Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes [PDF]

Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2020. Ley publicada en el Suplemento al Número 2 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 11 de enero de 1987. El C. INGENIERO MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy y en uso de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISION DE AGUASCALIENTES. CAPITULO I Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio ARTICULO 1o.- Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Radio y Televisión de Aguascalientes. ARTICULO 2o.- El domicilio del Organismo es la ciudad de Aguascalientes. ARTICULO 3o.- Radio y Televisión de Aguascalientes tendrá como objeto: explotar permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión radiofónica y permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión televisiva, y promover la difusión en estaciones de radio y televisión de las manifestaciones educativas, políticas, económicas, sociales y culturales de los habitantes del Estado de Aguascalientes, mediante una programación radiofónica y Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 televisiva que estimule la participación de la población y de los Gobiernos Estatal y Municipales. Para este fin deberá reflejar objetivamente los acontecimientos que informen. Cumplirá con una auténtica comunicación social que eduque, informe, entretenga, promueva y respete la cultura y los valores del pueblo aguascalentense. Servirá además, como vehículo de expresión de las inquietudes y opiniones de los radioescuchas y del público televidente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) ARTICULO 4o.- Son funciones del organismo las siguientes: I.- Operar las estaciones de radio y televisión en los términos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. II.- Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto. (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) III.- Fungir como órgano ejecutor de los Poderes del Estado, y de los Ayuntamientos de la Entidad en materia de difusión por Radio y Televisión de sus acciones y obras de interés público. IV.- Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio, con las dependencias y entidades de la Federación, del Estado y de los Municipios de la Entidad, para difundir programas y acciones de estas entidades que favorezcan el desarrollo de Aguascalientes. También podrá celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con entidades de radio y televisión nacionales y extranjeras en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión. V.- Celebrar convenios con el sistema estatal y los comités municipales para el desarrollo integral de la familia con objeto de producir y difundir programas y acciones que tiendan a procurar la asistencia y bienestar social, y la integración familiar. VI.- Celebrar convenios de coordinación con la Universidad Autónoma de Aguascalientes y con aquellos centros de enseñanza en los que se impartan estudios de comunicación social. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) VII.- Procurar la participación de la población del Estado para que la producción y transmisión que genere o auspicie, tenga un contenido eminentemente democrático y popular. Asimismo, fomentar la participación de las diferentes entidades de interés público, para conocer sus actividades. (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) VIII.- Apoyar, como instrumento de divulgación, los programas y acciones de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado. IX.- Celebrar convenios con los sectores social y privado de la Entidad para auspiciar la producción y transmisión de programas de radio y televisión que informen la potencialidad económica de los distintos sectores de la población como forma de propiciar el desarrollo del Estado. X.- Promover prioritariamente la producción y transmisión de programas de radio y televisión que difundan las acciones de los sectores obrero y campesino de la población del Estado y que favorezcan la elevación de sus niveles de vida. XI.- Promover la realización de cursos de capacitación y adiestramiento para el personal operativo del organismo. XII.- Producir, auspiciar, promover, diseñar y difundir programas radiofónicos y de televisión con los propósitos siguientes: a).- Facilitar el diálogo entre los distintos sectores de la sociedad. b).- Promover las manifestaciones culturales estatales así como sus valores más representativos. c).- Mantener oportuna y objetivamente informados a los habitantes de Aguascalientes del acontecer local, nacional e internacional. d).- Apoyar a los eventos artísticos y deportivos. e).- Difundir técnicas tendientes a mejorar la productividad industrial, agrícola y ganadera. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018) Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 f).- Orientar al radioescucha o al televidente sobre la preservación de la salud, la protección del medio ambiente, la economía doméstica y la educación familiar y en general programas que se consideren necesarios para fortalecer el bienestar social y estrechar las relaciones entre los sectores sociales de la población. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) g).- Mantener oportunamente informada a la población sobre: los planes, programas, proyectos y acciones de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos de la Entidad; así como, las actividades de los partidos políticos registrados, en términos de la Ley Electoral del Estado. (ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020) h).- Promover la igualdad entre mujeres y hombres. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020) i).- Promover la cultura del emprendimiento y fomento al consumo de los productos elaborados en el Estado. XIII.- El organismo en el cumplimiento de su objeto dará prioridad a la producción y transmisión de programas radiofónicos y de televisión dirigidos a la población infantil y a la juventud para propiciar su desarrollo armónico, creatividad, solidaridad humana, su interés científico, artístico y social así como el conocimiento y protección de los valores humanos e históricos de la Entidad, procurando asimismo la comprensión de los valores cívicos nacionales y estatales y fomentar el conocimiento de la comunidad internacional. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020) XIV.- Impedir la trasmisión de publicidad, propaganda o de programas, cuyo contenido promueva estereotipos que fomenten la desigualdad entre ambos sexos. (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020) XV.- En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 5o.- El patrimonio del Organismo se integrará con: I.- Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado le aporte. II.- Los ingresos que conforme a la Ley obtenga el Organismo. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 III.- Los bienes que adquiera por cualquier título. IV.- Los subsidios que determine el presupuesto de egresos del Estado. V.- Los beneficios que obtenga por el uso de su patrimonio y las utilidades que provengan del desarrollo de su actividad. VI.- En general, los ingresos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios así como de las aportaciones y donaciones que por cualquier concepto reciba. CAPITULO II Organos de Administración ARTICULO 6o.- La dirección y administración del Organismo corresponderá a: I.- La Junta Directiva. II.- El Director General. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) Artículo 7º.- La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente que será el Gobernador del Estado. Por 6 Vocales que serán: el Secretario de Desarrollo Social del Estado, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Gestión e Innovación, el Director del Instituto de Educación de Aguascalientes, el Director del Instituto Cultural de Aguascalientes, un representante del Poder Legislativo, un Secretario de Actas que será el Director General y por un Comisario que será la persona que designe el Contralor General del Gobierno del Estado. Por cada miembro propietario habrá un suplente que será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos. ARTICULO 8o.- La Junta Directiva, es la autoridad suprema del Organismo. Podrá acordar, con base en los lineamientos y prioridades que establezca esta Ley, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto y delegar discrecionalmente en el Director General sus facultades, salvo las que sean indelegables legalmente o conforme a lo que se establece en el artículo siguiente. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 ARTICULO 9o.- Son facultades indelegables de la Junta Directiva: I.- Establecer las políticas generales del organismo y en particular las relativas a la capacitación, producción, productividad, finanzas, investigación y desarrollo tecnológicos y administración general. II.- Aprobar programas y presupuestos del Organismo así como sus modificaciones, sujetándose a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. III.- Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del Organismo a través de créditos internos y del exterior, de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos respectivos. IV.- Aprobar anualmente, previo informe del Comisario, los estados financieros del Organismo y autorizar su publicación. V.- Aprobar el Estatuto Orgánico y sus modificaciones. VI.- Autorizar la creación de comités técnicos de apoyo y evaluación. VII.- Nombrar y remover a propuesta del Director General a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél en los términos que señale el Estatuto Orgánico. VIII.- Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario, quien fungirá como suplente de aquél. IX.- Proponer conforme a la Ley, la constitución de reservas y aplicación de sus servicios, en los términos de la legislación aplicable. X.- Establecer bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de sus bienes y servicios, en los términos de la legislación aplicable. XI.- Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario. XII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos y pagos extraordinarios y verificar su aplicación. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 XIII.- Aprobar bases para cancelar adeudos. ARTICULO 10.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año cuando lo convoque su Presidente, a través del Secretario. Las demás sesiones que celebre la Junta Directiva convocadas por el Secretario serán extraordinarias. Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargos en la Junta Directiva serán honoríficos. ARTICULO 11.- Corresponde al Secretario de Actas y de la Junta Directiva: I.- Formular con la anticipación debida, el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director General del organismo y del Comisario se deban incluir en el mismo y someterlos a la aprobación del Presidente de la Junta por conducto del Director General. II.- Enviar para su estudio a los integrantes de la Junta Directiva, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose que su recepción se efectúe cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión. III.- Pasar lista de asistencia y verificar que el número de asistentes sea por lo menos de tres de los miembros de la Junta Directiva. IV.- Elaborar el calendario de sesiones de la Junta Directiva y ponerlo a disposición de ésta. V.- Dar lectura de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones de sus miembros para su modificación. VI.- Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y asentarlas una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo las firmas del Presidente y de los que concurran. Asimismo, llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta. ARTICULO 12.- El Director General del Organismo será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 I.- Administrar y representar legalmente al Organismo y llevar a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con los lineamientos que establezca la Junta Directiva que podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación. II.- Llevar a cabo los actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieren cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. III.- Por delegación expresa de la Junta Directiva, obligar al Organismo cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables. IV.- Revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de Amparo; presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial. V.- Proponer los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo a la Junta Directiva y ejecutar los acuerdos. VI.- Celebrar los contratos y convenios y toda clase de actos jurídicos relacionados con el cumplimiento de sus principios y objetivos conforme a los lineamientos de trabajo aprobados por la Junta Directiva. VII.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación en su caso, el presupuesto anual de gastos así como los estudios financieros, balances e informes generales y específicos. VIII.- Presentar periódicamente por escrito, a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Organismo, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y los estados financieros correspondientes. IX.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe general anual de actividades. X.- Dirigir y vigilar la ejecución de las funciones administrativas del Organismo, nombrando y relevando al personal de confianza previo acuerdo de la Junta Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 Directiva y al de base conforme al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Aguascalientes. XI.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Organismo, y la ejecución del presupuesto anual de gastos. XII.- Elaborar y proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el Estatuto Orgánico y aquellas otras disposiciones reglamentarias o administrativas relacionadas con su organización y funcionamiento interno. XIII.- Proveer lo necesario para la estricta observancia de las disposiciones generales y reglamentarias que norman su funcionamiento. XIV.- Consultar a la Junta Directiva cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran. XV.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia con que se desempeña el Organismo y presentar a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al Comisario. XVI.- Concurrir con voz informativa a las sesiones de la Junta Directiva. XVII.- Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Organismo y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin. XVIII.- Coordinar, establecer y conservar actualizadas los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios del Organismo. XIX.- Atender las recomendaciones del Consejo Consultivo. XX.- Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico. CAPITULO III Del Consejo Consultivo Para el Mejor Cumplimiento del Objeto del Organismo Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) ARTICULO 13.- Para el mejor cumplimiento del objeto del organismo se integrará un Consejo Consultivo como órgano asesor de la Junta Directiva y de la Dirección General, y estará formado por un Presidente que será electo por los miembros del mismo organismo, cumpliendo los requisitos que establece el Artículo 14 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, un Secretario que será el Director General y los siguientes vocales que serán nombrados por la Junta Directiva: el Secretario de Desarrollo Social del Estado, el Director del Instituto de Educación del Estado, el Director del Instituto Cultural de Aguascalientes, el Director del Instituto de Salud del Estado, un representante del Congreso del Estado, un representante de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales registrados, los once Presidentes Municipales del Estado, dos representantes del Sector Agrario, dos del Sector Obrero, dos del Sector Popular, dos del Sector Privado, el Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, el Rector de la Universidad Tecnológica, y los demás miembros que, en virtud de la representatividad que tengan en la comunidad Aguascalentense, considere la Junta Directiva nombrar a propuesta del Presidente. Por cada consejero propietario habrá un suplente. ARTICULO 14.- Son funciones del Consejo Consultivo: I.- Recomendar la programación de radio y televisión que se deba producir, transmitir o auspiciar; II.- Recomendar planes, proyectos y programas de trabajo del Organismo; III.- Recomendar medios y estrategias para que el Organismo se allegue recursos económicos para el cumplimiento de su objeto; IV.- Hacer llegar sus recomendaciones a la Junta Directiva y a la Dirección General. (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996) V.- Reunirse por lo menos una vez cada tres meses en el año, a propuesta de su Presidente. Los cargos en el Consejo Consultivo serán honoríficos. CAPITULO IV Organos de Vigilancia Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 ARTICULO 15.- La vigilancia del Organismo estará a cargo del Gobierno del Estado, por conducto de un Comisario Propietario y un Suplente, designados por el Contralor General del Estado, lo anterior sin perjuicio de sus propios órganos internos de control, que sean parte integrante de la estructura del Organismo. ARTICULO 16.- El Comisario evaluará el desempeño global y por áreas específicas del Organismo, su nivel de eficiencia, el apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de sus metas y programas, así como el manejo de sus ingresos y egresos pudiendo solicitar y estando el Organismo obligado a proporcionar, toda la información que requiera para la adecuada realización de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que directamente competan a la Contraloría General del Estado. CAPITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 17.- El Organismo se regirá por su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura y a las facultades y funciones correspondienes (sic) a las distintas áreas que lo integren. Para tal efecto contará con disposiciones generales referentes a la naturaleza y características del Organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran a estos últimos, a la vigilancia y demás que se requieran para su regulación interna conforme lo establecido por esta Ley. ARTICULO 18.- Las relaciones de trabajo entre el Organismo y su personal, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, y quedan integrados al régimen de Pensiones Civiles previsto por dicho Estatuto. ARTICULO 19.- El Organismo estará exento del pago de Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos de carácter estatal y municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se incorporan al patrimonio de Radio y Televisión de Aguascalientes el mobiliario, los vehículos, instrumentos, aparatos, cámaras, maquinaria, archivos Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 y en general todos los bienes muebles e inmuebles con los que actualmente operan el Canal 10 de Televisión del Instituto Cultural de Aguascalientes y la estación de Radio X.E.N.M. Radio Casa de la Cultura, incluyendo el Teatro Espacio. TERCERO.- El traspaso se hará incluyendo el personal, quienes en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales adquiridos, así como los egresos previstos en el presupuesto del Estado para su remuneración y la operación del Organismo asignados al Instituto Cultural de Aguascalientes. CUARTO.- Al entrar en vigor esta Ley, el Director General de Radio y Televisión de Aguascalientes deberá levantar un inventario sobre los bienes que se encuentren en poder del Canal 10 de Televisión y la Estación de Radio X.E.N.M. debiendo registrar éste en la Contraloría General del Estado que verificará la exactitud del mismo. QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Al Ejecutivo para su sanción. Dada en el Palacio Legislativo en Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, a los seis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente, Lic. Armando López Campa.- Diputado Secretario, Profr. Manuel de Jesús Anaya Cardona.- Diputado Secretario, Dr. Humberto David Rodríguez Mijangos.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, se le observe y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Ing. Miguel Angel Barberena Vega. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Héctor Valdivia Carreón. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 23 DE JUNIO DE 1996. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos administrativos de inconformidad previstos en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes que se encuentren en trámite, continuarán su tramitación hasta su total conclusión, ajustándose a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio. P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 391.- SE REFORMA LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES".] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 30 DE MARZO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 315.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4°; Y SE ADICIONA EL INCISO H) A LA FRACCIÓN XII Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 4°; DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes. Última actualización: 14/12/2020 P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 431.- ADICIÓN A LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.