Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres [PDF]

Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 19 de noviembre de 2001. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 205 La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo decreta: LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES CAPITULO PRIMERO Del Instituto Aguascalentense de las Mujeres (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Aguascalientes, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2º.- Se crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión, para Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes y que en lo sucesivo se le denominará el Instituto. (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) ARTICULO 3º.- Para el logro de los objetivos de esta Ley, se deberá utilizar la metodología y los mecanismos que permitan identificar y comprender las diferencias sociales en las vidas de las mujeres y de los hombres con el fin de entender, cuestionar y valorar las causas que han provocado la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres de la vida política, cultural, económica y social del Estado y la exclusión de los hombres de la vida familiar, a efecto de emprender acciones que creen las condiciones de cambio que permitan que hombres y mujeres tengan un acceso igualitario a los recursos de la sociedad y a sus beneficios, oportunidades y recompensas en todos los aspectos de su vida, incluyendo el ámbito familiar, en el cual se promoverá la complementariedad de ambos y la igualdad sustantiva entre los integrantes de la familia. (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) ARTICULO 4°.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres; así como el ejercicio pleno de todos los derechos reconocidos por la legislación mexicana, y la participación igualitaria de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social del Estado, así como la de los hombres en la vida familiar; bajo criterios en donde se mantenga este enfoque en todas las políticas públicas establecidas con base en la metodología y los mecanismos señalados en el Artículo 3° de esta Ley, por cada una de las dependencias y entidades estatales y municipales. ARTICULO 5º.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes: I.- Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno Mexicano; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) II.- Promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, con el objeto de avanzar hacia un modelo de sociedad más democrática, igualitaria y equitativa, logrando la participación plena de la mujer en la vida económica, política, cultural y social del Estado, así como apoyar la participación de los hombres en la vida familiar; y Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) III.- Coordinar, a través del trabajo con cada una de las dependencias de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, la implementación y ejecución de políticas públicas tendientes a promover la no discriminación y la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, basadas en el conocimiento previo de las causas que han provocado esta exclusión de las mujeres de la vida política, económica, cultural y social del Estado y de los hombres de la vida familiar. ARTICULO 6º.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) I.- Promover la formulación de políticas públicas y gubernamentales e impulsar las propuestas de la sociedad que a juicio del Instituto sean viables, para alcanzar la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) II.- Impulsar que en la planeación estatal del desarrollo, programación y presupuesto de egresos del Estado, se incorporen políticas públicas tendientes a lograr la igualdad sustantiva y eliminar la discriminación, con base en datos desagregados; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) III.- Estimular que en las políticas públicas y en la elaboración de programa sectoriales o institucionales específicos, así como en las acciones y programas anuales de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal centralizada y descentralizada, se incluyan aspectos que diferencien las situaciones específicas de las mujeres y hombres, adolescentes y jóvenes, niños y niñas, con el fin de que con base en los datos desagregados por sexo se asignen recursos y esfuerzos de una manera igualitaria; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) IV.- Promover, coordinar, vigilar y evaluar la adecuada ejecución de los programas, proyectos y acciones a favor de las mujeres, en contra de su discriminación y a favor de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la (sic) Administraciones Públicas Estatal y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. V.- Asegurar la adecuada y eficiente implementación de las acciones a favor de las mujeres, estableciéndose áreas de generación, difusión y análisis de información; desarrollando mecanismos que propicien la generación de información y estadística diferenciada; asegurando la disponibilidad de datos confiables y oportunos para el diseño e implementación de actividades orientadas a beneficiar a la mujer, además de evaluar su impacto en este sector de la sociedad, así como en la familia; VI.- Promover la prestación de servicios de apoyo a las madres y padres que trabajan, que sean suficientes, eficientes, adecuados y de calidad, con horarios flexibles y que consideren las necesidades de ambos sexos, en relación con su vida familiar y la crianza de los hijos; VII.- Fungir como enlace y representante permanente ante el Instituto Nacional de las Mujeres y con las instancias federales, en los asuntos de su competencia; VIII.- Diseñar y efectuar campañas para difundir las convenciones y tratados celebrados y ratificados por el Gobierno Mexicano, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas a favor de las mujeres; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) IX.- Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de igualdad sustantiva; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) X.- Promover los mecanismos de integración de la mujer en la vida económica, social, política y cultural del Estado en condiciones de igualdad sustantiva; así como la integración de los hombres en la vida familiar, con el objeto de promover la complementariedad; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) XI.- Proponer e impulsar reformas legislativas que garanticen la participación de las mujeres en condiciones igualitarias, en todos los ámbitos, sin importar el origen étnico o nacional, la edad, la discapacidad; la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como promover el debido cumplimiento de las normas vigentes; XII.- Proponer e impulsar reformas legislativas que promuevan la participación de los hombres en la vida familiar, así como que apoyen a las mujeres madres trabajadoras para la atención y el cuidado de sus hijos; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. XIII.- Capacitar a mujeres de los distintos ámbitos para contribuir a la generación de nuevos liderazgos femeninos y fortalecer los ya existentes; XIV.- Promover el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la salud, en condiciones de calidad y tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación geográfica; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XV.- Impulsar, en coordinación con los órganos de gobierno y sociales, la conformación y consolidación de la Casa de Medio Camino y de los Centros de Atención y Prevención Integral de la Violencia de Genero; dar seguimiento y evaluar sus programas, proyectos y acciones, emitir opiniones al respecto; así como promover la profesionalización y formación permanente de su personal; XVI.- Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema de la violencia contra las mujeres, en todas sus modalidades, priorizando su prevención, promoviendo la defensa y la protección de los derechos humanos de la mujer, en todas las etapas de su vida y ámbito de desarrollo; XVII.- Promover entre los tres Poderes del Estado y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, así como la promoción y el impulso para que los hombres puedan participar de una manera más activa y complementaria en la vida familiar; XVIII.- Suscribir acuerdos y convenios de coordinación o concertación, con las dependencias de las administraciones públicas federal, estatal y municipales y organismos nacionales e internacionales que no sean facultad exclusiva del Gobernador del Estado, con el fin de cumplir su objeto; asimismo, actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de estas entidades públicas, sociales y privadas, con el objeto de lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) XIX.- Impulsar, a través de los medios de comunicación y en el sistema educativo, una cultura de igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana, mediante imágenes o mensajes publicitarios no discriminatorios, que favorezcan la eliminación de imágenes nocivas y estereotipadas sobre las mujeres y los hombres; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. XX.- Formar audiencias críticas en la población, a través de la educación formal e informal, para el análisis de las transmisiones que realizan los medios de comunicación; XXI.- Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley; XXII.- Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales y particulares interesados en apoyar el logro de los objetivos y atribuciones del Instituto, la aceptación de recursos internacionales deberá contar con la aprobación unánime de la Junta de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XXIII.- Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XXIV.- Elaborar el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes, de conformidad con los lineamientos que expida el Sistema para la Igualdad y someterlo a aprobación del titular del Poder Ejecutivo, así como actualizar diagnóstico sobre la situación de las mujeres y los hombres, en relación con los avances y la operatividad del mismo; XXV.- Promover e incentivar investigaciones y estudios que contribuyan a profundizar en el conocimiento de la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social, así como la adecuada recopilación, sistematización y difusión de la información; XXVI.- Servir de organismo de enlace, coordinador y asesor con organizaciones estatales, nacionales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres, para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros; XXVII.- Emitir los lineamientos normativos que orienten su quehacer; y XXVIII.- Las demás que le señale éste y otros ordenamientos legales. (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. ARTICULO 7º.- El Instituto constituirá un sistema de planeación y debida ejecución acorde con el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes, con las dependencias públicas federales, estatales y municipales, así como con instituciones del sector privado y con los diferentes grupos sociales del Estado de Aguascalientes. CAPITULO SEGUNDO De los Organos de Administración ARTICULO 8º.- Los órganos de administración del Instituto serán los siguientes: I.- Junta de Gobierno; y II.- La Directora General. SECCION I De la Junta de Gobierno (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 9º.- La Junta de Gobierno es el órgano de administración de mayor jerarquía del Instituto y se integrará con trece miembros propietarios que serán los siguientes: (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2021) I.- El titular del Poder Ejecutivo, quien será el Presidente del mismo y será suplido por el Titular de la Secretaría de la Familia; (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) II.- Una representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal: a).- Secretaría General de Gobierno; b).- Secretaría de Desarrollo Social; c).- Secretaría de Finanzas; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. d).- (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) e).- Secretaría de Salud; (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) f).- Instituto de Educación de Aguascalientes; g).- (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) h).- Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo; (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) i).- Fiscalía General del Estado; III.- (DEROGADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) IV.- Cuatro mujeres ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, o bien, profesoras e investigadoras, representativas en la docencia, investigación, de instituciones públicas, profesionistas, empleadas y en general, mujeres representativas de los diferentes sectores de la sociedad que hayan realizado trabajos a favor de las mujeres y que garanticen la pluralidad de ideas. (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) V.- Un integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del H. Congreso del Estado, el cual será designado por la propia Comisión y aprobado por el Pleno. Salvo el titular del Poder Ejecutivo, los demás integrantes actuarán como vocales. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) Por cada miembro propietario se deberá nombrar una suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales en términos del Reglamento respectivo y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los titulares. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. Los integrantes de la Junta de Gobierno no gozarán de alguna compensación económica o gratificación en especie por parte del Instituto por su desempeño dentro de la misma. La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en este artículo, con el fin de tratar temas específicos que requieren de conocimientos más precisos. Estos invitados podrán participar con voz pero sin voto. (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) Las mujeres vocales propietarias señaladas en la fracción IV de este artículo se elegirán por mayoría calificada de los miembros del H. Congreso del Estado, previa convocatoria publicada por parte de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del Congreso del Estado, con aquellas propuestas presentadas por sus integrantes y por organismos sociales, científicos, culturales, empresariales y académicos. Por cada propietaria se nombrará su respectiva suplente. Durarán en su encargo tres años, y en su caso, podrán ser reelectas para un periodo más. ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno deberá reunirse cuando menos cuatro veces al año y deberá sesionar con al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate. Podrá convocarse a sesión extraordinaria por acuerdo de su Presidente o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Junta a propuesta de la Directora General. ARTICULO 11.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables: (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) I.- Ratificar la designación de la Directora General del Instituto, realizada por la persona Titular del Poder Ejecutivo. II.- Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, las políticas generales, los planes estratégicos de mediano y largo plazo, los planes operativos anuales, los lineamientos y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. III.- Expedir el Reglamento Interior, en el que se establezcan las bases de organización del Instituto, así como las demás normas de carácter interno relacionadas con el mismo; IV.- Aprobar el presupuesto del Instituto y sus modificaciones; informes de actividades y estados financieros anuales, previo informe del comisario; V.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera; VI.- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales; VII.- (DEROGADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) VIII.- Designar y remover, a propuesta de la Directora General, a las y los servidores públicos de los dos niveles inferiores al de aquélla; IX.- Fijar las condiciones generales de trabajo; X.- Aprobar la aceptación de legados, donaciones y demás liberalidades; XI.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación y concertación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, así como con organismos nacionales e internacionales, en el caso de los organismos internacionales, la aprobación será por unanimidad; (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2021) XII.- Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021) XIII.- Coadyuvar con la Secretaría de la Familia en el fomento, promoción e impulso de las políticas públicas en materia de familia destinadas a fortalecer el desarrollo de las mujeres; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE MARZO DE 2021) XIV.- Las demás que le señale ésta y otros ordenamientos legales. SECCION II Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. De la Directora General (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 12.- La Directora General del Instituto será nombrada por la persona Titular del Poder Ejecutivo; y será ratificada por mayoría calificada del Pleno de la Junta de Gobierno, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecta por una sola vez. ARTICULO 13.- Para ser designada Directora General del Instituto se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y comprobar una residencia continua mínima de cinco años en el Estado; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) II.- Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; III.- Haber realizado acciones en favor de las mujeres o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) IV.- Haber recibido título nivel licenciatura debidamente acreditado por alguna de las instituciones de educación superior, con reconocimiento y validez oficial conforme a la Ley de Profesiones del Estado de Aguascalientes; (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) V.- No ostentar cargo de Presidencia o Secretaria en algún Partido Político; (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VI.- Contar con conocimientos bastos y acreditables en materia de Derechos Humanos; (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VII.- No encontrarse inhabilitada para ejercer cargos públicos; y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) VIII.- Los demás que prevé el Articulo 14 de la Ley del Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. ARTICULO 14.- La Directora General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto; (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) II.- Acudir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto en términos del artículo 12 fracción I de la Ley del Control de Entidades Paraestatales; III.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por la Directora General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales; IV.- Ejecutar, instrumentar, vigilar y exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; V.- Proponer ante la Junta de Gobierno los planes y programas que deberá desarrollar el Instituto; VI.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de egresos anual y los estados financieros del Instituto; VII.- Someter a la Junta de Gobierno el proyecto de Reglamento Interior del Instituto y los manuales de organización y de procedimientos, así como los demás ordenamientos que regulen su actividad; VIII.- Administrar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto, así como ejercer su presupuesto; IX.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar los objetivos y metas propuestos por el Instituto. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) Para tal efecto, presentará a la Junta de Gobierno los criterios de evaluación para medir la eficiencia del funcionamiento del Instituto, debiendo presentar, por lo menos, semestralmente la evaluación de gestión que requiera la Junta; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. X.- Recopilar, estudiar y sintetizar los estudios que tengan por objeto las (sic) materia de esta Ley, con el fin de mejorar su desempeño; XI.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del Instituto, para su aprobación; XII.- Proponer a la Junta de Gobierno para su nombramiento, a las personas que ocuparán los cargos en los dos niveles inferiores al suyo; XIII.- Nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos a que se refiere la fracción anterior; XIV.- Elaborar los proyectos y demás ordenamientos del Instituto; XV.- Convocar al Consejo Consultivo; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) XVI.- Establecer los enlaces necesarios con las entidades públicas y de los sectores social y privado para promover programas a favor de la equidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; XVII.- Establecer enlaces nacionales e internacionales de acuerdo con los intereses del Instituto; XVIII.- Promover y suscribir convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipales, instituciones de educación superior públicas y privadas, así como con otras organizaciones nacionales e internacionales que no sean facultad exclusiva del Gobernador del Estado, para los fines del Instituto; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) XIX.- Mantener un enlace continuo con la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del H. Congreso del Estado; XX.- Proporcionar la información solicitada por los órganos de la Contraloría del Estado; XXI.- Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. (ADICIONADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) XXII.- Presentar un informe anual de las actividades del Instituto al Congreso del Estado; y XXIII.- Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas. ARTICULO 15.- La Directora General del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II.- Haber recibido título de nivel de licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior; III.- Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) IV.- Contar con experiencia en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres o de las causas de las mujeres, en el ámbito estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley. ARTICULO 16.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Proponer a la Directora General del Instituto, las políticas generales tendientes al logro de los objetivos y atribuciones del Instituto que habrá de seguir éste ante los órganos gubernamentales y las organizaciones sociales y privadas, nacionales e internacionales; II.- Someter a la consideración de la Directora General del Instituto, proyectos, informes, así como los documentos especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno; III.- Auxiliar a la Directora General en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Reglamento Interior; y IV.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. ARTICULO 17.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes direcciones, adscritas a la Dirección General: I.- Jurídica; II.- De Relaciones Interinstitucionales; III.- De Educación y Fomento Productivo; y IV.- Administrativa. ARTICULO 18.- La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar programas que garanticen el respeto y protección de los derechos de las mujeres reconocidos por la legislación mexicana y faciliten su acceso a la vida social, económica, política y cultural; II.- Formular proyectos de normas para el mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres y su capacitación para el trabajo, así como para la ampliación de sus alternativas ocupacionales; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) III.- Con base en las investigaciones y estudios que realice, presentar propuestas que permitan la actualización permanente de la legislación estatal, en donde se garantice la igualdad de derechos, impidiendo la discriminación de la mujer así como promover reformas legislativas en las materias laboral y seguridad social que permitan a padres y madres incorporarse a la vida familiar de manera más igualitaria y adecuada para el óptimo desarrollo de la familia y la crianza de los hijos; IV.- Proporcionar a las mujeres, asesoría jurídica y canalizar a las instancias competentes y organismos sociales, para que reciban la asistencia psicológica, médica y jurídica correspondiente, cuando se violenten sus derechos o sean víctimas de: a).- Abandono. b).- Delitos Sexuales. c).- Discriminación laboral, social, cultural y política. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. d).- Violencia familiar; (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) V.- Elaborar propuestas para que la Fiscalía General del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, designen mujeres en aquellos cargos en donde se atiendan asuntos sobre violencia hacia las mujeres y delitos sexuales; VI.- Proporcionar asesoría jurídica a adolescentes embarazadas y a sus padres y madres, así como canalizarlas a las instancias competentes y organismos sociales, con el objeto de que se les brinde la asistencia correspondiente; (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) VII.- Elaborar, en coordinación con el Instituto de Educación del Estado, el órgano encargado de los derechos humanos, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado, Fiscalía General del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia y el Instituto Estatal Electoral, programas educativos de apoyo a las mujeres en materia de: a).