LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA
POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 13/05/2024.
LEY POR LA QUE SE CREA LA
UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y
CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE
AGUASCALIENTES
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LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE
LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE
2023.
Ley publicada en el Número 3 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el viernes 3 de febrero de 2023.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
Decreto Número 293
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción I del artículo 5°, el primer párrafo del
artículo 73, el tercer párrafo del artículo 84 y la fracción II del artículo 99 de la Ley
del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
[…]
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley por la que se crea la Universidad de la
Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, para quedar como sigue:
LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE
LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Naturaleza Jurídica, Fines y Atribuciones
Artículo 1°. Se crea la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de
Aguascalientes, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración
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Pública Paraestatal, con domicilio en el estado de Aguascalientes y con
personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena capacidad técnica-
jurídica y que tendrá por objeto legal, la selección y preparación profesional de los
integrantes y aspirantes a formar parte de las instituciones de seguridad pública del
Estado y de procuración de justicia, en coordinación con cada una de las
instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, en estricto apego a los
programas rectores de profesionalización establecidos en concordancia con la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como las funciones de
impartir educación superior, realizar investigación aplicada y difusión del
conocimiento, y prestar servicios relacionados con las áreas de las ciencias de la
seguridad y la procuración de justicia.
Artículo 2°. La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se
establecen en el presente Decreto y en el Reglamento Interior que al efecto se
expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa en materia de
formación Inicial, capacitación continua, ejerciendo las atribuciones señaladas en el
artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las
señaladas en materia de profesionalización en la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar
discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido
deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 4°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Consejo Académico: El Órgano de consulta del Rector;
II. Junta; La Junta de Gobierno de la Universidad de la Policía y Ciencias de la
Seguridad de Aguascalientes;
III. Planes y Programas de Estudio: El conjunto de asignaturas estructuradas de
forma curricular y secuenciadas cronológicamente, que tienen por objeto integrar
conocimientos, habilidades y aptitudes relacionadas con la oferta académica de
Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado,
así como programas de continuidad de estudio para sus egresados y de otras
Instituciones de Educación Superior;
IV. Programa Rector: El conjunto de contenidos encaminados a la
profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e
instituciones de procuración de justicia;
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V. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Universidad de la Policía y
Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes; y
VI. Universidad: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de
Aguascalientes.
Artículo 5°. La Universidad, tendrá las siguientes funciones:
I. Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinación con
el Instituto de Educación de Aguascalientes e Instituciones de Educación Superior
para el desarrollo del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de
Empresas de Seguridad Privada;
II. Ofrecer Educación Superior, a través de los Programas Académicos de Técnico
Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como
Programas de Continuidad de Estudio para sus egresados y de otras Instituciones
de Educación Superior; y realizar investigación aplicada, difundir el conocimiento y
prestar servicios en las áreas relacionadas con las ciencias de la seguridad y la
procuración de justicia;
III. Certificar y capacitar al personal de las empresas de seguridad privada en el
Estado;
IV. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados
académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes, los
cuales tendrán validez en toda la República, de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Educación Superior;
V. Ofrecer Formación Inicial, a través del curso de formación requerido para la
incorporación de aspirantes a la carrera policial y de procuración de justicia, de
acuerdo a los lineamientos del programa rector;
VI. Impartir formación continua correspondiente a la actualización, especialización
y alta dirección a los integrantes de las instituciones que conforman los sistemas de
seguridad y justicia, con base al programa rector de profesionalización;
VII. Fomentar una cultura de prevención del delito a través de las diferentes
dependencias de los tres niveles de gobierno, que tengan funciones de seguridad
pública o educativas y vinculándose con organizaciones sociales;
VIII. Establecer los procedimientos y requisitos de selección, ingreso y permanencia
del alumnado, así como de acreditación y certificación de estudios, con sujeción a
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los lineamientos establecidos por la Universidad y la normatividad de Educación
Superior aplicable;
IX. Promover el intercambio y la movilidad estudiantil a través de la revalidación o
la declaración de estudios equivalentes, en apego a las disposiciones de la
autoridad educativa competente;
X. Desarrollar en el alumno el conocimiento, las habilidades y aptitudes que le
permitan aplicar conocimientos científicos y técnicos; y conducirse con ética y
profesionalismo;
XI. Realizar Estudios y Proyectos que promuevan la investigación científica y el
desarrollo tecnológico, y se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a
la profesionalización e innovación de las Instituciones de Seguridad y de Justicia;
XII. Promover y suscribir convenios con Organizaciones e Instituciones afines de los
diversos sectores social, Público y privado tanto nacionales como extranjeras, para
el intercambio y la cooperación en programas y proyectos de beneficio institucional;
XIII. Coordinarse con la Academia Nacional de Seguridad Pública, las Academias
Regionales y Estatales, para implementar actividades académicas dirigidas al
personal de las diferentes áreas de especialidades de seguridad pública del Estado
de Aguascalientes y los demás Estados de la República;
XIV. Administrar su patrimonio con apego a las disposiciones legales aplicables; y
XV. Llevar a cabo los demás actos jurídicos, académicos y administrativos,
necesarios para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 6°. La Universidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno y
administración:
I. Junta de Gobierno; y
II. Rectoría
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Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 7°. La Junta es el órgano de gobierno de la Universidad y se integra de la
siguiente forma:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado quien presidirá y podrá ser
suplido por la persona servidora pública que designe;
II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno;
III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Aguascalientes;
IV. La persona titular de (sic) del Instituto de Educación del Estado de
Aguascalientes;
V. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Aguascalientes;
VI. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública;
VII. La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad
Estatal;
VIII. La persona titular de la Dirección General de Reinserción Social;
IX. La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
X. La persona titular de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado
y quien solo tendrá derecho a voz; y
XI. El Secretario General de la Universidad quien fungirá como Secretario Técnico
y quien solo tendrá derecho a voz.
Artículo 8°. En ningún caso podrá ser miembro de la Junta:
I. La persona titular de la Rectoría;
II. Los cónyuges y/o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes de la Junta;
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III. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de conflicto de
interés señalados por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes; y
IV. Las personas sentenciadas por delitos dolosos, las inhabilitadas para ejercer el
comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio Público.
Artículo 9°. La Junta funcionará de la siguiente manera:
I. Las personas titulares de la Junta serán suplidas por la o el Servidor Público que
designen para tal efecto, el cual deberá contar cuando menos con el nivel de
Director General o de Área.
II. El cargo de miembro de la Junta será honorífico, por lo cual no recibirán
retribución alguna;
III. La persona titular de la Rectoría participará en las sesiones de la Junta, y sólo
tendrá voz en las mismas;
IV. A las sesiones de la Junta podrán asistir los Servidores Públicos que sean
convocados para ello, por determinación de la persona que la presida y/o a
propuesta de la persona titular de la Rectoría, así como las personas representantes
de Instituciones Públicas de los tres niveles de Gobierno, o de instituciones privadas
y particulares que sean invitadas a participar, por considerar que cuenta con la
especialidad técnica necesaria
Artículo 10. La Junta celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias anuales, las que
serán convocadas por la persona que la presida a través de la Secretaría Técnica.
La Junta podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que resulte necesario,
estas sesiones podrán ser convocadas por la persona que presida la Junta Directiva
o a solicitud escrita de por lo menos la tercera parte de las personas que la integran,
a través de la Secretaría Técnica y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando
así lo requiera su Presidente o al menos cuatro de sus miembros.
Las sesiones ordinarias se convocarán con 5 días naturales de antelación y para
las extraordinarias con al menos 48 horas previas al día de la sesión;
El Secretario Técnico comunicará y distribuirá los documentos inherentes a los
asuntos previstos en el orden del día, con la finalidad de que se pueda sesionar
válidamente;
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Las resoluciones se tomarán por la mayoría de las personas presentes, teniendo la
persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 11. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más
uno de sus integrantes y siempre que la mayoría de las personas asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal.
En las sesiones de la Junta, todas sus personas integrantes contarán con derecho
de voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración con excepción del
integrante establecido en la fracción XI del artículo 7° de esta Ley, quien únicamente
contará con derecho a voz.
Artículo 12. Corresponden a la Junta las siguientes atribuciones:
I. Dictar las normas para el funcionamiento, aplicación de recursos y organización
de la Universidad;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Aprobar previo informe de los Comisarios, los estados financieros de la
Universidad;
IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad y las
modificaciones que procedan a la misma;
V. Procurar la obtención de recursos que permitan el incremento del Patrimonio de
la Universidad (sic) el cumplimiento de todos sus objetos;
VI. Conocer los informes de labores que trimestralmente rinda la persona titular de
la Rectoría;
VII. Autorizar el Manual General de Organización y Métodos qué elabore y presente
el Rector;
VIII. Aprobar el Proyecto del Presupuesto de Egresos (sic) la Universidad;
IX. Aprobar los actos de dominio respecto del Patrimonio de la (sic);
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X. Aprobar y modificar la normatividad reglamentaria, manuales, lineamientos,
reglas de operación y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el
funcionamiento de la Universidad;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, los informes generales y especiales que le
presente la persona titular de la Rectoría; y
XII. Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, La Ley para el Control
de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, así como las que
sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Universidad.
Las atribuciones conferidas en este artículo estarán sujetas a lo establecido en el
artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de las
personas integrantes presentes en la sesión que se trate, excepto en los supuestos
legales o reglamentarios que establezcan una mayoría calificado (sic). En caso de
empate en la votación de algún asunto tratado en sesión de la Junta la persona que
presida tendrá voto de calidad.
Sección Segunda
De la Rectoría
Artículo 13. La persona titular de la Rectoría será el representante legal de la
Universidad y Presidente del Consejo Académico.
Para ser titular de la Rectoría se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de su designación;
III. Poseer al día de su designación título profesional en cualquier materia
relacionada con las Ciencias Sociales, de Seguridad Pública, tres años de
experiencia y/o destacada trayectoria en el ámbito de formación académica en las
áreas de seguridad y procuración de justicia;
IV. Poseer reconocidos méritos académicos y una sólida trayectoria en el ámbito de
la Educación Superior;
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V. Tener experiencia profesional en Instituciones de Seguridad Pública o de Justicia;
VI. Ser persona Honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional;
VII. No ser dirigente de partido político alguno, ni ser precandidato, candidato, ni
estar desempeñando cargo de elección popular, excepto si renuncia a su
precandidatura o candidatura o se separará del cargo, según corresponda previo a
su designación; y
VIII. No ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 14. La persona titular de la Rectoría de la Universidad será nombrado (sic)
por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la designación será informada
a la Junta.
Artículo 15. Para el adecuado desempeño de sus funciones la persona titular de la
Rectoría contará con las siguientes facultades:
I. Cumplir y hacer cumplir el Decreto de Creación de la Universidad y demás
Reglamentos que integran el marco jurídico de la Universidad;
II. Dirigir la Universidad, vigilando el cumplimiento de las normas jurídicas que le
son aplicables y el logro de su objeto legal;
III. Proponer a la Junta todos los proyectos de reglamentos, y modificaciones a los
mismos que para su ejecución deban ser aprobados;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
V. Otorgar y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
VI. Rendir de manera trimestral a la Junta, informes del funcionamiento académico,
administrativo y financiero de la Universidad y ejecutar los acuerdos emanados por
este órgano, así como las demás disposiciones y procedimientos que contribuyan
al buen funcionamiento de la Universidad;
VII. Emitir las políticas operativas de planeación, administración, académicas,
vinculación, difusión y extensión que deben regular la operación de la Universidad;
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VIII. Impulsar la promoción de la Universidad y de sus planes de estudio a través de
diversas actividades y medios de comunicación, con el fin de posicionarla ante las
Instituciones de Educación Media Superior, del sector productivo y sociedad en
general;
IX. Ejercer la representación legal de la Universidad;
X. Suscribir los títulos profesionales, certificados de estudio, de los programas
académicos impartidos por la Universidad;
XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con dependencias o
entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con organismos e
instituciones del sector privado y social y con instituciones de educación superior
nacionales e internacionales;
XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y
cobranza, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras
disposiciones legales o reglamentarias;
XIII. Proponer el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la
Rectoría en base a la normatividad o lineamientos establecidos en la Universidad
para tal efecto, ante la Junta; y
XIV. Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, el Reglamento,
acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Tercera
De la Vicerrectoría
Artículo 16. La Vicerrectoría es la Instancia que se encarga de apoyar y asistir a la
persona titular de la Rectoría en las tareas de coordinación, ejecución, supervisión,
seguimiento y evaluación de las políticas generales, así como de contribuir para el
cumplimiento de los objeto (sic) y metas que queden establecidos por la Rectoría o
por la Junta.
La persona titular de la Vicerrectoría de la Universidad deberá cumplir los mimos
(sic) requisitos referidos en el artículo 13 correspondientes a la persona titular de la
Rectoría de la presente Ley y será nombrada por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, quien así lo informará a la Junta.
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Artículo 17. Las facultades de la persona titular de la Vicerrectoría son las
siguientes:
I. Recomendar a la persona titular de la Rectoría las políticas y prioridades para la
asignación de recursos a los Programas de Desarrollo Académico, científico y
cultural de la Universidad;
II. Proponer y difundir los elementos normativos y metodológicos para la Prevención,
organización, seguimiento y evaluación de las actividades conducentes a la
obtención, distribución y control de los recursos Institucionales
III. Establecer los sistemas de información requeridos para el desarrollo institucional;
IV. Dirigir el proceso de diseño y ejecución de los diferentes Planes y Programas de
Estudio de la Universidad, vigilar su ejecución y participar en su evaluación
permanente;
V. Dirigir los diferentes niveles, subniveles, departamentos, áreas y comisiones y
mantener contacto permanente con sus responsables;
VI. Elaborar y presentar periódicamente a la persona titular de la Rectoría, los
informes que este pida;
VII. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por
la autoridad educativa nacional;
VIII. Suplir a la persona titular de la Rectoría en sus ausencias menores a 30 dias;
y
IX. Las demás que le delegue la persona titular de la Rectoría, la presente Ley, el
Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales
aplicables.
Sección Cuarta
Del Consejo Académico
Artículo 18. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la
Universidad, es un órgano asesor de la persona titular de la Rectoría y está
conformado por:
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I. La persona titular de la Rectoría;
II. Dos Directivos entre los cuales debe figurar la persona titular de la Dirección
Académica; y
III. Dos docentes.
Artículo 19. El Consejo Académico tiene entre sus facultades las siguientes:
I. Proponer la creación y modificación de Planes y Programas de Estudio y la
realización de estudios de pertinencia para tales efectos;
II. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios realizados por
alumnos en otras instituciones educativas;
III. Emitir opinión en materia de convalidación de Estudios, respecto de los
realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad;
IV. Autorizar Programas individuales de movilidad académica;
V. Autorizar el adelanto de asignaturas no seriadas en materia de flexibilidad
Académica;
VI. Conocer, discutir y en su caso aprobar las solicitudes de vías de titulación y
temas de tesis a nivel Licenciatura y posgrado, si procediere;
VII. Resolver en definitiva los recursos de revisión de examen, conforme a la
legislación Universitaria aplicable;
VIII. Emitir opinión en materia de exámenes profesionales de Técnico Superior
Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como
ceremonias de titulación, si procediere;
IX. Designar comisiones en asuntos de su competencia; y
X. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III
De la Estructura Orgánica y Funcionamiento
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Artículo 20. La Universidad, para su organización y funcionamiento, contará con la
siguiente estructura orgánica;
I. Rectoría;
II. Vicerrectoría;
III. Secretaría General;
IV. Dirección Académica;
V. Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social;
VI. Dirección de Planeación y Proyectos;
VII. Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Dirección de Administración y Finanzas;
IX. Dirección de Servicios Escolares; y
X. Órgano Interno de Control
Las unidades administrativas, además contarán con la estructura orgánica y el
personal profesional, técnico y administrativo que requieran para el mejor
desempeño de sus actividades y de conformidad con el presupuesto autorizado
para el ejercicio fiscal correspondiente.
Sección Primera
De la Persona Titular de la Secretaría General
Artículo 21. La persona titular de la Secretaría General es el funcionario encargado
de coordinar todas las actividades y programas especiales de la Universidad y sus
estamentos, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta.
Artículo 22. Las funciones de la persona titular de la Secretaría General son las
siguientes:
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I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en sus funciones de dirección de la
Universidad;
II. Certificar con su firma los acuerdos del Consejo Académico, levantar las actas de
sus sesiones y asentarlas en el libro correspondiente;
III. Autorizar con la persona titular de la Rectoría los títulos profesionales y los
diplomas que acrediten la obtención de un grado Universitario. Los certificados de
estudio y cartas de pasante serán firmados por la persona titular de la Secretaría
General;
IV. Coordinar los procesos de carácter académico y administrativo, para verificar y
evaluar si las Actividades de las dependencias administrativas y unidades
Académicas se realizaron con eficacia y oportunidad para el logro de los objeto (sic)
y metas programadas;
V. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la Coordinación de los sistemas
y programas de participación para la planeación y evaluación académica y demás
que implemente para tales efectos;
VI. Coadyuvar en el diseño e implementación de estrategias novedosas de
enseñanza y aprendizaje;
VII. Contribuir en el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad,
particularmente en la formación de profesionistas y Técnicos útiles a la sociedad,
mediante los servicios de Administración escolar que la Universidad ofrezca;
VIII. Promover innovaciones educativas que mejoren la calidad del proceso de
enseñanza-aprendizaje en los diversos niveles educativos de la Universidad;
IX. Dar validez a los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje durante la vida
académica de los alumnos en la universidad, desde su ingreso hasta la conclusión
de sus estudios;
X. Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre inscripción y revalidación de
estudios, así como los procedimientos y trámites administrativos inherentes;
XI. Fomentar el intercambio entre Universitarios prestando asesoría a las entidades
académicas y dependencias Universitarias, respecto a las diversas posibilidades y
modalidades de cooperación institucional en favor de la comunidad Universitaria;
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XII. Promover modelos de atención para el alumnado y las y los egresados de la
Universidad, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, en
condiciones que satisfagan sus expectativas y las de los potenciales empleadores;
y
XIII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Segunda
De la Dirección Académica
Artículo 23. La Dirección Académica será la encargada de la administración,
organización y supervisión del desarrollo de los programas académicos y su titular
tendrá las siguientes funciones:
I. Gestionar la oferta educativa que se promueva en la Universidad;
II. Suscribir con la persona titular de la Rectoría, o cuando este lo determine, los
certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que
hayan concluido los estudios correspondientes;
III. Coordinar las Escuelas de Formación de la Universidad;
IV. Proponer y desarrollar los programas de formación para los aspirantes e
integrantes de las instituciones de seguridad y de justicia, en estricto apego al
Programa Rector de Profesionalización vigente;
V. Elaborar el calendario de actividades académicas y remitirlo a la persona titular
de la Rectoría para su debida aprobación;
VI. Desarrollar los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación
del personal docente de la Universidad;
VII. Proponer a la Junta, por medio de la persona titular de la Rectoría y previa
revisión del Consejo Académico, las reformas que estime convenientes al
Reglamento y a la demás normatividad que rija en la Universidad;
VIII. Propiciar mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos
institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la
correcta ejecución de las labores de la Universidad; y
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IX. Las demás que establezca la Presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Tercera
De la Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social
Artículo 24. La Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social es la
encargada de crear el vínculo entre la Universidad, Instituciones Públicas Estatales,
Federales y otros organismos públicos y privados con la finalidad de convenir
programas y estrategias para el desarrollo de acciones que coadyuven a la
formación y profesionalización de los estudiantes y elementos de las diversas
corporaciones policiacas y de procuración de justicia, coadyuvando en el
fortalecimiento de la imagen institucional mediante programas y proyectos
encaminados a la difusión de los objeto (sic) de la Universidad, coordinando las
acciones para la comunicación, mediante la concentración, jerarquización y
distribución de información a fin de posicionar, fortalecer, mantener e impulsar la
imagen y quehacer institucional, de manera local, nacional e internacional.
Artículo 25. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Vinculación,
Comunicación y Participación Social serán las siguientes:
I. Establecer, difundir y supervisar los lineamientos, normatividad, políticas,
programas y procedimientos relacionados con la imagen institucional en
coordinación con la Secretaría de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del
Estado;
II. Planear, programar, jerarquizar y coordinar en acuerdo con la Rectoría y unidades
administrativas, la información que se genere en las mismas, para su
correspondiente Difusión en los medios de comunicación;
III. Coordinar el enlace institucional da la Rectoría y vocerías con los medios de
comunicación;
IV. Proponer y supervisar la narrativa institucional en comunicados, mensajes,
material gráfico a fin de mantener la uniformidad visual y discursiva en la
Universidad;
V. Coordinar las actividades de promoción y difusión de la oferta educativa en los
foros correspondientes para la captación de aspirantes;
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VI. Coordinar y supervisar el archivo de imágenes para la producción y edición de
material gráfico de apoyo a la comunicación, difusión, promoción de Actividades
propias de la Universidad;
VII. Establecer las Relaciones Públicas necesarias con todos los órdenes de
gobierno, Organismos de la sociedad civil organizada y sociedad en general para
fortalecer la imagen y presencia de la institución en materia de Seguridad y
Prevención de la violencia y la delincuencia;
VIII. Crear el vínculo con las instituciones de educación para la implementación de
programas de proximidad social, prevención de la violencia y el delito, acrecentando
así la buena imagen de las corporaciones de seguridad;
IX. Crear los programas necesarios para el seguimiento y profesionalización
continua de los estudiantes de la Universidad, así como la creación de una bolsa de
trabajo para los mismos;
X. Incentivar la Participación Social mediante programa de visitas escolares al (sic)
Universidad, motivando así a la incorporación y atracción de nuevos alumnos al
mismo, generando campañas de Difusión.
XI. Administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales
asignados a la Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social, de
acuerdo a las políticas y normatividad establecidas, en coordinación con las
correspondientes instancias reguladoras; y
XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Cuarta
De la Dirección de Planeación y Proyectos
Artículo 26. La Dirección de Planeación y Proyectos será la encargada de establecer
objeto y formular estrategias que permitan alcanzar los mismos, así como el
desarrollo de planes de acción que implementen dichas estrategias. Además,
coordinar los procesos de planeación para la toma de decisiones estratégicas que
permitan mejorar el desempeño institucional.
