LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
AGUASCALENTENSE DE LAS
PERSONAS MIGRANTES
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS
MIGRANTES DE LAS PERSONAS MIGRANTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE
DE 2024.
Ley publicada en el Extraordinario del Número 3 del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 3 de febrero de 2023.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
Decreto Número 292
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de
las Personas Migrantes, quedando en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS
MIGRANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer la
organización y funcionamiento del Instituto Aguascalentense de las Personas
Migrantes.
Artículo 2°. El Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica
y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines metas y atribuciones;
tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo
nombre.
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Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar
discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido
deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre
mujeres y hombres.
Artículo 4°. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ley: Ley Orgánica del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes;
II.- Migrante: Toda persona de origen aguascalentense que, en la búsqueda de
mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o
sociales, ha tenido que emigrar al extranjero, así como cualquier ser humano que
por las mismas causas transita o llega al territorio de nuestro Estado.
III.- Familia: Grupo social permanente constituido por el matrimonio u otro vinculo
por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado
en línea directa, radicados en territorio estatal;
IV.- Gobierno: Gobierno del Estado de Aguascalientes;
V.- Instituto: Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes; y
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
VI.- Oficina de Enlace: Aquellas oficinas en los municipios de Aguascalientes o en
cualquier otra ciudad donde haya presencia de migrantes aguascalentenses con las
funciones que precisa la presente ley; y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
VII.- Programa: Programa para la Repatriación de Restos Humanos.
CAPÍTULO II
Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes
Artículo 5°. El objeto del Instituto es:
I.- Desarrollar políticas públicas y acciones de colaboración institucional y social que
impulsen el desarrollo económico, social, cultural y político del Estado y sus
comunidades con la participación de los migrantes y sus familias y de las
instituciones sociales y gubernamentales, nacionales y extranjeras, que
corresponda;
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II.- Generar programas con la finalidad de vincular a las personas migrantes
aguascalentenses con residencia en el extranjero con sus familias, así como
generar políticas públicas y programas para realizar acciones en conjunto en
materia de salud, cultura, desarrollo económico, y otros rubros de desarrollo social
según la necesidad e interés de las personas migrantes;
III.- Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las personas
migrantes, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y demás normatividad aplicable;
IV.- Suscribir convenios públicos o privados, nacionales o internacionales de
colaboración, para la implementación y ejecución de políticas públicas tendientes a
promover la inclusión de las personas migrantes en la vida pública del Estado,
promoviendo la prosperidad, el bienestar y el desarrollo humano de todos los
aguascalentenses que vivan fuera del territorio nacional y de sus familias y
comunidades en el territorio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
V.- Implementar y coordinar los programas y acciones necesarios para que las
personas migrantes cuenten con los satisfactores necesarios, tales como: alimentos
salud, vivienda digna, inclusión laboral de acuerdo con sus capacidades y
condiciones, esparcimiento, educación, cultura, accesos libres de obstáculos
arquitectónicos en la infraestructura urbana para su libre tránsito y todas aquellas
que sean necesarios (sic) para procurarles una vida digna;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
VI.- Respetar todos los derechos establecidos en la Ley de Migración, teniendo
como base el respeto absoluto de los derechos humanos, la defensa y respeto a los
derechos humanos de la persona migrante, independientemente de su condición
migratoria, que constituye una prioridad para el Estado de Aguascalientes; y
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
VII.- Apoyar a los familiares de las personas migrantes aguascalentenses residentes
en el extranjero, que por alguna circunstancia han fallecido fuera del territorio
nacional, con el servicio de traslado de repatriación de restos humanos, en los
términos previstos, en esta Ley, el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
del año que corresponda, así como las reglas de operación del Programa que para
tal efecto se expida.
