Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Artículo 154.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos tendrán las siguientes unidades administrativas internas:
I. Secretaría General;
II. Tesorería;
III. Contraloría;
IV. Oficialía Mayor;
V. Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipales;
VI. Servicios Públicos;
VII. Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Ecología;
VIII. El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales;
IX. Delegaciones y Subdelegaciones Municipales;
X. Catastro;
(Derogada mediante decreto No. 2314, publicado el 20 de diciembre de 2015)
XI.-. Derogada.
XII. Desarrollo Municipal;
XIII. Y las demás que determine la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.
Artículo 155.- La Ley Orgánica determinará la organización y funcionamiento de las Dependencias Administrativas del Ayuntamiento y los requisitos, facultades y obligaciones de sus titulares.
(Reformada su denominación mediante decreto No. 2427, publicado el 28 de febrero de 2017)