Constitución Política del Estado de Baja California Sur
De los Regidores
Artículo 153.- Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del Ayuntamiento y las demás que les confiera la Ley Orgánica.
También son facultades y obligaciones de los Regidores:
I. Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;
II. Someter a consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia; y
III. Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados.