Ley que crea la Comisión Especial y el Consejo Consultivo
Para la Conmemoración del Centenario de la Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes.
Última Reforma: 17/ 06/ 2013.
Ley que Crea la Comisión Especial y el
Consejo Consultivo para la
Conmemoración del Centenario de la
Soberana Convención Militar
Revolucionaria de Aguascalientes
Ley que crea la Comisión Especial y el Consejo Consultivo
Para la Conmemoración del Centenario de la Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes.
Última Reforma: 17/ 06/ 2013.
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL Y EL CONSEJO CONSULTIVO PARA
LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA SOBERANA CONVENCIÓN
MILITAR REVOLUCIONARIA DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 17 de junio de 2013.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 359
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley que crea la Comisión Especial y el Consejo
Consultivo para la Conmemoración del Centenario de la Soberana Convención
Militar Revolucionaria de Aguascalientes, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°.- Se declara el año 2014 como el “Año del Centenario de la Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes" por lo que durante ese año
se usará esa denominación en toda la papelería, correspondencia y eventos
oficiales del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°.- Se crea la "Comisión Especial del Centenario de La Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes" que será el organismo
encargado de programar, organizar, promover y supervisar las actividades
conmemorativas con motivo del Centenario de la Soberana Convención Militar
Revolucionaria de Aguascalientes durante el transcurso del año 2014. Para ello
privilegiará la participación e interés social, la previsión y la certeza en el ejercicio
de su función.
ARTÍCULO 3°.- Se crea el "Consejo Consultivo para la Celebración del Centenario
de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes”, como órgano
de asesoría, apoyo, promoción y enlace con la comunidad, y en particular:
Ley que crea la Comisión Especial y el Consejo Consultivo
Para la Conmemoración del Centenario de la Soberana
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I. Proponer un programa que contenga la relación de eventos, acciones,
expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos
recomendables;
II. Recomendar las metodologías específicas y mecanismos de acción para las (sic)
diversos actos y proyectos nivel municipal y estatal;
III. Auxiliar en la preparación, organización, promoción y coordinación de los
festejos;
IV. Sugerir líneas de trabajo e investigación; y
V. Reflejar la opinión y sentir de los distintos sectores de la sociedad y ser enlace
con los organismos de la sociedad civil.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Especial se integrará de la siguiente forma:
I. Un Presidente Honorario que lo será el C. Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Un Presidente que será el C. Gobernador Constitucional del Estado;
III. El C. Jefe de Gabinete del Gobierno del Estado;
IV. El C. Secretario de Gobierno del Estado;
V. Un Diputado designado por el H. Congreso del Estado;
VI. Un Magistrado designado por H. Consejo de la Judicatura del Estado;
VII. El C. Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes;
VIII. El Director del Instituto de Educación del Estado;
IX. El Director del Instituto Cultural de Aguascalientes, quien será el Secretario
Técnico; y
X. Un Vocal Ejecutivo designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar su Reglamento Interior;
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II. Planear, programar, organizar y coordinar las diversas acciones encaminadas al
cumplimiento a su objeto;
III. Elaborar el Programa general de las acciones a desarrollar;
IV. Promover los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística,
científica de prospectiva, política económica o social que, a lo largo de las
conmemoraciones, se considere necesario fomentar relacionados con la Revolución
Mexicana de 1910, particularmente con la Soberana Convención Revolucionaria;
V. Las medidas y estímulos de todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven
en la realización de las acciones o eventos calendarizados;
VI. Promover estudios por conducto de investigadores especializados con el objeto
de investigar los hechos históricos;
VII. Difundir los resultados de las investigaciones, a través de los mecanismos
idóneos; y
VIII. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los hechos
históricos a que se refiere este decreto y las demás que el Ejecutivo Estatal
determine.
ARTÍCULO 6°.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán cada mes y las extraordinarias las veces que sean
necesarias previo acuerdo del Presidente.
ARTÍCULO 7°.- El Vocal Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones,
previo acuerdo con el Presidente:
I. Representar a la Comisión ante las instituciones de los sectores público, social y
privado;
II. Promover y coordinar todas las acciones que se organicen con el propósito de
conmemorar el Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria.
III. Convocar a las sesiones de la Comisión;
IV. Solicitar la colaboración de los órganos de la administración del Estado en las
tareas que le corresponde asumir, proponiendo al gobierno la adopción de cuantas
medidas estime oportunas.
V. Administrar los recursos financieros asignados a la Comisión para la consecución
de los objetivos para la que es creada; y
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VI. Las demás que sean necesarias para el logro del objeto de la Comisión y las
que le encomiende el Presidente.
ARTÍCULO 8°.- Las atribuciones del Secretario Técnico serán las que se señalen
en el Reglamento Interior y en particular:
I. Levantar las actas y minutas de las sesiones y acuerdos de la Comisión;
II. Conservar la documentación y todo tipo de publicaciones, e información en
cualquier soporte alusivas al Centenario; y
III. Las demás que el Presidente y el Vocal Ejecutivo le encomienden.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Consultivo se integrará:
I. Por un Presidente Honorario qué será el Secretario de Gobernación;
II. Un Presidente que será el C. Gobernador Constitucional del Estado, que podrá
ser representado por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Especial;
III. Cuatro Vicepresidentes Honorarios que serán:
a) El Secretario de la Defensa Nacional;
b) El Secretario de Educación Pública;
c) El Presidente de la Comisión Permanente del Senado de la República; y
d) El Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.
IV. Un Vicepresidente que será el Jefe de Gabinete del Gobierno del Estado;
V. El Presidente del Colegio de México;
VI. El Presidente del Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana;
VII. El Presidente de la Asociación de Veteranos de la Revolución;
VIII. Un Diputado designado por el H. Congreso del Estado;
IX. Un Magistrado designado por H. Consejo de la Judicatura del Estado;
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X. Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado
de Aguascalientes;
XI. Un representante de cada una de las Instituciones públicas de Educación
Superior del Estado de Aguascalientes; y
XII. Un Secretario técnico que será el Director del Instituto Cultural de
Aguascalientes.
Podrán participar previa invitación de la Comisión, organismos culturales, políticos
y sociales; así como, científicos sociales, artistas, y cualquier otra persona, que haya
contribuido a la difusión de los valores y tradiciones cívicas.
ARTÍCULO 10.- El Consejo se reunirá previa convocatoria del Presidente de la
Comisión Especial. El Secretario Técnico levantará las actas o minutas necesarias
y dará cuenta de ellas y sus acuerdos a la Comisión.
ARTÍCULO 11.- Los cargos de integrantes de la Comisión así como de miembros
del Consejo serán honoríficos por lo que no devengarán prerrogativas pecuniarias
ni en especie.
ARTÍCULO 12.- La Comisión Especial determinará la imagen que con motivo de
esta conmemoración se insertará en la correspondencia y documentación oficial
que expidan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los
Organismos Públicos Autónomos del Estado.
ARTÍCULO 13.- Durante el año 2014, la Comisión Especial promoverá la
celebración de actos cívicos; artísticos y culturales conmemorativos del Centenario
de la Soberanía Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes y en la fecha
del 10 de octubre de 2014 llevará a cabo el Acto Central de los festejos en el Recinto
Histórico del Teatro Morelos de la Ciudad de Aguascalientes y al cual serán
invitados a participar todas las legislaturas integrantes del Honorable Congreso
Constituyente Permanente de los Estados Unidos Mexicanos así como los titulares
de los Poderes Ejecutivos y Judiciales de los Estados y la Federación.
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo del Estado será el facultado para ejecutar las
acciones encaminadas a llevar a cabo los festejos cívicos, artísticos y culturales que
integren la política general, por lo que se designarán responsables y encargados de
la administración pública estatal, salvo en aquellos eventos que expresamente sean
programados y asumidos por los Poderes Legislativo y Judicial y/o los Organismos
Autónomos del Estado.
ARTÍCULO 15.- La Administración Pública del Estado participará en el ámbito de
sus atribuciones y en particular el Instituto de Educación de Aguas - calientes y el
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Instituto Cultural de Aguascalientes para que de acuerdo con sus facultades y lo
resuelto por la Comisión Especial en materia de planeación, organización y
promoción, coadyuven a que las celebraciones se desarrollen en el marco de la
política general encaminada a la preservación, difusión y conmemoración del
Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes.
ARTÍCULO 16.- A más tardar el 15 de enero de 2014 la Comisión Especial
presentará públicamente el programa general de actividades de la conmemoración
del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de
Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado y dejará de surtir efectos una vez
cumplidos sus fines.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la publicación del presenté decreto el Titular del
Ejecutivo contará con 30 días para convocar a la integración de la Comisión
Especial y a la del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Aguascalientes, presentará y promoverá en un plazo de 30 días hábiles, a partir
(sic) la fecha de publicación del presente Decreto, ante la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, con fundamento en la Fracción III del Artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa correspondiente
para que se declare el año 2014, como el "Año del Centenario de la Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes".
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 6 de junio del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,
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Para la Conmemoración del Centenario de la Soberana
Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes.
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PRESIDENTE.
Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Gilberto Carlos Ornelas,
PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de 2013.- Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.