Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023. Ley publicada en la Primera Sección al Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de enero de 2017. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 44 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos: LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Generalidades ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes respecto de la prevención, atención, y erradicación de la trata de personas; la cual tiene por objeto: I.- Coadyuvar en la prevención general, social y especial en materia de trata de personas; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. II.- Coadyuvar en la investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas; III.- Fijar las atribuciones de los entes públicos del Estado y sus municipios, en sus ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas; IV.- Establecer las bases de coordinación y colaboración de las acciones entre el Estado y los municipios en las materias a que se refieren las fracciones anteriores; y V.- Promover la cultura de la prevención, el estudio, la investigación y el diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, así como la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en relación a la trata de personas. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 2°.- La aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde directamente a: I.- El Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Lucha Contra la Trata de Personas; II.- El Poder Ejecutivo; III.- La Fiscalía General del Estado; IV.- Los Municipios; y V.- Los organismos constitucionalmente autónomos. Deberán tutelar en todo momento la protección a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas cuando sean amenazadas o lesionadas por la comisión de los delitos previsto (sic) en la Ley General. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades del Estado y Municipios también darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro. El Estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con la Federación para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y promover la participación de la sociedad civil, instituciones académicas y de las organizaciones de las organizaciones (sic) vinculadas al objeto de ésta. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. ARTÍCULO 3°.- La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, se regirá por los principios de máxima protección, perspectiva de género, prohibición de la esclavitud y de la discriminación, interés superior de la infancia, debida diligencia, prohibición de devolución o expulsión, derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, laicidad y libertad de religión y presunción de minoría de edad, que contempla la Ley General. Lo anterior con base en los criterios gramatical, sistemático, funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales de derecho y en todo caso se promoverán, respetarán, protegerán de la manera más amplia, y garantizarán los derechos humanos. ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) I.- Asistencia y protección a la víctima: En los términos que señale la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes; II.- Comisión: a la Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) III.- Comisión de Lucha contra la Trata de Personas: Órgano legislativo encargado de atender lo relativo a la trata de personas, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) IV.- Fondo: El Fondo previsto en la Ley de Atención y Protección a la Victima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) V.- Ley: La Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) VI.- Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) VII.- Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. VIII.- Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) IX.- Reglamento: Al Reglamento de la Ley; y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) X.- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 5°.- La protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos se regulará por lo dispuesto en la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes. TÍTULO SEGUNDO LA COADYUVANCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I La Prevención, Investigación, Procesamiento, Sanción y Ejecución de Penas en Materia de Trata de Personas ARTÍCULO 6°.- La Fiscalía General del Estado deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada, y será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, cuando no se den los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Ley General. ARTÍCULO 7°.- La Fiscalía General del Estado, las instituciones policiales, y las autoridades jurisdiccionales garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia; así mismo harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales. ARTÍCULO 8°.- En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos en materia de trata de personas, las autoridades estatales, se sujetarán a las disposiciones del Código Penal del Estado de Aguascalientes y del Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. ARTÍCULO 9°.- La Fiscalía General del Estado capacitará semestralmente al personal encargado de las investigaciones y planeación en materia de trata de personas; apoyándose para ello en la Comisión Interinstitucional en Matera de Trata de Personas. CAPÍTULO II La Investigación, Persecución y Sanción de los Delitos en Materia de Trata de Personas (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 10.- Los delitos en materia de trata de personas serán los previstos en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley General. CAPÍTULO III La Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo ARTÍCULO 11.- La protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas, así como el resarcimiento y la reparación del daño deberán ser plenas y efectivas, proporcionales a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y se harán efectivas en los términos que establezca la Ley General y la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo. ARTÍCULO 12.