Ley Sobre el Escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes [PDF]

LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2018. Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de junio de 2013. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 358 ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Sobre el Escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes; quedando en los siguientes términos: LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público. Su aplicación corresponde al ámbito territorial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 2°.- El Escudo y el Himno del Estado de Aguascalientes, símbolos de la entidad, quedan sujetos en cuanto a sus características, difusión y uso a la presente Ley, y serán objeto de respeto y honores en los términos que ésta prescribe. ARTÍCULO 3°.- Compete a la Secretaría de Gobierno vigilar el cumplimiento de esta Ley. En esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del Estado. Queda a cargo del Instituto de Educación de Aguascalientes vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. Los ayuntamientos promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la honra y respeto a los símbolos del Estado. CAPÍTULO II Del Escudo Oficial del Estado de Aguascalientes ARTÍCULO 4°.- El Escudo del Estado de Aguascalientes, representa la historia, costumbres, idiosincrasia, y valores del pueblo de Aguascalientes, está compuesto por las siguientes características particulares: I. En campo de azul, la figura de la Virgen de la Asunción en plata, para simbolizar el patronato otorgado a la entonces Villa y hoy Ciudad Capital del Estado, cuyo nombre fue asociado a su toponímico, por haber sido su titular; a su diestra una fuente de agua caliente al natural para representar el toponímico del Estado, y a su siniestra bajo un arco de eslabones de oro, una boca de mujer al natural, para significar con ello la extendida leyenda romántica del supuesto beso atribuido a una distinguida dama aguascalentense como medio para obtener la libertad, independencia y soberanía del Estado. II. En campo de plata, al natural una presa y un racimo de uvas que simbolicen la irrigación y la agricultura, características de la región de Aguascalientes, y en esencial del cultivo de la vid y de la industria vinícola. III. En campo de oro una abeja al natural encerrada dentro de una rueda dentada en engrane o sable que representarán el trabajo del campo y de la ciudad especialmente las actividades ferrocarrileras. Bordura en gules; con el mote o lema de que trata el punto siguiente. Por timbre un casco de caballero o yelmo con su lambrequín o dependencias ornamentales, que simbolizará al intrépido Juan de Montoro, fundador principal de la Capital del Estado. IV. Se adopta como lema o mote para que figure en la bordura del Escudo, la inscripción latina: BONA TERRA, BONA GENS, AQUA CLARA CLARUM COELUM. V. La imagen del Escudo es la siguiente: N. DE E. VÉASE IMAGEN EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE JUNIO DE 2013, PÁGINA. 2. ARTÍCULO 5°.- El Escudo del Estado se empleará con el debido respeto por las secretarías y dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado y por los grupos sociales que representen a la entidad, dentro y fuera del territorio nacional, así como la ciudadanía en general. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. ARTÍCULO 6°.- El uso indebido o falta de respeto al Escudo se sancionará de conformidad a lo dispuesto por esta Ley tomando en cuenta la gravedad y la condición del infractor. ARTÍCULO 7°.- Toda reproducción del Escudo deberá guardar fielmente las características descritas en el artículo 4°; salvo los colores, que podrán ser el blanco y el negro. En consecuencia, no podrán suprimirse figuras o añadirse elementos que rompan con la estética y armonía que tradicionalmente ha guardado el emblema oficial, salvo los casos permitidos por esta Ley. En caso de grabado o relieve, el Escudo podrá conservar el color del material sobre el cual se reproduzca, con las tonalidades que se destaquen como resultado del tratamiento que se le ha dado, debiendo guardar siempre las proporciones en su tamaño. ARTÍCULO 8°.- El Escudo podrá figurar en los elementos de identificación de los vehículos oficiales, en medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares expedidos o utilizados por cualquiera de los poderes del Gobierno del Estado o por los Ayuntamientos de la Entidad. ARTÍCULO 9°.- La reproducción del Escudo en preseas, placas y otras formas acordadas por el Congreso del Estado, conservará las características descritas en esta Ley. CAPÍTULO III Del Himno al Estado de Aguascalientes ARTÍCULO 10.- El Himno del Estado de Aguascalientes, es un símbolo estatal. Su canto, ejecución, reproducción y circulación, se apegará a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación de nuestro Himno se realizará siempre en un marco de respeto, solemnidad y orden. ARTÍCULO 11.- La letra del Himno del Estado de Aguascalientes es la siguiente: Si el traidor a la lid nos provoca ¡Arma al hombro a vencer o morir! Que el rehusar si el clarín nos convoca Es afrenta en el mundo vivir. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. Cuna ilustre de Chávez y Arteaga, Que a la patria mil héroes le das, Ciudad bella, hermosísima maga, Dios te otorgue el progreso y la paz. Nunca el sol de los libres su rayo Niegue airado a tu bóveda azul, Ese sol esplendente de Mayo Que a tu gloria ha prestado su luz. Él alumbre tu senda de flores, Él ¡oh Patria! Otros triunfos te dé, Y no logren los ciegos traidores Nunca; nunca su luz obtener. Del oprobio la mancha execrable Cubra a aquel que la espada empuñó Para hundirla a la madre adorada Ya los viles franceses se unió. Caiga, caiga la afrenta en su frente Y en su nombre el eterno baldón, Nunca, patria, te muestres clemente, Nunca a Lares le des tu perdón. Ciñe ¡oh patria! Tus sienes divinas Con los lauros que arranca el valor LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. Y al mirar del imperio las ruinas Alza ufana tus himnos a Dios. Ya no el peso de infames tiranos A tus hijos pretenda oprimir, Que tú pueblo sea un pueblo de hermanos Donde puedan los libres vivir. ARTÍCULO 12.- La música del Himno del Estado de Aguascalientes es la siguiente: Himno en Honor de Aguascalientes: N. DE E. VÉASE IMAGEN EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 17 DE JUNIO DE 2013, PAGINAS DE LA 3 A LA 5. ARTÍCULO 13.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o la música del Himno del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 14.- La demostración civil de respeto al Himno del Estado de Aguascalientes se hará en posición de firmes. Los varones, con la cabeza descubierta. ARTÍCULO 15.- El Himno del Estado se ejecutará total o parcialmente en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, respetando el orden de primacía del Himno Nacional. (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2018) ARTÍCULO 16.- Es obligatoria la enseñanza e interpretación del Himno del Estado de Aguascalientes en los planteles de educación básica. Su interpretación se realizará en los actos solemnes a que se refiere el Artículo anterior y para rendir honores a la Bandera Nacional. El Instituto de Educación de Aguascalientes proporcionará los elementos necesarios para atender esta disposición. CAPÍTULO IV De las Sanciones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017) LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. ARTÍCULO 17.- Las contravenciones a la presente Ley que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos del Estado, se sancionarán, según la gravedad y la condición del infractor, a juicio de la Secretaría de Gobierno, con multa de uno (sic) a doscientas cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción es cometida por un servidor público o éste consiente o interviene en la ejecución de la misma, la multa se duplicará. ARTÍCULO 18.- Las sanciones previstas en este capítulo serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes. Tratándose de multas, será la Secretaría de Finanzas la encargada de su aplicación, a solicitud de la Secretaría de Gobierno; el arresto, será aplicado por la autoridad competente. ARTÍCULO 19.- El Instituto de Educación de Aguascalientes vigilará el cumplimiento de esta Ley en los planteles del sistema educativo estatal y cuando tenga conocimiento de alguna infracción al presente ordenamiento, informará a la Secretaría de Gobierno para que determine la sanción que corresponda. ARTÍCULO 20.- Las sanciones pecuniarias que se apliquen constituirán créditos fiscales a favor del erario público estatal. ARTÍCULO 21.- Las resoluciones que impongan sanciones por violación a las disposiciones de esta Ley, podrán ser impugnadas ante la propia autoridad, a través del recurso de revisión, o en su defecto mediante el juicio contencioso administrativo. ARTÍCULO 22.- Las sanciones derivadas del incumplimiento de esta Ley prescribirán en un año, contando a partir del día siguiente a aquel en que se incurra en la infracción o a partir del momento en que ésta cese, si se ha ejecutado en forma continua. T R A N S I T O R I O: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes", a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 6 de junio del año 2013. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Dip. Mario Antonio Guevara Palomino, PRESIDENTE. Dip. Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRIMERA SECRETARIA. Dip. Gilberto Carlos Ornelas, PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica. [N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 3 DE JULIO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 112.- LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. P.O. 18 DE JUNIO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 317.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.] LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. Última actualización: 18/06/2018. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.