Constitución Política del Estado de Baja California Sur

CAPITULO X - DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE SUS TITULARES

Artículo 154.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos tendrán las siguientes unidades administrativas internas:

I. Secretaría General;

II. Tesorería;

III. Contraloría;

IV. Oficialía Mayor;

V. Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipales;

VI. Servicios Públicos;

VII. Obras Públicas, Asentamientos Humanos y Ecología;

VIII. El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales;

IX. Delegaciones y Subdelegaciones Municipales;

X. Catastro;

(Derogada mediante decreto No. 2314, publicado el 20 de diciembre de 2015)

XI.-. Derogada.

XII. Desarrollo Municipal;

XIII. Y las demás que determine la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

Artículo 155.- La Ley Orgánica determinará la organización y funcionamiento de las Dependencias Administrativas del Ayuntamiento y los requisitos, facultades y obligaciones de sus titulares.

(Reformada su denominación mediante decreto No. 2427, publicado el 28 de febrero de 2017)

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