- Para la adecuada protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en esta materia, existirá el Fondo. Dicho fondo será complementario al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, que contempla la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes; y se constituirá en los términos y porcentajes que para tal efecto establezca la normatividad respectiva. ARTÍCULO 13.- La Fiscalía General del Estado coadyuvará con la Procuraduría General de la República y el Centro Federal de Protección a Personas, para la LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. implementación del programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas. TÍTULO TERCERO LA POLÍTICA EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I La Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales ARTÍCULO 14.- La Comisión tendrá carácter permanente y por objeto el coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 15.- La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: I.- El Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá; II.- El Secretario General de Gobierno; III.- El Secretario de Seguridad Pública; IV.- El Secretario de Salud; V.- El Secretario de Bienestar y Desarrollo Social; VI.- El Secretario de la Juventud; VII.- El Titular del Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes; VIII.- El Titular del Instituto Aguascalentense de las Mujeres; IX.- El Procurador de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. X.- El Fiscal General del Estado; XI.- El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y XII.- Un representante designado por el Presidente Municipal de cada uno de los Honorables Ayuntamientos; El Titular del Poder Ejecutivo podrá acordar la invitación de otras dependencias o entidades públicas, para que formen parte de la Comisión. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) La Comisión, por mayoría simple de sus integrantes, podrá invitar a representantes de organismos públicos autónomos y de organizaciones de la sociedad civil, a los titulares de las delegaciones federales en el Estado, a un representante del poder judicial, a un representante del poder legislativo, enunciando más no limitando a aquellos pertenecientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Procuraduría General de la República, así como expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas, para participar en determinadas reuniones para efectos consultivos. Dichos invitados contarán con voz, pero sin voto, su asistencia o inasistencia no tendrá efectos para la declaratoria del quórum legal para sesionar. ARTÍCULO 16.- La Comisión tendrá las facultades siguientes: (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) I.- Elaborar el proyecto del Programa Estatal, que contendrá la política del Estado en relación con los delitos a que se refiere la Ley General. Deberá incluir las estrategias y políticas del Estado en materia de prevención, protección, asistencia y persecución, así como políticas generales y focalizadas en la resocialización de víctimas, ofendidos y testigos; II.- Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los Gobiernos de otras entidades federativas, así como con los Municipios; III.- Emitir recomendaciones en materia de trata de personas, así como sobre las evaluaciones que realice la Comisión Legislativa; IV.- Elaborar un informe anual, el cual contendrá los resultados obtenidos en el Programa, el cuál será remitido al Gobernador del Estado y a la Comisión Legislativa; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. V.- Servir de órgano asesor y recomendar de manera no vinculante, la realización de acciones a la totalidad de autoridades estatales y municipales; VI.- Desarrollar campañas de información y prevención en materia de trata de personas, que hagan conciencia en la población sobre sus riesgos e implicaciones, sus diversas modalidades y mecanismos de prevención; VII.- Monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto en esta Ley; y en caso contrario, darán aviso a las autoridades correspondientes, presentarán denuncia o emitirán la recomendación correspondiente; VIII.- Dar capacitaciones de derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales e implicaciones de la trata de personas, así como de los instrumentos internacionales relacionados con la materia, a los servidores públicos y sociedad en general; IX.- Orientar al personal responsable de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, a cerca de la responsabilidad que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como sobre la prevención en la materia; X.- Habilitar, mantener y actualizar constantemente un portal o página de internet, un correo electrónico y cuentas en redes sociales de internet, a efecto de brindar y difundir toda información que permita coadyuvar al cumplimiento del resto de las facultades dela Comisión; La página de internet deberá contar entre otros elementos con: los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la problemática materia de la ley; los mecanismos idóneos para la consulta, asesoría y en su caso presentación de denuncias; los medios de contacto para hacer efectiva la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas; así como información relativa a la prevención, atención, y erradicación de la trata de personas; Así como promover la difusión de las acciones que contemplan las Fracciones I, II, III, IV y VI del presente Artículo, en el portal de internet de la Fiscalía General del Estado; XI.- Determinar la creación de Comités Especiales para la atención o seguimiento de asuntos que así lo requieran; XII.- Coadyuvar en todo momento con la Comisión Legislativa; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. XIII.- Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión Intersecretarial a nivel federal; XIV.