Constitución Política del Estado de Baja California Sur
De los Titulares del Gobierno Municipal
Artículo 149.- Corresponde al Presidente, Síndico y Regidores el ejercicio del Gobierno Municipal y a la representación de los intereses de la comunidad. Y en los casos que señala el Artículo 144 de esta Constitución, a los Concejos Municipales.