Constitución Política del Estado de Baja California Sur

TITULO CUARTO - DEL TERRITORIO DEL ESTADO

Del Territorio del Estado

Artículo 34.- El territorio del Estado de Baja California Sur comprende:

I. Por el norte, el paralelo 28; por el oriente, el Golfo de California; por el sur y el poniente, el Océano Pacífico; y

II. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción del Estado las Islas que a continuación se mencionan:

Natividad, San Roque, Asunción, Magdalena, Margarita y Creciente, situadas en el Océano Pacífico; Cerralvo, Santa Catalina o Catalana, San Juan Nepomuceno, Espíritu Santo, San José de Santa Cruz, del Carmen, Coronados, San Marcos y Tortugas, situadas en el Golfo de California y, además, las islas, islotes y cayos adyacentes, localizados entre los paralelos 28° y 22° 30’ norte.

(Reformado mediante decreto No. 2513, publicado el 31 de diciembre de 2017)

Artículo 35.-La ciudad de La Paz es la Capital del Estado y la Sede Oficial de los Poderes de la Entidad, los cuales cambiarán de residencia sólo por razones de fuerza mayor o los que determine la Ley.

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