Constitución Política del Estado de Baja California Sur

CAPITULO V - DEL GOBIERNO MUNICIPAL CONCEPTO E INTEGRACIÓN

Del Gobierno Municipal

Concepto e Integración

Artículo 133.- La Hacienda de los Municipios del Estado, se formará con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como las contribuciones que establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, y las que adquieran por concepto de participación de impuesto federales y estatales, convenios, legados, donaciones o por cualquier otra causa. Los recursos que integran la Hacienda Municipal, serán ejercidos y administrados en forma libre y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la Ley.

Estarán exentos de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 115 fracción IV de la Constitución General de la República los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los del objeto público.

Artículo 134.- El Ayuntamiento es el Órgano Municipal de Gobierno a través del cual el Pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.

Artículo 135.- Los Ayuntamientos se integrarán de la siguiente manera:

El Ayuntamiento de La Paz se integrará por un Presidente, un Síndico y ocho Regidores electos por sufragio universal directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cinco Regidores por el principio de representación proporcional.

El Ayuntamiento de Comondú se integrará por un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con tres Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Los Cabos se integrará por un Presidente, un Síndico y siete Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa y con cuatro Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Mulegé se integrará por un Presidente, un Síndico y seis Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de Mayoría Relativa, y con tres Regidores por el principio de Representación Proporcional.

El Ayuntamiento de Loreto se integrará por un Presidente, un Síndico y cuatro Regidores electos por sufragio universal, directo, libre y secreto, mediante el sistema de mayoría relativa y con dos Regidores por el principio de representación proporcional.

Por cada miembro de los Ayuntamientos, habrá un suplente.

La Ley de la materia determinará la fórmula y el procedimiento de asignación de las Regidurías por el Principio de Representación Proporcional.

Los miembros de los Ayuntamientos durarán en su cargo tres años a partir de la fecha en que tomen posesión del mismo.

Artículo 136.- Ningún ciudadano puede excusarse de servir al cargo de Presidente, Síndico o Regidor, salvo causa justificada, calificada por el Ayuntamiento.

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