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Artículo 27. Las facultades y obligaciones de la Dirección de Planeación y Proyectos
son las siguientes:
I. Coordinar a las unidades administrativas para el desarrollo e integración del
Programa Operativo Anual;
II. Seguimiento, análisis del reporte del Programa Operativo Anual;
III. Coordinación de actividades con las unidades administrativas para la integración
de los informes requeridos;
IV. Desarrollar e integrar de (sic) la información institucional para los planes de
gobierno y otras organizaciones aplicables;
V. Realizar los trabajos de formulación y evaluación integral de los planes de
desarrollo y Proyectos a corto, mediano y largo plazo de la Universidad;
VI. Presentar a la Junta, a través de la Rectoría, para su aprobación, las propuestas
de planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo, innovación
y mejora continua institucional;
VII. Efectuar y coordinar con las unidades administrativas los trabajos de análisis,
diseño, cultura y evaluación de los procesos administrativos Institucionales, así
como realizar otros Estudios que se requieran para que la estructura y Sistemas de
la Universidad, funcionen en forma adecuada y eficiente;
VIII. Integrar la información para el desarrollo de manuales operativos, de procesos
y otros que se requieran;
IX. Fungir como enlace de Planeación y Proyectos con las diferentes instancias de
gobierno y privadas, nacionales e internacionales;
X. Apoyar en las Actividades designadas por Rectoría;
XI. Diseñar implementar y operar los diferentes Sistemas de aseguramiento de la
calidad de la Universidad;
XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Quinta
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De la Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la información Pública
Artículo 28. La Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la Información Pública
es la Unidad de representación y asesoría de asuntos litigiosos y contenciosos,
consulta e Investigación Jurídica de la Universidad, revisión de asuntos jurídicos en
las diversas materias del Derecho; transparencia y protección de datos personales,
así como compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas que regulen el
funcionamiento de la Universidad.
Artículo 29. Las facultades y atribuciones de la Dirección Jurídica, Transparencia y
Acceso a la Información Pública serán las siguientes:
I. Asesorar Jurídicamente a la persona titular de la Rectoría y a las demás
autoridades de la Universidad, actuando corno Órgano jurídico de consulta,
sistematizando y difundiendo los criterios necesarios para interpretar y aplicar, para
efectos administrativos, las disposiciones legales que normen sus actividades;
II. Fungir como Órgano de consulta, asesoría, apoyo y asistencia Jurídica en las
materias de su competencia, para todas las unidades administrativas y las y los
Servidores Públicos adscritos a la Universidad, en los asuntos que deriven del
ejercicio de sus atribuciones; y procurar la unificación de criterios en la aplicación
de normas y el cumplimiento de las formalidades previstas en los procedimientos
administrativos;
III. Otorgar Seguridad al Patrimonio e intereses de la Universidad, apoyando
legalmente el ejercicio de sus atribuciones, así como atender todos aquellos asuntos
en que tenga interés jurídico;
IV. Compilar y difundir las disposiciones Jurídicas relacionadas con las atribuciones
de la Universidad;
V. Elaborar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación
o colaboración y, en general, cualquier instrumento jurídico que celebre la
Universidad con Organismos de los sectores Público, privado y social;
VI. Formular los ante Proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes que la persona titular de la rectoría proponga y demás disposiciones
normativas que correspondan o sean materia competencia de la Universidad;
VII. Previo poder otorgado por el Rector, representar legalmente a la Universidad
tanto en los pleitos y cobranzas, actos de Administración, juicios de orden laboral
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como en los asuntos contenciosos en los que sea parte e intervenir en las
reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar los intereses de la institución,
interponer recursos, formular querellas e incluso desistirse de las mismas, articular
y absolver posiciones, ejercer y desistirse de acciones judiciales, administrativas y
laborales e inclusive en materia del juicio de amparo;
VIII. Elaborar las actas administrativas que correspondan con respecto al
desempeño de las funciones del personal y remitirlas a la unidad administrativa,
conforme a la normatividad aplicable; asesorar a las unidades administrativas de la
Universidad en los asuntos laborales relativos a su personal, incluyendo la
elaboración de constancias, actas administrativas y otros documentos similares;
IX. Realizar la certificación de documentos, sobre originales que obren en los
archivos existentes de la Universidad;
X. Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de
garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en
los que participe la Universidad, previa solicitud y dictamen que formule el área
responsable del control, seguimiento y ejecución del contrato, pedido o negocio
jurídico de que se trate;
XI. Elaboración de contratos, especificando en las cláusulas; derechos, obligaciones
y causales de terminación, apegados a la normatividad aplicable para tal efecto;
Representar a la Universidad y dar trámite a los asuntos relacionados con propiedad
industrial y derechos de autor ante las autoridades competentes;
XII. Proponer al Rector los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento
de los fines y objeto de la Universidad;
XIII. Dar seguimiento a las solicitudes de información Pública que sean solicitadas,
bajo los medios legales que contempla la ley de la materia;
XIV. Elaborar el informe anual de las Actividades desempeñadas y remitirlo a la
Dirección de Planeación y Proyectos; y
XV. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Séptima (sic)
De la Dirección de Administración y Finanzas
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Artículo 30. La Dirección de Administración y Finanzas es la responsable de la
ejecución de los procesos del presupuesto, ejercicio y control, así como administrar
los recursos humanos, financieros y materiales, la adquisición de bienes y servicios,
elaborar el anteproyecto anual de ingresos y egresos, de conformidad a las medidas
de racionalidad y disciplina en el uso del gasto de acuerdo al programa operativo
anual y al plan institucional de la Universidad; y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:
I. aplicar las normas y políticas generales para administrar y custodiar el patrimonio
de la Universidad;
II. Aplicar las normas y políticas generales en materia de recursos humanos,
materiales y financieros de la Universidad;
III. Ejercer el presupuesto de la Universidad, de conformidad con las disposiciones
legales y administrativas aplicables al manejo de recursos públicos;
IV. Revisar la contabilidad de las operaciones de la Universidad, así como revisar,
autorizar, y presentar a la persona titular de la Rectoría los informes, balances y
estados financieros que le sean requeridos;
V. Gestionar los trámites para la adquisición de bienes y servicios que requiera la
Universidad para su funcionamiento;
VI. Revisar el trámite de becas otorgadas a los alumnos, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
VII. Coordinar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles
de la Universidad, así como los registros de altas, bajas y modificaciones que se
realicen;
VIII. Revisar y autorizar el registro de altas, bajas e incidencias laborales de personal
de la Universidad, para los efectos administrativos y legales correspondientes;
IX. Elaborar y proponer al Rector, los presupuestos de ingresos y egresos de la
Universidad, y llevar el control contable presupuestal;
X. Revisar y autorizar el pago de salarios al personal administrativo y docente, en
los términos que dispongan las normativas aplicables; y
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XI. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
Sección Octava
De La Dirección De Servicios Escolares
Artículo 31. La Dirección de Servicios Escolares se encarga de apoyar en la
estructuración de los Planes y Programas de Estudio, así como desarrollar,
establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que regulen el devenir
académico de la Universidad, instrumentando acciones de carácter administrativo
que coadyuven a la promoción y optimización del desempeño académico de
profesores y alumnos.
Artículo 32. Las funciones y facultades de la Dirección de Servicios Escolares son
las siguientes:
I. Colaborar en la estructuración de los Planes y Programas de Estudio que serán
evaluados y autorizados por el Consejo Académico de la Universidad;
II. establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que se deberán
observar en todo trámite escolar de la Universidad;
III. Llevar a cabo las actividades de administración escolar, con base a los
lineamientos que establezca la Dirección Académica;
IV. Ejecutar el control y seguimiento de los Planes y Programas de Estudio
aprobados a la Universidad, así como realizar el registro del historial académico de
los estudiantes, cuidando que se satisfagan los requerimientos Institucionales de
información;
V. Establecer y mantener actualizado el registro y control de los trámites de
inscripción y reinscripción de los alumnos;
VI. Promover la Difusión de los Programas de Estudio que ofrece la Universidad
VII. Integrar y mantener actualizada la estadística escolar de los egresados;
VIII. Verificar la oportuna y adecuada realización de los trámites que se realicen
respecto a: certificados, grados, diplomas y constancias;
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IX. Modernizar el sistema de inscripción de los estudiantes;
X. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades
competentes, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su
competencia; y
XI. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos,
circulares y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO IV
Del Órgano Interno De Control
Artículo 33. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del
gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control
interno de la Universidad, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones
que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de la función pública.
Artículo 34. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará
con la siguiente estructura:
I. Unidad Auditora;
II. Unidad Investigadora; y
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.
Los titulares de dichas Unidades serán designados por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en los mismos términos que lo son para la designación del
Comisario Público, según lo que establezca la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales.
El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora,
será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar
su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes.
Artículo 35. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto
público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y
tiene las siguientes funciones:
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I. Elaborar, someter a consideración de la Junta y ejecutar el programa anual de
auditorías a las diversas áreas que conforman la Universidad;
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos practicando
auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño de la Universidad;
III. Presentar ante la Autoridad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica
de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que
conforman la Universidad;
IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman la
Universidad cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los
diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado
de Aguascalientes;
V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de
servicios en términos de lo establecido por la Ley de la materia;
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento
por parte de la Universidad el (sic) correcto ejercicio del gasto público;
VII. Rendir informe trimestral a su Junta sobre el estado que guardan los asuntos
de su competencia;
VIII. Presentar a la persona titular de la Rectoría, a la Junta, los informes resultantes
de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas;
IX. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación
de sus procedimientos;
X. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás autoridades competentes; y
XI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
Artículo 36. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y
elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes y tiene las siguientes funciones:
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I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los
servidores públicos adscritos a la Universidad y de particulares, conforme a lo
previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones
públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su
competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al (sic)
Universidad, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad
con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de
faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las
auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de
auditores externos;
IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o
moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados
con la comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a los servidores públicos de la Universidad o bien,
referidas a faltas de particulares en relación con la Universidad;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de
los servidores públicos adscritos a la Universidad o de particulares que puedan
constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable,
autorizando con su firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las
investigaciones seguidas a los servidores públicos a la Universidad o de los
particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos promociones, oficios y demás documentos
relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta
responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que
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presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando
además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el
expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita a la Universidad;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XII. abilitar (sic) días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la
autenticidad de documentos;
XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
XVI. Rendir informe trimestral a la Junta, a través de la persona titular de la Rectoría,
sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la
tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias derivadas de
sus Investigaciones; y
XIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en
la materia.
Artículo 37. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y
conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de
resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos
de lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes y tiene las siguientes funciones:
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I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos de la Universidad,
por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de
la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además
de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos
de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos de la
Universidad.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados (sic) con faltas
administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el
expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución.
En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores
públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que
tenga competencia;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno
de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los
servidores públicos, y ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del
Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no
vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción
y que sean del ámbito de su competencia;
VII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través de la persona que ocupe la Rectoría
sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia;
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VIII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la
tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
IX. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que
se requiera;
X. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las
resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además
de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y
procedentes en materia de adquisiciones; y
XI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
CAPÍTULO V
Régimen de Suplencias de los Servidores Públicos
Artículo 38. La persona titular de la Vicerrectoría, suplirá en sus ausencias
temporales de hasta treinta días de la persona titular de la Rectoría. En ausencias
mayores a treinta días, se deberá llevar a cabo el procedimiento de designación de
Rector de conformidad a lo establecido en la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales.
Artículo 39. En caso de ausencias temporales menores a treinta días de los titulares
de las Unidades Administrativas, la persona titular de la Rectoría designará al
servidor público que deberá suplirlo. En caso de ausencias mayores al término
señalado en el párrafo anterior, los titulares de las Unidades Administrativas, serán
suplidos observando el procedimiento para la designación de éstos previsto en la
normatividad aplicable.
