Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. Ley que Crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ENERO DE 2012. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 1 de agosto de 1999. FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebra hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto: "NUMERO 41 La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta: LEY QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y regula la estructura, organización y atribuciones de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. ARTICULO 2o.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica para emitir sus recomendaciones, acuerdo y laudos. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. ARTICULO 3o.- Para efectos del (sic) la presente Ley (sic) entenderá por: a).- COESAMED: La Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes; b).- Servicios médicos: todas las acciones, actos, prácticas y en general las actividades médicas con consecuencia sobre la salud del usuario. ARTICULO 4o.- La COESAMED tendrá por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos en general y los prestadores de éstos. ARTICULO 5o.- Se consideran prestadores de servicios médicos las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares, que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. Los usuarios de los servicios médicos son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental. CAPITULO II De la Integración de la COESAMED ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de sus funciones, la COESAMED contará con: I.- Un Consejo; II.- Un Comisionado; (REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) III.- Un Sub - Comisionado; (REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) IV.- Un Sub - Comisionado Médico; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) V.- Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento Interno. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. ARTICULO 7o.- El Consejo será presidido por el Comisionado y se integrará por ocho consejeros con cargo honorífico, designados de la forma siguiente: a).- Tres Consejeros designados por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, debiendo recaer en distinguidas personalidades médicas de la sociedad civil de reconocida trayectoria quienes durarán cuatro años, y no podrán ser designados para el período siguiente. b).- El Presidente en funciones del Colegio de Médicos Cirujanos de Aguascalientes, por el tiempo que dure su gestión. (REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2012) c).- El Presidente en funciones del Colegio de Médicos Cirujanos Dentistas, por el tiempo que dure su gestión. d).- Un representante de la Academia Nacional de Medicina quien durará en el cargo cuatro años. e).- El Presidente en funciones de la Asociación, Barra o Colegio de Abogados de Aguascalientes, a invitación expresa del Gobernador quien desempeñará el cargo por el tiempo que dure su gestión f).- Un representante del Centro de Ciencias Biomédicas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, quien durará en el cargo cuatro años. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 8o.- El Comisionado, el Sub - Comisionado Jurídico y el Sub - Comisionado Médico, tendrán cargo con carácter retributivo, serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, y deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- No contar con antecedentes penales por delitos intencionales; III.- Tener Título Profesional de Médico y Licenciado en Derecho respectivamente, tener cuando menos diez años de experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión a partir de la fecha de la expedición de su título profesional; y Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. IV.- Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculan a las atribuciones de la COESAMED, así como ser personas distinguidas de la sociedad, y haber demostrado en algún puesto de alta representatividad su capacidad administrativa. CAPITULO III De las Atribuciones de la COESAMED ARTICULO 9o.- la COESAMED tendrá las siguientes atribuciones: I.- Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; II.- Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley; III.- Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, así como investigar las posibles irregularidades en la prestación o negativa de prestación de servicios médicos, y en general practicar todas las diligencias que le correspondan; IV.- Intervenir para conciliar con celeridad y buena fe, conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que se mencionan: a).- Probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio médico; b).- Probables casos de negligencia o impericia con consecuencia sobre la salud del usuario; c).- Aquellas relacionadas con la fase retributiva de la prestación de servicios; y d).- Aquellas que sean acordadas por el Consejo V.- Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. VI.- Emitir recomendaciones y acuerdos de las quejas sobre acción u omisión de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia; VII.- Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la negativa expresa o táctica (sic) de un servidor público de proporcionar la información que le hubiere solicitado la COESAMED, en ejercicio de sus atribuciones; VIII.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de los colegios, las academias, las asociaciones y los consejos médicos, así como los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que le hubiere solicitado la COESAMED; IX.- Elaborar los dictámenes técnicos y los peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia; X.- Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones, XI.- Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional XII.- Conocer y dar seguimiento de sus resoluciones y laudos; y XIII.- Las demás que determinen otras disposiciones aplicables. ARTICULO 10.- Corresponde al Consejo: I.- Establecer las políticas generales a que deba a sujetarse el organismo; II.- Aprobar y expedir el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen a la COESAMED, así como aprobar y expedir los procedimientos de arbitraje; III.- Analizar y, en su caso, aprobar el informe que el Comisionado presentará anualmente al titular del Poder Ejecutivo Estatal; IV.- Evaluar periódicamente el funcionamiento de la COESAMED y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga; Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. V.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual y someterlo a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas; VI.- Conocer de los asuntos que someta a su consideración el Comisionado; y VII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables. ARTICULO 11.- El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, a convocatoria del Comisionado o a iniciativa de cuando menos tres de sus consejeros, de existir razones de importancia para ello, las que sean necesarias. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos siempre y cuando exista quórum legal de 50 por ciento más uno, en caso de empate el Comisionado tendrá voto de calidad. ARTICULO 12.- Son facultades y obligaciones del Comisionado: I.- Ser el representante legal de la COESAMED ante las diferentes instancias; II.- Nombrar y remover al personal de la COESAMED; III.- Formular los lineamientos a que se sujetarán las actividades administrativas y conducir el funcionamiento del organismo, vigilando el cumplimiento de sus objetivos y programas; IV.- Establecer de conformidad con el Reglamento Interno las unidades de servicio técnicas, de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones de la COESAMED; V.- Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el cumplimiento del objeto de la COESAMED; VI.- Ejecutar los acuerdo (sic) emitidos por el Consejo; VII.- Informar anualmente al titular del Ejecutivo Estatal, sibre (sic) las actividades de la Comisión Estatal, procurando que este informe sea difundido ampliamente entre la sociedad; Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. VIII.- Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interno, así como del Reglamento del Procedimiento de Arbitraje, y demás disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Comisión Estatal; IX.- Instruir sobre la solicitud de todo tipo de información a los usuarios y prestadores de servicios médicos, así como realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones del organismo; X.- Instruir lo necesario a efecto de que se desahoguen los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del Artículo 9o. de esta Ley y de conformidad con el Reglamento que al efecto expida el Consejo; XI.- Emitir los acuerdos, laudos y recomendaciones en asuntos de la competencia de la COESAMED; XII.- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje respectivos; XIII.- Establecer los mecanismos de difusión que permitan a los usuarios y prestadores de servicios médicos y a la sociedad en su conjunto, conocer sus derechos y obligaciones en materia de salud, así como las funciones de la COESAMED; XIV.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; XV.- Delegar las facultades que considere convenientes en los términos del Reglamento Interior; XVI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la COESAMED; XVII.- Establecer las políticas conforme a las cuales la COESAMED emitirá los dictámenes médicos de carácter institucional, en apoyo a las autoridades de la procuración e impartición de justicia; y XVIII.- Las demás que otras disposiciones legales le confieran. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 13.- Son facultades y obligaciones del Sub - Comisionado Jurídico: Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. I.- Asesorar al Comisionado en los asuntos de carácter jurídico que se sometan a su consideración; II.- Proponer al Comisionado medidas tendientes al mejoramiento operativo de la Comisión; III.- Será encargado de recibir y dar trámite ante el Comisionado y el Consejo las promociones y quejas que presenten los interesados; y IV.- Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interno. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 13 BIS.- Son facultades y obligaciones del Sub - Comisionado Médico: I. Asesorar al Comisionado en los asuntos de carácter médico que se sometan a su consideración; II. Proponer al Comisionado medidas tendientes al mejoramiento operativo de la Comisión; III. Participar con voz informativa en el trámite de las quejas que se presenten ante el Consejo; y IV. Las demás que le sean conferidas en el Reglamento Interno. CAPITULO IV De la Conciliación y el Arbitraje ARTICULO 14.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán al arbitraje y conciliación, derivados de la prestación de servicios médicos de índole pública, privada o social. ARTICULO 15.- La formulación de quejas, así como los procedimientos que se sigan ante la COESAMED no afectará el ejercicio de otros derechos o medios de defensa de los que dispongan los usuarios o prestadores de servicios médicos conforme a la Ley, ni interrumpirá el término de prescripición (sic). ARTICULO 16.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. a).- Acuerdo de Arbitraje: Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de la prestación de servicios médicos de las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como los profesionales, técnicos y auxiliares. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. b).- Arbitraje en amigable composición: Es aquel en que la COESAMED propondrá a las partes las reglas para la substanciación del juicio y tendrá libertad para resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción o reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. La COESAMED tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan planteado. No habrá términos ni incidentes. ARTICULO 17.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por la presente ley, no se requerirá intervención judicial. ARTICULO 18.- Cuando se requiera la intervención judicial, será competente para conocer el juez de primera instancia de los del Estado. ARTICULO 19.- Cuando se faltare al cumplimento voluntario de lo convenido en la conciliación, amigable composición o laudo arbitral, la parte afectada podrá acudir a los juzgados competentes para efectos de la ejecución forzosa de una u otra resolución. ARTICULO 20.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y firmado por las partes, debiendo consignarse a la Comisión. ARTICULO 21.- Para los fines del cómputo de plazos, dichos plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. ARTICULO 22.- La COESAMED podrá con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, observando las formalidades esenciales del procedimiento. Esta facultad conferida incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. ARTICULO 23.- El lugar donde ha de llevarse a cabo el Arbitraje será en el lugar donde la COESAMED designe, atendiendo las circunstancias del caso. ARTICULO 24.- Las actuaciones arbitrales de la COESAMED se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. ARTICULO 25.- En las actuaciones de la COESAMED deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. ARTICULO 26.- Salvo acuerdo en contrario, la COESAMED podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y/o especializadas. ARTICULO 27.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, la COESAMED decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, o si las actuaciones se substanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. Si las partes no hubiesen acordado la no celebración de audiencias, la COESAMED celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones a petición de una de las partes. ARTICULO 28.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin causa justificada las partes no comparezcan a una audiencia o no presenten pruebas documentales, la COESAMED podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga. ARTICULO 29.- Si durante las actuaciones arbitrales de la Comisión, las partes llegaren a un acuerdo, amigable composición o transacción que resuelva el conflicto, la Comisión dará por terminadas las actuaciones y hará constar el acuerdo, o transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. ARTICULO 30.- El laudo se dictará por escrito y será firmado por el Comisionado y el Secretario de la Comisión. ARTICULO 31.- Los laudos de la Comisión deberán ser motivados, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos del Artículo 29 de la presente ley: a).- Constará en el laudo la fecha en que se haya dictado y el lugar del arbitraje. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. b).- Después de dictado el laudo, la Comisión lo notificará a cada una de las partes, mediante entrega de una copia del mismo. ARTICULO 32.- Las actuaciones de la COESAMED en la función arbitral terminan cuando: a).- Se dicte laudo definitivo. b).- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones. c).- La Comisión compruebe que la prosecución de las actuaciones resultarían innecesarias o imposibles. ARTICULO 33.- Dentro de las (sic) treinta días siguientes a la notificación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá con notificación a la otra, pedir a la Comisión: I.- Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar. La Comisión podrá corregir cualquiera de los errores mencionados, por iniciativa propia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo. II.- Se dé una interpretación sobre un punto o parte concreta del laudo. Si la Comisión estima conveniente efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud y dicha interpretación formará parte del laudo. ARTICULO 34.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes con notificación a la otra parte podrá solicitar a la Comisión que dicte un laudo adicional respecto de las reclamaciones formuladas en las actuaciones arbítrales pero omitidas en el laudo, si la Comisión lo estima justificado, dictará el laudo adicional dentro de los sesenta días siguientes. La Comisión podrá prorrogar de ser necesario el plazo para efectuar una corrección, dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto para la emisión de laudos. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. ARTICULO 35.- Las partes podrán convertir la inapelabilidad de los laudos emitidos por la Comisión. CAPITULO V Del Patrimonio y su Vigilancia ARTICULO 36.- El patrimonio de la COESAMED estará integrado por todos los bienes, derechos, aportaciones y obligaciones que entrañen la utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal y por aquellos que le sean transferidos por la Federación, el Estado o Municipios. ARTICULO 37.- La vigilancia del patrimonio de la COESAMED estará a cargo de la Contraloría General del Estado. CAPITULO VI Del Régimen Laboral ARTICULO 38.- La relación laboral entre el personal que preste sus servicios en la COESAMED, se regirá por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. ARTICULO 39.- La remuneración del personal que preste sus servicios en la COESAMED, será conforme al tabulador de sueldos del Gobierno del Estado. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes. ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico no conocerá de las quejas o inconformidades presentadas ante la Procuraduría de Protección Ciudadana, que ya hubiesen sido resueltas por la misma a la entrada en vigor del presente Decreto. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. ARTICULO TERCERO.- El Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes cubrirá las erogaciones que se originen con motivo de la creación de la COESAMED durante el presente año, por lo que a partir del ejercicio fiscal 2000 será cubierto con recursos del Gobierno del Estado, debiendo ser contemplado dentro del Presupuesto General de Egresos del Estado de Aguascalientes, considerando para ello el anteproyecto del presupuesto anual sometido a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado por el Consejo de la Comisión. ARTICULO CUARTO.- La COESAMED deberá instalarse en un término no mayor de 60 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. ARTICULO QUINTO.- El Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, deberá ser expedido en un término no mayor de 90 días hábiles posteriores a su instalación. Al Ejecutivo para su sanción. Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- D.P. Juan Francisco Ovalle Peña.- D.S., José Luis de Lira González.- D.S., Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas". Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. DIPUTADO PRESIDENTE, Juan Francisco Ovalle Peña. DIPUTADO SECRETARIO, José Luis De Lira González. DIPUTADO SECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags. julio 26 de 1999. Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico Para el Estado de Aguascalientes. Última Reforma: 02 / 01 / 2012. Felipe González González. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 9 DE FEBRERO DE 2009. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 2 DE ENERO DE 2012. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.