- Determinar a los representantes del Estado, que habrán de coadyuvar en las reuniones periódicas de evaluación del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y XV.- Las demás que se establezcan en esta Ley o en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 17.- El titular del poder ejecutivo podrá ejercer la presidencia de modo propio, o cederla a quien éste determine; siendo que las ausencias del presidente se suplirán por el Secretario General de Gobierno. El resto de los integrantes de la Comisión, mediante escrito que se presente ante el Secretario Técnico, podrán designar a un suplente para que los represente en determinadas sesiones; mismos que deberán ostentar como mínimo el cargo de Director o su similar. ARTÍCULO 18.- El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna remuneración adicional por los servicios que presenten. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 19.- La Comisión sesionará ordinariamente de manera semestral a convocatoria de su Presidente, y de manera extraordinaria cada vez que lo solicite el Presidente, la mayoría de los integrantes de la Comisión, así como, por cualquiera de los integrantes bajo circunstancias de urgencia que lo ameriten en los términos que establezca el propio Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 20.- Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión serán válidas siempre que cuenten con el voto de la mayoría de sus integrantes, salvo que la presente Ley establezca una mayoría específica. El desarrollo de las sesiones y la estructura orgánica de la Comisión estarán precisadas en el Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA Las Atribuciones y Funciones del Presidente y el Secretario Técnico ARTÍCULO 21.- El Presidente tendrá las atribuciones y funciones siguientes: LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. I.- Presidir las sesiones de la Comisión; II.- Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones; III.- Representar legal e institucionalmente a la Comisión, salvo que ésta acuerde lo contrario; IV.- Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico las minutas y actas de las sesiones de la Comisión; V.- Solicitar al Secretario Técnico un informe sobre el seguimiento de los acuerdos que tome la Comisión; y VI.- Las demás que se consideren necesarias para el cumplimento de las atribuciones de la Comisión, o que le sean encomendadas por ésta. ARTÍCULO 22.- La Comisión designará de la terna propuesta por el Presidente, en sesión ordinaria, al Secretario Técnico, por mayoría simple; el cual velará en principio por: la resolución de las dudas en la materia que pudiesen tener los integrantes de la Comisión, el seguimiento y resguardo de las actas de sus sesiones, y la debida ejecución de las atribuciones de la Comisión. (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) Para la designación del secretario técnico a que se refiere el párrafo anterior, se preferirá a quien desempeñe un puesto, empleo, cargo o comisión que le facilite cumplir cabalmente las actividades inherentes a su cargo. ARTÍCULO 23.- El Secretario Técnico tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Auxiliar al Presidente en la organización y logística de las sesiones de la Comisión; II.- Recibir las propuestas de temas y asuntos que le envíen los integrantes de la Comisión, para la conformación del orden del día; III.- Poner a consideración del Presidente el orden del día para las sesiones de la (sic) Comisión, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación; IV.- Emitir las convocatorias de sesión de la Comisión, adjuntando el orden del día y la documentación respectiva de los temas a tratar; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. V.- Pasar lista de asistencia a los integrantes de la Comisión y determinar la existencia del quórum para sesionar; VI.- Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones de la Comisión; VII.- Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las minutas y actas de las sesiones; VIII.- Redactar los proyectos de los acuerdos y recomendaciones de la Comisión; IX.- Dar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisión; X.- Coadyuvar y coordinarse con la Comisión Legislativa, para efecto de la presentación del proyecto del Programa; XI.- Elaborar el proyecto del informe anual de la Comisión; y XII.- Las demás que le instruya el Presidente y el acuerdo de los integrantes de la Comisión. ARTÍCULO 24.- La estructura orgánica, así como las atribuciones de la Secretaría Técnica estarán previstas en el Reglamento. SECCIÓN TERCERA Las Atribuciones y Funciones de los Integrantes de la Comisión ARTÍCULO 25.- Los integrantes de la Comisión, tendrán de manera genérica las atribuciones y funciones siguientes: I.- Asistir a las sesiones de la Comisión; II.- Proponer los temas y asuntos que consideren necesarios para la integración del orden del día en las sesiones de la Comisión; III.- Votar los acuerdos, recomendaciones y demás asuntos que conozca la Comisión. Suscribiendo con su firma autógrafa los acuerdo (sic) y recomendaciones; IV.- Presentar los informes y/o documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, que le sean requeridos por el Secretario Técnico y/o por acuerdo; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. V.- Dar cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los acuerdos tomados por la Comisión; mediante la promoción de la coordinación e implementación de las acciones que para tal efecto resulten necesarias; y VI.- Las demás que el Presidente y la Comisión les determine. ARTÍCULO 26.- El Gobernador Constitucional del Estado, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal en la ejecución del Programa; II.- Impulsar en el ámbito de competencia de las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal, proyectos y acciones específicas que permitan la eficaz prevención de trata de personas; III.