Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE JULIO DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 6 de marzo de 2000. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 90 La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 1º.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes. (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) Su objeto es el reclutamiento, la selección y la preparación profesional de los integrantes y aspirantes a formar parte de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, entre otros: policías preventivos, policías de vialidad, jueces calificadores, policías ministeriales, agentes del ministerio público y sus secretarios, peritos, Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. personal técnico y de seguridad y custodia de los Centros de Reinserción Social del Estado, en coordinación con cada una de las dependencias involucradas. ARTICULO 2º.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública a través de sus actividades académicas buscará la excelencia del personal de las instituciones de seguridad pública reforzando valores como: honestidad, responsabilidad, servicio, lealtad institucional, disciplina y respeto a los derechos de las personas. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) CAPITULO II Del Instituto Estatal de Seguridad Pública ARTICULO 3º.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública, tendrá las siguientes funciones: (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) I.- Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes e Instituciones de Educación Superior para el desarrollo del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de Empresas de Seguridad Privada; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) II.- Como institución educativa estará facultada para realizar actividades de educación con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en los niveles medio y superior a través de carrera técnica, carrera técnica superior universitaria, licenciatura y postgrados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de educación; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) III.- Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes, los cuales tendrán validez en toda la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación, previo reconocimiento de validez oficial de estudios; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) IV.- Certificar y capacitar al personal de las Empresas de Seguridad Privada en el Estado; Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) V.- Coordinarse con la Academia Nacional de Seguridad Pública, las Academias Regionales y Estatales, para implementar actividades académicas dirigidas al personal de las diferentes áreas de especialidades de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes y los demás Estados de la República; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VI.- Fomentar una cultura de prevención del delito a través de las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, que tengan funciones de seguridad pública o educativas y vinculándose con organizaciones sociales. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 4º.- La representación del Instituto Estatal de Seguridad Pública y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originariamente al Director General, quien podrá delegar cualquiera de sus facultades a los titulares de las Unidades Administrativas que a continuación se señalan, excepto aquellas que por disposición legal deba ejercer directamente: I.- Dirección Académica; II.- Dirección Administrativa; III.- Secretaría Particular; IV.- Dirección de Vinculación y Participación Social; V.- Dirección de Investigación Educativa en Seguridad Pública; VI.- Coordinación de Capacitación Especializada y Proyectos Especiales; VII.- Coordinación de Tutorías; VIII.- Coordinación Jurídica; y IX.- Area del Cuerpo de Alumnos. Las Direcciones Académica y Administrativa, suplirán en sus ausencias temporales al Director General, quienes tendrán las atribuciones, funciones y obligaciones que Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. el Director General asigne o de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) CAPITULO III Del Patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública ARTICULO 5º.- El patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública se compondrá de: (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) I.- El que le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado, los subsidios, los bienes muebles e inmuebles que le proporcionen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como los recursos establecidos en la Ley Federal de Coordinación Fiscal, además de los acordados en los convenios celebrados entre el Estado y la Federación a través de los Sistemas Estatales de Seguridad Pública. II.- Las donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor, los cuales de ninguna manera deberán implicar condiciones que deformen los objetivos del Instituto Estatal de Seguridad Pública establecidos; III.- Toda clase de bienes que adquiera el Instituto Estatal de Seguridad Pública por cualquier otro título legal. CAPITULO IV De los Organos de Gobierno (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 6º.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública contará con los siguientes órganos de Gobierno: I.- La Junta de Gobierno; II.- La Dirección General; y Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. III.- Un Consejo Técnico Consultivo. (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) IV.- Una Comisión de Honor y Justicia; quien tendrá la estructura y funciones que al efecto establezca el Reglamento respectivo. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 7º.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública y estará integrada por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y diez vocales. La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, quién tendrá el voto de calidad en caso de empate. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del Secretario de Seguridad Pública del Estado, quien tendrá voz y voto en la misma. (REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) Los vocales de la Junta, quienes tendrán voz y voto serán: el Secretario de Gobierno, quien a su vez suplirá al Presidente en sus ausencias; el Fiscal General del Estado, el Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Director General de Seguridad Pública y Vialidad, el Director General de Reinserción Social, el Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Presidente Municipal de Aguascalientes y tres representantes de los Municipios del interior del Estado. Los vocales representantes de los Municipios, serán electos de común acuerdo por los Presidentes Municipales de la totalidad de los Municipios del Estado, quienes se reunirán para tal efecto y darán a conocer a la Presidencia de la Junta de Gobierno el resultado de la elección; en caso de que no existiera acuerdo, la selección se llevará a cabo por insaculación en los términos que se establezcan en el Reglamento del la presente Ley. Los representantes de los Municipios ante la Junta de Gobierno, durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos. El Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno es el encargado de convocar a las asambleas de dicho órgano, levantar las actas correspondientes y llevar el archivo documental, con el auxilio del Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. Los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán nombrar a su suplente, quienes tendrán las facultades correspondientes al titular en su ausencia. El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública, podrá acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con derecho a voz pero sin voto. ARTICULO 8º.- En ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno: (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) I.- El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) II.- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno o con el Director General; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) III.- Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto Estatal de Seguridad Pública; IV.- Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V.- Los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión y los Diputados al H. Congreso del Estado, en los términos del Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 9º.- La Junta de Gobierno sesionará por lo menos trimestralmente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran cuatro de sus miembros. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 10.- Corresponde a la Junta de Gobierno: Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. I.- Dictar las normas para el funcionamiento, aplicación de recursos y organización del Instituto Estatal de Seguridad Pública; II.- Examinar y aprobar en su caso, proyectos y los planes de estudio sobre actividades que correspondan al Instituto Estatal de Seguridad Pública; III.- Procurar la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública y el cumplimiento de todos sus objetivos; IV.- Revisar los programas de trabajo, el manejo de los recursos económicos, los informes de actividades y los estados financieros; V.- Vigilar la administración y custodia del patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VI.- Conocer los informes de labores que trimestralmente rinda el Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VII.- Autorizar el Manual General de Organización y Métodos que elabore y presente el Director General; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VIII.- Aprobar, expedir o modificar el Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública, así como los demás reglamentos, manuales y lineamientos internos que se requieran para la adecuada aplicación de la presente Ley; (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) IX.- Aprobar el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal de Seguridad Pública que habrá de enviarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) X.- A propuesta del Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública, la Junta de Gobierno nombrará a los funcionarios señalados en el artículo 4 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. XI.- Emitir opinión sobre los proyectos de reformas a la presente Ley, presentadas por el Director General; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XII.- Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, en el Reglamento Interior, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Estatal de Seguridad Pública. CAPITULO V Del Director General (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 11.- El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública será nombrado por la Junta de Gobierno de entre la terna que proponga el titular del Poder Ejecutivo del Estado. ARTICULO 12.- El nombramiento de Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública, deberá recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, educativa y de seguridad pública; III.- Poseer Título de Licenciatura o Postgrado; y (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) IV.- No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro de la Junta de Gobierno que señalan las fracciones II, III, IV y V del Artículo 12 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales vigente en el Estado, con relación al artículo 8º de esta Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 13.- El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública, tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Representar legalmente al Instituto Estatal de Seguridad Pública; Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) II.- Enviar a la Junta de Gobierno para su revisión y opinión, el proyecto de creación o reformas a los Reglamentos, manuales y lineamientos internos; (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) III.- Enviar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Seguridad Pública, los Reglamentos aprobados por la Junta de Gobierno, para el trámite correspondiente de publicación en el Periódico Oficial del Estado; (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) IV.- Enviar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Seguridad Pública, los proyectos de reforma a la presente ley, para el trámite que corresponda; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) V.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VI.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranza, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VII.- Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) VIII.- Presentar y contestar demandas, recursos, denuncias y querellas ante la autoridad competente estatal o federal, así como otorgar perdón y presentar desistimientos; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) IX.- Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) X.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XII.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XIII.- Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos y avances de planes y programas, informes y estados financieros del Instituto Estatal de Seguridad Pública trimestralmente, así como los que específicamente se le soliciten; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XIV.- Someter o dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos de importancia y trascendencia que puedan afectar el funcionamiento del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XV.