Artículo 6°. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes
atribuciones:
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I.- Diseñar y aplicar acciones, políticas y programas con la finalidad de vincular a las
personas migrantes aguascalentenses con residencia en el extranjero con sus
familias y comunidades, así como generar políticas públicas y programas para
realizar acciones en conjunto con las personas migrantes en materia de salud,
cultura, desarrollo económico, y otros rubros de desarrollo social según la necesidad
e interés en el rubro correspondiente;
II.- Determinar en el Plan Estatal de Desarrollo los criterios, estrategias, objetivos y
lineamientos para la formulación de las políticas públicas para las personas
migrantes y sus familias, de acuerdo con los preceptos establecidos en esta Ley y
en otros ordenamientos aplicables, tomando como base estudios y opiniones de los
especialistas y académicos para su diseño;
III.- Conducir y operar las acciones de enlace entre las autoridades de los
municipios, estatales y federales, gobiernos de otros países, organismos
internacionales y/o multinacionales, para alcanzar los fines del Instituto, de acuerdo
a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley;
IV.- Fortalecer la relación del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y los
municipios para el desarrollo de protocolos, proyectos, esquemas innovadores de
participación y corresponsabilidad para lograr los fines del Instituto y de esta ley;
V.- Suscribir convenios con organizaciones de la sociedad civil, nacionales o
internacionales, dependencias y entidades de las administraciones públicas federal,
estatal y municipal, organismos internacionales o multinacionales, para la
formulación y ejecución de programas y acciones orientados a lograr los fines del
Instituto y de esta ley;
VI.- Diseñar e implementar, en conjunto con la Comisión Estatal de Derechos
Humanos y los esquemas necesarios que garanticen el acceso inmediato de las
personas migrantes a los servicios y programas de atención operados por la propia
Comisión Estatal de Derechos Humanos;
VII.- Diseñar, proponer, promover y participar en programas y campañas de
atención a personas migrantes y sus familias;
VIII.- Divulgar, por los medios de comunicación masiva, información relativa a las
acciones, políticas y programas de atención a personas migrantes, sus familias y
sus comunidades;
IX.- Promover el intercambio de información con dependencias e instituciones
nacionales e internacionales en materia objeto de la presente ley;
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X.- Efectuar consultas y encuestas de manera periódica relacionadas con las
materias relacionadas con la presente ley, utilizando metodologías científicas para
su comprensión;
XI.- Promover la investigación académica con las diversas instituciones educativas,
a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, promoviendo el
uso de horas de servicio social de estudiantes en carreras afines para el estudio en
la materia;
XII.- Opinar sobre los proyectos de presupuestos de las dependencias y entidades
de la administración pública estatal involucradas en programas que impliquen
atención a personas migrantes;
XIII.- Promover y fomentar, en coordinación con dependencias y entidades
federales, estatales o municipales, acciones de orientación y educación a la
población, referente a la problemática que representa el fenómeno de la migración;
XIV.- Promover el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas
migrantes;
XV.- Promover la constitución de asociaciones, organismos o grupos de apoyo cuyo
objeto permita colaborar al cumplimiento del objeto del Instituto;
XVI.- Celebrar convenios de colaboración con los Clubes de Migrantes radicados
fuera del país que tengan registro en el Consejo Estatal de Población, para la
aplicación de la presente ley;
XVII.- Usar mecanismos de consulta con las personas migrantes, sus familias y sus
comunidades, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la
elaboración de políticas públicas de atención, apoyo y protección;
XVIII.- Suscribir los convenios y realizar las acciones que sean necesarias para
promover que los hijos de migrantes nacidos en el extranjero puedan ejercer los
derechos de los aguascalentenses en igualdad de condiciones;
XIX.- Coordinar las actividades de las Oficinas de Enlace en el extranjero;
XX.- Celebrar contratos y convenios con instituciones públicas, privadas o los
Ayuntamientos del Estado para lograr la apertura y mantenimiento de Oficinas de
Enlace en los Municipios;
XXI.- Suscribir convenios de colaboración y coordinación, con la Fiscalía General
del Estado en el ámbito de sus atribuciones, para lograr una eficaz investigación y