- Incentivar a la Comisión, a consolidar acciones de prevención, protección y sanción en materia de trata de personas, en coordinación con las organizaciones civiles, instituciones académicas, grupos sociales y la ciudadanía en general; IV.- Celebrar y suscribir los convenios que sean necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, siempre que medie acuerdo de la Comisión; V.- Promover y difundir los acuerdos, acciones y resultados de la Comisión; VI.- Incluir en el Presupuesto de Egresos del Estado, de cada Ejercicio Fiscal, la partida que contemple los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la adecuada realización de las funciones de la Comisión, incluyendo entre otras consideraciones las acciones, campañas y programas que de ella se deriven, así como la adecuada integración del Fondo; y VII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 27.- La Secretaría General de Gobierno, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Ser el vínculo con las autoridades federales, otras entidades federativas y los municipios del Estado para el intercambio de estrategias, programas, proyectos y acciones tendientes a prevenir y combatir los delitos en materia de trata de personas; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. II.- Gestionar e incluso proporcionar el auxilio necesario a las autoridades judiciales y a las dependencias cuando lleven a cabo alguna diligencia o actividad, en el marco de sus competencias, en la materia; (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019) III.- Ser el principal proponente de la realización de las campañas contempladas en la Fracción VI del Artículo 16 de la presente Ley; mismas que estarán dirigidas a los centros de trabajo del Estado, con el objeto de informar sobre las conductas y consecuencias en la materia; IV.- Impulsar en el ámbito de su competencia, la realización de las acciones tendientes a prevenir los delitos en materia de trata de personas, con las asociaciones obrero-patronales del Estado; V.- Impulsar en el ámbito de su competencia, la realización de las acciones tendientes a prevenir los delitos en materia de trata de personas, en los diversos pueblos y comunidades indígenas del Estado; VI.- Incentivar a la Comisión, a realizar acciones tendientes a identificar, prevenir y erradicar toda forma de explotación laboral; (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023) VII.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, medidas de apoyo y capacitación laboral para las víctimas del delito de Trata de personas; y VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 28.- La Secretaría, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Diseñar permanentemente cursos de especialización y capacitación que fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función policial y judicial en el tratamiento del delito de trata de personas; II.- Realizar estudios estadísticos, dentro de su ámbito de competencia, en esta materia; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. III.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Salud, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de victimización que tenga por objeto la atención integral de la (sic) víctimas y partes ofendidas de los delitos en materia de trata de personas; II.- Elaborar programas de asistencia médica inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación y orientación en la materia; III.- Establecer en cada una de las unidades hospitalarias y centros para la atención de la salud, mecanismos de información, atención y aviso a las autoridades competentes, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la posible comisión de los delitos en materia de trata de personas; IV.- Capacitar permanentemente a su personal para la prevención y detección de víctimas de los delitos de trata de personas; así como llevar a cabo conferencias, pláticas o exposiciones en el marco de su competencia, al personal de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el Estado, en materia de trata de personas; y V.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Desarrollo Social, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Implementar en las reglas anuales de operación de los programas de desarrollo social, las acciones necesarias para prevenir la trata de personas; II.- Realizar en el ámbito de su competencia, acciones de prevención y protección a grupos vulnerables víctimas de trata de personas; III.- Llevar un registro de las organizaciones civiles que cuenten con modelos para la atención de las víctimas del delito de trata de personas, así como distribuirlo y actualizarlo permanentemente, a todos los integrantes de la Comisión; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. IV.- Establecer en el ámbito de su competencia, convenios con organizaciones civiles y grupos sociales, para implementar acciones de prevención, y en su caso, erradicación de los delitos en esta materia; V.- Difundir en los sectores sociales vulnerables, la política de la administración pública en materia de trata de personas; y VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 31.- El Instituto Aguascalentense de la Juventud, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Proporcionar en forma gratuita y complementaria los servicios de asistencia jurídica y orientación a las y los jóvenes víctimas de trata de personas; II.- Realizar en el ámbito de su competencia, acciones de prevención y protección a las y los jóvenes víctimas de trata de personas; III.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones relativas a los jóvenes, para fortalecer las acciones en materia de prevención del delito de trata de personas, y hacerlos llegar a la Comisión; IV.- Establecer pláticas a su personal, en el marco de su competencia, en esta materia; y V.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 32.- El Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Establecer en el ámbito de su competencia, convenios con centros educativos públicos y privados del Estado, para implementar acciones de prevención, y en su caso, erradicación de los delitos en esta materia; II.