LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO
AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
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MUJERES.
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LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE
2023.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el 19 de noviembre de 2001.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien
expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 205
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de
las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución
Política Local, en nombre del pueblo decreta:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES
CAPITULO PRIMERO
Del Instituto Aguascalentense de las Mujeres
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de
observancia general en todo el Estado de Aguascalientes, en materia de equidad
de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los
términos del Artículo 4°, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2º.- Se crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, como un
organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión, para
el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la Ciudad de
Aguascalientes, Aguascalientes y que en lo sucesivo se le denominará el Instituto.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
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ARTICULO 3º.- Para el logro de los objetivos de esta Ley, se deberá utilizar la
metodología y los mecanismos que permitan identificar y comprender las diferencias
sociales en las vidas de las mujeres y de los hombres con el fin de entender,
cuestionar y valorar las causas que han provocado la discriminación, desigualdad y
exclusión de las mujeres de la vida política, cultural, económica y social del Estado
y la exclusión de los hombres de la vida familiar, a efecto de emprender acciones
que creen las condiciones de cambio que permitan que hombres y mujeres tengan
un acceso igualitario a los recursos de la sociedad y a sus beneficios, oportunidades
y recompensas en todos los aspectos de su vida, incluyendo el ámbito familiar, en
el cual se promoverá la complementariedad de ambos y la igualdad sustantiva entre
los integrantes de la familia.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
ARTICULO 4°.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las
condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres y la igualdad de
oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno
de todos los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación
igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del Estado,
así como la de los hombres en la vida familiar; bajo criterios en donde se mantenga
este enfoque en todas las políticas públicas establecidas con base en la
metodología y los mecanismos señalados en el Artículo 3° de esta Ley, por cada
una de las dependencias y entidades estatales y municipales.
ARTICULO 5º.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:
I.- Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las mujeres
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II.- Promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y
de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, con el objeto
de avanzar hacia un modelo de sociedad más democrática, igualitaria y equitativa,
logrando la participación plena de la mujer en la vida económica, política, cultural y
social del Estado, así como apoyar la participación de los hombres en la vida
familiar; y
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
III.- Coordinar, a través del trabajo con cada una de las dependencias de las
Administraciones Públicas Estatal y Municipales, la implementación y ejecución de
políticas públicas tendientes a promover la no discriminación y la igualdad sustantiva
entre hombres y mujeres, basadas en el conocimiento previo de las causas que han
provocado esta exclusión de las mujeres de la vida política, económica, cultural y
social del Estado y de los hombres de la vida familiar.
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ARTICULO 6º.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
I.- Promover la formulación de políticas públicas y gubernamentales e impulsar las
propuestas de la sociedad que a juicio del Instituto sean viables, para alcanzar la
igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II.- Impulsar que en la planeación estatal del desarrollo, programación y presupuesto
de egresos del Estado, se incorporen políticas públicas tendientes a lograr la
igualdad sustantiva y eliminar la discriminación, con base en datos desagregados;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
III.- Estimular que en las políticas públicas y en la elaboración de programa
sectoriales o institucionales específicos, así como en las acciones y programas
anuales de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública
estatal centralizada y descentralizada, se incluyan aspectos que diferencien las
situaciones específicas de las mujeres y hombres, adolescentes y jóvenes, niños y
niñas, con el fin de que con base en los datos desagregados por sexo se asignen
recursos y esfuerzos de una manera igualitaria;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
IV.- Promover, coordinar, vigilar y evaluar la adecuada ejecución de los programas,
proyectos y acciones a favor de las mujeres, en contra de su discriminación y a favor
de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, mediante la coordinación con
las dependencias y entidades de la (sic) Administraciones Públicas Estatal y
Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V.- Asegurar la adecuada y eficiente implementación de las acciones a favor de las
mujeres, estableciéndose áreas de generación, difusión y análisis de información;
desarrollando mecanismos que propicien la generación de información y estadística
diferenciada; asegurando la disponibilidad de datos confiables y oportunos para el
diseño e implementación de actividades orientadas a beneficiar a la mujer, además
de evaluar su impacto en este sector de la sociedad, así como en la familia;
VI.- Promover la prestación de servicios de apoyo a las madres y padres que
trabajan, que sean suficientes, eficientes, adecuados y de calidad, con horarios
flexibles y que consideren las necesidades de ambos sexos, en relación con su vida
familiar y la crianza de los hijos;
VII.- Fungir como enlace y representante permanente ante el Instituto Nacional de
las Mujeres y con las instancias federales, en los asuntos de su competencia;
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VIII.- Diseñar y efectuar campañas para difundir las convenciones y tratados
celebrados y ratificados por el Gobierno Mexicano, así como vigilar el cumplimiento
de las disposiciones jurídicas y administrativas a favor de las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
IX.- Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su
desarrollo en condiciones de igualdad sustantiva;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
X.- Promover los mecanismos de integración de la mujer en la vida económica,
social, política y cultural del Estado en condiciones de igualdad sustantiva; así como
la integración de los hombres en la vida familiar, con el objeto de promover la
complementariedad;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XI.- Proponer e impulsar reformas legislativas que garanticen la participación de las
mujeres en condiciones igualitarias, en todos los ámbitos, sin importar el origen
étnico o nacional, la edad, la discapacidad; la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas; así como promover el debido cumplimiento de las normas vigentes;
XII.- Proponer e impulsar reformas legislativas que promuevan la participación de
los hombres en la vida familiar, así como que apoyen a las mujeres madres
trabajadoras para la atención y el cuidado de sus hijos;
XIII.- Capacitar a mujeres de los distintos ámbitos para contribuir a la generación de
nuevos liderazgos femeninos y fortalecer los ya existentes;
XIV.- Promover el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la
salud, en condiciones de calidad y tomando en cuenta las características
particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación geográfica;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
XV.- Impulsar, en coordinación con los órganos de gobierno y sociales, la
conformación y consolidación de la Casa de Medio Camino y de los Centros de
Atención y Prevención Integral de la Violencia de Genero; dar seguimiento y evaluar
sus programas, proyectos y acciones, emitir opiniones al respecto; así como
promover la profesionalización y formación permanente de su personal;
XVI.- Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema de la violencia
contra las mujeres, en todas sus modalidades, priorizando su prevención,
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promoviendo la defensa y la protección de los derechos humanos de la mujer, en
todas las etapas de su vida y ámbito de desarrollo;
XVII.- Promover entre los tres Poderes del Estado y la sociedad, acciones dirigidas
a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las
formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social,
económica, política y cultural, así como la promoción y el impulso para que los
hombres puedan participar de una manera más activa y complementaria en la vida
familiar;
XVIII.- Suscribir acuerdos y convenios de coordinación o concertación, con las
dependencias de las administraciones públicas federal, estatal y municipales y
organismos nacionales e internacionales que no sean facultad exclusiva del
Gobernador del Estado, con el fin de cumplir su objeto; asimismo, actuar como
órgano de consulta, capacitación y asesoría de estas entidades públicas, sociales y
privadas, con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XIX.- Impulsar, a través de los medios de comunicación y en el sistema educativo,
una cultura de igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana, mediante
imágenes o mensajes publicitarios no discriminatorios, que favorezcan la
eliminación de imágenes nocivas y estereotipadas sobre las mujeres y los hombres;
XX.- Formar audiencias críticas en la población, a través de la educación formal e
informal, para el análisis de las transmisiones que realizan los medios de
comunicación;
XXI.- Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de
esta Ley;
XXII.- Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e
instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos
internacionales y regionales y particulares interesados en apoyar el logro de los
objetivos y atribuciones del Instituto, la aceptación de recursos internacionales
deberá contar con la aprobación unánime de la Junta de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
XXIII.- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el
cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Estatal para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
XXIV.- Elaborar el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes, de conformidad con los lineamientos que expida el Sistema para la
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Igualdad y someterlo a aprobación del titular del Poder Ejecutivo, así como
actualizar diagnóstico sobre la situación de las mujeres y los hombres, en relación
con los avances y la operatividad del mismo;
XXV.- Promover e incentivar investigaciones y estudios que contribuyan a
profundizar en el conocimiento de la problemática de la mujer en los diversos
campos de la realidad social, así como la adecuada recopilación, sistematización y
difusión de la información;
XXVI.- Servir de organismo de enlace, coordinador y asesor con organizaciones
estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las
mujeres, para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y
financieros;
XXVII.- Emitir los lineamientos normativos que orienten su quehacer; y
XXVIII.- Las demás que le señale éste y otros ordenamientos legales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 7º.- El Instituto constituirá un sistema de planeación y debida ejecución
acorde con el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes, con las dependencias públicas federales, estatales y municipales,
así como con instituciones del sector privado y con los diferentes grupos sociales
del Estado de Aguascalientes.
CAPITULO SEGUNDO
De los Organos de Administración
ARTICULO 8º.- Los órganos de administración del Instituto serán los siguientes:
I.- Junta de Gobierno; y
II.- La Directora General.
SECCION I
De la Junta de Gobierno
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
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ARTICULO 9º.- La Junta de Gobierno es el órgano de administración de mayor
jerarquía del Instituto y se integrará con trece miembros propietarios que serán los
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2021)
I.- El titular del Poder Ejecutivo, quien será el Presidente del mismo y será suplido
por el Titular de la Secretaría de la Familia;
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
II.- Una representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública
Estatal:
a).- Secretaría General de Gobierno;
b).- Secretaría de Desarrollo Social;
c).- Secretaría de Finanzas;
d).- (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
e).- Secretaría de Salud;
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
f).- Instituto de Educación de Aguascalientes;
g).- (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
h).- Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
i).- Fiscalía General del Estado;
III.- (DEROGADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
IV.- Cuatro mujeres ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que
provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales,
empresariales, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, o bien, profesoras
e investigadoras, representativas en la docencia, investigación, de instituciones
públicas, profesionistas, empleadas y en general, mujeres representativas de los
diferentes sectores de la sociedad que hayan realizado trabajos a favor de las
mujeres y que garanticen la pluralidad de ideas.
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(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
V.- Un integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del
H. Congreso del Estado, el cual será designado por la propia Comisión y aprobado
por el Pleno.
Salvo el titular del Poder Ejecutivo, los demás integrantes actuarán como vocales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
Por cada miembro propietario se deberá nombrar una suplente, quien lo sustituirá
en sus faltas temporales en términos del Reglamento respectivo y gozará de los
mismos derechos y obligaciones que los titulares.
Los integrantes de la Junta de Gobierno no gozarán de alguna compensación
económica o gratificación en especie por parte del Instituto por su desempeño
dentro de la misma.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá
invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales,
estatales o municipales, así como organizaciones privadas y sociales, no
comprendidas en este artículo, con el fin de tratar temas específicos que requieren
de conocimientos más precisos. Estos invitados podrán participar con voz pero sin
voto.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
Las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción IV de este artículo se
elegirán por mayoría calificada de los miembros del H. Congreso del Estado, previa
convocatoria publicada por parte de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad
de Género del Congreso del Estado, con aquellas propuestas presentadas por sus
integrantes y por organismos sociales, científicos, culturales, empresariales y
académicos. Por cada propietaria se nombrará su respectiva suplente. Durarán en
su encargo tres años, y en su caso, podrán ser reelectas para un periodo más.
ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno deberá reunirse cuando menos cuatro veces
al año y deberá sesionar con al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente de
la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.
Podrá convocarse a sesión extraordinaria por acuerdo de su Presidente o a petición
de las dos terceras partes de los miembros de la Junta a propuesta de la Directora
General.
ARTICULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
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I.- Ratificar la designación de la Directora General del Instituto, realizada por la
persona Titular del Poder Ejecutivo.
II.- Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
sectoriales, las políticas generales, los planes estratégicos de mediano y largo
plazo, los planes operativos anuales, los lineamientos y prioridades a las que deberá
sujetarse el Instituto;
III.- Expedir el Reglamento Interior, en el que se establezcan las bases de
organización del Instituto, así como las demás normas de carácter interno
relacionadas con el mismo;
IV.- Aprobar el presupuesto del Instituto y sus modificaciones; informes de
actividades y estados financieros anuales, previo informe del comisario;
V.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para
la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VI.- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
VII.- (DEROGADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
VIII.- Designar y remover, a propuesta de la Directora General, a las y los servidores
públicos de los dos niveles inferiores al de aquélla;
IX.- Fijar las condiciones generales de trabajo;
X.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades;
XI.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación y concertación que hayan de
celebrarse con dependencias y entidades públicas, así como con organismos
nacionales e internacionales, en el caso de los organismos internacionales, la
aprobación será por unanimidad;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2021)
XII.- Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021)
XIII.- Coadyuvar con la Secretaría de la Familia en el fomento, promoción e impulso
de las políticas públicas en materia de familia destinadas a fortalecer el desarrollo
de las mujeres; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021)
XIV.- Las demás que le señale ésta y otros ordenamientos legales.
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SECCION II
De la Directora General
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 12.- La Directora General del Instituto será nombrada por la persona
Titular del Poder Ejecutivo; y será ratificada por mayoría calificada del Pleno de la
Junta de Gobierno, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecta por una
sola vez.
ARTICULO 13.- Para ser designada Directora General del Instituto se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y comprobar una
residencia continua mínima de cinco años en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
II.- Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia
en materia administrativa;
III.- Haber realizado acciones en favor de las mujeres o en actividades relacionadas
con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás
materias objeto de esta Ley; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
IV.- Haber recibido título nivel licenciatura debidamente acreditado por alguna de
las instituciones de educación superior, con reconocimiento y validez oficial
conforme a la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
V.- No ostentar cargo de Presidencia o Secretaria en algún Partido Político;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
VI.- Contar con conocimientos bastos y acreditables en materia de Derechos
Humanos;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
VII.- No encontrarse inhabilitada para ejercer cargos públicos; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
VIII.- Los demás que prevé el Articulo 14 de la Ley del Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
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ARTICULO 14.- La Directora General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Administrar y representar legalmente al Instituto;
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
II.- Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto
en términos del artículo 12 fracción I de la Ley del Control de Entidades
Paraestatales;
III.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan,
entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento
y validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al
mandatario por la Directora General. Los poderes generales para surtir efectos
frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades
Paraestatales;
IV.- Ejecutar, instrumentar, vigilar y exigir el cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno;
V.- Proponer ante la Junta de Gobierno los planes y programas que deberá
desarrollar el Instituto;
VI.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de egresos anual y los estados
financieros del Instituto;
VII.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto
y los manuales de organización y de procedimientos, así como los demás
ordenamientos que regulen su actividad;
VIII.- Administrar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto, así como ejercer su
presupuesto;
IX.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y
metas propuestos por el Instituto.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
Para tal efecto, presentará a la Junta de Gobierno los criterios de evaluación para
medir la eficiencia del funcionamiento del Instituto, debiendo presentar, por lo
menos, semestralmente la evaluación de gestión que requiera la Junta;
X.- Recopilar, estudiar y sintetizar los estudios que tengan por objeto las (sic)
materia de esta Ley, con el fin de mejorar su desempeño;
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XI.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del
Instituto, para su aprobación;
XII.- Proponer a la Junta de Gobierno para su nombramiento, a las personas que
ocuparán los cargos en los dos niveles inferiores al suyo;
XIII.- Nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos a que se refiere la
fracción anterior;
XIV.- Elaborar los proyectos y demás ordenamientos del Instituto;
XV.- Convocar al Consejo Consultivo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XVI.- Establecer los enlaces necesarios con las entidades públicas y de los sectores
social y privado para promover programas a favor de la equidad e igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres;
XVII.- Establecer enlaces nacionales e internacionales de acuerdo con los intereses
del Instituto;
XVIII.- Promover y suscribir convenios de coordinación y colaboración con las
dependencias de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales,
instituciones de educación superior públicas y privadas, así como con otras
organizaciones nacionales e internacionales que no sean facultad exclusiva del
Gobernador del Estado, para los fines del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
XIX.- Mantener un enlace continuo con la Comisión de Igualdad Sustantiva y
Equidad de Género del H. Congreso del Estado;
XX.- Proporcionar la información solicitada por los órganos de la Contraloría del
Estado;
XXI.- Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con
sus trabajadores; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
XXII.- Presentar un informe anual de las actividades del Instituto al Congreso del
Estado; y
XXIII.- Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas.
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ARTICULO 15.- La Directora General del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno
el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su
designación, los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus
derechos;
II.- Haber recibido título de nivel de licenciatura debidamente acreditado por las
universidades y demás instituciones de educación superior;
III.- Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
IV.- Contar con experiencia en materia de igualdad sustantiva entre hombres y
mujeres o de las causas de las mujeres, en el ámbito estatal, nacional o
internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta
Ley.
ARTICULO 16.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Proponer a la Directora General del Instituto, las políticas generales tendientes al
logro de los objetivos y atribuciones del Instituto que habrá de seguir éste ante los
órganos gubernamentales y las organizaciones sociales y privadas, nacionales e
internacionales;
II.- Someter a la consideración de la Directora General del Instituto, proyectos,
informes, así como los documentos especiales que serán presentados a la Junta de
Gobierno;
III.- Auxiliar a la Directora General en la administración, organización y operación
del Instituto, en los términos que establezca el Reglamento Interior; y
IV.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior.
ARTICULO 17.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con
las siguientes direcciones, adscritas a la Dirección General:
I.- Jurídica;
II.- De Relaciones Interinstitucionales;
III.- De Educación y Fomento Productivo; y
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IV.- Administrativa.
ARTICULO 18.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Realizar programas que garanticen el respeto y protección de los derechos de
las mujeres reconocidos por la legislación mexicana y faciliten su acceso a la vida
social, económica, política y cultural;
II.- Formular proyectos de normas para el mejoramiento de las condiciones laborales
de las mujeres y su capacitación para el trabajo, así como para la ampliación de sus
alternativas ocupacionales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
III.- Con base en las investigaciones y estudios que realice, presentar propuestas
que permitan la actualización permanente de la legislación estatal, en donde se
garantice la igualdad de derechos, impidiendo la discriminación de la mujer así como
promover reformas legislativas en las materias laboral y seguridad social que
permitan a padres y madres incorporarse a la vida familiar de manera más igualitaria
y adecuada para el óptimo desarrollo de la familia y la crianza de los hijos;
IV.- Proporcionar a las mujeres, asesoría jurídica y canalizar a las instancias
competentes y organismos sociales, para que reciban la asistencia psicológica,
médica y jurídica correspondiente, cuando se violenten sus derechos o sean
víctimas de:
a).- Abandono.
b).- Delitos Sexuales.
c).- Discriminación laboral, social, cultural y política.
d).- Violencia familiar;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
V.- Elaborar propuestas para que la Fiscalía General del Estado y el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, designen mujeres en aquellos cargos en donde se
atiendan asuntos sobre violencia hacia las mujeres y delitos sexuales;
VI.- Proporcionar asesoría jurídica a adolescentes embarazadas y a sus padres y
madres, así como canalizarlas a las instancias competentes y organismos sociales,
con el objeto de que se les brinde la asistencia correspondiente;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
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MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
VII.- Elaborar, en coordinación con el Instituto de Educación del Estado, el órgano
encargado de los derechos humanos, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en
el Estado, Fiscalía General del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia y el Instituto
Estatal Electoral, programas educativos de apoyo a las mujeres en materia de:
a).- Derechos en materia de salud integral de la mujer.
b).- Derecho familiar.
c).- Derecho laboral.
d).- Derecho penal.
e).- Derechos políticos.
Para los efectos del inciso e), solicitará la opinión de los partidos políticos; y
VIII.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de
Gobierno y la Directora General.
ARTICULO 19.- La Dirección de Relaciones Interinstitucionales tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Servir de enlace con las instituciones públicas y privadas para promover la
instauración de programas institucionales de apoyo y capacitación para las mujeres
que laboran en las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, así como en el
sector privado, tanto en el ámbito profesional como en el personal;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II.- Formular propuestas de políticas públicas tendientes a mejorar la situación de
las mujeres para alcanzar la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres, así como
la inclusión de ellos en la vida familiar, a través de políticas públicas que permitan
mejorar su situación laboral;
III.- Realizar el inventario de las organizaciones que desarrollan programas de
apoyo a las mujeres en los ámbitos internacional, nacional y estatal;
IV.- Mantener comunicación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de
conocer los acuerdos y programas de beneficio para las mujeres;
V.- Servir de enlace con instituciones estatales, nacionales e internacionales que
promuevan programas de integración y desarrollo para las mujeres, a fin de celebrar
convenios de colaboración;
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
VI.- Proponer mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a servicios
integrales de atención a la salud en condiciones de calidad, asegurando que los
mismos respondan a sus necesidades y demandas, y tomen en cuenta las
características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación
geográfica;
VII.- Realizar las campañas de información y difusión, a través de los medios
masivos de comunicación, de los programas que el Instituto desarrolle en beneficio
de las mujeres;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
VIII.- Suscribir convenios de concertación con los medios masivos de comunicación,
con el fin de promover una cultura a favor de la igualdad sustantiva entre hombres
y mujeres, en donde no se estereotipen a ninguno de ellos, ni se denigre la imagen
de las mujeres; y
IX.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno
y la Directora General.
ARTICULO 20.- La Dirección de Educación y Fomento Productivo tendrá las
siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
I.- Promover la sensibilización, información, capacitación y actualización de los
servidores públicos responsables de emitir políticas públicas en el Estado, sobre la
metodología prevista en el Artículo 3° de esta Ley, con el fin de lograr los
mecanismos para incorporar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y la
igualdad de oportunidades;
II.- Promover medidas que contribuyan a garantizar el acceso y permanencia de las
mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
III.- Elaborar programas que potencien las capacidades y habilidades de las
mujeres;
IV.- Elaborar programas tendientes a fortalecer la autonomía, autoestima y
capacidad de decisión de las mujeres, así como su afán de lograr una superación
personal;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
V.- Promover, en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes,
programas tendientes a formar docentes con una visión de respeto a la dignidad
humana, en contra de la discriminación y a favor de la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres;
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
VI.- Promover, en coordinación con los Institutos de Educación y de Salud del
Estado de Aguascalientes y con instituciones de educación, programas preventivos
de educación sexual y de orientación para la salud integral de las mujeres;
VII.- Promover acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las
mujeres, considerando los estudios realizados en materia de feminización de la
pobreza, así como otros que analicen estos problemas. Dichas acciones deben
estar dirigidas a enfrentar tanto las manifestaciones como las causas estructurales
de este fenómeno, así como otorgar especial atención a las mujeres del medio rural,
indígenas migrantes y zonas de mayor marginación;
VIII.- Asesorar y proponer programas que apoyen a las mujeres de las micro y
pequeñas empresas, a las que trabajan por cuenta propia y a las no remuneradas,
incluidas las que laboran en actividades agropecuarias, mediante el acceso a
capacitación, tecnología, información, comercialización y asistencia técnica, así
como a esquemas de crédito apropiados, accesibles y ágiles;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
IX.- Promover, a través de la elaboración de cursos, talleres, seminarios, campañas
y otros medios, una cultura que provoque la distribución más igualitaria entre
hombres y mujeres de los recursos del hogar y de las responsabilidades domésticas
y extradomésticas, teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas y culturales
de las familias, la diversidad de sus arreglos y formas de constitución, así como los
cambios que experimentan a lo largo de su ciclo vital;
X.- Elaborar, en coordinación con el Instituto de Salud del Estado, programas de
apoyo para las mujeres en materia de:
a).- Salud integral de la mujer.
b).- Planificación familiar.
c).- Servicios de salud a mujeres en extrema pobreza.
d).- Orientación a procedimientos de mujeres de edad avanzada.
e).- Salud familiar.
f).- Salud mental.
g).- Prevención y atención de adicciones;
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
XI.- Elaborar programas educativos que prevengan la violencia contra las mujeres
en todas sus formas de expresión, impulsando medidas que contribuyan a hacer
visible este problema social y otorgar prioridad a su prevención y a su atención legal,
psicológica y medica;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XII.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, programas que
impulsen la creatividad y la participación artística y deportiva de las mujeres, así
como apoyar la representación de manifestaciones culturales y deportivas que
favorezcan la no discriminación hacia las mujeres, la igualdad sustantiva entre
hombres y mujeres y evitar estereotipos que afecten la dignidad humana; y
XIII.- Las demás que señale esta Ley, su Reglamento Interior y la Junta de Gobierno
y la Directora General.
ARTICULO 21.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Planear, programar y coordinar las actividades que tienen por objeto el
reclutamiento, la contratación, la capacitación, el desarrollo y el control del personal
del Instituto;
II.- Adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales necesarios para el
desarrollo de sus funciones, a las unidades administrativas del Instituto;
III.- Dirigir las acciones que tiendan a proporcionar a las unidades administrativas
del Instituto, los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus
funciones;
IV.- Administrar y controlar los bienes patrimoniales del Instituto, con base en los
acuerdos y criterios tomados por la Junta de Gobierno;
V.- Implantar políticas y desarrollar programas para el mejor aprovechamiento de
los bienes del Instituto;
VI.- Mantener el correcto desarrollo de las relaciones con los trabajadores del
Instituto y la vigilancia del cumplimiento del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al
Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos
Descentralizados;
VII.- Intervenir en la elaboración de presupuestos de las unidades administrativas
del Instituto y en la adquisición de bienes y servicios, dando seguimiento para el
control de los mismos;
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
VIII.- Establecer las normas, criterios y procedimientos que deberán observar las
unidades administrativas en materia de simplificación y modernización
administrativa y asesorarles para optimizar el funcionamiento interno y mejora del
servicio público;
IX.- Definir y establecer los mecanismos de planeación, coordinación,
programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficacia y
eficiencia administrativa y operativa de las unidades administrativas del Instituto;
X.- Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización del Instituto; y
XI.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno
y la Directora General.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo Consultivo
ARTICULO 22.- Para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto y con el fin de
lograr la participación ciudadana de forma corresponsable y de manera eficiente, el
Instituto contará con un órgano de consulta social, el cual se denominará Consejo
Consultivo de la Mujer, en adelante el Consejo.
ARTICULO 23.- El Consejo estará integrado por una Presidenta que será la
Directora General del Instituto, un Secretario Técnico que será el responsable de la
Dirección de Relaciones Interinstitucionales y un Secretario de Actas que será
electo por los integrantes del Consejo, así como vocales que serán representantes
de las siguientes instancias:
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
a) La Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del H. Congreso del
Estado.
b) La Dirección de Desarrollo Familiar del Sistema del Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes.
c) La Secretaría de Desarrollo Social.
d) (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
e) El Instituto Cultural de Aguascalientes.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
f) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
g) El Instituto de Educación de Aguascalientes.
h) El órgano encargado de los Derechos Humanos en el Estado.
i) La Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado.
j) El Consejo Estatal de Población.
k) Los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia en los once Municipios del
Estado.
l) La Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado.
m) La Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
n) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
o) Los partidos políticos que cuenten con registro en el Estado.
p) El Colegio de Médicos.
q) El Colegio de Psicólogos.
r) Diez representantes de las organizaciones no gubernamentales debidamente
reconocidas por el Gobierno Estatal, cuyo objeto sea realizar actividades a favor de
las mujeres, las cuales serán elegidas por la Junta de Gobierno, con base en los
lineamientos que para tal efecto se fijen en la convocatoria que se expida,
garantizando en todo momento la pluralidad de las ideas y la representatividad de
los sectores.
Por cada consejero propietario habrá un suplente. Tendrán derecho a voz y voto y
en caso de empate la Presidenta del Consejo tendrá voto de calidad.
Cuando así lo requiera, el Consejo podrá invitar a instancias o personas a participar
en el análisis de algún tema o programa en específico, quienes podrán participar
con voz pero sin voto.
ARTICULO 24.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
I.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones
relacionadas con el objeto de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II.- Coadyuvar en la elaboración y promoción de los trabajos e iniciativas del Instituto
y de los órganos públicos y privados, así como en el diseño de políticas públicas
estatales que favorezcan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
(ADICIONADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
III.- Proponer a la Directora General planes y proyectos para el cumplimiento de los
fines del Instituto;
IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
V.- Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva
incidencia en la vida y desarrollo de las mujeres y de la familia, así como de la
igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
VI.- Coadyuvar en la elaboración de los sistemas de información de la mujer y
promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de la mujer; y
VII.- Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 25.- El Consejo Consultivo funcionará en los términos del reglamento
que para tal efecto él mismo expida y sus decisiones serán tomadas por la mayoría
de sus integrantes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
CAPITULO CUARTO
Del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 26.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes es el conjunto de políticas y acciones tendientes a conocer la
situación de las mujeres en relación con los hombres, a través de información y
estadísticas desagregadas, que permitan establecer soluciones para que las
mujeres participen en todos los ámbitos de la vida pública, social, cultural y política
sin discriminación y en igualdad de oportunidades, así como para apoyar para que
los hombres puedan participar más igualitariamente en la vida familiar, las cuales
deberán ser incorporada y ejecutadas por las dependencias y entidades de las
Administraciones Publicas Estatal y Municipales, los órganos de impartición de
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
justicia, así como el H. Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y
funciones.
Como resultado de la evaluación del Programa Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres de Aguascalientes, el Instituto podrá emitir opiniones y
propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se
refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 27.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes deberá establecer por lo menos:
I.- Los objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares para alcanzar
el desarrollo integral y democrático de las mujeres, así como la mayor incorporación
de los hombres en la vida familiar; y
II.- La participación que corresponderá a las dependencias y entidades del Estado,
los municipios y la sociedad en general.
El Programa deberá ser congruente con las directrices fundamentales del Plan
Estatal de Desarrollo. El avance en sus metas, líneas estratégicas, acciones, su
incidencia y resultados de ejecución, se evaluarán de manera permanente y
periódica por la Junta de Gobierno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 28.- Para la elaboración del Programa Estatal para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres de Aguascalientes se observará lo siguiente:
I.- La Directora General convocará con toda oportunidad a todas las dependencias
y entidades del Estado, para que hagan llegar al Instituto informes sobre los
objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares que cada institución
ejecutará de acuerdo con su programación y presupuestación anual en relación con
las materias objeto del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II.- La Junta de Gobierno pedirá la opinión del Consejo Consultivo, sobre los
objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares que se requieran
para avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres;
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
III.- La Junta de Gobierno, con la información recabada, aprobará el Programa
Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes y lo remitirá
para su aprobación al titular del Ejecutivo Estatal;
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
IV.- La Junta de Gobierno podrá realizar foros, consultas o cualquier otro
instrumento democrático para garantizar la participación ciudadana en la
elaboración del Programa; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
V.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes una vez aprobado tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de ser
modificado, actualizado, corregido y reformado por la Junta de Gobierno. El texto
del mismo, así como sus reformas, deberán ser publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTICULO 29.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de
Aguascalientes propiciara la colaboración y participación activa de las autoridades
federales, estatales y municipales y de la sociedad en su conjunto.
CAPITULO QUINTO
De la Ejecución de las Decisiones del Instituto
ARTICULO 30.- Los acuerdos tomados por el Instituto, en los términos previstos en
la presente Ley y sus respectivos Reglamentos, tendrán el carácter de obligatorios
en los términos de los convenios de coordinación suscritos con las dependencias y
entidades de los gobiernos local y municipales, y deberán ser respetados y
ejecutados en todos sus términos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
CAPITULO SEXTO
De los Comités Municipales de la Igualdad Sustantiva
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
ARTICULO 31.- Los Municipios del Estado, de acuerdo con la normatividad que
emita su órgano de gobierno, procurarán contar con Comités Municipales
especializados en materia de igualdad sustantiva, de conformidad con lo
establecido por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y se encargarán
de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.
CAPITULO SEPTIMO
Del Patrimonio
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
ARTICULO 32.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes y
recursos que a continuación se enumeran:
I.- Las propiedades, posesiones y derechos que adquiere el Instituto por cualquier
título legal;
II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal,
Estatal y municipales y los organismos del sector social y privado que coadyuven a
su funcionamiento;
III.- Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o
constituyeren a favor del Instituto;
IV.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título
jurídico para el cumplimiento de su objeto; y
V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás
ingresos que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO OCTAVO
De los Organos de Vigilancia
ARTICULO 33.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un
Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General
del Gobierno del Estado.
ARTICULO 34.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por
funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan
los desembolsos en los rubros de gasto corriente, de inversión y en general,
solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloría General
del Gobierno del Estado le asigne específicamente conforme a la ley.
ARTICULO 35.- Para el cumplimiento de las funciones del comisario, la Junta de
Gobierno y la Directora General le proporcionarán la información que les solicite.
ARTICULO 36.- No podrá ser Comisario:
I.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto; y
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
II.- Los parientes consanguíneos de la Directora General y demás servidores
públicos que presten sus servicios en el Instituto, en línea recta sin limitaciones de
grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
ARTICULO 37.- Son facultades y obligaciones del Comisario:
I.- Solicitar a la Directora General todos los estados financieros que ésta elabora,
con sus anexos correspondientes;
II.- Inspeccionar por lo menos dos veces al año, los libros, registros y demás
documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las
cuentas bancarias y de inversión, enviando a la Junta de Gobierno un informe de
sus actividades;
III.- Intervenir en la formación y revisión de los estados financieros de fin de ejercicio;
IV.- Proponer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta de
Gobierno los puntos que crea pertinente tratar;
V.- Solicitar, en caso de que lo juzgue pertinente, que se convoque a sesiones
extraordinarias de la Junta de Gobierno;
VI.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando sea citado a las mismas,
en las que tendrá voz pero no voto;
VII.- Vigilar e informar ilimitadamente en cualquier tiempo por las operaciones del
Instituto; y
VIII.- Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
CAPITULO NOVENO
Del Régimen Laboral
ARTICULO 38.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y de
sus Municipios.
ARTICULO 39.- El personal del Instituto estará incorporado en los términos de la
Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores Públicos del Estado
de Aguascalientes.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE
FEBRERO DE 2003)
CAPITULO DECIMO
De las Responsabilidades
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
ARTICULO 40.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto
responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones
contenidas en esta Ley, ateniéndose a lo establecido por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003)
ARTICULO 41.- Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se
refiere el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades
legales que resulten procedentes.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Instituto Aguascalentense de las Mujeres iniciará el cumplimiento de sus objetivos
y el ejercicio de sus atribuciones previstos en la presente Ley, con base en la
disponibilidad de recursos que al efecto autorice el H. Congreso del Estado para el
ejercicio fiscal del año 2002.
ARTICULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo del Estado incluirá en la iniciativa
del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2002, los recursos para el
funcionamiento del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, por conducto de la
Secretaría de Finanzas.
ARTICULO TERCERO.- En un plazo no mayor a los veinte días naturales, contados
a partir de la autorización del presupuesto por parte del Congreso del Estado, el
Gobernador del Estado deberá reunir a las autoridades que conformarán la Junta
de Gobierno, con el objeto de que celebren la primera sesión de la misma y
establezcan los lineamientos para elegir a las mujeres de la sociedad que formarán
parte de la Junta de Gobierno, quienes serán nombradas en un plazo que no exceda
los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se llevó la sesión de gobierno.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
ARTICULO CUARTO.- Una vez conformada la Junta de Gobierno, ésta tendrá un
plazo no mayor de treinta días naturales para que se conforme la terna que deberán
presentar al Gobernador para el nombramiento de la Directora General del Instituto.
Recibida la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Gobernador del Estado
tendrá un término de quince días naturales para nombrar a la persona que
desempeñará el cargo de Directora General.
ARTICULO QUINTO.- Una vez conformado el Instituto, su Directora General
contará con un plazo de cuarenta y cinco días naturales para conformar el Consejo
Consultivo de la Mujer.
ARTICULO SEXTO.- El Instituto Aguascalentense de las Mujeres expedirá su propio
Reglamento Interno en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a
partir de la fecha en que tenga lugar la primera sesión de la Junta de Gobierno en
donde estén integrados todos sus miembros, incluyendo a la Directora General.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil uno.- D.P., Juan Francisco Ovalle Peña.- D.S., Jaime
Villanueva Meza.- D.S., José de Jesús Martínez Galindo.- Rúbricas".
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en
el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra
consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE,
Juan Francisco Ovalle Peña.
DIPUTADO SECRETARIO,
Jaime Villanueva Meza.
DIPUTADO SECRETARIO,
José de Jesús Martínez Galindo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 15 de noviembre de 2001.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Abelardo Reyes Sahagún.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las vocales miembros de la Junta de Gobierno en funciones,
continuarán en el ejercicio de su cargo hasta concluir el período para el que fueron
designadas.
TERCERO.- El integrante de la Comisión de Equidad entre Hombres y Mujeres del
H. Congreso del Estado, que debe formar parte de la Junta de Gobierno, se
incorporará en la sesión inmediata siguiente a que sea citada la Junta de Gobierno,
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos administrativos de inconformidad previstos
en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes que se encuentren en trámite,
continuarán su tramitación hasta su total conclusión, ajustándose a las
disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al
inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
reglamentarias conducentes, a fin de utilizar el término de “personas con
discapacidad”.
P.O. 27 DE JULIO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía
General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente
Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica.
P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 269.- SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 28, 29, 31. SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN Y SE DEROGA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 24
DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES”.]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 1 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 476.- SE REFORMA EL
ARTÍCULO 27, FRACCIONES XXIV Y XXV; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO
PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10; LA FRACCIÓN XIII AL
ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 27; LA SECCIÓN DÉCIMA
TERCERA PARA QUEDAR COMO “LA SECRETARÍA DE LA FAMILIA” Y EL
ARTÍCULO 44; A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin
efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo.
LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS
MUJERES.
Última actualización: 23/01/2023.
ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la
publicación del presente Decreto se deberán expedir todas aquellas disposiciones
normativas y reglamentarias necesarias para su cumplimiento.
P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA LA LEY
QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto un término de 60 días hábiles, a efecto de que el Instituto Aguascalentense
de las Mujeres realice las modificaciones a su Reglamento Interior, en las cuales
deberá incluir la definición de “Casa de Medio Camino”.
P.O. 23 DE ENERO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY
DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE
LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN
Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.