Ley por la que se Crea la UNIVERSIDAD de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes [PDF]

LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2023. Ley publicada en el Número 3 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 3 de febrero de 2023. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente: Decreto Número 293 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la fracción I del artículo 5°, el primer párrafo del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 84 y la fracción II del artículo 99 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, para quedar como sigue: […] ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley por la que se crea la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Naturaleza Jurídica, Fines y Atribuciones Artículo 1°. Se crea la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Pública Paraestatal, con domicilio en el estado de Aguascalientes y con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena capacidad técnica- jurídica y que tendrá por objeto legal, la selección y preparación profesional de los integrantes y aspirantes a formar parte de las instituciones de seguridad pública del Estado y de procuración de justicia, en coordinación con cada una de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, en estricto apego a los programas rectores de profesionalización establecidos en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como las funciones de impartir educación superior, realizar investigación aplicada y difusión del conocimiento, y prestar servicios relacionados con las áreas de las ciencias de la seguridad y la procuración de justicia. Artículo 2°. La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se establecen en el presente Decreto y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa en materia de formación Inicial, capacitación continua, ejerciendo las atribuciones señaladas en el artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las señaladas en materia de profesionalización en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género. Artículo 4°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Consejo Académico: El Órgano de consulta del Rector; II. Junta; La Junta de Gobierno de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes; III. Planes y Programas de Estudio: El conjunto de asignaturas estructuradas de forma curricular y secuenciadas cronológicamente, que tienen por objeto integrar conocimientos, habilidades y aptitudes relacionadas con la oferta académica de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como programas de continuidad de estudio para sus egresados y de otras Instituciones de Educación Superior; IV. Programa Rector: El conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e instituciones de procuración de justicia; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. V. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes; y VI. Universidad: La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes. Artículo 5°. La Universidad, tendrá las siguientes funciones: I. Impartir cursos de formación, actualización y especialización en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes e Instituciones de Educación Superior para el desarrollo del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y de Empresas de Seguridad Privada; II. Ofrecer Educación Superior, a través de los Programas Académicos de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como Programas de Continuidad de Estudio para sus egresados y de otras Instituciones de Educación Superior; y realizar investigación aplicada, difundir el conocimiento y prestar servicios en las áreas relacionadas con las ciencias de la seguridad y la procuración de justicia; III. Certificar y capacitar al personal de las empresas de seguridad privada en el Estado; IV. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes, los cuales tendrán validez en toda la República, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación Superior; V. Ofrecer Formación Inicial, a través del curso de formación requerido para la incorporación de aspirantes a la carrera policial y de procuración de justicia, de acuerdo a los lineamientos del programa rector; VI. Impartir formación continua correspondiente a la actualización, especialización y alta dirección a los integrantes de las instituciones que conforman los sistemas de seguridad y justicia, con base al programa rector de profesionalización; VII. Fomentar una cultura de prevención del delito a través de las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno, que tengan funciones de seguridad pública o educativas y vinculándose con organizaciones sociales; VIII. Establecer los procedimientos y requisitos de selección, ingreso y permanencia del alumnado, así como de acreditación y certificación de estudios, con sujeción a LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. los lineamientos establecidos por la Universidad y la normatividad de Educación Superior aplicable; IX. Promover el intercambio y la movilidad estudiantil a través de la revalidación o la declaración de estudios equivalentes, en apego a las disposiciones de la autoridad educativa competente; X. Desarrollar en el alumno el conocimiento, las habilidades y aptitudes que le permitan aplicar conocimientos científicos y técnicos; y conducirse con ética y profesionalismo; XI. Realizar Estudios y Proyectos que promuevan la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a la profesionalización e innovación de las Instituciones de Seguridad y de Justicia; XII. Promover y suscribir convenios con Organizaciones e Instituciones afines de los diversos sectores social, Público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y la cooperación en programas y proyectos de beneficio institucional; XIII. Coordinarse con la Academia Nacional de Seguridad Pública, las Academias Regionales y Estatales, para implementar actividades académicas dirigidas al personal de las diferentes áreas de especialidades de seguridad pública del Estado de Aguascalientes y los demás Estados de la República; XIV. Administrar su patrimonio con apego a las disposiciones legales aplicables; y XV. Llevar a cabo los demás actos jurídicos, académicos y administrativos, necesarios para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II De los Órganos de Gobierno Artículo 6°. La Universidad contará con los siguientes Órganos de Gobierno y administración: I. Junta de Gobierno; y II. Rectoría LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Sección Primera De la Junta de Gobierno Artículo 7°. La Junta es el órgano de gobierno de la Universidad y se integra de la siguiente forma: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado quien presidirá y podrá ser suplido por la persona servidora pública que designe; II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno; III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes; IV. La persona titular de (sic) del Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes; V. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Aguascalientes; VI. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; VII. La persona titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad Estatal; VIII. La persona titular de la Dirección General de Reinserción Social; IX. La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; X. La persona titular de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado y quien solo tendrá derecho a voz; y XI. El Secretario General de la Universidad quien fungirá como Secretario Técnico y quien solo tendrá derecho a voz. Artículo 8°. En ningún caso podrá ser miembro de la Junta: I. La persona titular de la Rectoría; II. Los cónyuges y/o las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes de la Junta; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. III. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de conflicto de interés señalados por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; y IV. Las personas sentenciadas por delitos dolosos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio Público. Artículo 9°. La Junta funcionará de la siguiente manera: I. Las personas titulares de la Junta serán suplidas por la o el Servidor Público que designen para tal efecto, el cual deberá contar cuando menos con el nivel de Director General o de Área. II. El cargo de miembro de la Junta será honorífico, por lo cual no recibirán retribución alguna; III. La persona titular de la Rectoría participará en las sesiones de la Junta, y sólo tendrá voz en las mismas; IV. A las sesiones de la Junta podrán asistir los Servidores Públicos que sean convocados para ello, por determinación de la persona que la presida y/o a propuesta de la persona titular de la Rectoría, así como las personas representantes de Instituciones Públicas de los tres niveles de Gobierno, o de instituciones privadas y particulares que sean invitadas a participar, por considerar que cuenta con la especialidad técnica necesaria Artículo 10. La Junta celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias anuales, las que serán convocadas por la persona que la presida a través de la Secretaría Técnica. La Junta podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que resulte necesario, estas sesiones podrán ser convocadas por la persona que presida la Junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos la tercera parte de las personas que la integran, a través de la Secretaría Técnica y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requiera su Presidente o al menos cuatro de sus miembros. Las sesiones ordinarias se convocarán con 5 días naturales de antelación y para las extraordinarias con al menos 48 horas previas al día de la sesión; El Secretario Técnico comunicará y distribuirá los documentos inherentes a los asuntos previstos en el orden del día, con la finalidad de que se pueda sesionar válidamente; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de las personas presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 11. La Junta sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y siempre que la mayoría de las personas asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. En las sesiones de la Junta, todas sus personas integrantes contarán con derecho de voz y voto en los asuntos que se sometan a su consideración con excepción del integrante establecido en la fracción XI del artículo 7° de esta Ley, quien únicamente contará con derecho a voz. Artículo 12. Corresponden a la Junta las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas para el funcionamiento, aplicación de recursos y organización de la Universidad; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; III. Aprobar previo informe de los Comisarios, los estados financieros de la Universidad; IV. Aprobar la estructura básica de la organización de la Universidad y las modificaciones que procedan a la misma; V. Procurar la obtención de recursos que permitan el incremento del Patrimonio de la Universidad (sic) el cumplimiento de todos sus objetos; VI. Conocer los informes de labores que trimestralmente rinda la persona titular de la Rectoría; VII. Autorizar el Manual General de Organización y Métodos qué elabore y presente el Rector; VIII. Aprobar el Proyecto del Presupuesto de Egresos (sic) la Universidad; IX. Aprobar los actos de dominio respecto del Patrimonio de la (sic); LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. X. Aprobar y modificar la normatividad reglamentaria, manuales, lineamientos, reglas de operación y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el funcionamiento de la Universidad; XI. Conocer y aprobar, en su caso, los informes generales y especiales que le presente la persona titular de la Rectoría; y XII. Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, La Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, así como las que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Universidad. Las atribuciones conferidas en este artículo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes en la sesión que se trate, excepto en los supuestos legales o reglamentarios que establezcan una mayoría calificado (sic). En caso de empate en la votación de algún asunto tratado en sesión de la Junta la persona que presida tendrá voto de calidad. Sección Segunda De la Rectoría Artículo 13. La persona titular de la Rectoría será el representante legal de la Universidad y Presidente del Consejo Académico. Para ser titular de la Rectoría se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta y cinco años de edad al momento de su designación; III. Poseer al día de su designación título profesional en cualquier materia relacionada con las Ciencias Sociales, de Seguridad Pública, tres años de experiencia y/o destacada trayectoria en el ámbito de formación académica en las áreas de seguridad y procuración de justicia; IV. Poseer reconocidos méritos académicos y una sólida trayectoria en el ámbito de la Educación Superior; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. V. Tener experiencia profesional en Instituciones de Seguridad Pública o de Justicia; VI. Ser persona Honorable, de reconocido prestigio y competencia profesional; VII. No ser dirigente de partido político alguno, ni ser precandidato, candidato, ni estar desempeñando cargo de elección popular, excepto si renuncia a su precandidatura o candidatura o se separará del cargo, según corresponda previo a su designación; y VIII. No ser ministro de algún culto religioso. Artículo 14. La persona titular de la Rectoría de la Universidad será nombrado (sic) por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la designación será informada a la Junta. Artículo 15. Para el adecuado desempeño de sus funciones la persona titular de la Rectoría contará con las siguientes facultades: I. Cumplir y hacer cumplir el Decreto de Creación de la Universidad y demás Reglamentos que integran el marco jurídico de la Universidad; II. Dirigir la Universidad, vigilando el cumplimiento de las normas jurídicas que le son aplicables y el logro de su objeto legal; III. Proponer a la Junta todos los proyectos de reglamentos, y modificaciones a los mismos que para su ejecución deban ser aprobados; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta; V. Otorgar y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; VI. Rendir de manera trimestral a la Junta, informes del funcionamiento académico, administrativo y financiero de la Universidad y ejecutar los acuerdos emanados por este órgano, así como las demás disposiciones y procedimientos que contribuyan al buen funcionamiento de la Universidad; VII. Emitir las políticas operativas de planeación, administración, académicas, vinculación, difusión y extensión que deben regular la operación de la Universidad; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. VIII. Impulsar la promoción de la Universidad y de sus planes de estudio a través de diversas actividades y medios de comunicación, con el fin de posicionarla ante las Instituciones de Educación Media Superior, del sector productivo y sociedad en general; IX. Ejercer la representación legal de la Universidad; X. Suscribir los títulos profesionales, certificados de estudio, de los programas académicos impartidos por la Universidad; XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de colaboración con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con organismos e instituciones del sector privado y social y con instituciones de educación superior nacionales e internacionales; XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranza, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias; XIII. Proponer el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Rectoría en base a la normatividad o lineamientos establecidos en la Universidad para tal efecto, ante la Junta; y XIV. Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Tercera De la Vicerrectoría Artículo 16. La Vicerrectoría es la Instancia que se encarga de apoyar y asistir a la persona titular de la Rectoría en las tareas de coordinación, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación de las políticas generales, así como de contribuir para el cumplimiento de los objeto (sic) y metas que queden establecidos por la Rectoría o por la Junta. La persona titular de la Vicerrectoría de la Universidad deberá cumplir los mimos (sic) requisitos referidos en el artículo 13 correspondientes a la persona titular de la Rectoría de la presente Ley y será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien así lo informará a la Junta. LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Artículo 17. Las facultades de la persona titular de la Vicerrectoría son las siguientes: I. Recomendar a la persona titular de la Rectoría las políticas y prioridades para la asignación de recursos a los Programas de Desarrollo Académico, científico y cultural de la Universidad; II. Proponer y difundir los elementos normativos y metodológicos para la Prevención, organización, seguimiento y evaluación de las actividades conducentes a la obtención, distribución y control de los recursos Institucionales III. Establecer los sistemas de información requeridos para el desarrollo institucional; IV. Dirigir el proceso de diseño y ejecución de los diferentes Planes y Programas de Estudio de la Universidad, vigilar su ejecución y participar en su evaluación permanente; V. Dirigir los diferentes niveles, subniveles, departamentos, áreas y comisiones y mantener contacto permanente con sus responsables; VI. Elaborar y presentar periódicamente a la persona titular de la Rectoría, los informes que este pida; VII. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por la autoridad educativa nacional; VIII. Suplir a la persona titular de la Rectoría en sus ausencias menores a 30 dias; y IX. Las demás que le delegue la persona titular de la Rectoría, la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Cuarta Del Consejo Académico Artículo 18. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad, es un órgano asesor de la persona titular de la Rectoría y está conformado por: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. I. La persona titular de la Rectoría; II. Dos Directivos entre los cuales debe figurar la persona titular de la Dirección Académica; y III. Dos docentes. Artículo 19. El Consejo Académico tiene entre sus facultades las siguientes: I. Proponer la creación y modificación de Planes y Programas de Estudio y la realización de estudios de pertinencia para tales efectos; II. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios realizados por alumnos en otras instituciones educativas; III. Emitir opinión en materia de convalidación de Estudios, respecto de los realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad; IV. Autorizar Programas individuales de movilidad académica; V. Autorizar el adelanto de asignaturas no seriadas en materia de flexibilidad Académica; VI. Conocer, discutir y en su caso aprobar las solicitudes de vías de titulación y temas de tesis a nivel Licenciatura y posgrado, si procediere; VII. Resolver en definitiva los recursos de revisión de examen, conforme a la legislación Universitaria aplicable; VIII. Emitir opinión en materia de exámenes profesionales de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, así como ceremonias de titulación, si procediere; IX. Designar comisiones en asuntos de su competencia; y X. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO III De la Estructura Orgánica y Funcionamiento LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Artículo 20. La Universidad, para su organización y funcionamiento, contará con la siguiente estructura orgánica; I. Rectoría; II. Vicerrectoría; III. Secretaría General; IV. Dirección Académica; V. Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social; VI. Dirección de Planeación y Proyectos; VII. Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la Información Pública; VIII. Dirección de Administración y Finanzas; IX. Dirección de Servicios Escolares; y X. Órgano Interno de Control Las unidades administrativas, además contarán con la estructura orgánica y el personal profesional, técnico y administrativo que requieran para el mejor desempeño de sus actividades y de conformidad con el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. Sección Primera De la Persona Titular de la Secretaría General Artículo 21. La persona titular de la Secretaría General es el funcionario encargado de coordinar todas las actividades y programas especiales de la Universidad y sus estamentos, cuya designación deberá ser aprobada por la Junta. Artículo 22. Las funciones de la persona titular de la Secretaría General son las siguientes: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. I. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en sus funciones de dirección de la Universidad; II. Certificar con su firma los acuerdos del Consejo Académico, levantar las actas de sus sesiones y asentarlas en el libro correspondiente; III. Autorizar con la persona titular de la Rectoría los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un grado Universitario. Los certificados de estudio y cartas de pasante serán firmados por la persona titular de la Secretaría General; IV. Coordinar los procesos de carácter académico y administrativo, para verificar y evaluar si las Actividades de las dependencias administrativas y unidades Académicas se realizaron con eficacia y oportunidad para el logro de los objeto (sic) y metas programadas; V. Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la Coordinación de los sistemas y programas de participación para la planeación y evaluación académica y demás que implemente para tales efectos; VI. Coadyuvar en el diseño e implementación de estrategias novedosas de enseñanza y aprendizaje; VII. Contribuir en el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad, particularmente en la formación de profesionistas y Técnicos útiles a la sociedad, mediante los servicios de Administración escolar que la Universidad ofrezca; VIII. Promover innovaciones educativas que mejoren la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje en los diversos niveles educativos de la Universidad; IX. Dar validez a los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje durante la vida académica de los alumnos en la universidad, desde su ingreso hasta la conclusión de sus estudios; X. Vigilar el cumplimiento de la legislación sobre inscripción y revalidación de estudios, así como los procedimientos y trámites administrativos inherentes; XI. Fomentar el intercambio entre Universitarios prestando asesoría a las entidades académicas y dependencias Universitarias, respecto a las diversas posibilidades y modalidades