Constitución Política del Estado de Baja California Sur
De la Instalación del Ayuntamiento
(Reformado mediante decreto No. 2295, publicado el 23 de septiembre de 2015)
Artículo 145.- El día anterior al inicio de su periodo constitucional, los Ayuntamientos electos se instalarán en ceremonia pública y solemne. El Presidente entrante rendirá la protesta de Ley y, a continuación, la tomará a los demás integrantes del Ayuntamiento, que estuvieren presentes.
Artículo 146.-- Si en el acto de instalación no estuviere presente el Presidente Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor, quien rendirá la protesta y, a continuación, la tomará a los demás miembros que estén presentes.
Artículo 147.- Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga sus veces, notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días.
Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo.