Constitución Política del Estado de Baja California Sur

SECCION I - DE LOS TITULARES DEL GOBIERNO MUNICIPAL

De los Titulares del Gobierno Municipal

Artículo 149.- Corresponde al Presidente, Síndico y Regidores el ejercicio del Gobierno Municipal y a la representación de los intereses de la comunidad. Y en los casos que señala el Artículo 144 de esta Constitución, a los Concejos Municipales.

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