Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes [PDF]

Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de junio de 1993. OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 40 La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, Fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta: LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE AGUASCALIENTES CAPITULO PRIMERO Naturaleza, Objeto y Facultades (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 1o.- La Universidad Tecnológica de Aguascalientes es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su régimen administrativo y laboral se sujetará a la presente Ley y a las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. En cuanto al modelo pedagógico se integrará al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, de acuerdo a los criterios que señalen la Secretaría de Educación Pública y el Instituto de Educación de Aguascalientes, conforme a lo prescrito en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 2o.- La Universidad Tecnológica de Aguascalientes tendrá como objetivos: (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) I.- Formar Técnicos Superiores, con una sólida preparación humanística, con sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, los cuales estarán vinculados con las necesidades productivas de la comunidad. II.- Realizar investigación en las áreas de su competencia, que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia en la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida del Estado y de la región. III.- Impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales, tendientes al beneficio de la comunidad, universitaria y de la población en general. IV.- Promover la cultura tecnológica entre los diversos sectores de la población. V.- Extender las funciones de vinculación hacia los sectores público, privado y social para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad. VI.- Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social. ARTICULO 3o.- La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, estará facultada para: I.- Planear y programar la enseñanza y determinar en sus planes y programas de estudio los contenidos particulares o regionales. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. II.- Desarrollar y mantener con el sector productivo una vinculación permanente para la creación y la actualización, en los términos de esta Ley, de carreras, planes y programas de estudio e investigación, asistencia técnica y educación continua. III.- Expedir certificados de estudio, títulos, diplomas, distinciones especiales y grados de los estudios que impartan, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Ley y los Reglamentos respectivos. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) IV.- Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas, nacionales y extranjeras, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de esta Ley, sus reglamento respectivos y disposiciones legales aplicables. V.- Determinar los procedimientos de selección de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) VI.- Dirigir el manejo presupuestal y financiero con apego a lo dispuesto en esta Ley, su normatividad interna, así como a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes del Estado. VII.- Expedir el Estatuto, Reglamentos y disposiciones legales necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su objetivo. (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) VIII. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con instituciones públicas, ya sea de la Entidad, del país o del extranjero, para el cumplimiento de sus objetivos. (ADICIONADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) IX. Impartir educación superior tecnológica con una duración no menor de dos años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención de título de: “Técnico Superior Universitario”; así como programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras Instituciones de Educación Superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura y posgrados, conforme a las disposiciones aplicables, considerando para tal efecto, los planes y programas de estudio, carreras y modalidades educativas que apruebe (sic) Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, en tanto se constituye el Consejo de Universidades Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. Tecnológicas, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica y tecnológica. (ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) X.- Promover, realizar y organizar todo tipo de eventos académicos, deportivos, culturales y de formación holística, ya sea a nivel municipal, estatal, regional, nacional e internacional. CAPITULO SEGUNDO De la Organización de la Universidad (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULO 4o.- La Universidad para su organización y gobierno contará con las siguientes autoridades: I.- El Consejo Directivo; II.- El Rector; III.- El Director de Vinculación; IV.- El Secretario Académico; V.- Los Directores de Area; VI.- Los Directores de División; VII Los Organos Colegiados. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULO 5o.- El Consejo Directivo de la Universidad estará integrado por: el Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes; dos representantes de la Coordinación General de las Universidades Tecnológicas y el representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; los alcaldes de los Municipios en los que se encuentre la Universidad; un representante del Congreso del Estado, y tres representantes del sector productivo a invitación del Gobernador. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. El Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, los representantes de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y el representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, así como los representantes del sector productivo durarán en su encargo seis años y los representantes de los Municipios y del Congreso del Estado tres años, debiendo hacerse su designación dentro de los primeros treinta días siguientes a la toma de posesión del Gobernador de la Legislatura del Congreso del Estado y de los Presidentes Municipales respectivamente. ARTICULO 6o.