LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ESTATAL.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE
DE 2024.
Ley publicada en el Número 56 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 30 de septiembre de 2022.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
Decreto Número 178
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la "LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESTATAL", en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto
establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del
Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones
que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y las demás
disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar
discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido
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deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Administración Pública Estatal
Artículo 4°. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden
administrativo que le corresponde, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
se auxiliará de la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y
Paraestatal, cuidando y promoviendo se cumplan los principios rectores.
Todas las acciones de la Administración Pública Estatal deberán observar los
principios previstos en la presente Ley, los valores sociales y las políticas públicas
destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la
sociedad.
Artículo 5°. La Administración Pública Centralizada está integrada por las
Dependencias siguientes: Secretarías, Contraloría del Estado, Unidades
Administrativas y Coordinaciones referidas en la Constitución Política del Estado, la
presente Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se contará con órganos
desconcentrados, subordinados a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
o a la Dependencia que ésta determine, teniendo facultades específicas para
resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se establezca en cada
caso.
Artículo 6°. La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades
siguientes:
I. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal mayoritaria; y
III. Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos
descentralizados.
Estas entidades se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales
del Estado de Aguascalientes, las leyes, decretos o acuerdos de creación y sus
reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán
coordinadas por las Dependencias del Ejecutivo, según lo determine la persona
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titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante la sectorización correspondiente al
Plan de Desarrollo del Estado.
Artículo 7°. Se deberá observar y velar el principio de paridad de género en los
distintos nombramientos de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal que expida la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 8°. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, además de las
atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, podrá:
I. Proponer al Congreso del Estado la creación de Dependencias y Entidades
necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz
atención de los servicios públicos, así como la supresión de las mismas, en su caso;
II. Crear, suprimir o transferir Unidades Administrativas y Organismos
Desconcentrados que requieran las Dependencias de la Administración Pública del
Estado, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como
asignarles las funciones que considere convenientes,
III. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la
Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes o en las leyes del
Estado, y delegar esta facultad, a excepción de la designación de los Titulares de
las Dependencias;
IV. Expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
normativas que considere necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones
y de la administración pública estatal, publicando en el Periódico Oficial del Estado
los que por su naturaleza lo requieran;
V. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas
directamente, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, en esta Ley y demás leyes, y ordenamientos de carácter general,
así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo o
instrumento legal, que no le estén determinadas como exclusivas;
VI. Armonizar la normativa de los diversos ordenamientos internacionales que el
Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, en materia de derechos humanos, que de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del derecho interno, dotándolos de
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vigencia local a través de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones
normativas aplicables;
VII. Proveer y fomentar la coordinación de políticas, planes, programas y acciones
de las Dependencias y Entidades para lo cual podrá:
a) Disponer la integración de gabinetes en las áreas de actividad que estime
necesarias;
b) Crear comisiones intersecretariales para la realización de programas en que
deban intervenir varias Dependencias o Entidades, y determinar cuáles de éstas
deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de
interés social;
c) Agrupar las Entidades Paraestatales por sectores definidos, a efecto de que sus
relaciones entre el Ejecutivo se realicen a través de la Dependencia que en cada
caso determine como Coordinadora del Sector correspondiente; y
d) Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal con
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con
los Ayuntamientos de la Entidad.
La coordinación prevista en esta fracción, deberá estar orientada al fortalecimiento
y desarrollo de la familia como base fundamental de la sociedad.
VIII. Promover y consolidar un sistema de modernización administrativa, de mejora
regulatoria y el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la
Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política Estatal y demás legislación aplicable;
IX. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las
Dependencias y Entidades;
X. Ordenar, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la
comparecencia de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que
guardan las mismas, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
XI. Resolver, por conducto del Titular de la Secretaría General de Gobierno, las
dudas que existan sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y
asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos;
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XII. Establecer y conducir el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a
garantizar los derechos humanos y fundamentales; y
XIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y las diversas leyes del
Estado.
Artículo 9°. La oficina del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, será la encargada de auxiliarle directamente, con funciones de apoyo
técnico, asesoría y coordinación que se requieran en la atención de asuntos de su
competencia. Tendrá adscritas directamente la Secretaría Particular y las demás
Unidades Administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto
de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que
al efecto se emitan.
Artículo 10. La Administración Pública Estatal se desarrollará bajo la observancia
obligatoria de los siguientes principios rectores:
I. Equidad de Género:
a) Garantía de igualdad formal y sustantiva que se traduzca en la homologación
efectiva de condiciones de desarrollo tanto para mujeres como para hombres;
b) Implementación de prestaciones positivas y realización de acciones afirmativas
que fortalezcan los espacios de participación de la mujer en todas las áreas de la
vida social;
c) Prevención y solución de los efectos discriminatorios producidos por la norma y
por cualquier conducta que ocasione un detrimento en los derechos de las mujeres;
d) Identificación de situaciones de poder que constituyan un desequilibrio inherente
en perjuicio de las mujeres, visualizando las condiciones estructurales que provocan
un estado de desventaja producido por razones de género, con el propósito de
eliminar el conjunto de factores que ocasionan tal estado de vulnerabilidad;
e) La identificación del núcleo familiar como institución básica que provee bienestar
social y humano, siendo el principal pilar de solidaridad intergeneracional y cohesión
social, proveedor en la formación integral de niñas, niños y adolescentes
aguascalentenses y primer combatiente de la pobreza y la violencia intrafamiliar;
f) La promoción de la responsabilidad de paternidad y maternidad compartida en la
educación y el desarrollo de hijos, incentivando el equilibrio entre el trabajo y la vida
familiar; y
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g) La garantía de una atención especializada a los miembros de las familias en
situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad o adultos mayores.
II. Sustentabilidad:
a) Conservación y mantenimiento del equilibrio natural del entorno para hacer
posible, en el presente y en el futuro, el disfrute y el aprovechamiento responsable
de los recursos naturales;
b) Reducción del impacto negativo que la acción humana tiene en el medio ambiente
y los recursos naturales; y
c) Garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente saludable.
III. Transparencia y Combate a la Corrupción:
a) Observancia de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia
y transparencia en el ejercicio de la función y el servicio públicos;
b) Establecimiento de las condiciones para el acceso a la información generada y
en posesión de todas las entidades y dependencias de la Administración Pública
Estatal;
c) Publicidad de la información poseída y generada por las entidades y
dependencias de la Administración Pública Estatal, sin más limitaciones que las
impuestas por las leyes aplicables;
d) Transparencia, fiscalización ciudadana, escrutinio social y rendición de cuentas
sobre la administración y el manejo de los recursos públicos, con el propósito de
asegurar que se ejerzan de manera planificada, responsable, con apego al marco
legal aplicable y en beneficio de la sociedad;
e) Mejora regulatoria del servicio público mediante la simplificación, agilidad,
accesibilidad, economía, precisión, información, legalidad, transparencia,
imparcialidad, eficiencia y eficacia en los servicios, procedimientos y actos
administrativos, con el propósito de lograr un acercamiento efectivo entre el Estado
y sus ciudadanos, y afinar, depurar y corregir las relaciones verticales y
transversales de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal;
y
f) Combate frontal, estricto, firme, riguroso y severo a la corrupción y a las malas
prácticas institucionales.
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IV. Gobernanza y Participación Ciudadana:
a) Consolidación del Estado de Derecho mediante la regulación normativa integral
de las relaciones de supra-subordinación, entre las personas y el Estado en ejercicio
de su potestad imperativa, y de coordinación, constituidas por los vínculos
establecidos por los particulares entre sí y con el Estado cuando actúa sin ejercer
su potestad imperativa;
b) Celebración de acuerdos y realización de acciones conjuntas entre el Estado y la
sociedad para la creación, el desarrollo y la implementación de políticas públicas,
planes y programas necesarios para atender los intereses de la colectividad,
encontrar áreas de oportunidad y emprender cambios que den solución a los
problemas sociales;
c) Instauración y crecimiento de un Estado y una sociedad incluyente, en la que se
hagan efectivos el acceso y la participación de todos los grupos y sectores
vulnerables en cada uno de los aspectos de la vida social y estatal, mediante la
apertura de espacios democráticos que sirvan de vía para ello;
d) Garantía de las condiciones suficientes que hagan posible el libre desarrollo de
la persona, tanto en lo colectivo como en lo individual, con el propósito de dar
oportunidades para que logren su proyecto de vida;
e) Protección de las personas, las familias, sus derechos y sus bienes, mediante el
ejercicio oportuno, diligente, expedito, especializado, integral, eficiente y eficaz de
la función de la Seguridad Pública y la procuración de justicia;
f) Participación corresponsable de todos los sectores sociales en la atención de los
distintos aspectos en los que se despliega la gestión de la Administración Pública
Estatal, principalmente, en el desarrollo de planes, programas y políticas públicas
en materia de Seguridad Pública y procuración de justicia, el fomento a la cultura de
la prevención, y la implementación de acciones coordinadas para la prevención de
hechos presuntamente constitutivos de delito.
Artículo 11. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas,
prioridades y restricciones, que para el logro de los objetivos y metas de los planes
de gobierno, establezca la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. Para tales
efectos, los responsables de las áreas de planeación; control y fiscalización; asuntos
jurídicos, y administración de recursos de las Dependencias deberán ser
designados por los respectivos Titulares de las Dependencias responsables de
dichas materias, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
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En el caso de las Entidades, los nombramientos respectivos deberán tramitarse de
acuerdo a las disposiciones legales correspondientes.
CAPÍTULO III
Administración Pública Centralizada
Artículo 12. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de
los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias con sus
respectivos acrónimos:
I. Secretaría General de Gobierno.- SEGGOB;
II. Secretaría de Administración.- SAE;
III. Secretaría de Finanzas.- SEFI;
IV. Secretaría de Seguridad Pública.- SSP;
V. Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.- SEDECYT;
VI. Secretaría de Salud.- SSE;
VII. Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua.- SSMAA;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo. - SEPLADE;
IX. Secretaría de Desarrollo Social.- SEDESO;
X. Secretaría de Obras Públicas.- SOP;
XI. Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial.- SEDRAE;
XII. Secretaría de Turismo.- SECTUR;
XIII. Secretaría de la Familia.- SEFAM;
XIV. Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno.- SECOVOG
XV. Secretaría de Innovación y Gobierno Digital.- SIGOD
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XVI. Coordinación General de Movilidad.- CMOV;
XVII. Coordinación General Ejecutiva de Gabinete.- CGEG;
XVIII. Contraloría del Estado.- CONTRALORÍA, y
XIX. Consejería Jurídica del Estado.- CJEA.
Artículo 13. Al frente de cada Dependencia habrá un Titular que, para el despacho
de los asuntos que le competan, se auxiliará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Subsecretarios;
II. Coordinadores Generales;
III. Directores Generales;
IV. Coordinadores de Área;
V. Jefes de Departamento, Oficina, Sección y/o Mesa; y
VI. Prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por esta Ley, cuando así lo señalen sus
respectivos reglamentos interiores y lo determinen sus presupuestos.
Artículo 14. Para ser Titular de las Dependencias del Poder Ejecutivo a que se
refiere esta Ley se requiere:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
II. Ser mayor de treinta años;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
III. No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente
del pago o salde esa deuda; y
(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)
IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso de
acoso, abuso sexual, violencia de género y/o violencia familiar, por delitos de
hechos de corrupción o de los previstos como tipos penales protectores de la
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administración pública, por el delito o infracción a la normatividad electoral
consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género o por
sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos
de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,
salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la
sentencia.
Para ser Titular de la Secretaría General de Gobierno se deberá de cumplir con los
requisitos que para ocupar dicho cargo establece la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes.
Artículo 15. Los Titulares de las Dependencias a que se refiere esta Ley, no podrán
desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados
con la docencia y aquellos que por estar directamente relacionados con las
funciones que les correspondan, sean expresamente y por escrito autorizados por
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 16. Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo estarán
obligados a coordinar entre sí sus actividades y proporcionarse los informes, datos
y la cooperación técnica que requieran en el desempeño de sus atribuciones. Así
mismo, estarán obligados a atender las instrucciones de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado en materia de coordinación gubernamental.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
Artículo 17. Al tomar posesión del cargo, las personas titulares de las Dependencias
mencionadas en esta Ley realizarán un inventario sobre los bienes que se
encuentren en ellas, debiendo registrarlo ante la Secretaría de Finanzas, y la
Secretaría de Administración, según corresponda, quienes se encargarán de
verificar su exactitud.
Artículo 18. Los Titulares de las Dependencias, para la mejor organización del
trabajo, podrán delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus
atribuciones, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior
respectivo, deban ser ejercidas exclusivamente por dichos Titulares. Para su
validez, los actos que hayan sido delegados deberán constar por escrito.
Artículo 19. Los Subsecretarios, Coordinadores o Directores Generales, según el
caso, suplirán en sus ausencias temporales al Titular de la Dependencia, con las
atribuciones, funciones y obligaciones que el superior jerárquico o el Reglamento
Interior determinen.
Artículo 20. Cuando exista duda respecto de la competencia de las Dependencias
para la atención de algún asunto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
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determinará a cuál de ellas le corresponde atenderlas y emitirá, para tal efecto, el
Acuerdo respectivo que delimite en definitiva la esfera competencial cuestionada.
Artículo 21. Las Dependencias y sus Unidades Administrativas, se regirán por las
normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones del
Reglamento Interior correspondiente y por sus manuales de Organización,
Procedimientos y Servicios al Público.
Sección Única
Atribuciones Comunes
Artículo 22. Los Titulares de las Dependencias tendrán las atribuciones comunes
siguientes:
I. Coordinar, en la esfera de su competencia y por acuerdo de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado, la política gubernamental, y ejercer sus atribuciones en
términos de lo dispuesto por esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior
respectivo;
II. Representar legalmente a la Dependencia a su cargo y, en los asuntos que así
determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III. Aprobar los programas anuales de la Dependencia a su cargo y los de las
Entidades del Sector correspondiente, que se elaboren para concurrir en la
ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dependencia a su
cargo y los de las Entidades Paraestatales del Sector correspondiente,
remitiéndolos a la Secretaría de Finanzas con la oportunidad que se le solicite;
V. Establecer conforme a las prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo,
las políticas de desarrollo de las Entidades Paraestatales del sector
correspondiente, así como vigilar y evaluar su operación y resultados;
VI. Formular el Plan Estratégico, así como planear, dirigir y controlar las actividades
administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de sus
unidades administrativas; cuando en su estructura orgánica no figure la
correspondiente a una subsecretaría;
VII. Someter al Acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los
asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo y los del Sector que le
corresponda coordinar;
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VIII. Formular, en el ámbito de su competencia, proyectos de ley, decretos,
reglamentos, acuerdos y convenios, y remitirlos para su autorización a la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Consejería Jurídica del Estado;
IX. Acudir a las comparecencias ante el Congreso del Estado que deban realizarse,
a convocatoria expresa de éste para dar cuenta del estado que guarda la
Dependencia a su cargo; o por instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su
respectivo ramo;
X. Realizar, en los casos que así proceda, acciones de coordinación con
autoridades federales, de otras Entidades Federativas, de los Ayuntamientos del
Estado y Órganos Constitucionales Autónomos;
XI. Celebrar, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los acuerdos y convenios de
coordinación o colaboración administrativa con autoridades federales, Entidades
Federativas, autoridades estales y municipales, Órganos Constitucionales
Autónomos, así como con los sectores social y privado, en el ámbito de su
competencia, previa autorización de la persona titular del poder Ejecutivo del Estado
a través del Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado;
XII. Celebrar aquellos contratos que la legislación aplicable les permita, sin
transgredir las facultades que se otorgan en esta Ley y demás disposiciones
vigentes;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIV. Desarrollar sus programas de difusión social con aprobación de la Secretaría
de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes. Los
programas de comunicación social sólo podrán realizarse a través de la citada
Secretaría;
XV. Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren
en los archivos de su Dependencia;
XVI. Nombrar y remover por acuerdo delegatorio expreso de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado a los servidores públicos de la Dependencia a su cargo;
XVII. Delegar cualquiera de sus facultades a los Titulares de las Unidades
Administrativas que conforman su Dependencia, excepto aquellas que por
disposición legal deba ejercer directamente;
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XVIII. Tener bajo su adscripción directa, para la atención y despacho de los asuntos
de su competencia, los órganos administrativos desconcentrados creados por
Decreto de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, que les estarán
jerárquicamente subordinados;
XIX. Designar a los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que
requieran para el mejor desempeño de sus funciones, atendiendo al presupuesto
respectivo y a las disposiciones que para el efecto emita la Secretaría de
Administración;
XX. Expedir y mantener permanentemente actualizados, los manuales de
Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el
funcionamiento de la Dependencia a su cargo, los que deberán contener
información sobre su estructura, organización y forma de realizar las actividades
que están bajo su responsabilidad, así como sobre sus sistemas de comunicación
y coordinación.
En el caso de los organismos desconcentrados, será el Director correspondiente
quien deberá expedir y mantener permanentemente actualizados los Manuales de
Organización, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para su
funcionamiento, debiendo contar con el visto bueno del Titular de la Dependencia a
que estén adscritos;
XXI. Atender las incidencias de carácter laboral y aplicar las sanciones que
correspondan, conforme a las disposiciones que para el efecto emita la Secretaría
de Administración;
XXII. Asesorar a los Ayuntamientos del Estado, cuando así lo soliciten, en la esfera
de su competencia;
XXIII. Designar al coordinador del proceso de reforma regulatoria de la dependencia
de que se trate y supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes;
XXIV. Generar información actualizada, oportuna y confiable sobre las distintas
actividades que se realizan por parte de la Dependencia, y en términos de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
XXV. Desarrollar programas y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo
armónico de la familia como base fundamental de la sociedad, en coordinación con
la Secretaría de la Familia;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
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XXVI. Implementar programas y acciones de innovación, modernización, desarrollo
de las tecnologías de la información, conforme a las disposiciones que para el efecto
emita la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XXVII. Supervisar, coordinar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
del objeto de los fideicomisos públicos constituidos para el despacho de los asuntos
inherentes al ramo de la Dependencia a su cargo. Así como solicitar la intervención
de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente único de la
administración pública centralizada, cuando corresponda; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XXVIII. Las demás que expresamente se señalen en esta Ley, en las leyes del
Estado y en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
Artículo 23. Los Titulares de las Subsecretarías, o sus equivalentes, tendrán las
atribuciones comunes siguientes:
I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competencia y por acuerdo del
Titular de la Dependencia, la política gubernamental en términos de lo dispuesto por
esta Ley y demás legislación aplicable;
II. Proponer al superior jerárquico el nombramiento o remoción de los servidores
públicos de la Unidad Administrativa a su cargo, cuando no se determine de otra
forma por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y las leyes locales;
III. Proponer al Titular de la Secretaría, los proyectos de ley, decretos, reglamentos,
acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales
de organización, procedimientos y servicios al público de las Unidades
Administrativas a cargo de la Subsecretaría;
IV. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios, proyectos, asuntos,
ejecución y evaluación de los programas sectoriales que les correspondan, con la
periodicidad y forma que se acuerde;
V. Realizar las funciones a que se refiere la fracción VI del artículo 22 de la presente
Ley;
VI. Cumplir las instrucciones que le encomiende el Titular de la Secretaría y, por
acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras
Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
VII. Rendir a su superior jerárquico, por escrito, los informes de las actividades
realizadas por la Subsecretaría a su cargo;
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VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que se encuentren
en sus archivos; y
X. Las demás que expresamente señalen esta Ley, las leyes del Estado y el
Reglamento Interior correspondiente.
Artículo 24. Los Titulares de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales
y de los cargos públicos homologados a éstos, tendrán las atribuciones comunes
siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la
Unidad Administrativa a su cargo, de acuerdo con los lineamientos que le indiquen
sus superiores, en términos de la legislación aplicable;
II. Acordar con la autoridad superior que corresponda por razones de adscripción,
la resolución de los asuntos de su competencia, y proponer las medidas de
desarrollo administrativo necesarias para el mejor funcionamiento de la
Coordinación General o Dirección General a su cargo;
III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados; así como
los anteproyectos de programas y del presupuesto de la Coordinación General o
Dirección General a su cargo, y gestionar los recursos que sean necesarios para el
eficaz cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas;
IV. Proponer al superior jerárquico el nombramiento o remoción de los servidores
públicos de la Unidad Administrativa a su cargo, cuando no se determine de otra
forma por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y por las leyes
locales;
V. Coordinar sus actividades con los Titulares de las demás Unidades
Administrativas de la Dependencia para el mejor funcionamiento de la misma;
VI. Tramitar y, en su caso, resolver los recursos que se le presenten, cuando
legalmente proceda;
VII. Acordar con los servidores públicos subalternos los asuntos que tengan
asignados;
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VIII. Proporcionar, por acuerdo del superior jerárquico, la información, los datos o la
cooperación que les sean requeridos por otras Dependencias o Entidades de la
Administración Pública del Estado;
IX. Rendir a su superior, por escrito, los informes trimestral y anual de las actividades
realizadas por la Coordinación General o Dirección General a su cargo; y
X. Las demás que expresamente le confieran esta Ley, las demás leyes del Estado
y el Reglamento Interior que corresponda.
Artículo 25. Los Titulares y servidores públicos de las Dependencias y de las
Unidades Administrativas respectivas deberán ejercer sus atribuciones en estricto
apego a los principios rectores de la Administración Pública Estatal.
CAPÍTULO IV
Competencias de las Dependencias
Sección Primera
Secretaría General de Gobierno
Artículo 26. A la Secretaría General de Gobierno le corresponde, además de las
atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado, y
demás leyes relativas, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir los trabajos del Poder Ejecutivo en relación con los otros Poderes del
Estado y con las autoridades municipales;
II. Concurrir a las sesiones del Congreso del Estado, cuando éste lo estime
necesario, a efecto de desahogar los asuntos planteados por el Gobierno del
Estado, así como dar respuesta a sus requerimientos;
III. Asistir, en ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las
sesiones de apertura y clausura de los periodos de sesiones ordinarios y
extraordinarios del Congreso del Estado;
IV. Suplir las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los
casos previstos en la Constitución Política del Estado;
V. Firmar en conjunto con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado todos los
despachos que expida ésta;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
VI. Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Ley, Decretos y demás
asuntos que la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado formule a dicho Poder;
VII. Fungir como enlace con el Poder Legislativo;
VIII. Conducir los asuntos del orden interno;
IX. Fomentar el desarrollo político mediante la coordinación y promoción de
programas y acciones que fortalezcan la vida democrática estatal;
X. Desarrollar y dirigir programas tendientes a incrementar los niveles de
participación ciudadana, así como para fomentar la cultura de la legalidad y la
cultura política;
XI. Coordinar la ejecución de la política con perspectiva de género y de los
Programas Estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres, considerando la participación de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal;
XII. Coordinar acciones en materia agraria con los Gobiernos Federal y Municipal,
en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Otorgar apoyo en materia electoral, de conformidad con las disposiciones
legales, en el marco de los convenios que al efecto se celebren con las autoridades
electorales;
XIV. Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación
federal en materia de juegos y sorteos; cultos y asociaciones religiosas, así como
en las demás que, por disposición de las leyes federales o por virtud de convenios
de coordinación, deba intervenir;
XV. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, acuerdos, órdenes, circulares y
demás disposiciones del Poder Ejecutivo;
XVI. Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2024)
XVII. Expedir, otorgar, renovar, suspender, revocar, extinguir, rescatar o regularizar
las concesiones de competencia estatal, previo acuerdo delegatorio de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado; así como expedir permisos, licencias y
autorizaciones que no estén asignadas legalmente a otras Dependencias o
Entidades;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XVIII. Coordinarse con las autoridades competentes en materia de transporte y
vialidad en los términos que disponga esta Ley y demás normatividad aplicable;
XIX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes al
Poder Ejecutivo del Estado, respecto de los nombramientos de los Magistrados
adscritos al Poder Judicial del Estado;
XX. Vigilar en coordinación con la Consejería Jurídica del Estado, el cumplimiento
de las recomendaciones en materia de derechos humanos y proporcionar la
adecuada colaboración a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos;
XXI. Intervenir en los procedimientos de expropiación, ocupación temporal o
limitación de dominio, por causa de utilidad pública, de conformidad a la legislación
aplicable;
XXII. Vigilar y controlar lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del
Estado y sus Municipios;
XXIII. Organizar y vigilar el ejercicio de la fe pública en los casos en que sea
delegada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o delegada por ley a
otros funcionarios; así como ejercerla de manera directa cuando así lo disponga la
legislación;
XXIV. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales
expida la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; ordenar y practicar visitas
de inspección a los Notarios Públicos; otorgar asesorías a los mismos; así como
atender y resolver las quejas que contra ellos se presenten;
XXV. Llevar el libro de registro de Notarios Públicos; auxiliarlos en la
profesionalización de la actividad notarial cuando así lo soliciten, organizar el
Archivo Notarial del Estado y ejercer las atribuciones que le correspondan como
autoridad certificadora en términos de la Ley de la materia;
XXVI. Llevar el registro de firmas de los servidores y fedatarios públicos, así como
legalizar las firmas de los mismos;
XXVII. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Civil;
XXVIII. Coordinar los eventos cívicos del Gobierno del Estado y los actos de
honores a la bandera y símbolos patrios;
XXIX. Administrar y dirigir los Archivos del Estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXX. Ejercer las funciones que en materia laboral corresponden al Poder Ejecutivo;
XXXI. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación, ejecución y
vigilancia de las normas laborales;
XXXII. Organizar y dirigir la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo;
XXXIII. Promover y vigilar los programas de capacitación y productividad de los
trabajadores;
XXXIV. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en
coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, los planes y programas
relativos a la Seguridad de los habitantes y al orden público;
XXXV. Ejecutar las atribuciones del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública;
XXXVI. Llevar a cabo a través de la Unidad Administrativa correspondiente, las
Evaluaciones de Control y Confianza de todos los integrantes y aspirantes de las
fuerzas policiales del Estado y las Evaluaciones relacionadas con el personal de
seguridad privada; así como dar cumplimiento a la normatividad federal que para el
efecto sea emitida por los Órganos rectores en esta materia;
XXXVII. Tramitar por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
las solicitudes de indulto y libertad anticipada;
XXXVIII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades
municipales, las políticas y programas de protección civil, y concertar con
instituciones y organismos de los sectores social y privado, las acciones
conducentes;
XXXIX. Coordinar y supervisar la Unidad de firma Electrónica a que se refiere la Ley
Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;
XL. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y
adiestramiento de los trabajadores;
XLI. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo
soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo;
XLII. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad;
XLIII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores
y sus familias;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XLIV. Establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la
Ley de la materia;
XLV. (DEROGADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
XLVI. Operar, coordinar y dirigir, bajo los principios rectores, políticas y criterios
establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de
Aguascalientes, los servicios de ayuda, asistencia y reparación integral a las
víctimas del delito y/o de violación a sus derechos humanos a través de la Comisión
de Atención a Víctimas del Estado de Aguascalientes;
XLVII. Implementar de manera coordinada con la Consejería Jurídica del Estado,
acciones de coordinación con las autoridades en los tres niveles de gobierno, en el
ámbito de sus respectivas competencias, para el fortalecimiento y consolidación del
Sistema de Justicia Penal, en términos de la legislación aplicable;
XLVIII. Representar legalmente al Poder Ejecutivo en materia catastral y registral
de la propiedad, ante los Tribunales y Autoridades correspondientes, y coadyuvar
con las Dependencias y Entidades en la materia, por conducto del Instituto Registral
y Catastral del Estado de Aguascalientes;
XLIX. Establecer los principios rectores y la política a seguir para la correcta
administración y operación respecto del catastro de los bienes inmuebles ubicados
en el territorio del Estado, y emitir, por conducto del área respectiva, los lineamientos
que permitan normar, coordinar, implementar, desarrollar y unificar las bases de
datos de manera electrónica, entre las Autoridades en la materia, por conducto del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes;
L. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones inherentes al Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Estado, por conducto del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Aguascalientes;
LI. Coordinar la integración y permanente actualización del Registro de la Propiedad
Inmobiliaria en el Estado, mediante la implementación de medios electrónicos;
LII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Segunda
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
Secretaría de Administración
Artículo 27. A la Secretaría de Administración le corresponde, además de las
atribuciones que expresamente le confieran las leyes y reglamentos aplicables, el
ejercicio de las siguientes facultades:
I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en
materia de administración de personal, recursos materiales y servicios generales de
la Administración Pública Estatal;
II. Coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas, que
realicen las funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes,
productos, servicios y recursos humanos que requiera la Administración Pública
Estatal, en el desarrollo de las funciones encomendadas;
III. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación y
remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas de la Administración
Pública Estatal, que realicen las funciones a que se refiere la fracción anterior;
IV. Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración,
remuneración y desarrollo de personal de la Administración Pública Estatal;
V. Tramitar los nombramientos, remociones, licencias, renuncias, cambios de
adscripción, licencias, bajas, jubilaciones y cualquier otra incidencia que modifique
la relación jurídico laboral entre el Estado y sus servidores públicos;
VI. Integrar, elaborar y remitir a la Secretaría de Finanzas para su pago, la nómina
de los servidores públicos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal,
efectuando las retenciones fiscales y practicando los descuentos que legalmente
correspondan;
VII. Autorizar la estructura orgánica, creación, modificación y supresión de unidades
administrativas y plazas de cada Dependencia de manera funcional, previa
autorización presupuestal;
VIII. Firmar conjuntamente con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y el
Titular de la Consejería Jurídica del Estado, los nombramientos de los Titulares de
las Dependencias de la Administración Pública Estatal y de los servidores públicos
que de éstos dependan hasta el nivel de Director General;
IX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del
Estado que de forma excluyente no formen parte de la fracción anterior;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
X. Planear y programar la selección, contratación y capacitación del personal y llevar
los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones;
otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas
para los trabajadores al servicio del Estado;
XI. Analizar, para su propuesta, el Tabulador de Sueldos y Salarios que se aplican
en la Administración Pública Estatal;
XII. Realizar la consolidación de bienes y servicios de la Administración Pública
Centralizada, y de las Entidades Paraestatales que en su caso lo requieran;
XIII. Administrar los seguros de la Administración Pública Estatal;
XIV. Coadyuvar con la Contraloría del Estado en el establecimiento de las normas
para la recepción y entrega de la Administración Pública Estatal;
XV. Apoyar a la Administración Pública Estatal en la programación de la adquisición
de sus bienes muebles, servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo
de los sistemas administrativos que requieran para el desempeño de sus
actividades, en los términos que establezcan las leyes respectivas;
XVI. Establecer programas para la conservación y el mantenimiento de los bienes
inmuebles del Gobierno del Estado;
XVII. Celebrar los contratos de arrendamiento que tengan por objeto proporcionar
locales a las oficinas gubernamentales y dar las bases generales para los contratos
de arrendamiento que con el mismo fin celebren las Entidades del sector
paraestatal;
XVIII. Administrar, controlar y vigilar los Almacenes Generales de bienes
consumibles de la Administración Pública Estatal;
XIX. Desarrollar los procedimientos de contratación y celebrar los contratos de
adquisición de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de los fines de
la Administración Pública Estatal, así como presidir el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Gobierno del Estado;
XX. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Administración
Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades para emitir los lineamientos y
criterios, jurídicos y administrativos que deberán aplicarse en las denuncias,
demandas, acusaciones o querellas presentadas por las Dependencias y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
Entidades, con motivo de hechos donde resulte afectado el patrimonio del Estado
con las excepciones que marca la Ley, sin limitar la responsabilidad de los actos
ejercidos por las Dependencias o Entidades;
XXII. Proporcionar los apoyos necesarios para la realización de los actos cívicos en
el Estado;
XXIII. Proponer a las Entidades Paraestatales las directrices que emita la Secretaría
de Administración en el ámbito de su competencia, con la finalidad de eficientar el
desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en su normatividad;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXIV. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes al cuidado o
propiedad de la Administración Pública Estatal, con base a la información que
proporcionen las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como llevar el
control y resguardo del acervo documental y archivístico de los bienes inmuebles
de la Administración Pública Centralizada;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXV. Administrar, asignar y controlar los bienes de la Administración Pública
Centralizada, así como normar su uso, aprovechamiento y destino, en atención a la
Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes e informar a la Secretaría de
Finanzas cualquier aspecto que pudiera afectar el registro de la propiedad sobre los
mismos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXVI. Coordinar el Sistema Estatal de Bienes, así como conformar y administrar el
Registro Estatal de Bienes de los Poderes y Entidades del Estado, de conformidad
con lo establecido por la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXVII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señale la Ley de Bienes para el
Estado de Aguascalientes, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, las demás leyes, reglamentos y
ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos
o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras
dependencias.
Sección Tercera
Secretaría de Finanzas
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
Artículo 28. A la Secretaría de Finanzas le corresponde, además de las atribuciones
que expresamente le otorgan la Constitución Política del Estado y las leyes y
reglamentos vigentes, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política en materia económica, fiscal,
administrativa, presupuestaria y de deuda pública del Estado;
II. Formular y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los
proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se
requieran para la actividad económica, financiera, administrativa, fiscal y de deuda
pública del Estado;
III. Elaborar y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, los
proyectos anuales de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;
IV. Intervenir en la elaboración y proponer para firma de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, los Convenios de Coordinación Fiscal o Colaboración
Administrativa, y sus respectivos anexos, con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público del Gobierno Federal;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, convenios de coordinación y
colaboración con otras Dependencias y Entidades Federales, Órganos
Constitucionales Autónomos, Ayuntamientos del Estado o con otros Estados;
VI. Ejercer las atribuciones que deriven de los convenios de coordinación fiscal o
colaboración Administrativa o Administración y sus anexos, celebrados por el
Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico del Gobierno
Federal, o con los Ayuntamientos del Estado;
VII. Recaudar los ingresos ordinarios y extraordinarios que conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes correspondan al Estado;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter fiscal y de la administración de la Hacienda Pública, aplicables en el
Estado;
IX. Ordenar y practicar verificaciones, visitas domiciliarias y demás revisiones
fiscales a los contribuyentes, tanto de impuestos estatales como federales materia
de la coordinación fiscal; ordenar la ampliación de periodos de revisión y la
habilitación de días y horas inhábiles. Expedir y signar las credenciales o
constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de visitas
domiciliarias, inspecciones o verificaciones fiscales, así como para los notificadores
y ejecutores;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
X. Determinar las infracciones e imponer sanciones cuando se incumpla con lo
establecido por las leyes y reglamentos fiscales o administrativos, así como ejercer
la facultad económico-coactiva conforme a las leyes respectivas;
XI. Resolver las consultas y autorizaciones que prevean las disposiciones fiscales
estatales; proporcionar la asesoría fiscal que le sea solicitada por las Dependencias,
Entidades, Municipios y particulares, y realizar una labor permanente de difusión,
capacitación y orientación fiscal;
XII. Comparecer, como parte, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante
cualquier tribunal, e intervenir como tercero en los juicios de cualquier otra índole
cuando exista interés jurídico de la Hacienda Pública del Estado;
XIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia;
XIV. Integrar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes y llevar la
clasificación y estadística de los ingresos del Estado;
XV. Integrar y controlar el Registro Estatal Vehicular, y la asignación de placas de
circulación;
XVI. Expedir tarjetas de circulación, así como placas para demostración de
vehículos nuevos en el territorio del Estado;
XVII. Mantener actualizado el registro de altas, bajas y traslación de dominio de los
vehículos, así como de canje y destrucción de placas de circulación y calcomanías
respectivas;
XVIII. Promover y contestar demandas, recursos, denuncias, querellas y
declaratorias de perjuicio, ante la autoridad competente, así como otorgar perdón y
presentar desistimientos, en los casos que se afecte el interés Fiscal o a la Hacienda
Pública, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades;
XIX. Requerir el pago a las afianzadoras respecto de las obligaciones garantizadas
en materia administrativa o judicial;
XX. Intervenir y opinar cuando las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo
celebren convenios que comprometan recursos financieros del Gobierno del
Estado;
XXI. Celebrar convenios con las personas de derecho público o privado sobre
cualquier materia de su competencia;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXII. Elaborar los informes financieros que integran la Cuenta Pública del Gobierno
del Estado, de conformidad con la legislación vigente y solventar las observaciones
y recomendaciones que formule (sic) Congreso del Estado;
XXIII. Administrar y custodiar los fondos y valores del Estado, así como establecer
las bases y condiciones generales para la contratación y operación de los servicios
financieros y bancarios, que regirán para todas las Dependencias del Gobierno del
Estado y proponerlas a las Entidades Paraestatales;
XXIV. Verificar que los servidores públicos que manejen fondos y valores del Estado
otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo y custodia respectivamente,
en los términos que determinen las leyes;
XXV. Dirigir la organización y llevar el registro y control de la Deuda Pública del
Estado, así como informar al Congreso y publicar en el Periódico Oficial del Estado
la situación de la misma, en los términos de la legislación de la materia;
XXVI. Organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de todas sus oficinas
recaudadoras;
XXVII. Establecer a través de manuales de procedimientos las políticas financieras,
fiscales y crediticias, así como determinar las bases, lineamientos y normas sobre:
a) Los procesos de planeación, programación y elaboración anual del Presupuesto
de Egresos del Estado;
b) Los montos, calendarios y procedimientos para el ejercicio más eficiente y eficaz
del gasto público;
c) Los procesos y mecanismos de control del gasto público para las Dependencias
y Entidades, en apego al Presupuesto de Egresos; y
d) Realización de pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados;
XXVIII. Realizar y presentar anualmente a la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado para su conocimiento, la cancelación de cuentas incobrables o incosteables
a favor del Estado, así como de los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro
o por insolvencia del deudor o responsable solidario;
XXIX. Establecer las políticas, lineamientos, normas y reglas sobre los subsidios
que conceda el Poder Ejecutivo, a través de sus Dependencias o Entidades, a
instituciones o personas físicas o morales;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXX. Definir y presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
aprobación, los criterios y montos de estímulos fiscales, subsidios, apoyos y ayudas,
en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes, en materia de
fomento de actividades productivas y de interés público;
XXXI. Otorgar y suscribir títulos y valores, así como suscribir, en concurrencia con
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, obligaciones bursátiles, bonos de
deuda y valores afines;
XXXII. Llevar cuenta y registro de las operaciones financieras efectuadas por el
Poder Ejecutivo, que conforman la contabilidad Gubernamental, así como emitir
criterios y lineamientos para el registro contable de las operaciones financieras
llevadas a cabo por las Dependencias y Entidades, pudiendo autorizar a los
funcionarios de las mismas para la firma de cheques y firmas electrónicas de los
sistemas bancarios;
XXXIII. Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuentas para la
contabilidad del gasto público del Estado;
XXXIV. Realizar las actividades de conformidad con las disposiciones aplicables
para la administración, enajenación, asignación, o destrucción de los bienes que,
por su naturaleza o situación, o que como resultado de diversos procedimientos
judiciales o administrativos, se encuentren asegurados, en posesión, en resguardo
o en propiedad del Gobierno del Estado, así como los abandonados a su favor;
XXXV. Representar al Poder Ejecutivo en materia fiscal e intervenir cuando se
afecte la Hacienda Pública, ante los Tribunales, así como ante autoridades
administrativas y fiscales, federales, estatales y municipales, en su caso, y
coadyuvar con las Dependencias y Entidades, en las mismas materias;
XXXVI. Recabar los conceptos del Fondo que establece la Ley de Atención y
Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
XXXVII. Fungir como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada
en los fideicomisos constituidos por el Gobierno del Estado; llevar el registro de
aquellos fideicomisos que se constituyan, se modifiquen o se extingan por las
Entidades de la Administración Pública Paraestatal; así como recibir de las
entidades paraestatales fideicomitentes, la información sobre el manejo del
patrimonio fiduciario;
XXXVIII. Expedir las disposiciones administrativas o reglas de carácter general, en
el ámbito de su competencia, necesarias para aplicar eficientemente la legislación
fiscal del Estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXXIX. Celebrar convenios con la Federación, Entidades del Ejecutivo o Municipios,
que tengan por objeto radicar recursos provenientes de programas federales
autorizados y transferidos a la autoridad paraestatal o municipal ejecutora del
recurso. El mecanismo se establecerá conforme a lo acordado entre las partes en
el convenio correspondiente, en el cual se podrá convenir lo referente a los recursos
remanentes o no ejercidos, a efecto de que la Secretaría de Finanzas realice lo
conducente;
XL. Emitir la Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales
y de Existencia de Créditos Fiscales en Ingresos Coordinados en materia fiscal
federal; y
XLI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Cuarta
Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 29. A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las
personas, así como preservar el orden público y la paz social en el Estado;
II. Elaborar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, los planes y
programas relativos a la Seguridad de los habitantes, al orden público, a la
reinserción social y a la prevención de los hechos delictivos, para someterlos a
consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como
coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
III. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la
legislación aplicable, y contribuir en el ámbito de su competencia a la efectiva
coordinación del mismo;
IV. Establecer y ejecutar, en el ámbito de su competencia las políticas, normas,
convenios y programas que se deriven de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
V. Establecer los sistemas y procedimientos para recabar, integrar, sistematizar y
analizar la información en materia de seguridad pública;
VI. Otorgar a las Autoridades, Dependencias y Entidades, el auxilio que soliciten
para el ejercicio de sus funciones;
VII. Difundir las políticas, acciones y programas de la Secretaría, en los términos
que marca la ley de la materia;
VIII. Coadyuvar, por instrucción de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
con las policías preventivas municipales en los casos que se juzguen como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público;
IX. Coordinar sus acciones, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con las autoridades municipales, estatales y
federales;
X. Proveer lo necesario, cuando por disposición legal o por convenio, se deba
asumir el mando y conducción de las policías municipales en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
XI. Implementar, en coordinación con la Universidad de la Policía y Ciencias de la
Seguridad de Aguascalientes, los Programas Rectores de Profesionalización que
inculquen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez, corresponsabilidad, subsidiariedad y respeto a los derechos humanos;
XII. Autorizar, controlar, supervisar y sancionar los servicios de seguridad privada
en el Estado;
XIII. En materia de prevención: del delito, de las adicciones y del tráfico de
sustancias prohibidas:
a) Diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las políticas, lineamientos y
programas en la materia;
b) Ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales
correspondientes los programas que correspondan;
c) Fomentar, a través de los comités de seguridad, la participación ciudadana; y
d) Diseñar, coordinar y evaluar programas y acciones que arraiguen la cultura de la
prevención en la sociedad, en coordinación con las Dependencias y Entidades que
corresponda;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XIV. Determinar zonas o regiones en el Estado, para el mejor cumplimiento de las
funciones y atribuciones que la legislación le confiere;
XV. Recabar, sistematizar y analizar la información en materia de venta, tráfico y
consumo de sustancias prohibidas dentro del Estado, para proporcionarla a las
distintas autoridades competentes;
XVI. Coadyuvar y colaborar con las autoridades competentes encargadas de la
prevención de adicciones y combate a los delitos contra la salud;
XVII. Ejecutar materialmente a través de los centros de reinserción social y del
Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, las penas y medidas de seguridad
impuestas por el Poder Judicial, según corresponda;
XVIII. Organizar, dirigir, y administrar los centros de reinserción social en el Estado;
XIX. Establecer y ejecutar programas y actividades que tengan como fin la
reinserción social del sentenciado y la reincorporación social de los adolescentes;
XX. Elaborar los expedientes técnicos correspondientes a las solicitudes de
extradición, amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado de reos;
XXI. Diseñar, implementar, coordinar y evaluar las funciones de apoyo y asistencia
a reos preliberados o personas que gocen de algún substitutivo penal;
XXII. Organizar, dirigir, y administrar el Centro Estatal para el Desarrollo del
Adolescente;
XXIII. Ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la
Secretaría;
XXIV. En materia de violencia de género:
a) Establecer agrupamientos o secciones de la policía preventiva especializados en
materia de violencia de género;
b) Establecer un programa anual de capacitación y entrenamiento para los diversos
cuerpos policíacos, a efecto de que estén en aptitud y actitud de atender a las
mujeres víctimas de la violencia;
c) Implementar, desarrollar y evaluar, auxiliar y supervisar, en su caso, las órdenes
de protección preventivas y emergentes que sean procedentes, conforme a las
disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
d) Las demás que se estimen necesarias para los fines de la prevención, atención
y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XXV. En materia de tránsito:
a) Participar, en el ámbito de su competencia, en la planeación, organización,
regularización y vigilancia, conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas, y en
coordinación con los ayuntamientos;
b) Vigilar y regular el tránsito en las carreteras y caminos de competencia estatal,
así como el cumplimiento de las disposiciones de vialidad, en los términos que
dispongan las leyes aplicables;
c) Inspeccionar y vigilar la situación legal, tanto interior como exterior de los
vehículos de transporte público y privado que transiten por las carreteras y caminos
de jurisdicción estatal, así como sancionar el incumplimiento de las normas legales
aplicables;
d) Verificar las condiciones físicas de los operadores del trasporte público y privado
que transiten por las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
e) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento a la normativa
en la materia legal;
f) Expedir licencias para conducir vehículos de motor y permisos para circular sin
placas ni tarjeta de circulación; así como cancelar y revocar dichos permisos y
licencias; y
XXVI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Quinta
Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología
Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas y programas para la
promoción, consolidación y desarrollo de las actividades productivas, industriales,
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mineras, comerciales, de abasto y de las exportaciones en el Estado, por sí y con
la participación de los sectores público, social y privado;
II. Promover el crecimiento económico de las regiones de la Entidad, procurando el
desarrollo equilibrado, sustentable y sostenido, considerando las ventajas
competitivas respectivas;
III. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, y atender y apoyar a la
micro, pequeña y mediana empresa; incrementar su competitividad, e impulsar el
establecimiento y desarrollo de la industria en el Estado, así como la creación de
unidades industriales y centros comerciales;
IV. Evaluar los programas de desarrollo económico del Estado y vigilar su
integralidad, a efecto de que beneficien en forma equitativa a las diferentes regiones
y sectores de la población, revisando periódicamente los resultados obtenidos;
V. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y
promoción económica para el desarrollo de la Entidad;
VI. Promover la creación y operación de centros regionales de desarrollo integral
con la participación de los sectores públicos, privados y académicos que permitan
fomentar e incrementar el desarrollo económico;
VII. Fomentar y participar con otras Entidades Federativas, en el desarrollo de
proyectos regionales, económicos e industriales;
VIII. Fomentar la creación de condiciones económicas y de infraestructura
necesarias para el desarrollo económico del Estado;
IX. Propiciar el crecimiento económico y el desarrollo social, a través de la
transferencia e incorporación de la ciencia, la tecnología y de la innovación;
X. Participar, en coordinación con las autoridades competentes en la planeación y
programación de obras e inversiones tendientes a promover la explotación racional
de los recursos del Estado;
XI. Organizar, administrar y mantener permanentemente actualizada la información
sobre los recursos, características y participantes de las actividades económicas e
industriales del Estado;
XII. Generar información actualizada, oportuna y confiable sobre las actividades
económicas, coordinándose con la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo para su difusión;
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XIII. Apoyar programas de investigación científica y tecnológica industrial, así como
fomentar su divulgación;
XIV. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las
atribuciones y funciones que, en materia industrial, comercial, de abasto y
exportaciones, contengan los convenios de coordinación y colaboración que al
efecto se suscriban;
XV. Organizar y fomentar la producción artesanal del Estado, vigilando que su
comercialización se haga en términos favorables para los artesanos;
XVI. Fomentar la organización de industriales, comerciantes y exportadores en la
Entidad, a fin de favorecer el desarrollo económico del Estado;
XVII. Coadyuvar en el desarrollo de las políticas establecidas por el Gobierno
Federal, con relación a la distribución y el consumo de productos básicos;
XVIII. Fomentar la constitución de cooperativas de producción de servicios y de
consumo, así como de sociedades de solidaridad social;
XIX. Participar en la formulación y ejecución de convenios de inversión con la
Federación y con los Ayuntamientos;
XX. Coadyuvar en el desarrollo de proyectos y programas que permitan consolidar
en el Estado una nueva cultura laboral, que impulse la productividad y la
competitividad, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, y el fomento y
promoción del empleo;
XXI. Promover el establecimiento en la Entidad, de industrias prioritarias y empresas
ambientalmente favorables al ecosistema estatal;
XXII. Llevar a cabo la planeación, programación, instrumentación, ejecución,
supervisión y evaluación de políticas y acciones en el campo de la competitividad e
innovación empresarial, que incentive el incremento en la inversión, la productividad
y el empleo en el Estado de Aguascalientes;
XXIII. Promover la vinculación de las empresas con instituciones académicas y
centros de investigación y desarrollo tecnológico, orientada a la generación de valor
y al aumento en la eficiencia de sus procesos, productos y servicios;
XXIV. Promover prácticas de calidad, competitividad e innovación para las
empresas mediante la capacitación, obtención de certificaciones y formación
empresarial, así como concertar planes y programas de trabajo con instituciones de
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educación superior públicas y privadas para el fomento y desarrollo de las
tecnologías de la información;
XXV. Informar las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y
extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras;
XXVI. Asesorar técnicamente a quien lo solicite para el establecimiento de nuevas
unidades económicas;
XXVII. Otorgar apoyos y subsidios que se ofrecerán a los emprendedores y
MIPYMES, que presenten proyectos productivos que incentiven o proporcionen el
emprendimiento; el crecimiento de microempresas; y el escalamiento de pequeñas
y medianas empresas, que se encuentren formalmente constituidas y que tengan
proyectos de expansión y/o crecimiento; así como señalar los requisitos,
condiciones y mecanismos para tener acceso a los mismos;
XXVIII. Operar como organismo intermedio y promotor, ante instituciones y
organismos de carácter público y privado, para la gestión de apoyos a las empresas,
así como vincular esfuerzos e impulsar la comunicación entre los sectores público,
privado y social en los campos de la competitividad y mejora tecnológica de las
empresas en el Estado;
XXIX. Fomentar la vinculación de las empresas con el sector académico y centros
de investigación y desarrollo tecnológico;
XXX. Fomentar y apoyar la organización para el trabajo y el autoempleo;
XXXI. Organizar la Oficina del Servicio Nacional de Empleo, al efecto de promover
los servicios de vinculación, promoción del autoempleo, asistencia técnica y
capacitación orientados al incremento de la calidad, la productividad y la
competitividad de las empresas; y
XXXII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Sexta
Secretaría de Salud
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Artículo 31. A la Secretaría de Salud corresponde, además de las atribuciones que
expresamente le confieren las legislaciones Federal y Estatal en la materia, el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas en materia de servicios de
salud y asistencia social;
II. Asumir y mantener la rectoría en materia de salud, organizando y coordinando en
el Estado, el Sistema Integral de Servicios de Salud conjuntamente con las
instituciones de salud públicas, privadas y sociales, que garantice (sic) la
preservación, atención, mejora y rehabilitación, según el caso, de las condiciones
de salud de los habitantes del Estado;
III. Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación,
presupuestación y evaluación en materia de salud, en los términos de la legislación
aplicable;
IV. Emitir los lineamientos para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de
salud e impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales aplicables
en materia de salud;
V. Ejercer las funciones que le señale la Ley General de Salud y las que en virtud
de convenios sean descentralizadas al Estado por las autoridades federales en
materia de salud;
VI. Gestionar y establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna
de los recursos federales;
VII. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios,
apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal;
VIII. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de los
habitantes del Estado, y para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de
salud y su especialización;
IX. Programar y realizar en coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales competentes, las campañas de salud y sanitarias de prevención,
atención y capacitación que garanticen la preservación y mejora de las condiciones
de salud de la población;
X. Proponer e impulsar la ejecución de programas para la asistencia, prevención,
atención y tratamiento de personas con discapacidad;
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XI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a los
Municipios, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en el marco de las
leyes y convenios respectivos;
XII. Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos de la Entidad que lo soliciten, en la
instrumentación de medidas y acciones en materia de atención médica y demás
relacionadas con la salubridad, cuya ejecución esté a cargo de dichas Entidades
municipales;
XIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades
del sector salud, así como los programas y acciones que en materia de salud
realicen los municipios;
XIV. Normar, supervisar y vigilar el control sanitario de establecimientos, productos
y servicios previstos en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes; expedir y
revocar certificados y autorizaciones sanitarias según proceda, así como imponer
las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable;
XV. Supervisar que en la prestación de los servicios de salud se aplique la
normatividad vigente en la materia;
XVI. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
XVII. En materia de formación y capacitación:
a) Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud, las educativas
municipales, estatales y federales y los colegios, asociaciones y organizaciones de
profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del Estado, para formar y capacitar
recursos humanos para la salud;
b) Promover y apoyar la capacitación y actualización en la materia, de profesionales,
especialistas y técnicos; y
c) Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la
salud sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
XVIII. Llevar el registro de los profesionales, técnicos, auxiliares y demás
prestadores de servicios de salud, y supervisar que su ejercicio profesional se ajuste
a las prescripciones de la legislación en la materia;
XIX. Promover la constitución y llevar el registro de colegios, asociaciones y
organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del Estado, y
fomentar e incentivar la afiliación a los mismos;
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XX. En materia de investigación, información y publicaciones:
a) Impulsar en el ámbito estatal las actividades científicas y tecnológicas en el
campo de la salud;
b) Promover el establecimiento del Sistema Estatal de Información Básica en
materia de salud, en el que participen todas las dependencias y entidades
relacionadas con los servicios de salud en el Estado;
c) Determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar las entidades e instituciones de salud del Estado, de conformidad con
la normatividad aplicable;
d) Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades
e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos
específicos en materia de salud; y
e) Difundir los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y
recopilación de información, documentación e intercambio que se realicen en la
materia;
XXI. Planear y controlar la adquisición de equipos e insumos para la salud, de
conformidad con la normatividad correspondiente;
XXII. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure
niveles de sanidad mínimos entre la población;
XXIII. Participar en coordinación con las dependencias y entidades competentes del
Ejecutivo Estatal, en el establecimiento y expedición de las bases y normas a las
que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras del sector salud; y
XXIV. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Séptima
Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua
Artículo 32. A la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
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I. Dirigir, coordinar, instrumentar, controlar y evaluar la política y programas en
materia de ecología, medio ambiente y agua que se formulen con la participación
de los sectores de la sociedad, y apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
II. Impulsar y fortalecer la participación social en el diseño y la ejecución de los
programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, la restauración del
equilibrio ecológico, la conservación y el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad y la generación de una cultura ambiental para el desarrollo
sustentable;
III. Promover y celebrar convenios o acuerdos:
a) Con los Ayuntamientos, para la realización de acciones conjuntas orientadas a la
protección, conservación y mejoramiento del ambiente;
b) Con los sectores público, social y privado de los tres órdenes de gobierno, para
la consecución de los fines de la política ambiental y de preservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales de la entidad; y
c) Con las instituciones de educación superior en la entidad y los organismos
nacionales e internacionales dedicados a la investigación científica y tecnológica,
para el desarrollo de programas y mecanismos que favorezcan la investigación,
innovación, educación y capacitación en la materia;
IV. Promover la incorporación de la dimensión ambiental: conceptos, principios y
valores fundamentales de la ecología, de las ciencias ambientales y el desarrollo
sustentable, en el proceso docente de la enseñanza básica, media y superior, así
como en los procesos educativos no escolarizados;
V. Elaborar las propuestas de leyes, reglamentos, normas técnicas ambientales,
listados de actividades riesgosas y demás ordenamientos necesarios para la
consecución de la política ambiental del Estado;
VI. Definir y establecer indicadores de calidad ambiental para el Estado y aplicarlos
con la participación de la sociedad;
VII. Promover la conservación de las áreas que tengan un valor escénico o
paisajístico;
VIII. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y
estudios de riesgo, en términos de lo que establece la Ley de Protección Ambiental
para el Estado de Aguascalientes;
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IX. Diseñar y ejecutar programas y procedimientos que permitan prevenir y controlar
la contaminación provocada por las fuentes fijas de su competencia;
X. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes fijas de contaminación
competencia del Estado;
XI. Establecer y aplicar los lineamientos generales y coordinar las acciones en
materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales y la
biodiversidad, el aire, el agua y el suelo en bienes y zonas de jurisdicción del Estado,
así como en áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y las áreas
prioritarias para la conservación;
XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de las capacidades de gestión ambiental de los
municipios del Estado;
XIII. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o
más municipios;
XIV. Llevar a cabo el monitoreo perimetral de las emisiones atmosféricas, cuando
por sus características de operación o por la naturaleza de sus materias primas,
productos y subproductos, puedan causar grave deterioro del ambiente;
XV. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad
para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección
al ambiente y la conservación de la biodiversidad;
XVI. En materia de preservación y sostenibilidad forestal:
a) Apoyar y coordinar las campañas permanentes de prevención, manejo, control y
combate de plagas y enfermedades que atacan especies forestales;
b) Formular y ejecutar, en coordinación con las Dependencias y Entidades
competentes, programas de financiamiento de apoyo a productores forestales del
Estado;
c) Proponer, formular y/o desarrollar programas de capacitación;
d) Celebrar convenios de cooperación y/o coordinación con dependencias y
organismos del sector público y privado y con instituciones académicas y de
investigación;
e) Fomentar y coadyuvar en el desarrollo y ejecución de programas de investigación
aplicada y transferencia de tecnología en la materia; y
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f) Difundir todo tipo de información que impulse el desarrollo del sector forestal del
Estado;
XVII. Diseñar, desarrollar y operar el Sistema Estatal de Monitoreo de la Calidad del
Aire;
XVIII. Gestionar y apoyar mecanismos de financiamiento, nacionales e
internacionales, para la protección del medio ambiente;
XIX. Por acuerdo o a iniciativa de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
promover y constituir un fondo estatal ambiental con aportaciones de los sectores
público, privado y social, así como con los ingresos que genere en el desarrollo de
sus actividades y la prestación de servicios;
XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la
protección y restauración del medio ambiente;
XXI. Promover el ordenamiento ecológico regional del territorio del Estado;
XXII. Establecer, en coordinación con los Ayuntamientos, los criterios ecológicos
para la planeación ambiental, definiendo la vocación de las zonas o regiones, en
función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades
económicas predominantes, a fin de preservar el equilibrio entre recursos, población
y factores económicos;
XXIII. Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno, en la coordinación de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la realización
de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de
alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por
fenómenos naturales o por caso fortuito o fuerza mayor;
XXIV. Crear y administrar viveros de árboles y flores, principalmente de especies
nativas de la región, así como realizar campañas y brindar el apoyo en la
reforestación del territorio del Estado;
XXV. Evaluar y certificar programas, proyectos y acciones de educación ambiental
y de mejores prácticas en la materia;
XXVI. Gestionar proyectos y acciones intersectoriales para favorecer la educación,
cultura y comunicación en temas ambientales prioritarios del Estado;
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XXVII. Definir las políticas, coordinar y ejecutar las acciones que contribuyan a la
conservación y restauración de los ecosistemas y la biodiversidad del Estado, con
un enfoque de desarrollo sustentable, en beneficio de la comunidad;
XXVIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, el
cumplimiento de las normas y programas para la protección del medio ambiente;
XXIX. Fomentar y orientar el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los
recursos naturales del Estado, con el propósito de asegurar su permanencia para el
uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras;
XXX. Establecer los criterios ecológicos y normas de carácter general para el
aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las
aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tenga
asignadas;
XXXI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia, de conformidad
con lo dispuesto por la legislación federal aplicable;
XXXII. Expedir normas técnicas ambientales y vigilar su cumplimiento, en las
materias de su competencia;
XXXIII. Promover y preservar la diversidad genética, el manejo integral de los
hábitats naturales y la recuperación de las especies silvestres, en el ámbito de sus
atribuciones y competencias;
XXXIV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para
el cumplimiento de sus objetivos, en los términos de Ley;
XXXV. Promover la participación de los sectores gubernamental, social y privado en
las diversas acciones previstas en las disposiciones legales aplicables;
XXXVI. Promover ante las autoridades competentes la construcción de centros de
educación ambiental y áreas recreativas en el Estado, en las que se incluyan
espacios adecuados para niñas y niños con discapacidad; vigilando que las mismas
permanezcan en condiciones óptimas para su utilización;
XXXVII. Regular la forestación, reforestación y remoción en terrenos con vegetación
forestal que se localicen dentro de los límites de los centros de población, en
términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y
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XXXVIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Octava
Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo
Artículo 33. A la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo corresponde,
además de las atribuciones establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política y programas en materia de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
II. Celebrar contratos en materia de supervisión de obra, sin transgredir las
facultades que se otorgan en esta Ley y demás disposiciones vigentes;
III. Concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas de ordenamiento
territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos y agua potable y
saneamiento, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en
coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los
Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Promover y vigilar en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, la
ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, así
como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas marginadas;
V. Prestar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico
necesario para la formulación y ejecución de los programas municipales y parciales
de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VI. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros
de población, a partir del contexto existente en los municipios y sus localidades;
VII. Fomentar y conducir la participación ciudadana en la planeación y ejecución del
desarrollo urbano, en congruencia con lo dispuesto en el Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;
VIII. Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos, el ordenamiento
territorial de zonas conurbadas, regionales y subregionales; la ejecución de
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programas de metropolización; el desarrollo equilibrado de los asentamientos
humanos del Estado, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de
las zonas marginadas;
IX. Prever a nivel estatal las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y la
vivienda, con la intervención de las autoridades Federales, Estatales y Municipales
que correspondan, considerando la disponibilidad de servicios, y regular en
coordinación con los Ayuntamientos, los mecanismos para satisfacer dichas
necesidades;
X. Realizar y desarrollar proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como
de conjuntos arquitectónicos específicos que se seleccionen;
XI. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y
urbano, en conjunto con las Dependencias y Entidades competentes;
XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la
tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en el Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de
Aguascalientes;
XIII. Participar en la planeación de la obra pública de manera conjunta con las
Dependencias competentes;
XIV. Proponer las expropiaciones y ocupaciones por causa de utilidad pública,
evaluando el impacto social y ambiental y las consecuencias que dicha acción
pueda causar a la población;
XV. Formular, evaluar y proponer una política integral en relación con la adquisición
de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en
programas de corto, mediano y largo plazo;
XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de
reservas territoriales por parte del Gobierno del Estado, en coordinación con las
Dependencias y Entidades correspondientes y, en su caso, con los Ayuntamientos;
XVII. Diseñar, promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de
regularización de la tenencia de la tierra, con la participación que corresponda a las
Entidades competentes y municipios;
XVIII. Diseñar los mecanismos técnicos y administrativos de fomento para el
desarrollo urbano en general;
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XIX. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para
la vivienda, el equipamiento y servicios urbanos, así como para la instrumentación
de los programas que se deriven del Programa Estatal de Desarrollo Urbano;
XX. Participar en la regulación del mercado de tierras para el desarrollo urbano, a
fin de inhibir los actos de especulación y enriquecimiento ilícito;
XXI. Vigilar que la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado,
atiendan las necesidades de los diferentes sectores sociales y el mejoramiento de
la calidad de vida de los grupos marginados o vulnerables;
XXII. En coordinación con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
Propiedad, formular el Programa Estatal de Vivienda, así como intervenir en su
evaluación, modificación y actualización, en los términos de la legislación aplicable;
XXIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
en materia de desarrollo urbano, fraccionamientos y condominios, en congruencia
con el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el
Estado de Aguascalientes, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, la Ley de
Catastro y demás disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
XXIV. Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos que el desarrollo
y equipamiento urbano de las diversas comunidades y centros de población del
Estado sea equilibrado, sostenible y sustentable, además de que guarden
congruencia con las previsiones y planes respectivos;
XXV. En conjunto con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
Propiedad, representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones
consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales
o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda;
XXVI. Proponer la conformación de los Gabinetes Sectoriales con base en el Plan
de Desarrollo del Estado, así como proporcionar su metodología de trabajo y
lineamientos de operación;
XXVII. Fungir como Secretariado Técnico, a través de sus funcionarios, de los
Gabinetes Sectoriales y del Gabinete Legal para convocar a sus sesiones, llevar las
minutas y plasmar en un tablero de control los acuerdos tomados;
XXVIII. Establecer, en congruencia con los instrumentos de planeación del Sistema
Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado, las políticas generales y
prioridades relativas a la productividad, comercialización de servicios, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
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XXIX. Establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la
elaboración e integración de los programas estatales, sectoriales, institucionales y
regionales, que se deriven del Plan de Desarrollo del Estado y coordinar toda acción
de planeación estratégica;
XXX. Expedir y evaluar los planes y programas a los que hace referencia la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, así como sus
modificaciones y actualizaciones, con la participación de los sectores público,
privado y social;
XXXI. Coordinar la planeación de los proyectos de infraestructura y los servicios
relacionados con la misma, de manera conjunta con las dependencias y entidades
normativas y ejecutoras, y proponerla a la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
XXXII. Evaluar, los programas de inversión, de desarrollo social y productivo, que
se realicen con los recursos estatales o federales, de conformidad con la legislación,
normas y acuerdos que regulen la administración, aplicación y vigilancia de estos
recursos, para el control de resultados;
XXXIII. Ejecutar acciones que procuren la congruencia de la planeación del
desarrollo en los tres órdenes de gobierno;
XXXIV. Promover la cultura y el fortalecimiento de la planeación institucionalizada;
XXXV. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones
estratégicas en que participen recursos estatales;
XXXVI. Crear y operar un Sistema de Gestión de Proyectos, para la ejecución de
las políticas públicas estatales, para lo cual llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Identificación, acopio y, en su caso, formulación de proyectos;
b) Elaboración de estudios previos de factibilidad técnico-financieros y de validación
social de los proyectos, así como de congruencia con el Plan de Desarrollo del
Estado;
c) Análisis de las opciones de oportunidad financiero (sic) para la ejecución de
proyectos; y
d) Gestión de los recursos financieros estatales, federales, internacionales, públicos
o privados;
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XXXVII. Coordinar el Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado;
XXXVIII. Someter a la aprobación de la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, la planeación y programación estatales;
XXXIX. Proyectar y coordinar las actividades de planeación del desarrollo estatal, y
promover las acciones que deriven de su implantación;
XL. Integrar, priorizar y encauzar la demanda social de obras y acciones, derivada
de los Consejos Sectoriales, a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en
el ámbito de su competencia;
XLI. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y
metas contenidas en el PDE;
XLII. Coordinar los trabajos del COPLADE, en los términos que se (sic) señale la
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes en las
disposiciones aplicables;
XLIII. Facilitar la celebración de acuerdos de cooperación entre la sociedad y los
tres órdenes de gobierno y generar mecanismos que aseguren la permanente
participación ciudadana en los procesos de planeación estatal;
XLIV. Participar en las reuniones de los Comités de Planeación de la Región Centro
Occidente y organismos análogos y, en su caso, en reuniones nacionales;
XLV. Formular y mantener actualizado el diagnóstico de los requerimientos de
desarrollo estatal, regional y municipal, de corto, mediano y largo plazo;
XLVI. Proponer esquemas para la viabilidad técnica de los proyectos de asociación
público-privada, regulados por la Ley de la materia, así como proponer su alineación
al Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado de los que se
realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de
inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica;
XLVII. Prestar asistencia y asesoría económico-financiera a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal cuando lo requieran;
XLVIII. Dar seguimiento y realizar la evaluación de resultados de las inversiones
estratégicas en que participen recursos estatales;
XLIX. Mantener informada a la Administración Pública Estatal sobre el inventario de
proyectos, las prioridades identificadas y los niveles de viabilidad;
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L. Apoyar a las dependencias y entidades en la formulación, monitoreo, seguimiento
y evaluación de sus proyectos;
LI. Formular los proyectos especiales que le encomiende la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado y participar en su instrumentación, monitoreo, seguimiento y
evaluación en los términos que éste le indique;
LII. Proponer en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para el
desarrollo integral de las diversas regiones del Estado, así como el desarrollo
regional;
LIII. Ejercer las funciones que corresponden al Secretariado Técnico del Consejo
Estatal de Población;
LIV. Generar información estratégica para la toma de decisiones del Gobierno del
Estado en las distintas materias de su competencia;
LV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la firma de acuerdos
de coordinación y colaboración en el ámbito de su competencia, con instancias
públicas de los poderes y órdenes de gobierno, así como con instancias privadas;
LVI. Programar, coordinar y evaluar la programación presupuestaria del gasto
federalizado, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Estado;
LVII. Coordinar la política estatal de población y sus acciones a través del Consejo
Estatal de Población;
LVIII. Validar la Programación Basada en Resultados anual;
LIX. Validar las acciones de inversión y gasto corriente de la federación en el
Estado, en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas del Estado;
LX. Promover y coordinar las actividades en materia de investigación y capacitación
para la planeación;
LXI. Determinar la programación de la inversión para el período del Plan Estatal de
Desarrollo, y emitir opinión de viabilidad sobre los proyectos de inversión;
LXII. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos de inversión;
LXIII. Elaborar, en conjunto con la Coordinación General de Movilidad, el Programa
Estatal de Movilidad y los demás instrumentos de planeación aplicables, así como
sus actualizaciones; y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
LXIV. Coordinar los trabajos del Gabinete Estratégico de Gestión Urbanística,
Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral de la Comisión Estatal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial y de los Comités y Subcomités que por alguna
disposición legal le sea encomendada su representación;
LXV. Recomendar a las autoridades municipales competentes las acciones que en
materia de ingeniería vial considere necesarias; y
LXVI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Novena
Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 34. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general y los programas de desarrollo
social;
II. Definir, implementar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas de desarrollo y
participación social en el Estado, coordinando la vinculación con las demás
dependencias y entidades cuyos recursos presupuestarios deban destinarse a la
ejecución de programas de atención social;
III. Elaborar los programas estatales especiales de desarrollo social que determine
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo el interés de la
colectividad, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas con los
Municipios, en coordinación con la Secretaría de Finanzas;
IV. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los municipios y
de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones
convenidas en los términos de la fracción anterior;
V. Coordinar, concertar y ejecutar, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, programas especiales para la
atención de las personas que se encuentren en estado de marginación, riesgo, vivan
discriminación o algún tipo de violencia, para promover un desarrollo económico con
sentido social;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)
VI. Promover y apoyar, conjuntamente con la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo, mecanismos de financiamiento para el bienestar social y
el desarrollo regional, urbano y rural;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
VII. Coordinar y ejecutar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico,
Ciencia y Tecnología, la política estatal para crear y apoyar empresas que vinculen
a personas de la tercera edad, en estado de riesgo, de indefensión, o vivan algún
tipo de violencia o discriminación;
VIII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de
organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y
ejecución de políticas y programas de competencia de la Secretaría;
IX. Suscribir convenios en materia de desarrollo social, que vinculen los esfuerzos,
planes y programas del Gobierno del Estado, la iniciativa privada y las
organizaciones civiles, nacionales e internacionales, a fin de coadyuvar con el
cumplimiento de los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo
social;
X. Promover, coordinar y ejecutar programas que aseguren el disfrute de los
derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los
programas de desarrollo social; la igualdad, un medio ambiente libre de cualquier
tipo de violencia, y el mejoramiento de la calidad de vida, a través de la educación,
la cultura, la salud, la alimentación, el acceso y mejoramiento de la vivienda, la
generación de empleo e ingreso, la capacitación y desarrollo personal;
XI. Proporcionar mediante los distintos medios de telecomunicación disponibles,
servicios de información, orientación y apoyo, así como asistencia médica, legal y
psicológica, a la población en general;
XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el
desarrollo regional, que coadyuven al bienestar social y la protección de la familia;
XIII. Fomentar y desarrollar programas que permitan la realización de trámites
gubernamentales, y el acercamiento de servicios públicos a quienes no tienen
acceso a ellos, sin que la Secretaría de Desarrollo Social se constituya como una
autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XIV. Promover e incrementar las oportunidades laborales de las personas
socialmente en estado de riesgo, mediante la generación de destrezas, valoradas
por el mercado y el crecimiento comercial o productivo;
XV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de familias que se
encuentren en situación de exclusión y de pobreza;
XVI. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a
cargo de la Secretaría;
XVII. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los
derechos humanos, para garantizar una vida libre de violencia;
XVIII. En materia de equidad de género:
a) Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y
hombres, para lograr la eliminación de las brechas y desventajas de género;
b) Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones
públicas y privadas, federales, estatales y municipales y con los sectores social y
privado;
c) Incorporar en la formulación de la política de desarrollo social del Estado la plena
participación de la mujer en todos los ámbitos de, la vida; y
d) Promover una adecuada coordinación con los Ayuntamientos y con la
Administración Pública Estatal competentes para asesorar, prevenir, atender y
erradicar la violencia contra las mujeres, e instrumentar mecanismos de diagnóstico,
evaluación y formulación de estadísticas de los programas respectivos; y
XIX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décima
Secretaría de Obras Públicas
Artículo 35. A la Secretaría de Obras Públicas corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales de
infraestructura y obras públicas;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)
II. Proyectar, ejecutar, supervisar, vigilar, dirigir, inspeccionar y evaluar las obras
públicas y servicios relacionados que determine el Plan de Desarrollo del Estado y
los programas que deriven del mismo de conformidad con las aprobaciones de
recursos económicos que emita la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus
Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia;
III. Formular y proponer en coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en la elaboración del Programa Anual de Obras
Públicas, y vigilar su cumplimiento;
IV. Prestar asesoría y apoyo a los entes públicos, en forma coordinada con las
Autoridades competentes, en la realización de obra pública;
V. Dictar las normas técnicas en materia de obras públicas y servicios relacionados,
en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento; así como llevar a cabo
los procesos de certificación de laboratorios de calidad y empresas concreteras
conforme a la normatividad aplicable;
VI. Expedir las bases a las que deban sujetarse las licitaciones públicas para la
ejecución de obras y servicios relacionados en el Estado, las cuales deberán de
sujetarse a los principios rectores de economía y bajo costo, teniendo como principal
objetivo la calidad y funcionalidad de las obras, haciendo hincapié en la legalidad y
transparencia, así como adjudicar, rescindir y exigir el cumplimiento de los contratos
de obras y servicios relacionados, celebrados por el Poder Ejecutivo;
VII. Auxiliar a las Entidades del Poder Ejecutivo en la elaboración y supervisión de
los proyectos y presupuestos sobre obra pública que sean puestos a su
consideración;
VIII. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que se requieran en la ejecución de la obra
pública en el Estado, en términos de la Ley de la materia;
IX. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública a cargo
del Poder Ejecutivo en forma directa o a través del supervisor externo que contrate
en el ámbito de su competencia para tal efecto, en términos de la normatividad
aplicable;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
X. Coordinarse con los órganos de planeación estatal y municipales que
correspondan y tengan interés directo en las obras a realizarse;
XI. Emitir los lineamientos de conservación, mantenimiento, remodelación,
reconstrucción y reparación, para el buen funcionamiento de los bienes inmuebles
del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades
que los tengan a su cargo;
XII. Dictar las normas y establecer los criterios que deban orientar la formulación de
proyectos, construcción, ampliación y conservación de caminos, carreteras y
vialidades estatales, atendiendo las necesidades de la población, el comercio y la
movilidad social;
XIII. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras
conexas o accesorias de ellas, que sean de competencia local;
XIV. Celebrar convenios con los entes gubernamentales para la ejecución de obra
pública cuando estos estén impedidos para ejecutarla;
XV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, para el
cumplimiento de sus objetivos, en los términos de Ley;
XVI. Efectuar periódicamente en coordinación con los ayuntamientos, los estudios
sobre del (sic) comportamiento dinámico de las grietas y la formulación de las cartas
urbanas que contengan las fallas geológicas detectadas y en caso de presentarse
comportamientos dinámicos extraordinarios, deberá informar de manera inmediata
a las dependencias y entidades competentes; y
XVII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Undécima
Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial
Artículo 36. A la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
I. Coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, planes y programas en
materia de desarrollo, promoción y fomento agrícola, ganadero, forestal y de
desarrollo hidráulico y agroindustrial;
II. Implementar políticas que propicien el desarrollo, la promoción y fomento a la
comercialización, el emprendimiento y la innovación tecnológica en las actividades
agrícolas, pecuarias, forestales, hídricas, agroempresariales y en general para el
desarrollo de la población rural; promover acciones, con un enfoque de
sustentabilidad para el uso y manejo de los recursos naturales, propiciando un
modelo de desarrollo del sector que no comprometa ni descompense el capital
natural y el equilibrio ecológico;
III. Planear, regular, promover y consolidar los servicios del Sector, articulándolos
en modelos de desarrollo regional, bajo criterios de innovación, eficiencia,
productividad, sustentabilidad, ahorro en el gasto público y mayor cercanía y calidad
de los servicios a la población;
IV. Desarrollar canales y esquemas eficientes de organización, que propicien la
rentabilidad de las actividades primarias, mediante redes de producción, de logística
y comercialización;
V. Promover el crédito para el desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, y participar con ella en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento
de la producción;
VI. Promover y orientar los créditos agrícolas, pecuarios y forestales hacia los
objetivos y metas prioritarios del Estado, así como impulsar mecanismos novedosos
de garantías crediticias;
VII. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales y con los
productores en lo relacionado con las actividades agropecuarias y forestales en el
Estado;
VIII. Impulsar y fomentar proyectos de inversión que permitan canalizar
productivamente recursos públicos y privados al sector rural;
IX. Promover esquemas de interacción entre el sector social con el empresarial para
la generación de cadenas productivas, la obtención de financiamiento integral y la
ampliación de los mercados;
X. Promover y apoyar la industrialización y comercialización de los productos
