Constitución Política del Estado de Baja California Sur

SECCION III - DEL SÍNDICO

Del Síndico

Artículo 152.- El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:

I. Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;

II. Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia;

III. Presidir la Comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería; y

IV. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.

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