Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Principios Constitucionales

(Reformado mediante decreto No. 2074, publicado el 10 de abril de 2013)

Artículo 1.- El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República, en el marco del respeto y protección a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República y Tratados Internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano.

(Reformado mediante decreto No. 2074, publicado el 10 de abril de 2013)

Artículo 2.- La Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución son la Ley suprema del Estado. Los ordenamientos que de ellas emanen, forman la estructura jurídica del Estado de Baja California Sur.

Artículo 3.- Las Autoridades y Funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden esta Constitución, la General de la República y las Leyes que de ellas emanen.

Artículo 4.- Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo, a que disfruten sin excepción de igualdad de oportunidades, dentro de la justicia social.

(Reformado mediante decreto No. 2310, publicado el 20 de diciembre de 2015)

Artículo 5.- Es finalidad del Estado promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos que norman la vida pública y económica de la comunidad. Fomentar la conciencia de la solidaridad Estatal, Nacional e Internacional, se reconoce en esta Constitución, la participación ciudadana como derecho humano."

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

(Reformado mediante decreto No. 2002, publicado el 30 de junio de 2012)

Artículo 6.- Es función del Estado promover el desarrollo económico y social garantizando que este sea sustentable e integral y regular el proceso demográfico, para procurar el progreso social compartido y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y generación de empleo.

(Adicionado mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica estatal, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Adicionado mediante decreto No. 2355, publicado el 22 de junio de 2016)

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural sustentable integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo estatal y municipal, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, asistencia técnica y todas las acciones necesarias para el logro de este objeto. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como la coordinación interinstitucional considerándolas de interés público.

(Adicionado mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

Al desarrollo económico concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la entidad.

(Adicionado mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía estatal, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

(Reformado mediante decreto No. 2380, publicado el 31 de octubre de 2016)

El Estado organizará y operará con eficiencia y eficacia un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la entidad. Asimismo, velará por la estabilidad de las finanzas públicas con el fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El plan Estatal de Desarrollo deberá observar dicho principio.

(Reformado mediante decreto No. 2427, publicado el 28 de febrero de 2017)

(Reformado mediante decreto No. 2380, publicado el 31 de octubre de 2016)

(Adicionado mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

La Ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los sectores social y privado, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento de dichos sectores contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad.

(Reformado mediante decreto No. 2355, publicado el 22 de junio de 2016)

(Adicionado mediante decreto No. 2164, publicado el 10 de julio de 2014)

La Ley facultará al Ejecutivo para que establezca y opere con participación social el sistema estatal de planeación democrática. Los fines del proyecto estatal contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y los Programas de Desarrollo. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal.

(Adicionado mediante decreto No. 2355, publicado el 22 de junio de 2016)

La política pública de mejora regulatoria del Estado es obligatoria en términos de la ley de la materia para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.

(Adicionado mediante decreto No. 2355, publicado el 22 de junio de 2016)

La Ley regulará el sistema Estatal de Mejora regulatoria que garantice beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad, así como los instrumentos necesarios para que las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos del ámbito estatal y municipal se sujetará a dichos principios.

(Adicionado mediante decreto No. 2355, publicado el 22 de junio de 2016)

La Ley establecerá la creación de un catálogo estatal que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la ley.

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