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persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes en el
Estado;
XXII.- El Instituto procurará dar asistencia a todos los migrantes que lleguen al
estado, considerando las circunstancias específicas de cada uno, debiendo
garantizar su protección efectiva, evaluación individual y acceso a la justicia; esa
asistencia procurará comprender todo el auxilio humanitario que sea necesario,
incluida la atención médica y psicológica, alimentación y agua, mantas, ropa,
saneamiento, productos de higiene, vivienda adecuada y posibilidad de descansar;
XXIII.- Realizar acciones en conjunto con el Instituto Nacional de Migración,
instancia facultada para garantizar a las personas migrantes en tránsito, el respeto
a sus derechos humanos e integridad; y,
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XXIV.- En coordinación con los Municipios, crear y promover un Protocolo de
Atención para las Personas Migrantes o en Retorno al Estado de Aguascalientes
que los identifique, atienda y vincule con las instancias competentes, para poder
acceder de manera integral a los derechos y servicios previstos por esta Ley, así
como los previstos por las instituciones federales, estatales y municipales;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XXV.- Crear y administrar el Programa para Repatriación de Restos Humanos, para
brindar el servicio de traslado funerario de las personas migrantes
aguascalentenses residentes en el extranjero que por alguna circunstancia han
fallecido fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones de la Ley
General de Salud y las normativas aplicables en materia sanitaria y consular, siendo
su función exclusivamente apoyar con los costos asociados para Repatriación de
Restos Humanos y de acuerdo a la suficiencia presupuestaria del Instituto.
En ningún caso el Instituto podrá entregar recursos económicos a los familiares de
las personas fallecidas; la erogación y pago se realizará al proveedor del servicio
de traslado funerario que sea contratado; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XXVI.- Las demás que se requieran para cumplir con sus objetivos y las que se
deriven de esta Ley.
CAPÍTULO III
Patrimonio
Artículo 7°. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
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I.- Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne o
transmita el Gobierno del Estado;
II.- Los recursos financieros que le sean asignados anualmente conforme a la ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal
correspondiente;
III.- Las aportaciones federales, estatales y municipales que se le realicen;
IV.- Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V.- Los fondos obtenidos para la ejecución de programas específicos;
VI.- Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VII.- Las donaciones, aportaciones, sucesiones o legados que se otorguen a su
favor personas físicas o morales del ámbito privado;
VIII.- Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie le otorguen los, gobiernos
federal, estatal y municipal, otros países, organismos internacionales o
multinacionales, éstos últimos ya sean públicos o privados; y
IX.- Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus
atribuciones.
Artículo 8°. Los bienes del Instituto bajo el régimen del dominio público tendrán el
carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a
acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de
terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el
presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y
demás disposiciones legales aplicables.
A fin de garantizar el buen funcionamiento del Instituto, para la administración, uso,
disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se
deberá estar a las políticas, programas y bases generales que determine la Junta
de Gobierno en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
Organización
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Artículo 9°. Para el cumplimiento de sus atribuciones y el despacho de los asuntos
que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I.- Órganos de Gobierno y Administración:
a) Junta de Gobierno; y
b) Secretaría Ejecutiva;
II.- Unidades Administrativas; y
III.- Órganos de Control y Evaluación:
a) Órgano de Vigilancia; y
b) Órgano Interno de Control.
Además, contará con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y
administrativo que requieran para el mejor desempeño de sus actividades, el cual
será nombrado en términos de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales
del Estado de Aguascalientes, el reglamento interior y las demás disposiciones
aplicables, atendiendo en todo momento al presupuesto asignado para tal efecto.
CAPÍTULO V
Junta de Gobierno
Artículo 10. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión del Instituto y
se integrará de la siguiente forma:
I.- Un Presidente que será la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quién
será suplida en sus ausencias, por quien ésta designe;
II.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del
Estado;
III.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
V.- La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y
Tecnología del Estado;
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VI.- La persona titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Aguascalientes;
VII.- La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del
Estado de Aguascalientes;
VIII.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes:
IX.- La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes;
X.- La persona titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Aguascalientes;
XI.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios,
Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Congreso del Estado de
Aguascalientes;
XII.- La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes; y
XIII.- Tres personas representantes de la sociedad civil organizada, dedicada a la
promoción de los derechos de las personas migrantes, designadas por la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Por cada miembro propietario se deberá nombrar una persona suplente, quien
sustituirá las faltas temporales en términos del Reglamento y gozará de los mismos
derechos y obligaciones que los titulares
Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que
no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie por parte
del Instituto por su desempeño dentro de la misma.
Los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refiere la fracción XIII del presente
artículo durarán en su encargo por un período de tres años con posibilidad de
reelegirse por una sola ocasión; y, los demás integrantes durarán en su encargo
durante el tiempo en que se desempeñen en las funciones del cargo por el cual la
integran.
Artículo 11. La Junta de Gobierno, además de las facultades y obligaciones
establecidas en el artículo 6 de la presente ley y en la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tendrá las siguientes
atribuciones:
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I.- Proponer políticas y lineamientos generales que coadyuven con la vinculación de
las personas migrantes con las actividades en el Estado de Aguascalientes;
II.- Autorizar los planes, estrategias y programas de trabajo del Instituto que
propongan los miembros de la Junta, su Presidencia o su Secretaría Ejecutiva y
establecer las bases de participación del sector turístico privado y social en su
sentido amplio;
III.- Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y económica del
Instituto;
IV.- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y vigilar su
correcta aplicación;
V.- Revisar, analizar y, en su caso, aprobar el informe de Cuenta Pública y los
estados financieros del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales
correspondientes;
VI.- Establecer las condiciones y términos de referencia de los convenios o contratos
que celebre el Instituto con los particulares o proveedores, y conocer y aprobar los
que se celebren con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal
y Municipal, a fin de cumplir con su objeto;
VII.- Autorizar el ejercicio de gastos extraordinarios, las transferencias y
reasignaciones de partidas del gasto y la adquisición de activos, de acuerdo con el
presupuesto aprobado, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.- Aprobar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores
externos, los estados financieros del Instituto;
IX.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Secretaría
Ejecutiva con la intervención que corresponda a los comisarios públicos;
X.- Aprobar la estructura básica y los Reglamentos del Instituto, así como las
modificaciones que procedan;
XI.- Autorizar previamente a la Secretaría Ejecutiva para llevar a cabo la adquisición
y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus
servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos, de acuerdo a las
disposiciones aplicables previstas en la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes;
XII.- Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deban
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celebrar el Instituto con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones,
arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XIII.- Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y
programas turísticos que correspondan al Instituto;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XIV.- Vigilar el adecuado ejercicio del Programa a fin de garantizar su optimo y eficaz
funcionamiento;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XV.- Emitir las Reglas de Operación del Programa; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)
XVI.- Las demás funciones que le asigne esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Las atribuciones establecidas en el artículo 41 de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, serán facultades
indelegables de la Junta de Gobierno.
Artículo 12. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las
siguientes facultades:
I.- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.- Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones;
III.- Dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno el orden del día para
cada sesión;
IV.- Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en
los términos aprobados;
V.- Ejercer la representación del Instituto y de la Junta de Gobierno ante cualquier
autoridad o persona, pública o privada; y
VI.- Las demás que le encomiende de la Junta de Gobierno y establezcan otras
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 13. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, fungirá como
Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y deberá operar y ejecutar los acuerdos
y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno para el desempeño de
sus funciones.