agrícolas, pecuarios y forestales generados en el Estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XI. Organizar y fomentar servicios relacionados con las actividades agrícolas,
pecuarias y forestales, considerando la disponibilidad de recursos naturales y los
productos generados en cada región, así como la situación del mercado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)
XII. Organizar y patrocinar en coordinación con las Secretarías de Desarrollo
Económico, Ciencia y Tecnología; y de Turismo, según el caso, congresos, ferias,
exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
XIII. Impulsar y apoyar los proyectos productivos, así como los apoyos directos a
trabajadores del campo para generar y mantener los empleos e ingresos a las
familias rurales, a efecto de garantizar su arraigo e identidad en sus comunidades.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023)
Se entenderán como apoyos directos, el monto económico fijo, que asigne la
Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial al trabajador del campo, de
manera mensual o bimestral, en atención al programa que se instaure para tal
efecto;
XIV. Promover programas tendientes a la integración de actividades económicas
para el desarrollo rural del Estado, que permitan la generación de empleos;
XV. Asesorar de manera periódica y regular, en materia agrícola, pecuaria y forestal,
a los Ayuntamientos y organismos de productores;
XVI. Proponer y apoyar el desarrollo de infraestructura agrícola, pecuaria y forestal
del Estado, en coordinación con los gobiernos Federal y municipales, y en
concertación con las organizaciones de productores;
XVII. Impulsar la organización económica de los productores y núcleos agrarios en
uniones, asociaciones, sociedades y, en general de todo tipo de empresas;
XVIII. Impulsar las acciones que coadyuven a la formación empresarial campesina
y de productores y empresarios que realicen actividades agropecuarias,
agroindustriales, forestales y de comercialización de los productos del campo;
XIX. Fomentar la organización; capacitación y asistencia técnica de los productores
agrícolas, pecuarios y forestales, y en general del sector rural;
XX. Desarrollar y ejecutar programas de investigación aplicada y transferencia de
tecnología acordes a las condiciones del Estado, tendientes a incrementar los
índices de producción y productividad, a mejorar la sanidad de plantas y animales y
a la conservación de los recursos (sic) suelo y agua;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXI. Diseñar, coordinar y promover en coordinación con la Secretaría de
Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, programas y campañas de prevención,
combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten a las especies
agrícolas, pecuarias y forestales;
XXII. Apoyar las gestiones de los productores y trabajadores organizados, en la
obtención de servicios, insumos, créditos, financiamiento, maquinaria y demás
elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades;
XXIII. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las autoridades competentes,
estudios, investigaciones y programas para aprovechar de manera racional,
sustentable y sostenida, los recursos naturales renovables del Estado integrados al
sector primario;
XXIV. Realizar estudios de suelos para su clasificación y evaluación, que permitan
su aprovechamiento racional, y su conservación y mejoramiento, en una perspectiva
de desarrollo económico sustentable;
XXV. Apoyar y promover, en coordinación con las Instituciones Educativas, Centros
e Institutos de Investigación y Asociaciones Nacionales e Internacionales,
dedicadas a la materia, los programas de investigación agrícola, pecuaria y forestal,
así como fomentar la divulgación y aplicación de la tecnología y de los sistemas que
mejoren la productividad;
XXVI. Formular el inventario de los recursos agrícola, pecuario y forestal, existentes
en el Estado;
XXVII. Procesar, integrar y difundir la información estadística y geográfica referente
a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y agroempresariales del Estado;
así como difundir información que impulse el desarrollo agropecuario y forestal del
Estado;
XXVIII. Manejar y administrar, cuando así se le solicite, ya sea por si o
conjuntamente con productores o empresarios:
a) Centros de acopio, predios agrícolas, viveros y demás unidades productivas que
conlleven al desarrollo agropecuario del Estado; y
b) Rastros frigoríficos e instalaciones zootécnicas necesarias para el desarrollo e
impulso de la ganadería en el Estado, de la producción de leche y carne de ganado,
y de las actividades relacionadas con la cunicultura, avicultura y apicultura;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXIX. Operar la maquinaria agrícola y pesada que se utilice en los programas de
apoyo a los productores, así como intensificar la mecanización del campo en
general;
XXX. Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales
mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, forestal y vida silvestre; y
XXXI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Duodécima
Secretaría de Turismo
Artículo 37. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas relativos al fomento
turístico del Estado;
II. Organizar, promover y coordinar las acciones necesarias para lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado;
III. Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de
Turismo, las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales
aplicables;
IV. Proponer ante las Autoridades Federales, la inversión extranjera que pudiera
concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el
Estado, en materia turística;
V. Participar coordinadamente en los programas y acciones turísticas que realicen
las Autoridades Federales, los Ayuntamientos y los sectores social y privado;
VI. Promover y estimular, en coordinación con las autoridades competentes, la
creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;
VII. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos de la
Entidad;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
VIII. Llevar un registro de los reglamentos internos de establecimientos de
hospedaje, así como las especificaciones y características de los paquetes
manejados por agencias de viajes;
IX. Celebrar, previa autorización de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
convenios y acuerdos con la Federación y Ayuntamientos de la Entidad, así como
con organismos de carácter privado, nacionales e internacionales, para promover el
desarrollo turístico;
X. Formular, planear y desarrollar programas locales de turismo, de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Plan Estatal de
Desarrollo;
XI. Establecer los medios para la coordinación con las demás Entidades Federativas
y los Ayuntamientos del Estado, para la publicación y cumplimiento de los objetivos
de la legislación en la materia y los convenios de coordinación que se suscriban;
XII. Integrar y mantener permanentemente actualizado un sistema de información
de los recursos, infraestructura, servicios y centros turísticos locales para fines
estadísticos y de planeación, así como para proporcionar servicios de orientación e
información al usuario;
XIII. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento y habilitación de los
recursos naturales de zonas de patrimonio cultural, obras y objetos artísticos,
históricos o culturales, zonas de descanso, así como los atractivos turísticos del
Estado, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
XIV. Promover e impulsar la infraestructura básica y de servicios urbanos en áreas
de interés turístico;
XV. Estimular la participación de los sectores social y privado con capitales
nacionales o extranjeros, para el desarrollo y habilitación de centros y proyectos
turísticos;
XVI. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística, con la
participación de los sectores social y privado;
XVII. Promover y fomentar la calidad en la prestación de servicios turísticos,
impulsando la creación o mejoramiento de hoteles, restaurantes, balnearios,
desarrollos náuticos de pesca, deportivos y recreativos, entre otros;
XVIII. Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo,
en destinos y áreas naturales turísticas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XIX. Coordinar, apoyar y supervisar, conjuntamente con los Municipios, las zonas
naturales y destinos turísticos locales;
XX. Apoyar y gestionar ante las diferentes instancias, el acceso oportuno y eficaz
del turista a los servicios colaterales de seguridad pública, transportación, sanidad
y salud, entre otros;
XXI. Promover, apoyar y coordinar la organización de los prestadores de servicios
turísticos en los diferentes giros, para integrar asociaciones, comités o patronatos
de carácter público, privado, social y mixto, orientados a la promoción del turismo
local, así como el fomento e impulso de su desarrollo cualitativo;
XXII. Instrumentar y coordinar un sistema de autoevaluación para el otorgamiento
de estímulos a los prestadores de servicios turísticos que destaquen en el desarrollo
y mejoramiento continuo de la calidad de la prestación de los servicios turísticos;
XXIII. Promover y apoyar el desarrollo de programas educativos y de capacitación,
para la formación de profesionales y técnicos en turismo, en coordinación con las
entidades e instituciones competentes;
XXIV. Promover la capacitación de servidores públicos estatales y municipales
vinculados a las actividades turísticas, de los sectores social y privado;
XXV. Otorgar asesoría y asistencia técnica a prestadores de servicios turísticos de
los distintos giros, para la capacitación continua de sus empleados y operarios,
orientadas a la calidad del servicio y atención personalizada del usuario;
XXVI. Proporcionar información y orientación al turista, en coordinación con la
Federación y los Ayuntamientos, sobre los sitios de interés cultural, histórico y
artístico, así como sobre las zonas naturales del Estado;
XXVII. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos;
XXVIII. Vigilar, organizar y verificar el cumplimiento de las medidas de asistencia,
auxilio y protección de turista, así como participar en coordinación con las
Dependencias involucradas, en acciones de auxilio a los turistas en caso de
emergencia o desastre;
XXIX. Proyectar y proponer para autorización de la Secretaría de Comunicación y
Vocería de Gobierno del Estado de Aguascalientes, el diseño y la preparación de la
información y ejecución de campañas publicitarias para incrementar el turismo hacia
los atractivos locales, y apoyar en este rubro a los prestadores de servicios
turísticos, sean personas físicas o morales, públicas o privadas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXX. Actualizar y operar el Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos,
otorgando una credencial que acredite al prestador de servicios, la modalidad y
calidad del mismo;
XXXI. Concertar con los prestadores de servicios turísticos, la integración de una
oferta consolidada y continua para grupos organizados de vacacionistas nacionales
y extranjeros, con garantía de tiempo, calidad y precio;
XXXII. Participar, conjuntamente con las Autoridades Federales en la materia, las
diversas acciones que se diseñen para alentar al turismo nacional y extranjero hacia
los atractivos turísticos locales;
XXXIII. De manera conjunta con la Secretaría de Comunicación y Vocería de
Gobierno del Estado de Aguascalientes, difundir en los distintos medios masivos de
comunicación los atractivos naturales, histórico-monumentales o culturales
existentes en el Estado;
XXXIV. Coadyuvar para organizar, promover, fomentar y llevar a cabo espectáculos,
congresos, ferias, exposiciones, convenciones, audiciones, excursiones, así como
actividades culturales, deportivas, folklóricas y de entretenimiento, orientadas a
promover el turismo nacional y extranjero hacia el Estado con las autoridades
competentes;
XXXV. Participar, apoyar y realizar estudios técnicos previos en zonas y áreas aptas
para el desarrollo turístico, orientados a la preservación y protección del medio
ambiente y la ecología del Estado;
XXXVI. Intervenir en la administración, coordinación y distribución de fondos mixtos
de promoción y desarrollo turístico, así como de los impuestos derivados de la
prestación de servicios turísticos;
XXXVII. Inscribir a los Prestadores de Servicios Turísticos locales en el Registro
Nacional de Turismo, turnando sistemáticamente información a la instancia
competente de la Secretaría de Turismo Federal, para efecto de mantenerlo
integrado y actualizado;
XXXVIII. Atender y dar seguimiento a las quejas interpuestas por usuarios en contra
de prestadores de servicios turísticos por infracciones a la normatividad turística
federal, estatal y municipal;
XXXIX. Controlar la prestación de los servicios turísticos, a través de visitas de
verificación, vigilando que los establecimientos y los prestadores de servicios,
cumplan con la Ley General de Turismo y demás disposiciones legales aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XL. Aplicar las sanciones correspondientes a los prestadores de servicios turísticos,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
XLI. Atender los recursos que se interpongan contra resoluciones referentes a
sanciones dictaminadas localmente con apego al procedimiento previsto en la
legislación aplicable; y
XLII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décimo Tercera
Secretaría de la Familia
Artículo 38. A la Secretaría de la Familia corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Establecer y coordinar de forma transversal la evaluación, diseño e
implementación de la política estatal en materia de familia, en los términos de las
leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado;
II. Transversalizar la política familiar en todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública, entendida como la búsqueda de solución a los problemas
públicos desde el núcleo familiar;
III. Emitir y dar seguimiento a opiniones formuladas a Entes Públicos, con base en
estudios e informes para la transversalización de la política estatal en materia de
familia;
IV. Realizar capacitaciones a servidores públicos, al sector privado, y a
organizaciones de la sociedad civil en materia de política familiar;
V. Organizar eventos de sensibilización de la sociedad sobre la importancia de la
familia como núcleo de la sociedad y su fortalecimiento;
VI. Fomentar, promover, impulsar y coordinar las acciones destinadas a fortalecer
el desarrollo y bienestar de las familias, así como la evaluación de sus efectos;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
VII. En coordinación con los sectores público, social y privado formular, aplicar y
promover políticas adaptadas a la familia en las esferas de la vivienda, el trabajo, la
salud, la seguridad social y la educación a fin de crear un entorno favorable;
VIII. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal competentes, en la promoción social, cultural y económica de las mujeres y
de los jóvenes;
IX. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
competentes, para la protección y defensa de niñas, niños y adolescentes; de
personas adultas mayores; y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad,
dentro del núcleo familiar;
X. Fomentar el diálogo intercultural entre las familias, con la colaboración de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XI. Desarrollar acciones en materia de prevención de adicciones y concientizar a las
familias sobre esta problemática y su gravedad;
XII. Fomentar la inclusión, aceptación y participación de los integrantes en la familia,
particularmente de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultos
mayores y cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad;
XIII. Desarrollar acciones en materia de esparcimiento y recreación familiar;
XIV. Establecer alianzas interinstitucionales y esquemas familiares de
responsabilidad social, empresarial, académica y todas aquellas que sirvan para el
desarrollo de políticas públicas con perspectiva de familia, así como llevar a cabo
convenios para el desarrollo y coordinación de estudios en materia de investigación
de la familia y de sus integrantes, y proporcionar dicha información, con el objeto de
fortalecer a la sociedad;
XV. Diseñar, evaluar y mejorar las políticas públicas para el desarrollo y
fortalecimiento de las familias con una cultura de igualdad sustantiva, de forma
transversal, con base en las problemáticas públicas concretas que se hayan
identificado, para ser aplicadas a los planes y programas que se ejecuten en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XVI. Promover y difundir campañas sobre los valores y acciones que fomenten el
desarrollo y fortalecimiento familiar, así como las medidas para su sensibilización;
XVII. Impulsar y promover la creación de Centros de Atención y Orientación Familiar
en el Estado y en sus Municipios, mediante acuerdos y de conformidad con su
respectiva competencia;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XVIII. Coadyuvar con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes en la instrumentación de
políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley de la materia;
XIX. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial
formular Programas Sociales orientados al mejoramiento de la calidad de vida,
asistencia y participación de los integrantes de la Familia dentro de sus
Comunidades del Estado; y
XX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décimo Cuarta
Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno
Artículo 39. A la Secretaría de Comunicación y Vocería de Gobierno del Estado de
Aguascalientes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear, conducir y ejecutar sus actividades de conformidad con los objetivos,
estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo Estatal, en congruencia con el
plan Nacional de Desarrollo, así como en políticas e instrucciones que emita el
gobierno del estado, para el óptimo despacho de asuntos y el logro de metas de los
programas a su cargo;
II. Fungir como la voz oficial de gobierno y ser la fuente de información oficial en
temas de diversa naturaleza, siendo responsable de proyectar y apoyar la
construcción de una imagen positiva, así como de potenciar las cualidades del
trabajo gubernamental;
III. Participar en las reuniones del Gabinete y de los gabinetes especializados a las
que sea convocado;
IV. A través de las instancias gubernamentales correspondientes, mantener
vínculos constantes y estrechos con los habitantes del estado de Aguascalientes, a
fin de escuchar sus necesidades y peticiones, para alcanzar (sic) certeza y
credibilidad social, que legitime las acciones de gobierno;
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Última actualización: 09/12/2024.
V. Difundir la información del Poder Ejecutivo a los habitantes del Estado de
Aguascalientes, a fin de que estén enterados de las acciones que realiza el
Gobierno del Estado;
VI. Implementar la normatividad hacia las Dependencias y Entidades estatales
sobre la difusión de obras, programas y acciones de Gobierno; mantener informado
a los medios de comunicación sobre las actividades diarias que realiza el Gobierno
del Estado; así como supervisar y dar seguimiento a los proyectos asignados a esta
secretaría;
VII. Trabajar en coordinación con cada una de las Dependencias que integran el
gobierno del Estado para crear campañas y difundir el producto o servicio que cada
una de ellas genera;
VIII. Definir las pautas y estrategias publicitarias y canales de comunicación en las
que se transmitirá todo el material de difusión y/o información de interés generado;
IX. Ampliar y, en su caso, precisar la información relacionada con los
posicionamientos del Gobierno del Estado; y
X. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos
y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios,
contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones de otras
Dependencias.
Sección Décimo Quinta
Secretaría de Innovación y Gobierno Digital
Artículo 40. A la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital le corresponde, el
ejercicio de las siguientes facultades:
I. Emitir los lineamientos, procesos, procedimientos y, en general, todo lo relativo a
la implementación de una política de innovación, gobierno digital, modernización,
desarrollo informático, simplificación administrativa y de la gestión de la calidad en
las dependencias de la Administración Pública del Estado y proponerlas a las
Entidades Paraestatales;
II. Implementar, diseñar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las políticas
relacionadas con la gestión de datos, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica,
la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, y simplificación
administrativa de la Administración Pública Estatal;
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III. Fungir como autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación
administrativa en los términos establecidos por la Ley de Mejora Regulatoria y
Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, teniendo bajo su
responsabilidad las materias de mejora regulatoria y simplificación administrativa en
la Administración Pública Estatal;
IV. Dictar los lineamientos para la operación de los Sistemas Electrónicos mediante
la utilización de firma electrónica, de observancia obligatoria para la Administración
Pública Estatal;
V. Desarrollar, regular, administrar y supervisar los servicios de tecnologías de la
información y comunicaciones de la Administración Pública Estatal, promoviendo su
innovación, modernización y mantenimiento;
VI. Coordinar el manejo y desenvolvimiento de las Unidades Administrativas que
realicen las funciones a que se refiere el primer párrafo de este Artículo;
VII. Generar esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones
públicas y privadas para la satisfacción de sus objetivos;
VIII. Celebrar convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos
interinstitucionales en las materias de su ámbito de competencia;
IX. Administrar la plataforma digital del sistema de la cartografía del Estado;
X. Coordinar, supervisar, evaluar el Centro de Contacto Digital y los Centros
Estatales de Atención de trámites y servicios; y
XI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décimo Sexta
Coordinación General de Movilidad
Artículo 41. A la Coordinación General de Movilidad le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Coordinar, conducir, vigilar, administrar, aplicar, evaluar y modificar las políticas
de movilidad, y coadyuvar en las estrategias relativas a la construcción y
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mantenimiento de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento
vial;
II. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normatividad en
materia de Movilidad en el Estado de Aguascalientes;
III. Fomentar e impulsar la cultura de la movilidad en el marco del respeto a los
derechos humanos;
IV. Promover la investigación, capacitación y modernización en materia de
movilidad;
V. Proponer las partidas necesarias para el Presupuesto de Egresos del Estado,
para el cumplimiento de los fines establecidos en materia de Movilidad;
VI. Impulsar acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con
instituciones académicas, centros de investigación, grupos empresariales y de
transportistas, y demás personas interesadas, para el mejoramiento constante del
Sistema Estatal de Movilidad;
VII. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Estado y los ayuntamientos para la planeación y
ejecución de infraestructura y equipamiento en beneficio de peatones, personas con
movilidad limitada y ciclistas;
VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el financiamiento
y/o concesionamiento de obras públicas de infraestructura, equipamiento y servicios
urbanos en el Estado, en materia de movilidad;
IX. Establecer y promover políticas, planes y acciones tendientes a mejorar la
movilidad en las vialidades estatales, así como la regulación en la prestación del
servicio de transporte y su adecuado funcionamiento;
X. Promover la modernización del transporte público a través del Sistema Integrado
de Transporte Público Multimodal de Aguascalientes;
XI. Promover la educación y difusión de la cultura de la movilidad en todos los
niveles educativos, y realizar campañas de educación e información para
sensibilizar a la población, a fin de fomentar el uso de los medios de transporte
público y alternativos no motorizados;
XII. Integrar los expedientes para la tramitación de los permisos y concesiones que
otorgue la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para la prestación de
servicios de autotransporte en las carreteras del Estado y vías de jurisdicción
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Estatal, y remitirlos al Titular de la Secretaría General de Gobierno en cumplimiento
de las disposiciones aplicables;
XIII. Verificar e inspeccionar la operación en el Estado de los servicios de transporte
contratados por medio de plataformas tecnológicas, de manera que se garantice el
adecuado control, seguridad y calidad en el servicio prestado a través de estos
mecanismos;
XIV. Autorizar y modificar el régimen tarifario sujeto a la prestación del servicio
público de transporte y establecer la forma e instrumentos de medición de tiempo,
distancia y otros factores determinantes en la aplicación de tarifas, así como los
mecanismos necesarios para su cobro a los usuarios, de conformidad con las
disposiciones jurídicas en la materia;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2024)
XV. Autorizar la transmisión del derecho de explotación de las concesiones
ordinarias, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley de Movilidad
del Estado de Aguascalientes para el seguimiento correspondiente, ante la persona
Titular del Poder Ejecutivo;
XVI. Analizar y, en su caso, autorizar la variación de las condiciones de la concesión
o permiso para la prestación del servicio de transporte público;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)
XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, en la
expedición de las normas administrativas a que debe sujetarse la prestación de los
servicios d e (sic) transporte;
XVIII. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en
materia de movilidad;
XIX. Fungir, cuando se vea afectada la prestación del servicio, como instancia
conciliadora en las controversias que surjan entre los concesionarios y
permisionarios del servicio público y entre estos, otras autoridades o los usuarios;
XX. Diseñar, planear, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de
movilidad, seguridad vial, transporte e infraestructura de movilidad conforme a las
disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado;
XXI. Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas de los tres órdenes
de gobierno, instituciones académicas, centros de investigación, entidades privadas
y demás órganos para el desarrollo de estudios, programas y proyectos que le
permitan lograr los objetivos y premisas planteados en materia de movilidad;
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XXII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
consideración y, en su caso, la validación de la participación público-privada de
proyectos de prestación de servicios en materia de transporte e infraestructura de
la movilidad;
XXIII. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación de la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado el Programa Estatal de Movilidad;
XXIV. Promover, impulsar y fomentar sistemas de transporte y medios alternos de
movilidad que utilicen los avances tecnológicos para reducir emisiones
atmosféricas, acústicas y gases de efecto invernadero;
XXV. Determinar las políticas, estrategias y acciones para la organización y el
funcionamiento del servicio de transporte de personas y bienes contratados a través
de plataformas tecnológicas;
XXVI. Diseñar y establecer los lineamientos, mecanismos y parámetros para la
conformación y desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal
de Aguascalientes;
XXVII. Coadyuvar con la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua en
el diseño y programación de planes, programas y proyectos para la reducción de
contaminantes a la atmósfera y acciones de mejora de la calidad del aire;
XXVIII. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Sustentabilidad,
Medio Ambiente y Agua, el uso de tecnologías sustentables en las unidades que
prestan el servicio de transporte público de personas y bienes;
XXIX. Expedir, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno y los
ayuntamientos, las normas técnicas y administrativas a que debe sujetarse la
prestación de los servicios de transporte;
XXX. Llevar a cabo la revista vehicular para comprobar el cumplimiento de las
condiciones establecidas para la concesión del servicio de transporte público y
establecer la forma, procedimiento y términos en que éste se desarrollará y remitir
los informes correspondientes a la Autoridad que corresponda;
XXXI. Adoptar las medidas necesarias en caso de que se interrumpa o suspenda el
servicio de transporte público de personas, o éste no se esté prestando conforme a
las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como en caso fortuito o
de fuerza mayor, durante el tiempo que estime necesario;
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XXXII. Supervisar la aplicación de las tarifas autorizadas para la prestación del
servicio de transporte público, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes;
XXXIII. Autorizar, expedir y revocar las cartas de registro necesarias para que una
empresa de redes de transporte promueva, administre u opere plataformas
tecnológicas;
XXXIV. Expedir, renovar, suspender o cancelar las fichas de identificación por medio
de las cuales se autoriza a un operador, y su vehículo, para prestar el servicio de
transporte de personas y bienes contratado a través de plataformas tecnológicas;
XXXV. Autorizar, regular y sancionar la publicidad en los vehículos de transporte
público en el Estado;
XXXVI. Autorizar las tarjetas de prepago o descuento para los usuarios del
transporte público de personas y celebrar los convenios con los sectores social y
privado para su implementación.
XXXVII. Prestar y solicitar cooperación a las autoridades de tránsito federal, y
coadyuvar con las autoridades judiciales y administrativas del fuero común y federal;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)
XXXVIII. Colaborar con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, la
Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y con los ayuntamientos en
la realización de los estudios que se requieran para prevenir el impacto ambiental
que pueda tener la ejecución de las obras públicas en materia de movilidad;
XXXIX. Coadyuvar en la elaboración de las normas técnicas y administrativas a que
deben sujetarse la construcción y operación de obras, instalaciones y programas
para la prestación del servicio de transporte de competencia del Gobierno del
Estado;
XL. Recomendar a las autoridades municipales competentes las acciones que en
materia de ingeniería vial considere necesarias; y
XLI. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de instrumentos sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décimo Séptima
Coordinación General Ejecutiva de Gabinete
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Última actualización: 09/12/2024.
Artículo 42. A la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos:
I. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado le confiera, y mantenerla informada del desarrollo de las
mismas;
II. Coordinar y supervisar el desempeño de la gestión gubernamental de la
Administración Pública Estatal, así como requerir los informes correspondientes y
establecer las reuniones necesarias para su buen funcionamiento;
III. Acordar las acciones necesarias para resolver los asuntos sometidos a su
consideración, incluida la atención al rezago o retraso que presenten en la ejecución
de los proyectos y las acciones que tengan encomendadas;
IV. Dar seguimiento al trabajo de gestión para alcanzar el cumplimiento de los
proyectos y programas estatales estratégicos de la Administración Pública Estatal;
V. Supervisar la operación y seguimiento a las políticas públicas, programas y
acciones transversales e intersectoriales en los que participen dos o más
Dependencias;
VI. Convocar y coordinar las reuniones de gabinete con los Titulares de las
dependencias y entidades, presidiéndolas cuando así lo instruya la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado;
VII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las reuniones de Gabinete, así
como requerir a los Titulares el avance y ejecución de los mismos;
VIII. Aportar elementos objetivos y oportunos para la toma de decisiones
estratégicas sobre los asuntos de la Administración Pública Estatal, que la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado solicite en relación con la gestión de políticas
públicas;
IX. Diseñar y operar con la Administración Pública Estatal la implementación y
seguimiento del Modelo de Gestión Gubernamental para el Estado de
Aguascalientes;
X. Coordinar estudios de opinión pública que aporten elementos para la evaluación
y toma de decisiones respecto a las acciones de gobierno;
XI. Coordinar la agenda de alto impacto y el mensaje gubernamental de la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Última actualización: 09/12/2024.
XII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el esquema de
sectorización de la Administración Pública Estatal y la constitución de gabinetes, así
como los mecanismos que faciliten la coordinación interna de las Dependencias y
Entidades;
XIII. Establecer vínculos e intercambio de experiencias con las áreas responsables
de desarrollo gubernamental de otros gobiernos;
XIV. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado una agenda
internacional productiva que tenga repercusión en el Estado y en el desarrollo de
los proyectos estratégicos, además de atender los asuntos que en este ramo le
indique;
XV. Establecer los mecanismos necesarios para obtener una comunicación
eficiente entre la Administración Pública Estatal; y
XVI. Las demás que le determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
las leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas
de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras Dependencias.
Sección Décimo Octava
Contraloría del Estado
Artículo 43. A la Contraloría del Estado le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular la política y líneas de acción en materia de control, evaluación,
fiscalización y rendición de cuentas en la Administración Pública Estatal y en el
ejercicio del servicio público y proponerla (sic) a la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado para su aprobación;
II. Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el Sistema de Control,
Evaluación y Fiscalización del Gobierno de Aguascalientes, manteniendo
permanentemente su actualización;
III. Propiciar y apoyar la participación ciudadana en la vigilancia en materia de
control y evaluación de la Administración Pública Estatal y del ejercicio del servicio
público;
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IV. Establecer, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas de control,
evaluación, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las
Dependencias y Entidades de (sic) Administración Pública Estatal, y, en su caso,
prestar el apoyo y asesoría que éstas le soliciten;
V. Vigilar, fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración
Pública Estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos procediendo, en su
caso, a fincar responsabilidades administrativas que correspondan;
VI. Coordinar, controlar y evaluar a los Órganos de Vigilancia de la Administración
Pública Estatal, así como proponer los lineamientos para su actuación e informar
sobre su actuación a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado del Estado
(sic);
VII. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la designación y
remoción en la conformación de los Órganos de Control y Evaluación en términos
de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes y demás disposición aplicable;
VIII. Prestar apoyo a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal mediante:
a) La realización de revisiones preventivas sobre el ejercicio del gasto público con
la emisión de recomendaciones para los funcionarios públicos en el cumplimiento
de la normatividad aplicable; y
b) Asistir a los servidores públicos como enlace ante otras autoridades
fiscalizadoras, durante los procedimientos de fiscalización que practiquen dichas
autoridades, así como durante los periodos para solventar las observaciones,
coordinarse con los funcionarios públicos en la presentación de la documentación
requerida;
IX. Medir el impacto social de la gestión pública;
X. Llevar a cabo la evaluación sistemática del ejercicio de los recursos propiedad
del Estado y aquellos que por cualquier concepto tenga bajo su responsabilidad;
XI. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre el resultado de
la evaluación, fiscalización y auditoría de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registros
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de bienes, de contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de
servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, almacenes y demás
activos y recursos materiales;
XIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, conforme al Sistema
Estatal de Fiscalización, para el establecimiento de los procedimientos necesarios
para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
XIV. Emitir opinión jurídica, y en su caso, autorizar en casos excepcionales, todos
aquellos temas relacionados con Despachos Externos, respecto de los cuales,
resulte necesaria su contratación por parte de la Administración Pública Estatal, a
efecto de que estos coadyuven al íntegro cumplimiento de las metas y consecución
de resultados requeridos.
La facultad se constriñe sólo a la emisión de opinión jurídica y autorización en casos
excepcionales.
El proceso de contratación dependerá de cada Dependencia o Entidad, de acuerdo
con su presupuesto y normas aplicables;
XV. Coordinarse con las Dependencias Públicas Federales competentes para
integrar la estructura de la Unidad de Control y Evaluación en la Secretaría de
Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, a fin de
efectuar a través de ésta, el control y evaluación de los recursos que el Poder
Ejecutivo Federal transfiera al Estado para su ejercicio;
XVI. Promover la implantación de órganos de control municipales y apoyar a los
respectivos Ayuntamientos en la materia, así como ofrecer asesoría en su
operación, a solicitud de los mismos;
XVII. Atender las quejas y denuncias que presenten los particulares, organizados o
a título individual, que se deriven del ejercicio de la inversión que efectúe el Poder
Ejecutivo;
XVIII. Emitir los lineamientos y coordinar la Entrega-Recepción de las oficinas
públicas del Poder Ejecutivo, y de los servidores públicos al separarse de su
empleo, cargo o comisión, así como en cumplimiento de los convenios con otros
entes;
XIX. Conocer, investigar y calificar las conductas que cometan los servidores
públicos de la Administración Pública Estatal Centralizada y actos de particulares
vinculados con faltas administrativas graves, que puedan constituir
responsabilidades administrativas en términos de la Ley aplicable, así como
substanciar y en su caso resolver y sancionar, en el ámbito de su competencia, los
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procedimientos de responsabilidad administrativa que deriven de dichas conductas,
actos u omisiones.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2024)
En el caso de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con
faltas administrativas graves, turnar los expedientes al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Aguascalientes, para continuar con el procedimiento
establecido en la Ley de la materia;
XX. Presentar las denuncias o querellas penales cuando la conducta del servidor
público pueda constituir la comisión de algún delito;
XXI. Designar, supervisar y evaluar a los auditores externos que, de acuerdo a las
leyes específicas, deban intervenir en la realización de auditorías especiales;
XXII. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control
interno en materia de combate a la corrupción de la Administración Pública Estatal,
tomando para tal efecto opiniones de las otras Dependencias. Lo anterior, sin
menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas
por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XXIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de
control, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIV. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción, en el
establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan
el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
XXV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre
el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades
de la Administración Pública, así como del resultado de la revisión del ingreso,
manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas;
XXVII. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de
coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para
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establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión
pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la
información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la
sociedad;
XXVIII. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la
corrupción en la Administración Pública Estatal;
XXIX. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito
de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios
de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción;
XXX. Registrar y recibir las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal, conforme a lo establecido en el
Sistema Estatal Anticorrupción;
XXXI. Supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados de la Administración
Pública Estatal, conforme a lo estipulado en materia de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales;
XXXII. (DEROGADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXXIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes,
reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de
convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las
atribuciones de otras dependencias.