- El Director del Instituto de Educación de Aguascalientes fungirá como Presidente del Consejo Directivo, tendrá voto de calidad, en caso de empate; y en sus ausencias, podrá designar a un suplente, con las mismas atribuciones que le otorgan la Ley, el Reglamento y los Estatutos de la Institución. ARTICULO 7o.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: I.- Ser mayor de 30 años. II.- Ser originario del Estado de Aguascalientes o comprobar arraigo efectivo, no menor de 10 años inmediatos anteriores al día de su designación. III.- Tener experiencia académica y/o profesional. IV.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y/o profesional. (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) V. No ocupar cargos directivos o administrativos en la Universidad. ARTICULO 8o.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorario y su desempeño será compatible, dentro de la Universidad, únicamente con la realización de tareas académicas. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser designados para cargos de dirección en la Universidad antes de los dos años, contados a partir de su separación de dicho cargo. (REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) ARTICULO 9º.- El Gobernador Constitucional del Estado, tendrá la facultad de designar y remover al Rector de la Universidad y, en su caso, de conocer y aceptar su renuncia. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULO 10.- El Consejo Directivo tendrá, además, como funciones y atribuciones, las siguientes: (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) I.- Designar a los Secretarios de Vinculación y Académico, a los Directores de Area y de División, a propuesta formulada por el Rector. II.- Expedir el Estatuto de la Ley Orgánica, los reglamentos y las disposiciones relativas a la estructura, organización y funciones técnico, académico y administrativo de la Universidad. (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) III.- Conocer de la creación, modificación o suspensión de carreras, posgrados, cursos y planes de estudio propuestos por el Rector. IV.- Examinar y, en su caso, aprobar los proyectos anuales de ingreso y los presupuestos de egresos. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) V.- Discutir y en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la Institución, así como nombrar auditor externo que dictamine sus estados financieros. VI.- (DEROGADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) VII.- Integrar comisiones de análisis de los asuntos y problemas de su competencia. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) VIII.- Conocer y aprobar, en su caso, el Plan Anual de Trabajo y los informes cuatrimestrales del Rector. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) IX.- Conferir grados honoríficos. X.- Designar a los miembros de Patronato de la Universidad. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. XI.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por las disposiciones estatales aplicables y aquéllas que no estén atribuidas a otro Organo o Autoridad Administrativa. ARTICULO 11.- El Rector acudirá a las sesiones del Consejo Directivo cuantas veces éste se lo solicite y para cumplir las facultades y obligaciones que se le asignan en el Artículo 14 de esta Ley. (REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) ARTICULO 12.- El Rector será el representante legal de la Universidad y su funcionario ejecutivo; durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para un periodo adicional. ARTICULO 13.- Para ser Rector se requerirá: I.- Ser ciudadano mexicano. II.- Ser originario del Estado de Aguascalientes o tener arraigo efectivo, no menor de 10 años inmediatos anteriores al día de su designación. III.- Ser mayor de 30 años y menor de 70 al momento de su designación. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) IV.- Poseer título académico de Licenciatura expedido por institución académica reconocida por las autoridades educativas del país, o Maestría en Ciencias. V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y/o profesional. VI.- No haber sido sentenciado por delito intencional. ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Rector: (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) I.- Proponer al Consejo Directivo las ternas para la designación de los Secretarios de Vinculación y Académico, de los Directores de Area y de los Directores de División. II.- Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de trabajo de los órganos competentes. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen a la estructura y funcionamiento de la institución, y aplicar las medidas disciplinarias y sanciones procedentes. IV.- Designar al docente, técnico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos correspondientes. V.- Presentar y someter a consideración del Consejo Directivo para su discusión y aprobación, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos. (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) VI.- Dar a conocer anualmente al Consejo Directivo el plan de trabajo de la Universidad y presentar cuatrimestralmente el informe de las actividades realizadas. (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) VII.- Expedir constancias y certificar copia de cualquier documento emitido por la Universidad. (ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) VIII.- Las demás que le otorguen la presente Ley, el Estatuto y los Reglamentos que normen la vida de la Universidad. (REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) ARTICULO 15.- En ausencias temporales del Rector, este será sustituido por el Secretario Académico, quien tendrá las facultades que fije la presente Ley, así como el Estatuto Interno, las ausencias temporales no excederán de quince días, salvo las causas plenamente justificadas que prevea el Estatuto. En caso de ausencia definitiva, el Secretario Académico ejercerá las funciones del Rector hasta que el Gobernador del Estado designe a un interino, quien concluirá el periodo de cuatro años correspondiente al titular separado de su cargo, en los términos de la presente Ley. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULO 16.- El Rector será apoyado, para el cumplimiento de sus funciones por el Secretario de Vinculación y Académico, los Directores de Area y de División, con las atribuciones que les confiera el Estatuto. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. ARTICULO 17.- Los órganos colegiados se integrarán y sus funciones serán las que se indiquen en el Estatuto y en los Reglamentos respectivos. CAPITULO TERCERO Del Personal de la Universidad ARTICULO 18.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad contará con el personal académico, técnico y administrativo. El de la Universidad será designado por el Rector, de acuerdo con lo previsto por la Fracción IV del Artículo 14, de la presente Ley. ARTICULO 19.- Los nombramientos definitivos del académico de la Universidad se otorgarán por el sistema de oposición para garantizar el ingreso, promoción y la permanencia de altamente calificado, ajustándose a los procedimientos dispuestos en el Estatuto y el Reglamento de la presente Ley. Los principios de libertad de cátedra y de libre investigación normarán la actividad académica y de investigación universitaria. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULO 20.- Las relaciones entre la Universidad y su personal académico técnico y administrativo, se regirá por los reglamentos que para tal efecto expida el Consejo Directivo y demás disposiciones aplicables. CAPITULO CUARTO De los Alumnos de la Universidad ARTICULO 21.- Serán alumnos de la Universidad quienes, habiendo cumplido con los requisitos y seguido los procedimientos de selección para el ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras que ésta imparta, y tendrán los derechos y obligaciones que les confieran esta Ley y el Estatuto de la misma. ARTICULO 22.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. CAPITULO QUINTO Del Patrimonio ARTICULO 23.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016) I.- Los ingresos que obtenga por concepto de colegiaturas y cuotas de alumnos, donaciones, derechos, ahorros, servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto, serán integrados al patrimonio de ésta, no pudiendo ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública o de Gobierno del Estado. Los recursos señalados serán administrados y operados libremente por la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, debiéndose de canalizar prioritariamente a proyectos académicos y de infraestructura encaminados a la educación, ampliación, reposición y/o sustitución de los equipos de talleres y laboratorios, contando con la previa aprobación del Consejo Directivo de la Universidad. II.- Por las aportaciones que le otorguen como subsidio el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. III.- Las aportaciones extraordinarias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y la Iniciativa Privada. IV.- Los legados y donaciones otorgadas en su favor, y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisaria. V.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objetivo; y VI.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes y valores, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 24.- Los bienes inmuebles que le concede el Artículo 23 tendrán carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y por consiguiente en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. Para garantizar la buena marcha de la Universidad, los bienes muebles estarán libres de esta restricción, en los términos que señalen el Estatuto y el Reglamento de la presente Ley. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. ARTICULO 25.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que ella intervenga si, conforme a las leyes respectivas, los impuestos, derechos y aprovechamientos debieran estar a cargo de la Universidad. ARTICULO 26.- (DEROGADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2005) ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Por única ocasión el Rector que esté en funciones al momento de entrar en vigencia la presente Ley concluirá el periodo correspondiente al término de tres años, contados a partir del primero de diciembre de 1992. SEGUNDO.- Por única ocasión para el Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, para el representante de las Instituciones de Educación Superior de la Entidad, y para los representantes del sector productivo, el término de seis años a que se refiere el Artículo 5o. del presente ordenamiento, será a partir del 1o. de diciembre de 1992; y para los representantes de los Municipios que durarán 3 años en su cargo el término será a partir del 1o. de enero de 1993. TERCERO.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUARTO.- El Estatuto de la presente ley se expedirá en un término que no exceda de 90 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de agosto de 1991. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.- D.P., Carlos Estrada Valdez.- D.S., José de Jesús Padilla Castorena.- D.S., Francisco García Berbena.- Rúbricas". Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Carlos Estrada Valdez. DIPUTADO SECRETARIO, José de Jesús Padilla Castorena. DIPUTADO SECRETARIO, Francisco García Berbena. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 31 de mayo de 1993. Otto Granados Roldán. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Efrén González Cuéllar. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 6 DE JUNIO DE 2005. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las adecuaciones al Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, se expedirán en un término que no excederá de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto. P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Última actualización: 07/11/2016. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adecuaciones a la normatividad interna de la Universidad Tecnológica del Estado, se deberán expedir en un término que no exceda de noventa días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 425.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente Decreto iniciará su vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.