Ley Orgánica de la UNIVERSIDAD Tecnológica de Calvillo del Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2024. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 8 de julio de 2013. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 366 ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Creación de la Universidad Tecnológica de Calvillo, para quedar como sigue: (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017) LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 1°.- Se crea la Universidad Tecnológica de Calvillo, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, para efecto de la presente Ley se le denominará la Universidad. ARTÍCULO 2°.- La Universidad tendrá su domicilio en el municipio de Calvillo en el Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 3°.- La Universidad, deberá adherirse al Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública, en los términos del convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. Tecnológica de Calvillo, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 4°.- La Universidad tendrá por objeto: I. Ofrecer programas cortos de educación superior, de dos años, con las características de intensidad, pertinencia, flexibilidad y calidad; II. Formar, a partir de egresados del bachillerato, Técnicos Superiores Universitarios aptos para la aplicación de conocimientos y la solución de problemas con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; III. Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar los niveles académicos de ingeniería técnica (Licencia Profesional) y licenciatura; IV. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; V. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad; VI. Promover la cultura científica y tecnológica; y VII. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad. ARTÍCULO 5°.- La Universidad tendrá las siguientes facultades: I. Adoptar la organización administrativa que le sea autorizada por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con el Presupuesto Anual de Egresos aprobado por el Consejo Directivo; II. Adoptar el modelo educativo del Subsistema de Universidades Tecnológicas, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III. Aprobar los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas y gestionar su autorización ante la autoridad correspondiente; IV. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que así se requieran, conforme a las disposiciones aplicables; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. V. Planear, formular y desarrollar sus programas de investigación tecnológica e impulsar ésta; VI. Proponer el calendario escolar de la Universidad; VII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; VIII. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación; IX. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como para su permanencia en la Universidad; X. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes; XI. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general; XII. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales; XIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social; XIV. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo Público Descentralizado; XV. Suscribir contratos y convenios con personas físicas o morales y con Instituciones públicas, ya sea de la Entidad, del país o del extranjero, para el cumplimiento de sus objetivos; XVI. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su objetivo; y XVII. Las demás que establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y las autoridades educativas. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) CAPÍTULO II Del Patrimonio de la Universidad, la Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Sección Primera El Patrimonio de la Universidad ARTÍCULO 6°.- El Patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste la Universidad; II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los organismos de los sectores social y privado que coadyuven a su funcionamiento; III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria; IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo jurídico para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes, así como los demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos propios que obtenga la Universidad, por concepto de cuotas de alumnos, donaciones, derechos y servicios que preste, serán integrados al patrimonio de dicha institución educativa y no podrán ser contabilizados bajo ninguna circunstancia como aportaciones de la Secretaría de Educación Pública Federal o del Estado de Aguascalientes. Dichos recursos se canalizarán prioritariamente a la ampliación, reposición o sustitución de los equipos de talleres y laboratorios, en los términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo Directivo de la Universidad. ARTÍCULO 7°.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio de la Institución. ARTÍCULO 8°.- El Consejo Directivo podrá solicitar a la autoridad estatal competente, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, la LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, en cuyo caso el inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la Universidad y sujeto a las disposiciones de derecho común. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Sección Segunda La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) ARTÍCULO 8° A.- Dentro de la infraestructura mínima con la que cuente la Universidad se encontrará una sala de lactancia privada e higiénica en términos de las normas oficiales mexicanas, para que las madres de la comunidad universitaria puedan extraer y conservar su leche materna. Dicha sala de lactancia deberá tener un espacio mínimo de cinco metros cuadrados, contar con al menos cuatro conexiones eléctricas, así como estar ubicada en un lugar de fácil acceso, en su caso, preferentemente en pisos inferiores. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) ARTÍCULO 8° B.- Dentro del equipamiento mínimo con el que cuente la sala de lactancia a que se refiere el artículo anterior, se encontrara aquel que garantice la privacidad de las usuarias, y una adecuada iluminación y ventilación; así como que este provisto por lo menos de: I.- Mesas, sillas o sillones cómodos, suficientes para el numero de madres trabajadoras o al espacio disponible; II.- Un refrigerador o frigobar en el que se pueda conservar exclusivamente la leche materna; III.- Un microondas, un extractor manual de leche materna y un extractor eléctrico con succión de vacío; IV.- Esterilizadores y recipientes o bolsas para almacenar leche materna, suficientes para el numero de madres trabajadoras; V.- Etiquetas adhesivas y marcadores para rotular los recipientes o bolsas para almacenar la leche materna; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. VI.- Un dispensador de jabón líquido o de gel desinfectante; y VII.- Un lavabo, un dispensador de toallas de papel para el secado de manos, y un dispensador de agua potable. CAPÍTULO III De los Órganos de la Universidad ARTÍCULO 9°.- La Universidad contará con los siguientes órganos: I. El Consejo Directivo; II. El Rector; y III. Patronato. SECCIÓN PRIMERA Del Consejo Directivo ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la Universidad, y se integrará por: I. Tres representantes de Gobierno del Estado de Aguascalientes, que serán el Gobernador del Estado con el carácter de Presidente del Consejo Directivo, el Director General del Instituto de Educación y el Secretario de Finanzas; II. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior y/o de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas; (ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017) III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Diputado por el distrito electoral que corresponda al domicilio legal de la Universidad; IV. Un representante del Ayuntamiento de Calvillo; y (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017) V. Tres representantes del sector productivo de la región, invitados por el Titular del Ejecutivo del Estado. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. Cada Titular del Consejo Directivo tendrá derecho a voz y voto, así como a la designación de un suplente. Los cargos del Consejo Directivo serán honoríficos por lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna. ARTÍCULO 11.- Los representantes del Sector Productivo deberán reunir los siguientes requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 años, al momento de la designación; III. Tener experiencia académica, profesional o empresarial; IV. Gozar de buena reputación y prestigio académico o profesional; y V. No encontrarse en las prohibiciones que establece la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su encargo tres años. En el caso de los representantes de los Sectores Productivo y Social permanecerán en el cargo tres años, pudiendo, en su caso, ser ratificados por períodos iguales mientras duren en el cargo al servicio del sector que representan. ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo deberá de sesionar ordinariamente cuando menos 4 veces por año. El lapso que medie entre cada una de las reuniones ordinarias deberá de ser proporcional, atendiendo al número de ellas, que se contemplen en el Reglamento Interior de la Universidad. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a convocatoria del presidente del Consejo Directivo, cuando existan asuntos que por su urgencia o trascendencia así lo ameriten. El Consejo Directivo, sesionará válidamente con la asistencia del Presidente y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal y la mayoría de los representantes del Gobierno Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente el voto de calidad para el caso de empate. El Consejo Directivo nombrará a un Secretario Técnico a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la Universidad, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. Él será quien organice y coordine la planeación, registre y dé seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. A las sesiones de Consejo Directivo asistirán el Rector así como los demás invitados que se considere pertinente, quienes solo tendrán derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo de la Universidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Universidad, tomando en cuenta la opinión de la Asociación Nacional de Universidades Tecnológicas; II. Expedir el Estatuto de la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones relativas a la estructura, organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo de la Universidad; III. Para aprobar la creación y modificación de las disposiciones normativas antes mencionadas, el Consejo Directivo deberá tomar en cuenta la opinión que para tal efecto emita la Asociación Nacional de Universidades Tecnológicas; IV. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno, así como los proyectos que le sean solicitados a la Universidad, con motivo de la vinculación de la institución con los diversos sectores productivos del Estado; V. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los temas particulares o regionales que a su juicio deban ser incorporados a los planes y programas de estudios, y proponer su incorporación a la autoridad educativa; VI. Proponer a la autoridad educativa, la creación o cierre de carreras, así como la apertura de diplomados y estudios de educación continua; VII. Integrar comisiones académicas y administrativas para que le auxilien en el estudio o trámite que expresamente se les encomiende. Estas comisiones se integrarán y funcionarán con las instrucciones que les señale el Consejo Directivo y carecerán de toda autoridad; VIII. Vigilar el cumplimiento del convenio al que hace referencia el Artículo 3° del presente Decreto; y IX. Las demás que señale la presente Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones normativas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. Del Rector ARTÍCULO 15.