de cooperación institucional en favor de la comunidad Universitaria; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. XII. Promover modelos de atención para el alumnado y las y los egresados de la Universidad, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, en condiciones que satisfagan sus expectativas y las de los potenciales empleadores; y XIII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Segunda De la Dirección Académica Artículo 23. La Dirección Académica será la encargada de la administración, organización y supervisión del desarrollo de los programas académicos y su titular tendrá las siguientes funciones: I. Gestionar la oferta educativa que se promueva en la Universidad; II. Suscribir con la persona titular de la Rectoría, o cuando este lo determine, los certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes; III. Coordinar las Escuelas de Formación de la Universidad; IV. Proponer y desarrollar los programas de formación para los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad y de justicia, en estricto apego al Programa Rector de Profesionalización vigente; V. Elaborar el calendario de actividades académicas y remitirlo a la persona titular de la Rectoría para su debida aprobación; VI. Desarrollar los procedimientos correspondientes para la selección y evaluación del personal docente de la Universidad; VII. Proponer a la Junta, por medio de la persona titular de la Rectoría y previa revisión del Consejo Académico, las reformas que estime convenientes al Reglamento y a la demás normatividad que rija en la Universidad; VIII. Propiciar mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores de la Universidad; y LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. IX. Las demás que establezca la Presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Tercera De la Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social Artículo 24. La Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social es la encargada de crear el vínculo entre la Universidad, Instituciones Públicas Estatales, Federales y otros organismos públicos y privados con la finalidad de convenir programas y estrategias para el desarrollo de acciones que coadyuven a la formación y profesionalización de los estudiantes y elementos de las diversas corporaciones policiacas y de procuración de justicia, coadyuvando en el fortalecimiento de la imagen institucional mediante programas y proyectos encaminados a la difusión de los objeto (sic) de la Universidad, coordinando las acciones para la comunicación, mediante la concentración, jerarquización y distribución de información a fin de posicionar, fortalecer, mantener e impulsar la imagen y quehacer institucional, de manera local, nacional e internacional. Artículo 25. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social serán las siguientes: I. Establecer, difundir y supervisar los lineamientos, normatividad, políticas, programas y procedimientos relacionados con la imagen institucional en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado; II. Planear, programar, jerarquizar y coordinar en acuerdo con la Rectoría y unidades administrativas, la información que se genere en las mismas, para su correspondiente Difusión en los medios de comunicación; III. Coordinar el enlace institucional da la Rectoría y vocerías con los medios de comunicación; IV. Proponer y supervisar la narrativa institucional en comunicados, mensajes, material gráfico a fin de mantener la uniformidad visual y discursiva en la Universidad; V. Coordinar las actividades de promoción y difusión de la oferta educativa en los foros correspondientes para la captación de aspirantes; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. VI. Coordinar y supervisar el archivo de imágenes para la producción y edición de material gráfico de apoyo a la comunicación, difusión, promoción de Actividades propias de la Universidad; VII. Establecer las Relaciones Públicas necesarias con todos los órdenes de gobierno, Organismos de la sociedad civil organizada y sociedad en general para fortalecer la imagen y presencia de la institución en materia de Seguridad y Prevención de la violencia y la delincuencia; VIII. Crear el vínculo con las instituciones de educación para la implementación de programas de proximidad social, prevención de la violencia y el delito, acrecentando así la buena imagen de las corporaciones de seguridad; IX. Crear los programas necesarios para el seguimiento y profesionalización continua de los estudiantes de la Universidad, así como la creación de una bolsa de trabajo para los mismos; X. Incentivar la Participación Social mediante programa de visitas escolares al (sic) Universidad, motivando así a la incorporación y atracción de nuevos alumnos al mismo, generando campañas de Difusión. XI. Administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Vinculación, Comunicación y Participación Social, de acuerdo a las políticas y normatividad establecidas, en coordinación con las correspondientes instancias reguladoras; y XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Cuarta De la Dirección de Planeación y Proyectos Artículo 26. La Dirección de Planeación y Proyectos será la encargada de establecer objeto y formular estrategias que permitan alcanzar los mismos, así como el desarrollo de planes de acción que implementen dichas estrategias. Además, coordinar los procesos de planeación para la toma de decisiones estratégicas que permitan mejorar el desempeño institucional. LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Artículo 27. Las facultades y obligaciones de la Dirección de Planeación y Proyectos son las siguientes: I. Coordinar a las unidades administrativas para el desarrollo e integración del Programa Operativo Anual; II. Seguimiento, análisis del reporte del Programa Operativo Anual; III. Coordinación de actividades con las unidades administrativas para la integración de los informes requeridos; IV. Desarrollar e integrar de (sic) la información institucional para los planes de gobierno y otras organizaciones aplicables; V. Realizar los trabajos de formulación y evaluación integral de los planes de desarrollo y Proyectos a corto, mediano y largo plazo de la Universidad; VI. Presentar a la Junta, a través de la Rectoría, para su aprobación, las propuestas de planes y proyectos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo, innovación y mejora continua institucional; VII. Efectuar y coordinar con las unidades administrativas los trabajos de análisis, diseño, cultura y evaluación de los procesos administrativos Institucionales, así como realizar otros Estudios que se requieran para que la estructura y Sistemas de la Universidad, funcionen en forma adecuada y eficiente; VIII. Integrar la información para el desarrollo de manuales operativos, de procesos y otros que se requieran; IX. Fungir como enlace de Planeación y Proyectos con las diferentes instancias de gobierno y privadas, nacionales e internacionales; X. Apoyar en las Actividades designadas por Rectoría; XI. Diseñar implementar y operar los diferentes Sistemas de aseguramiento de la calidad de la Universidad; XII. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Quinta LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. De la Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la información Pública Artículo 28. La Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la Información Pública es la Unidad de representación y asesoría de asuntos litigiosos y contenciosos, consulta e Investigación Jurídica de la Universidad, revisión de asuntos jurídicos en las diversas materias del Derecho; transparencia y protección de datos personales, así como compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas que regulen el funcionamiento de la Universidad. Artículo 29. Las facultades y atribuciones de la Dirección Jurídica, Transparencia y Acceso a la Información Pública serán las siguientes: I. Asesorar Jurídicamente a la persona titular de la Rectoría y a las demás autoridades de la Universidad, actuando corno Órgano jurídico de consulta, sistematizando y difundiendo los criterios necesarios para interpretar y aplicar, para efectos administrativos, las disposiciones legales que normen sus actividades; II. Fungir como Órgano de consulta, asesoría, apoyo y asistencia Jurídica en las materias de su competencia, para todas las unidades administrativas y las y los Servidores Públicos adscritos a la Universidad, en los asuntos que deriven del ejercicio de sus atribuciones; y procurar la unificación de criterios en la aplicación de normas y el cumplimiento de las formalidades previstas en los procedimientos administrativos; III. Otorgar Seguridad al Patrimonio e intereses de la Universidad, apoyando legalmente el ejercicio de sus atribuciones, así como atender todos aquellos asuntos en que tenga interés jurídico; IV. Compilar y difundir las disposiciones Jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Universidad; V. Elaborar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación o colaboración y, en general, cualquier instrumento jurídico que celebre la Universidad con Organismos de los sectores Público, privado y social; VI. Formular los ante Proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que la persona titular de la rectoría proponga y demás disposiciones normativas que correspondan o sean materia competencia de la Universidad; VII. Previo poder otorgado por el Rector, representar legalmente a la Universidad tanto en los pleitos y cobranzas, actos de Administración, juicios de orden laboral LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. como en los asuntos contenciosos en los que sea parte e intervenir en las reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar los intereses de la institución, interponer recursos, formular querellas e incluso desistirse de las mismas, articular y absolver posiciones, ejercer y desistirse de acciones judiciales, administrativas y laborales e inclusive en materia del juicio de amparo; VIII. Elaborar las actas administrativas que correspondan con respecto al desempeño de las funciones del personal y remitirlas a la unidad administrativa, conforme a la normatividad aplicable; asesorar a las unidades administrativas de la Universidad en los asuntos laborales relativos a su personal, incluyendo la elaboración de constancias, actas administrativas y otros documentos similares; IX. Realizar la certificación de documentos, sobre originales que obren en los archivos existentes de la Universidad; X. Iniciar y dar trámite a los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que participe la Universidad, previa solicitud y dictamen que formule el área responsable del control, seguimiento y ejecución del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate; XI. Elaboración de contratos, especificando en las cláusulas; derechos, obligaciones y causales de terminación, apegados a la normatividad aplicable para tal efecto; Representar a la Universidad y dar trámite a los asuntos relacionados con propiedad industrial y derechos de autor ante las autoridades competentes; XII. Proponer al Rector los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines y objeto de la Universidad; XIII. Dar seguimiento a las solicitudes de información Pública que sean solicitadas, bajo los medios legales que contempla la ley de la materia; XIV. Elaborar el informe anual de las Actividades desempeñadas y remitirlo a la Dirección de Planeación y Proyectos; y XV. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Séptima (sic) De la Dirección de Administración y Finanzas LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Artículo 30. La Dirección de Administración y Finanzas es la responsable de la ejecución de los procesos del presupuesto, ejercicio y control, así como administrar los recursos humanos, financieros y materiales, la adquisición de bienes y servicios, elaborar el anteproyecto anual de ingresos y egresos, de conformidad a las medidas de racionalidad y disciplina en el uso del gasto de acuerdo al programa operativo anual y al plan institucional de la Universidad; y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. aplicar las normas y políticas generales para administrar y custodiar el patrimonio de la Universidad; II. Aplicar las normas y políticas generales en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la Universidad; III. Ejercer el presupuesto de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables al manejo de recursos públicos; IV. Revisar la contabilidad de las operaciones de la Universidad, así como revisar, autorizar, y presentar a la persona titular de la Rectoría los informes, balances y estados financieros que le sean requeridos; V. Gestionar los trámites para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Universidad para su funcionamiento; VI. Revisar el trámite de becas otorgadas a los alumnos, conforme a las disposiciones legales aplicables; VII. Coordinar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, así como los registros de altas, bajas y modificaciones que se realicen; VIII. Revisar y autorizar el registro de altas, bajas e incidencias laborales de personal de la Universidad, para los efectos administrativos y legales correspondientes; IX. Elaborar y proponer al Rector, los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad, y llevar el control contable presupuestal; X. Revisar y autorizar el pago de salarios al personal administrativo y docente, en los términos que dispongan las normativas aplicables; y LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. XI. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. Sección Octava De La Dirección De Servicios Escolares Artículo 31. La Dirección de Servicios Escolares se encarga de apoyar en la estructuración de los Planes y Programas de Estudio, así como desarrollar, establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que regulen el devenir académico de la Universidad, instrumentando acciones de carácter administrativo que coadyuven a la promoción y optimización del desempeño académico de profesores y alumnos. Artículo 32. Las funciones y facultades de la Dirección de Servicios Escolares son las siguientes: I. Colaborar en la estructuración de los Planes y Programas de Estudio que serán evaluados y autorizados por el Consejo Académico de la Universidad; II. establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que se deberán observar en todo trámite escolar de la Universidad; III. Llevar a cabo las actividades de administración escolar, con base a los lineamientos que establezca la Dirección Académica; IV. Ejecutar el control y seguimiento de los Planes y Programas de Estudio aprobados a la Universidad, así como realizar el registro del historial académico de los estudiantes, cuidando que se satisfagan los requerimientos Institucionales de información; V. Establecer y mantener actualizado el registro y control de los trámites de inscripción y reinscripción de los alumnos; VI. Promover la Difusión de los Programas de Estudio que ofrece la Universidad VII. Integrar y mantener actualizada la estadística escolar de los egresados; VIII. Verificar la oportuna y adecuada realización de los trámites que se realicen respecto a: certificados, grados, diplomas y constancias; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. IX. Modernizar el sistema de inscripción de los estudiantes; X. Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia; y XI. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento, acuerdos, decretos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO IV Del Órgano Interno De Control Artículo 33. El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de la Universidad, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública. Artículo 34. Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con la siguiente estructura: I. Unidad Auditora; II. Unidad Investigadora; y III. Unidad Substanciadora y Resolutora. Los titulares de dichas Unidades serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los mismos términos que lo son para la designación del Comisario Público, según lo que establezca la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales. El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Artículo 35. La Unidad Auditora es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, y tiene las siguientes funciones: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. I. Elaborar, someter a consideración de la Junta y ejecutar el programa anual de auditorías a las diversas áreas que conforman la Universidad; II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos practicando auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño de la Universidad; III. Presentar ante la Autoridad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman la Universidad; IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman la Universidad cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado de Aguascalientes; V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de servicios en términos de lo establecido por la Ley de la materia; VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento por parte de la Universidad el (sic) correcto ejercicio del gasto público; VII. Rendir informe trimestral a su Junta sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; VIII. Presentar a la persona titular de la Rectoría, a la Junta, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizadas; IX. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de sus procedimientos; X. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y demás autoridades competentes; y XI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 36. La Unidad Investigadora es la encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y tiene las siguientes funciones: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores públicos adscritos a la Universidad y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y que sean del ámbito de su competencia; II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al (sic) Universidad, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; III. Realizar la investigación correspondiente por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, misma que iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos; IV. Solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral durante la investigación, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas; V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas administrativas imputables a los servidores públicos de la Universidad o bien, referidas a faltas de particulares en relación con la Universidad; VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Universidad o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo con la normativa aplicable, autorizando con su firma los acuerdos e informes; VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a los servidores públicos a la Universidad o de los particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente; VIII. Emitir y acordar los escritos promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia; IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. presuman conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad Substanciadora y Resolutora adscrita a la Universidad; X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XII. abilitar (sic) días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; XIII. Ordenar medidas de apremio y solicitar medidas cautelares; XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad de documentos; XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones; XVI. Rendir informe trimestral a la Junta, a través de la persona titular de la Rectoría, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; XVII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; XVIII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias derivadas de sus Investigaciones; y XIX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 37. La Unidad Substanciadora y Resolutora es la encargada de dirigir y conducir los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las sanciones correspondientes, según sea el caso, en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y tiene las siguientes funciones: LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos de la Universidad, por conductas que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a las faltas administrativas graves, no graves y de particulares. Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos de la Universidad. Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados (sic) con faltas administrativas graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del procedimiento administrativo y su resolución. En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia; II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella; III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores públicos, y ratificar las mismas; IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia; V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del ámbito de su competencia; VII. Rendir informe trimestral a la Junta, a través de la persona que ocupe la Rectoría sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. VIII. Certificar documentos, actuaciones y resoluciones, que deriven de la tramitación de los Procedimientos contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; IX. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se requiera; X. Resolver los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las resoluciones recaídas en los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes, además de todos y cada uno de los recursos administrativos que sean considerados y procedentes en materia de adquisiciones; y XI. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la materia. CAPÍTULO V Régimen de Suplencias de los Servidores Públicos Artículo 38. La persona titular de la Vicerrectoría, suplirá en sus ausencias temporales de hasta treinta días de la persona titular de la Rectoría. En ausencias mayores a treinta días, se deberá llevar a cabo el procedimiento de designación de Rector de conformidad a lo establecido en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales. Artículo 39. En caso de ausencias temporales menores a treinta días de los titulares de las Unidades Administrativas, la persona titular de la Rectoría designará al servidor público que deberá suplirlo. En caso de ausencias mayores al término señalado en el párrafo anterior, los titulares de las Unidades Administrativas, serán suplidos observando el procedimiento para la designación de éstos previsto en la normatividad aplicable. Artículo 40. En caso de ausencia de alguno de los titulares de las Unidades que integran al Órgano Interno de Control y Evaluación, se estará con lo dispuesto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y demás disposición normativa aplicable a la materia. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) CAPÍTULO VI LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Del Patrimonio de la Universidad, la Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Sección Primera El Patrimonio de la Universidad Artículo 41. El Patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio Fiscal; II. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, y los que con posterioridad haya adquirido; III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad el Instituto Estatal de Seguridad Pública; IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan; V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude; VI. El dinero contenido en las cuentas bancarias y sus rendimientos; VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y VIII. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por el Títulos (sic) legal. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Sección Segunda La Infraestructura y Equipamiento de sus Bienes (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Artículo 41 A. Dentro de la infraestructura mínima con la que cuente la Universidad se encontrará una sala de lactancia privada e higiénica en términos de las normas oficiales mexicanas, para que las madres de la comunidad universitaria puedan extraer y conservar su leche materna. Dicha sala de lactancia deberá tener un espacio mínimo de cinco metros cuadrados, contar con al menos cuatro conexiones eléctricas, así como estar ubicada en un lugar de fácil acceso, en su caso, preferentemente en pisos inferiores. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024) Artículo 41 B. Dentro del equipamiento mínimo con el que cuente la sala de lactancia a que se refiere el artículo anterior, se encontrara aquel que garantice la privacidad de las usuarias, y una adecuada iluminación y ventilación; así como que este provisto por lo menos de: I.- Mesas, sillas o sillones cómodos, suficientes para el numero de madres trabajadoras o al espacio disponible; II.- Un refrigerador o frigobar en el que se pueda conservar exclusivamente la leche materna; III.- Un microondas, un extractor manual de leche materna y un extractor eléctrico con succión de vacío; IV.- Esterilizadores y recipientes o bolsas para almacenar leche materna, suficientes para el numero de madres trabajadoras; V.- Etiquetas adhesivas y marcadores para rotular los recipientes o bolsas para almacenar la leche materna; VI.- Un dispensador de jabón líquido o de gel desinfectante; y VII.- Un lavabo, un dispensador de toallas de papel para el secado de manos, y un dispensador de agua potable. CAPÍTULO VI (SIC) De las Responsabilidades Artículo 42. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Universidad, responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, esta Ley y en cualquier disposición aplicable al (sic) Universidad. Artículo 43. Es obligación de los servidores públicos adscritos al (sic) Universidad mantener bajo su resguardo los bienes inmuebles, mobiliario y equipo que le sean encomendados para el desempeño de sus funciones en condiciones óptimas para el adecuado desarrollo de su labor, conforme a la normatividad aplicable. Será responsabilidad exclusiva del servidor público la pérdida o deterioro por su negligencia o mal uso de los bienes bajo su resguardo, en caso de que esto genere un daño patrimonial para la Universidad, deberá resarcirlo, sin menoscabo de la responsabilidad administrativa y penal de la que pueda ser objeto. Artículo 44. Los servidores públicos deberán: I. Custodiar y cuidar valores, documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, estén bajo su cuidado, o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquellos, en términos de la legislación aplicable; II. Utilizar exclusivamente para los fines que estén afectos, los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que les sean atribuidas, o la información confidencial que obtengan con motivo de sus funciones, en términos de la legislación aplicable; y III. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia; Artículo 45. Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se refiere el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades civiles o penales que resulten procedentes. CAPITULO VII Del Régimen Laboral Artículo 46. Las relaciones laborales entre la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados. Artículo 47. Los participantes en las actividades académicas de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, en su calidad de docentes y LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. aquellos que tienen calidad de alumnos, no tendrán relación laboral alguna con dicha Universidad, salvo disipación legal, convenio o contrato en contario. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO. La Junta de Gobierno de la Universidad deberá quedar instalada dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto y en dicha sesión recibirá la comunicación de la persona quien haya sido designada como Rector. La Junta de Gobierno deberá aprobar los programas, presupuestos y estructura orgánica de la Universidad, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de su instalación. ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto de creación, así como los nombramientos y los demás documentos inherentes a la creación y al inicio de operaciones de la Universidad y que sean objeto de inscripción en el Registro Público de Entidades Paraestatales, deberán cumplir con dicho requisito, a más tardar dentro de treinta días siguientes a los de su emisión. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Rector deberá promover la inscripción de la Universidad ante el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y dentro de los primeros ciento ochenta días, deberá obtener su registro como institución pública de educación superior y la validación de sus planes y programas de estudio iniciales ante la unidad administrativa competente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. ARTÍCULO QUINTO. Los reglamentos y demás disposiciones normativas de la Universidad, deberán de emitirse en un término de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO. Con la entrada en vigor del presente decreto que crea la Universidad, iniciará el proceso de extinción del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes; proceso que concluirá con la celebración de la sesión extraordinaria en la cual se declare la extinción de dicho instituto y se ordene su desincorporación de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y su baja de los distintos registros públicos en los que se encuentre inscrito. Una vez LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. realizado lo anterior se tendrá por abrogada la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública. En tanto se declara la extinción del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, continuarán vigentes los reglamentos y demás disposiciones de su marco normativo interno, en lo que no se opongan al presente decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes subsistirá únicamente para la conclusión y cierre de sus procesos y programas ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto; así como para emitir las constancias, certificados y demás documentos pendientes derivados de sus procesos de formación; para realizar la transferencia de sus recursos, archivos, asuntos, derechos, obligaciones y cargas a la Universidad; para atender sus obligaciones de orden público, que como todo organismo público descentralizado, seguirá teniendo hasta en tanto se declare su extinción y para realizar las acciones que se mencionan en estos transitorios. ARTÍCULO OCTAVO. La persona titular de la Dirección General del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes y, posterior y sucesivamente, quien sea designado como titular de la Rectoría de la Universidad, fungirán como liquidadores del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, quienes se apoyarán para tales efectos, en el personal de la Universidad y en los demás funcionarios de la Administración Pública Estatal, según corresponda. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el funcionario que se encargue de la liquidación del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, deberá comunicar al público en general a través del Periódico Oficial del Estado, el inicio del proceso de extinción del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, para los efectos legales a que haya lugar y dentro de los noventa días, deberá levantar un inventario general de todos los recursos, archivos, asuntos, derechos, obligaciones cargas de dicho instituto, que serán transferidos a la Universidad. Una vez que esté preparado el inventario, el Liquidador deberá someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, con fines de ser transferidos a la Universidad. Con la designación de la persona titular de la Rectoría de la Universidad, ésta asumirá a su vez, la Dirección General del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes y la representación legal del mismo en términos de los artículos 13 de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública y 15 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, quedando sin efectos el nombramiento a que se refiere el artículo 11 de dicho ordenamiento y en LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. su caso, realizándose el proceso de entrega y recepción del cargo en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO NOVENO. Los recursos humanos, materiales y financieros, así como los archivos, asuntos, derechos, obligaciones y cargas del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, pasarán a formar parte de la Universidad y su transferencia se realizará a través de acuerdos administrativos celebrados por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración y la Contraloría del Estado. La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes tendrá el interés jurídico de los asuntos que reciba transferidos del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. Con la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, a favor de la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, se entenderán transferidos también, los derechos reales que aquel tiene sobre los mismos, a favor de esta última. Para los efectos de salvaguardar el patrimonio del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes y de la hacienda pública estatal, se podrá reservar la transferencia de aquellos asuntos jurídicos o administrativos, que así se considere y por el tiempo y/o hasta el momento procesal o procedimental que sea conveniente; así como también de aquellos procesos y programas ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto y que por cualquier disposición jurídica no puedan ser transferidos. ARTICULO DÉCIMO. Al concluir la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los archivos, asuntos, derechos, obligaciones y cargas del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes a favor de la Universidad, y siempre que no existan asuntos pendientes por transferir de los indicados en el último párrafo del artículo anterior, el funcionario que lleve la dirección general del Instituto Estatal da Seguridad Pública de Aguascalientes, promoverá ante el Presidente de la Junta de Gobierno de este último, la convocatoria para celebrar la sesión extraordinaria en la cual se declare la extinción de dicho instituto y se ordene su desincorporación de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y su baja de los distintos registros públicos en los que se encuentre inscrito. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Con la entrada en vigor del presente decreto, el presupuesto asignado al Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2023 y que se encuentre pendiente por ejercer; será transferido para su ejercicio a la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, sujeto a la aprobación presupuestal de egresos por parte de la LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. Junta de Gobierno de esta última. La Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, sufragará los costos de operación del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, durante su proceso de extinción. Para efecto de lo anterior, el Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a través de la Secretaría de Finanzas, proveerá a la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes, de los recursos necesarios para el inicio (sic) la instalación, el inicio de operaciones de la misma y para realizar todas las actividades que estén a su cargo; para lo cual, deberá realizar las adecuaciones y reasignaciones que sean requeridas como consecuencia del presente Decreto, considerando el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2023 y rindiendo lo relativo en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2023. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los servidores públicos del Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, conservarán sus derechos y antigüedad laboral durante el proceso de transferencia a la estructura orgánica de la Universidad. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. A partir de la publicación del Presente Decreto, todas las menciones realizadas al Instituto Estatal de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes en los demás ordenamientos jurídicos federales y estatales, se entenderán realizadas a la Universidad de la Policía y Ciencias de la Seguridad de Aguascalientes. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Lo no previsto en el presente decreto, será regulado por la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración y la Contraloría del Estado, de conformidad con las facultades que las leyes les confieren. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", del Palacio Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 02 de febrero del año 2023. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ DIPUTADO PRESIDENTE SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ DIPUTADA PRIMER SECRETARIA FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia, "Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 3 de febrero de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rubrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 13 DE MAYO DE 2024. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 647.- SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES; LA LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES; LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES; LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CALVILLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES; Y, LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. LEY POR LA QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA Y CIENCIAS DE LA SEGURIDAD DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 13/05/2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.