Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Del Síndico
Artículo 152.- El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:
I. Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;
II. Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia;
III. Presidir la Comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería; y
IV. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.