Artículo 40. En caso de ausencia de alguno de los titulares de las Unidades que
integran al Órgano Interno de Control y Evaluación, se estará con lo dispuesto por
la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes
y demás disposición normativa aplicable a la materia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
CAPÍTULO VI
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Del Patrimonio de la Universidad, la Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Sección Primera
El Patrimonio de la Universidad
Artículo 41. El Patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y
recursos que a continuación se enumeran:
I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio Fiscal;
II. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, y los que con
posterioridad haya adquirido;
III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y
semovientes con que cuenta en la actualidad el Instituto Estatal de Seguridad
Pública;
IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor
se constituyan;
V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude;
VI. El dinero contenido en las cuentas bancarias y sus rendimientos;
VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de
sus bienes muebles e inmuebles; y
VIII. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por el Títulos (sic) legal.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE
2024)
Sección Segunda
La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
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Artículo 41 A. Dentro de la infraestructura mínima con la que cuente la Universidad
se encontrará una sala de lactancia privada e higiénica en términos de las normas
oficiales mexicanas, para que las madres de la comunidad universitaria puedan
extraer y conservar su leche materna.
Dicha sala de lactancia deberá tener un espacio mínimo de cinco metros cuadrados,
contar con al menos cuatro conexiones eléctricas, así como estar ubicada en un
lugar de fácil acceso, en su caso, preferentemente en pisos inferiores.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 41 B. Dentro del equipamiento mínimo con el que cuente la sala de lactancia
a que se refiere el artículo anterior, se encontrara aquel que garantice la privacidad
de las usuarias, y una adecuada iluminación y ventilación; así como que este
provisto por lo menos de:
I.- Mesas, sillas o sillones cómodos, suficientes para el numero de madres
trabajadoras o al espacio disponible;
II.- Un refrigerador o frigobar en el que se pueda conservar exclusivamente la leche
materna;
III.- Un microondas, un extractor manual de leche materna y un extractor eléctrico
con succión de vacío;
IV.- Esterilizadores y recipientes o bolsas para almacenar leche materna, suficientes
para el numero de madres trabajadoras;
V.- Etiquetas adhesivas y marcadores para rotular los recipientes o bolsas para
almacenar la leche materna;
VI.- Un dispensador de jabón líquido o de gel desinfectante; y
VII.- Un lavabo, un dispensador de toallas de papel para el secado de manos, y un
dispensador de agua potable.
CAPÍTULO VI (SIC)
De las Responsabilidades
Artículo 42. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Universidad,
responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones
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contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, esta Ley y en cualquier disposición aplicable al (sic) Universidad.
Artículo 43. Es obligación de los servidores públicos adscritos al (sic) Universidad
mantener bajo su resguardo los bienes inmuebles, mobiliario y equipo que le sean
encomendados para el desempeño de sus funciones en condiciones óptimas para
el adecuado desarrollo de su labor, conforme a la normatividad aplicable. Será
responsabilidad exclusiva del servidor público la pérdida o deterioro por su
negligencia o mal uso de los bienes bajo su resguardo, en caso de que esto genere
un daño patrimonial para la Universidad, deberá resarcirlo, sin menoscabo de la
responsabilidad administrativa y penal de la que pueda ser objeto.
Artículo 44. Los servidores públicos deberán:
I. Custodiar y cuidar valores, documentación e información que, por razón de su
empleo, cargo o comisión, estén bajo su cuidado, o a la cual tengan acceso,
impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización
indebida de aquellos, en términos de la legislación aplicable;
II. Utilizar exclusivamente para los fines que estén afectos, los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que
les sean atribuidas, o la información confidencial que obtengan con motivo de sus
funciones, en términos de la legislación aplicable; y
III. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia;
Artículo 45. Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se refiere
el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades civiles o
penales que resulten procedentes.
CAPITULO VII
Del Régimen Laboral
Artículo 46. Las relaciones laborales entre la Universidad de la Policía y Ciencias de
la Seguridad de Aguascalientes, se regirán por el Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.
Artículo 47. Los participantes en las actividades académicas de la Universidad de la
Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, en su calidad de docentes y
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aquellos que tienen calidad de alumnos, no tendrán relación laboral alguna con
dicha Universidad, salvo disipación legal, convenio o contrato en contario.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Junta de Gobierno de la Universidad deberá quedar
instalada dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor del
presente decreto y en dicha sesión recibirá la comunicación de la persona quien
haya sido designada como Rector.
La Junta de Gobierno deberá aprobar los programas, presupuestos y estructura
orgánica de la Universidad, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados a
partir de su instalación.
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto de creación, así como los
nombramientos y los demás documentos inherentes a la creación y al inicio de
operaciones de la Universidad y que sean objeto de inscripción en el Registro
Público de Entidades Paraestatales, deberán cumplir con dicho requisito, a más
tardar dentro de treinta días siguientes a los de su emisión.
ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de
este decreto, el Rector deberá promover la inscripción de la Universidad ante el
Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y
dentro de los primeros ciento ochenta días, deberá obtener su registro como
institución pública de educación superior y la validación de sus planes y programas
de estudio iniciales ante la unidad administrativa competente de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal.
ARTÍCULO QUINTO. Los reglamentos y demás disposiciones normativas de la
Universidad, deberán de emitirse en un término de ciento ochenta días siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Con la entrada en vigor del presente decreto que crea la
Universidad, iniciará el proceso de extinción del Instituto Estatal de Seguridad
Pública de Aguascalientes; proceso que concluirá con la celebración de la sesión
extraordinaria en la cual se declare la extinción de dicho instituto y se ordene su
desincorporación de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y su
baja de los distintos registros públicos en los que se encuentre inscrito. Una vez
LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA
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realizado lo anterior se tendrá por abrogada la Ley Orgánica del Instituto Estatal de
Seguridad Pública.
