LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 18/06/2018.
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL
HIMNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
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AGUASCALIENTES.
Última actualización: 18/06/2018.
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE
2018.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 17 de junio de 2013.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de
Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 358
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Sobre el Escudo y el Himno del Estado de
Aguascalientes; quedando en los siguientes términos:
LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público. Su aplicación corresponde al
ámbito territorial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°.- El Escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes, símbolos de la
entidad, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente
Ley, y serán objeto de respeto y honores en los términos que ésta prescribe.
ARTÍCULO 3°.- Compete a la Secretaría de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta
Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del Estado.
Queda a cargo del Instituto de Educación de Aguascalientes vigilar su cumplimiento
en los planteles educativos.
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Los ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la
honra y respeto a los símbolos del Estado.
CAPÍTULO II
Del Escudo Oficial del Estado de Aguascalientes
ARTÍCULO 4°.- El Escudo del Estado de Aguascalientes, representa la historia,
costumbres, idiosincrasia, y valores del pueblo de Aguascalientes, está compuesto
por las siguientes características particulares:
I. En campo de azul, la figura de la Virgen de la Asunción en plata, para simbolizar
el patronato otorgado a la entonces Villa y hoy Ciudad Capital del Estado, cuyo
nombre fue asociado a su toponímico, por haber sido su titular; a su diestra una
fuente de agua caliente al natural para representar el toponímico del Estado, y a su
siniestra bajo un arco de eslabones de oro, una boca de mujer al natural, para
significar con ello la extendida leyenda romántica del supuesto beso atribuido a una
distinguida dama aguascalentense como medio para obtener la libertad,
independencia y soberanía del Estado.
II. En campo de plata, al natural una presa y un racimo de uvas que simbolicen la
irrigación y la agricultura, características de la región de Aguascalientes, y en
esencial del cultivo de la vid y de la industria vinícola.
III. En campo de oro una abeja al natural encerrada dentro de una rueda dentada
en engrane o sable que representarán el trabajo del campo y de la ciudad
especialmente las actividades ferrocarrileras. Bordura en gules; con el mote o lema
de que trata el punto siguiente. Por timbre un casco de caballero o yelmo con su
lambrequín o dependencias ornamentales, que simbolizará al intrépido Juan de
Montoro, fundador principal de la Capital del Estado.
IV. Se adopta como lema o mote para que figure en la bordura del Escudo, la
inscripción latina: BONA TERRA, BONA GENS, AQUA CLARA CLARUM COELUM.
V. La imagen del Escudo es la siguiente:
N. DE E. VÉASE IMAGEN EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE JUNIO
DE 2013, PÁGINA. 2.
ARTÍCULO 5°.- El Escudo del Estado se empleará con el debido respeto por las
secretarías y dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado y por
los grupos sociales que representen a la entidad, dentro y fuera del territorio
nacional, así como la ciudadanía en general.
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ARTÍCULO 6°.- El uso indebido o falta de respeto al Escudo se sancionará de
conformidad a lo dispuesto por esta Ley tomando en cuenta la gravedad y la
condición del infractor.
ARTÍCULO 7°.- Toda reproducción del Escudo deberá guardar fielmente las
características descritas en el artículo 4°; salvo los colores, que podrán ser el blanco
y el negro. En consecuencia, no podrán suprimirse figuras o añadirse elementos
que rompan con la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado el emblema
oficial, salvo los casos permitidos por esta Ley.
En caso de grabado o relieve, el Escudo podrá conservar el color del material sobre
el cual se reproduzca, con las tonalidades que se destaquen como resultado del
tratamiento que se le ha dado, debiendo guardar siempre las proporciones en su
tamaño.
ARTÍCULO 8°.- El Escudo podrá figurar en los elementos de identificación de los
vehículos oficiales, en medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares expedidos
o utilizados por cualquiera de los poderes del Gobierno del Estado o por los
Ayuntamientos de la Entidad.
ARTÍCULO 9°.- La reproducción del Escudo en preseas, placas y otras formas
acordadas por el Congreso del Estado, conservará las características descritas en
esta Ley.
CAPÍTULO III
Del Himno al Estado de Aguascalientes
ARTÍCULO 10.- El Himno del Estado de Aguascalientes, es un símbolo estatal. Su
canto, ejecución, reproducción y circulación, se apegará a la letra y música de la
versión establecida en la presente Ley. La interpretación de nuestro Himno se
realizará siempre en un marco de respeto, solemnidad y orden.
ARTÍCULO 11.- La letra del Himno del Estado de Aguascalientes es la siguiente:
Si el traidor a la lid nos provoca
¡Arma al hombro a vencer o morir!
Que el rehusar si el clarín nos convoca
Es afrenta en el mundo vivir.
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Cuna ilustre de Chávez y Arteaga,
Que a la patria mil héroes le das,
Ciudad bella, hermosísima maga,
Dios te otorgue el progreso y la paz.
Nunca el sol de los libres su rayo
Niegue airado a tu bóveda azul,
Ese sol esplendente de Mayo
Que a tu gloria ha prestado su luz.
Él alumbre tu senda de flores,
Él ¡oh Patria! Otros triunfos te dé,
Y no logren los ciegos traidores
Nunca; nunca su luz obtener.
Del oprobio la mancha execrable
Cubra a aquel que la espada empuñó
Para hundirla a la madre adorada
Ya los viles franceses se unió.
Caiga, caiga la afrenta en su frente
Y en su nombre el eterno baldón,
Nunca, patria, te muestres clemente,
Nunca a Lares le des tu perdón.
Ciñe ¡oh patria! Tus sienes divinas
Con los lauros que arranca el valor
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Y al mirar del imperio las ruinas
Alza ufana tus himnos a Dios.
Ya no el peso de infames tiranos
A tus hijos pretenda oprimir,
Que tú pueblo sea un pueblo de hermanos
Donde puedan los libres vivir.
ARTÍCULO 12.- La música del Himno del Estado de Aguascalientes es la siguiente:
Himno en Honor de Aguascalientes:
N. DE E. VÉASE IMAGEN EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE JUNIO
DE 2013, PAGINAS DE LA 3 A LA 5.
ARTÍCULO 13.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o la música del Himno
del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 14.- La demostración civil de respeto al Himno del Estado de
Aguascalientes se hará en posición de firmes. Los varones, con la cabeza
descubierta.
ARTÍCULO 15.- El Himno del Estado se ejecutará total o parcialmente en actos
solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, respetando el
orden de primacía del Himno Nacional.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2018)
ARTÍCULO 16.- Es obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno del Estado
de Aguascalientes en los planteles de educación básica. Su interpretación se
realizará en los actos solemnes a que se refiere el Artículo anterior y para rendir
honores a la Bandera Nacional. El Instituto de Educación de Aguascalientes
proporcionará los elementos necesarios para atender esta disposición.
CAPÍTULO IV
De las Sanciones
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
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ARTÍCULO 17.- Las contravenciones a la presente Ley que impliquen desacato o
falta de respeto a los símbolos del Estado, se sancionarán, según la gravedad y la
condición del infractor, a juicio de la Secretaría de Gobierno, con multa de uno (sic)
a doscientas cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización,
o con arresto hasta por treinta y seis horas.
Si la infracción es cometida por un servidor público o éste consiente o interviene en
la ejecución de la misma, la multa se duplicará.
ARTÍCULO 18.- Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas conforme
al procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes. Tratándose de multas, será la Secretaría de Finanzas la
encargada de su aplicación, a solicitud de la Secretaría de Gobierno; el arresto, será
aplicado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 19.- El Instituto de Educación de Aguascalientes vigilará el cumplimiento
de esta Ley en los planteles del sistema educativo estatal y cuando tenga
conocimiento de alguna infracción al presente ordenamiento, informará a la
Secretaría de Gobierno para que determine la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 20.- Las sanciones pecuniarias que se apliquen constituirán créditos
fiscales a favor del erario público estatal.
ARTÍCULO 21.- Las resoluciones que impongan sanciones por violación a las
disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas ante la propia autoridad, a través
del recurso de revisión, o en su defecto mediante el juicio contencioso
administrativo.
ARTÍCULO 22.- Las sanciones derivadas del incumplimiento de esta Ley
prescribirán en un año, contando a partir del día siguiente a aquel en que se incurra
en la infracción o a partir del momento en que ésta cese, si se ha ejecutado en forma
continua.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes", a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.
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Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 6 de junio del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Mario Antonio Guevara Palomino,
PRESIDENTE.
Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Gilberto Carlos Ornelas,
PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de 2013.- Carlos Lozano de la
Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 3 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112.- LEY DE AGUA PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 18 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 317.- SE REFORMA EL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES”.]
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ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.