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Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I.- Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
y las convocatorias respectivas;
II.- Entregar con toda oportunidad, a los miembros, la convocatoria de cada sesión,
así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, para el estudio y
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de
recibido;
III.- Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la
Presidencia de la Junta de Gobierno;
IV.- Elaborar las actas correspondientes de cada sesión y remitirlas a revisión de
sus miembros para su firma;
V.- Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones;
VI.- Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma, que será
parte integral del acta de la sesión respectiva;
VII.- Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII.- Tomar las votaciones de los miembros e informar a la Presidencia del resultado
de las mismas;
IX.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X.- Firmar, junto con la Presidencia de la Junta de Gobierno, todos los acuerdos
tomados, sin perjuicio del derecho de los demás miembros de firmarlos;
XI.- Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos
aprobados por ésta;
XII.- Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y
XIII.- Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, la presente Ley,
el reglamento interior y otras disposiciones normativas aplicables.
Artículo 15. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser:
I.- Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y
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II.- Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser presenciales o virtuales debiendo
sujetarse a las formalidades que se establezcan en el reglamento interior.
Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros.
En las sesiones de la Junta de Gobierno todos los miembros contarán con derecho
a voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración a excepción del
miembro establecido en la fracción XI del Articulo 10 de la presente Ley quien
únicamente contara con voz; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de
quienes concurran y, en caso de empate en la deliberación de algún asunto, la
Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
Artículo 17. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir a solicitud de sus
integrantes representantes de los sectores público, social y privado que, de acuerdo
con la agenda de temas a tratar, sea conveniente, quienes tendrán exclusivamente
derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 18. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde de la Junta de
Gobierno a propuesta de la Presidencia. Salvo por causas justificadas, en la
convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la
celebración de la sesión.
Artículo 19. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia de la
Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante
escrito a cada uno de los miembros, por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Artículo 20. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la, (sic) Presidencia
de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada
integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije
para la celebración de la sesión.
En aquellos casos que la Presidencia de la Junta de Gobierno considere de extrema
urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los miembros, podrá
convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado.
Artículo 21. La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia de la recepción de
la convocatoria y sus anexos por cada miembro de la Junta de Gobierno.
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Artículo 22. La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo los
siguientes elementos:
I.- El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar;
II.- El número progresivo de la sesión para la que se convoca;
III.- La mención de ser pública o privada;
IV.- La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V.- El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia del de la Junta de
Gobierno, y también podrá enlistar los temas propuestos por los miembros. Los
asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia; y
VI.- La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis
de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos,
electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite
cualquiera de los miembros.
CAPÍTULO VI
Secretaría Ejecutiva
Artículo 23. El Instituto contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya persona titular,
será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado,
quien ejercerá las facultades, funciones y obligaciones que la Ley para el Control de
las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes precisa para las
Direcciones Generales de los Organismos Públicos Descentralizados.
Artículo 24. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y
comprobar una residencia continua mínima anterior a su designación de tres años
en el Estado;
II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
III.- Los demás que prevé el artículo 14 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
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Artículo 25. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto tendrá a su
cargo las siguientes atribuciones y facultades:
I.- Administrar, representar legalmente al Instituto y suscribir a su nombre los
convenios acuerdos e instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su
objeto, autorizados por la Junta de Gobierno.
II.- Ejercer los poderes generales y especiales que le otorgue la Junta de Gobierno
y cumplir sus mandatos;
III.- Proponer a la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo del Instituto;
IV.- Ejecutar, instrumentar, vigilar y exigir el cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno, con apoyo de la estructura orgánica del Instituto;
V.- Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual del Instituto y proporcionar a
dicho órgano la información que le sea requerida;
VI.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de egresos anual y los estados
financieros del Instituto;
VII.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto
y los manuales de organización y de procedimientos, así como los demás
ordenamientos que regulen su actividad;
VIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y
metas propuestos por el Instituto;
IX.- Diseñar estrategias alineadas a los instrumentos de la planeación para el
desarrollo estatal vigente y a criterios nacionales e internacionales que consideren
todos los ámbitos de la sociedad civil; y
X.- Las demás establecidas en esta Ley, la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes, el Reglamento y otras disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO VII
Unidades Administrativas
Artículo 26. La Secretaría Ejecutiva, para la atención y despacho de los asuntos de
su competencia, contará con unidades administrativas que para tal efecto autorice
la Junta de Gobierno; así como asesores asistentes y demás personal conforme al
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presupuesto y las estructuras ocupacionales autorizadas y que sean necesarias
para el buen desarrollo de funciones que le sean encomendadas.