- El Rector será el representante legal y titular de la administración de la Universidad, y tendrá las atribuciones, facultades y funciones que le señale la presente Ley, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones jurídicas vigentes, así como las que se establezcan en los reglamentos que emita el Consejo Directivo. ARTÍCULO 16.- El Rector de la Universidad, será designado y removido por el Gobernador del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un período más. Asimismo, podrá ser removido por el mismo Gobernador del Estado cuando medie una causa justificada y de conformidad con la normatividad aplicable, y se designará a un nuevo Rector a propuesta del Consejo Directivo que cumpla con el perfil que establece la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con sus facultades y políticas para el Subsistema de Universidades Tecnológicas. ARTÍCULO 17.- Para ser Rector, además de los requisitos previstos en el Artículo 14 de la Ley para el control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, se deberán de cubrir los siguientes: I. Ser mayor de 25 años; II. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Poseer grado de maestría preferentemente; IV. Poseer reconocida experiencia académica y profesional; V. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio; y VI. Tener capacidad de conducción con base en un proyecto de desarrollo para la Universidad. ARTÍCULO 18.- El Rector tendrá las atribuciones siguientes: I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como la correcta operación de las diversas áreas de la Universidad; II. Aplicar las políticas y ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo de la Universidad; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. III. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y de egresos; IV. Proponer al Consejo Directivo, planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; V. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos y demás normatividad interna de la Universidad, así como los manuales necesarios para su funcionamiento; VI. Dar a conocer al Consejo Directivo, los nombramientos, renuncias y remociones del personal académico y administrativo, así como de los secretarios con los que en su caso, cuente la Universidad; VII. Elaborar un informe cada cuatrimestre y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación, en el que se incluyan los estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por la Universidad; VIII. Rendir al Consejo Directivo, para su aprobación, y a la comunidad universitaria, un informe anual de actividades institucionales; IX. Representar legalmente a la Universidad, con las facultades de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en los más amplios términos de los dos primeros párrafos de los Artículos 2426 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes" (sic) y el Artículo 2554 del Código Civil Federal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, incluyendo las facultades previstas en los Artículos 2426 y 2554 de los Códigos anteriormente señalados, en su orden. Tendrá además facultades para suscribir Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos previstos en los Artículos 9° y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En materia laboral con toda clase de facultades para comparecer ante Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, contestando la demanda, ofreciendo pruebas e interviniendo en su desahogo; absolver y articular posiciones, igualmente para proponer y suscribir todo tipo de convenios conciliatorios que pongan fin al conflicto. También podrá designar Apoderados Generales y Especiales otorgándoles las facultades que le son concedidas, reservándose la facultad de revocar tales poderes; X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado, nacionales y extranjeros; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. XI. Conocer de las infracciones a las disposiciones normativas de la Universidad y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; XII. Designar, nombrar y remover libremente al personal académico, técnico de apoyo y administrativo de la Universidad; XIII. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, de acuerdo a las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Universidad con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza; y XIV. Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Reglamento Interior de la Universidad y la normatividad aplicable. ARTÍCULO 19.- En ausencias temporales del Rector que no excedan de 15 días, será sustituido por el Director de Vinculación. En caso de ausencia definitiva, el Director de Vinculación ejercerá las funciones del Rector hasta que el Gobernador del Estado designe a un Interino, quien concluirá el periodo de cuatro años, correspondiente al titular separado de su encargo, en términos de la presente Ley. ARTÍCULO 20.- El Rector será apoyado, para el cumplimiento de sus funciones, por Directores de División y de Centro, con las atribuciones que les confiera el reglamento respectivo. Los Directores serán nombrados por el Consejo Directivo a partir de una terna propuesta por el Rector. La terna se integrará con candidatos que cumplan el perfil que establezca la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con sus facultades y políticas para el Subsistema de Universidades Tecnológicas y de Gobierno del Estado de Aguascalientes, de acuerdo a la legislación aplicable. SECCIÓN TERCERA Del Patronato ARTÍCULO 21.