Sección Décimo Novena
Consejería Jurídica del Estado
Artículo 44. A la Consejería Jurídica del Estado le compete el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Dar apoyo técnico jurídico al Titular del Poder Ejecutivo, en todos aquellos asuntos
que éste le encomiende;
II. Someter a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se
presenten al H. Congreso Local y darle opinión sobre los mismos;
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Última actualización: 09/12/2024.
III. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,
resoluciones gubernamentales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto
de someterlos a consideración y, en su caso, a firma de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado;
IV. Prestar asesoría jurídica, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias Dependencias de la
Administración Pública Estatal;
V. Coadyuvar con los titulares de las unidades jurídicas de las Dependencias,
Entidades y municipios, en materia de asesoría, consulta e investigación jurídica:
VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Publica
que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública
del Estado, así como unificar los criterios jurídicos que deben seguir las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública;
VIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno, integrada por los
responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia y Entidad,
la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las Dependencias y
Entidades de la Administración Publica;
IX. Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y someterlo a la
consideración del mismo;
X. Intervenir en los juicios de amparo en carácter de Delegado, cuando la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado sea señalada como autoridad responsable, así
como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes
previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite;
XI. Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos
constitucionales por parte de las autoridades del Estado, especialmente por lo que
se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como dictar las
disposiciones administrativas necesarias para tal efecto;
XII. Coadyuvar en la tramitación de acciones que le sean encomendadas por la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como actuar en desistimiento,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
formulación de contestaciones, ofrecimiento de pruebas, alegatos, incidentes,
recursos y demás actos procesales, que a él le corresponda, hasta la conclusión y
ejecución de los juicios correspondientes en los que sea parte la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado;
XIII. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y
demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias
acuerden las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública;
XIV. Realizar los estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuente con la información necesaria, para
que en su caso promueva las iniciativas correspondientes ante el Congreso del
Estado;
XV. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación y
remoción de los Titulares de las Unidades Jurídicas de las Dependencias de la
Administración Pública;
XVI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública
Estatal que apruebe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, procurando la
congruencia de los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades de la misma;
XVII. Participar, junto con las demás Dependencias competentes, en la
actualización y simplificación del orden normativo jurídico:
XVIII. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en las
acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el Titular
del Ejecutivo Local intervenga con cualquier carácter;
La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
XIX. Atender las consultas que formulen las Dependencias del Poder Ejecutivo,
Organismos Públicos Descentralizados, Fideicomisos Públicos, Empresas de
Participación Estatal y Ayuntamientos, sobre interpretación de Leyes, Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y Circulares, de cualquier índole, sea cual fuere su forma de
expedición;
XX. Dar opinión a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado sobre los
proyectos de convenios que pretenda celebrar;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
XXI. Dar trámite legal a los recursos administrativos que competa resolver a la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando esta sea parte y cuando esta
así lo acuerde y no sean competencia de otra Dependencia;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de derechos
humanos y proporcionar la adecuada colaboración a las Comisiones Nacional y
Estatal de Derechos Humanos;
XXIII. Fungir como enlace con el Poder Judicial;
XXIV. Representar al Poder Ejecutivo en el Consejo de la Judicatura Estatal;
XXV. Revisar y aprobar la viabilidad jurídica de los documentos que se sometan a
consideración y firma de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXVI. Suscribir los documentos jurídicos y legales para la formalización de los actos
de adquisición y disposición de bienes inmuebles en los que el Ejecutivo y las
Dependencias intervengan, conforme a las disposiciones y competencias
establecidas en la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
XXVII. Los demás que en relación con su competencia le señale la Persona Titular
del Poder Ejecutivo o le atribuyan expresamente las Leyes, Decretos, Reglamentos,
Acuerdos, Convenios y demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO V
Tribunales Administrativos
Artículo 45. Para resolver los conflictos que se presenten en las relaciones laborales
entre el Estado y sus trabajadores y entre los patrones y sus trabajadores, dentro
de las capacidades financieras del Gobierno del Estado, existirán: un Tribunal de
Arbitraje y una Junta Local de Conciliación y Arbitraje con Juntas Especiales, en los
términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.
A lo anterior se exceptúa la relación entre el Estado y los agentes del Ministerio
Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales que integran el
Sistema Estatal de Seguridad Pública, en términos de lo previsto por el Artículo 123,
Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Última actualización: 09/12/2024.
Artículo 46. Los Tribunales Administrativos previstos en la Ley, gozarán de plena
autonomía jurisdiccional en la emisión de sus respectivas resoluciones.
Artículo 47. Para el ejercicio de sus funciones, estos tribunales contarán con el
apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 48. La organización integración y atribuciones de los tribunales
administrativos, se regirán por la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
Formalización de la Normatividad
Artículo 49. Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos que la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado promulgue, para que sean obligatorios, deberán estar
refrendados por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, la Consejería
Jurídica del Estado, y por el encargado del ramo según corresponda.
Artículo 50. El Decreto promulgatorio de leyes será refrendado únicamente por el
Titular de la Secretaría General de Gobierno, en los términos establecidos por la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 51. Tratándose de proyectos de iniciativas de leyes o decretos que serán
sometidos al Congreso del Estado, las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal deberán remitirlos al Titular de la Consejería Jurídica
del Estado, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan
presentar, salvo que se trate de las iniciativas de Ley de Ingresos, el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Estado, o de proyectos de notoria urgencia y/o
relevante transcendencia para el Estado, a juicio del Gobernador del Estado, en
cuyo caso el plazo podrá ser menor.
Artículo 52. Los reglamentos interiores determinarán las atribuciones que, conforme
a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, se otorgan a las diversas
Dependencias y su distribución entre las unidades administrativas que las
componen; asimismo establecerán la forma en que sus Titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.
Artículo 53. Para que surtan sus efectos los Decretos, Acuerdos y Reglamentos,
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y, además,
deberán aparecer en el portal electrónico del Gobierno del Estado, sin que esto
último afecte su validez jurídica.
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Última actualización: 09/12/2024.
Tratándose de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público, los mismos surtirán sus efectos desde su expedición, los cuales deberán
de publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y darles difusión
a través del portal electrónico del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de octubre de
2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, publicada
en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de octubre de 2017, mediante Decreto
No. 164, incluidas todas las reformas que hubiere sufrido dicho cuerpo normativo,
así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad
y el Comercio, así como la Dirección General del Instituto Catastral del Estado de
Aguascalientes, que se encontraban organizacionalmente al Interior de la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral,
se entenderán transferidas a la Secretaría General de Gobierno, en tanto sea
expedida (sic) las modificaciones a la Ley del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Aguascalientes, por lo que sus relaciones jurídicas, laborales, recursos
materiales y administrativos se entenderán referidas a la Secretaría General de
Gobierno.
En un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, deberá expedirse la Ley del Instituto Registral y Catastral
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO CUARTO. El Instituto de Planeación del Estado de Aguascalientes,
deberá a la entrada en vigor del presente Decreto, iniciar su procedimiento de
extinción y liquidación correspondiente, con la finalidad de que sea la Secretaría de
Planeación, Participación y Desarrollo la que ejecute lo relatico (sic) a la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes.
Las Unidades Administrativas del Instituto de Planeación del Estado de
Aguascalientes que sean parte de la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo, con motivo del presente Decreto, transferirán los expedientes, asuntos
y procedimientos pendientes a su cargo, para que sean asumidos por esta
Secretaría.
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Última actualización: 09/12/2024.
La transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros se realizarán a
través de acuerdos administrativos que emitan las autoridades competentes,
estableciendo los términos y condiciones bajo los cuales deban realizarse dichas
transferencias hasta la total liquidación del organismo y de conformidad con la
legislación aplicable.
En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, se deberán realizar las modificaciones normativas
correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando en este Decreto se establezca una denominación
nueva o distinta a alguna Dependencia de la Administración Pública Estatal, cuyas
funciones se encuentren establecidas por la Ley que se Abroga, dichas funciones y
atribuciones se entenderán concedidas a la Dependencia o Entidad Paraestatal que
determine este Decreto y demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán las
transferencias de personal, de recursos financieros y materiales de una Entidad o
Dependencia a otra, a través de los acuerdos administrativos que según procedan.
Los acuerdos administrativos celebrados entre las Dependencias y las Entidades,
así como los compromisos, derechos y procedimientos que hubieren suscrito,
contraído, adquirido o desarrollado, así como las atribuciones que otras leyes les
asignen, serán asumidos por la Dependencia o Entidad correspondiente.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Administración, (sic) Secretaría de
Finanzas y la Contraloría del Estado, deberán de coordinar y vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las obligaciones laborales de cada Entidad o Dependencia
que se extinga o transforme, serán asumidas por la respectiva Dependencia o
Entidad, respetando los derechos de los trabajadores, en términos de las
disposiciones legales aplicables. Los derechos laborales de los trabajadores serán
garantizados atendiendo a lo establecido en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores
al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos
Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados, en la transferencia
institucional que se realice a la Dependencia o Entidad que corresponda. En su
caso, los Titulares de las Entidades y Dependencias que se transformen y las de
nueva creación, de acuerdo con las necesidades institucionales, podrán determinar,
conjuntamente con la Secretaría de Administración y demás autoridades
correspondientes, las transferencias de personal, su reubicación en otras
Dependencias o Entidades, o la terminación de la relación laboral.
ARTÍCULO OCTAVO. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas
del Estado, proveerá de los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento
de las Dependencias y Entidades que con base a este Decreto se crean y/o
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modifican, para lo cual deberá realizar las adecuaciones internas y externas, así
como las reasignaciones presupuestales que sean necesarias como consecuencia
del presente Decreto, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2022 y presupuestos subsecuentes
y rindiendo lo relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO. Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos del
Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2022, continuarán siendo
ejecutados hasta la conclusión de dicho Ejercicio, por las Dependencias que hayan
mantenido o a las que les hayan sido transferidas las atribuciones y unidades
administrativas relacionadas con dichos programas.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en
vigor del presente Decreto, continuarán su despacho por las unidades
administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. En un plazo no mayor a 120 días siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto, las Autoridades competentes deberán emitir las
adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Hasta en tanto, se aplicará la normativa vigente.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a los veintinueve días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de septiembre del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MARÍA DE JESÚS DÍAZ MARMOLEJO
DIPUTADA PRESIDENTA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
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Última actualización: 09/12/2024.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 30 de septiembre de
2022.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 280.- SE REFORMAN LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE
AGUASCALIENTES; LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS; LA LEY
DE CASTRO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE CAMBIO
CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier referencia hecha a la SEPLAPDE en otros
ordenamientos legales se entenderá hecha a la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes (SEPLADE).
P.O. 15 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 329.- REFORMA A LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".]
ARTÍCULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 30 DE MAYO DE 2023.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 340.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 5 DE JUNIO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 307.- SE REFORMA LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.- SE
REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Declaratoria
respectiva en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 524.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial
dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha en que entre en vigor el presente
Decreto, realizará todas las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, para
solventar la entrega de apoyos directos a los trabajadores del campo.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial,
dentro del plazo de 180 días contados a partir de la fecha en que se hayan asignado
los recursos solicitados, deberá emitir las reglas para su asignación y determinación,
así como los mecanismos para la entrega de los apoyos directos a los trabajadores
del campo, los cuales una vez instaurados deberán ser difundidos, para dar a
conocer el proceso del trámite que los interesados habrán de llevar a cabo.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 575.- SE REFORMA LA LEY
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y SE EXPIDE LA LEY DE BIENES
PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga
la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, publicado en la Edición Vespertina
del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 23 de marzo de 2015,
así como sus reformas y modificaciones subsecuentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin
efecto todas aquellas disposiciones legales y administrativas anteriores a esta o
aquellas que se opongan. Los manuales, lineamientos y demás normatividad
emanada de la Ley de Bienes a que se refiere el artículo anterior, permanecerán
vigentes en tanto no se emitan aquellos que los sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO.- Cuando en el Artículo Segundo del presente Decreto, por el
que se expide la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes se dé una
denominación distinta a alguna de las Unidades Administrativas con funciones o
atribuciones establecidas por otro ordenamiento jurídico, dichas funciones o
atribuciones se entenderán conferidas a la Unidad Administrativa que determine la
Ley referida, en tanto no se expidan o reformen los ordenamientos jurídicos
correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán
instalarse los Comités de Bienes establecidos en el Artículo Segundo del presente
Decreto, por el que se expide la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes,
en un término no mayor a 90 días naturales posteriores.
ARTÍCULO SÉXTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, La
Secretaría de Administración en coordinación con la Secretaría de Innovación y
Gobierno Digital, en un plazo que no exceda de 360 días naturales contados a partir
de la entrada en vigor del presente decreto, deberán elaborar los programas y/o
sistemas digitales que correspondan para la implementación del Registro Estatal y
de Inventario en los términos establecidos por la presente Ley, según las
necesidades y operación requeridas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas a realizar todas las
adecuaciones y reasignaciones que sean necesarias para la implementación del
presente Decreto, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
Aguascalientes para el Ejercicio fiscal del Año 2024 y presupuesto subsecuente y
rindiendo lo relativo en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal que corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los asuntos administrativos, legales, judiciales; archivos,
expediente, documentos y carpetas que se encuentren en trámite ante la Contraloría
del Estado y que deriven de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes que se
abroga con la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la
Secretaría de Administración para su resguardo y en su caso, para la tramitación
que corresponda en virtud de la sustitución de funciones en los términos de la nueva
Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes que se expide y conforme a las demás
disposiciones jurídicas que de ella emanen.
ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos y obligaciones sobre los títulos de propiedad
en materia de bienes muebles e inmuebles pertenecientes y/o asignados a la
Contraloría del Estado, pasarán a formar parte de la Secretaría de Administración,
misma que ejercerá pleno derecho sobre los mismos.
P.O. 15 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 539.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 22 DE ENERO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 574.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero
del año dos mil veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la fracción XXXVII del artículo 28, que se
reforma, a más tardar el 31 de marzo de 2024, las Entidades Paraestatales deberán
presentar ante la Secretaría de Finanzas la información relativa a los fideicomisos
que se encuentren vigentes y que dichas Entidades Paraestatales hubieran
constituido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
P.O. 1 DE JULIO DE 2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.
Última actualización: 09/12/2024.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 724.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 55.- SE REFORMA LA LEY
DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto se deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento
de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo previsto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Hasta en tanto no entren en vigencia las disposiciones
reglamentarias derivadas del presente Decreto, serán aplicables en lo conducente
las que hasta ahora se encuentran vigentes, en la medida en que no contravengan
las disposiciones de este Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones normativas
y reglamentarias que se opongan al presente Decreto