Las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el
presente artículo se regularán de manera específica en el reglamento interior,
manuales de organización y demás disposiciones aplicables según corresponda.
Los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de la persona titular de
la Secretaría Ejecutiva, serán designados y removidos por la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO VIII
Órgano de Vigilancia
Artículo 27. El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente
de los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las
actividades del Instituto; está integrado por una o un Comisario Público propietario
y una o un suplente, designados por la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen las personas titulares de la
Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría del Estado, para tal efecto.
Artículo 28. La o el Comisario Público cuenta con facultades para evaluar el
desempeño general y por funciones del Instituto, realizar estudios sobre la eficiencia
con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de
inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitar la
información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus
funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado le asigne
específicamente conforme a la ley correspondiente y demás disposiciones
aplicables.
Para el cumplimiento de las funciones citadas, la Junta de Gobierno y la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto deberán proporcionar la información
que solicite la o el Comisario Público del Instituto y el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado, este último únicamente respecto de las cuentas públicas
que le sean presentadas.
CAPÍTULO IX
Órgano Interno de Control
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
Artículo 29. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del
gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno del Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño
de la función pública.
Artículo 30. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control cuenta
con las siguientes unidades:
I.- Unidad Auditora;
II.- Unidad Investigadora; y
III.- Unidad Substanciadora y Resolutora.
Las personas titulares de dichas unidades serán designadas por la persona titular
del Poder Ejecutivo del Estado, quien escuchará las propuestas que le formulen las
personas titulares de la Secretaría General de Gobierno y la Contraloría del Estado,
para tal efecto.
La persona servidora pública que ejerza la función de autoridad Substanciadora y
Resolutora, será distinta de aquella que ejerza la de autoridad Investigadora, a fin
de garantizar su independencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que
para tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 31. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto
público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y
tiene las siguientes funciones:
I.- Elaborar y ejecutar, con aprobación de la Junta de Gobierno, el programa anual
de auditorías a las diversas áreas que conforman el Instituto;
II.- Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo
practicar auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;
III.- Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica
de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que
conforman el Instituto;
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PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
IV.- Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto
cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes
ordenamientos legales y los emitidos por la Contraloría del Estado;
V.- Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de
servicios en términos de lo establecido por la ley de la materia;
VI.- Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el
cumplimiento por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;
VII.- Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas
Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al
Sistema Estatal Anticorrupción;
VIII.- Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que
guardan los asuntos de su competencia;
IX.- Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás información correspondiente;
X.- Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación
de los procedimientos de su competencia; y
XI.- Las demás atribuciones previstas en otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 32. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y
elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, y tiene las siguientes funciones:
I.- Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y de probables hechos de corrupción de las
personas servidoras públicas adscritas al Instituto y de particulares, conforme a lo
previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones
públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su
competencia;
II.- Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas adscritas al
Instituto, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad
con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
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Última actualización: 26/12/2024.
III.- Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de
faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las
auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de
auditores externos;
IV.- Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o
moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados
con la comisión de presuntas faltas administrativas;
V.- Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a las personas servidoras públicas del Instituto o bien,
referidas a faltas de particulares en relación con ésta;
VI.- Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de
las personas servidoras públicas adscritas al Instituto o de particulares que puedan
constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable,
autorizando con su firma los acuerdos e informes;
VII.- Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las
investigaciones seguidas a las personas servidoras públicas del Instituto o de los
particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII.- Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX.- Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de
presunta responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos
que presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas,
calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar
el Expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;
X.- Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XI.- Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XII.- Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII.- Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares;
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XIV.- Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la
autenticidad de documentos;
XV.- Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
XVI.- Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que
guardan los asuntos de su competencia;
XVII.- Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la
tramitación de sus procedimientos;
XVIII.- Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas
de sus investigaciones; y
XIX.- Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Artículo 33. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y
conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de
resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos
de lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, y tiene las siguientes funciones:
I.- Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Autoridad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos
de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas del
Instituto, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de
la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de
particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además
de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos
de responsabilidad administrativa seguidos en contra de personas servidoras
públicas del Instituto.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el
expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
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PERSONAS MIGRANTES.
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En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a personas
servidoras públicas a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en
los que tenga competencia;
II.- Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las
resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III.- Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno
de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de
personas servidoras públicas, y ratificar las mismas;
IV.- Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V.- Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
VI.- Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no
vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
y que sean del ámbito de su competencia;
VII.- Rendir informes trimestrales a la Junta de Gobierno sobre el estado que
guardan los asuntos de su competencia;
VIII.- Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
IX.- Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la
autenticidad de documentos;
X.- Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que
se requiera;
XI.- Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación
de sus procedimientos;
XII.- Resolver las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así
como los demás recursos administrativos procedentes y que resulten de su
competencia en la materia; y
XIII.- Las demás atribuciones otorgadas por otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
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Última actualización: 26/12/2024.
CAPÍTULO X
Régimen Laboral
Artículo 34. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se regirán
por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado
de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y
Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO XI
Ausencias y Suplencias
Artículo 35. Para efectos del presente Capítulo se estará en lo dispuesto por el
Reglamento, con la observancia a lo previsto en otras disposiciones legales y
normativas aplicables, según sea el caso.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Decreto queda
abrogada la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes, publicada
en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Número 56, Tomo XXIII, de fecha 30 de septiembre de 2022, incluyendo todas las
reformas que haya sufrido dicho cuerpo normativo, así como todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes
previsto en la Ley de Protección al Migrante del Estado de Aguascalientes
abrogada, continuará en funciones, y se convertirá por ministerio de ley, en el
Instituto señalado en la presente.
La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá ratificar al titular de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes.
ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Aguascalentense de las
Personas Migrantes, deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los ciento
veinte días siguientes a la publicación del presente Decreto.
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PERSONAS MIGRANTES.
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ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo del Estado o la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes, según
corresponda, llevarán a cabo las gestiones necesarias para garantizar el
funcionamiento y operación de dicho Organismo Descentralizado.
ARTÍCULO SEXTO. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes podrán realizar, en el ámbito de sus competencias, las asignaciones
presupuestales que resulten necesarias, a fin de dotar de los recursos humanos,
materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deberá continuar con la inscripción del Instituto
Aguascalentense de las Personas Migrantes en los términos que establece la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ante
la instancia correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO. A la entrada en vigor del presente Decreto, en caso de ser
necesario, se realizarán las transferencias de personal, de recursos financieros y
materiales de una Dependencia a este Organismo Descentralizado, a través de los
acuerdos administrativos que según procedan. Los acuerdos administrativos, así
como los compromisos, derechos y procedimientos que hubieren suscrito,
contraído, adquirido o desarrollado, así como las atribuciones que otras leyes les
asignen, serán asumidos por aquella Dependencia y esta Entidad.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas
y la Contraloría del Estado, deberán de coordinar y vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO NOVENO. Para el cumplimiento del presente Decreto, se deberán llevar
a cabo a través de las autoridades competentes, todos aquello asuntos, actos y
procedimientos necesarios.
ARTÍCULO DÉCIMO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 02 de febrero del año 2023.
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PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46
fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, "Promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 3 de febrero de 2023".- La Gobernadora del Estado de
Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 77.- SE REFORMA LA LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS PERSONAS
MIGRANTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del
año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá hacer las
previsiones administrativas y presupuestales necesarias para la operación del
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Junta de Gobierno del Instituto, emitirá dentro de los
180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, las Reglas de Operación
del Programa para la Repatriación de Restos Humanos.
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PERSONAS MIGRANTES.
Última actualización: 26/12/2024.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal del Año 2025 deberá establecer y destinar los recursos
económicos necesarios al Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.