- Establecer lineamientos claros y precisos, para la incorporación de mecanismos eficaces, en los reglamentos internos de las diversas instituciones educativas, para inhibir, prevenir, detectar y evitar la trata de personas, en menores de edad; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. III.- Realizar en las escuelas y centros de educación del Estado, conferencias, pláticas o exposiciones de esta materia, que estén dirigidas a los padres de familia, así como para los menores de edad. En este último caso, serán realizadas considerando un lenguaje y contenido apropiado para su edad; IV.- Apoyar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística en las instituciones de educación superior en el Estado, que coadyuve a la prevención, atención, y erradicación de la trata de personas; V.- Capacitar permanentemente al personal de las escuelas y centros educativos en el Estado, en materia de trata de personas; y VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 33.- El Instituto Aguascalentense de la Mujer, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Proporcionar en forma gratuita y complementaria los servicios de asistencia jurídica y orientación a las mujeres que sean víctimas u ofendidas en materia de trata de personas; II.- Realizar en el ámbito de su competencia, acciones de prevención y protección a mujeres víctimas de trata de personas; III.- Recabar en el ámbito de su competencia, los informes y datos estadísticos que se coadyuven en el debido cumplimiento de esta Ley; IV.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones relativas a las mujeres, para fortalecer las acciones en materia de prevención del delito de trata de personas, y hacerlos llegar a la Comisión; V.- Establecer pláticas a su personal, en el marco de su competencia, en esta materia; y VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 34.- La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. I.- Proporcionar en forma gratuita y complementaria los servicios de asistencia jurídica y orientación a niñas, niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado en materia de trata de personas; II.- Patrocinar y representar a niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos relacionados con ellos; Este patrocinio y representación será irrenunciable, por lo que en ningún caso cesará, y en el caso que las niñas, niños y adolescentes ya cuenten con la representación de un abogado privado, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia no obstante, coadyuvaran con éste en todo momento; III.- Realizar en el ámbito de su competencia, acciones de prevención y protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas; IV.- Asesorar al igual que el Secretario Técnico, al resto de autoridades competentes, que así lo requieran; V.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones relativas a los menores y a la integración familiar, para fortalecer las acciones en materia de prevención del delito de trata de personas, y hacerlos llegar a la Comisión; VI.- Establecer pláticas en el marco de su competencia, al personal de la Procuraduría en materia de trata de personas; y VII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 35.- La Fiscalía General del Estado, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Proporcionar atención a las víctimas, testigos y ofendidos en la materia, de conformidad con la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) II.- Prever mecanismos para que cualquier persona, pueda denunciar los delitos en esta materia, en condiciones de seguridad y confidencialidad; III.-Instrumentar una línea telefónica gratuita que tenga como finalidad exclusiva auxiliar de manera eficiente a las víctimas, testigos y ofendidos por la trata de personas; LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. IV.- Promover la realización de campañas de difusión de la denuncia ciudadana de los delitos en materia de trata de personas; V.- Ser el principal difusor del registro de las organizaciones civiles que cuenten con modelos para la atención de las víctimas del delito de trata de personas, con las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en esta materia, que así lo soliciten; VI.- Impulsar permanentemente ante la Comisión, modelos para la prevención y atención a víctimas de trata de personas; VII.- Capacitar permanentemente al personal que integra la Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas; y VIII.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 36.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, en materia de trata de personas, tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Promover y difundir el marco jurídico aplicable en materia de trata de personas; II.- Organizar eventos académicos y culturales en los que se promueva la necesidad de denunciar, prevenir y combatir los delitos en materia de trata de personas; III.- Llevar a cabo estudios e investigaciones analíticas a la par de la Comisión Ordinaria Legislativa de Lucha Contra la Trata de Personas, respecto a la situación en que se encuentra la trata de personas en el Estado; IV.- Atender las quejas que se presenten en contra de las autoridades estatales por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando han sido víctimas de los delitos en esta materia; V.- Expedir las recomendaciones que resulten necesarias en esta materia; llevando para tal efecto, un registro estadístico de las recomendaciones que se emitan, especificando sus causas, a fin de impulsar soluciones preventivas; y VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que se estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. ARTÍCULO 37.- Los Ayuntamientos, en materia de trata de personas, tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I.- Impulsar en el ámbito de su competencia, la elaboración y ejecución de las políticas, programas, acciones y otras medidas, dirigidas a solucionar la problemática de los delitos en materia de trata de personas, al interior de su respectivo Municipio; II.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en materia de prevención de los delitos en materia de trata de personas, del Municipio; III.- Expedir, reformar y/o adicionar normas reglamentarias tendientes a prevenir y combatir la trata de personas en su Municipio; (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) IV.- La obligación de habilitar, mantener y actualizar constantemente un portal o página de internet, un correo electrónico y cuentas en redes sociales de internet, a efecto de brindar y difundir toda información relacionada con los delitos de trata de personas al interior de su respectivo Municipio; La página de internet deberá contar entre otros elementos con: los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la problemática materia de la ley; los mecanismos idóneos para la consulta, asesoría y en su caso presentación de denuncias; los medios de contacto para hacer efectiva la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas; así como información relativa a la prevención, atención, y erradicación de la trata de personas; V.- Diseñar y definir el Programa Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas; VI.- Crear e incentivar en su ámbito de competencia, la concreción de mecanismos de participación ciudadana a fin de recibir propuestas y opiniones que permitan una buena planeación del Programa Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas; VII.- Someter a aprobación y/o adición, lo establecido en los acuerdos de la Comisión, vigilando en todo momento y evaluando su cumplimiento al interior del respectivo Municipio; VIII.- Impulsar permanentemente ante la Comisión, modelos para la prevención y atención a víctimas de trata de personas, que a su consideración resulten favorables para su Municipio; y LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. IX.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, así como aquellas que el Ayuntamiento estime necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CAPÍTULO II La Política de Prevención Social en Materia de Trata de Personas ARTÍCULO 38.- Para la adecuada prevención social de los delitos en materia de trata de personas, la Comisión fomentará las acciones tendientes a fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad social y la cultura de la denuncia. ARTÍCULO 39.- Las políticas públicas, los programas y demás acciones que se adopten, de conformidad con el presente Capítulo, incluirán, cuando proceda, la cooperación de organismos no gubernamentales y de la sociedad civil. ARTÍCULO 40.- La Comisión velará en todo momento por impulsar la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad ante los delitos en materia de trata de personas, tales como la pobreza y la falta de oportunidades equitativas. ARTÍCULO 41.- Las autoridades encargadas de la prevención, persecución de los delitos en materia de trata de personas, así como de protección y asistencia a las víctimas, en términos de Ley, cooperarán entre sí, intercambiando información, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a combatir, prevenir y sancionar la trata de personas y asistir a las víctimas de este delito. ARTÍCULO 42.- Las autoridades Estatales y la Comisión promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y la sociedad civil organizada: I.- Colaboren en la prevención del delito de trata de personas; II.- Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa; III.- Colaboraren con las instituciones a fin de detectar a las víctimas de los delitos en materia de trata, así como, denunciar a los posibles autores de dichos delitos; IV.- Denuncien cualquier hecho que pudiera resultar punible de un delito en esta materia y/o que resulte violatorio de lo establecido en la presente Ley; V.- Den parte a los agentes del ministerio público, de cualquier indicio de que una persona sea víctima de los delitos en materia de trata de personas; y LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. VI.- Proporcionen los datos necesarios y que le sean solicitados, para el desarrollo de investigaciones y estadísticas en la materia. ARTÍCULO 43.- Con la participación ciudadana se podrán constituir fondos de financiamiento, adicionales y complementarios al Fondo; en los cuales, concurrirán las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación, que estarán destinados para el desarrollo de proyectos en la materia. (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 43 Bis.- Las campañas y programas de prevención de los delitos que se ocupa la presente ley, se sujetarán a los lineamientos mínimos siguientes: I.- Reconocer la trata de personas y conductas relacionadas como delitos que se encuentran tipificados en la Ley General; II.- Promover como los delitos en materia de trata de personas afectan gravemente a la sociedad y a los derechos humanos de las víctimas, sobre todo de mujeres, niños, niñas y adolescentes; III.- Señalar los mecanismos que utilizan los tratantes para captar a sus víctimas; IV.- Informar sobre los diferentes tipos de riesgos que sufren las víctimas; V.- Promover el abstenerse del consumo de algún producto, servicio o uso de alguna actividad derivada de la trata de personas y delitos relacionados; VI.- Fomentar la participación ciudadana en la prevención de este delito, así como en la denuncia de conductas relativas a la trata de personas; VII.- Promover la prevención en el sector turístico especialmente en centros nocturnos, bares, hoteles o negocios donde se tengan antecedentes de que se desarrollan conductas afines o similares. Se deberá hacer hincapié en conductas como la prostitución, la explotación sexual y reproductiva y la pornografía; VIII.- Promover en el sector de transporte terrestre y aéreo que tengan como origen, paso o destino el Estado, informar a los propietarios, trabajadores y usuarios los alcances y fines de la ley; enfatizando en los ilícitos de explotación laboral, trabajos forzados, la servidumbre, la venta de personas y la venta de órganos, tejidos o sus componentes; y IX.- Promover en los centros de salud y hospitales públicos y privados advirtiendo de las consecuencias y efectos de la venta de órganos, tejidos y sus componentes. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. CAPÍTULO III El Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2021) ARTÍCULO 44.- El Programa Estatal comprenderá el conjunto de políticas, programas, acciones y otras medidas que se implementen con la finalidad de contribuir a erradicar en el Estado, los delitos en materia de trata de personas. ARTÍCULO 45.- El Programa deberá ser revisado y redefinido anualmente, y contendrá por lo menos los siguientes elementos: I.- Un diagnóstico de la situación que prevalezca en la materia, así como la identificación de la principal problemática a superar en el Estado; II.- Los objetivos generales y específicos que habrá de perseguir; III.- Las estrategias y líneas de acción; IV.- Los mecanismos de cooperación interinstitucional y de enlace con instancias similares que atiendan a víctimas y que aborden la prevención; V.- Elaboración de estrategias sobre la participación activa y propositiva de la población en la materia; VI.- Los criterios de vinculación, colaboración y corresponsabilidad con la sociedad civil organizada; VII.- El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y atención a víctimas; VIII.- El listado detallado de las acciones para promover la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las víctimas, en coordinación con la Comisión Legislativa; IX.- La generación de alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del programa; y X.- El establecimiento de la metodología de evaluación y seguimiento de las actividades que deriven de este programa, fijando indicadores para evaluar los resultados, en coordinación con la Comisión Ordinaria Legislativa de Lucha Contra la Trata de Personas. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. CAPÍTULO IV El Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas en Materia de Trata de Personas ARTÍCULO 46.- Las dependencias y entidades que integren la Comisión, deberán incluir anualmente en sus proyectos de presupuestos de egresos, los rubros destinados a las acciones contra la trata de personas contempladas en el Programa. Esta obligación también comprenderá a las demás dependencias, instituciones y entidades que no siendo parte de la Comisión, mismas que deberán colaborar decididamente en las acciones de prevención de los delitos en materia de trata y atención a víctimas. ARTÍCULO 47.- Para financiar las acciones del Programa, el Estado podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen empresarios u organismos internacionales o de la sociedad civil, a través de la Comisión; en los términos del Artículo 44, de la presente Ley. T R A N S I T O R I O S : ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la (sic) Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Congreso del Estado deberá en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, reformar, adicionar, o en su caso derogar, los preceptos que procedan, de la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes, para armonizarla con el presente Decreto. Asimismo deberá considerar la creación del Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas en Materia de Trata de Personas, haciendo las propuestas conducentes en el Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, respetando para ello lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley General. ARTICULO CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del cumplimiento de lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo Tercero Transitorio, por parte del H. Congreso del Estado. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. ARTÍCULO QUINTO.- La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, deberá en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, capacitar por primera ocasión a su personal, en lo establecido por el presente decreto. Una vez expedido el Reglamento de la presente Ley, en los términos del Artículo Cuarto Transitorio, volver a capacitarlos en su contenido. ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión deberá reunirse por primera ocasión, a más tardar en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como expedir el Programa Estatal de Lucha Contra la Trata de Personas, a más tardar a los 60 días naturales posteriores a la primera reunión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas, sustituye a la actual Comisión Estatal Intersecretarial para la Atención de Trata de Personas en Aguascalientes. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", del Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 19 de enero del año 2017. A T E N T A M E N T E LA MESA DIRECTIVA: Gustavo Alberto Baéz Leos, DIPUTADO PRESIDENTE. Claudia Guadalupe de Lira Beltrán, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. Arturo Fernández Estrada, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de enero de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 29 DE JUNIO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 579.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2°; 4° FRACCIÓN I, III, IV, V, VI, VII Y VIII; 10; 15 PRIMER Y TERCER PÁRRAFOS; 16 FRACCIÓN I; 19; 28 PRIMER PÁRRAFO; 30 PRIMER PÁRRAFO; 31 PRIMER PÁRRAFO; 35 FRACCIÓN II; 37 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV Y 44 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX Y X AL ARTÍCULO 4°; SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 22 Y EL ARTÍCULO 43 BIS DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se deberán realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. P.O. 8 DE MAYO DE 2023. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 08/05/2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.