- Derechos en materia de salud integral de la mujer. b).- Derecho familiar. c).- Derecho laboral. d).- Derecho penal. e).- Derechos políticos. Para los efectos del inciso e), solicitará la opinión de los partidos políticos; y VIII.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y la Directora General. ARTICULO 19.- La Dirección de Relaciones Interinstitucionales tendrá las siguientes atribuciones: I.- Servir de enlace con las instituciones públicas y privadas para promover la instauración de programas institucionales de apoyo y capacitación para las mujeres que laboran en las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, así como en el sector privado, tanto en el ámbito profesional como en el personal; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) II.- Formular propuestas de políticas públicas tendientes a mejorar la situación de las mujeres para alcanzar la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres, así como la inclusión de ellos en la vida familiar, a través de políticas públicas que permitan mejorar su situación laboral; III.- Realizar el inventario de las organizaciones que desarrollan programas de apoyo a las mujeres en los ámbitos internacional, nacional y estatal; IV.- Mantener comunicación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de conocer los acuerdos y programas de beneficio para las mujeres; V.- Servir de enlace con instituciones estatales, nacionales e internacionales que promuevan programas de integración y desarrollo para las mujeres, a fin de celebrar convenios de colaboración; VI.- Proponer mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a servicios integrales de atención a la salud en condiciones de calidad, asegurando que los mismos respondan a sus necesidades y demandas, y tomen en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación geográfica; VII.- Realizar las campañas de información y difusión, a través de los medios masivos de comunicación, de los programas que el Instituto desarrolle en beneficio de las mujeres; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) VIII.- Suscribir convenios de concertación con los medios masivos de comunicación, con el fin de promover una cultura a favor de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en donde no se estereotipen a ninguno de ellos, ni se denigre la imagen de las mujeres; y IX.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y la Directora General. ARTICULO 20.- La Dirección de Educación y Fomento Productivo tendrá las siguientes atribuciones: (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. I.- Promover la sensibilización, información, capacitación y actualización de los servidores públicos responsables de emitir políticas públicas en el Estado, sobre la metodología prevista en el Artículo 3° de esta Ley, con el fin de lograr los mecanismos para incorporar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades; II.- Promover medidas que contribuyan a garantizar el acceso y permanencia de las mujeres en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; III.- Elaborar programas que potencien las capacidades y habilidades de las mujeres; IV.- Elaborar programas tendientes a fortalecer la autonomía, autoestima y capacidad de decisión de las mujeres, así como su afán de lograr una superación personal; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) V.- Promover, en coordinación con el Instituto de Educación de Aguascalientes, programas tendientes a formar docentes con una visión de respeto a la dignidad humana, en contra de la discriminación y a favor de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; VI.- Promover, en coordinación con los Institutos de Educación y de Salud del Estado de Aguascalientes y con instituciones de educación, programas preventivos de educación sexual y de orientación para la salud integral de las mujeres; VII.- Promover acciones de combate a la pobreza, marginación y exclusión de las mujeres, considerando los estudios realizados en materia de feminización de la pobreza, así como otros que analicen estos problemas. Dichas acciones deben estar dirigidas a enfrentar tanto las manifestaciones como las causas estructurales de este fenómeno, así como otorgar especial atención a las mujeres del medio rural, indígenas migrantes y zonas de mayor marginación; VIII.- Asesorar y proponer programas que apoyen a las mujeres de las micro y pequeñas empresas, a las que trabajan por cuenta propia y a las no remuneradas, incluidas las que laboran en actividades agropecuarias, mediante el acceso a capacitación, tecnología, información, comercialización y asistencia técnica, así como a esquemas de crédito apropiados, accesibles y ágiles; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. IX.- Promover, a través de la elaboración de cursos, talleres, seminarios, campañas y otros medios, una cultura que provoque la distribución más igualitaria entre hombres y mujeres de los recursos del hogar y de las responsabilidades domésticas y extradomésticas, teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas y culturales de las familias, la diversidad de sus arreglos y formas de constitución, así como los cambios que experimentan a lo largo de su ciclo vital; X.- Elaborar, en coordinación con el Instituto de Salud del Estado, programas de apoyo para las mujeres en materia de: a).- Salud integral de la mujer. b).- Planificación familiar. c).- Servicios de salud a mujeres en extrema pobreza. d).- Orientación a procedimientos de mujeres de edad avanzada. e).- Salud familiar. f).- Salud mental. g).- Prevención y atención de adicciones; XI.- Elaborar programas educativos que prevengan la violencia contra las mujeres en todas sus formas de expresión, impulsando medidas que contribuyan a hacer visible este problema social y otorgar prioridad a su prevención y a su atención legal, psicológica y medica; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) XII.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, programas que impulsen la creatividad y la participación artística y deportiva de las mujeres, así como apoyar la representación de manifestaciones culturales y deportivas que favorezcan la no discriminación hacia las mujeres, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y evitar estereotipos que afecten la dignidad humana; y XIII.- Las demás que señale esta Ley, su Reglamento Interior y la Junta de Gobierno y la Directora General. ARTICULO 21.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones: Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. I.- Planear, programar y coordinar las actividades que tienen por objeto el reclutamiento, la contratación, la capacitación, el desarrollo y el control del personal del Instituto; II.- Adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, a las unidades administrativas del Instituto; III.- Dirigir las acciones que tiendan a proporcionar a las unidades administrativas del Instituto, los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones; IV.- Administrar y controlar los bienes patrimoniales del Instituto, con base en los acuerdos y criterios tomados por la Junta de Gobierno; V.- Implantar políticas y desarrollar programas para el mejor aprovechamiento de los bienes del Instituto; VI.- Mantener el correcto desarrollo de las relaciones con los trabajadores del Instituto y la vigilancia del cumplimiento del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos Descentralizados; VII.- Intervenir en la elaboración de presupuestos de las unidades administrativas del Instituto y en la adquisición de bienes y servicios, dando seguimiento para el control de los mismos; VIII.- Establecer las normas, criterios y procedimientos que deberán observar las unidades administrativas en materia de simplificación y modernización administrativa y asesorarles para optimizar el funcionamiento interno y mejora del servicio público; IX.- Definir y establecer los mecanismos de planeación, coordinación, programación, información, control, evaluación y mejoramiento de la eficacia y eficiencia administrativa y operativa de las unidades administrativas del Instituto; X.- Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización del Instituto; y XI.- Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y la Directora General. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. CAPITULO TERCERO Del Consejo Consultivo ARTICULO 22.- Para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto y con el fin de lograr la participación ciudadana de forma corresponsable y de manera eficiente, el Instituto contará con un órgano de consulta social, el cual se denominará Consejo Consultivo de la Mujer, en adelante el Consejo. ARTICULO 23.- El Consejo estará integrado por una Presidenta que será la Directora General del Instituto, un Secretario Técnico que será el responsable de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y un Secretario de Actas que será electo por los integrantes del Consejo, así como vocales que serán representantes de las siguientes instancias: (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) a) La Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del H. Congreso del Estado. b) La Dirección de Desarrollo Familiar del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. c) La Secretaría de Desarrollo Social. d) (DEROGADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) e) El Instituto Cultural de Aguascalientes. f) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes. g) El Instituto de Educación de Aguascalientes. h) El órgano encargado de los Derechos Humanos en el Estado. i) La Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado. j) El Consejo Estatal de Población. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. k) Los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia en los once Municipios del Estado. l) La Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado. m) La Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) n) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía. o) Los partidos políticos que cuenten con registro en el Estado. p) El Colegio de Médicos. q) El Colegio de Psicólogos. r) Diez representantes de las organizaciones no gubernamentales debidamente reconocidas por el Gobierno Estatal, cuyo objeto sea realizar actividades a favor de las mujeres, las cuales serán elegidas por la Junta de Gobierno, con base en los lineamientos que para tal efecto se fijen en la convocatoria que se expida, garantizando en todo momento la pluralidad de las ideas y la representatividad de los sectores. Por cada consejero propietario habrá un suplente. Tendrán derecho a voz y voto y en caso de empate la Presidenta del Consejo tendrá voto de calidad. Cuando así lo requiera, el Consejo podrá invitar a instancias o personas a participar en el análisis de algún tema o programa en específico, quienes podrán participar con voz pero sin voto. ARTICULO 24.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) II.- Coadyuvar en la elaboración y promoción de los trabajos e iniciativas del Instituto y de los órganos públicos y privados, así como en el diseño de políticas públicas estatales que favorezcan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. (ADICIONADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) III.- Proponer a la Directora General planes y proyectos para el cumplimiento de los fines del Instituto; IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) V.- Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de las mujeres y de la familia, así como de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; VI.- Coadyuvar en la elaboración de los sistemas de información de la mujer y promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de la mujer; y VII.- Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 25.- El Consejo Consultivo funcionará en los términos del reglamento que para tal efecto él mismo expida y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de sus integrantes. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) CAPITULO CUARTO Del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 26.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes es el conjunto de políticas y acciones tendientes a conocer la situación de las mujeres en relación con los hombres, a través de información y estadísticas desagregadas, que permitan establecer soluciones para que las mujeres participen en todos los ámbitos de la vida pública, social, cultural y política sin discriminación y en igualdad de oportunidades, así como para apoyar para que los hombres puedan participar más igualitariamente en la vida familiar, las cuales deberán ser incorporada y ejecutadas por las dependencias y entidades de las Administraciones Publicas Estatal y Municipales, los órganos de impartición de justicia, así como el H. Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. Como resultado de la evaluación del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 27.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes deberá establecer por lo menos: I.- Los objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares para alcanzar el desarrollo integral y democrático de las mujeres, así como la mayor incorporación de los hombres en la vida familiar; y II.- La participación que corresponderá a las dependencias y entidades del Estado, los municipios y la sociedad en general. El Programa deberá ser congruente con las directrices fundamentales del Plan Estatal de Desarrollo. El avance en sus metas, líneas estratégicas, acciones, su incidencia y resultados de ejecución, se evaluarán de manera permanente y periódica por la Junta de Gobierno. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 28.- Para la elaboración del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes se observará lo siguiente: I.- La Directora General convocará con toda oportunidad a todas las dependencias y entidades del Estado, para que hagan llegar al Instituto informes sobre los objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares que cada institución ejecutará de acuerdo con su programación y presupuestación anual en relación con las materias objeto del Instituto; (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) II.- La Junta de Gobierno pedirá la opinión del Consejo Consultivo, sobre los objetivos, estrategias, líneas de acción y acciones particulares que se requieran para avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) III.- La Junta de Gobierno, con la información recabada, aprobará el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes y lo remitirá para su aprobación al titular del Ejecutivo Estatal; Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. IV.- La Junta de Gobierno podrá realizar foros, consultas o cualquier otro instrumento democrático para garantizar la participación ciudadana en la elaboración del Programa; y (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) V.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes una vez aprobado tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de ser modificado, actualizado, corregido y reformado por la Junta de Gobierno. El texto del mismo, así como sus reformas, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado. (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022) ARTICULO 29.- El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aguascalientes propiciara la colaboración y participación activa de las autoridades federales, estatales y municipales y de la sociedad en su conjunto. CAPITULO QUINTO De la Ejecución de las Decisiones del Instituto ARTICULO 30.- Los acuerdos tomados por el Instituto, en los términos previstos en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos, tendrán el carácter de obligatorios en los términos de los convenios de coordinación suscritos con las dependencias y entidades de los gobiernos local y municipales, y deberán ser respetados y ejecutados en todos sus términos. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) CAPITULO SEXTO De los Comités Municipales de la Igualdad Sustantiva (REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018) ARTICULO 31.- Los Municipios del Estado, de acuerdo con la normatividad que emita su órgano de gobierno, procurarán contar con Comités Municipales especializados en materia de igualdad sustantiva, de conformidad con lo establecido por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y se encargarán de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. CAPITULO SEPTIMO Del Patrimonio ARTICULO 32.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I.- Las propiedades, posesiones y derechos que adquiere el Instituto por cualquier título legal; II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y municipales y los organismos del sector social y privado que coadyuven a su funcionamiento; III.- Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o constituyeren a favor del Instituto; IV.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto; y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. CAPITULO OCTAVO De los Organos de Vigilancia ARTICULO 33.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Gobierno del Estado. ARTICULO 34.- El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, de inversión y en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones sin perjuicio de las tareas que la Contraloría General del Gobierno del Estado le asigne específicamente conforme a la ley. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. ARTICULO 35.- Para el cumplimiento de las funciones del comisario, la Junta de Gobierno y la Directora General le proporcionarán la información que les solicite. ARTICULO 36.- No podrá ser Comisario: I.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto; y (REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) II.- Los parientes consanguíneos de la Directora General y demás servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto, en línea recta sin limitaciones de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo. ARTICULO 37.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I.- Solicitar a la Directora General todos los estados financieros que ésta elabora, con sus anexos correspondientes; II.- Inspeccionar por lo menos dos veces al año, los libros, registros y demás documentos del Instituto, así como realizar arqueos de fondos y revisión de las cuentas bancarias y de inversión, enviando a la Junta de Gobierno un informe de sus actividades; III.- Intervenir en la formación y revisión de los estados financieros de fin de ejercicio; IV.- Proponer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que crea pertinente tratar; V.- Solicitar, en caso de que lo juzgue pertinente, que se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno; VI.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando sea citado a las mismas, en las que tendrá voz pero no voto; VII.- Vigilar e informar ilimitadamente en cualquier tiempo por las operaciones del Instituto; y VIII.- Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. CAPITULO NOVENO Del Régimen Laboral ARTICULO 38.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios. ARTICULO 39.- El personal del Instituto estará incorporado en los términos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores Públicos del Estado de Aguascalientes. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) CAPITULO DECIMO De las Responsabilidades (REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023) ARTICULO 40.- Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto responderán administrativamente por el incumplimiento a las obligaciones contenidas en esta Ley, ateniéndose a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003) ARTICULO 41.- Las responsabilidades administrativas que se generen y a que se refiere el artículo anterior serán independientes de las demás responsabilidades legales que resulten procedentes. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El Instituto Aguascalentense de las Mujeres iniciará el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus atribuciones previstos en la presente Ley, con base en la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. disponibilidad de recursos que al efecto autorice el H. Congreso del Estado para el ejercicio fiscal del año 2002. ARTICULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo del Estado incluirá en la iniciativa del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2002, los recursos para el funcionamiento del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, por conducto de la Secretaría de Finanzas. ARTICULO TERCERO.- En un plazo no mayor a los veinte días naturales, contados a partir de la autorización del presupuesto por parte del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado deberá reunir a las autoridades que conformarán la Junta de Gobierno, con el objeto de que celebren la primera sesión de la misma y establezcan los lineamientos para elegir a las mujeres de la sociedad que formarán parte de la Junta de Gobierno, quienes serán nombradas en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se llevó la sesión de gobierno. ARTICULO CUARTO.- Una vez conformada la Junta de Gobierno, ésta tendrá un plazo no mayor de treinta días naturales para que se conforme la terna que deberán presentar al Gobernador para el nombramiento de la Directora General del Instituto. Recibida la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Gobernador del Estado tendrá un término de quince días naturales para nombrar a la persona que desempeñará el cargo de Directora General. ARTICULO QUINTO.- Una vez conformado el Instituto, su Directora General contará con un plazo de cuarenta y cinco días naturales para conformar el Consejo Consultivo de la Mujer. ARTICULO SEXTO.- El Instituto Aguascalentense de las Mujeres expedirá su propio Reglamento Interno en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga lugar la primera sesión de la Junta de Gobierno en donde estén integrados todos sus miembros, incluyendo a la Directora General. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.- D.P., Juan Francisco Ovalle Peña.- D.S., Jaime Villanueva Meza.- D.S., José de Jesús Martínez Galindo.- Rúbricas". Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Juan Francisco Ovalle Peña. DIPUTADO SECRETARIO, Jaime Villanueva Meza. DIPUTADO SECRETARIO, José de Jesús Martínez Galindo. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 15 de noviembre de 2001. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 10 DE FEBRERO DE 2003. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las vocales miembros de la Junta de Gobierno en funciones, continuarán en el ejercicio de su cargo hasta concluir el período para el que fueron designadas. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. TERCERO.- El integrante de la Comisión de Equidad entre Hombres y Mujeres del H. Congreso del Estado, que debe formar parte de la Junta de Gobierno, se incorporará en la sesión inmediata siguiente a que sea citada la Junta de Gobierno, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos administrativos de inconformidad previstos en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes que se encuentren en trámite, continuarán su tramitación hasta su total conclusión, ajustándose a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio. P.O. 15 DE JUNIO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes, a fin de utilizar el término de “personas con discapacidad”. P.O. 27 DE JULIO DE 2015. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General de la República, las referencias a dicha Fiscalía contenidas en el presente Decreto, se entenderán echas (sic) a la Procuraduría General de la Republica. P.O. 16 DE ABRIL DE 2018. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 269.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 14, 15, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 28, 29, 31. SE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y SE DEROGA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES”.] ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 1 DE MARZO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 476.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 27, FRACCIONES XXIV Y XXV; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 10; LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 18; LA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 27; LA SECCIÓN DÉCIMA TERCERA PARA QUEDAR COMO “LA SECRETARÍA DE LA FAMILIA” Y EL ARTÍCULO 44; A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto se deberán expedir todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para su cumplimiento. P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES”.] ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres Última Reforma: 23/01/2023. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede a partir de la entrada en vigor del presente Decreto un término de 60 días hábiles, a efecto de que el Instituto Aguascalentense de las Mujeres realice las modificaciones a su Reglamento Interior, en las cuales deberá incluir la definición de “Casa de Medio Camino”. P.O. 23 DE ENERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 259.- SE REFORMA LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.