocar a sus sesiones, llevar las minutas y plasmar en un tablero de control los acuerdos tomados; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXVIII. Establecer, en congruencia con los instrumentos de planeación del Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado, las políticas generales y prioridades relativas a la productividad, comercialización de servicios, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; XXIX. Establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboración e integración de los programas estatales, sectoriales, institucionales y regionales, que se deriven del Plan de Desarrollo del Estado y coordinar toda acción de planeación estratégica; XXX. Expedir y evaluar los planes y programas a los que hace referencia la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, así como sus modificaciones y actualizaciones, con la participación de los sectores público, privado y social; XXXI. Coordinar la planeación de los proyectos de infraestructura y los servicios relacionados con la misma, de manera conjunta con las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, y proponerla a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; XXXII. Evaluar, los programas de inversión, de desarrollo social y productivo, que se realicen con los recursos estatales o federales, de conformidad con la legislación, normas y acuerdos que regulen la administración, aplicación y vigilancia de estos recursos, para el control de resultados; XXXIII. Ejecutar acciones que procuren la congruencia de la planeación del desarrollo en los tres órdenes de gobierno; XXXIV. Promover la cultura y el fortalecimiento de la planeación institucionalizada; XXXV. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones estratégicas en que participen recursos estatales; XXXVI. Crear y operar un Sistema de Gestión de Proyectos, para la ejecución de las políticas públicas estatales, para lo cual llevará a cabo las siguientes actividades: a) Identificación, acopio y, en su caso, formulación de proyectos; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. b) Elaboración de estudios previos de factibilidad técnico-financieros y de validación social de los proyectos, así como de congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado; c) Análisis de las opciones de oportunidad financiero (sic) para la ejecución de proyectos; y d) Gestión de los recursos financieros estatales, federales, internacionales, públicos o privados; XXXVII. Coordinar el Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado; XXXVIII. Someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la planeación y programación estatales; XXXIX. Proyectar y coordinar las actividades de planeación del desarrollo estatal, y promover las acciones que deriven de su implantación; XL. Integrar, priorizar y encauzar la demanda social de obras y acciones, derivada de los Consejos Sectoriales, a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia; XLI. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en el PDE; XLII. Coordinar los trabajos del COPLADE, en los términos que se (sic) señale la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes en las disposiciones aplicables; XLIII. Facilitar la celebración de acuerdos de cooperación entre la sociedad y los tres órdenes de gobierno y generar mecanismos que aseguren la permanente participación ciudadana en los procesos de planeación estatal; XLIV. Participar en las reuniones de los Comités de Planeación de la Región Centro Occidente y organismos análogos y, en su caso, en reuniones nacionales; XLV. Formular y mantener actualizado el diagnóstico de los requerimientos de desarrollo estatal, regional y municipal, de corto, mediano y largo plazo; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XLVI. Proponer esquemas para la viabilidad técnica de los proyectos de asociación público-privada, regulados por la Ley de la materia, así como proponer su alineación al Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado de los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica; XLVII. Prestar asistencia y asesoría económico-financiera a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal cuando lo requieran; XLVIII. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones estratégicas en que participen recursos estatales; XLIX. Mantener informada a la Administración Pública Estatal sobre el inventario de proyectos, las prioridades identificadas y los niveles de viabilidad; L. Apoyar a las dependencias y entidades en la formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de sus proyectos; LI. Formular los proyectos especiales que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y participar en su instrumentación, monitoreo, seguimiento y evaluación en los términos que éste le indique; LII. Proponer en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para el desarrollo integral de las diversas regiones del Estado, así como el desarrollo regional; LIII. Ejercer las funciones que corresponden al Secretariado Técnico del Consejo Estatal de Población; LIV. Generar información estratégica para la toma de decisiones del Gobierno del Estado en las distintas materias de su competencia; LV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la firma de acuerdos de coordinación y colaboración en el ámbito de su competencia, con instancias públicas de los poderes y órdenes de gobierno, así como con instancias privadas; LVI. Programar, coordinar y evaluar la programación presupuestaria del gasto federalizado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. LVII. Coordinar la política estatal de población y sus acciones a través del Consejo Estatal de Población; LVIII. Validar la Programación Basada en Resultados anual; LIX. Validar las acciones de inversión y gasto corriente de la federación en el Estado, en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas del Estado; LX. Promover y coordinar las actividades en materia de investigación y capacitación para la planeación; LXI. Determinar la programación de la inversión para el período del Plan Estatal de Desarrollo, y emitir opinión de viabilidad sobre los proyectos de inversión; LXII. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos de inversión; LXIII. Elaborar, en conjunto con la Coordinación General de Movilidad, el Programa Estatal de Movilidad y los demás instrumentos de planeación aplicables, así como sus actualizaciones; y LXIV. Coordinar los trabajos del Gabinete Estratégico de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de los Comités y Subcomités que por alguna disposición legal le sea encomendada su representación; LXV. Recomendar a las autoridades municipales competentes las acciones que en materia de ingeniería vial considere necesarias; y LXVI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Novena Secretaría de Desarrollo Social Artículo 34. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. I. Formular, conducir y evaluar la política general y los programas de desarrollo social; II. Definir, implementar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de desarrollo y participación social en el Estado, coordinando la vinculación con las demás dependencias y entidades cuyos recursos presupuestarios deban destinarse a la ejecución de programas de atención social; III. Elaborar los programas estatales especiales de desarrollo social que determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo el interés de la colectividad, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas con los Municipios, en coordinación con la Secretaría de Finanzas; IV. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los municipios y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de la fracción anterior; V. Coordinar, concertar y ejecutar, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, programas especiales para la atención de las personas que se encuentren en estado de marginación, riesgo, vivan discriminación o algún tipo de violencia, para promover un desarrollo económico con sentido social; (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023) VI. Promover y apoyar, conjuntamente con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, mecanismos de financiamiento para el bienestar social y el desarrollo regional, urbano y rural; (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) VII. Coordinar y ejecutar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, la política estatal para crear y apoyar empresas que vinculen a personas de la tercera edad, en estado de riesgo, de indefensión, o vivan algún tipo de violencia o discriminación; VIII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y ejecución de políticas y programas de competencia de la Secretaría; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. IX. Suscribir convenios en materia de desarrollo social, que vinculen los esfuerzos, planes y programas del Gobierno del Estado, la iniciativa privada y las organizaciones civiles, nacionales e internacionales, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social; X. Promover, coordinar y ejecutar programas que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social; la igualdad, un medio ambiente libre de cualquier tipo de violencia, y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de la educación, la cultura, la salud, la alimentación, el acceso y mejoramiento de la vivienda, la generación de empleo e ingreso, la capacitación y desarrollo personal; XI. Proporcionar mediante los distintos medios de telecomunicación disponibles, servicios de información, orientación y apoyo, así como asistencia médica, legal y psicológica, a la población en general; XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, que coadyuven al bienestar social y la protección de la familia; XIII. Fomentar y desarrollar programas que permitan la realización de trámites gubernamentales, y el acercamiento de servicios públicos a quienes no tienen acceso a ellos, sin que la Secretaría de Desarrollo Social se constituya como una autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos; XIV. Promover e incrementar las oportunidades laborales de las personas socialmente en estado de riesgo, mediante la generación de destrezas, valoradas por el mercado y el crecimiento comercial o productivo; XV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; XVI. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la Secretaría; XVII. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos, para garantizar una vida libre de violencia; XVIII. En materia de equidad de género: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. a) Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr la eliminación de las brechas y desventajas de género; b) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales y con los sectores social y privado; c) Incorporar en la formulación de la política de desarrollo social del Estado la plena participación de la mujer en todos los ámbitos de, la vida; y d) Promover una adecuada coordinación con los Ayuntamientos y con la Administración Pública Estatal competentes para asesorar, prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, e instrumentar mecanismos de diagnóstico, evaluación y formulación de estadísticas de los programas respectivos; y XIX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décima Secretaría de Obras Públicas Artículo 35. A la Secretaría de Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales de infraestructura y obras públicas; (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023) II. Proyectar, ejecutar, supervisar, vigilar, dirigir, inspeccionar y evaluar las obras públicas y servicios relacionados que determine el Plan de Desarrollo del Estado y los programas que deriven del mismo de conformidad con las aprobaciones de recursos económicos que emita la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. III. Formular y proponer en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la elaboración del Programa Anual de Obras Públicas, y vigilar su cumplimiento; IV. Prestar asesoría y apoyo a los entes públicos, en forma coordinada con las Autoridades competentes, en la realización de obra pública; V. Dictar las normas técnicas en materia de obras públicas y servicios relacionados, en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento; así como llevar a cabo los procesos de certificación de laboratorios de calidad y empresas concreteras conforme a la normatividad aplicable; VI. Expedir las bases a las que deban sujetarse las licitaciones públicas para la ejecución de obras y servicios relacionados en el Estado, las cuales deberán de sujetarse a los principios rectores de economía y bajo costo, teniendo como principal objetivo la calidad y funcionalidad de las obras, haciendo hincapié en la legalidad y transparencia, así como adjudicar, rescindir y exigir el cumplimiento de los contratos de obras y servicios relacionados, celebrados por el Poder Ejecutivo; VII. Auxiliar a las Entidades del Poder Ejecutivo en la elaboración y supervisión de los proyectos y presupuestos sobre obra pública que sean puestos a su consideración; VIII. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que se requieran en la ejecución de la obra pública en el Estado, en términos de la Ley de la materia; IX. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública a cargo del Poder Ejecutivo en forma directa o a través del supervisor externo que contrate en el ámbito de su competencia para tal efecto, en términos de la normatividad aplicable; X. Coordinarse con los órganos de planeación estatal y municipales que correspondan y tengan interés directo en las obras a realizarse; XI. Emitir los lineamientos de conservación, mantenimiento, remodelación, reconstrucción y reparación, para el buen funcionamiento de los bienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades que los tengan a su cargo; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XII. Dictar las normas y establecer los criterios que deban orientar la formulación de proyectos, construcción, ampliación y conservación de caminos, carreteras y vialidades estatales, atendiendo las necesidades de la población, el comercio y la movilidad social; XIII. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras conexas o accesorias de ellas, que sean de competencia local; XIV. Celebrar convenios con los entes gubernamentales para la ejecución de obra pública cuando estos estén impedidos para ejecutarla; XV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de Ley; XVI. Efectuar periódicamente en coordinación con los ayuntamientos, los estudios sobre del (sic) comportamiento dinámico de las grietas y la formulación de las cartas urbanas que contengan las fallas geológicas detectadas y en caso de presentarse comportamientos dinámicos extraordinarios, deberá informar de manera inmediata a las dependencias y entidades competentes; y XVII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Undécima Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial Artículo 36. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, planes y programas en materia de desarrollo, promoción y fomento agrícola, ganadero, forestal y de desarrollo hidráulico y agroindustrial; II. Implementar políticas que propicien el desarrollo, la promoción y fomento a la comercialización, el emprendimiento y la innovación tecnológica en las actividades Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. agrícolas, pecuarias, forestales, hídricas, agroempresariales y en general para el desarrollo de la población rural; promover acciones, con un enfoque de sustentabilidad para el uso y manejo de los recursos naturales, propiciando un modelo de desarrollo del sector que no comprometa ni descompense el capital natural y el equilibrio ecológico; III. Planear, regular, promover y consolidar los servicios del Sector, articulándolos en modelos de desarrollo regional, bajo criterios de innovación, eficiencia, productividad, sustentabilidad, ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad de los servicios a la población; IV. Desarrollar canales y esquemas eficientes de organización, que propicien la rentabilidad de las actividades primarias, mediante redes de producción, de logística y comercialización; V. Promover el crédito para el desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, y participar con ella en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción; VI. Promover y orientar los créditos agrícolas, pecuarios y forestales hacia los objetivos y metas prioritarios del Estado, así como impulsar mecanismos novedosos de garantías crediticias; VII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales y con los productores en lo relacionado con las actividades agropecuarias y forestales en el Estado; VIII. Impulsar y fomentar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al sector rural; IX. Promover esquemas de interacción entre el sector social con el empresarial para la generación de cadenas productivas, la obtención de financiamiento integral y la ampliación de los mercados; X. Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, pecuarios y forestales generados en el Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XI. Organizar y fomentar servicios relacionados con las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, considerando la disponibilidad de recursos naturales y los productos generados en cada región, así como la situación del mercado; (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023) XII. Organizar y patrocinar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología; y de Turismo, según el caso, congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas; (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) XIII. Impulsar y apoyar los proyectos productivos, así como los apoyos directos a trabajadores del campo para generar y mantener los empleos e ingresos a las familias rurales, a efecto de garantizar su arraigo e identidad en sus comunidades. (ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023) Se entenderán como apoyos directos, el monto económico fijo, que asigne la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial al trabajador del campo, de manera mensual o bimestral, en atención al programa que se instaure para tal efecto; XIV. Promover programas tendientes a la integración de actividades económicas para el desarrollo rural del Estado, que permitan la generación de empleos; XV. Asesorar de manera periódica y regular, en materia agrícola, pecuaria y forestal, a los Ayuntamientos y organismos de productores; XVI. Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura agrícola, pecuaria y forestal del Estado, en coordinación con los gobiernos Federal y municipales, y en concertación con las organizaciones de productores; XVII. Impulsar la organización económica de los productores y núcleos agrarios en uniones, asociaciones, sociedades y, en general de todo tipo de empresas; XVIII. Impulsar las acciones que coadyuven a la formación empresarial campesina y de productores y empresarios que realicen actividades agropecuarias, agroindustriales, forestales y de comercialización de los productos del campo; XIX. Fomentar la organización; capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios y forestales, y en general del sector rural; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XX. Desarrollar y ejecutar programas de investigación aplicada y transferencia de tecnología acordes a las condiciones del Estado, tendientes a incrementar los índices de producción y productividad, a mejorar la sanidad de plantas y animales y a la conservación de los recursos (sic) suelo y agua; XXI. Diseñar, coordinar y promover en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, programas y campañas de prevención, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten a las especies agrícolas, pecuarias y forestales; XXII. Apoyar las gestiones de los productores y trabajadores organizados, en la obtención de servicios, insumos, créditos, financiamiento, maquinaria y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades; XXIII. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes, estudios, investigaciones y programas para aprovechar de manera racional, sustentable y sostenida, los recursos naturales renovables del Estado integrados al sector primario; XXIV. Realizar estudios de suelos para su clasificación y evaluación, que permitan su aprovechamiento racional, y su conservación y mejoramiento, en una perspectiva de desarrollo económico sustentable; XXV. Apoyar y promover, en coordinación con las Instituciones Educativas, Centros e Institutos de Investigación y Asociaciones Nacionales e Internacionales, dedicadas a la materia, los programas de investigación agrícola, pecuaria y forestal, así como fomentar la divulgación y aplicación de la tecnología y de los sistemas que mejoren la productividad; XXVI. Formular el inventario de los recursos agrícola, pecuario y forestal, existentes en el Estado; XXVII. Procesar, integrar y difundir la información estadística y geográfica referente a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y agroempresariales del Estado; así como difundir información que impulse el desarrollo agropecuario y forestal del Estado; XXVIII. Manejar y administrar, cuando así se le solicite, ya sea por si o conjuntamente con productores o empresarios: Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. a) Centros de acopio, predios agrícolas, viveros y demás unidades productivas que conlleven al desarrollo agropecuario del Estado; y b) Rastros frigoríficos e instalaciones zootécnicas necesarias para el desarrollo e impulso de la ganadería en el Estado, de la producción de leche y carne de ganado, y de las actividades relacionadas con la cunicultura, avicultura y apicultura; XXIX. Operar la maquinaria agrícola y pesada que se utilice en los programas de apoyo a los productores, así como intensificar la mecanización del campo en general; XXX. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, forestal y vida silvestre; y XXXI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Duodécima Secretaría de Turismo Artículo 37. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento turístico del Estado; II. Organizar, promover y coordinar las acciones necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado; III. Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables; IV. Proponer ante las Autoridades Federales, la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado, en materia turística; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. V. Participar coordinadamente en los programas y acciones turísticas que realicen las Autoridades Federales, los Ayuntamientos y los sectores social y privado; VI. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales; VII. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos de la Entidad; VIII. Llevar un registro de los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje, así como las especificaciones y características de los paquetes manejados por agencias de viajes; IX. Celebrar, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, convenios y acuerdos con la Federación y Ayuntamientos de la Entidad, así como con organismos de carácter privado, nacionales e internacionales, para promover el desarrollo turístico; X. Formular, planear y desarrollar programas locales de turismo, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Plan Estatal de Desarrollo; XI. Establecer los medios para la coordinación con las demás Entidades Federativas y los Ayuntamientos del Estado, para la publicación y cumplimiento de los objetivos de la legislación en la materia y los convenios de coordinación que se suscriban; XII. Integrar y mantener permanentemente actualizado un sistema de información de los recursos, infraestructura, servicios y centros turísticos locales para fines estadísticos y de planeación, así como para proporcionar servicios de orientación e información al usuario; XIII. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento y habilitación de los recursos naturales de zonas de patrimonio cultural, obras y objetos artísticos, históricos o culturales, zonas de descanso, así como los atractivos turísticos del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; XIV. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en áreas de interés turístico; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XV. Estimular la participación de los sectores social y privado con capitales nacionales o extranjeros, para el desarrollo y habilitación de centros y proyectos turísticos; XVI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística, con la participación de los sectores social y privado; XVII. Promover y fomentar la calidad en la prestación de servicios turísticos, impulsando la creación o mejoramiento de hoteles, restaurantes, balnearios, desarrollos náuticos de pesca, deportivos y recreativos, entre otros; XVIII. Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo, en destinos y áreas naturales turísticas; XIX. Coordinar, apoyar y supervisar, conjuntamente con los Municipios, las zonas naturales y destinos turísticos locales; XX. Apoyar y gestionar ante las diferentes instancias, el acceso oportuno y eficaz del turista a los servicios colaterales de seguridad pública, transportación, sanidad y salud, entre otros; XXI. Promover, apoyar y coordinar la organización de los prestadores de servicios turísticos en los diferentes giros, para integrar asociaciones, comités o patronatos de carácter público, privado, social y mixto, orientados a la promoción del turismo local, así como el fomento e impulso de su desarrollo cualitativo; XXII. Instrumentar y coordinar un sistema de autoevaluación para el otorgamiento de estímulos a los prestadores de servicios turísticos que destaquen en el desarrollo y mejoramiento continuo de la calidad de la prestación de los servicios turísticos; XXIII. Promover y apoyar el desarrollo de programas educativos y de capacitación, para la formación de profesionales y técnicos en turismo, en coordinación con las entidades e instituciones competentes; XXIV. Promover la capacitación de servidores públicos estatales y municipales vinculados a las actividades turísticas, de los sectores social y privado; XXV. Otorgar asesoría y asistencia técnica a prestadores de servicios turísticos de los distintos giros, para la capacitación continua de sus empleados y operarios, orientadas a la calidad del servicio y atención personalizada del usuario; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXVI. Proporcionar información y orientación al turista, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, sobre los sitios de interés cultural, histórico y artístico, así como sobre las zonas naturales del Estado; XXVII. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos; XXVIII. Vigilar, organizar y verificar el cumplimiento de las medidas de asistencia, auxilio y protección de turista, así como participar en coordinación con las Dependencias involucradas, en acciones de auxilio a los turistas en caso de emergencia o desastre; XXIX. Proyectar y proponer para autorización de la Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes, el diseño y la preparación de la información y ejecución de campañas publicitarias para incrementar el turismo hacia los atractivos locales, y apoyar en este rubro a los prestadores de servicios turísticos, sean personas físicas o morales, públicas o privadas; XXX. Actualizar y operar el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos, otorgando una credencial que acredite al prestador de servicios, la modalidad y calidad del mismo; XXXI. Concertar con los prestadores de servicios turísticos, la integración de una oferta consolidada y continua para grupos organizados de vacacionistas nacionales y extranjeros, con garantía de tiempo, calidad y precio; XXXII. Participar, conjuntamente con las Autoridades Federales en la materia, las diversas acciones que se diseñen para alentar al turismo nacional y extranjero hacia los atractivos turísticos locales; XXXIII. De manera conjunta con la Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes, difundir en los distintos medios masivos de comunicación los atractivos naturales, histórico-monumentales o culturales existentes en el Estado; XXXIV. Coadyuvar para organizar, promover, fomentar y llevar a cabo espectáculos, congresos, ferias, exposiciones, convenciones, audiciones, excursiones, así como actividades culturales, deportivas, folklóricas y de entretenimiento, orientadas a promover el turismo nacional y extranjero hacia el Estado con las autoridades competentes; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXXV. Participar, apoyar y realizar estudios técnicos previos en zonas y áreas aptas para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y protección del medio ambiente y la ecología del Estado; XXXVI. Intervenir en la administración, coordinación y distribución de fondos mixtos de promoción y desarrollo turístico, así como de los impuestos derivados de la prestación de servicios turísticos; XXXVII. Inscribir a los Prestadores de Servicios Turísticos locales en el Registro Nacional de Turismo, turnando sistemáticamente información a la instancia competente de la Secretaría de Turismo Federal, para efecto de mantenerlo integrado y actualizado; XXXVIII. Atender y dar seguimiento a las quejas interpuestas por usuarios en contra de prestadores de servicios turísticos por infracciones a la normatividad turística federal, estatal y municipal; XXXIX. Controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de visitas de verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de servicios, cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones legales aplicables; XL. Aplicar las sanciones correspondientes a los prestadores de servicios turísticos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; XLI. Atender los recursos que se interpongan contra resoluciones referentes a sanciones dictaminadas localmente con apego al procedimiento previsto en la legislación aplicable; y XLII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décimo Tercera Secretaría de la Familia Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Artículo 38. A la Secretaría de la Familia corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y coordinar de forma transversal la evaluación, diseño e implementación de la política estatal en materia de familia, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Transversalizar la política familiar en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública, entendida como la búsqueda de solución a los problemas públicos desde el núcleo familiar; III. Emitir y dar seguimiento a opiniones formuladas a Entes Públicos, con base en estudios e informes para la transversalización de la política estatal en materia de familia; IV. Realizar capacitaciones a servidores públicos, al sector privado, y a organizaciones de la sociedad civil en materia de política familiar; V. Organizar eventos de sensibilización de la sociedad sobre la importancia de la familia como núcleo de la sociedad y su fortalecimiento; VI. Fomentar, promover, impulsar y coordinar las acciones destinadas a fortalecer el desarrollo y bienestar de las familias, así como la evaluación de sus efectos; VII. En coordinación con los sectores público, social y privado formular, aplicar y promover políticas adaptadas a la familia en las esferas de la vivienda, el trabajo, la salud, la seguridad social y la educación a fin de crear un entorno favorable; VIII. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, en la promoción social, cultural y económica de las mujeres y de los jóvenes; IX. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, para la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes; de personas adultas mayores; y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, dentro del núcleo familiar; X. Fomentar el diálogo intercultural entre las familias, con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XI. Desarrollar acciones en materia de prevención de adicciones y concientizar a las familias sobre esta problemática y su gravedad; XII. Fomentar la inclusión, aceptación y participación de los integrantes en la familia, particularmente de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad; XIII. Desarrollar acciones en materia de esparcimiento y recreación familiar; XIV. Establecer alianzas interinstitucionales y esquemas familiares de responsabilidad social, empresarial, académica y todas aquellas que sirvan para el desarrollo de políticas públicas con perspectiva de familia, así como llevar a cabo convenios para el desarrollo y coordinación de estudios en materia de investigación de la familia y de sus integrantes, y proporcionar dicha información, con el objeto de fortalecer a la sociedad; XV. Diseñar, evaluar y mejorar las políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de las familias con una cultura de igualdad sustantiva, de forma transversal, con base en las problemáticas públicas concretas que se hayan identificado, para ser aplicadas a los planes y programas que se ejecuten en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XVI. Promover y difundir campañas sobre los valores y acciones que fomenten el desarrollo y fortalecimiento familiar, así como las medidas para su sensibilización; XVII. Impulsar y promover la creación de Centros de Atención y Orientación Familiar en el Estado y en sus Municipios, mediante acuerdos y de conformidad con su respectiva competencia; XVIII. Coadyuvar con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes en la instrumentación de políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley de la materia; XIX. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial formular Programas Sociales orientados al mejoramiento de la calidad de vida, asistencia y participación de los integrantes de la Familia dentro de sus Comunidades del Estado; y Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décimo Cuarta Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno Artículo 39. A la Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, conducir y ejecutar sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo Estatal, en congruencia con el plan Nacional de Desarrollo, así como en políticas e instrucciones que emita el gobierno del estado, para el óptimo despacho de asuntos y el logro de metas de los programas a su cargo; II. Fungir como la voz oficial de gobierno y ser la fuente de información oficial en temas de diversa naturaleza, siendo responsable de proyectar y apoyar la construcción de una imagen positiva, así como de potenciar las cualidades del trabajo gubernamental; III. Participar en las reuniones del Gabinete y de los gabinetes especializados a las que sea convocado; IV. A través de las instancias gubernamentales correspondientes, mantener vínculos constantes y estrechos con los habitantes del estado de Aguascalientes, a fin de escuchar sus necesidades y peticiones, para alcanzar (sic) certeza y credibilidad social, que legitime las acciones de gobierno; V. Difundir la información del Poder Ejecutivo a los habitantes del Estado de Aguascalientes, a fin de que estén enterados de las acciones que realiza el Gobierno del Estado; VI. Implementar la normatividad hacia las Dependencias y Entidades estatales sobre la difusión de obras, programas y acciones de Gobierno; mantener informado a los medios de comunicación sobre las actividades diarias que realiza el Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Estado; así como supervisar y dar seguimiento a los proyectos asignados a esta secretaría; VII. Trabajar en coordinación con cada una de las Dependencias que integran el gobierno del Estado para crear campañas y difundir el producto o servicio que cada una de ellas genera; VIII. Definir las pautas y estrategias publicitarias y canales de comunicación en las que se transmitirá todo el material de difusión y/o información de interés generado; IX. Ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los posicionamientos del Gobierno del Estado; y X. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras Dependencias. Sección Décimo Quinta Secretaría de Innovación y Gobierno Digital Artículo 40. A la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital le corresponde, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Emitir los lineamientos, procesos, procedimientos y, en general, todo lo relativo a la implementación de una política de innovación, gobierno digital, modernización, desarrollo informático, simplificación administrativa y de la gestión de la calidad en las dependencias de la Administración Pública del Estado y proponerlas a las Entidades Paraestatales; II. Implementar, diseñar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, y simplificación administrativa de la Administración Pública Estatal; III. Fungir como autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en los términos establecidos por la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, teniendo bajo su Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. responsabilidad las materias de mejora regulatoria y simplificación administrativa en la Administración Pública Estatal; IV. Dictar los lineamientos para la operación de los Sistemas Electrónicos mediante la utilización de firma electrónica, de observancia obligatoria para la Administración Pública Estatal; V. Desarrollar, regular, administrar y supervisar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, promoviendo su innovación, modernización y mantenimiento; VI. Coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas que realicen las funciones a que se refiere el primer párrafo de este Artículo; VII. Generar esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones públicas y privadas para la satisfacción de sus objetivos; VIII. Celebrar convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos interinstitucionales en las materias de su ámbito de competencia; IX. Administrar la plataforma digital del sistema de la cartografía del Estado; X. Coordinar, supervisar, evaluar el Centro de Contacto Digital y los Centros Estatales de Atención de trámites y servicios; y XI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décimo Sexta Coordinación General de Movilidad Artículo 41. A la Coordinación General de Movilidad le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar, conducir, vigilar, administrar, aplicar, evaluar y modificar las políticas de movilidad, y coadyuvar en las estrategias relativas a la construcción y Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. mantenimiento de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento vial; II. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normatividad en materia de Movilidad en el Estado de Aguascalientes; III. Fomentar e impulsar la cultura de la movilidad en el marco del respeto a los derechos humanos; IV. Promover la investigación, capacitación y modernización en materia de movilidad; V. Proponer las partidas necesarias para el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los fines establecidos en materia de Movilidad; VI. Impulsar acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con instituciones académicas, centros de investigación, grupos empresariales y de transportistas, y demás personas interesadas, para el mejoramiento constante del Sistema Estatal de Movilidad; VII. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los ayuntamientos para la planeación y ejecución de infraestructura y equipamiento en beneficio de peatones, personas con movilidad limitada y ciclistas; VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el financiamiento y/o concesionamiento de obras públicas de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en el Estado, en materia de movilidad; IX. Establecer y promover políticas, planes y acciones tendientes a mejorar la movilidad en las vialidades estatales, así como la regulación en la prestación del servicio de transporte y su adecuado funcionamiento; X. Promover la modernización del transporte público a través del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes; XI. Promover la educación y difusión de la cultura de la movilidad en todos los niveles educativos, y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población, a fin de fomentar el uso de los medios de transporte público y alternativos no motorizados; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XII. Integrar los expedientes para la tramitación de los permisos y concesiones que otorgue la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras del Estado y vías de jurisdicción Estatal, y remitirlos al Titular de la Secretaría General de Gobierno en cumplimiento de las disposiciones aplicables; XIII. Verificar e inspeccionar la operación en el Estado de los servicios de transporte contratados por medio de plataformas tecnológicas, de manera que se garantice el adecuado control, seguridad y calidad en el servicio prestado a través de estos mecanismos; XIV. Autorizar y modificar el régimen tarifario sujeto a la prestación del servicio público de transporte y establecer la forma e instrumentos de medición de tiempo, distancia y otros factores determinantes en la aplicación de tarifas, así como los mecanismos necesarios para su cobro a los usuarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia; XV. Autorizar el derecho de transmisión de concesiones convencionales por causa de incapacidad física superviniente o muerte del concesionario, en favor de la persona que éste hubiera designado entre sus familiares; XVI. Analizar y, en su caso, autorizar la variación de las condiciones de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público; (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023) XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, en la expedición de las normas administrativas a que debe sujetarse la prestación de los servicios d e (sic) transporte; XVIII. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de movilidad; XIX. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio, como instancia conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y permisionarios del servicio público y entre estos, otras autoridades o los usuarios; XX. Diseñar, planear, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de movilidad, seguridad vial, transporte e infraestructura de movilidad conforme a las Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; XXI. Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, centros de investigación, entidades privadas y demás órganos para el desarrollo de estudios, programas y proyectos que le permitan lograr los objetivos y premisas planteados en materia de movilidad; XXII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su consideración y, en su caso, la validación de la participación público-privada de proyectos de prestación de servicios en materia de transporte e infraestructura de la movilidad; XXIII. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Movilidad; XXIV. Promover, impulsar y fomentar sistemas de transporte y medios alternos de movilidad que utilicen los avances tecnológicos para reducir emisiones atmosféricas, acústicas y gases de efecto invernadero; XXV. Determinar las políticas, estrategias y acciones para la organización y el funcionamiento del servicio de transporte de personas y bienes contratados a través de plataformas tecnológicas; XXVI. Diseñar y establecer los lineamientos, mecanismos y parámetros para la conformación y desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes; XXVII. Coadyuvar con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua en el diseño y programación de planes, programas y proyectos para la reducción de contaminantes a la atmósfera y acciones de mejora de la calidad del aire; XXVIII. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, el uso de tecnologías sustentables en las unidades que prestan el servicio de transporte público de personas y bienes; XXIX. Expedir, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y los ayuntamientos, las normas técnicas y administrativas a que debe sujetarse la prestación de los servicios de transporte; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXX. Llevar a cabo la revista vehicular para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión del servicio de transporte público y establecer la forma, procedimiento y términos en que éste se desarrollará y remitir los informes correspondientes a la Autoridad que corresponda; XXXI. Adoptar las medidas necesarias en caso de que se interrumpa o suspenda el servicio de transporte público de personas, o éste no se esté prestando conforme a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como en caso fortuito o de fuerza mayor, durante el tiempo que estime necesario; XXXII. Supervisar la aplicación de las tarifas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes; XXXIII. Autorizar, expedir y revocar las cartas de registro necesarias para que una empresa de redes de transporte promueva, administre u opere plataformas tecnológicas; XXXIV. Expedir, renovar, suspender o cancelar las fichas de identificación por medio de las cuales se autoriza a un operador, y su vehículo, para prestar el servicio de transporte de personas y bienes contratado a través de plataformas tecnológicas; XXXV. Autorizar, regular y sancionar la publicidad en los vehículos de transporte público en el Estado; XXXVI. Autorizar las tarjetas de prepago o descuento para los usuarios del transporte público de personas y celebrar los convenios con los sectores social y privado para su implementación. XXXVII. Prestar y solicitar cooperación a las autoridades de tránsito federal, y coadyuvar con las autoridades judiciales y administrativas del fuero común y federal; (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023) XXXVIII. Colaborar con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y con los ayuntamientos en la realización de los estudios que se requieran para prevenir el impacto ambiental que pueda tener la ejecución de las obras públicas en materia de movilidad; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXXIX. Coadyuvar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas a que deben sujetarse la construcción y operación de obras, instalaciones y programas para la prestación del servicio de transporte de competencia del Gobierno del Estado; XL. Recomendar a las autoridades municipales competentes las acciones que en materia de ingeniería vial considere necesarias; y XLI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de instrumentos sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décimo Séptima Coordinación General Ejecutiva de Gabinete Artículo 42. A la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, y mantenerla informada del desarrollo de las mismas; II. Coordinar y supervisar el desempeño de la gestión gubernamental de la Administración Pública Estatal, así como requerir los informes correspondientes y establecer las reuniones necesarias para su buen funcionamiento; III. Acordar las acciones necesarias para resolver los asuntos sometidos a su consideración, incluida la atención al rezago o retraso que presenten en la ejecución de los proyectos y las acciones que tengan encomendadas; IV. Dar seguimiento al trabajo de gestión para alcanzar el cumplimiento de los proyectos y programas estatales estratégicos de la Administración Pública Estatal; V. Supervisar la operación y seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones transversales e intersectoriales en los que participen dos o más Dependencias; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. VI. Convocar y coordinar las reuniones de gabinete con los Titulares de las dependencias y entidades, presidiéndolas cuando así lo instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de Gabinete, así como requerir a los Titulares el avance y ejecución de los mismos; VIII. Aportar elementos objetivos y oportunos para la toma de decisiones estratégicas sobre los asuntos de la Administración Pública Estatal, que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite en relación con la gestión de políticas públicas; IX. Diseñar y operar con la Administración Pública Estatal la implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Gubernamental para el Estado de Aguascalientes; X. Coordinar estudios de opinión pública que aporten elementos para la evaluación y toma de decisiones respecto a las acciones de gobierno; XI. Coordinar la agenda de alto impacto y el mensaje gubernamental de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el esquema de sectorización de la Administración Pública Estatal y la constitución de gabinetes, así como los mecanismos que faciliten la coordinación interna de las Dependencias y Entidades; XIII. Establecer vínculos e intercambio de experiencias con las áreas responsables de desarrollo gubernamental de otros gobiernos; XIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado una agenda internacional productiva que tenga repercusión en el Estado y en el desarrollo de los proyectos estratégicos, además de atender los asuntos que en este ramo le indique; XV. Establecer los mecanismos necesarios para obtener una comunicación eficiente entre la Administración Pública Estatal; y XVI. Las demás que le determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras Dependencias. Sección Décimo Octava Contraloría del Estado Artículo 43. A la Contraloría del Estado le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular la política y líneas de acción en materia de control, evaluación, fiscalización y rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal y en el ejercicio del servicio público y proponerla (sic) a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación; II. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el Sistema de Control, Evaluación y Fiscalización del Gobierno de Aguascalientes, manteniendo permanentemente su actualización; III. Propiciar y apoyar la participación ciudadana en la vigilancia en materia de control y evaluación de la Administración Pública Estatal y del ejercicio del servicio público; IV. Establecer, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas de control, evaluación, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las Dependencias y Entidades de (sic) Administración Pública Estatal, y, en su caso, prestar el apoyo y asesoría que éstas le soliciten; V. Vigilar, fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública Estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos procediendo, en su caso, a fincar responsabilidades administrativas que correspondan; VI. Coordinar, controlar y evaluar a los Órganos de Vigilancia de la Administración Pública Estatal, así como proponer los lineamientos para su actuación e informar sobre su actuación a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado (sic); VII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación y remoción en la conformación de los Órganos de Control y Evaluación en términos Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y demás disposición aplicable; VIII. Prestar apoyo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal mediante: a) La realización de revisiones preventivas sobre el ejercicio del gasto público con la emisión de recomendaciones para los funcionarios públicos en el cumplimiento de la normatividad aplicable; y b) Asistir a los servidores públicos como enlace ante otras autoridades fiscalizadoras, durante los procedimientos de fiscalización que practiquen dichas autoridades, así como durante los periodos para solventar las observaciones, coordinarse con los funcionarios públicos en la presentación de la documentación requerida; IX. Medir el impacto social de la gestión pública; X. Llevar a cabo la evaluación sistemática del ejercicio de los recursos propiedad del Estado y aquellos que por cualquier concepto tenga bajo su responsabilidad; XI. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre el resultado de la evaluación, fiscalización y auditoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registros de bienes, de contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, almacenes y demás activos y recursos materiales; XIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, conforme al Sistema Estatal de Fiscalización, para el establecimiento de los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones; XIV. Emitir opinión jurídica, y en su caso, autorizar en casos excepcionales, todos aquellos temas relacionados con Despachos Externos, respecto de los cuales, resulte necesaria su contratación por parte de la Administración Pública Estatal, a efecto de Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. que estos coadyuven al íntegro cumplimiento de las metas y consecución de resultados requeridos. La facultad se constriñe sólo a la emisión de opinión jurídica y autorización en casos excepcionales. El proceso de contratación dependerá de cada Dependencia o Entidad, de acuerdo con su presupuesto y normas aplicables; XV. Coordinarse con las Dependencias Públicas Federales competentes para integrar la estructura de la Unidad de Control y Evaluación en la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, a fin de efectuar a través de ésta, el control y evaluación de los recursos que el Poder Ejecutivo Federal transfiera al Estado para su ejercicio; XVI. Promover la implantación de órganos de control municipales y apoyar a los respectivos Ayuntamientos en la materia, así como ofrecer asesoría en su operación, a solicitud de los mismos; XVII. Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares, organizados o a título individual, que se deriven del ejercicio de la inversión que efectúe el Poder Ejecutivo; XVIII. Emitir los lineamientos y coordinar la Entrega-Recepción de las oficinas públicas del Poder Ejecutivo, y de los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, así como en cumplimiento de los convenios con otros entes; XIX. Conocer, investigar y calificar las conductas que cometan los servidores públicos de la Administración Pública Estatal Centralizada y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que puedan constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley aplicable, así como substanciar y en su caso resolver y sancionar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de responsabilidad administrativa que deriven de dichas conductas, actos u omisiones. En el caso de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, turnar los expedientes a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para continuar con el procedimiento establecido en la Ley de la materia; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XX. Presentar las denuncias o querellas penales cuando la conducta del servidor público pueda constituir la comisión de algún delito; XXI. Designar, supervisar y evaluar a los auditores externos que, de acuerdo a las leyes específicas, deban intervenir en la realización de auditorías especiales; XXII. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno en materia de combate a la corrupción de la Administración Pública Estatal, tomando para tal efecto opiniones de las otras Dependencias. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXIV. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables; XXVI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XXVII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XXVIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal; XXIX. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXX. Registrar y recibir las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, conforme a lo establecido en el Sistema Estatal Anticorrupción; XXXI. Supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados de la Administración Pública Estatal, conforme a lo estipulado en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXII. (DEROGADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXXIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Sección Décimo Novena Consejería Jurídica del Estado Artículo 44. A la Consejería Jurídica del Estado le compete el despacho de los siguientes asuntos: I. Dar apoyo técnico jurídico al Titular del Poder Ejecutivo, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; II. Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al H. Congreso Local y darle opinión sobre los mismos; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. III. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones gubernamentales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; IV. Prestar asesoría jurídica, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias Dependencias de la Administración Pública Estatal; V. Coadyuvar con los titulares de las unidades jurídicas de las Dependencias, Entidades y municipios, en materia de asesoría, consulta e investigación jurídica: VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Publica que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Estado, así como unificar los criterios jurídicos que deben seguir las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; VIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia y Entidad, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las Dependencias y Entidades de la Administración Publica; IX. Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y someterlo a la consideración del mismo; X. Intervenir en los juicios de amparo en carácter de Delegado, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sea señalada como autoridad responsable, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite; XI. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto; Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. XII. Coadyuvar en la tramitación de acciones que le sean encomendadas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como actuar en desistimiento, formulación de contestaciones, ofrecimiento de pruebas, alegatos, incidentes, recursos y demás actos procesales, que a él le corresponda, hasta la conclusión y ejecución de los juicios correspondientes en los que sea parte la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; XIII. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; XIV. Realizar los estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con la información necesaria, para que en su caso promueva las iniciativas correspondientes ante el Congreso del Estado; XV. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación y remoción de los Titulares de las Unidades Jurídicas de las Dependencias de la Administración Pública; XVI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades de la misma; XVII. Participar, junto con las demás Dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico: XVIII. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el Titular del Ejecutivo Local intervenga con cualquier carácter; La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; XIX. Atender las consultas que formulen las Dependencias del Poder Ejecutivo, Organismos Públicos Descentralizados, Fideicomisos Públicos, Empresas de Participación Estatal y Ayuntamientos, sobre interpretación de Leyes, Reglamentos, Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Decretos, Acuerdos y Circulares, de cualquier índole, sea cual fuere su forma de expedición; XX. Dar opinión a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre los proyectos de convenios que pretenda celebrar; XXI. Dar trámite legal a los recursos administrativos que competa resolver a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando esta sea parte y cuando esta así lo acuerde y no sean competencia de otra Dependencia; XXII. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de derechos humanos y proporcionar la adecuada colaboración a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos; XXIII. Fungir como enlace con el Poder Judicial; XXIV. Representar al Poder Ejecutivo en el Consejo de la Judicatura Estatal; XXV. Revisar y aprobar la viabilidad jurídica de los documentos que se sometan a consideración y firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXVI. Suscribir los documentos jurídicos y legales para la formalización de los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles en los que el Ejecutivo y las Dependencias intervengan, conforme a las disposiciones y competencias establecidas en la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023) XXVII. Los demás que en relación con su competencia le señale la Persona Titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan expresamente las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones vigentes. CAPÍTULO V Tribunales Administrativos Artículo 45. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores y entre los patrones y sus trabajadores, dentro de las capacidades financieras del Gobierno del Estado, existirán: un Tribunal de Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Arbitraje y una Junta Local de Conciliación y Arbitraje con Juntas Especiales, en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables. A lo anterior se exceptúa la relación entre el Estado y los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en términos de lo previsto por el Artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 46. Los Tribunales Administrativos previstos en la Ley, gozarán de plena autonomía jurisdiccional en la emisión de sus respectivas resoluciones. Artículo 47. Para el ejercicio de sus funciones, estos tribunales contarán con el apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 48. La organización integración y atribuciones de los tribunales administrativos, se regirán por la legislación aplicable. CAPÍTULO VI Formalización de la Normatividad Artículo 49. Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado promulgue, para que sean obligatorios, deberán estar refrendados por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, la Consejería Jurídica del Estado, y por el encargado del ramo según corresponda. Artículo 50. El Decreto promulgatorio de leyes será refrendado únicamente por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Artículo 51. Tratándose de proyectos de iniciativas de leyes o decretos que serán sometidos al Congreso del Estado, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán remitirlos al Titular de la Consejería Jurídica del Estado, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo que se trate de las iniciativas de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, o de proyectos de notoria urgencia y/o relevante transcendencia para el Estado, a juicio del Gobernador del Estado, en cuyo caso el plazo podrá ser menor. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Artículo 52. Los reglamentos interiores determinarán las atribuciones que, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, se otorgan a las diversas Dependencias y su distribución entre las unidades administrativas que las componen; asimismo establecerán la forma en que sus Titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 53. Para que surtan sus efectos los Decretos, Acuerdos y Reglamentos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y, además, deberán aparecer en el portal electrónico del Gobierno del Estado, sin que esto último afecte su validez jurídica. Tratándose de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, los mismos surtirán sus efectos desde su expedición, los cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y darles difusión a través del portal electrónico del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de octubre de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de octubre de 2017, mediante Decreto No. 164, incluidas todas las reformas que hubiere sufrido dicho cuerpo normativo, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como la Dirección General del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, que se encontraban organizacionalmente al Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral, se entenderán transferidas a la Secretaría General de Gobierno, en tanto sea expedida (sic) las modificaciones a la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, por lo que sus relaciones jurídicas, laborales, recursos materiales y administrativos se entenderán referidas a la Secretaría General de Gobierno. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. En un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedirse la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO CUARTO. El Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes, deberá a la entrada en vigor del presente Decreto, iniciar su procedimiento de extinción y liquidación correspondiente, con la finalidad de que sea la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo la que ejecute lo relatico (sic) a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes. Las Unidades Administrativas del Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes que sean parte de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, con motivo del presente Decreto, transferirán los expedientes, asuntos y procedimientos pendientes a su cargo, para que sean asumidos por esta Secretaría. La transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros se realizarán a través de acuerdos administrativos que emitan las autoridades competentes, estableciendo los términos y condiciones bajo los cuales deban realizarse dichas transferencias hasta la total liquidación del organismo y de conformidad con la legislación aplicable. En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán realizar las modificaciones normativas correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. Cuando en este Decreto se establezca una denominación nueva o distinta a alguna Dependencia de la Administración Pública Estatal, cuyas funciones se encuentren establecidas por la Ley que se Abroga, dichas funciones y atribuciones se entenderán concedidas a la Dependencia o Entidad Paraestatal que determine este Decreto y demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán las transferencias de personal, de recursos financieros y materiales de una Entidad o Dependencia a otra, a través de los acuerdos administrativos que según procedan. Los acuerdos administrativos celebrados entre las Dependencias y las Entidades, así como los compromisos, derechos y procedimientos que hubieren suscrito, contraído, adquirido o desarrollado, así como las atribuciones que otras leyes les asignen, serán asumidos por la Dependencia o Entidad correspondiente. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Administración, (sic) Secretaría de Finanzas y la Contraloría del Estado, deberán de coordinar y vigilar su cumplimiento. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las obligaciones laborales de cada Entidad o Dependencia que se extinga o transforme, serán asumidas por la respectiva Dependencia o Entidad, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos laborales de los trabajadores serán garantizados atendiendo a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, en la transferencia institucional que se realice a la Dependencia o Entidad que corresponda. En su caso, los Titulares de las Entidades y Dependencias que se transformen y las de nueva creación, de acuerdo con las necesidades institucionales, podrán determinar, conjuntamente con la Secretaría de Administración y demás autoridades correspondientes, las transferencias de personal, su reubicación en otras Dependencias o Entidades, o la terminación de la relación laboral. ARTÍCULO OCTAVO. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado, proveerá de los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de las Dependencias y Entidades que con base a este Decreto se crean y/o modifican, para lo cual deberá realizar las adecuaciones internas y externas, así como las reasignaciones presupuestales que sean necesarias como consecuencia del presente Decreto, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2022 y presupuestos subsecuentes y rindiendo lo relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO NOVENO. Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, continuarán siendo ejecutados hasta la conclusión de dicho Ejercicio, por las Dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las atribuciones y unidades administrativas relacionadas con dichos programas. ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO UNDÉCIMO. En un plazo no mayor a 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Autoridades competentes deberán emitir las Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Hasta en tanto, se aplicará la normativa vigente. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 29 de septiembre del año 2022. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MARMOLEJO DIPUTADA PRESIDENTA JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN DIPUTADO PRIMER SECRETARIO EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de septiembre de 2022.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 280.- SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS; LA LEY DE CASTRO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier referencia hecha a la SEPLAPDE en otros ordenamientos legales se entenderá hecha a la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes (SEPLADE). P.O. 15 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 329.- REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".] ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 30 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 340.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 5 DE JUNIO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 307.- SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.- SE Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Declaratoria respectiva en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 524.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, realizará todas las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, para solventar la entrega de apoyos directos a los trabajadores del campo. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la fecha en que se hayan asignado los recursos solicitados, deberá emitir las reglas para su asignación y determinación, así como los mecanismos para la entrega de los apoyos directos a los trabajadores del campo, los cuales una vez instaurados deberán ser difundidos, para dar a conocer el proceso del trámite que los interesados habrán de llevar a cabo. P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 575.- SE REFORMA LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y SE EXPIDE LA LEY DE BIENES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 23 de marzo de 2015, así como sus reformas y modificaciones subsecuentes. ARTÍCULO TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efecto todas aquellas disposiciones legales y administrativas anteriores a esta o aquellas que se opongan. Los manuales, lineamientos y demás normatividad emanada de la Ley de Bienes a que se refiere el artículo anterior, permanecerán vigentes en tanto no se emitan aquellos que los sustituyan. ARTÍCULO CUARTO.- Cuando en el Artículo Segundo del presente Decreto, por el que se expide la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes se dé una denominación distinta a alguna de las Unidades Administrativas con funciones o atribuciones establecidas por otro ordenamiento jurídico, dichas funciones o atribuciones se entenderán conferidas a la Unidad Administrativa que determine la Ley referida, en tanto no se expidan o reformen los ordenamientos jurídicos correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán instalarse los Comités de Bienes establecidos en el Artículo Segundo del presente Decreto, por el que se expide la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes, en un término no mayor a 90 días naturales posteriores. ARTÍCULO SÉXTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, La Secretaría de Administración en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital, en un plazo que no exceda de 360 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán elaborar los programas y/o sistemas digitales que correspondan para la implementación del Registro Estatal y de Inventario en los términos establecidos por la presente Ley, según las necesidades y operación requeridas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas a realizar todas las adecuaciones y reasignaciones que sean necesarias para la implementación del presente Decreto, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio fiscal del Año 2024 y presupuesto subsecuente y rindiendo lo relativo en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal que corresponda. Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes. Última actualización: 22/01/2024. ARTÍCULO OCTAVO.- Los asuntos administrativos, legales, judiciales; archivos, expediente, documentos y carpetas que se encuentren en trámite ante la Contraloría del Estado y que deriven de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes que se abroga con la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Secretaría de Administración para su resguardo y en su caso, para la tramitación que corresponda en virtud de la sustitución de funciones en los términos de la nueva Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes que se expide y conforme a las demás disposiciones jurídicas que de ella emanen. ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos y obligaciones sobre los títulos de propiedad en materia de bienes muebles e inmuebles pertenecientes y/o asignados a la Contraloría del Estado, pasarán a formar parte de la Secretaría de Administración, misma que ejercerá pleno derecho sobre los mismos. P.O. 15 DE ENERO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 539.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 22 DE ENERO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 574.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”.] ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil veinticuatro. ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de la fracción XXXVII del artículo 28, que se reforma, a más tardar el 31 de marzo de 2024, las Entidades Paraestatales deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas la información relativa a los fideicomisos que se encuentren vigentes y que dichas Entidades Paraestatales hubieran constituido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.