- Ejercer el presupuesto del Instituto Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con las partidas presupuestales previamente aprobadas; (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) XVI.- Remitir a la Secretaría de Finanzas los presupuestos y programas financieros del Instituto Estatal de Seguridad Pública, aprobados por la Junta de Gobierno, para los efectos a que se refiere el Artículo 41 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XVII.- Administrar y custodiar el patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XVIII.- Dirigir técnica y administrativamente la operación del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XIX.- Aprobar el calendario de actividades académicas; Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XX.- Nombrar y en su caso remover a los funcionarios y al personal técnico y administrativo del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXI.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXII.- Aplicar el Reglamento Interior, por el cual deba regirse la prestación de servicios del personal que forma parte del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXIII.- Estar informado de los actos de la Comisión de Honor y Justicia del Instituto Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXIV.- Aplicar sanciones y medidas disciplinarias al personal y alumnado del Instituto Estatal de Seguridad Pública, que infrinjan los Reglamentos internos del mismo Instituto y demás disposiciones legales aplicables, en los casos que le corresponda; (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXV.- Fomentar la cultura de prevención en la comisión del delito como víctima; (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXVI.- Autorizar en el orden pedagógico el desarrollo de planes y programas de estudios de formación, actualización y especialización; (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXVII.- Suscribir convenios de coordinación, de colaboración de cooperación o de cualquier otra naturaleza, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Estatal de Seguridad Pública, que no sean de facultad exclusiva del Ejecutivo; (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXVIII.- Celebrar contratos con las personas del Derecho Público y Privado sobre cualquier materia de su competencia; Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXIX.- Delegar cualquiera de sus facultades a los titulares de las áreas administrativas, señaladas en el Artículo 4 de la presente Ley; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) XXX.- Las demás facultades o atribuciones que para el buen funcionamiento de la institución le otorgue la Junta de Gobierno y otras disposiciones legales. (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 13 BIS.- Las sanciones y medidas disciplinarias a que se refiere la fracción XXIV del artículo que antecede, en lo que se refiere a los alumnos, son las siguientes: I. Amonestación verbal en privado; II. Amonestación escrita en privado; III. Sanción económica; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de su servicio, en caso de ser cadetes; V. Cancelación de la matrícula o baja; VI. Las demás establecidas en el Reglamento correspondiente. Para la aplicación de las sanciones y medidas disciplinarias, se observará lo establecido en el Reglamento correspondiente. El servidor público o personal docente que imponga cualquier sanción o medida disciplinaria sin competencia para ello, o imponga aquellas sanciones no previstas en el presente artículo o en el Reglamento correspondiente, será responsable administrativa, civil y penalmente de conformidad con las leyes aplicables. CAPITULO VI Del Consejo Técnico Consultivo (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. ARTICULO 14.- El Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública, contará con el auxilio de un Consejo Técnico Consultivo, el cual estará integrado por los siguientes miembros: (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) a). Un representante de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado; (REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) b).- Un representante de la Fiscalía General del Estado; (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) c).- Un representante de la Dirección General de Reinserción Social; d).- Un representante del Poder Judicial; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) e). Un representante de las Direcciones de Seguridad Pública Municipales que tengan la plantilla de personal operativo más numerosa; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) f). Un representante del Instituto de Educación de Aguascalientes; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) g). Un representante de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de Gobierno del Estado; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) h). El Director Académico del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) i). El Coordinador de Capacitación Especializada y Proyectos Especiales del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) j). El Director de Vinculación y Participación Social del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. k). El Director de Investigación Educativa en Seguridad Pública del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) l). El Coordinador de Tutorías del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) m). El titular del área del cuerpo de alumnos del Instituto Estatal de Seguridad Pública; (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) n). Un representante de los maestros del Instituto Estatal de Seguridad Pública; y (ADICIONADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ñ). Un representante de los alumnos del Instituto Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 15.- El Consejo Técnico Consultivo tendrá las facultades siguientes: (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) I.- Asesorar al Director General en asuntos de carácter académico y técnico; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento académico y técnico del Instituto Estatal de Seguridad Pública; III.- Proponer los planes de estudio y programas de enseñanza del Instituto Estatal de Seguridad Pública, así como las adecuaciones que requieran los mismos; y (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) IV.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior o el Director General del Instituto Estatal de Seguridad Pública. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) CAPITULO VII Del Régimen Educativo del Instituto Estatal de Seguridad Pública (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. ARTICULO 16.- El Instituto Estatal de Seguridad Pública apoyará a las instituciones de Seguridad Pública con los exámenes psicológicos, médico-clínico, físico-atlético y de conocimientos para los aspirantes a ingresar a las citadas instituciones. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 17.- Para ingresar al Instituto Estatal de Seguridad Pública, es necesario cubrir los requisitos establecidos para cada puesto de acuerdo con los perfiles determinados y los que apruebe la Junta de Gobierno. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 18.- El aspirante seleccionado como alumno interno gozará de una beca y de los apoyos necesarios para su preparación académica durante el período de formación de conformidad con el presupuesto que le sea asignado al Instituto Estatal de Seguridad Pública para tal efecto. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 19.- Los egresados del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes o de otras instituciones similares en el país que acrediten fehacientemente que cuentan con los conocimientos necesarios ante este Instituto, tendrán preferencia para ocupar alguna plaza laboral en las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) CAPITULO VIII Del Régimen Laboral (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto Estatal de Seguridad Pública y sus trabajadores, se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 21.- Los participantes en las actividades académicas del Instituto de Estatal de Seguridad Pública, en su calidad de docentes y aquellos que tienen calidad de alumnos, no tendrán relación laboral alguna con dicho Instituto, salvo disposición legal, convenio o contrato en contrario. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. CAPITULO IX Del Organo de Vigilancia (REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2004) ARTICULO 22.- El órgano de vigilancia del Instituto Estatal de Seguridad Pública estará a cargo del Comisario Público Propietario y el suplente, designados por la Contraloría General del Estado. T R A N S I T O R I O S: ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el decreto de fecha 19 de marzo de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de marzo del mismo año. ARTICULO TERCERO.- El Instituto de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, conservará el patrimonio que corresponda actualmente a la Academia de Policía, creada por el decreto que se abroga. ARTICULO CUARTO.- El personal que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentre laborando ante la Academia de Policía, conservará sus derechos adquiridos en materia laboral, los cuales serán asumidos por el Instituto de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. ARTICULO QUINTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes, continuará vigente el Reglamento de la Academia de Policía del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de mayo de 1987, en tanto no se oponga a la presente ley. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los quince días del mes de febrero del año dos mil.- D.V., Luis Macías Romo.- D.S., Humberto Godínez Pazarán.- D.S., Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO VICEPRESIDENTE, Luis Macías Romo. DIPUTADO SECRETARIO, Humberto Godínez Pazarán. DIPUTADO SECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 2 de marzo de 2000 Felipe González González EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P.O. 1 DE MARZO DE 2004. ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se otorga un plazo de 90 días naturales para la expedición del reglamento de la presente ley. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos administrativos de inconformidad previstos en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes que se encuentren en trámite, continuarán su tramitación hasta su total conclusión, ajustándose a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio. P.O. 17 DE JUNIO DE 2011. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Estatal de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Aguascalientes promoverá, una reforma penitenciaria por medio de los sujetos legitimados para ello, a través de la confección de diagnósticos integrales de la situación penitenciaria y la elaboración de la reglamentación secundaria conducente que atienda los aspectos técnicos de su implementación, así como establezca y canalice los recursos financieros y partidas presupuestales, estatales y federales procedentes, para la operación de los proyectos y programas previstos en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a las necesidades y recursos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado se precisará la estructura administrativa de ejecución material de las penas y medidas de seguridad previstas en la ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares y órganos facultados de los Poderes Ejecutivo y Judicial deberán realizar los nombramientos de las autoridades especializadas encargadas de la aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos penales en fase de ejecución que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, serán puestos a Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. conocimiento del Juez de Ejecución para que comience con el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEXTO.- Respecto a la aplicación de sanciones en materia de justicia para adolescentes, se continuará aplicando lo dispuesto por la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Mientras no exista la infraestructura necesaria, las áreas a la (sic) que se refiere el Artículo 65 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, podrán funcionar en un mismo conjunto arquitectónico, siempre que éstos se instalen con la debida separación. En tanto no se cuente con los centros especiales, precisados en el Artículo 75 de la ley de Ejecución de Sanciones Penales, en los centros existentes se establecerán secciones especiales y, en su defecto, el Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General de Reinserción Social, podrá solicitar la colaboración de las instituciones de salud pública y asistencia social que existan en el Estado, formalizando con ellos los convenios de colaboración procedentes. De igual forma, mientras no exista por lo menos un Centro de Ejecución de Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, el cumplimiento de dichas medidas se llevará a cabo en los centros existentes con la debida separación y cuando se trate de inimputables que requieran tratamiento, se realizará en la institución de salud mental, pública o privada, que determine la Dirección General de Reinserción Social. ARTÍCULO OCTAVO.- El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes dentro de los 180 días contados a partir del 19 de junio del 2011. ARTÍCULO NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la (sic) presente Decreto. P.O. 27 DE JULIO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública Última actualización: 27/07/2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica.