Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2015. Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 30 de mayo de 1999. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 25 La Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta: ARTICULO UNICO: Se crea la Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: LEY QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I Principios Generales ARTICULO 1º.- Se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. ARTICULO 2º.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, en adelante el "CONALEP Aguascalientes", forma parte del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, en adelante el "Sistema CONALEP". El Sistema CONALEP opera en dos niveles: I. El estatal, constituido por los Organismos Públicos Descentralizados creados por cada una de las Entidades Federativas, denominados Colegios Estatales y los Planteles ubicados en su territorio; y II. El federal, representado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, en adelante el "CONALEP" que tiene como principal objetivo estandarizar y coordinar en el país, la educación profesional técnica y profesional técnica bachiller. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 3°.- El domicilio del CONALEP Aguascalientes estará en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, pudiendo establecer planteles en cualquier Municipio o localidad, dentro del Estado, contando en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la opinión técnica del CONALEP. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 4°.- El CONALEP Aguascalientes tendrá por objeto impartir educación de tipo medio superior a nivel Profesional Técnico, con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como a nivel Profesional Técnico Bachiller el cual, refrenda la formación profesional técnica e incorpora las (sic) formación básica y propedéutica que sus egresados requieren para continuar sus estudios en instituciones de educación superior, o bien logren su pronta inserción en el mercado laboral. Asimismo, podrá prestar servicios educativos complementarios, de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos, contribuyendo a elevar la productividad y competitividad del país. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTÍCULO 5°.- El CONALEP Aguascalientes para el logro de su objeto tiene las siguientes facultades: Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. I. Operar los planteles educativos que requiera; II. Coordinar y supervisar la impartición de la Educación Profesional Técnica y Profesional Técnica Bachiller, así como la prestación de los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos y que realicen los planteles a su cargo, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad; III. Participar en la definición de la oferta de los servicios de Educación Profesional Técnica y Profesional Técnica Bachiller, así como los de capacitación evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos; IV. Realizar, conjuntamente con el CONALEP, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional y de actividades de investigación y prospección educativa; V. Establecer coordinadamente con los planteles y su propio Comité de Vinculación, los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, público, social, privado, educativo y científico; VI. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio académico, científico y tecnológico con organismos e instituciones nacionales e internacionales, de conformidad con los lineamientos que establezca el CONALEP; VII. Tramitar la revalidación y equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable; VIII. Otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la Educación Profesional Técnica y Profesional Técnica Bachiller a nivel post-secundaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el CONALEP y ejercer la supervisión de las mismas, de acuerdo con las disposiciones aplicables; IX. Administrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación; X. Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos en la operación de los planteles; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. XI. Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al CONALEP, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio CONALEP autorice su producción; XII. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles; XIII. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo; XIV. Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP XV. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles; XVI. Consolidar, validar y remitir la información de planteles requerida por el CONALEP; XVII. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable; XVIII. Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los planteles; XIX. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los servicios de Educación Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller, los de capacitación evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos, así como de atención y apoyo a la comunidad; XX. Promover y desarrollar actividades culturales, cívicas, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando, en beneficio de la comunidad de los planteles bajo su coordinación y de la sociedad en general; XXI. Utilizar los bienes y supervisar la custodia, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normatividad aplicable; XXII. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles a su cargo; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. XXIII. Impulsar y supervisar en planteles, los lineamientos y estándares de calidad establecidos; XXIV. Expedir títulos de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller, así como los certificados; XXV. Otorgar constancias y diplomas a quienes participen y acrediten los programas de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos; y XXVI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto o que se deriven de otras disposiciones legales. CAPITULO II Del Patrimonio (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 6°.- El patrimonio del CONALEP Aguascalientes estará constituido por lo siguiente: I.- Todos los bienes muebles e inmuebles que se le afecten, transfieran o adquiera; II.- Los recursos que se le asignen; III.- Los ingresos propios que genere; IV.- Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se realicen; V.- Los subsidios que le otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios, y; VI.- Los demás ingresos, derechos y bienes que adquiera por cualquier título legal. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 7°.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del CONALEP Aguascalientes serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos. Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. CAPITULO III De la Organización (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 8°.- Para su administración el CONALEP Aguascalientes contará con: I.- Una Junta Directiva; II.- Un Director Estatal. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 9°.- La Junta Directiva será el Órgano de Gobierno del CONALEP Aguascalientes y se integrará de la siguiente manera: I. Por el titular del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá y podrá ser representado por el titular del Instituto de Educación de Aguascalientes; II. Por un representante del Instituto de Educación de Aguascalientes; III. Por el Titular de la Secretaría de Finanzas; IV. Por el Titular de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; V. Por tres representantes del sector productivo del Estado, miembros del Comité de Vinculación Estatal; y VI. Por dos representantes del Gobierno Federal, designados uno por la Secretaría de Educación Pública y otro por el CONALEP. Por cada miembro propietario se podrá designar a su respectivo suplente. El Director Estatal de la institución participará en las sesiones con voz, pero sin voto. Asimismo, la Junta Directiva podrá invitar a personas que por sus capacidades específicas puedan dar opinión sobre los asuntos a tratar y con ello coadyuvar a la mejor realización del objeto quienes participarán con voz pero sin voto. El Presidente de la Junta Directiva, propondrá y removerá a las personas que fungirán como Secretario Técnico y al Prosecretario, en su caso, quien tendrá bajo su Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. responsabilidad la calendarización de reuniones, elaboración y difusión de las convocatorias, desahogo del orden del día, levantamiento, registro y reguardo (sic) de las actas de la Junta Directiva. En ningún caso la Junta directiva podrá tener más de nueve titulares. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 10.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Autorizar las políticas del CONALEP Aguascalientes conforme a los lineamientos emitidos en el Sistema CONALEP; II. Aprobar en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el CONALEP Aguascalientes, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; III. Aprobar los mecanismos y estrategias para que los objetivos del CONALEP Aguascalientes se logren y aplicar las medidas correctivas a que hubiera lugar, con base en los informes que en control y auditoría le sean turnados; IV. Aprobar los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con los lineamientos vigentes; V. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del CONALEP Aguascalientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y remitirlos a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que sean incluidos en el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de (sic) Gobierno del Estado; VI. Aprobar la estructura orgánica, así como el reglamento interior en que se establezcan las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas del CONALEP Aguascalientes; VII. Aprobar, previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoría externa, los estados financieros del CONALEP Aguascalientes, para integrarlos a la Cuenta Pública del Estado; VIII. Aprobar las cuotas por los servicios que preste el CONALEP Aguascalientes; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. IX. Nombrar y remover a propuesta del Director Estatal, a los servidores públicos que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de aquél; X. Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones de acuerdo al tabulador actualizado; XI. Conocer y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director Estatal; XII. Proponer al CONALEP las modificaciones pertinentes de los planes y programas de estudio del CONALEP Aguascalientes y de las carreras y cursos de capacitación que se impartan en el Estado; XIII. Autorizar la creación de órganos de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del CONALEP Aguascalientes; XIV. Aprobar la contratación de los préstamos para el financiamiento del CONALEP Aguascalientes, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal; XV. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director Estatal pueda disponer de los activos fijos del CONALEP Aguascalientes que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma; XVI. Proponer al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, los convenios de fusión con otras entidades; XVII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de los ingresos extraordinarios del CONALEP Aguascalientes; XVIII. Aprobar las normas y bases para negociar convenios cuando terceros tengan adeudos a favor del CONALEP Aguascalientes y fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XIX. Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles que el CONALEP Aguascalientes requiera para sus fines; XX. Interpretar esta ley para efectos administrativos; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. XXI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados; y XXII. Las demás que con este carácter le confiera la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 11.- Las sesiones de la Junta Directiva se verificarán conforme a las reglas siguientes: I. Sesionará por lo menos cuatro veces al año. Dichas sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes; II. Serán convocadas por el Secretario Técnico con tres días hábiles de anticipación por lo menos; III. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la sesión y contendrá el orden del día y se acompañará de la documentación relativa a los puntos a tratar; IV. Si la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada por falta de quórum, se convocará a una nueva sesión que deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes, la cual se llevará a cabo con los integrantes que asistan; V. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad; y VI. De cada reunión se levantará acta, misma que se firmará por los asistentes y se asentará en el libro de registros que se lleve para tal efecto. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 12.- El Director Estatal y los servidores públicos del primer nivel jerárquico inferior al de aquel serán designados y removidos por el Gobernador Constitucional del Estado. Para efectos del nombramiento de los Directores de Plantel, se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 de esta Ley. Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. El Director Estatal deberá ser ciudadano mexicano, contar con título profesional y tener experiencia en el campo tecnológico de la educación y la administración pública de acuerdo con los criterios generales del Sistema CONALEP. El Director Estatal será suplido en ausencias temporales o accidentales menores a 30 días por el Director que el mismo designe. En ausencias mayores será suplido por quien designe el Gobernador Constitucional del Estado. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTÍCULO 13.- El Director Estatal tendrá las facultades siguientes: I. Dirigir, administrar y representar legalmente al CONALEP Aguascalientes; II. Proponer a la Junta Directiva los planteles necesarios para el desarrollo de las actividades del CONALEP Aguascalientes, conforme a la normatividad vigente y a las políticas, lineamientos y criterios generales que establezca el CONALEP; III. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva; IV. Cumplir y hacer cumplir la normatividad, el reglamento interior y las demás disposiciones aplicables. V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emita la Junta Directiva; VI. Proponer a la Junta Directiva el reglamento interior y la estructura orgánica de la entidad; VII. Elaborar y presentar los proyectos de programas, planes y presupuestos a la Junta Directiva para su aprobación y una vez aprobados, aplicarlos; VIII. Elaborar y presentar trimestralmente ante la Junta Directiva el informe de actividades de la entidad incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; IX. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal; X. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. XI. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos en el segundo nivel jerárquico inferior al de él, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado; XII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así, poder mejorar la gestión de la misma; XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia, con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta Directiva, por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con dicho órgano; XV. Proporcionar a la (sic) instancias de control y vigilancia las facilidades y apoyo técnico y administrativo que requieran para el cumplimiento de sus funciones; y XVI. Las demás que le asigne la Junta Directiva o se deriven de las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 14.- En el CONALEP Aguascalientes funcionará un Comité de Vinculación Estatal, y uno por cada Plantel, integrados por representantes de los sectores productivos, público, social y privado. Los Comités de Vinculación además de ser los encargados de la vinculación con los sectores productivos, tendrán por objeto orientar y apoyar al CONALEP Aguascalientes y a los planteles, en la promoción de la actividad económica del entorno, así como en la aplicación de estrategias y políticas que permitan la obtención de recursos y fuentes de financiamiento entre el sector productivo para fortalecer el desarrollo del Sistema CONALEP y el modelo académico vigente. Las acciones de vinculación de estos órganos, incluirán programas de investigación e innovación tecnológica al desarrollo de estudios de prospección y evaluación e innovación educativa. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. ARTICULO 15.- El CONALEP Aguascalientes contará con las instancias y mecanismos de vigilancia, fiscalización y control previstos en la normatividad aplicable. Al efecto se designará a un titular del Órgano de Control Interno y a un Comisario, quienes tendrán las facultades y obligaciones que se establecen en la Ley para el Control de la (sic) Entidades Paraestatales. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) CAPÍTULO IV De los Planteles (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 16.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el CONALEP Aguascalientes operará por medio de planteles, los cuales serán encargados de impartir la Educación Profesional Técnica y Profesional Técnica Bachiller, los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 17.- Cada plantel será administrado por un Director, quien será nombrado y removido de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente. En ausencias temporales de los directores de área y de plantel, así como del demás personal administrativo, será por el Director Estatal o por la persona que éste designe, según se establezca en el Reglamento Interior. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTICULO 18.- Los planteles tendrán las siguientes atribuciones: I. Impartir Educación Profesional Técnica y Profesional Técnica Bachiller, así como los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos; II. Operar los servicios de apoyo y atención a la comunidad; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. III. Realizar a través de los Comités de Vinculación respectivos, las acciones de vinculación con los sectores productivos, público, social, privado, educativo y científico; IV. Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios; V. Operar los proyectos nacionales e internacionales que tengan a su cargo; VI. Operar los sistemas de gestión administrativa y académica: VII. Registrar y conservar la información y documentación de los alumnos, personal académico y administrativo; VIII. Promover y difundir los servicios que otorga; IX. Realizar el mantenimiento al equipamiento e instalaciones; X. Proporcionar servicios profesionales de apoyo y asesoría a entidades y organismos de los sectores público, social, privado, educativo y científico, respecto al desarrollo de proyectos productivos; y XI. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales. (REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) ARTÍCULO 19.- Los Directores de los Planteles tendrán las atribuciones siguientes: I. Dirigir académica, técnica y administrativamente al plantel, de acuerdo con la normatividad aplicable; II. Cumplir, en el ámbito de su competencia, las directrices, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Junta Directiva y del Director Estatal; III. Proveer lo necesario para el correcto funcionamiento del Comité de Vinculación respectivo; IV. Organizar y operar la administración escolar y docente del plantel, así como administrar los recursos asignados; Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. V. Expedir constancias de asistencia a cursos impartidos en el plantel; VI. Promover y difundir los servicios de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales y servicios tecnológicos, así como los de apoyo y atención a la comunidad; VII. Coordinar el correcto funcionamiento de los comités técnico escolar, de titulación, de becas, de seguridad e higiene, academias, y cualquier otra estructura interna del plantel que le corresponda; VIII. Presentar informe -trimestral al Director Estatal; IX. Conocer en primera instancia de las infracciones de los trabajadores a las condiciones generales de trabajo y hacer del conocimiento de la Dirección Estatal aquellas que por su gravedad ameriten sanción en términos de las disposiciones legales aplicables; X. Participar en la promoción de la oferta de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales e impartir los cursos conforme a los programas establecidos; y XI. Las demás que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables o que expresamente les encomiende la Junta Directiva o el Director Estatal. CAPITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 20.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, será el titular de las relaciones jurídicas y laborales con los trabajadores adscritos a los planteles y unidades administrativas que se le hayan transferido en términos del convenio de coordinación y sus anexos técnicos. ARTICULO 21.- Las relaciones laborales entre los trabajadores y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, se regirán en términos del convenio de coordinación y el acuerdo específico suscrito con el Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. Municipios y Organismos Descentralizados y las demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 22.- En la relación de trabajo, se respetarán y aplicarán las condiciones generales de trabajo y el manual de prestaciones acordados entre el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; así como los resultados de la revisión que de los mismos se hagan. ARTICULO 23.- El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores del Colegio será el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, convendrá con la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, los traslados de dominio de los bienes inmuebles pertenecientes a la Federación y que están siendo utilizados en el servicio educativo, para que pasen a formar parte de su patrimonio. TERCERO.- Los trabajadores que se transfieren al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, con motivo del acuerdo nacional de descentralización, seguirán recibiendo y gozando de todas las prestaciones que les proporciona el Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, incluyendo los servicios del FOVISSSTE, y se les reconoce la titularidad de las relaciones laborales a su agrupación sindical, en los términos de sus estatutos, una vez que se realicen el registro correspondiente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Las obligaciones que se deriven de la sustitución patronal, originados con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Específico de la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, serán responsabilidad del CONALEP y una vez transcurridos seis meses del mismo corresponderán al CEPTEA. CUARTO.- El reglamento que regule las funciones del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes, que con este instrumento se crea, Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. se expedirá por la Junta Directiva en un término que no exceda de NOVENTA DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- D.P. Jorge Rodríguez León; D.S.- Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza; D.S.- Gonzalo Nieves Mota.- Rúbricas". Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Jorge Rodríguez León. DIPUTADA SECRETARIA, Cecilia Cristina Franco Ruiz Esparza. DIPUTADO SECRETARIO, Gonzalo Nieves Mota. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 22 de Mayo de 1999. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. Ley que Crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 23/03/2015. P.O. 23 DE MARZO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deberán adecuar al presente Decreto las disposiciones reglamentarias, normativas y administrativas respectivas, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las reformas de la presente Ley.