- El Patronato tendrá como finalidad apoyar a la Universidad en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento que expida el Consejo Directivo y se integrará por: I. El Rector; LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. II. Cinco representantes del Sector Productivo; y III. Dos representantes del Sector Social. Por cada miembro del Patronato, se hará respectivamente el nombramiento de un suplente. Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que por su desempeño no se percibirá retribución o compensación alguna. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Patronato: I. Gestionar la obtención de recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad; II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la Universidad, con cargo a recursos adicionales; IV. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y V. las demás que le señalen las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV Del Control, Evaluación y Vigilancia de la Universidad ARTÍCULO 23.- Las funciones de control y evaluación de la gestión pública de la Universidad, quedarán a cargo del Órgano de Vigilancia que estará cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente. El Titular Órgano de Vigilancia, será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Jefe de Gabinete y del Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, cuyas acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo, el cual se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable. El Órgano de Vigilancia, ejercerán sus funciones de acuerdo a las políticas y lineamientos que para tal efecto fije la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, así como en las demás disposiciones aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. CAPÍTULO V Del Personal de la Universidad ARTÍCULO 24.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I. Académico; II. Técnico de Apoyo; y III. Administrativo. Será personal académico el contratado por la Universidad para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión, en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan y de los planes y programas académicos que se aprueben. El personal técnico de apoyo será el que se contrate para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas. El personal administrativo será el contratado para desempeñar las tareas de dicha índole. CAPÍTULO VI De los Estudiantes de la Universidad ARTÍCULO 25.- Serán estudiantes de la Universidad quienes, habiendo cumplido con los requisitos y seguido los procedimientos de selección para el ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las carreras que ésta imparta, y tendrán los derechos y obligaciones que les confieran esta Ley y el Reglamento Interior de la Universidad. ARTÍCULO 26.- Las agrupaciones de estudiantes serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen. T R A N S I T O R I O S: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo deberá quedar instalado dentro del plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al inicio de la vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Directivo expedirá el Reglamento Interior de la Universidad, dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la integración e instalación del Consejo Directivo. ARTÍCULO CUARTO.- El personal con el que deberá iniciar sus funciones la Universidad, será contratado inicialmente por obra determinada, y el proceso de contratación definitiva se realizará en términos de la normatividad que al efecto se expida. ARTÍCULO QUINTO.- Para el inicio de la operación de la Universidad, las Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, proveerán los medios presupuestarios necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO.- La Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes y la Universidad Tecnológica de Calvillo coordinarán las acciones respectivas a efecto de que se transfiera de la primera de dichas instituciones a la segunda, todos los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad a la normatividad aplicable, otorgando la participación que corresponda a la Secretaría de Finanzas, a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y demás instancias que correspondan conforme sus atribuciones. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los alumnos que actualmente se encuentren inscritos en la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes conservarán todos sus derechos académicos, respetándose su grado de estudios, para lo cual dicha institución coordinará acciones con la Universidad Tecnológica de Calvillo y demás instancias competentes para establecer los mecanismos que den certeza jurídica a los educandos en tránsito sin perjuicio para éstos. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. Lo (sic) que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. Aguascalientes, Ags., a 20 de junio del año 2013. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Dip. Mario Antonio Guevara Palomino, PRESIDENTE. Dip. Gilberto Carlos Ornelas, PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Dip. Kendor Gregorio Macías Martínez, SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 1° de julio de 2013.- Carlos lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 146.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 13 DE MAYO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 647.- SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES; LA LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES; LEY DE CREACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última actualización: 13/05/2024. LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES; Y, LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.