En tanto se declara la extinción del Instituto Estatal de Seguridad Pública de
Aguascalientes, continuarán vigentes los reglamentos y demás disposiciones de su
marco normativo interno, en lo que no se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes
subsistirá únicamente para la conclusión y cierre de sus procesos y programas ya
iniciados a la entrada en vigor de este decreto; así como para emitir las constancias,
certificados y demás documentos pendientes derivados de sus procesos de
formación; para realizar la transferencia de sus recursos, archivos, asuntos,
derechos, obligaciones y cargas a la Universidad; para atender sus obligaciones de
orden público, que como todo organismo público descentralizado, seguirá teniendo
hasta en tanto se declare su extinción y para realizar las acciones que se mencionan
en estos transitorios.
ARTÍCULO OCTAVO. La persona titular de la Dirección General del Instituto Estatal
de Seguridad Pública de Aguascalientes y, posterior y sucesivamente, quien sea
designado como titular de la Rectoría de la Universidad, fungirán como liquidadores
del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, quienes se apoyarán
para tales efectos, en el personal de la Universidad y en los demás funcionarios de
la Administración Pública Estatal, según corresponda.
Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el
funcionario que se encargue de la liquidación del Instituto Estatal de Seguridad
Pública de Aguascalientes, deberá comunicar al público en general a través del
Periódico Oficial del Estado, el inicio del proceso de extinción del Instituto Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, para los efectos legales a que haya lugar y
dentro de los noventa días, deberá levantar un inventario general de todos los
recursos, archivos, asuntos, derechos, obligaciones cargas de dicho instituto, que
serán transferidos a la Universidad. Una vez que esté preparado el inventario, el
Liquidador deberá someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto
Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, con fines de ser transferidos a la
Universidad.
Con la designación de la persona titular de la Rectoría de la Universidad, ésta
asumirá a su vez, la Dirección General del Instituto Estatal de Seguridad Pública de
Aguascalientes y la representación legal del mismo en términos de los artículos 13
de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública y 15 de la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, quedando sin
efectos el nombramiento a que se refiere el artículo 11 de dicho ordenamiento y en
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POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE
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su caso, realizándose el proceso de entrega y recepción del cargo en términos de
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO NOVENO. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como
los archivos, asuntos, derechos, obligaciones y cargas del Instituto Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, pasarán a formar parte de la Universidad y
su transferencia se realizará a través de acuerdos administrativos celebrados por la
Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración y la Contraloría del Estado.
La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes tendrá el
interés jurídico de los asuntos que reciba transferidos del Instituto Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes.
Con la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, a favor de la Universidad de la Policía y
Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, se entenderán transferidos también,
los derechos reales que aquel tiene sobre los mismos, a favor de esta última.
Para los efectos de salvaguardar el patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad
Pública de Aguascalientes y de la hacienda pública estatal, se podrá reservar la
transferencia de aquellos asuntos jurídicos o administrativos, que así se considere
y por el tiempo y/o hasta el momento procesal o procedimental que sea conveniente;
así como también de aquellos procesos y programas ya iniciados a la entrada en
vigor de este decreto y que por cualquier disposición jurídica no puedan ser
transferidos.
ARTICULO DÉCIMO. Al concluir la transferencia de los recursos humanos,
materiales y financieros, así como de los archivos, asuntos, derechos, obligaciones
y cargas del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes a favor de la
Universidad, y siempre que no existan asuntos pendientes por transferir de los
indicados en el último párrafo del artículo anterior, el funcionario que lleve la
dirección general del Instituto Estatal da Seguridad Pública de Aguascalientes,
promoverá ante el Presidente de la Junta de Gobierno de este último, la
convocatoria para celebrar la sesión extraordinaria en la cual se declare la extinción
de dicho instituto y se ordene su desincorporación de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes y su baja de los distintos registros públicos en los que se
encuentre inscrito.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Con la entrada en vigor del presente decreto, el
presupuesto asignado al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes
para el ejercicio fiscal del año 2023 y que se encuentre pendiente por ejercer; será
transferido para su ejercicio a la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad
de Aguascalientes, sujeto a la aprobación presupuestal de egresos por parte de la
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Junta de Gobierno de esta última. La Universidad de la Policía y Ciencias de la
Seguridad de Aguascalientes, sufragará los costos de operación del Instituto Estatal
de Seguridad Pública de Aguascalientes, durante su proceso de extinción.
Para efecto de lo anterior, el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a través de la
Secretaría de Finanzas, proveerá a la Universidad de la Policía y Ciencias de la
Seguridad de Aguascalientes, de los recursos necesarios para el inicio (sic) la
instalación, el inicio de operaciones de la misma y para realizar todas las actividades
que estén a su cargo; para lo cual, deberá realizar las adecuaciones y
reasignaciones que sean requeridas como consecuencia del presente Decreto,
considerando el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año
2023 y rindiendo lo relativo en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2023.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los servidores públicos del Instituto Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, conservarán sus derechos y antigüedad
laboral durante el proceso de transferencia a la estructura orgánica de la
Universidad.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. A partir de la publicación del Presente Decreto,
todas las menciones realizadas al Instituto Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Aguascalientes en los demás ordenamientos jurídicos federales y estatales, se
entenderán realizadas a la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de
Aguascalientes.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Lo no previsto en el presente decreto, será regulado
por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración y la Contraloría del
Estado, de conformidad con las facultades que las leyes les confieren.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 02 de febrero del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
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DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46
fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, "Promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 3 de febrero de 2023”.- La Gobernadora del Estado de
Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rubrica.- El Secretario General
de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 13 DE MAYO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 647.- SE REFORMAN LA
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES; LA
LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE
LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES; LEY DE CREACIÓN DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES;
LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DEL NORTE DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EL RETOÑO; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
AGUASCALIENTES; Y, LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL
PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los 180 días
naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.